RESOLUCIÓN TES/2871/2012, de 26 de noviembre, por la que se hace público el Convenio de encargo de gestión entre el Departamento de Territorio y Sostenibilidad y el Consorcio del Barrio de La Mina.
RESOLUCIÓN TES/2871/2012, de 26 de noviembre, por la que se hace público el Convenio de encargo de gestión entre el Departamento de Territorio y Sostenibilidad y el Consorcio del Barrio de La Mina.
Organo Emisor:
Tipo de Norma: Resolución
Fecha: 2012-11-26 12:00:00
Fecha de Publicacion en el BOE: 2012-12-28 12:00:00
Marginal: 632837
TEXTO COMPLETO :
En fecha 17 de octubre de 2012 se firmó un Convenio de encargo de gestión entre el Departamento de Territorio y Sostenibilidad y el Consorcio del Barrio de La Mina, relativo a la adjudicación, administración y comercialización de viviendas con protección oficial y plazas de aparcamiento propiedad del Consorcio.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.5 de la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
Dar publicidad al Convenio de encargo de gestión entre el Departamento de Territorio y Sostenibilidad y el Consorcio del Barrio de La Mina que se transcribe en el anexo de esta Resolución.
Barcelona, 26 de noviembre de 2012 Xxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx
Director Anexo
Convenio de colaboración entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Consorcio del Barrio de La Mina, relativo al encargo de gestión para la adjudicación, administración y comercialización de viviendas con protección oficial y plazas de aparcamiento propiedad del Consorcio.
Barcelona, 00 xx xxxxxxx xx 0000 Xxxxxxxx:
De una parte, la señora X. Xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxx, presidenta de la Comisión Ejecutiva del Consorcio del Barrio de La Mina, que actúa en nombre y representación de esta entidad, en virtud del nombramiento efectuado por el consejero de Bienestar Social y Familia y presidente del Consorcio del Barrio de La Mina en fecha de 28 xx xxxxx de 2011, y de conformidad con el acuerdo de delegación del Consejo de Gobierno de fecha de 27 xx xxxxx de 2001;
Por otra parte, el señor Xxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx, director de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que actúa en nombre y representación de esta entidad, en virtud del nombramiento efectuado por el Acuerdo del Gobierno de 15 xx xxxxx de 2011 (DOGC núm. 5839, de 17 xx xxxxx de 2011), y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7.3.e) de la Ley 13/2009, de 00 xx xxxxx, xx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx;
Ambas partes se reconocen, en la representación que actúan, la capacidad legal necesaria para la formulación del presente documento y Exponen:
1. El Consorcio del Barrio de La Mina es una entidad de derecho público de carácter local, constituida por la Generalidad de Cataluña, la Diputación de Barcelona, el Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs y el Ayuntamiento de Barcelona, que tiene como finalidad dirigir, coordinar y ejecutar la aplicación del Plan de transformación del Barrio de La Mina aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs. Corresponde al Consorcio, entre otras, la realización de actuaciones en los ámbitos educativo, cultural, de inserción laboral, social, de vivienda, seguridad y prevención.
2. La Agencia de la Vivienda de Cataluña es una entidad de derecho público creada por la Ley 13/2009, de 22 de julio, que tiene por objeto, entre otros, administrar, gestionar y rehabilitar el parque de vivienda pública de la Generalidad de Cataluña y todos los que le sean encomendados por otras administraciones públicas o entidades privadas, por lo cual tiene probada y manifiesta capacidad relacionada con la gestión y administración de edificios de viviendas.
3. El Consorcio del Barrio de La Mina es propietario de 66 viviendas con protección oficial calificadas de venta en régimen general (exp. 08-B-0120-08), así como de 77 plazas de aparcamiento. Estas viviendas se encuentran ubicadas en la llamada isla Q, delimitada por las calles Xxxxx Xxxxx-Xxxxxxx xx Xxxxxx-Xxxxx Xxxxxxxx-Xxxx Xxxxxx, de Sant Adrià de Besòs.
4. Que el artículo 4, letra n), del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, prevé que quedan excluidos del ámbito objetivo de aplicación de la Ley de contratos los negocios jurídicos en virtud de los cuales se encargue a una entidad que, de conformidad con lo que señala el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico para la realización de una determinada prestación.
La Agencia de la Vivienda de Cataluña tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de los entes, las entidades y los organismos que dependen y/o están vinculados, para las funciones que tiene encomendadas, según establece el artículo 46.3 de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 157/2010, de 2 de noviembre.
Por lo tanto, las relaciones entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Consorcio del Barrio de La Mina tienen naturaleza instrumental y no contractual y se articularán mediante un convenio de encargo de gestión, tal como prevé el artículo 10.5 de la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
De acuerdo con el expuesto, ambas partes se suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes: Cláusulas
Primera Objeto
Es objeto de este Convenio la formalización de un encargo de gestión en la Agencia de la Vivienda de Cataluña para la adjudicación, administración y comercialización de las 66 viviendas con protección oficial y las 77 plazas de aparcamiento (no vinculadas a las viviendas) ubicadas en la isla Q del barrio de La Mina, delimitada por las calles Xxxxx Xxxxx-Xxxxxxx xx Xxxxxx-Xxxxx Xxxxxxxx-Xxxx Xxxxxx, de Sant Adrià de Besòs, titularidad del Consorcio del Barrio de La Mina.
El objeto de este Convenio se podrá ampliar a otras promociones del Consorcio del Barrio de La Mina, previo acuerdo de las partes signatarias.
Segunda
Funciones de la Agencia de la Vivienda de Cataluña
Para la consecución del objeto del presente Convenio, la Agencia de la Vivienda de Cataluña desarrollará las siguientes funciones:
a) Funciones relativas a la adjudicación de las viviendas.
Colaborar con el Consorcio del Barrio de La Mina en la definición de los criterios de selección de los futuros ocupantes de las viviendas y de las plazas de aparcamiento, así como en la difusión de los procesos de adjudicación.
Establecer una Oficina de Atención al Ciudadano en el Barrio de La Mina, con el fin de desarrollar las tareas de información a los interesados, recepción de la documentación relativa al proceso de adjudicación y la posterior gestión de los contratos. Esta oficina permanecerá abierta a lo largo de todo el proceso de adjudicación y comercialización de las viviendas.
Desarrollar las correspondientes convocatorias públicas de adjudicación de las viviendas y plazas de aparcamiento objeto del presente Convenio, de acuerdo con los criterios de selección definidos con el Consorcio del Barrio de La Mina.
Formalización, gestión, visado y, si procede, inscripción en el registro de la propiedad correspondiente, de los contratos de transmisión de las viviendas en cualquiera de los regímenes de tenencia previstos en la correspondiente convocatoria pública de adjudicación (compraventa, derecho de superficie y alquiler con opción de compra), de conformidad con la normativa civil y con la normativa aplicable en materia de vivienda con protección pública, con aquellas personas que resulten adjudicatarias en el correspondiente procedimiento de adjudicación.
Formalización, gestión, y si procede, inscripción en el registro de la propiedad correspondiente, de los contratos de transmisión de las plazas de aparcamiento en cualquiera de los regímenes de tenencia previstos en la correspondiente convocatoria pública de adjudicación (compraventa, derecho de superficie y alquiler con opción de compra), de conformidad con la normativa civil, con aquellas personas que resulten adjudicatarias en el correspondiente procedimiento de adjudicación.
b) Funciones relativas a la administración de las viviendas.
En relación con las viviendas y plazas de aparcamiento que sean ocupadas bajo la fórmula del arrendamiento con opción de compra, corresponderá a la Agencia de la Vivienda de Cataluña hacer la gestión del cobro de los recibos mensuales, así como el control, el análisis y la resolución de los supuestos de morosidad, y proponer, si procede, el desarrollo de actuaciones judiciales.
Hacer el seguimiento necesario para garantizar el buen uso de las viviendas y de las plazas de aparcamiento por parte de los ocupantes, en tanto las viviendas sean propiedad del Consorcio del Barrio de La Mina.
En el supuesto de transmisiones mediante venta o derecho de superficie, asumir la gestión de la posventa durante el periodo de garantía ante el constructor.
Elaborar y entregar mensualmente al Consorcio del Barrio de La Mina un informe relativo al estado de la gestión, la situación de cobro de recibos y el estado de las viviendas y de las plazas de aparcamiento, donde se podrá proponer la adopción de las medidas que se consideren oportunas para una mejor prestación de los servicios.
Asumir la representación y la defensa jurídica del Consorcio del Barrio de La Mina en los procedimientos relativos a desahucios, reclamación de cantidades debidas, y por incumplimiento de obligaciones contractuales de los usuarios de las viviendas y de las plazas de aparcamiento objeto del presente Convenio. El desarrollo de esta obligación requerirá el acuerdo previo del órgano competente del Consorcio del Barrio de La Mina.
En tanto queden viviendas o plazas de aparcamiento propiedad del Consorcio del Barrio de La Mina, asistir e intervenir en la constitución de las comunidades de propietarios, asistir a las reuniones y hacer el seguimiento de los cambios que se produzcan en las juntas.
Abonar mensualmente en el Consorcio del Barrio de La Mina, en la cuenta que a tal efecto se asigne, los importes derivados de la liquidación que la Agencia de la Vivienda de Cataluña elaborará, y donde se detallarán todos los ingresos obtenidos así como los gastos que corresponde asumir al Consorcio del Barrio de La Mina.
c) Funciones relativas al mantenimiento e intervención técnica de las viviendas.
En relación con las viviendas cedidas en régimen de alquiler con opción de compra, realizar por sus propios medios o mediante terceros las obras de mantenimiento, conservación y reparación corrientes que correspondan a la propiedad de conformidad con lo previsto en la legislación de arrendamientos urbanos vigente.
Tercera
Compromisos del Consorcio del Barrio de La Mina
El Consorcio del Barrio de La Mina, dentro de este marco de colaboración se compromete a:
-1 Otorgar los poderes necesarios a la Agencia de la Vivienda de Cataluña con el fin de que, en su nombre, pueda desarrollar todas las tareas que se derivan del presente Convenio y que se relacionan en el apartado anterior.
-2 Delegar en la Agencia de la Vivienda de Cataluña la competencia para dictar todos los actos administrativos relativos al procedimiento de adjudicación de las viviendas y plazas de aparcamiento objeto del presente Convenio.
-3 Colaborar con la Agencia de la Vivienda de Cataluña en la definición de los criterios de adjudicación de las viviendas y plazas de aparcamiento objeto de gestión.
-4 Asumir el coste de los gastos de gestión, tasas y tributos que corresponda a la propiedad en la transmisión de la propiedad o del derecho de superficie de las viviendas cedidos bajo estas fórmulas.
-5 Asumir el coste de los gastos de servicios, seguros, obras de mantenimiento, tasas y tributos vinculados a las viviendas en tanto éstas se mantengan desocupadas o si estas se encuentran arrendadas siempre que estos gastos no sean repercutibles al arrendatario.
-6 En los supuestos de transmisión sin el abono de aportación inicial por parte de los adjudicatarios, abonar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la suscripción de la correspondiente escritura pública, los importes correspondientes a la gestión de los contratos de compraventa o derecho de superficie de las viviendas o plazas de aparcamiento.
Cuarta
Determinación del coste de la gestión
El Consorcio del Barrio de La Mina abonará a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en contraprestación de los servicios que prestará en la adjudicación, gestión y comercialización de las viviendas objeto del presente Convenio los siguientes importes:
-1 Para la gestión de las viviendas y de las plazas de aparcamiento que se ocupen mediante la suscripción de contratos de alquiler con opción de compra, el 5% más IVA mensual sobre la facturación.
-2 Para la gestión de las viviendas y las plazas de aparcamiento que se transmitan mediante contratos de compraventa o derecho de superficie, el 5% del importe de la transmisión más IVA calculado sobre el valor del inmueble.
El abono de los importes del coste de gestión correspondiente a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, relativo a las viviendas y las plazas de aparcamiento cedidos mediante contratos de alquiler con opción de compra, se deducirá en la liquidación mensual que la Agencia efectuará para proceder al abono de los ingresos derivados de la referida gestión de las viviendas.
Los importes correspondientes a la gestión de los contratos de compraventa o derecho de superficie se abonarán en el momento de la suscripción de la correspondiente escritura pública y, en el supuesto de que la transmisión se efectúe sin aportación inicial, se abonarán en el plazo máximo de seis meses.
Los gastos correspondientes a la defensa jurídica en los procedimientos judiciales derivados de la gestión de las viviendas y plazas de aparcamiento, los correspondientes a obras de mantenimiento, así como todos aquellos que correspondan a la propiedad de las viviendas, irán a cargo del Consorcio del Barrio de La Mina, y no están incluidos en el coste de gestión.
Quinta
Seguimiento y control del encargo
Se constituye una Comisión de seguimiento de este Convenio, la cual estará formada por dos representantes del Consorcio del Barrio de La Mina y dos representantes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, con las funciones de efectuar un seguimiento efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y de los compromisos adquiridos y resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento de este Convenio, antes de acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Sexta
Vigencia y efectos
Este Convenio tendrá una vigencia de dos años desde la fecha de su firma. No obstante, se podrá prorrogar de forma expresa, por mutuo acuerdo de las partes.
Séptima
Causas de extinción
Son causas de extinción de este Convenio:
a) El cumplimiento de su objeto.
b) La finalización del plazo de vigencia.
c) El mutuo acuerdo, manifestado por escrito.
d) El incumplimiento de alguna de sus cláusulas por una de las partes.
e) La denuncia unilateral del Convenio con un preaviso de tres meses, porque existen causas excepcionales y justificadas que dificultan o imposibilitan el cumplimiento de su contenido.
f) Otras causas de extinción previstas en la normativa aplicable.
Octava Controversias
Las partes resolverán de mutuo acuerdo las diferencias que puedan surgir en la ejecución e interpretación del presente Convenio. Sin embargo, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre el cumplimiento de este Convenio se resolverán por la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena Publicidad
De conformidad con lo que determina el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y dado que se prevé delegar a favor de la Agencia de la Vivienda de Cataluña la competencia para dictar todos los actos administrativos relativos al procedimiento de adjudicación de las viviendas y plazas de aparcamiento objeto del presente Convenio que le corresponden al Consorcio del Barrio de La Mina, una vez firmado el presente Convenio de encargo de gestión se tendrá que publicar íntegramente en los diarios o boletines oficiales correspondientes de las administraciones implicadas.
Y en prueba de conformidad las partes firman este Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.
Xxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx
Director de la Agencia de la Vivienda de Cataluña
X. Xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxx Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Consorcio del Barrio de La Mina (12.332.067)