INDICE
INDICE
1. OBJETO
2. ALCANCE
3. REFERENCIAS
4. DEFINICIONES
5. RESPONSABILIDADES
5.1. Contratistas
5.2. Departamento de Compras y Almacén
5.3. Departamentos de Producción
5.4. Departamento de Seguridad y Medio Ambiente
6. DESARROLLO
6.1. Documentación para el acceso y prestación del servicio
6.1.1. Plan Específico de Seguridad
6.1.2. Documentación de personal/laboral
6.1.3. Ejecución del trabajo en MEFASA
6.2. Cláusulas que rigen todos los pedidos de MEFASA
7. INFRACCIONES Y SANCIONES
7.1. Seguridad y Salud
7.1.1. Infracciones leves
7.1.2. Infracciones graves
7.1.3. Infracciones muy graves
7.1.4. Sanciones
7.2. Medio Ambiente
7.1.1. Infracciones leves
7.1.2. Infracciones graves
7.1.3. Infracciones muy graves
7.1.4. Sanciones
8. REGISTRO
1. OBJETO
El objeto de este procedimiento es definir la metodología seguida en Mecanizaciones y Fabricaciones, S.A. (en adelante MEFASA) para la gestión de la contratación de las obras y servicios necesarios para la marcha normal de nuestra empresa. Con este fin, y con objeto de regular de manera adecuada la actividad que desarrollan los contratistas establecemos una serie de requisitos que serán de obligatorio cumplimiento.
Estos requisitos comprenden los siguientes aspectos:
• Calidad de la Obra y/o Servicio basado en Especificaciones de Producto/Servicio
• Contractuales
• Desarrollo Sostenible
• Jurídico
2. ALCANCE
Este procedimiento será aplicable a todos los contratistas que presten sus servicios en las instalaciones de MEFASA.
3. REFERENCIAS
• Código de Conducta
• Política Global Anticorrupción
• Norma UNE-EN-ISO 9001
• Norma UNE-EN-ISO 14001
• Especificación OHSAS 18001
• PGCSM-18 Gestión de Compras
• PES-07 Coordinación de Actividades Empresariales
4. DEFINICIONES
Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte del trabajo con sujeción al proyecto y al pedido.
Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones del trabajo, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
Trabajador autónomo: persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, y que asume contractualmente ante MEFASA, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones del trabajo.
Centro de Trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
Habilitación: facultad de MEFASA para capacitar previamente a determinados contratas o proveedores para la realización de trabajos o entrega de productos.
Homologación: facultad MEFASA para seleccionar a los contratistas o proveedores habilitados que prestan servicios o entregan productos críticos.
Trabajos/productos críticos: son aquellas actividades/productos/repuestos que tienen una especial repercusión en la calidad del producto, el medioambiente, la comunidad o en la seguridad y salud de empleados y contratistas.
Responsable de Seguimiento de Obra: persona designada por MEFASA para ser el interlocutor oficial con el contratista y ser el responsable de hacer el seguimiento técnico, de seguridad y medioambiental del trabajo contratado. Al menos tendrá la formación de Recurso.
Recursos Preventivos: conjunto de medios humanos puestos a disposición por la empresa para controlar la ejecución de operaciones que puedan implicar ciertos riesgos por sí mismos o por la concurrencia de otros trabajos.
Información, Riesgos y Medidas Preventivas Obra o Servicio: documento a través del cual MEFASA comunica a la contrata, entre otros datos, los riesgos identificados para el trabajo contratado así como las medidas necesarias para evitarlos o si su eliminación no fuese posible, para controlarlos y minimizarlos.
Plan Específico de Seguridad: documento en el que se recoge de forma ordenada el conjunto de actuaciones y medios necesarios que una empresa contratada debe presentar a MEFASA, y cuya implantación va a permitir el desarrollo del trabajo concertado de forma segura, tanto para las personas como para las instalaciones existentes.
Pedido: petición a un proveedor/contratista de una determinada cantidad de material o servicio que debe servirse en un plazo, a un precio, y con unas condiciones determinadas.
Petición de oferta: solicitud de información a los proveedores/contratistas sobre sus condiciones de venta de determinado material (bien o servicio).
Documentación contractual: conjunto de documentos formado por el pedido, sus anexos y toda la documentación referenciada en aquellos.
Periodo de garantía: periodo durante el cual el contratista ha de responder del compromiso contractual.
5. RESPONSABILIDADES
5.1 Contratistas
• Presentar toda la documentación solicitada en el presente procedimiento así como en los documentos específicos que sean de aplicación al trabajo contratado y cumplir todo lo indicado en los mismos
• Enviar la documentación actualizada para mantener vigente la habilitación/homologación
• Ejecutar los trabajos contratados de acuerdo a lo establecido en el pedido y en los documentos aplicables al mismo, así como en el presente procedimiento
• Disponer de los medios técnicos y humanos suficientes para la prestación del servicio
• Encontrarse debidamente autorizado por la Autoridad Laboral Competente para la realización de los servicios contratados
• Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal que desplaza a nuestras instalaciones
• Estar en posesión del Certificado de Hacienda en vigor en todo momento
• Disponer del personal debidamente formado y capacitado para la realización de los trabajos contratados
• Proporcionar los equipos de protección individual y colectiva necesarios para el desempeño de la actividad
• Contratación y aportación del personal necesario para la realización de los trabajos, siendo único responsable de su mando, actuación, trabajo y disciplina y con respecto del cual tiene a todos los efectos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de patrono, especialmente pago de nóminas, seguros sociales y accidentes
• Informar a sus trabajadores, por escrito y antes del inicio de los trabajos, del nombre o razón social del empresario principal, domicilio social, NIF, y a los representantes legales sobre los extremos a que se refiere el apartado 3 del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y de las letras b) a e) del apartado 4 del citado artículo
• Acreditar si así lo requerimos, el exacto e íntegro cumplimiento de cuantas obligaciones le son impuestas por la legislación laboral vigente, concretamente el pago de haberes y seguros sociales y accidentes del personal
• Dar fiel cumplimiento en todas sus partes a la normativa contenida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones complementarias
• Proporcionar a los trabajadores asignados al pedido las correspondientes autorizaciones emitidas por nosotros, facilitando para ello los datos personales en el Control de Acceso, debiendo coincidir dichos trabajadores, con los aportados en los documentos presentados para el acceso a MEFASA definidos en este procedimiento
• Cumplimiento, en caso de aplicación, de los requisitos establecidos en la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, así como el Reglamento que la desarrolla
• En caso de aplicación, mantener actualizada la Inspección Técnica de los Vehículos y las pólizas de Responsabilidad Civil del seguro Obligatorio y Voluntario, disponiendo si fuera un camión, de una póliza cubriendo además la carga
5.2 Departamento de Compras y Almacén
• Informar a las contratas de los requisitos para su habilitación y homologación
• Notificar las no conformidades detectadas a los contratistas
• Comunicar el resultado de la evaluación del desempeño a los contratistas
5.3 Departamentos de Producción
• Registrar las incidencias y no conformidades de los contratistas
• Realizar la evaluación trimestral del desempeño de contratistas
5.4. Departamento de Seguridad y Medio Ambiente
• Xxxxxx y aprobar toda la documentación presentada por la contratas que van a realizar trabajos en MEFASA
• Mantener actualizado el Listado de Personal de contrata autorizado para que el Control de Acceso permita o no la entrada de los trabajadores de contrata
• Vigilar que las contratas cumplen con lo recogido en sus Planes de Seguridad, las normas de MEFASA en materia de PRL y Medio Ambiente, así como cualquier otra normativa del PRL, proponiendo las sanciones oportunas a aquellas empresas que no las cumplan
• Participar con las empresas contratistas en la investigación de los incidentes/accidente que pudieran suceder
6. DESARROLLO
6.1. Documentación para el acceso y prestación del servicio
En el procedimiento PES-07 Coordinación de Actividades Empresariales, se detalla la manera de proceder en cuanto a la documentación el acceso de trabajadores de contratas a MEFASA. Se enumera aquí de forma resumida la documentación necesaria:
6.1.1. Plan Específico de Seguridad
Tras la recepción del pedido, se deberá elaborar el Plan Específico de Seguridad, que debe contener una Evaluación de los Riegos, dónde se detallen los trabajos a realizar, las medidas preventivas a adoptar y los riesgos.
Debe ser aprobado por el Departamento de Seguridad de MEFASA antes del inicio de la actividad.
Una vez validado el contenido del Plan de Seguridad se impartirá la formación sobre lo en él recogido. Se emitirá certificado correspondiente, debidamente firmado por los participantes y el instructor (F-PES07-12).
6.1.2. Documentación de personal/laboral
La siguiente documentación tiene que ser enviada para validación:
• Permiso de Iniciación de los trabajos debidamente cumplimentado (F-PES07-06)
• El documento F-PES07-12 Listado de los trabajadores por obra
• El documento F-PES07-01 rellenado por cada trabajador
• El documento F-PES07-08 X.XX.XX. Autónomos cumplimentado, firmado y sellado (si procede)
• El documento F-PES07-09 X.XX.XX. Contratistas cumplimentado, firmado y sellado
• El documento F-PES07-10 X.XX.XX. Cumplimiento Contratista cumplimentado, firmado y sellado
• El documento F-PES07-11 Solicitud de Subcontratación cumplimentado y firmado (si procede)
• Procedimiento Seguro de Trabajo (PST) donde se detallen los trabajos a realizar en nuestras instalaciones, incluyendo una Evaluación de los Riesgos y las medidas preventivas a adoptar
• Formación específica en el manejo de ciertos equipos (p.ej. plataformas elevadoras, carretillas o puentes grúa), si procede
• El documento F-PES07-13 de designación de un trabajador como Recurso Preventivo que ha de estar presente en obra en todo momento mientras duren los trabajos
• El documento F-PES07-14 cumplimentado
• El documento F-PES07-15 cumplimentado
• TC1, TC2, F-PES07-15 y justificante de corriente de pagos con la Seguridad Social (se han de enviar todos los primeros de mes mientras duren los trabajos)
6.1.3. Ejecución del trabajo en MEFASA
Para el desarrollo y prestación del trabajo en las instalaciones de MEFASA se seguirá lo dispuesto en el documento Normativa de Seguridad, Salud y Medio Ambiente para empresas externas que se hace llegar a cada contratista antes de comenzar los trabajos así como lo recogido en el Plan de Seguridad y cualquier otra normativa en materia de PRL que le sea de aplicación al trabajo.
6.2. Cláusulas que rigen todos los pedidos de MEFASA
Además de lo recogido en este procedimiento, en todos los pedidos se añaden unas con "CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION Y COMPRA", que aparecen impresas en el propio pedido y que son:
1. Objeto del pedido
2. Oferta del proveedor
La oferta presentada por el proveedor tendrá validez siempre que su contenido haya sido expresamente aprobado por MEFASA en el texto del pedido En todo caso no será válida en las partes que se opongan a lo establecido en el texto del pedido y en estas Condiciones Generales.
3. Precio
Los precios se entienden netos, fijos y por tanto no revisables salvo autorización expresa de MEFASA. Si en el pedido particular se consigna otro lugar como destino de la mercancía, material u obra suministrada, se entenderá igualmente que el precio ampara portes, embalajes y gastos.
4. Plazo de entrega / Penalizaciones
El incumplimiento de los plazos de entrega por parte del vendedor, supondrá la aplicación automática de penalidades por demora, consistentes en un 1 % por semana o fracción, hasta un límite máximo del 10 %. La entrega de las mercancías y equipos en las dependencias de MEFASA se hará de 7 a 15 horas de lunes a jueves y de 7 a 13 horas los viernes.
En caso de grave incumplimiento del plazo contractual, MEFASA se reserva el ejercicio de las acciones que le corresponden por los daños y prejuicios que le pueda ocasionar o, que pueda repercutir el cliente final por el incumplimiento grave del proveedor.
Cuando se trate de bultos, paquetes o piezas con pesos superiores a 3Tn/ud, el proveedor enviará notificación escrita a MEFASA con una antelación mínima de un día, indicando la fecha de llegada del pedido.
Las mercancías llevarán la correspondientes FICHA DE SEGURIDAD cuando proceda y en todo caso LOS CERTIFICADOS DE CALIDAD requeridos. Cuando se pida CERTIFICADO DE CALIDAD, se debe especificar la trazabilidad entre el CERTIFICADO y la POSICION DEL PEDIDO, obligatoriamente los CERTIFICADOS DE CALIDAD DEBEN VENIR EN INGLES.
LA ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS DE CALIDAD ES CONDICIÓN ESENCIAL DEL CONTRATO.
No se considerará completada la entrega hasta que se reciba todo el objeto del pedido, incluyendo la documentación exigida, en consecuencia:
NO SE ADMITIRAN EN NINGUN CASO FACTURAS QUE XXXXXXXX VARIOS PEDIDOS Y LA FACTURACION PARCIAL UNICAMENTE SERA VALIDA SI HA SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADA DE FORMA EXPRESA EN EL TEXTO DEL PEDIDO.
5. Recepción
La recepción se entenderá siempre provisional hasta que finalice el periodo de garantía. Todos los equipos y materiales suministrados tendrán la homologación CE o equivalentes y serán conformes con las normas y reglamentación aplicables y cumplirán todos los requisitos exigidos por la normativa en materia de seguridad, salud laboral y medio ambiente.
6. Garantías
La entrega del pedido, compra, obra o suministro, estará garantizada siempre por el proveedor, exenta de todos los defectos aparentes u ocultos, vicios de construcción, funcionamiento o montaje durante un periodo de 12 meses a contar desde su recepción por MEFASA. Todos los gastos que se deriven de modificaciones, reparaciones, sustitución de piezas o cualquier otro incumplimiento del proveedor, serán exclusivamente a cargo de éste.
En casos de urgencia MEFASA se reserva el derecho, que reconoce el proveedor, de efectuar tales reparaciones o rectificaciones directamente o por terceras partes, siempre por cuenta del proveedor. El
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proveedor aportará avales cuando así se establezca y deberán ser solidarios, ejecutables a primer requerimiento de MEFASA, por la cuantía y tiempo que se indique.
7. Cancelación del pedido / Resolución del contrato
MEFASA podrá anular el pedido en caso de incumplimiento por el proveedor de cualquiera de las cláusulas particulares o generales establecidas, sin que ello de lugar a reclamación alguna por el suministrador, que deberá devolver los importes abonados, más los intereses y gastos correspondientes, indemnizando además los daños indirectos o consecuenciales ocasionados a MEFASA.
8. Subcontratación
El proveedor no puede ceder ni subcontratar las obras, compras o suministros, sin que sea autorizado expresamente por MEFASA.
Queda totalmente prohibido que un contratista se ponga en contacto con un cliente directo de MEFASA mediante cualquier medio sin la autorización expresa de MEFASA.
El incumplimiento de este punto será considerado como FALTA MUY GRAVE y sancionado de acuerdo a lo recogido en el apartado de sanciones de las Condiciones Generales de Contratación que pueden consultar en nuestra web.
9. Personal del proveedor y seguimiento de obra
Cuando el proveedor emplee personal en la ejecución de los trabajos, asumirá todas las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de Prevención y Medio Ambiente, y aportará en tal sentido la documentación que MEFASA le requiera y en cualquier caso la exigida en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente.
10. El proveedor manifiesta su admisión de estas condiciones generales, sin reserva alguna, por el sólo hecho de aceptar y/o servir el pedido, iniciar los trabajos o entrega de cualquiera de las mercancías objeto del mismo.
11. Para todos los litigios o discrepancias que puedan originarse como consecuencia de los pedidos realizados por MEFASA, las partes se someten expresamente a la competencia de los Juzgados xx Xxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro que les pudiera corresponder y rigiendo material y procesalmente la legislación española.
7. INFRACCIONES Y SANCIONES
7.1. Seguridad y Salud
Se considera Infracción de Seguridad y Salud, a toda acción u omisión en materia de Prevención de Riesgos Laborales, que cause o pueda causar, riesgos para la salud o integridad tanto del personal de la propia empresa como de otra que comparta el mismo centro de trabajo.
Se clasifican en función del deber infringido según se detalla a continuación:
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7.1.1. Infracciones leves
• Falta de orden y limpieza, de la que no derive un riesgo grave a la integridad a la persona
• Inadecuadas condiciones en vestuarios, aseos, y comedores
• Utilización de maquinaria sin marcado CE y/o sin haber pasado las revisiones marcadas por el fabricante o recogidas en los Procedimientos de Seguridad de la fábrica de la que no derive un riesgo grave a la integridad a la persona
• Insuficiente o inadecuada conservación de máquinas, equipos de trabajo, instalaciones eléctricas, herramientas, equipos de soldadura, equipos y útiles de elevación, etc., siempre que de ello no derive un riesgo grave a la integridad de la persona
• No utilización puntual de Equipos de Protección individual recogidos en el Plan Específico de Seguridad de la que no derive un riesgo grave a la integridad a la persona
• Incumplimiento del Plan Específico de Seguridad siempre que de ello no derive un riesgo grave a la integridad a la persona
• Falta de señalización, siempre que de ello no derive un riesgo grave a la integridad de la persona
• No disponer de la Ficha de Seguridad de los productos específicos utilizados en sus trabajos, en la obra, así como de no disponer de los etiquetados y envasados adecuados de las sustancias peligrosas
• Falta de identificación en los Equipos de Protección Individual de los operarios de la empresa a que pertenecen
• Falta de asistencia sin justificar de las personas convocadas a Reuniones de Coordinación de Empresas
• No realizar la vigilancia de la salud específica siempre que no se derive un riesgo grave a la salud de la persona
• Cualesquiera otros que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa legal o interna (ejemplo Informe mensual Actividades Preventivas) de Prevención de Riesgos Laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves
7.1.2. Infracciones graves:
• Falta de orden y limpieza, de la que se derive un riesgo grave a la integridad a la persona
• Irregularidades reiteradas en vestuarios, aseos, y comedores
• Insuficiente o inadecuada conservación de máquinas, equipos de trabajo, instalaciones eléctricas, herramientas, equipos de soldadura, equipos y útiles de elevación, etc., de la que se derive un riesgo grave a la integridad a la persona
• Utilización de maquinaria sin marcado CE y/o sin haber pasado las revisiones marcadas por el fabricante o recogidas en los Procedimientos de Seguridad de la fábrica de la que se derive un riesgo grave a la integridad a la persona
• No utilización generalizada de Equipos de Protección individual recogidos en el Plan Específico de Seguridad, Salud y Medio Ambiente o la no utilización de equipos de protección que pueda derivar un riesgo grave a la integridad a la persona
• Realizar un trabajo sin la aprobación del Plan Específico de Seguridad, Salud y Medio Ambiente siempre que no se derive un riesgo grave a la integridad a la persona
• Incumplimiento del Plan Específico de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, cuando de ello se pueda derivar un riesgo grave a la integridad a la persona
• Falta de formación de un trabajador en el Plan Específico de Seguridad no siendo eximente que éste, haya firmado la formación como recibida
• Falta de señalización, cuando se pueda derivar un riesgo grave a la integridad a la persona
• No disponer de la Ficha de Seguridad de los productos específicos utilizados en sus trabajos, en la obra, así como de no disponer de los etiquetados y envasados adecuados de sustancias de especial peligrosidad con normativa específica (por ejemplo sustancias cancerígenas o mutagénicas, muy inflamables, etc.)
• No disponer del Permiso de Trabajo adecuadamente cumplimentado, sobre todo en lo que refiere a la aprobación por los responsables afectados, o lo que es lo mismo, haber comenzado a trabajar sin haber informado a un Mando de MEFASA
• Se encuentre trabajando un operario con la documentación de otro compañero
• La no comunicación a MEFASA de los accidentes, con y sin baja e incidentes, entregando el informe correspondiente en el plazo máximo de cuatro días laborales, excepto los accidentes graves que serán al menos comunicados de forma inmediata y a la Autoridad Laboral en el plazo máximo de un día
• Modificación intencionada de las condiciones del lugar de trabajo cuando se haya producido un accidente con baja sin autorización correspondiente
• No realizar la vigilancia de la salud específica siempre que se derive un riesgo grave a la salud de la persona
• Utilización de máquinas, equipos, herramientas, etc., sin aprobación previa MEFASA
• Manejar cualquier operario maquinaria o herramienta para la que no tiene formación
• Modificar los procedimientos de trabajo recogidos el Plan Específico de Seguridad sin realizar el Anexo correspondiente y que sea aprobado previamente por el Departamento de Seguridad de MEFASA o realizar trabajos no contemplados en dicho Plan sin el anexo correspondiente
• La subcontratación de una parte de la obra sin aprobación documental por MEFASA
• Aquellas situaciones en que exista falta o deficiencia de medios de Seguridad y Salud, y puedan producir lesiones o enfermedad a un grupo considerable de trabajadores
• La reincidencia en los incumplimientos leves, sin prueba fehaciente de haber tomado medidas efectivas para evitarlo
• Cualesquiera otros que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y que no estén tipificadas como leves o muy graves
• Infracciones de circulación, considerándose entre éstas un exceso de velocidad hasta 20 km/h sobre el máximo establecido en la zona
7.1.3. Infracciones muy graves:
• No paralizar o suspender, a requerimiento de MEFASA, de forma inmediata, los trabajos o tareas que se realicen sin observar las normas de Seguridad y Salud en el trabajo aplicables y que, a juicio de MEFASA, impliquen grave riesgo para los trabajadores que lo ejecuten o para terceros
• Cuando el incumplimiento ponga en situación de riesgo grave de accidente o enfermedad profesional a los trabajadores tanto propios como ajenos a la empresa de contratas
• Si se detecta un trabajador en las instalaciones de MEFASA que no tuviera autorizada su entrada por falta de documentación
• La reincidencia en incumplimientos graves, siempre que hayan sido penalizados
• No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la Seguridad y Salud de los trabajadores
• No utilización generalizada de Equipos de Protección individual recogidos en el Plan Específico de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, cuando exista riesgo muy grave para la seguridad o salud del trabajador
• Realizar un trabajo sin la aprobación del Plan Específico de Seguridad, cuando se hayan producido daños de gravedad a personas
• No disponer adecuadamente cumplimentado el Permiso de Trabajo, y se hayan producido daños a graves a personas
• Incumplimiento del Plan Específico de Seguridad cuando de ello se pueda derivar un riesgo muy grave a la integridad a la persona
• Falta de formación de un trabajador en el Plan Específico de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, no siendo eximente que éste, haya firmado la formación como recibida y se haya producido un daño grave al trabajador
• Utilización de máquinas, equipos, herramientas, etc., sin aprobación previa de MEFASA y se haya producido un accidente de gravedad
• Manejar cualquier operario maquinaria o herramienta para la que no tiene formación y se haya producido lesiones de importancia un trabajador
• Que un contratista se ponga en contacto con un cliente directo de MEFASA mediante cualquier medio sin la autorización expresa de MEFASA
7.1.4. Sanciones:
En caso de cualquier infracción de seguridad se generará un informe de irregularidad que tendrá los siguientes efectos siguiendo los principios reflejados en el artículo 49 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, en lo que respecta al aspecto económico de las sanciones, las cuantías serán:
• Por falta LEVE se penalizará desde 300 a 900 Euros
• Por falta GRAVE se penalizará desde 900 a 6.000 Euros
• Por falta MUY GRAVE se penalizará desde 6.000 a 15.000 Euros
• Por falta MUY GRAVE, que un contratista se ponga en contacto con un cliente directo de MEFASA mediante cualquier medio sin la autorización expresa de MEFASA desde 1.000 a 3.000 Euros
El incumplimiento muy grave puede ser sancionado con la rescisión del contrato, teniendo en cuenta la existencia de reincidencia o la gravedad de los hechos.
7.2. Medio ambiente
7.2.1. Infracciones leves
• Cualquier infracción de lo establecido en la Ley 10/1998 de Residuos o en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones, cuando no esté tipificada como muy grave o grave
7.2.2. Infracciones graves
• El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas
• La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas
• La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 10/1998 de Residuos, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones o en las normas establecidas en la Ley 10/1998 de Residuos.
• La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado de infracciones muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves
7.2.3. Infracciones muy graves
• El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos
• El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas
• La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas
• La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 10/1998 de Residuos, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones o en las normas establecidas en la Ley 10/1998 de Residuos
7.2.4. Sanciones
Las infracciones podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:
a) En el caso de infracciones muy graves:
Multa desde 6.000 hasta 15.000 euros
b) En el caso de infracciones graves:
Multa desde 900 hasta 6.000 euros
c) En el caso de infracciones leves:
Multa desde 300 hasta 900 euros
Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido, y grado del daño causado al medio ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas.
8. REGISTRO
• Los registros de este procedimiento se archivarán en XXXXXXXXX