Contract
CONTRATANTE | SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE | |
CONTRATISTA | COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ECOAMBIENTAL EL PORVENIR | NIT 800.135.353-7 |
OBJETO | REALIZAR LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS APROVECHABLES DE CARÁCTER NO PELIGROSO, GENERADOS EN LAS INSTALACIONES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE O EN LOS LUGARES QUE POR NECESIDAD DEL SERVICIO SEA REQUERIDO, DESDE SU RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL. | |
PLAZO | EL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO SERÁ POR DOS (2) AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO, PREVIA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA REQUERIDA, EL CUAL Y PODRÁ PRORROGARSE POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES MEDIANTE COMUNICACIÓN EXPRESA Y ESCRITA ANTES DE SU VENCIMIENTO. | |
VALOR | EL ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD NO GENERA EROGACIÓN PRESUPUESTAL ALGUNA, SE SUSCRIBE EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL DECRETO DISTRITAL 400 DE 2004 Y EN LA DIRECTIVA 009 DE 2006. |
Entre los suscritos a saber, la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE - SDA representada legalmente por XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.453.929, actuando en calidad de Secretaria Distrital de Ambiente, nombrada mediante Decreto No. 001 del 1 de enero de 2020, posesionada por Acta No 1 del 1 de enero , con capacidad para contratar y comprometer recursos de la Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 854 del 2 de noviembre de 2001, quien para efectos del presente acuerdo se denominará LA SECRETARÍA y por la otra, la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ECOAMBIENTAL EL PORVENIR, identificada con el NIT 800.135.353-7, representada legalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.700.668 de Bogotá, quien con la suscripción del presente acuerdo manifiesta bajo la gravedad de juramento no encontrarse en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en las normas vigentes y que para efectos del presente acuerdo actúa en nombre y representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ECOAMBIENTAL EL PORVENIR, entidad sin ánimo de lucro, constituida mediante por Escritura Pública del 02 de enero de 1997 en la Cámara de Comercio de Bogotá, otorgada en DANCOOP, inscrita el 14 de febrero de 1997 bajo el número 00002145 del Libro I de las entidades sin ánimo de lucro, corno consta en el Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, , xxxxx para efectos del presente documento se denominará LA COOPERATIVA, hemos convenido celebrar el acuerdo de corresponsabilidad, previas las siguientes consideraciones: 1) La Secretaria Distrital de Ambiente en cumplimiento de los principios de la función administrativa artículo 209 Capítulo V de la Constitución Política de Colombia, del Decreto 400 de 2004, Resolución 000 xx 0000 xx xx XXXXX y Acuerdo 287 de 2007 en aras del desarrollo de acciones afirmativas en cuanto al aprovechamiento de los
residuos sólidos reciclables y la inclusión de la población recicladora, invita a las Organizaciones Recicladoras que se encuentren habilitadas por la UAESP para presentar sus propuestas, esto con el fin de seleccionar la organización con la cual se firmará un Acuerdo de Corresponsabilidad. 2) El artículo 209 de la Constitución Política dispone que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. 3) El numeral 9° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 prevé que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento. 4) El Decreto Distrital No. 109 de 2009, "Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones” asigna en los literales g) y j) del artículo 8 las siguientes funciones a cargo del Secretario Distrital de Ambiente: g) “Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes j) Celebrar en cumplimiento de las funciones de la Secretaría, los contratos y convenios con entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con entidades sin ánimo de lucro, requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría y ordenar el gasto. 5) La Secretaria Distrital de Ambiente mantiene la competencia permanente sobre las contrataciones establecidas en los literales c) y e) del numeral 4 del artículo 2° de la ley 1150 de 2007; los contratos y/o convenios que se suscriben con fundamento en los artículos 95 y 96 de la ley 489 de 1998; la celebración de Resolución No. 03536 de 2014, cuando se trate de contratos y convenios sin cuantía o de cuantía indeterminada, y en general las tipologías contractuales que no se deleguen. 6). El Alcalde Mayor de Bogotá, como suprema Autoridad Distrital, en desarrollo de las prescripciones contenidas en el Decreto Nacional 1713 de 2002, que a su vez reglamenta las Leyes 142 de 1994, 632 de 2000 y 681 de 2001, debe implementar y desarrollar el Plan Integral de Residuos Sólidos, así como las demás disposiciones que regulen esta materia. 7) Que el Concejo Distrital de Bogotá, D.C., por medio del Acuerdo 114 de 29 de diciembre de 2003, determinó la obligación para las entidades distritales de impulsar al interior de sus instituciones la sensibilización, capacitación, inducción, práctica y formación de los servidores públicos en el manejo de los residuos sólidos que cada entidad produce. 8) Que dentro de las políticas del eje de reconciliación se pretende la integración de la actividad de reciclaje a los procesos, canales y mercados de la economía de la ciudad. 9) Que el Acuerdo 79 de 2003 en su artículo 83 define los comportamientos que previenen la contaminación con residuos sólidos o líquidos y determina, entre otras conductas y actitudes provechosas en este sentido, en su numeral 1: "utilizar los recipientes y bolsas adecuados para la entrega y recolección de los residuos sólidos, de acuerdo con su naturaleza y lo ordenado por la reglamentación pertinente". 10) Que es necesario propiciar el establecimiento de una política de manejo de residuos sólidos producidos por los servidores y las entidades distritales y, a la vez, para reglamentar este aspecto de manera que no riña con las posteriores disposiciones que conformen el Plan Integral de Residuos Sólidos. 11) Que por lo anterior la alcaldía Mayor expidió el Decreto 400 de 2004, "Por el cual se impulsa el aprovechamiento eficiente de los residuos sólidos producidos en las entidades distritales", buscando como objetivo su adecuado aprovechamiento adoptando las medidas e implementando las acciones tendientes a la efectiva separación en la fuente, a la adecuada clasificación y al correcto almacenamiento para su posterior recolección. 12) Que los mandatos de ese Decreto deben ser implementados por las entidades que hacen parte del Sector Central, descentralizado, Las Empresas de Servicios Públicos de carácter oficial y mixto, la Veeduría Distrital, las Alcaldías Locales y los particulares que cumplan funciones públicas. 13) Que en el artículo tercero del citado Decreto, se estableció que la coordinación de las actividades tendientes al mejor aprovechamiento de los residuos sólidos en las entidades que conforman el Distrito Capital estará en cabeza de la Gerencia de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, quien implementa
el programa de capacitación, para que sea ajustado e implementado por cada entidad, de conformidad con sus propias necesidades y elaborar con ellas un cronograma de desarrollo y verificación de metas, creando para el efecto indicadores de gestión y haciendo el seguimiento y evaluación del caso. 14) Que el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Distrital No. 400 de 2004 reglamentario del Acuerdo Distrital No.114 de 2003 de 2003, establece la inclusión social efectiva en las actividades asociadas con el aprovechamiento de residuos sólidos a la población recicladora de oficio en condiciones de vulnerabilidad residente en el Distrito Capital. 15) De igual forma, el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital, dispuso que en desarrollo del Acuerdo Distrital No.114 de 2003, las entidades de la Administración Distrital quedan obligadas a partir del 00 xx xxxxxx xx 0000 x xxxxxxxx x xx XXXXX sobre los resultados de la separación en la fuente y el apoyo realizado a las organizaciones de recicladores de oficio en condiciones de pobreza y marginalidad, lo anterior de conformidad con el numeral 16 del artículo 69 del Decreto 312 de 2006. 16) Que, en consecuencia, es necesario aplicar medidas de inclusión social orientadas a la población recicladora de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad afectada por intervenciones normativas y contractuales públicas para facilitar su vinculación a los procesos formales de reciclaje y aprovechamiento, como lo dispone el numeral 5° del artículo 67 del Decreto 312 de 2006. 17) Que conforme al numeral 1 del Artículo 4° del Acuerdo 287 de 2007, las entidades públicas distritales vinculadas a la gestión y manejo de los residuos sólidos adelantarán acciones afirmativas orientadas a lograr entre otros objetivos el de: "1. Establecer mecanismos que permitan condiciones de igualdad real de los recicladores en procesos contractuales vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos." 18) Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos expidió la Resolución 051 de 2014 que estableció la figura de Acuerdos de Corresponsabilidad con las Organizaciones de Recicladores como acción afirmativa de fortalecimiento, para generar inclusión y condiciones de igualdad real para los recicladores en la prestación de las actividades de recolección, transporte y clasificación de residuos aprovechables. 19). Que en el artículo segundo de la citada Resolución se estableció que las organizaciones de recicladores interesadas en suscribir los Acuerdos de Corresponsabilidad deberán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP — la verificación del cumplimiento de los requisitos para la configuración de las Organizaciones de Recicladores Habilitadas, mediante la presentación de la correspondiente solicitud acompañada de los documentos a través de los cuales se acredite el cumplimiento de tales requisitos. 20) Que el año inmediatamente anterior se realizó la gestión de los residuos No peligrosos potencialmente aprovechables en las diferentes sedes de la entidad: Administrativa – avenida caraca No. 54-38, Parque Ecológico Distrital de Montaña Entre Nubes- Xxxxxxx 0 Xxxx Xx 00x xxx 00 Xxxxx 00 X xxx con Carrera 14, Parque Ecológico Distrital de Humedal Xxxxxxxxxx xxx xxxx- Xxxxxxx 00X Xx 00-00 Carrera 76 No 75B-02, Parque Ecológico Distrital de Montaña Mirador de los Nevados
-Carrera 87 A No145-50 y Aula Ambiental Soratama - Xxxxxxx 0 Xxxx Xx 000X-00. 21) De la gestión realizada se presentan los datos estadísticos de los diferentes materiales que fueron generados y que son potencialmente reciclables y generados en las sedes antes mencionadas así: AÑO 2019: Papel 8334 (kg) Cartón 3117 (kg) Plástico 5155 (kg) Vidrio 667 (kg) Metal 15823(kg) Otros materiales reciclables 4021(kg) . 22) Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP —, expide un listado de organizaciones autorizadas, por lo tanto, se convocará a las mismas para que presenten propuesta. En tal sentido y con el fin de “realizar la gestión integral de residuos sólidos aprovechables de carácter no peligroso, generados en la Secretaria Distrital de Ambiente” el listado de las organizaciones autorizadas por la UAESP con corte a marzo de 2020 se integró al estudio previo.
23) Que la Secretaria Distrital de Ambiente, el día 7 xx xxxxx de 2020 publicó en la página Web de la entidad xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx los estudios y documentos previos, así como la convocatoria pública No. SDA-001-2020, cuyoobjeto consistió en:“REALIZARLA GESTIÓNINTEGRALDERESIDUOSSÓLIDOSAPROVECHABLESDECARÁCTERNOPELIGROSO,GENERADOSEN
LAS INSTALACIONESDE LA SECRETARIADISTRITALDE AMBIENTEO EN LOS LUGARESQUEPORNECESIDADDELSERVICIOSEA REQUERIDO, DESDESU RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓNFINAL". 24) Que
las observaciones presentadas por parte de los interesados, fueron atendidas por la Entidad conforme a las fechas establecidas.
25) Que la Secretaria Distrital de Ambiente, el día 15 xx xxxxx de 2020 publicó en la página Web de la entidad xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx el acta de cierre de las ofertas allegadas en el marco de la Convocatoria pública No. SDA-001- 2020. 26) Que el día 16 xx xxxxx de 2020, fue publicado el informe preliminar de evaluación, en el cual fue solicitada la subsanabilidad de los requisitos habilitantes para continuar con la participación en la mencionada convocatoria pública. 27) Que fueron atendidas por la Administración las observaciones presentadas por los proponentes al informe de evaluación. 28) Que el día 21 xx xxxxx de 2020 fue publicado el informe final de evaluación en la página Web de la entidad xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx , a través del cual el comité evaluador recomienda a la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE suscribir ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD con el oferente COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ECOAMBIENTAL -EL PORVENIR con NIT 800.135.353-7 representada legalmente por el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.700.668 de Bogotá, toda vez que la propuesta presentada por la Cooperativa, cumple con los requisitos mínimos habilitantes de carácter jurídico y técnico y se encuentra en primer lugar del orden de elegibilidad, teniendo en cuenta que la misma fue habilitada y obtuvo el mejor puntaje en los criterios de ponderación consagrados en los documentos que hacen parte integral de la convocatoria pública SDA-01-2020. 29) Que por lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo de corresponsabilidad el cual se regirá por las siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: REALIZAR LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS APROVECHABLES DE CARÁCTER NO PELIGROSO, GENERADOS EN LAS INSTALACIONES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE O EN LOS LUGARES QUE POR NECESIDAD DEL SERVICIO SEA REQUERIDO, DESDE SU RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL. CLÁUSULA SEGUNDA. - ALCANCE DEL OBJETO: En desarrollo del objeto contractual, el proponente se compromete a realizar la gestión integral de residuos sólidos aprovechables de carácter no peligroso, generados en las diferentes instalaciones de la Secretaria Distrital de Ambiente, o en los lugares que por necesidad del servicio sea requerido desde su recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y disposición final. CLÁUSULA TERCERA. - PLAZO: El plazo para la ejecución del acuerdo de corresponsabilidad será por DOS (2) AÑOS, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa constitución de la garantía requerida, el cual y podrá prorrogarse por mutuo acuerdo entre las partes mediante comunicación expresa y escrita antes de su vencimiento. CLÁUSULA CUARTA. -VALOR: El acuerdo de corresponsabilidad no genera erogación presupuestal alguna, se suscribe en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Distrital 400 de 2004 y en la Directiva 009 de 2006. CLÁUSULA QUINTA. – OBLIGACIONES GENERALES DE LA COOPERATIVA: 1. Entregar al supervisor los documentos elaborados en cumplimiento de las obligaciones pactadas, atendiendo los estándares y directrices de gestión documental, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades. (Artículo 15 de la Ley 594 de 2000), así como los informes requeridos sobre las actividades realizadas durante la ejecución del mismo. 2. Constituir la garantía única de cumplimiento en los términos y condiciones establecidas en el acuerdo de corresponsabilidad. 3. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato, así como, respetar la titularidad de los derechos de autor, en relación con los documentos, obras, creaciones que se desarrollen en ejecución del contrato. 4. Dar estricto cumplimiento al Ideario Ético del Distrito expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
así como a todas las normas que en materia de ética y valores expedida la Secretaria Distrital de Ambiente en la ejecución del contrato. 5. Participar activamente en las actividades de gestión, capacitación o divulgación del sistema de gestión ambiental proferidas por la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE y dar cumplimiento a lo contemplado en los lineamientos ambientales establecidos para el uso eficiente de los recursos de la entidad (PIGA). 6. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en el desarrollo del acuerdo, cuando con ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993. CLÁUSULA SEXTA. – OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LA COOPERATIVA: 1. Cumplir con los horarios y frecuencias de recolección del material reciclable concertados previamente con la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE. 2. Realizar la recolección de los residuos aprovechables de carácter no peligroso de cada una de las sedes de la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE o en los lugares que por necesidad del servicio sea requerido, con el fin de darle uso eficiente y así reintegrar este material, a la cadena productiva de materiales reciclables. 3. Realizar el proceso de pesaje por tipo de residuo y diligenciar los formatos establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP. 4. Recoger los residuos generados en las instalaciones de la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE, por lo menos una vez al mes o cada vez que sea requerido por la SDA con los equipos, instrumentos y elementos de protección personal (EPP) apropiados, los cuales serán como mínimo: tapabocas, overol xx xxxxxx largas, botas o zapatos de suela gruesa, guantes gruesos, gorro u otro cubre cabezas. 5. Realizar la separación de papel potencialmente aprovechable como hojas de papel carta u oficio en el área de almacenamiento temporal de la sede administrativa. 6. Realizar como mínimo una ronda de recolección al mes o cuando sea requerido, de los residuos sólidos generados en los Parques Ecológicos Distritales de montaña y de Humedal (Entrenubes, Santa Xxxxx xxx Xxxx, Mirador de los Nevados y Soratama), así como de las nuevas sedes que puedan surgir durante la ejecución del acuerdo. 7. Hacer entrega de un recibo en cada recolección con la cantidad unitaria y el total de kilos de cada uno de los materiales recolectados. 8. Expedir certificación mensual de los residuos recolectados y aprovechados en donde se especifique su destinación. 9. Presentar informes periódicos de acuerdo a solicitud del supervisor en donde se evidencie el cumplimiento de las obligaciones y de las actividades realizadas de conformidad con lo solicitado. 10. Garantizar el apropiado tratamiento y disposición final a los residuos que son entregados por la entidad, a fin de evitar que estos generen un impacto ambiental negativo. 11. Responder por los daños que el (los) operarios causen a las instalaciones de la entidad. 12. Estar habilitado dentro del plazo de ejecución del acuerdo, por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP dentro de las organizaciones de recicladores o tener el Certificado de Existencia y Representación Legal o el Registro Mercantil que lo identifique como tal. 13. No emplear a menores de edad en la recolección del material reciclable, ni llevarlos consigo en las jornadas de recolección del material reciclable en la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE y/o sus instalaciones. 14. El personal presente en la recolección se debe presentar uniformado y carnetizado y portar de forma permanente la dotación de seguridad y salud ocupacional. 15. Realizar a su xxxxx, como mínimo dos (2) capacitaciones o sensibilizaciones anuales o de acuerdo a la solicitud del supervisor a los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Ambiente durante la vigencia del acuerdo, los temas deberán guardar relación con separación en la fuente, tratamiento y disposición final. 16. Dictar como mínimo tres (3) talleres sobre manualidades con material potencialmente aprovechable. Esta actividad deberá ser previamente coordinada con el supervisor de dicho acuerdo. 17. Disponer del personal necesario para el desarrollo del objeto de este acuerdo. 18. Las demás que se deriven del cumplimiento al objeto del presente acuerdo. PARAGRAFO- PRODUCTOS FINALES ENTREGABLES: Entregar mensualmente los certificados de aprovechamiento o disposición final del material aprovechable entregado por la SDA. Entregar
un Informe final consolidado de las actividades desarrolladas por la ORGANIZACIÓN DE RECICLADORES en cumplimiento del objeto del acuerdo, en físico y en medio magnético. CLÁUSULA SÉPTIMA. – OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA: 1. Entregar en forma exclusiva a la ORGANIZACIÓN DE RECICLADORES la totalidad de los residuos con potencial reciclable de carácter no peligroso generados por la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE. 2. Permitir la recolección de los residuos sólidos que se generen en sus instalaciones. 3. Apoyar los talleres de sensibilización o capacitación con la ORGANIZACIÓN DE RECICLADORES a los servidores públicos de la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE, en el manejo apropiado y aprovechamiento de los residuos. 4) Establecer los lugares para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos acorde a las especificaciones propias de las instalaciones y de acuerdo con la frecuencia y tiempo de recolección de residuos sólidos de la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE. 5) Hacer la recolección y almacenamiento interno de los residuos potencialmente reciclables de carácter no peligroso en las diferentes instalaciones de la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE, con el fin de darle uso eficiente y así reintegrar este material a la cadena productiva de materiales reciclables. 6) Verificar el proceso de pesaje por tipo de residuo y el diligenciamiento de los formatos Establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP. 7) Atender oportunamente las solicitudes de colaboración realizadas por la ORGANIZACIÓN DE RECICLADORES, para el correcto desarrollo de este acuerdo. 8) Suministrar de forma ágil y oportuna la información requerida por la ORGANIZACIÓN DE RECICLADORES para el cabal cumplimiento de los compromisos relacionado. 9) Supervisar el cumplimiento del presente acuerdo. CLÁUSULA OCTAVA. – CLÁUSULAS AMBIENTALES: 1. Durante el desarrollo del presente acuerdo la COOPERATIVA deberá presentar el certificado de emisión de gases vigente del (los) vehículo (s) de que sea (an) utilizado (s) para el transporte del material aprovechable el cual debe estar aprobado por un centro de diagnóstico reconocido y avalado por la autoridad ambiental competente. 2. La COOPERATIVA debe emplear las técnicas necesarias para evitar la contaminación de la zona e incomodidad en el desarrollo de las actividades de la entidad, atendiendo los protocolos de seguridad en cada una de las dependencias e instalaciones de ésta y el cronograma determinado para la recolección de los residuos. CLÁUSULA NOVENA. - GARANTÍA: LA COOPERATIVA deberá constituir a favor de la SECRETARIA, Una Garantía Única, por el siguiente amparo: CUMPLIMIENTO: En una cuantía equivalente UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1,500,000.00), por el plazo de ejecución del acuerdo y hasta por seis (6) meses más. PARÁGRAFO PRIMERO - INDEMNIDAD: LA COOPERATIVA mantendrá libre de cualquier daño o perjuicio y en consecuencia responderá e indemnizará a la SECRETARIA tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio al DISTRITO CAPITAL o a la SECRETARIA y/o a terceros que se deriven de sus actuaciones o de la de sus subcontratistas o dependientes, dentro de la ejecución del presente acuerdo. PARÁGRAFO SEGUNDO
- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTIA. - La garantía exigida deberá ser constituida por LA COOPERATIVA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega de la copia del presente acuerdo. PARÁGRAFO TERCERO- REPOSICIÓN DE LA GARANTIA: LA COOPERATIVA deberá reponer la garantía antes mencionada, cuando en razón de las sanciones impuestas, o de otros hechos, se disminuyere o agotare, o cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de siniestros durante el término de ejecución del acuerdo, según sea el caso. PARÁGRAFO CUARTO - SOCIEDAD INTERVENIDA: En el eventoen que la entidad que expida la póliza de seguro que sirva de garantía del acuerdo, sea intervenida, tomado su control o liquidada por el Gobierno Nacional a través de entidad competente, y con ello se genere incertidumbre sobre el pago o efectividad de la garantía aportada, LA COOPERATIVA deberá de manera inmediata presentar nuevas pólizas o reemplazar la expedida por la compañía de seguros intervenida, sujeta a toma de control, o en proceso de liquidación. CLÁUSULA DÉCIMA. - CONFIDENCIALIDAD DE LA
INFORMACIÓN Y USO DE LOS RECURSOS TECNOLÓGICOS: Toda información obtenida por LA COOPERATIVA, así como sus informes y documentos que produzca, relacionados con la ejecución del acuerdo, son considerados confidenciales, por lo que la, COOPERATIVA no podrá divulgarlos sin autorización expresa por escrito de la SECRETARIA, a menos que medie orden judicial. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - DISTRIBUCION DE LOS RIESGOS EN LA EJECUCION DEL ACUERDO:
Para efectos del presente acuerdo, se determinó que existen los riesgos previsibles establecidos en el estudio previo, el cual hace parte integral del presente acuerdo. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR, Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente acuerdo, cuando la demora sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito no imputable a la parte que la alega y que esté debidamente invocada y constatada de acuerdo a la ley y la jurisprudencia colombiana, salvo que el evento de fuerza mayor o caso fortuito haya ocurrido estando en xxxx la parte que invoca el evento de caso fortuito o fuerza mayor. La ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito debe ser comunicada al supervisor del acuerdo a más tardar el quinto (5) día hábil siguiente a su acaecimiento. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación por la parte a quien le fue invocado el evento, no sean superado sus efectos, las partes convendrán un plazo de suspensión del término del acuerdo mientras se supera la situación. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:LA COOPERATIVA declara bajo juramento, que se
entenderá prestado con la firma y presentación del formato único de la hoja de vida de persona jurídica de la función pública, que no encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones concordantes. PARÁGRAFO- INHABILIDADES E INCOMPATIILIDADES SOBREVINIENTES: Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en LA COOPERATIVA, esta renunci0 a la ejecución del acuerdo previa autorización escrita de la SECRETARIA. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.
– SUPERVISIÓN: La supervisión del acuerdo será ejercida por la DIRECCIÓN DE GESTION CORPORATIVA con el apoyo del funcionario o contratista designado para tal fin. El Supervisor ejercerá sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Ambiente, así como el de Supervisión e Interventoría, vigilando permanentemente la ejecución del objeto. Así mismo, deberá realizar un seguimiento técnico, administrativo, jurídico sobre el cumplimiento del objeto del acuerdo, en concordancia con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Para tal fin deberán cumplir con las facultades y deberes establecidos en la referida ley y las demás normas concordantes vigentes. PARAGRAFO: En ningún caso el supervisor del acuerdo podrá delegar sus actividades en un tercero. PARAGRAFO SEGUNDO: En todo caso el ordenador del gasto podrá variar unilateralmente la designación del supervisor, comunicando su decisión por escrito a LA COOPERATIVA, al anterior supervisor o interventor y a la Subdirección contractual. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - CESIÓN Y SUBCONTRATACION: LA COOPERATIVA no podrá ceder o subcontratar total o parcialmente el presente acuerdo a persona natural jurídica, nacional o extranjera sin la autorización previa y escrita de la SECRETARIA. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El presente acuerdo no
genera relación laboral alguna, ni prestaciones sociales entre el LA SECRETARIA y LA COOPERATIVA o sus empleados a cualquier título según el mandato contenido en el inciso segundo del numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente acuerdo se entiende perfeccionado a partir de la suscripción de este por las partes. Para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única constituida por LA COOPERATIVA. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - RÉGIMEN JURIDICO APLICABLE: El
presente acuerdo estará sometido al Decreto 400 de 2004 "Por el cual se impulsa el aprovechamiento eficiente de los residuos sólidos producidos en las entidades distritales". El Decreto No. 312 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital, El Acuerdo 287 de 2007 "Por el cual se establecen lineamientos para aplicar las acciones afirmativas que garantizan la inclusión de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad en los procesos de la gestión y manejo integral de los residuos sólidos". La Resolución No. 051 de 2014 "Por medio de la cual se establece la Figura de Acuerdos de Corresponsabilidad con las Organizaciones de Recicladores como acción afirmativa de fortalecimiento": y demás normas aplicables o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. CLÁUSULA DECIMA NOVENA.- LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL: La ejecución de los servicios de
recolección de residuos se llevara a cabo en Bogotá D.C. en la sede de la SDA Xx. Xxxxxxx Xx 00-00 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Entrenubes Xxxxxxx 0 Xxxx Xx.00-00 xxx, xx xx Xxxxxx Xxxxxxx de los Nevados Carrera 87 A No 145-50, en el Parque Ecológico Distrital Humedal Santa Xxxxx xxx Xxxx Carrera 73 A No 77-01, en el Aula Ambiental Soratama Xxxxxxx 0 Xxxx Xx. 000 X-00 y en el Centro de Recepción y Rehabilitación de Flora y Fauna Xxxxxxxxx Xxxxxxx 00 Xx 000-00 donde la entidad cuenta con el almacenamiento temporal de los Residuos Sólidos Reciclables de Carácter No Peligroso, tratamiento y disposición final se realizará en las instalaciones de la empresa que preste el servicio de disposición final de Residuos Sólidos Reciclables de Carácter No Peligroso para su aprovechamiento y finalizado este procedimiento la empresa expedirá el certificado de disposición final de losresiduos.
Para constancia se firma en Bogotá D. C. a los veintidós (22) días del mes xx xxxxx de 2020.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Secretaria Distrital de Ambiente
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
R.L. Cooperativa de Trabajo Asociado Ecoambiental El Porvenir
Elaboró: Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx- Xxxxxxx Contratista Subdirección Contractual Revisó: Xxxxxx Nayheska Xxxxxx Xxxxxx – Abogada Dirección Gestión Corporativa
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx – Subdirectora Contractual Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx – Profesional Universitario DGC
Aprobó: Xxxxx Xxxxxx Revelo Xxxxxx- Director de Gestión Corporativa