CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC)
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS No. -2018 CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ELÉCTRICAS ALIMENTADOR A 13.8 Kv EL TRIUNFO
–VILLANO, PROVINCIA DE PASTAZA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº BID-RSND-EEASA-DI-OB-048
CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC)
CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A., EEASA, con RUC No.1890001439001, debidamente representado por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en adelante denominado la CONTRATANTE, y por la otra parte XXXXXXXXXXXX, con R.U.C. No. XXXXX debidamente representada por XXXXXXXXXXXX, en adelante denominada el CONTRATISTA.
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
2.1. Mediante contrato xx xxxxxxxx Nº EC-L1136 suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo, BID y el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, MEER, determinaron las políticas bajo las cuales se ejecutarán los proyectos que forman parte del programa de Reforzamiento del Sistema Nacional de Distribución, RSND;
2.2. En virtud de lo dispuesto en el Art. 3 de la LOSNCP este contrato se sujeta a las disposiciones y políticas establecidas en el convenio descrito en el numeral 2.1.; y en lo no previsto en este instrumento se sujetará a lo prescrito en la normativa legal aplicable;
2.3. Mediante oficio No. MEER-XXXXXXXX de fecha xxxxxxxx del 2018 suscrito por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Subsecretaria de Distribución y Comercialización de Energía del MEER, autorizó a la EEASA, realizar los procesos de contratación para la ejecución de los proyectos que forman parte del programa de Reforzamiento del Sistema Nacional de Distribución;
2.4. Dentro del Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, se contempla la cconstrucción de las OBRAS ELÉCTRICAS PARA LA CONSTRUCCION DEL ALIMENTADOR A 13.8 Kv EL TRIUNFO –VILLANO, PROVINCIA DE PASTAZA;
Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en las partidas presupuestarias: Partida Presupuestaria XXXXXXX; conforme consta en la certificación presupuestaria, conferida por el Departamento Financiero de la EEASA, mediante Memorando: DF-PRE-XXX-2018 de fecha XXXXXX de 2018;.
2.5. En el marco del proceso de licitación BID-RSND-EEASA-DI-OB-048, la Comisión Técnica mediante memorando XXXXX de fecha XXXX del 2018, envía el informe de evaluación de ofertas, lamisma que en la parte sustancial destaca que recomienda en base al análisis realizado, la adjudicación a XXXXXXXX, la cual cumple con todos los requerimientos técnicos y legales, con una propuesta económica de
XXXXXXXXXXX/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS E AMERICA (US $
XXXXXXXXX) MÁS IVA, como la más conveniente a los intereses institucionales; y,
2.6. Mediante resolución motivada contenida en el memorando No. PE-XXXXX-2018 de fecha XXXXX de 2018 la Presidencia Ejecutiva de la EEASA adjudicó el contrato para la ejecución del proceso de Licitación Pública Nacional CONSTRUCCION DEL ALIMENTADOR A 13.8 Kv EL TRIUNFO –VILLANO, PROVINCIA DE PASTAZA al oferente XXXXXXXXX. con RUC No. XXXXXXXXX
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
3.1. El objeto del presente contrato de obras es la:CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS ELÉCTRICAS DEL ALIMENTADOR A 13.8 Kv EL TRIUNFO –VILLANO, PROVINCIA DE PASTAZA, de conformidad con las disposiciones del presente contrato y en base a todos los lineamientos del proceso de licitación nacionalBID- RSND-EEASA-DI-OB-048, que integran el mismo.
CLÁUSULA CUARTA: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
4.1. La Contratante designa al Ing. XXXXXXXXXXXXX, en calidad de Gerente de Obras, el cual se encargará de la Administración del contrato y quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato, y a la norma 408-17 según Acuerdo No. 039-CG publicado en el Suplemento del R. O. Nº 87 del 14-dic-2009 “Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos”;
4.2. La Contratante podrá cambiar de Gerente de Obras del contrato, para lo cual bastará cursar al Contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual; y,
4.3. El Gerente de Obras, designará a un Fiscalizador del contrato, el cual tendrá las atribuciones para velar por el cabal y oportuno cumplimiento de especificaciones técnicas de los equipos y materiales, además de la ejecución técnica de la obra.
4.4. El Gerente de Obras velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, y adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a las que hubiere lugar. Velará también porque la fiscalización actúe de acuerdo a las especificaciones técnicas que constan en el contrato o en sus documentos.
CLÁUSULA QUINTA: PRECIO, FORMA DE PAGO Y REAJUSTE DE PRECIOS DEL CONTRATO
5.1. Precio del Contrato
5.1.1. La moneda del País del Contratante es: Dólares de los Estados Unidos de América;
5.1.2. El precio inicial del contrato asciende a la suma de XXXXXXXXX/100 DÓLARES (US $XXXX ) MÁS IVA de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA, valor que se desglosa como se indica a continuación:
LISTA DE CANTIDADES
CAPITULO 1. PRESUPUESTO MATERIALES | |||||
ITEM | RUBRO | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
5.1.3. Se aclara que los precios totales de la Lista de Cantidades son referenciales, por lo que se cancelará en base a las cantidades realmente ejecutadas, manteniendo fijo los precios unitarios de los rubros, de conformidad con los planos y especificaciones técnicas del contrato y a satisfacción del Fiscalizador y Gerente de obras, y;
5.1.4. Los pagos que la Contratante haga al Contratista, utilizando dicho valor representan la única compensación total de la Contratista y no darán lugar a reclamación posterior alguna.
5.2. Forma de pago
La Contratante realizará los pagos de acuerdo al detalle siguiente:
El precio del Contrato, la EEASA cancelará de la siguiente forma: 50% en calidad de anticipo, esto es, XXXXXXXXXXX/100 DÓLARES (US $ XXXX), el valor restante de la obra, el 50%, esto es, XXXXXXXCON /100 DÓLARES (US $ XXXX) , más IVA, se cancelará mediante pago contra presentación de planillas debidamente aprobadas por la Fiscalización, una primera del 305% del valor total del contrato al cumplirse el 60% el avance físico de las obras, y el restante 20% del valor del contrato, una vez terminadas las obras;
5.2.1. El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el Contratista aperture en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El Contratista autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El Gerente de Obras del contrato designado por la Contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual;
5.2.2. El anticipo que la Contratante haya otorgado al Contratista para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación;
5.2.3. Todos los pagos que se hagan al Contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la Contratante, previa la aprobación del Gerente de Obras del contrato;
5.2.4. De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato, y;
5.2.5. No habrá lugar a alegar xxxx de la EEASA, mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado.
5.3. Reajuste de precios
En consideración del plazo de ejecución del contrato, los precios unitarios son fijos y no están sujetos a reajuste alguno, lo que fue considerado por la Contratista al preparar y presentar su oferta.
5.4. Pago Indebido
La Contratante se reserva el derecho de reclamar al Contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el consultor a satisfacer las obligaciones que por este motivo llegare a plantear la Contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍAS
6.1. El Contratista está obligado a rendir las siguientes garantías:
6.1.1. Garantía de Cumplimiento de Contrato.- El Contratista, antes de firmar el Contrato, para seguridad del cumplimiento de éste y para responder de las obligaciones que contrajera frente a terceros, relacionadas con el Contrato, rendirá a favor de Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A. una garantía de Cumplimiento de acuerdo a lo establecido en los pliegos de licitación, por un monto equivalente al 5% del valor total del Contrato sin IVA. Esta garantía se emitirá a través de una Garantía Bancaria o una Póliza de Seguro y deberá ser de carácter incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, válida para el sector público;
6.1.2. Garantía por Pago de Anticipo.- En garantía del buen uso del anticipo, el Contratista entregará a la orden de Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A. una garantía por Pago de Anticipo de acuerdo a lo establecido en los pliegos de licitación, por un monto equivalente al 100% del valor entregado por dicho concepto. Esta garantía se emitirá a través de una Garantía Bancaria o una Póliza de Seguro y deberá ser de carácter incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, válida para el sector público; y,
6.1.3. Garantía técnica.- El Contratista, a la firma del Contrato, presentará la garantía técnica de los bienes entregados, misma que entrará en vigencia a partir de la recepción total de bienes a entera satisfacción y durará TREINTA Y SEIS (36) MESES.
Durante el plazo de vigencia de la garantía técnica, si Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A. solicitare el cambio de parte o totalidad de los materiales objeto de contrato, considerados defectuosos o que no cumplan las especificaciones técnicas requeridas, serán reemplazados por otros nuevos de la misma calidad y condición sin costo adicional alguno para la EEASA; excepto si los daños hubieren sido ocasionados por el mal uso de los mismos por parte del personal de la Institución o por fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el Artículo 30 de la Codificación del Código Civil.
6.2. La Contratista compromete a mantener vigentes las garantías y a renovarlas, cuando corresponda con cinco(5)días de anticipación a la fecha de su vencimiento;
6.3. Los gastos ocasionados por la obtención y renovación de las garantías estipuladas en esta cláusula son de cargo de la Contratista, y;
6.4. Las garantías entregadas serán devueltas, una vez que se haya cumplido con el objeto del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: SITIO DE OBRAS
8.1. El sitio de obras del presente contrato se encuentra ubicado en XXXXXXXXX, Cantón Arajuno, Provincia de Pastaza, República del Ecuador.
CLÁUSULA OCTAVA:PLAZO
8.2. El plazo para la construcción de las obras eléctricas del Alimentador a 13.8 kV VILANO-EL TRIUNFO Een el Cantón Arajuno, Provincia de Pastaza, es de XXXXXXXX (XXXX) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha en que la EEASA notifique por escrito al Contratista que el valor del anticipo se encuentra transferido en la cuenta bancaria a su favor;
8.3. El Contratista presentará un Programa de ejecución de obras para la aprobación del Gerente de Obras dentro de 30 días a partir de la fecha de la Carta de Aceptación;
8.4. Los plazos entre cada actualización del Programa serán de 15 días, y;
8.5. Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a más tardar 30 días antes de que concluya el plazo del contrato. Los planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar 15 días después de finalizado el contrato
8.6. La capacitación al personal que designe la Contratante será dado a más tardar en los 30 días posteriores a la entrada en operación de la obra.
CLAÚSULA NOVENA: PRÓRROGA DE PLAZOS
La Contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
9.1. Cuando el Contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el Contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo;
9.2. Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la Contratante u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al Contratista; y,
9.3. Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
CLÁUSULA DÉCIMA: MULTAS
10.1. Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, la EEASA aplicará la multa del UNO (1) POR MIL (1.000) sobre el valor del saldo del contrato, sin IVA, y;
10.2. El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa de ejecución de obras actualizado y por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida será del UNO POR MIL DEL MONTO DEL CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CESION DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACION
El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato;
11.1. La Contratista podrá subcontratar determinados trabajos, hasta un máximo de treinta
(30) por ciento del monto total del contrato, y será el único responsable ante la Contratante por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos; y,
11.2. Nada de lo expresado en los documentos del contrato, creará relaciones contractuales entre un subcontratista yla Contratante. La autorización para subcontratar una o más partes de los trabajos o la aprobación de un subcontratista no relevará al Contratista de ninguna de las obligaciones que ha adquirido en virtud de este contrato, ni podrá interpretarse como suspensión de alguna de las disposiciones del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
12.1. A más de las obligaciones ya establecidas en el presente Contrato, el Contratista está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del Contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable; y,
12.2. El Contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo, la Ley del Seguro Social Obligatorio, la legislación de Seguridad y Salud Ocupacional vigente en el Ecuador, adquiriendo respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la Contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
13.1. Son obligaciones de la CONTRATANTE, cumplir con las estipulaciones referentes a la cancelación, recepción y forma de pago que constan en el Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA
14.1. Se realizará a petición de la Contratista, una vez terminadas las obras contratadas, y se hayan cumplido todas las obligaciones contractuales y se hubiese emitido el certificado de terminación de las obras por parte del Fiscalizador y el Gerente de Obra. La recepción provisional se iniciará dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación y solicitud de la Contratista. Dentro de este plazo, la contratante podrá negarse a realizar la recepción provisional, fundamentando debida y documentadamente su negativa;
14.2. Cumplida la recepción provisional a satisfacción de la Contratante, la operación de las obras e instalaciones será transferida al contratante con supervisión asistida de la Contratista, hasta la recepción definitiva;
14.3. Si la Contratante no objetare la solicitud de recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, ni iniciase la recepción provisional dentro del plazo antes señalado, operará sin más trámite la recepción de pleno derecho, para lo cual La Contratista notificará por intermedio de un juez civil de la provincia de o un notario público. En todo caso la Contratante podrá presentar reclamos al contratista, durante el período que transcurra entre la recepción provisional y la definitiva, los que deberán ser atendidos dentro del mismo lapso;
14.4. Si durante la verificación y pruebas se comprobare que en las obras se encuentran partes incompletas, defectuosas o no aceptables, el fiscalizador comunicará al contratista tales observaciones a fin de que xxxx xxxxxxxxxx, concediéndole un plazo razonable para realizar dichos correctivos. Realizado esto, La Contratista notificará al contratante para que se realice una nueva verificación;
14.5. Si terminadas las pruebas y verificaciones del caso, la Contratante considera que la ejecución de las obras es satisfactoria, se dará inicio al proceso de recepción provisional, caso contrario se le concederá un plazo perentorio para que La Contratista realice las mejoras solicitadas por la Contratante; si una vez finalizado el plazo perentorio, La Contratista no hubiere realizado los correctivos a satisfacción de la empresa, el fiscalizador notificará al contratista y se aplicarán las multas estipuladas en el contrato para el caso de retardo;
14.6. Los bienes que no cumplan las especificaciones, que no sean de la calidad requerida o evidencien defectos de funcionamiento, no serán recibidos y La Contratista a su costo procederá en el menor tiempo a reemplazarlos, sin perjuicio de la aplicación de multas y del ejercicio de las acciones a que tiene derecho la Contratante;
14.7. Al terminarse las obras, objeto del contrato, y como condición necesaria para la recepción provisional, La Contratista deberá retirar del área del proyecto, los equipos de construcción, materiales, basuras o desperdicios y todos los objetos de su propiedad que hayan sido utilizados por él o sus subcontratistas; y,
14.8. Además de lo señalado, es obligación de la Contratista realizar el mantenimiento y custodia de las obras entre la recepción provisional y la recepción definitiva, cuyo costo está incluido en los costos indirectos del valor total del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LA OBRA
15.1. Procedencia de la Recepción Definitiva
Transcurridos por lo menos seis (6) meses desde la fecha de suscripción del acta de recepción provisional, La Contratista solicitará a la contratante la recepción definitiva del contrato, debiendo iniciarla dentro de los diez (10) días siguientes, contados desde la fecha de cursada la solicitud.
15.2. Defectos de Construcción
Se realizará una inspección a las obras por parte del fiscalizador y el personal autorizado por La Contratista. Si en la referida inspección, se encuentra algún defecto de
construcción no advertido en la recepción provisional y que afecte a la obra, se suspenderá el procedimiento de recepción, hasta que se subsane el problema a satisfacción de la contratante y a xxxxx de la Contratista.
Todos los gastos adicionales que demande la comprobación, verificación y pruebas extras, aún de laboratorio, son de cuenta de la Contratista.
15.3. Recepción de Pleno Derecho1
En los casos en los que ante la solicitud de la Contratista, la Contratante no formulare ningún pronunciamiento ni iniciare la recepción dentro de los períodos determinados, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un juez de lo civil o un notario público, a solicitud de la Contratista notificarán obligatoriamente que dicha recepción se produjo. La Contratante tendrá el plazo de treinta días para efectuar la liquidación del contrato.
Si no lo hiciese, La Contratista podrá presentar su liquidación al contratante. Si no se suscribe el acta de la liquidación técnico-económica en un nuevo plazo de treinta días; el procedimiento a seguir será el establecido en el procedimiento para la solución de controversias del contrato.
15.4. Actas de recepción
El acta de recepción definitiva será firmada dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la terminación del proceso de recepción. La fiscalización intervendrá como observadora y aportará con la información correspondiente.
15.5. Alcance de la Recepción Definitiva de las obras
La recepción definitiva de las obras, significa para La Contratista, el cumplimiento cabal de todas sus obligaciones contractuales y le dará derecho a la devolución inmediata de las garantías, a excepción de las garantías técnicas de bienes incorporados, de haberlas.
No obstante la suscripción del acta de recepción definitiva, La Contratista responderá por los vicios ocultos de los trabajos correspondientes al objeto del contrato, en los términos del art. 1940 de la codificación del código civil, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de la suscripción de acta de recepción definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
16.1. El Contratista es legal y económicamente responsable del cumplimiento de las especificaciones técnicas así como de la buena y adecuada operación de los bienes contratados, dentro de los términos contractuales, obligándose a entregarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: COBERTURAS DE SEGUROS
17.1 Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles que el Contratista debe cubrir durante la ejecución de las obras serán:
Para lesiones personales o muerte de los empleados del Contratante: US $ 200.000,00.
1En concordancia con el Art. 122° del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
La Contratista deberá, durante la realización de las obras:
18.1. Garantizar la seguridad de las personas autorizadas a estar presentes en la zona de las obras y mantener ésta y las obras mismas (mientras no hayan sido aceptadas u ocupadas por la Contratante) en buen estado con el fin de evitar todo riesgo para las personas; y,
18.2. Adoptar todas las medidas necesarias para proteger el medio ambiente, tanto dentro como fuera de la zona de las obras, evitando todo perjuicio o daño a las personas o bienes públicos o de otras índoles resultantes de la contaminación, el ruido u otros inconvenientes producidos por los métodos utilizados para la realización de las obras.
CLÁUSULA DÉCIMANOVENA: INSPECCIONES Y AUDITORIAS
19.1. La Contratista permitirá y realizará todos los trámites para permitir que el banco y/o las personas designadas por el banco inspeccionen todas las cuentas y registros contables de la Contratista y sus subcontratistas relacionados con el proceso de licitación y la ejecución del contrato y realice auditorias por medio de auditores designados por el banco, si así lo requiere el banco. La Contratista y subcontratistas deberán prestar atención a lo estipulado según lo cual las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del banco de los derechos de inspección y auditoría consignados en ésta cláusula constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad de acuerdo a los procedimientos vigentes del banco).
XXXXXXXX XXXXXXXX: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
20.1. La Contratante efectuará al Contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente;
20.2. La Contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social, y;
20.3. Es de cuenta del Contratista el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el Contratista entregará a la Contratante hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del Contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Especiales y Generales del Contrato.
21.1. Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del Contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la EEASA, en los
casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
21.1.1. Si el Contratista no notificare a la EEASA acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
21.1.2. Si la EEASA, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del Contratista;
21.1.3. Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada, y;
21.1.4. El caso de que la EEASA encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por el Contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, el Presidente Ejecutivo de la EEASA o su delegado, lo declarará Contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
21.2. La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del Contratista, y;
21.3. Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMASEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
22.1. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato. Las partes tratarán de solucionar directamente el inconveniente presentado, para lo cual, cada una podrá designar un Delegado o Conciliador;
22.2. Si las divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Contrato no fueren solucionadas con la intervención del Conciliador, éstas se someterán al procedimiento contencioso administrativo establecido en el Código Orgánico General de Procesos COGEP; siendo competente para conocer la controversia o divergencia los Juces que ejercen jurisdicción en el domicilio legal de la EEASA;
22.3. La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la EEASA podrá dar por terminado unilateralmente el Contrato y hacer efectiva las garantías,
CLÁUSULA VIGÉSIMATERCERA:CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION
23.1. La Ley que gobierna el Contrato es la Ley del Gobierno de la República del Ecuador.
CLÁUSULA VIGÉSIMACUARTA: DECLARACIONES
Las partes reconocen en forma expresa, que:
(i) El Banco Interamericano de Desarrollo, BID es un organismo de financiamiento con personalidad jurídica internacional, unánimemente reconocida por la comunidad internacional;
(ii) El BID en cumplimiento de los fines para los cuales fue creado, goza de privilegios, prerrogativas e inmunidades reconocidas por los Estados, incluyendo la República del Ecuador;
(iii) El BID participa en el financiamiento del presente contrato;
(iv) No existe entre el BID y la Contratante, en forma individual o en conjunto, vínculo jurídico de subordinación, directo ni indirecto que tenga fundamento en normas internacionales o nacionales, administrativas, civiles, comerciales, laborales o de cualquier otra naturaleza;
(v) En razón de lo expuesto, es interés del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, MEER, manifestada a través de la Contratante, y del contratista aceptar y respetar los privilegios, prerrogativas e inmunidades y conjuntamente, defender y mantener indemne al BID frente a actos u omisiones de las propias partes, como así también por terceros, con relación y fundamento en el presente contrato;
(vi) Consecuentemente, las partes se comprometen a no efectuar ningún reclamo al BID, ni trasladarse las diferencias que pudieran existir entre ellas, en relación de este contrato;
(vii) Cualquiera de las partes queda facultada a comunicar al BID el reconocimiento y decisión aquí adoptada; y,
(viii) El banco exige a todos los prestatarios (incluyendo los beneficiarios de las donaciones), los organismos ejecutores y los organismos Contratantes, al igual que todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, Contratistas, consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al banco2 todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (i) práctica corruptiva; (ii) práctica fraudulenta; (iii) práctica coercitiva; y (iv) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y
2Denuncias de fraude y corrupción. El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisicióno la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx), que se actualiza periódicamente. Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente.
corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la nota 1 al pie de esta página. A efectos del cumplimiento de esta Política:
(a) El banco define las expresiones que se indican a continuación:
Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;
Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; y
Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte;
(b) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, Contratistas, consultores, prestatarios (incluyendo los beneficiarios de las donaciones), compradores, organismos ejecutores u organismos Contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), ha cometido un acto de fraude o corrupción, el banco podrá:
(i) Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para servicios de consultoría financiado por el banco;
(ii) Suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o representante del prestatario, el organismo ejecutor o el organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;
(iii) Cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del prestatario, o beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el banco considere razonable y de conformidad con las garantías del debido proceso establecidas en la legislación del país prestatario;
(iv) Emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) Declarar a una persona, entidad o firma, inelegible en forma permanente o por determinado período, para que se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el banco, excepto bajo aquellas condiciones que el banco considere apropiadas; y,
(vi) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
(c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del banco; y,
(d) El banco tendrá el derecho a exigir que, en los contratos financiados con un préstamo o donación del banco, se incluya una disposición que exija que los consultores permitan al banco revisar sus cuentas y registros y cualesquier otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el banco. Bajo esta política, el banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del banco una disposición que requiera que los consultores: (i) Conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el banco por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) Solicitar la entrega de todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción y la disponibilidad de los empleados o agentes del consultor que tengan conocimiento del proyecto financiado por el banco a responder a las consultas provenientes de personal del banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos.
Si el consultor incumple el requerimiento del banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del banco, el banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el consultor.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: DAÑOS Y PERJUICIOS
25.1. El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 0.01% del Precio final del Contrato por día. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 1% del precio final del Contrato, y;
25.2. El número máximo de días es 30; sobre la liquidación por daños y perjuicios.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
26.1. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.
CLÁUSULA VIGÉSIMASEPTIMA: DOMICILIO
27.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Ambato;
27.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
EMPRESA ELÉCTRICA AMBATO REGIONAL CENTRO NORTE S.A., EEASA:
Dirección: Avenida 12 de Noviembre 11-29 y calle Espejo Ciudad: Ambato
Teléfono: 000 000000
Fax 000 000000
E-mail: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
CONTRATISTA:
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos, y;
27.3. Igualmente la Contratista declara que su representante legal se halla investido de todos los poderes necesarios para la cabal ejecución del presente contrato y es el responsable de todas las obligaciones derivadas del proceso de contratación y este contrato, hallándose facultado y obligado a comparecer en juicio; esto es, contestar las demandas que se planteare en su contra.
CLÁUSULA VIGÉSIMAOCTAVA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
28.1. Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de obras, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Especiales del Contrato que lo están suscribiendo, y;
28.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de Ambato, a los días del mes de XXXXX 2018
P. LA EEASA P. CONTRATISTA
Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
PRESIDENTE EJECUTIVO RUC
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
A. Disposiciones Generales
1. Definiciones | 1.1 Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas |
(a) El Conciliador es la persona o institución nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC,
(b) La Lista de Cantidades es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta.
(c) Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC
(d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Gerente de Obras de acuerdo con la Subcláusula 55.1 de estas CGC.
(e) El Contrato es el Contrato entre el Contratante y el Contratista para ejecutar, terminar y mantener las Obras. Comprende los documentos enumerados en la Subcláusula
2.3 de estas CGC.
(f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya Oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante.
(g) La Oferta del Contratista es el documento de licitación que fue completado y entregado por el Contratista al Contratante.
(h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Carta de Aceptación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato.
(i) Días significa días calendario; Meses significa meses calendario.
(j) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos.
(k) Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato.
(l) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Gerente de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos.
(m) El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación.
(n) Los Planos incluye los cálculos y otra información proporcionada o aprobada por el Gerente de Obras para la ejecución del Contrato.
(o) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC.
(p) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras.
(q) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Carta de Aceptación del Contratante.
(r) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Gerente de Obras mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos.
(s) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes fungibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras.
(t) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica.
(u) El Gerente de Obras es la persona cuyo nombre se indica en las CEC (o cualquier otra persona competente nombrada por el Contratante con notificación al Contratista, para actuar en reemplazo del Gerente de Obras), responsable de supervisar la ejecución de las Obras y de administrar el Contrato.
(v) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato.
(w) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC.
(x) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras.
(y) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Gerente de Obras.
(z) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras.
(aa) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. (bb) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. (cc) Una Variación es una instrucción impartida por el Gerente de Obras que modifica las Obras. (dd) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en lasCEC. | |
2. Interpretación | 2.1 Para la interpretación de estas CGC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Gerente de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CGC. 2.2 Xxxxx CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CGC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Convenio, (b) Carta de Aceptación, (c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, (e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades,y (i) Cualquier otro documento que en las CECseespecifique que forma parte integral del Contrato. |
3. Idioma y Ley Aplicables | 3.1 El idioma del Contrato y la ley que lo regirá se estipulan en las CEC. |
4. Decisiones del Gerente de Obras | 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Gerente de Obras, en representación del Contratante, decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre el Contratante y el Contratista. |
5. Delegación de funciones | 5.1 El Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, con excepción del Conciliador, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá |
cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista. | |
6. Comunicaciones | 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas. |
7. Subcontratos | 7.1 El Contratista podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Gerente de Obras, pero no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. |
8. Otros Contratistas | 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista. |
9. Personal | 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad conloindicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Gerente de Obras. El Gerente de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Gerente de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. |
10. Riesgos del Contratante y del Contratista | 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista. |
11. Riesgos del Contratante | 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. |
(b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se xxxx x xxxxxx del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: (a) un Defecto que existía en la Fecha de Terminación; (b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación. | |
12. Riesgos del Contratista | 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo)no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista |
13. Seguros | 13.1 El Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) pérdida o daños a -- las Obras, Planta y Materiales; (b) pérdida o daños a -- los Equipos; (c) pérdida o daños a -- la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y (d) lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Gerente de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Gerente de Obras. |
13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. | |
14. Informes de investigación del Sitio de las Obras | 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente. |
15. Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato | 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC. |
16. Construcción de las Obras por el Contratista | 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. |
17. Terminación de las Obras en la fecha prevista | 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación. |
18. Aprobación por el Gerente de Obras | 18.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras las Especificaciones y los Planos que muestren las obras provisionales propuestas, quien deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y los Planos. 18.2 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.3 La aprobación del Gerente de Obras no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las obras provisionales. 18.4 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.5 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Gerente de Obras antes de su utilización. |
19. Seguridad | 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. |
20. Descubrimientos | 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder. |
21. Toma de posesión del Sitio de las Obras | 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada enlas CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. |
22. Acceso al Sitio de las Obras | 22.1 El Contratista deberá permitir al Gerente de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. |
23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorías | 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Gerente de Obras que se ajusten a la ley aplicable en el Sitio de las Obras. 23.2 El Contratista permitirá que el Banco inspeccione las cuentas, registros contables y archivos del Contratista relacionados con la presentación de ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. Para estos efectos, el Contratista deberá conservan todos los documentos y registros relacionados con el proyecto financiado por el Banco, por un período de cinco (5) años luego de terminado el trabajo. Igualmente, entregará al Banco todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de prácticas prohibidas y ordenará a los individuos, empleados o agentes del Contratista que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal del Banco. |
24. Controversias | 24.1 Si el Contratista considera que el Gerente de Obras ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el Contrato, o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración del Conciliador dentro de los 14 días siguientes a la notificación de la decisión del Gerente de Obras. |
25. Procedimientos para la solución de controversias | 25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. 25.2 El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC. |
26. Reemplazo del Conciliador | 26.1 En caso de renuncia o muerte del Conciliador, o en caso de que el Contratante y el Contratista coincidieran en que el Conciliador no está cumpliendo sus funciones de conformidad con las disposiciones del Contrato, el Contratante y el Contratista nombrarán de común acuerdo un nuevo Conciliador. Si al cabo de 30 días el Contratante y el Contratista no han llegado a un acuerdo, a petición de cualquiera de las partes, el Conciliador será |
designado por la Autoridad Nominadora estipulada en las CEC dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la petición. | |
B. Control de Plazos | |
27. Programa | 27.1 Dentro del plazo establecido enlas CEC y después de la fecha de la Carta de Aceptación, el Contratista presentará al Gerente de Obras, para su aprobación, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Gerente de Obras para su aprobación, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecidos en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Gerente de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC del próximo certificado de pago y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa por el Gerente de Obras no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Gerente de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables. |
28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación | 28.1 El Gerente de Obras deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Gerente de Obras determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Gerente de Obras una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación. |
29. Aceleración de las Obras | 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de |
Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. | |
30. Xxxxxxx ordenadas por el Gerente de Obras | 30.1 El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que demore la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras. |
31. Reuniones administrativas | 31.1 Tanto el Gerente de Obras como el Contratista podrán solicitar a la otra parte que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 32. 31.2 El Gerente de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Gerente de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. |
32. Advertencia Anticipada | 32.1 El Contratista deberá advertir al Gerente de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Gerente de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 32.2 El Contratista colaborará con el Gerente de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Gerente de Obras. |
C. Control de Calidad
33. Identificación de Defectos | 33.1 El Gerente de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que ponga al descubierto y someta a prueba cualquier trabajo que el Gerente de Obras considere que pudiera tener algún defecto. |
34. Pruebas | 34.1 Si el Gerente de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras. Si no se |
encuentra ningún defecto, la prueba se considerará un Evento Compensable. | |
35. Corrección de Defectos | 35.1 El Gerente de Obras notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define enlas CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 35.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras. |
36. Defectos no corregidos | 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto. |
D. Control de Costos
37. Lista de Cantidades | 37.1 La Lista de cantidades deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista. 37.2 La Lista de Cantidades se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades. |
38. Modificaciones en las Cantidades | 38.1 Si la cantidad final de los trabajos ejecutados difiere en más de 25% de la especificada en la Lista de Cantidades para un rubro en particular, y siempre que la diferencia exceda el 1% del Precio Inicial del Contrato, el Gerente de Obras ajustará los precios para reflejar el cambio. 38.2 El Gerente de Obras no ajustará los precios debido a diferencias en las cantidades si con ello se excede el Precio Inicial del Contrato en más del 15%, a menos que cuente con la aprobación previa del Contratante. 38.3 Si el Gerente de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades. |
39. Variaciones | 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista. |
40. Pagos de las Variaciones | 40.1 Cuando el Gerente de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera |
determinado. El Gerente de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidieran con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente. | |
41. Proyecciones de Flujo de Efectivos | 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato. |
42. Certificados de Pago | 42.1 El Contratista presentará al Gerente de Obras cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Gerente de Obras de conformidad con la Subcláusula 42.2. 42.2 El Gerente de Obras verificará las cuentas mensuales del Contratista y certificará la suma que deberá pagársele. 42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Gerente de Obras. 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades terminadas de los rubros incluidos en la Lista de Cantidades. |
42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 42.6 El Gerente de Obras podrá excluir cualquier rubro incluido en un certificado anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera certificado anteriormente en consideración de información más reciente. | |
43. Pagos | 43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante pagará al Contratista los montos certificados por el Gerente de Obras dentro de los 28 días siguientes a la fecha de cada certificado. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagarle al Contratista interés sobre el pago atrasado. El interés se calculará a partir de la fecha en que el pago atrasado debería haberse emitido hasta la fecha cuando el pago atrasado es emitido, a la tasa de interés vigente para préstamos comerciales para cada una de las monedas en las cuales se hace el pago. 43.2 Si el monto certificado es incrementado en un certificado posterior o como resultado de un veredicto por el Conciliador o un Árbitro, se le pagará interés al Contratista sobre el pago demorado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber certificado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato. |
44. Eventos Compensables | 44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes: (a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CGC. (b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato. (c) El Gerente de Obras ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras. (d) El Gerente de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba |
posteriormente que los mismos no presentaban Defectos.
(e) El Gerente de Obras sin justificación desaprueba una subcontratación.
(f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Carta de Aceptación, a partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la información disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las Obras.
(g) El Gerente de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o de ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos.
(h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista.
(i) El anticipo se paga atrasado.
(j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante.
(k) El Gerente de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de Terminación.
44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá aumentar el Precio del Contrato y/o se deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras decidirá si el Precio del Contrato deberá incrementarse y el monto del incremento, y si la Fecha Prevista de Terminación deberá prorrogarse y en qué medida.
44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Gerente de Obras la evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Gerente de Obras no considerase la estimación del Contratista razonable, el Gerente de Obras preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El Gerente de Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente al evento.
44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del
Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Gerente de Obras. | |
45. Impuestos | 45.1 El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 28 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC. |
46. Monedas | 46.1 Cuando los pagos se deban hacer en monedas diferentes a la del país del Contratante estipulado en las CEC, las tasas de cambio que se utilizarán para calcular las sumas pagaderas serán los estipulados en la Oferta. |
47. Ajustes de Precios | 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, únicamente si así seestipula en las CEC. En tal caso, los montos autorizados en cada certificado de pago, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Ac y Bc son coeficientes estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c”. 47.2 Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá corregirse y se deberá hacer un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará que el valor del índice tiene en cuenta todos los cambios en el costo debido a fluctuaciones en los costos. |
48. Retenciones | 48.1 El Contratante retendrá de cada pago que se adeude al Contratista la proporción estipulada en las CEC hasta que las Obras estén terminadas totalmente. 48.2 Cuando las Obras estén totalmente terminadas y el Gerente de Obras haya emitido el Certificado de Terminación de las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC, se le pagará al Contratista la mitad del total retenido y la otra mitad cuando haya transcurrido el Período de Responsabilidad por Defectos y el Gerente de Obras haya certificado que todos los defectos notificados al Contratista antes del vencimiento de este período han sido corregidos. 48.3 Cuando las Obras estén totalmente terminadas, el Contratista podrá sustituir la retención con una garantía bancaria “a la vista”. |
49. Liquidación por daños y perjuicios | 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. 49.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá corregir en el siguiente certificado de pago los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. Se deberán pagar intereses al Contratista sobre el monto pagado en exceso, calculados para el período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la Subcláusula 43.1 de las CGC. |
50. Bonificaciones | 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido. |
51. Pago de anticipo | 51.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CEC en la fecha también estipulada en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Bancaria Incondicional emitida en la forma y por un banco aceptable para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado |
haya sido reembolsado, pero el monto de la garantía será reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses. 51.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. El Contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al Gerente de Obras. 51.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, Variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios. | |
52. Garantías | 52.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento y de Pago de Anticipo a más tardar en la fecha definida en la Carta de Aceptación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en 28 días la fecha de emisión del Certificado de Terminación de las Obras en el caso de una garantía bancaria, y excederá en un año dicha fecha en el caso de una Fianza de Cumplimiento. |
53. Trabajos por día | 53.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el Gerente de Obras hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera. 53.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Gerente de Obras de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día. El Gerente de Obras deberá verificar y firmar dentro de los dos días siguientes después de haberse realizado el trabajo todos los formularios que se llenen para este propósito. 53.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día estarán supeditados a la presentación de los formularios mencionados en la Subcláusula 53.2 de las CGC. |
54. Costo de reparaciones | 54.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período |
de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones.
E. Finalización del Contrato
55. Terminación de las Obras | 55.1 El Contratista le pedirá al Gerente de Obras que emita un Certificado de Terminación de las Obras y el Gerente de Obras lo emitirá cuando decida que las Obras están terminadas. |
56. Recepción de las Obras | 56.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras. |
57. Liquidación final | 57.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el Contratista considere que se le adeuda en virtud del Contrato antes del vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos. El Gerente de Obras emitirá un Certificado de Responsabilidad por Defectos y certificará cualquier pago final que se adeude al Contratista dentro de los 56 días siguientes a haber recibido del Contratista el estado de cuenta detallado y éste estuviera correcto y completo a juicio del Gerente de Obras. De no encontrarse el estado de cuenta correcto y completo, el Gerente de Obras deberá emitir dentro de 56 días una lista que establezca la naturaleza de las correcciones o adiciones que sean necesarias. Si después de que el Contratista volviese a presentar el estado de cuenta final aún no fuera satisfactorio a juicio del Gerente de Obras, éste decidirá el monto que deberá pagarse al Contratista, y emitirá el certificado de pago. |
58. Manuales de Operación y de Mantenimiento | 58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista. |
59. Terminación del Contrato | 59.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: (a) El Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión |
y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras;
(b) El Gerente de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los 28 días siguientes;
(c) El Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades;
(d) El Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, dentro de los 84 días siguientes a la fecha de emisión del certificado por el Gerente de Obras;
(e) El Gerente de Obras le notifica al Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la notificación;
(f) El Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato;
(g) Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas del Banco sobre Prácticas Prohibidas, que se indican en la Cláusula 60 de estas CGC.
59.3 Cuando cualquiera de las partes del Contrato notifique al Gerente de Obras de un incumplimiento del Contrato, por una causa diferente a las indicadas en la Subcláusula 59.2 de las CGC, el Gerente de Obras deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental.
59.4 No obstante lo anterior, el Contratante podrá terminar el Contrato por conveniencia en cualquier momento.
59.5 Si el Contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible.
60. Prácticas prohibidas | 60.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. (a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: (i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; |
(iv)Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
x.x. Xxxxxxxx, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.b. Todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 60.1 (f) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) No financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) Suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el
Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) Declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) Imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 60.1
(b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las
provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y
(ii) entreguen todo documento necesario para la
investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 60 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o
permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
60.2 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de
una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 60.1 (b). | |
61. Pagos posteriores a la terminación del Contrato | 61.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. |
61.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado. | |
62. Derechos de | 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante. |
propiedad | |
63. Liberación de cumplimiento | 63.1 Si el Contrato es frustrado por motivo de una guerra, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Gerente de Obras deberá certificar la frustración del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir este certificado. En caso de frustración, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción del certificado, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos. |
64. Suspensión de Desembolsos xxx Xxxxxxxx del Banco | 64.1 En caso de que el Banco suspendiera los desembolsos al Contratante bajo el Préstamo, parte del cual se destinaba a pagar al Contratista: (a) El Contratante está obligado a notificar al Contratista sobre dicha suspensión en un plazo no mayor a 7 días contados a partir de la fecha de la recepción por |
parte del Contratante de la notificación de suspensión del Banco (b) Si el Contratista no ha recibido algunas sumas que se le adeudan dentro del periodo de 28 días para efectuar los pagos, establecido en la Subcláusula 43.1, el Contratista podrá emitir inmediatamente una notificación para terminar el Contrato en el plazo de 14 días. | |
65. Elegibilidad | 65.1 El Contratista y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Contratista o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: (a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos: i. Es ciudadano de un país miembro; o ii. Ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. (b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: i. Esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y ii. Más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. 65.2 Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos. 65.3 En caso de Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. |