MB-FOR-14-050 ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS
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ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS
I. Definiciones II. Condiciones Generales III. Condiciones Particulares. A. Reglamento de Cuentas de Ahorro B. Reglamento de Cuentas Corrientes C. Reglamentos de Tarjeta de Débito D. Reglamentos de Sobregiro Bancario E. Reglamento de Deposito a Plazo Fijo F. Reglamento de Línea de Crédito G. Reglamento del Servicio de depósito por Bolsa o Consignación
Nocturna. H. Reglamento de Banca en Línea I. Reglamento de Tarjeta de Crédito J. Reglamento de los servicios de depósito, custodia y
administración de valores.
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ACUERDO DE SERVICIO BANCARIOS
El ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS de MERCANTIL BANCO, S. A., en adelante denominado (EL BANCO), regula las relaciones que surjan entre éste y la persona descrita en los formularios de Activación de cada uno de los servicios bancarios que ofrece el BANCO, en adelante EL CLIENTE, por razón de la activación de dichos servicios bancarios, a tenor de lo siguiente:
I. DEFINICIONES
1.- EL BANCO:
Significa el MERCANTIL BANCO, S.A., sociedad anónima organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, debidamente inscrita en la Ficha cero diecisiete mil doscientos cuarenta y nueve (017249), documento Rollo setecientos ochenta y cinco (785), imagen cero quinientos dos (0502), de la sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, establecido en su casa Matriz o en cualquiera de sus sucursales dentro o fuera de la República de Panamá.
2.- EL CLIENTE:
Se refiere a la persona natural o jurídica que suscribe el presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS al estampar su firma en un formulario de activación de cualquier servicio bancario o al firmar las tarjetas de firmas de las cuentas, según conste en los archivos del BANCO, y las personas nombradas por éste en cualesquiera cuentas o servicios bancarios e incluye a sus causahabientes y a las personas que estén autorizadas por éste para realizar cualquier operación bancaria, para girar, disponer de los fondos depositados en el banco y para dar instrucciones al banco o a las personas que se incorpore a este ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS, por medio de su inclusión en un formulario de activación de cualquier servicio bancario o al firmar las tarjetas de la cuentas, según conste en los archivos del Banco. Por lo tanto, las referencias a EL CLIENTE en este ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS se aplicarán y obligarán a todas y cada una de las personas que ostenten la condición de CLIENTE, y a los causahabientes, apoderados o representantes de estas, quienes declaran que aceptan todos y cada uno de los términos y condiciones previstos en este ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS, e igualmente, declaran que son ciertas las informaciones suministradas por estas al BANCO.
Cualquier referencia a una persona como el ‘’DEUDOR”, ’’CODEUDOR”, ”FIADOR”, ”GARANTE”, “FIRMANTE”, “CLIENTE PRINCIPAL”, “CLIENTE ADICIONAL”, “TARJETAHABIENTE” O “ EL CUENTAHABIENTE” en las CONDICIONES GENERALES o CONDICIONES PARTICULARES de este acuerdo, o en cualquier documento o comunicación del BANCO, igualmente, se refiere a EL CLIENTE, por lo tanto, cualquier obligación exigible de el CLIENTE será exigible de dicha persona.
En caso de que EL CLIENTE fuera una persona jurídica, su órgano corporativo respectivo deberá notificar
por escrito a EL BANCO de cualquier cambio en su composición de propiedad o en su órgano de administración en un plazo de treinta (30) días calendarios luego de producirse la modificación. EL BANCO podrá inactivar el uso y manejo de los Servicios Bancarios, mientras verifica la información a su satisfacción.
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Todo poder que haya otorgado EL CLIENTE o designación que éste haya hecho de personas autorizadas para manejar cualquiera de los servicios bancarios, permanecerá vigente y válido hasta el momento en que EL CLIENTE notifique por escrito a EL BANCO su revocatoria o cancelación. En caso de que EL CLIENTE fuera una persona natural, tales poderes o autorizaciones quedarán sin efecto desde el momento en que EL BANCO tenga conocimiento por cualquier medio del fallecimiento de EL CLIENTE o del Apoderado o persona autorizada. No obstante, EL
BANCO procesará las transacciones u operaciones que se hubieran efectuado antes de la revocatoria de los poderes o autorizaciones o del fallecimiento de EL CLIENTE o el apoderado o persona autorizada para manejar los Servicios Bancarios.
3.- ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS:
Se refiere al presente documento, el cual contiene las DEFINICIONES, CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES PARTICULARES aplicables a los servicios bancarios que el BANCO preste a EL CLIENTE. Todos los formularios de activación, tarjetas de firmas y cualesquiera otros documentos relacionados con los servicios bancarios que sean suscritos por el CLIENTE, quedarán incorporados al presente documento para que formen parte del mismo. Igualmente, quedarán incorporados al presente contrato los documentos o acuerdos suscritos entre el BANCO Y EL CLIENTE, cualquiera que fuere su naturaleza, si así lo expresan dichos documentos o acuerdos.
4.- SERVICIOS BANCARIOS:
Se refiere a servicios de cuentas de ahorro, cuenta corriente, depósito a plazo fijo, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, contratos de sobregiro, línea bancaria, servicios de depósitos por bolsa o “consignación nocturna”, banca en línea, así como todos aquellos servicios que de tiempo en tiempo el BANCO decida incluir al presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS.
5.- FORMULARIOS DE ACTIVACIÓN:
Se refiere a los documentos que suscribe EL CLIENTE con el propósito de solicitar la apertura o activación de cada uno de los servicios bancarios contenidos en el presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS, y en los que al estampar su firma EL CLIENTE declara bajo la gravedad de juramento que ha leído, acepta y se adhiere a todos y cada uno de los términos y condiciones de las, CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES PARTICULARES de los servicios bancarios que ofrece EL BANCO, contenidos en el presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS. Dichos formularios, igualmente, serán utilizados para la incorporación a este acuerdo de una o todas las cuentas productos o servicios que EL CLIENTE mantenga con el BANCO, a la fecha de suscripción del presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS. Finalmente, estos formularios pueden ser utilizados para incorporar a una tercera persona, en calidad de CLIENTE, al presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS.
6.- TARJETA DE FIRMAS:
Se refiere a los documentos en los que EL CLIENTE estampa su firma para los registros del BANCO, el CLIENTE también declara bajo la gravedad de juramento que ha leído, acepta y se adhiere a todos y cada uno de los términos y condiciones de las CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES PARTICULARES de los servicios bancarios que ofrece EL BANCO, contenidos en el presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS. La firma válida para el banco será la que aparezca en las TARJETAS DE FIRMAS.
La firma que se consigne en la Tarjeta de Firma será la misma que se deberá emplear ante EL BANCO para suscribir todos los documentos bancarios, formularios, solicitudes e instrucciones para realizar una transacción con la Cuenta o tener acceso algún servicio de EL BANCO. EL BANCO podrá convenir con El CLIENTE el uso de firmas facsímiles, mediante sello preimpreso o electrónico u otro medio tecnológico, en
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reemplazo de las firmas autógrafas originales, las cuales tendrán el mismo valor que estas últimas. EL BANCO podrá autorizar al cliente el empleo de firma usual o convencional, entendiéndose por ésta la firma no legal que utiliza El CLIENTE para identificarse en la ejecución de sus actuaciones y que reemplaza a la firma legal. En caso de darse esta autorización, El CLIENTE reconoce y acepta que asumirá la responsabilidad, así como los daños y perjuicios que sufra de las consecuencias en caso de falsificación o alteración de la referida firma usual o convencional, o como consecuencia de las confusiones que el empleo de dicha firma genere, tanto para EL
BANCO como para cualquier tercero y, además, libera expresamente a EL BANCO de toda responsabilidad por la aceptación de la firma usual o convencional que resultara falsificada o alterada.
7.- CUENTA:
Es el asiento contable que abre y lleva EL BANCO en sus registros de manera individual a nombre de cada cliente al momento en que éste contrata los servicios de EL BANCO y en el que éste efectúa los registros y anotaciones de las transacciones, movimientos u operaciones bancarias que realiza el cliente, según la naturaleza de los servicios bancarios contratados, lo que comprende, entre otros, los créditos y los débitos por razón de dineros recibidos en depósito, ya sea de ahorro, a plazo, o a la vista o cuenta corriente; las operaciones xx xxxxxxxx, sobregiro, leasing o arrendamiento financiero, apertura de líneas de crédito u otra facilidad crediticia o xx xxxxxxxx de dinero, el cómputo de intereses, los retiros o transferencias efectuadas, el pago de cheques, giros u otros efectos o instrumentos negociables, débito de cargos y, en general, cualquier movimiento o transacción que efectúe el cliente como resultado de su relación contractual con EL BANCO. EL BANCO asignará un número de identificación a cada cuenta, en forma individual, con prescindencia de la cantidad de cuentas que pueda tener el cliente.
8.- ESTADO DE CUENTA:
Es el reporte escrito o cualquier otro medio acordado con el cliente que emite EL BANCO para el cliente, con la regularidad y periodicidad que establezca EL BANCO, en el que se detallan los movimientos de las distintas transacciones y operaciones que realiza el cliente con EL BANCO, relacionadas con la cuenta o con algún servicio bancario que recibe de EL BANCO, incluyendo el uso de tarjetas de crédito, de débito o clave, o cualquier facilidad crediticia, en el período que comprende dicho reporte, y en el que se hacen constar los créditos y los débitos correspondientes, como resultado de los depósitos o retiros de dinero o instrumentos o documentos de crédito, que ha hecho el cliente así como la tasa de interés efectiva aplicable a la cuenta o cualquier otra información que EL BANCO, estime conveniente. Los libros y registros de EL BANCO serán los que determinarán el saldo correcto de la(s) cuenta(s) y otros servicios bancarios que mantenga el cliente con EL BANCO.
9.- FIADOR, FIADOR SOLIDARIO O GARANTE:
Es la persona que se ha obligado frente a EL BANCO a cumplir o responder por el pago de una deuda o el cumplimiento de alguna obligación morosa contraída por algún deudor.
10.- NUMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL USUARIO O “PIN”:
Es el número privado y confidencial que EL BANCO asigna al cliente, a los apoderados de éste y/o a cada persona autorizada por el cliente, a requerimiento de éste, como identificación o clave para tener acceso por medios electrónicos, a internet o telefónicos, los servicios bancarios que ofrece EL BANCO, así como también para manejar la cuenta e impartir instrucciones respecto de la misma por vía telefónica o electrónica, y para tener acceso a la cuenta a través de los dispensadores electrónicos de efectivo o “ATM”.
El PIN es individual e intransferible.
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11.- SOBREGIRO:
Es la facultad que le confiere EL BANCO al cliente para disponer de dinero por cuantías superiores a los montos disponibles y depositados que mantiene el cliente en su cuenta.
12.- TARJETA DE CREDITO
Instrumento magnético, electrónico o de otra tecnología proveniente de la ejecución de un contrato de crédito celebrado previamente entre EL BANCO y EL TARJETAHABIENTE con el fin de facilitarle el arrendamiento u obtención de bienes o servicios o la obtención de dinero de los comercios afiliados al sistema.
13.- TARJETA DE DEBITO.
Instrumento magnético, electrónico o de otra tecnología que permite al tarjetahabiente realizar consumos o hacer retiros de dinero en efectivo con cargo automático a los haberes de su cuenta bancaria, y que se emite previa solicitud del titular de la cuenta bancaria.
14. TARJETA-HABIENTE.
Persona natural o jurídica a cuyo favor EL BANCO haya emitido una tarjeta de crédito, de débito o Clave, así como también cualesquiera otras tarjetas que emita EL BANCO en el futuro. El término Tarjeta-habiente incluye, tanto al Cliente, como a aquellas personas que el Cliente haya autorizado para que se les expida una de las referidas tarjetas.
15. COMERCIO AFILIADO.
Es aquella persona natural o jurídica, que se dedica a la venta de bienes o prestación de servicios y que ha suscrito con EL BANCO un contrato por medio del cual se obliga a otorgar crédito a los titulares de la tarjeta de crédito y requerir el pago a EL BANCO.
II. CONDICIONES GENERALES
1.- AMBITO DE APLICACIÓN:
a) Condiciones Generales: Las siguientes condiciones generales se aplicarán a todos y cada uno de los servicios bancarios que brinde el BANCO a EL CLIENTE; así como a todas las otras operaciones y transacciones que, aún cuando no tengan la categoría de servicio bancario, establezcan o puedan llegar a establecer alguna relación jurídica entre las partes.
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b) Condiciones Particulares: Las condiciones particulares contenidas en la Sección III de este ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS, salvo disposición expresa en contrario, se aplicarán únicamente al servicio bancario que específicamente regulan.
c) Las CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES PARTICULARES se aplicarán independiente a cada uno de los servicios bancarios que EL CLIENTE utilice en el BANCO, a partir de la fecha en que cada servicio sea activado.
2.- ENTRADA EN VIGENCIA:
Todo servicio bancario se entiende activado y en consecuencia este ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS comenzará a regir, a partir de la fecha de la aprobación por parte del BANCO en el formulario de activación presentado por EL CLIENTE al BANCO junto con las TARJETAS DE FIRMA, debidamente firmados ambos documentos.
3.- PODERES:
Los poderes de cualquier clase que hayan sido puestos en conocimiento del BANCO, así como el registro de las firmas autorizadas para el manejo de una cuenta, serán considerados en vigor y validos por el BANCO siempre que haya recibido aviso por escrito de la renovación o modificación de tales poderes o autorizaciones. La modificación o revocatoria de un poder, así como cualquier cambio en las relaciones existentes entre los titulares de una cuenta respecto de la capacidad o facultad de disposición del titular o titulares, o de sus representantes, o de las personas autorizadas para firmar en la misma, solo obligarán al BANCO a partir de la fecha en que se le notifique por escrito al banco de tales hechos, y éste a su vez se dé notificado de los mismos. De manera que, si no ha mediado la comunicación por escrito al BANCO y la manifestación de conocimiento de éste, EL CLIENTE no podrá invocar dichos hechos o circunstancias frente al BANCO, aún cuando tales hechos hubiesen sido publicados, registrados e inscritos. La fecha que aparezca en la copia de la comunicación escrita del BANCO o en los registros de envío del correo que se mantienen en el banco será la presunta fecha de envío.
4.- DERECHO DE DISPOSICION:
Las firmas y autorizaciones de firmas conferidas por escrito al BANCO son válidas por sí solas, en cuanto concierne al BANCO hasta tanto sean revocadas por escrito, no obstante existan anotaciones contrarias en el Registro Mercantil o en otros registros públicos o medios de notificación pública.
5. INCAPACIDAD LEGAL:
Cualesquier daños y perjuicios que resultan de la incapacidad legal de EL CLIENTE o de un tercero, deberán correr por cuenta de EL CLIENTE, a menos que tal incapacidad legal le haya sido comunicada al BANCO por escrito.
6. SOLIDARIDAD:
Cuando dos o más personas contraten o efectúen alguna transacción con el BANCO, se entenderá que actúan en forma solidaria ante éste, salvo pacto expreso con el BANCO en contrario. En consecuencia, todos responderán solidariamente de las obligaciones que asuman para con el BANCO. Además, cualesquiera de los contratantes podrá actuar, individualmente, frente al BANCO para dar instrucciones u órdenes, recibir pagos y notificaciones, hacer confirmaciones, dar o recibir avisos, aceptar estados de cuenta, y demás actividades similares, siendo tales actos obligatorios para los demás.
7. COMPENSACIÓN:
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El BANCO tiene derecho de compensar las deudas vencidas de EL CLIENTE, con los depósitos de éste, sea cual fuere su denominación (Corriente, de ahorros, a plazo, en garantía, de valores, metales preciosos, etcétera.), e independientemente de que tales depósitos sean individuales o en conjunto con otra persona. El BANCO podrá cargar a cualquiera cuenta de EL CLIENTE, sea de ahorros, plazo fijo, corriente, a término, de garantía, o de cualquier otra naturaleza, el importe de cualquier obligación o documento representativo de obligaciones existentes, más los intereses, comisiones y gastos, a favor del BANCO, sin necesidad de aviso previo.
8. FIRMAS:
En caso de falsificación de la firma o firmas de las personas autorizadas para girar contra una cuenta, El BANCO solo responderá si ellas han sido tan notoriamente falsificadas que no se requiera de conocimientos especiales para darse cuenta de ese hecho. En consecuencia, EL CLIENTE libera de responsabilidad al BANCO por seguir instrucciones que contengan firmas alteradas o falsificadas, salvo que medie dolo o culpa grave por parte del banco.
9. VERIFICACIÓN DE LAS FIRMAS Y DE LA LEGITIMACION:
Cualquier CLIENTE que desee hacer negocios con el BANCO o usar sus servicios o facilidades, debe dar pruebas de su identidad y/o derecho o autorización para hacerlo en la manera requerida por el BANCO. En consecuencia, cualesquiera daños y perjuicios que resulten de haber confiado el BANCO en cualesquiera instrucciones, documentación, cheques, documentos de identidad, firmas o especimenes de firmas, correos electrónicos, faxes, acuerdos de identificación convencional u otra legitimación, que sean falsos, falsificados, alterados o de otro modo legalmente insuficientes, correrán por cuenta del cliente, a menos que el BANCO haya incurrido en culpa grave. Cualesquiera instrucciones impartidas por EL CLIENTE al BANCO verbalmente, por correo electrónico o por cualquier otro acuerdo de identificación convencional, son tan obligatorias para EL CLIENTE como las que portan su firma personal.
10. CUSTODIA DE DOCUMENTOS:
EL CLIENTE es responsable de mantener en un lugar seguro los documentos confidenciales concernientes a su relación bancaria, tales como las chequeras, números personales de identificación (PIN), los acuerdos de identificación convencional, etcétera. EL CLIENTE será responsable por cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas que puedan surgir del incumplimiento de estas reglas. En consecuencia, cualesquiera daños y perjuicios que resulten de la pérdida o el robo de tales documentos o del abuso o falsificación de la firma de EL CLIENTE como consecuencia de tales actos, correrán por cuenta de EL CLIENTE a menos que el BANCO haya incurrido en culpa grave.
11. FIRMAS FACSIMILARES:
En el caso de que, con arreglo al acuerdo especial que al efecto se celebre, el BANCO autorice a EL CLIENTE para que éste gire órdenes de pago mediante firmas facsimilares, queda convenido que, además de los términos y condiciones que contengan el mencionado acuerdo especial: a) Dichas firmas facsimilares tendrán el mismo valor y eficacia que las firmas autógrafas de las personas
de que se trate. b) El riesgo de que la firma facsimilar de las personas de que se trate sea imitada por reproducción del
facsímile o por cualquier otro medio y el riesgo de que el facsímile o por cualquier otro medio y el riesgo de que el facsímile sea utilizado sin autorización de EL CLIENTE, recae exclusivamente sobre éste,
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presumiéndose que el facsímile que figure en los cheques y órdenes de pago así girados es auténtico, sin que se admita prueba en contrario.
12.- CUENTAS CONJUNTAS E INTERVENCIONES JUDICIALES:
Tratándose de cuentas conjuntas (con dos o más Titulares), se aplicarán las siguientes reglas: a) La expresión “ Y “ en las cuentas bancarias de depósito de dineros para designar la relación entre las
personas a cuyo nombre está la cuenta, significara que: 1. Los cuentas habientes son acreedores mancomunados del BANCO y deudores solidarios del mismo en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta, por la cantidad debida al BANCO en ese concepto. 2. La firma de todos los cuentas habientes se requiere para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta y lo demás que los cuentas habientes y BANCO acuerden. 3. La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos decretada por alguna autoridad competente sobre los fondos de uno o más de los cuentas habientes en dicha cuenta solo recae sobre la parte alícuota que le corresponde al afectado por dicha orden hasta el monto de la suma indicada en la misma. El saldo de esta parte alícuota no afectado por la orden, si lo hubiera, así como la parte alícuota de los cuentas habientes no afectados por la mencionada orden, siguen las normas provistas en los numerales 1, 2 y 3 de este acápite. Si la orden recayera sobre la totalidad de la parte alícuota, la firma del o de los cuentas habientes afectados por la misma, no será necesaria para las operaciones a que se refiere el numeral anterior, mientras subsista dicha orden. 4. La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de uno o más de los cuentas habientes, sólo afecta la parte alícuota del o de los cuentas habientes de que se trate, la cual será retenida por el BANCO a nombre de o de los cuentas habientes respectivos. En estos casos la firma de o de los cuentas habientes, tampoco será necesaria para las operaciones a que se refiere el numeral 2 de este acápite mientras subsista dicha situación.
b) La expresión “O” en las cuentas bancarias de depósitos de dinero, para designar la relación entre las personas a cuyo nombre está la cuenta , significa que cada una de ellas es dueña de la totalidad de la cuenta y, en consecuencia: 1. La firma de cualesquiera de ellas es suficientes para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta y lo demás que los cuentas habientes y EL BANCO acuerden. 2. Cada una de dichas personas responderá por la totalidad de la cuenta en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta por la cantidad debida al BANCO en tal concepto. 3. La orden de embargo, secuestro, suspensión de pagos decretada por la autoridad competente sobre los fondos de cualquiera de los cuentas habientes recae sobre la totalidad de la cuenta hasta la concurrencia de la suma indicada en la orden. 4. La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de cualquiera de los cuentas habientes no afecta el derecho de giro ni el de propiedad de él o de los otros sobre la totalidad de la cuenta.
c) Si dos o más personas a cuyo nombre está una cuenta bancaria de depósito de dinero con la expresión “O” para designar la relación entre ellas, dan al BANCO instrucciones contradictorias o incompatibles respecto a esa cuenta, éste podrá, a su criterio, atender la instrucción que haya recibido primero o abstenerse de atender dichas instrucciones.
d) La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos, decretada por autoridad competente sobre los fondos de una persona en una cuenta bancaria de depósito de dinero, recae sobre el saldo existente (descontados los cheques u órdenes de pago en trámite de registro interno por el depositario) que corresponda a esa persona, en la hora y la fecha en que el BANCO depositario reciba la orden y
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sobre las cantidades depositadas con posteridad, hasta el limite indicado en la orden respectiva. El BANCO registrará la hora y fecha de recibo de la orden de embargo, secuestros, suspensión o retención de pagos y pondrá el dinero afectado por dichas medidas a órdenes de la respectiva autoridad competente.
e) La manifestación del BANCO depositario en cuanto al momento en que conoció la muerte de un cuenta habiente o la declaración judicial de ausencia, muerte o interdicción del mismo, dará fe en juicio, salvo prueba en contrario en cuanto al momento de dicho conocimiento.
f) Los sobrevivientes de un cuenta habiente que haya muerto o quedado incapacitado no podrán alterar las órdenes de retiros o pagos de fondos autorizados por el cuenta habiente con anterioridad a estos hechos.
13.- DEPOSITOS Y EFECTOS DEPOSITADOS:
Los depósitos a una cuenta deberán efectuarse utilizando los formularios especiales que el BANCO suministra para tales efectos, debiendo EL CLIENTE suministrar toda la información que en estos se requiera. Cuando se depositen cheques u otros efectos negociables, EL CLIENTE conviene en que éstos son recibidos por el BANCO sujetos a verificación posterior, estos es, salvo buen cobro, por lo que sus importes estarán a disposición de EL CLIENTE después de que los mismos hayan sido efectivamente pagados al BANCO. La anotación de estos valores en la cuenta será de carácter provisional, por lo que el BANCO tiene derecho de, en cualquier momento, debitar el importe de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado no le fuere pagado al BANCO por cualquier circunstancia. La facultad del BANCO de debitar cualquier cuenta de EL CLIENTE por efectos que no le hubiesen sido pagados subsiste aún cuando el efecto de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido.
Si por cualquier circunstancia el BANCO le permite a el CLIENTE girar sobre efectos depositados al cobro, EL CLIENTE se obliga a reembolsarle al BANCO aún después de cerrada la cuenta, cualquiera suma girada sobre los referidos documentos que el BANCO no logre cobrar. Además, en los casos en que EL CLIENTE u otra persona deposite cheques, giros libranzas u otros documentos negociables, EL CLIENTE o el depositante garantizará la legitimidad de la firma del girador y de los endosantes y conviene en que tales documentos son recibidos por el BANCO para su cobro, a riesgo de EL CLIENTE. El sello xxx xxxxxx en la volante de depósito representará el reconocimiento del BANCO de haber recibido conforme, únicamente el efectivo detallado en el depósito y, en consecuencia, EL CLIENTE autoriza al BANCO a debitar de su cuenta el importe de cualquier cheque o efecto que no obstante haber sido acreditado a la cuenta y pagado por el banco girado, sea posteriormente devuelto por dicho BANCO por haber sido indebidamente pagado.
En todo caso, EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que éste sufra por razón de que los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas. El BANCO se reserva el derecho de exigir el nombre del depositante en todos las volantes de depósito.
14.- PAGO:
EL BANCO podrá, a su entera discreción, rehusar el pago u orden de pago en cualquiera de las siguientes:
a. Si la cuenta no tiene suficientes fondos disponibles b. Si ha sido girado contra el producto o efectos por cobrar c. Si la cuenta ha sido cerrada d. Si muestra indicios aparentes de falsificación
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e. Si las cantidades en números y letras difieren f. Si ha sido mal girado por no contener toda la información requerida g. Si ha sido mal endosado o falta algún endoso h. Si no está firmado i. Si ha sido girado con 90 días o más de antelación a la fecha de su presentación j. Si el pago ha sido suspendido o revocado k. Si muestra signos aparentes de alteración, borraduras, entrerrenglonaduras o tachaduras
apreciables a simple vista l. Si tiene alguna firma incorrecta m. Si la firma del girador u ordenante no está registrada n. Si contiene alguna condición para su pago o. Si no está firmada la boleta de retiro correspondiente, o si su firma difiere de la registrada en el
BANCO p. Si por cualquier otro motivo el BANCO estima que no debe proceder al pago del cheque u orden
de pago.
15.- CARGOS O DÉBITOS A CUENTA:
Los créditos o anotaciones hechas por error a una cuenta de EL CLIENTE podrán ser anulados por el BANCO mediante proceso de reversión y el correspondiente débito. De igual manera, como todo crédito hecho por EL BANCO a una cuenta de EL CLIENTE por razón del depósito de un cheque o la negociación de un documento es bajo la condición de que dicho cheque o documento será pagado a su vencimiento, es entendido que si no es pagado en esa fecha, EL BANCO queda autorizado para hacer el correspondiente débito, pudiendo, además cobrar los intereses y comisiones causadas. Es entendido que el cargo o débito podrá ser hecho aún cuando los documentos no puedan ser devueltos.
16.- SALDO MÍNIMO:
EL CLIENTE deberá mantener en todo momento el saldo mínimo exigido por el BANCO depositado en sus cuentas. En el evento de que EL CLIENTE no mantenga dicho saldo mínimo, el BANCO queda facultado para cobrar aquellos cargos que estime pertinentes.
17.- TERMINACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS:
El BANCO podrá, en cualquier momento y sin necesidad de que medie justa causa para ello, cerrar cualesquiera servicios bancarios a EL CLIENTE, aunque los mismos se encuentren sujetos a término, así como declarar de plazo vencido cualquier obligación de EL CLIENTE para con el BANCO. En tales casos EL CLIENTE deberá pagar al BANCO, a requerimiento de éste, cualquier saldo en su contra y por su parte el BANCO pagará a EL CLIENTE, mediante cheque, cualquier saldo a favor de éste. Sin embargo, el cierre de cualesquiera servicios bancarios no supone necesariamente la terminación automática de este ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS, cuya terminación está regida por la cláusula No. 48 de estas CONDICIONES GENERALES.
18.- RENUNCIAS:
En todos aquellos casos en que EL CLIENTE sea responsable ante el BANCO por ser firmante, otorgante, deudor, codeudor, girador, aceptante, beneficiario, endosante, fiador, garante o avalista, renuncia al domicilio y a todas las notificaciones, avisos, requerimiento, beneficios (de orden, excusión y división), diligencias, presentaciones y protestos que el banco tenga o tuviese que hacer por usos, costumbres, o disposición legal para indemnizar a EL BANCO por daños y perjuicios.
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19.- NOTIFICACIONES AL BANCO:
En cualquier situación en que EL CLIENTE requiera hacer notificación al BANCO, se requiere que EL CLIENTE notifique a cada sucursal del BANCO en la que realice operaciones, al igual que a la casa matriz, y la misma no será válida hasta el tanto el BANCO haya acusado recibo por escrito de dicha notificación.
20.- RECLAMACIONES DEL CLIENTE:
EL CLIENTE se obliga a revisar minuciosamente y prontamente todos los estados de cuenta que le envía el BANCO, así como a poner en conocimiento de éste, inmediatamente, cualquier anomalía que surjan o pueda surgir de dicha revisión en cuanto a la emisión, circulación, pago, firmas, montos y demás particulares de los cheques u otras órdenes de pagos cargados en la cuenta. Si EL CLIENTE no cumple con el deber de poner al BANCO en conocimiento de tales anomalías, se entenderá que EL CLIENTE, con sus silencios y sus propios actos, ha creado ante el banco la apariencia de que tales anomalías no existen, y en consecuencia, no tendrá el derecho de presentar reclamaciones contra EL BANCO si dichas anomalías se repiten después del envío del estado de cuenta en que las mismas aparecieron por primera vez.
Toda objeción o reclamación de EL CLIENTE por razón de cualquier aviso, notificación, así como toda objeción o reclamación por razón de la ejecución por parte del BANCO de una instrucción de EL CLIENTE, deberá ser presentada por éste dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de recibo del aviso o notificación o de la fecha de la orden; de lo contrario se estimará que EL CLIENTE ha dado su autorización o aceptación. Cualquier pérdida que resulte a causa de un reclamo tardío correrá por cuenta de EL CLIENTE.
21.ORDENES E INSTRUCCIONES DE EL CLIENTE:
Todas las órdenes e instrucciones que EL CLIENTE dé al BANCO, deberán constar por escrito y ser dadas de manera clara y precisa. Cuando el BANCO acepte instrucciones telefónicas, electrónicas, verbales, por fax o impartidas por otro medio similar, EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito en original a la mayor brevedad posible, quedando a discreción del BANCO el cumplir o no las mismas, hasta tanto reciba la confirmación escrita. En todos los casos en que el BANCO disponga de formularios para cursar órdenes o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer uso de los mismos, por lo que el BANCO no responde si por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumple una orden o instrucción dada sin usar dichos formularios.
El BANCO no estará obligado a cumplir las órdenes verbales, por fax, correo electrónico, teléfono u otros medios de comunicación a menos que le garantice la autenticidad de la misma. El BANCO no será responsable de los perjuicios derivados de demoras o dificultades en el funcionamiento de los medios de comunicación, ni asume responsabilidad alguna por los perjuicios que resulten de errores, faltas o malentendidos en la recepción o transmisión de los mismos. EL CLIENTE acepta que el hecho de que el BANCO acate instrucciones giradas sin cumplir con los requisitos establecidos en este ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS, no establece ninguna obligación contractual o de ningún otro género de continuar acatando dichas instrucciones, y no impondrá sobre el BANCO - sobre ninguno de sus empleados, riesgo o responsabilidad alguna por pérdida o daños causados por la omisión o falla al efectuar las instrucciones. Por lo tanto. EL CLIENTE exonera al BANCO de cualquier culpa en el caso de omisión o falla, y conviene en indemnizar al BANCO y a sus empleados, cualesquiera costos, reclamos, procesos y demandas relacionadas a dichas omisiones o fallas.
EL CLIENTE indemnizará y pagará pérdidas, por daños y perjuicios, reclamos y gastos de cualquier tipo, incluyendo honorarios de abogados, en los que EL BANCO pueda incurrir como resultado de acatar las instrucciones de EL CLIENTE o de cualquier persona que asegure ser EL CLIENTE.
22. CUMPLIMIENTO DISCRECIONAL DEL BANCO:
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Si las órdenes de EL CLIENTE relativas a pagos o transferencias de importes de dinero no contienen instrucciones precisas al respecto, el BANCO podrá elegir la forma de ejecución que considere más conveniente. En igual forma, si el BANCO recurre a la intervención o mediación de terceros, ya sea siguiendo las instrucciones de EL CLIENTE o actuando en interés de él, no será responsable por los actos u omisiones de éstos, razón por la cual dicha intervención o mediación correctiva es por cuenta de EL CLIENTE. Los abonos efectuados por error, redacción equivocada u otras razones, podrán ser anulados por el BANCO mediante simple corrección o cargo débitos.
23. NOTIFICACIONES Y CORRESPONDENCIA DEL BANCO:
Las notificaciones y demás comunicaciones escritas emitidas por el BANCO se tendrán por recibidas por el destinatario si se han enviado por correo o entregado en la dirección de EL CLIENTE, registrada en los archivos del BANCO, o aquella otra dirección que EL CLIENTE designe por escrito para los fines de tales notificaciones. La fecha que aparezca en los archivos del BANCO o en los registros de envío del correo que se mantienen en el BANCO, será la presunta fecha de envío. Se entenderá que toda notificación hecha en tal forma constituye una notificación válida y eficaz, y tendrá el mismo efecto que si la notificación se hubiese hecho personalmente a EL CLIENTE. La correspondencia que se debe mantener en el BANCO como "correspondencia retenida” se considerará, en caso de duda como entregada en la fecha que aparezca en la misma. El BANCO solo tendrá la obligación de enviar las notificaciones, estados de cuenta y avisos descritos en el presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS a EL CLIENTE. Por lo tanto, el envío de las notificaciones, estados de cuenta y los avisos a EL CLIENTE será efectivo respecto a cualquiera otra persona que, según las definiciones de este ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS, ostente la condición de CLIENTE.
24. AVISO DE FALTA DE CONFIRMACIONES:
En relación con la ejecución de órdenes o instrucciones dadas por EL CLIENTE al BANCO, EL CLIENTE deberá notificar al BANCO a falta de recibo de la confirmación aviso por parte del BANCO, de haber dado cumplimiento a la misma tan pronto haya transcurrido el plazo dentro del cual dicho aviso o confirmación normalmente habría sido dado y recibido; en caso contrario, el BANCO queda eximido de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que resulten de su incumplimiento.
25. RESPONSABILIDAD DEL BANCO:
EL CLIENTE exime y releva de responsabilidad a EL BANCO por los daños y perjuicios u otras consecuencias que sufra el cliente, cuando no ha mediado culpa grave o dolo por parte de EL BANCO o sus funcionarios, cuando tales daños o perjuicios sean causados por deficiencias, demoras, interrupciones, trastornos, suspensión, faltas o inhabilidad en la prestación, total o parcial, de los servicios bancarios por causas no imputables o ajenas al control de EL BANCO; por no ejecutar, o ejecutar en forma errónea, inadecuada o incompleta, las instrucciones impartidas por el cliente; por no acreditarse o no procesarse adecuadamente las transacciones realizadas a través de los ATM; por no recibir los estados de cuenta o comunicaciones que deba cursarle o dirigirle EL BANCO; por verse obligado a suspender, total o parcialmente, de manera temporal o definitiva, los servicios bancarios a el cliente, o por no poder ejecutar las instrucciones impartidas por el cliente por efectos o en cumplimiento de disposiciones, leyes, órdenes u otros actos emanados de cualquier autoridad panameña o del exterior; por cualquier hecho, causa o circunstancia, que le impidan a EL BANCO cumplir con sus compromisos y obligaciones dentro de los términos establecidos en el presente Acuerdo o en el contrato suscrito con el cliente para la prestación de servicios bancarios, debido a caso fortuito, fuerza mayor, o por circunstancias ajenas al control de EL BANCO. EL BANCO no será responsable por la ejecución errónea o por la no ejecución de instrucciones impartidas por el cliente, si no ha mediado culpa o negligencia manifiesta u obvia por parte de EL BANCO o como resultado del cumplimiento de alguna orden o requerimiento judicial o administrativo expedidas por alguna autoridad de la República de Panamá.
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26. CAMBIOS DE DIRECCIÓN:
EL CLIENTE se compromete a informar prontamente al BANCO, por escrito, de cualquier cambio en la
dirección registrada. A falta de dicho aviso en los libros del BANCO se considerará como correcta y en vigor
la dirección de los registros. Por lo tanto, cualquier correspondencia enviada a EL CLIENTE, a dicha
dirección será efectiva para notificarlo.
27. CAMBIOS AL ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS:
El BANCO notificará a EL CLIENTE las modificaciones o adiciones a las CONDICIONES GENERALES o a las CONDICIONES PARTICULARES contenidas en el presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS, por correo, mediante exhibición de la notificación en el vestíbulo del BANCO, durante un período de treinta (30) días, por anuncio en un periódico de circulación general de la República de Panamá por tres (3) días, o según lo dispuesto en la cláusula No. 23 de estas CONDICIONES GENERALES, a discreción exclusiva del BANCO según lo crea más conveniente. Además, dicha notificación podrá dirigirse específicamente a un CLIENTE o, en términos generales, a todos los CLIENTES del BANCO. Queda entendido que una vez hecha la notificación de que trata el parágrafo anterior, EL CLIENTE tendrá un periodo xx xxxx (10) días laborables para aceptar o rechazar las mismas. Si EL CLIENTE dejase transcurrir dicho término sin rechazar las modificaciones o adiciones notificadas, se entenderá su silencio como la tácita aceptación de las mismas. Finalmente, queda entendido que el rechazo de dichas modificaciones o adiciones, por parte de EL CLIENTE, resultará en la terminación inmediata del presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS y de todos los servicios bancarios amparados bajo el mismo.
En el caso específico de los cargos, comisiones por los distintos servicios, las partes acuerdan que EL BANCO podrá modificar, ya sea reduciendo o aumentando o creando nuevos cargos o comisiones, los cuales se publicarán en la página de internet de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx,pa y tendrán plena vigencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación en la página de internet de EL BANCO. Igualmente serán colocados en un lugar visible al público en las oficinas de EL BANCO.
28. FORMULARIOS DE TRANSACCION Y FIRMA:
Todos los depósitos o retiros de dinero, cheques, valores, instrumentos o documentos negociables o de crédito, así como las solicitudes de servicios, transacciones en general o carta de instrucciones que haga o instruya el cliente a EL BANCO deberán ser hechos utilizando los formularios que EL BANCO tenga a disposición del cliente, o por medio de una carta de instrucciones. En cualquiera de estos casos, el cliente, sus apoderados, o las personas autorizadas por el cliente, deberán firmar los formularios o carta de instrucciones utilizando su firma autógrafa, tal cual ésta ha sido estampada en la Tarjeta de Firmas, indicando con claridad el número de la cuenta o de cliente. Previo a la ejecución de cada transacción u operación bancaria solicitada por el cliente, EL BANCO hará la verificación razonable de firmas, procediendo con la ejecución de la transacción si, razonablemente y a discreción de EL BANCO las firmas aparentan ser legítimas. EL BANCO responderá frente al cliente únicamente por burdas u obvias falsificaciones de la firma. El sello que estampe el cajero de EL BANCO en el formulario de depósito constituye una simple constancia de haber recibido conforme, únicamente el efectivo detallado en el depósito. El monto de los cheques, valores, instrumentos o documentos negociables depositados quedará a disposición del cliente solo a partir del momento en que EL BANCO haya compensado tales cheques o instrumentos dentro del período de compensación bancaria y recibido el pago de los mismos por parte de quien deba pagar.
En todos aquellos casos en que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes, autorizaciones o instrucciones, el cliente deberá hacer uso de los mismos. EL BANCO podrá ejecutar a, a su opción, transacciones u operaciones bancarias sin el uso de los formularios en cuestión por parte de el cliente, en cuyo caso EL BANCO no responderá frente a el cliente o el beneficiario de la transacción, si por descuido
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error, omisión, inadvertencia o negligencia, EL BANCO incumple o ejecuta inadecuadamente una orden o instrucción dada sin usar los formularios. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, EL BANCO podrá implementar sistemas y mecanismos que supriman el uso de formularios para la realización de transacciones, en cuyo caso EL BANCO expedirá a el cliente un recibo o comprobante que evidencie la operación bancaria efectuada y que deberá estar suscrita por el cliente antes de retirarse de las instalaciones de EL BANCO como constancia o confirmación de que la transacción se ha efectuado a satisfacción de el cliente.
29. EJECUCION O RECHAZO DE TRANSACCIONES:
Si las órdenes o instrucciones del cliente para la ejecución de algún servicio bancario, el pago o la realización de transferencias de dinero, o el cobro de cheques o instrumentos, o valores negociables contienen instrucciones imprecisas o confusas, EL BANCO podrá optar, a su discreción la forma de ejecución que considere más conveniente, o abstenerse de ejecutar la transacción, sin necesidad de verificación con el cliente. EL BANCO no responderá por los actos u omisiones en que incurra cualquier tercero que intervenga o medie para la ejecución de alguna transacción, ya sea por instrucciones del cliente, a opción del cliente o en interés del cliente. Los abonos acreditados por error en la cuenta del cliente, por razón de la ejecución de tales órdenes o instrucciones, podrán ser anulados, reversados o debitados por EL BANCO mediante simple corrección, sin necesidad de autorización de el cliente.
EL BANCO en su calidad de depositario, podrá rechazar cualquier transacción que el cliente vaya a realizar con la cuenta, o la prestación de algún servicio bancario requerido por el cliente, incluyendo el pago o cobro de cualquier cheque, giro, instrumento o documento negociable girado contra la cuenta, o pretendido cobrar con el retiro de dinero de la cuenta, así como también el débito o retiro de fondos de la cuenta por cualquier circunstancia que, a criterio de EL BANCO haga la ejecución de la transacción, el depósito o débito, así como el pago o retiro de dineros, cheques o valores, improcedente, como pudiera resultar, en forma enunciativa, si el producto ha sido girado contra documentos por cobrar; si la firma del girador o alguno de los endosantes aparentara ser falsa; si se hubiera impartido una orden de suspensión o revocatoria de pago; si se hubiera decretado alguna orden judicial o medida cautelar contra los fondos depositados en la cuenta; si el cheque girado se encontrara alterado, incompleto o deteriorado, mostrara inconsistencia en la información, no estuviera firmado o si se presentara para el cobro de manera extemporánea, dejando transcurrir el plazo establecido por los bancos del sistema bancario panameño, o la costumbre bancaria de la plaza, para el cobro o pago de cheques, a partir de su fecha de expedición; si la cuenta hubiera sido cerrada o la misma no contara con suficiente provisión de fondos para hacer efectiva la totalidad del pago, entre otros supuestos.
EL BANCO podrá rechazar o abstenerse de ejecutar cualquier orden, autorización o instrucción impartida por el cliente, la persona autorizada para manejar la cuenta, o su apoderado, así como rechazar o abstenerse de efectuar pagos, el recibo o cobro de cheques o cualquier otro instrumento negociable o de crédito, sin responsabilidad para EL BANCO si, a juicio de EL BANCO tales órdenes, autorizaciones o instrucciones parecieran están incompletas, alteradas, defectuosas o falsificadas, o parecieran incongruentes o contradictorias, o si la firma del suscriptor de tales ordenes o instrucciones, pareciera ser ilegítima o falsificada, en cuyos casos EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según lo previsto en esta cláusula.
30. NOTIFICACION DE CAMBIO DE FIRMA AUTORIZADA O DE APODERADOS:
El cliente deberá notificar a EL BANCO por escrito, con la debida anticipación, cualquier cambio de firma autorizada, así como también el otorgamiento o revocatoria de cualquier poder o autorización que hubiera otorgado a algún tercero para el manejo de la cuenta o para girar contra ella. Dicha notificación deberá ser efectuada por el dueño o titular de la cuenta. Si el cliente fuera una persona jurídica, la referida notificación deberá efectuarla la persona que ostente su representación legal, a satisfacción de EL BANCO En consecuencia, todas las firmas autorizadas que aparezcan en las Tarjetas de Firma serán válidas ante EL
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BANCO hasta tanto sean revocadas por el cliente. Cualquier otorgamiento o revocatoria de un poder o autorización de representación conferida por parte del cliente; cambio en las relaciones existentes entre los titulares o propietarios de la cuenta, si fueren varios; cambios en la capacidad de disposición del titular o de su(s) representante(s), o cambio en la(s) persona(s) autorizada(s) para girar contra la cuenta, deberá comunicarse a EL BANCO por escrito mediante comunicación que deberá(n) firmar el o los titulares o propietarios de la cuenta y solo obligará a EL BANCO a partir de la fecha en que EL BANCO se manifieste por escrito, conocedor de la notificación correspondiente por parte del cliente. En consecuencia, si hubiere mediado tal notificación del cliente por escrito a EL BANCO y éste hubiera expresado su manifestación del conocimiento de la comunicación enviada por el cliente, el cliente no podrá invocar posteriormente frente a EL BANCO hechos o circunstancias diferentes a las comunicadas, aún cuando estas hubieren sin publicadas, registradas o inscritas, o hechas de conocimiento público.
31. FALSIFICACION DE FIRMAS:
EL BANCO solo responderá frente al cliente en caso de falsificación de la firma del cliente, de las personas autorizadas por éste para el manejo de la cuenta, o de sus apoderados, si tales firmas fueran tan notoriamente falsificadas que no se requieran conocimientos especiales para su detección. En caso de convenirse el uso de firmas facsímiles mediante sello preimpreso, EL CLIENTE asume todo riesgo por el uso inadecuado, hurto o robo de dicho sello, por lo que releva de responsabilidad a EL BANCO por cualquier daño o perjuicio que el cliente pueda sufrir como resultado de la ejecución de alguna transacción o instrucción por parte de EL BANCO o el pago de cualquier cheque, en la cual se haya empleado un sello facsímile falsificado, robado x xxxxxxx, sin que se le haya comunicado tal circunstancia a EL BANCO
32. SALDOS MINIMOS EN LA CUENTA:
EL BANCO podrá exigir al cliente que mantenga saldos mínimos en la cuenta, según la naturaleza del depósito. EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en su cuenta dinero suficiente para cubrir el pago de las operaciones de débito efectuadas contra la cuenta, particularmente cuando se trate de cuentas corrientes, para hacer efectivo el pago de los cheques y órdenes de pago que libre contra esta. Además EL CLIENTE se obliga a pagar o cubrir, a requerimiento de EL BANCO cualquier saldo deudor que resulte en su contra por razón del pago de cheques u órdenes de pago sin que existan los fondos necesarios, ya sea que dicho pago haya ocurrido con autorización de EL BANCO o sin ella.
33.INSTRUCCIONES POR TELEFONO O MEDIOS ELECTRONICOS Y EJECUCIÓN DE TRANSACCIONES A TRAVÉS DE ATM:
EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para atender y ejecutar, a discreción de EL BANCO las órdenes o instrucciones que le sean impartidas por escrito, por teléfono, terminal de computador, teleproceso, facsímile o cualquier otro medio electrónico o magnético que el cliente utilice y que sea aceptable para EL BANCO. EL CLIENTE acepta que, en cualquiera de dichos casos, deberá emplear el código, clave o prueba de seguridad que EL BANCO y el cliente hayan podido acordar para la identificación de éste. EL BANCO podrá, en cualquier momento y a su discreción, abstenerse de ejecutar tales instrucciones o órdenes, aun cuando se haya empleado el referido código, clave o prueba de seguridad, en caso de que EL BANCO pudiera creer razonablemente que tales órdenes o instrucciones fueron indebidamente impartidas, parecen ser contradictorias, han sido impartidas por persona no autorizada o que se trataran de firmas falsas, alteradas o ilegítimas. En caso de que no fuese evidente que tales órdenes o instrucciones no provienen del cliente; de una persona autorizada o su apoderado, se considerará que EL BANCO ha actuado correctamente al atender las mismas, y no incurrirá en responsabilidad alguna, aun cuando tales órdenes e instrucciones resulten no ser genuinas o fueran fraudulentas.
EL BANCO podrá abstenerse de cumplir cualquier orden o instrucción y, en consecuencia, no ejecutarla si, a su criterio, tuviera motivos para sospechar que las mismas no son genuinas, o resultan ser confusas,
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procediendo a comunicar al Cliente de tal hecho. Habida cuenta de que las instrucciones impartidas por teléfono, terminal de computadora, teleproceso, facsímile o cualquier otro medio electrónico o magnético empleado resulta ser de poca fiabilidad, EL CLIENTE releva expresamente de toda responsabilidad a EL BANCO en el evento de que tales órdenes o instrucciones fueran ejecutadas indebidamente o de manera errónea, no mediando negligencia manifiesta por parte de EL BANCO. El cliente podrá ejecutar transacciones
respecto de su cuenta y tener acceso a los servicios bancarios mediante el uso de los ATM, a efectos de consultar saldos, realizar transferencias y movimientos de dinero de una cuenta a otra, ya sea con el propio EL BANCO u otro banco; efectuar pagos a EL BANCO y a terceros, así como cualesquiera otras operaciones que habilite EL BANCO. Para ello, deberá emplear el número de PIN y la Tarjeta de Débito. Las transacciones de pago o movimientos de dinero se ejecutarán sin el empleo de formularios. EL BANCO expedirá a el cliente un recibo o comprobante que evidencie la operación bancaria efectuada y que deberá estar suscrita por el cliente antes de retirarse de las instalaciones de EL BANCO como constancia o confirmación y aceptación de que la transacción se ha efectuado a satisfacción de el cliente. Una vez firmado el recibo o comprobante en cuestión, EL BANCO estará exento de responsabilidad con respecto a la transacción realizada,
34. MONEDA EN QUE EL BANCO EJECUTA LAS TRANSACCIONES:
Las obligaciones que adquiera EL BANCO o las transacciones que realiza éste y los servicios bancarios que brinda, serán ejecutados y pagados en Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, Balboas o cualquier otra moneda que pudieran adoptar las autoridades de la República de Panamá como de curso forzoso, a menos que otra moneda de pago sea expresamente estipulada en las instrucciones, ordenes o autorizaciones que imparta el cliente, en cuyo caso éste asumirá el costo de canje de moneda o compra de divisas y de devaluación que pueda ocurrir al momento de ejecutarse la transacción.
En el evento de que EL CLIENTE solicite a EL BANCO la apertura de una cuenta de depósito; el retiro de dinero; la realización de alguna transacción; la transferencia de fondos o, en general, la prestación de algún servicio bancario en algún tipo de moneda extranjera distinta al Dólar de los Estados Unidos de América, al Balboa o a cualquier otra moneda de curso forzoso que pudieran establecer las autoridades de la República de Panamá, EL CLIENTE asumirá cualquier pérdida, disminución de valor o costo que pudiera sufrir por razón de la conversión al tipo de moneda requerido para ejecutar la transacción. Los intereses bancarios de los depósitos efectuados en moneda distinta al Dólar de los Estados Unidos de América, al Balboa o a cualquiera otra moneda de curso forzoso que pudieran establecer las autoridades de la República de Panamá, serán calculados en el mismo tipo de moneda objeto del depósito.
35. DOCUMENTOS Y VALORES DEPOSITADOS AL COBRO Y LEGITIMIDAD DE ENDOSOS:
Únicamente los depósitos en dinero podrán ser objeto de retiro inmediato. EL CLIENTE conviene que, cuando se depositen en la cuenta cheques, giros, libranzas u otros documentos u efectos negociables, estos son recibidos por EL BANCO para su cobro, en calidad de agente de cobro de el Cliente y por cuenta y riesgo de éste, sujetos al efectivo pago por parte del girado, el librado o quien deba pagarlos, por lo que sus importes estarán disponibles en la Cuenta para uso de el cliente solamente después de que los mismos hayan sido efectivamente cobrados por EL BANCO y éste haya recibido el dinero correspondiente. Además, EL CLIENTE garantiza a EL BANCO la legitimidad de la firma del girador y de los endosantes de tales documentos, asumiendo el cliente todo riesgo y responsabilidad por la falsificación e ilegitimidad de tales firmas.
Si por cualquier circunstancia EL BANCO le permite a el cliente girar sobre efectos depositados al cobro, o retirar fondos sobre tales efectos aun cuando los mismos no hayan sido efectivamente cobrados por EL
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BANCO EL CLIENTE se obliga a rembolsar a EL BANCO, aún después de que se hubiera cerrado la cuenta, cualquiera suma girada o librada sobre los referidos documentos que EL BANCO no logre cobrar. EL BANCO se reserva el derecho de cobrar a el cliente un interés a la tasa vigente que cobre EL BANCO en el caso de que EL BANCO a su propia discreción, pagara el importe o monto de cheques librados contra la cuenta, o permitiera a el cliente efectuar retiros de la cuenta contra fondos correspondientes a cheques u otros documentos e instrumentos depositados por el cliente que aún no fueran cobrados y cuyo importe no haya sido acreditado a la cuenta al momento en que el cliente hace uso de los fondos. Cuando estos cheques o instrumentos le sean devueltos por cualquier razón al BANCO, éste cobrará al cliente el recargo que haya establecido EL BANCO, más los gastos en que éste haya incurrido. Adicionalmente, EL BANCO podrá cobrar al cliente una tasa de interés por el uso de dichos fondos o sobregiro, a la tasa que cobre EL BANCO. De igual forma, EL BANCO podrá reversar o debitar de la cuenta cualquier suma indebidamente acreditada o registrada a favor de el cliente.
EL BANCO puede enviar cheques, giros, libranzas, transferencias, órdenes de pago y documentos u efectos negociables para su pago o cobro, a través de sus corresponsales, pero no será responsable por la falta o negligencia de tales corresponsales en su intermediación para el cobro o pago, siempre que EL BANCO haya actuado con diligencia ordinaria en la selección de los mismos. EL BANCO tampoco será responsable por pérdidas que ocurran en la transmisión de los cheques a su corresponsal y, de un corresponsal a otro, ni en la compensación o pago de los cheques, giros, libranzas u otros documentos o instrumentos negociables. Cada uno de los corresponsales será responsable por su propia negligencia. La anotación de cualquier suma que haga EL BANCO en la cuenta de el cliente por razón del depósito de un cheque, giro, libranza u otro documento o instrumento negociable es provisional y únicamente indica el monto del documento o instrumento depositado para su cobro, por lo que el cliente únicamente podrá disponer de los fondos después de que el documento o instrumento en cuestión haya sido pagado y la suma correspondiente acreditada en la cuenta.
36. DEBITOS CONTRA LA CUENTA:
EL BANCO tendrá derecho, sin necesidad de autorización por parte de el cliente a cargar a la cuenta de éste y, en consecuencia, debitar de la misma, las comisiones y otros cargos que EL BANCO establezca o cobre por la prestación de sus servicios bancarios o el manejo de la cuenta; los gastos en que incurra EL BANCO por la prestación de los servicios bancarios; los impuestos, tasas, sobre tasas, gravámenes, tributos o contribuciones que establezca cualquier autoridad sobre los servicios bancarios que preste EL BANCO a el cliente. En forma similar, EL BANCO podrá reversar o debitar, según el caso, cualquier crédito hecho o suma acreditada por error, así como también las sumas que el cliente adeudara a EL BANCO en concepto de capital, intereses, comisiones y gastos, ya sean judiciales o extrajudiciales de cobranza, que deriven de cualquier contrato o relación contractual que el cliente pudiera haber suscrito o tener con EL BANCO incluyendo préstamos u otro tipo de facilidad crediticia, aún cuando dicha obligación o monto adeudado no se encontrara de plazo vencido, ya sea en calidad de deudor, fiador, co-deudor, avalista o garante. También EL BANCO podrá debitar de la cuenta, en cualquier momento, el importe de cualquier cheque, giro, libranza o efecto o documento negociable que, habiendo sido depositado en la cuenta y cuyo importe haya sido puesto a disposición del cliente por parte de EL BANCO antes de su pago por el girado o librado, no le fuere cancelado a EL BANCO por aquel, por cualquier circunstancia.
En el evento de que, por cualquier circunstancia, el cliente retirara de la cuenta fondos contra cheques, giros, libranzas o algún otro documento o instrumento negociable depositado al cobro y EL BANCO no pudiera cobrar el importe correspondiente al girado u obligado, EL CLIENTE estará obligado a rembolsar a EL BANCO a su solo requerimiento, la suma correspondiente, aún después de terminada la relación con EL BANCO y cerrada la cuenta, incluyendo los intereses y gastos causados a EL BANCO. EL CLIENTE también autoriza a EL BANCO para debitar de la cuenta cualquier suma que EL BANCO haya acreditado mediante cheques o transferencia de fondos, respecto a los cuales EL BANCO haya recibido reclamos por daño y/o perjuicios y/o indemnización, rechazos de pago, o hechos similares, o cuando fueran acreditados a la cuenta por error, o mediando culpa o negligencia imputables al girador, o que fueran imputables a EL BANCO
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La facultad de EL BANCO para debitar la cuenta en virtud de lo dispuesto en la presente cláusula subsiste aún cuando el instrumento de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido, o en el caso de que le haya sido devuelta una fotocopia del instrumento. EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales comisiones y cargos, así como también introducir cargos o costos adicionales, previa notificación al cliente.
37. CONTRATACION DE NUEVOS PRODUCTOS, SERVICIOS O CUENTAS:
En el caso de que el cliente desee contratar con el banco nuevos productos, servicios o cuentas a los ya contratados, el cliente acepta que estos están sujetos a los términos y condiciones de este Acuerdo. Para el caso de las tasas de interés, cargos o comisiones de estos nuevos productos, servicios o cuentas estos se acordarán al momento de la solicitud de los mismos.
38. COBRO JUDICIAL Y RENUNCIA DE TRÁMITES:
Para los efectos de cualquier cobro judicial que tuviera que hacerle EL BANCO a el cliente por razón de sumas que éste adeudara a EL BANCO como consecuencia de la prestación de cualquiera de los servicios bancarios o por el otorgamiento de alguna facilidad crediticia, por algún sobregiro o por razón del incumplimiento de alguna obligación o falta de pago de algún saldo adeudado, EL CLIENTE renuncia al fuero de su domicilio; al beneficio de exclusión y división; a cualquier citación, a la notificación o requerimiento previo de cobro; a los trámites del proceso, a todos los avisos que le pudieran corresponder y al protesto de todos los documentos negociables que entregue, ceda, traspase, negocie o deposite con EL BANCO y cuyo pago no fuera atendido por el girador, librador u obligado, quedando entendido que él continuará obligado para con EL BANCO con respecto a tales documentos, como si el aviso o el protesto hubieren sido debidamente dados o hechos oportunamente. Adicionalmente, EL CLIENTE acepta como saldos correctos, ciertos y líquidos, las sumas que reflejen o indiquen los registros de EL BANCO según certificación expedida por un contador público autorizado.
Esta certificación constituirá plena prueba en juicio, prestará mérito ejecutivo y surtirá todos los efectos legales pertinentes para los efectos de la ejecución del cobro y, si por cualquier circunstancia, EL BANCO no presentare esta certificación, se tendrá como cierta la suma por la que se presente la demanda contra el cliente.
39. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES:
EL BANCO podrá ceder a cualquier tercero cualquiera de los créditos, deudas, derechos y obligaciones, de manera total o parcial, que deriven de la prestación de algún servicio bancario, ya sea como acreedor o deudor, o que derivaran de alguna facilidad crediticia que EL BANCO hubiera otorgado al cliente, incluyendo las garantías prendarías o hipotecarias que hubiera constituido el cliente a favor de EL BANCO sin que para ello sea necesario contar con el consentimiento o autorización del cliente. Únicamente será necesario que EL BANCO le notifique al cliente la cesión del crédito o los derechos en cuestión. EL CLIENTE no podrá ceder sus derechos y obligaciones sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO
40. INFORMACIÓN SOBRE EL CLIENTE:
EL CLIENTE autoriza irrevocablemente al BANCO para que solicite y obtenga información y documentos relacionados con EL CLIENTE ya sea de oficinas o funcionarios gubernamentales, o personas o empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras. El BANCO y las personas que suministren la información, quedan relevados de toda responsabilidad por tal acción. EL CLIENTE reconoce y acepta que cualquier información que actualmente haya suministrado o suministre en el futuro a EL BANCO, es completa y correcta. EL BANCO, a su discreción, queda facultado para verificar dicha información suministrada por el CLIENTE y queda relevado de toda responsabilidad en el evento de que decida verificar tal información. EL CLIENTE se obliga a mantener en todo momento actualizada su información en el BANCO. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a utilizar la información que le suministre para la apertura de cuentas y servicios
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nuevos, así como para la recomendación de productos y servicios financieros. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a obtener y utilizar reportes de crédito sobre su persona y releva de responsabilidad civil o penal a todo individuo o persona que en el ejercicio de sus funciones dentro de EL BANCO suministre u obtenga esta información.
41. REFERENCIAS DE CRÉDITO:
EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para que, de conformidad con lo expresado en el artículo 24 y demás disposiciones aplicables de la Ley 24 de 22 xx xxxx de 2002, consulte, suministre o intercambie información con otros bancos, auditores externos, agencias de información o agentes económicos de la localidad o del exterior, relacionada con su historial de crédito y relaciones con acreedores y con el BANCO. Asimismo, el BANCO también queda facultado, de conformidad con lo estipulado por el numeral 4 del artículo 23 de la Ley 24 de 22 xx xxxx de 2002, para recopilar y/o transmitir cualesquiera datos sobre el historial de crédito y relaciones con acreedores de EL CLIENTE, a cualesquiera agencias de información de datos, bancos, auditores externos o agentes económicos de la localidad o del exterior, así como para que solicite y obtenga información y documentos relacionados con EL CLIENTE, ya sea de oficinas o funcionarios gubernamentales o personas o empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras. EL CLIENTE por este medio exonera expresamente al BANCO, así como a sus compañías afiliadas, subsidiarias, empleados, ejecutivos, directores, dignatarios o apoderados, de cualquier consecuencia o responsabilidad resultante del ejercicio que el BANCO haga del derecho a solicitar o suministrar información, o por razón de cualesquiera autorizaciones contenidas en la presente cláusula. Esta autorización se mantendrá vigente para que el BANCO la ejerza tantas veces como sea necesario, durante todo el tiempo que EL CLIENTE mantenga cualquier tipo de relación bancaria con el BANCO.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR Y CONFORME A LOS ESTABLECIDO POR EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO NO.2 DEL ACUERDO NO.007-2006 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, EL BANCO QUEDA OBLIGADO A MANTENER A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE Y LE HARÁ ENTREGA A SU REQUERIMIENTO DE TODA LA INFORMACIÓN QUE RECIBA, MANTENGA O MANEJE EN BASE A LA AUTORIZACIÓN EMITIDA POR EL CLIENTE. IGUALMENTE, SE DEJA CONSTANCIA CON LA FIRMA DEL PRESENTE ACUERDO, QUE EL CLIENTE HA RECIBIDO COPIA DEL MISMO A SU ENTERA SATISFACCIÓN.
42. MÉRITO EJECUTIVO:
Prestan mérito ejecutivo las certificaciones expedidas por EL BANCO y revisadas por un Contador Público Autorizado, en las que EL BANCO haga constar el/los saldo(s) acreedor(es) que arroje(n) sus libros de contabilidad contra EL CLIENTE con respecto a cualquier(a) SERVICIO(S) BANCARIO(S) amparado(s) bajo el presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS. EL CLIENTE renuncia a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
43. RENUNCIA DE XXXXXXXXX Y TRÁMITES E INDEMNIZACIÓN:
EL CLIENTE renuncia al fuero de su domicilio en caso que el BANCO tenga que recurrir a los tribunales de justicia para hacer valer sus derechos. EL CLIENTE se obliga a pagar todos los gastos judiciales o extrajudiciales en que EL BANCO incurra para obtener el pago adeudado a éste por dicho CLIENTE.
44. RESERVA BANCARIA:
Los oficiales y empleados de EL BANCO tienen la obligación de mantener la confidencialidad en lo
concerniente a la identidad de todas las cuentas de EL CLIENTE, y de cualesquiera transacciones de
negocios relacionados con las mismas de la manera como lo dispongan las leyes de la Xxxxxxxxx xx
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XX-XXX-00-000
Xxxxxx, y de ser aplicable, el Convenio de Cuentas Cifradas respectivo. Las cuentas con EL BANCO son
absolutamente privadas por lo que EL BANCO, únicamente podrá suministrar datos referentes a ellas
mediante mandatos expresos de autoridades competentes. De igual forma, EL BANCO podrá reportar a
dichas autoridades, por iniciativa propia, cualquier transacción u operación realizada por el cliente, o servicio
bancario brindado a éste que, a juicio de EL BANCO pudiera resultar sospechosa, inusual o fuera del giro
normal de negocio, o que pudiera estar vinculada con operaciones ilícitas.
45. COBROS POR SERVICIOS:
EL BANCO tendrá derecho, sin necesidad de autorización por parte de El Cliente a cargar a la Cuenta de éste y, en consecuencia, debitar de la misma, las comisiones y otros cargos que EL BANCO establezca o cobre por la prestación de sus Servicios Bancarios o el manejo de la Cuenta. De igual forma, EL BANCO podrá reversar o debitar, según el caso, cualquier crédito hecho o suma acreditada por error, así como también las sumas que El Cliente adeudara a EL BANCO en concepto de capital, intereses, comisiones y gastos, ya sean judiciales o extrajudiciales de cobranza, que deriven de cualquier contrato o relación contractual que El Cliente pudiera haber suscrito o tener con EL BANCO incluyendo préstamos u otro tipo de facilidad crediticia, aún cuando dicha obligación o monto adeudado no se encontrara de plazo vencido, ya sea en calidad de deudor, fiador, co-deudor, avalista o garante. También EL BANCO podrá debitar de la Cuenta, en cualquier momento, el importe de cualquier cheque, giro, libranza o documento negociable que, habiendo sido depositado en la Cuenta y cuyo importe haya sido puesto a disposición de El Cliente por parte de EL BANCO antes de su pago por el girado o librado.
En el evento de que, por cualquier circunstancia, El Cliente retirara de la Cuenta, fondos contra cheques, giros, libranzas o algún otro documento o instrumento negociable depositado al cobro y EL BANCO no pudiera cobrar el importe correspondiente al girado u obligado, El Cliente estará obligado a reembolsar a EL BANCO a su solo requerimiento, la suma correspondiente, aún después de terminada la relación con EL BANCO y cerrada la Cuenta, incluyendo los intereses y gastos causados a EL BANCO
El Cliente también autoriza a EL BANCO para debitar de la Cuenta cualquier suma que EL BANCO haya acreditado mediante cheques o transferencia de fondos, respecto a los cuales EL BANCO haya recibido reclamos por daño y/o perjuicios y/o indemnización, rechazos de pago, o hechos similares, o cuando fueran acreditados a la Cuenta por error, o mediando culpa o negligencia imputables al girador, o que fueran imputables a EL BANCO
La facultad de EL BANCO para debitar la Cuenta en virtud de lo dispuesto en la presente cláusula subsiste aún cuando el instrumento de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido, o en el caso de que le haya sido devuelta una fotocopia del instrumento. EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales comisiones y cargos, así como también introducir cargos o costos adicionales, previa notificación a El Cliente a través de los métodos establecidos en el presente contrato.
46. FONDO ESPECIAL DE COMPENSACIÓN DE INTERESES (F.E.C.I.):
Para todos los SERVICIOS BANCARIOS en que sea aplicable, EL BANCO cargará a la cuenta de EL CLIENTE, el impuesto o tasa estatal designada al Fondo Especial de Compensación de Intereses (F.E.C.I.) o cualesquiera otros impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes o recargos que en el futuro se establezca sobre los saldos a financiar, timbres fiscales, costos de notarización, honorarios de abogados, así como tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firmas, cargos por correo devuelto correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otros inherentes al presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS.
47. RETENCIÓN DE ESTADOS DE CUENTA:
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A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO podrá retener los estados de cuenta relacionados con cualquier servicio bancario hasta que EL CLIENTE los retire personalmente. En tales casos y para todos los efectos legales, los estados de cuenta se tendrán como recibidos por EL CLIENTE desde la fecha de su expedición. El BANCO se reserva el derecho de cobrar a EL CLIENTE por la prestación de dicho servicio. El BANCO podrá destruir todos los estados de cuenta, comprobantes y otros documentos relacionados con la cuenta después de transcurrido un año desde la fecha de la liquidación, ya sea que los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubiesen sido retirados por EL CLIENTE oportunamente.
48. TÉRMINO DEL ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS:
Este ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS se celebra por término indefinido. Sin embargo, cualquiera de las partes puede darlo por terminado, en cualquier momento, dando a la otra el aviso correspondiente, ya sea personalmente o por correo recomendado. Una vez se dé por terminado este ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS, EL BANCO procederá al cierre de todos los SERVICIOS BANCARIOS que brinde a EL CLIENTE, y no tendrá la obligación de hacer las notificaciones estipuladas en las CONDICIONES PARTICULARES a cada servicio. Esta cláusula se aplicará en perjuicio de los términos por los cuales se hubiese pactado cualquier servicio y en perjuicio de cualquier término aplicable para la terminación de un servicio individual. El BANCO no aceptará depósitos a partir de esa fecha. Finalmente, EL BANCO deberá entregar a EL CLIENTE dentro de los cinco (5) días siguientes al cierre de la cuenta, cualquier saldo o crédito que hubiera en la misma. Por su parte, EL CLIENTE queda obligado a cubrir, a requerimiento de EL BANCO, cualquier saldo deudor o débito que arroje cualquiera de los servicios bancarios al momento de su terminación y cualquier gasto relacionado a la terminación de este ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS.
49. APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS Y LEYES:
Las relaciones entre el BANCO y EL CLIENTE se regirán, en su orden, por las leyes de la República de Panamá, las CONDICIONES GENERALES y las CONDICIONES PARTICULARES del presente ACUER- DO DE SERVICIOS BANCARIOS, y por los usos y costumbres de la plaza. Para todos los efectos legales EL CLIENTE se somete a la jurisdicción de los tribunales panameños, sin perjuicio del derecho de EL BANCO de demandar ante cualquier tribunal dentro o fuera de la República de Panamá.
50. CUENTAS INACTIVAS Y CIERRE DE CUENTAS SIN MOVIMIENTO:
El depositante reconoce que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Decreto Ley 9 de 1998, EL BANCO está obligado a comunicar a la Superintendencia sobre cualesquiera bienes, fondos y valores en su poder que permanezcan inactivos por cinco (5) años y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore. La Superintendencia, después de comprobar este hecho, ordenará que su valor líquido se traspase al Banco Nacional de Panamá. EL CLIENTE se compromete a informar a EL BANCO cualquier cambio de su dirección registrada. En relación con las Cuentas Corrientes y de Ahorro, el Banco las considerará inactivas cuando: a) transcurrieren más de ciento ochenta (180) días a contar desde la fecha del último depósito o retiro que conste en los registros de EL BANCO sin que muestre asientos hechos a instancias de EL CLIENTE o de terceros, b) el cuenta habiente haya muerto o esté mentalmente incapacitado, y/o el balance de cuenta sea sujeto a una orden legal, c) si en opinión de la Gerencia existe una pérdida del contacto con el cliente (diferente a las previamente establecidas) que justifique el tratamiento de la cuenta como inactiva. El sistema aplicará automáticamente un cargo de mantenimiento por inactividad a cada una de las cuentas bajo el estatus de inactivas. Este monto de la comisión podrá ser revisado por el Banco cuando lo estime apropiado.
51. EFECTOS DE ESTIPULACIÓN NULA:
Las partes reconocen que si alguna de las estipulaciones del presente contrato resultare nula según las leyes de la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el contrato en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas, y los derechos y
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obligaciones de las partes contratantes serán interpretadas y observadas en la forma que en derecho proceda.
52. EFECTOS DE PERMITIR INCUMPLIMIENTOS:
El hecho de que EL BANCO permita, una o varias veces, que EL CLIENTE incumpla con sus obligaciones, o las cumpla imperfectamente o en forma distinta a la pactada o no insista en el cumplimiento exacto de tales obligaciones o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, no se reputará como, ni equivaldrá a modificación del presente contrato y no obstará, en ningún caso, para que EL BANCO en el futuro insista en el cumplimiento fiel y especifico de las obligaciones que corren a cargo de EL CLIENTE y ejerza los derechos convenidos o legales de que es titular.
53. PALABRAS EN PLURAL:
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes, que los términos a los cuales seguidamente se les ha anotado sus respectivos Plurales encerrados entre paréntesis, serán efectivamente interpretados en plural cuando el contexto así lo requiera.
III. CONDICIONES PARTICULARES
A. REGLAMENTOS DE CUENTAS DE AHORRO
Las cuentas de ahorros se rigen por las leyes vigentes en la República de Panamá y se somete a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de la República de Panamá. Todos los pagos debidos se harán en las oficinas del banco en la República de Panamá. Los balances en la cuenta devengarán intereses cuando el banco decida pagar los mismos, durante los períodos que determine el banco y a la tasa que el banco señale o decida. El banco avisará mediante anuncio que aparecerá en las oficinas del Banco el sistema de pago de intereses, aplicable y la forma en que se computarán. El banco podrá también hacer el anuncio a través de un periódico de la localidad.
1. SALDOS MÍNIMOS:
EL BANCO podrá fijar un saldo mínimo para el mantenimiento de la cuenta. También podrá establecer el pago de un interés en atención al monto mínimo que se mantenga en la cuenta.
2. CONTROL DE TRANSACCIONES:
EL CLIENTE estará en la obligación de conservar las copias de los formularios las transacciones de depósitos y retiros de dinero que haga en la cuenta. EL BANCO expedirá al cliente, a su discreción, una libreta de ahorros, o un estado de cuenta que se enviará en forma mensual, por cualquier medio que adopte EL BANCO en el que se detallen al cliente las transacciones que le permitan conocer los movimientos de su cuenta.
3. LIBRETAS DE AHORRO:
En el evento de que EL BANCO emita una libreta de ahorros, ésta servirá de constancia respecto de las transacciones realizadas y el movimiento de fondos en la cuenta. La libreta deberá ser presentada por EL CLIENTE al cajero de EL BANCO para poder efectuar una transacción con la cuenta. En consecuencia, EL CLIENTE asume la responsabilidad y obligación por el uso adecuado y custodia de la libreta de ahorros.
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0. XXXXXXX, XXXXX X XXXXXXXX XX XX XXXXXXX:
EL CLIENTE debe notificar de inmediato por escrito a EL BANCO en el momento que se produzca la pérdida, hurto, robo o deterioro de la libreta de ahorros y solicitar su reemplazo, para lo cual se tomarán como ciertos los saldos que indiquen los registros de EL BANCO. EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por los retiros de dinero de la cuenta, mientras no haya recibido la referida notificación por parte del cliente. En consecuencia, el cliente será responsable de los perjuicios que puedan derivar del extravío, hurto o robo de la libreta de ahorros. Al sustituirse la libreta extraviada, robada, hurtada o deteriorada por otra, la original será anulada, y si fuera encontrada o recobrada, deberá inmediatamente entregarse a EL BANCO.
5. COBROS:
EL BANCO podrá cobrar un cargo por retiros de la cuenta.
6. RETIROS DE LA CUENTA:
Todos los retiros serán hechos por EL CLIENTE, personalmente o por medio de su orden escrita y contra la presentación de la boleta de retiro de dinero que tratará de evitarle fraudes a sus depositantes, sin embargo, cualquier pago que con el acostumbrado cuidado se haga a cualquier persona se considerará correcto y válido y se eximirá al BANCO de toda responsabilidad.
7. LOS SALDOS:
EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en su cuenta suficiente dinero para atender el pago de cualesquiera retiros u órdenes de pago que libre contra ésta por cualquier medio. EL CLIENTE se obliga además, a pagar, a requerimiento del BANCO, cualquier saldo deudor que resulte en su contra por razón del pago de retiros u órdenes de pago sin que existan los fondos suficientes, ya sea que dicho pago haya ocurrido con autorización del BANCO o por inadvertencia de éste. En estos casos, el BANCO se reserva el derecho de cargar un interés por ese adelanto de fondos, a la tasa vigente, más una comisión.
a) CUENTA A NOMBRE DE DOS
Cuando exista una cuenta a nombre de dos o más depositantes que hayan autorizado al BANCO para que haga pagos a uno u otros, el BANCO no será responsable, con respecto a las otras personas, cuando haga un pago a cualquiera de ellos en atención a dicha autorización.
b) NOTIFICACIÓN
El BANCO se reserva el derecho de exigir treinta (30) días de notificación por escrito para el retiro parcial o total del saldo de la cuenta, pero podrá, a su exclusiva opción, hacer pagos sin dicho aviso, en cuyo caso tales pagos no implicarán que el BANCO haya renunciado a su derecho de exigir tal aviso en otros pagos.
8. PAGO DE INTERESES:
Las cuentas con saldos menores al límite establecido por EL BANCO no devengarán intereses. El BANCO se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el tipo de interés que conceda o de alterar el método de computar y pagar los intereses. Igualmente, el BANCO se reserva el derecho de aumentar el mínimo saldo requerido en cuenta para el pago de intereses.
9. ESTADOS DE CUENTA Y ENVÍO:
El BANCO remitirá mensualmente o a su discreción, a EL CLIENTE, por correo, a la dirección registrada con el BANCO, un estado de movimiento de la cuenta, salvo que EL CLIENTE ordene la retención de sus
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estados de cuenta en el BANCO. EL CLIENTE deberá, dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir de la entrega personal o envío por correo del estado de cuenta, presentar al BANCO cualquier reclamación que tenga al respecto. De no objetar EL CLIENTE dicho estado de cuenta dentro del término xx xxxx (10) días antes previsto, se entenderá que lo ha aceptado y está conforme con el mismo. El BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los estados de cuenta y documentos anexados al mismo que hayan sido enviados.
10. DEPOSITOS Y EFECTOS DEPOSITADOS:
Los depósitos a una cuenta deberán efectuarse utilizando los formularios especiales que el BANCO suministra para tales efectos, debiendo EL CLIENTE suministrar toda la información que en estos se requiera. El BANCO se reserva el derecho de no aceptar un depósito, limitar la cantidad que puede ser depositada, devolver todo parte del depósito, o cerrar la cuenta en cualquier momento que lo crea conveniente.
11. PAGO:
El BANCO podrá, a su entera discreción, rehusar el pago u orden de pago en cualquiera de las situaciones estipuladas en la Cláusula No.14 de las CONDICIONES GENERALES de este acuerdo, según aplique.
12. COBRO POR SERVICIOS:
EL BANCO podrá cobrar a EL CLIENTE comisiones y gastos por la ejecución de transacciones o la prestación de servicios bancarios, incluyendo el uso de los ATM, conforme a las tarifas que establezca EL BANCO y que serán hechas de conocimiento de el cliente mediante aviso que se publicará en lugar visible en las oficinas principales durante diez (10) días calendarios o a través de comunicación por escrito o a través de correo electrónico, o por cualquier otro medio de comunicación que adopte EL BANCO según se dispone en el presente Acuerdo. El BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales tarifas o añadir nuevas tarifas, lo que deberá notificar por cualesquiera de los medios establecidos anteriormente a EL CLIENTE.
13. TÉRMINO DEL SERVICIO:
Los servicios se prestarán por un término indefinido. Sin embargo, cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier momento, dando a la otra el aviso correspondiente, ya sea personalmente o por correo (recomendado). Una vez se de por terminado este servicio, EL BANCO procederá al cierre de la cuenta y, a partir de la fecha no aceptará depósitos, ni retiros sobre la misma. Por su parte, EL CLIENTE queda obligado a cubrir, a requerimiento del EL BANCO, cualquier saldo deudor que hubiese en la cuenta al momento de su cierre.
B. REGLAMENTO DE CUENTAS CORRIENTES
1. LOS SALDOS:
EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en su cuenta suficiente dinero para atender el pago de los cheques y órdenes de pago que libre contra ésta. EL CLIENTE se obliga además, a pagar, a requerimiento del BANCO, cualquier saldo deudor que resulte en su contra por razón de pago de cheques u órdenes de pago sin que existan los fondos suficientes, ya sea que dicho pago haya ocurrido con autorización del BANCO o por inadvertencia de éste. En caso de que el BANCO, a su propia discreción pagara cheques girados contra efectos por cobrar, el BANCO se reserva el derecho de cargar un interés por ese adelanto de fondos, a la tasa vigente, más una comisión. Lo establecido en el parágrafo anterior estará supeditado a lo dispuesto en las CONDICIONES PARTICULARES del servicio de SOBREGIRO, para los CLIENTES que
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hubiesen activado dicho servicio.
2.. LAS CHEQUERAS:
El BANCO le suministrará a EL CLIENTE las libretas de cheques (chequeras) que éste requiera para el manejo de la cuenta. Para tales efectos, EL CLIENTE deberá hacer la correspondiente solicitud en los formularios especiales que el BANCO le facilite para tales propósitos. El BANCO podrá negarse a suministrar las chequeras cuando éstas sean solicitadas por personas no autorizadas o cuando la solicitud sea hecha sin llenar el formulario especial. El BANCO se reserva el derecho de cobrar a EL CLIENTE el costo del material e impresión de la chequera.
3. USO Y PERDIDA DE LA CHEQUERA:
EL CLIENTE solo podrá girar de su cuenta mediante el uso de su chequera. En consecuencia, el BANCO podrá rehusar el pago de cheques extendidos en formularios universales o extraídos de chequeras que pertenezcan a otro CLIENTE. EL CLIENTE deberá informar al BANCO de la pérdida, extravío, alteración, utilización indebida, falsificación, o de cualesquiera otras irregularidades que hubiesen ocurrido o pudiesen ocurrir con relación a su cuenta. El BANCO no será responsable por su parte, excepto en el caso en que se le compruebe culpa grave, y únicamente en la proporción en que dicha culpa haya contribuido al perjuicio causado. En caso de producirse cualquiera de las irregularidades antes mencionadas que pudieran causar perjuicios a EL CLIENTE o que pudiesen dar lugar a reclamaciones de este contra el BANCO, EL CLIENTE estará en la obligación de presentar las denuncias del caso ante las autoridades competentes tan pronto tenga conocimiento de dichas irregularidades.
4. EXPEDICIÓN DE CHEQUES EL CLIENTE:
EL CLIENTE se obliga a girar los cheques y órdenes de pago en forma legible sin tachones ni borraduras, expresando la cantidad en cifras y letras, y a firmar los mismos con su firma autógrafa, idéntica a la registrada en los libros del BANCO, o con firma facsímil siempre que ello haya sido previamente acordado con el BANCO. En caso de la falsificación de la firma o firmas de las personas autorizadas para girar cheques contra la cuenta, el BANCO sólo responderá si ellas hubiesen sido tan notoriamente falsificadas que no se requieren conocimientos especiales para darse cuenta de este hecho.
5. REVOCACIÓN DE CHEQUES Y ORDENES DE SUSPENSIÓN DE PAGO:
EL CLIENTE podrá revocar un cheque ordenándole al BANCO que suspenda el pago del mismo. Tales órdenes deberán hacerse en los formularios que suministre EL BANCO para tales fines y serán efectivas por un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha en que el BANCO reciba la orden. Al expirar dicho término, caducará la orden de suspensión y por ende, quedará sin efecto la obligación de EL BANCO de tomar medidas para evitar el pago del cheque.
EL CLIENTE que dé órdenes de suspensión de pago se obliga a indemnizar al BANCO por cualquier daño o perjuicio causado por razón del cumplimiento de dicha orden. En todo caso EL CLIENTE releva al BANCO de toda responsabilidad en caso de que, por omisión, error o inadvertencia involuntaria, el BANCO pague o certifique el cheque suspendido.
6. ESTADOS DE CUENTA Y ENVÍO:
El BANCO remitirá mensualmente o a su discreción a EL CLIENTE, por correo, a la dirección registrada con EL BANCO, un estado de movimiento de la cuenta, salvo que EL CLIENTE ordene la retención del mismo en EL BANCO. No obstante lo anterior, en caso de que EL CLIENTE se haya sobregirado en su cuenta, el BANCO podrá retener el estado de cuenta hasta tanto EL CLIENTE cubra dicho sobregiro. EL CLIENTE dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir de la entrega personal o envío por correo del estado de cuenta, presentar al BANCO cualquier reclamación que tenga al respecto. De no objetar EL CLIENTE dicho estado de cuenta, dentro del término xx xxxx (10) días antes previsto, se entenderá que lo ha aceptado y está conforme con el mismo. El BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los estados de cuenta y documentos anexos al mismo enviados por correos.
7. DEPOSITOS Y EFECTO DEPOSITADOS:
Los depósitos a una cuenta deberán efectuarse utilizando los formularios especiales que el BANCO
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suministra para tales efectos, debiendo EL CLIENTE suministrar toda la información que estos requieran. El BANCO se reserva el derecho de no aceptar un depósito, limitar la cantidad que puede ser depositada, devolver todo o parte del depósito, o cerrar la cuenta en cualquier momento que lo crea conveniente.
8. PAGO DE CHEQUES:
EL CLIENTE reconoce que el cheque es un documento pagadero a requerimiento, por lo que EL BANCO está obligado a pagarlo contra su presentación, aun cuando el mismo sea postdatado, librado con una fecha posterior a aquella en que efectivamente se emitió el cheque. En consecuencia, EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en la cuenta dinero suficiente para atender el pago de los cheques y órdenes de pago que haya librado. Además, EL CLIENTE se obliga a pagar o cubrir, a requerimiento de EL BANCO cualquier saldo deudor que resulte en contra del cliente por razón del pago de cheques u órdenes de pago que no cuenten en la cuenta con los fondos necesarios, ya sea que dicho pago haya ocurrido con autorización de EL BANCO o por inadvertencia de éste. Cuando se presenten simultáneamente varios cheques para su cobro y la Cuenta no tuviera suficientes fondos para su pago, EL BANCO podrá pagar los mismos en el orden que a bien tenga, asumiendo El Cliente la responsabilidad por cualquier reclamación por parte del beneficiario o endosatario del cheque no pagado. Adicionalmente, El BANCO podrá, a su entera discreción, rehusar el pago u orden de pago en cualquiera de las situaciones estipuladas en la Cláusula No.14 de las CONDICIONES GENERALES de este acuerdo según aplique.
9. DÉBITOS DE LA CUENTA CORRIENTE:
EL CLIENTE solo podrá retirar fondos de la cuenta librando contra ella cheques previamente suministrados por EL BANCO o utilizando el formulario de retiro de dinero preparado por EL BANCO. EL BANCO le suministrará a EL CLIENTE, debidamente identificadas, las libretas que contienen los cheques que este requiera para el manejo de la cuenta. Para estos efectos, el cliente deberá hacer la correspondiente solicitud de confección de cheques en los formularios especiales que EL BANCO le facilite para tal propósito. EL BANCO podrá negarse a suministrar las chequeras cuando estas sean solicitadas por personas no autorizadas o cuando la solicitud sea hecha sin llenar el formulario especial. EL BANCO se reserva el derecho de cobrar al cliente el costo del material y la impresión de la chequera. Si el cliente desea ordenar directamente la impresión de sus cheques, deberá obtener la autorización previa y por escrito de EL BANCO. En todo caso, las características físicas de los cheques, en cuanto a dimensiones, calidad de papel, elementos de seguridad, contenido de los cheques, entre otras, deberán corresponder a las especificaciones que EL BANCO establezca. Adicionalmente, EL BANCO podrá rechazar el pago de cheques que no cumplan con las condiciones o características establecidas en el párrafo anterior
10. CUSTODIA DE CHEQUES Y RESPONSABILIDAD:
EL CLIENTE asume la responsabilidad por la custodia y cuidado de los cheques. EL CLIENTE deberá informar a EL BANCO la pérdida, extravío, alteración, utilización indebida o falsificación de cheques, o cualesquiera otras situaciones anómalas respecto del uso y custodia de los cheques, tan pronto tenga conocimiento de ellas. En todo caso, EL CLIENTE asume cualquier daño o perjuicio que sufra en caso de darse alguno de los supuestos antes señalados. EL BANCO no será responsable por el pago de tales cheques, más que en el caso en que se le compruebe culpa grave o dolo y únicamente en la medida en que haya ocurrido el perjuicio. EL CLIENTE releva de toda responsabilidad a EL BANCO en caso de que pagara algún cheque que hubiera sido robado x xxxxxxx y tal acto no hubiera sido notificado por EL CLIENTE a EL BANCO.
11. FIRMAS Y ENDOSOS FALSOS:
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EL CLIENTE deberá librar los cheques o endosar los mismos con firma autógrafa original, de la misma forma en que aparezca consignada en la tarjeta de firma. No obstante, EL BANCO podrá autorizar a EL CLIENTE el uso de facsímile o firma de sello. En este caso, EL CLIENTE asume el riesgo y la responsabilidad por los daños y perjuicios que sufra por razón del robo, falsificación, hurto o uso indebido del facsímile o sello. En caso de que EL BANCO pagara algún cheque o aceptara alguna instrucción como consecuencia de la falsificación de la firma o firmas de las personas autorizadas para girar cheques o para impartir instrucciones a EL BANCO o como resultado de la falsificación, robo o hurto del sello o facsímile, EL BANCO sólo responderá si tales firmas, sellos o facsímile hubieran sido tan notoriamente falsificados o alterados que no se requirieran conocimientos especiales o asistencia de peritos para notar tal falsificación. En caso de cheques librados contra la Cuenta y que se presentaran para su cobro con varios endosos, EL BANCO solo estará obligado a identificar la firma del presentante del cheque, así como la del librador en su condición de persona autorizada para emitir el cheque, sin que EL BANCO esté obligado a verificar la autenticidad de cada uno de los endosos.
12. COBRO POR SERVICIOS:
El BANCO podrá cobrar y cargar a la cuenta de EL CLIENTE, estipendios por los servicios de apertura, manejo y cierre de la cuenta de conformidad con las tarifas que sean adoptadas por el BANCO. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales tarifas o añadir nuevas tarifas, lo que deberá notificar mediante aviso que se publicará en lugar visible en las oficinas principales durante diez (10) días calendarios o a través de comunicación por escrito o a través de correo electrónico, o por cualquier otro medio de comunicación que adopte EL BANCO según se dispone en el presente Acuerdo.
13. TÉRMINO DEL SERVICIO:
Este servicio se prestará por un término indefinido. Sin embargo, cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier momento, dando a la otra el aviso correspondiente, personalmente o por correo recomendado. Una vez se de por terminado este servicio, el BANCO procederá al cierre de la cuenta y, a partir de la fecha, no aceptará depósitos, ni retiros sobre la misma. EL CLIENTE queda obligado a cubrir, a requerimiento del BANCO, cualquier saldo deudor que hubiese en la cuenta al momento de su cierre.
C.REGLAMENTO DE TARJETA DE DÉBITO
1. ALCANCE DEL SERVICIO:
Queda entendido que el servicio de la TARJETA DE DÉBITO es una forma más de permitirle a EL CLIENTE el acceso a los fondos depositados en sus cuentas corrientes, de ahorros y a otros servicios que ofrece el BANCO. Por lo tanto, el uso de la TARJETA DE DÉBITO estará limitado a la(s) cuentas que EL CLIENTE haya designado en el formulario de activación de dicho servicio. Este servicio se regirá por las CONDICIONES GENERALES, así como las CONDICIONES PARTICULARES de las cuentas corrientes y de las cuentas de ahorro contenidas en este ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS, en la medida en que no sean conflictivas con lo dispuesto en estas CONDICIONES PARTICULARES de tarjetas de débito.
2. USO DE LA TARJETA DE DÉBITO:
Mediante la presentación y entrega de la TARJETA DE DÉBITO, EL CLIENTE podrá hacer uso y tener
acceso a los siguientes servicios:
a) Activar las unidades de "CAJEROS AUTOMÁTICOS" a través de los cuales podrá realizar diversas transacciones bancarias. Es entendido que los retiros de dinero, ya sea con cargo a cuentas corrientes o de ahorros, estarán limitados a la suma que de tiempo en tiempo y a su entera discreción determine el BANCO
para cada CLIENTE, o a la disponibilidad de fondos de las cuentas designadas.
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b) Efectuar compras en establecimientos comerciales que, de tiempo en tiempo, señale el BANCO (en adelante los ESTABLECIMIENTOS), hasta por el limite que a su entera discreción fije el BANCO en los convenios que suscriba con dichos ESTABLECIMIENTOS. c) Efectuar pagos de servicios públicos (AGUA, LUZ y TELEFONO) o impuestos nacionales (en adelante LOS SERVICIOS) que EL CLIENTE indique en formulario de activación.
3. AUTORIZACIÓN AL BANCO:
EL CLIENTE autoriza al BANCO para que éste debite de la(s) cuenta corriente(s) y/o de ahorros cuyo(s) número(s) se identifican en el formulario , las sumas de dinero que EL CLIENTE retire, gaste en LOS ESTABLECIMIENTOS o pague por LOS SERVICIOS, haciendo uso de su TARJETA DE DÉBITO. Declara EL CLIENTE, además, que reconoce desde ahora, y sin reservas, como prueba de las operaciones que realice a través de la TARJETA DE DÉBITO por las compras que realice en LOS ESTABLECIMIENTOS, y por los pagos que efectúe por LOS SERVICIOS, los comprobantes que contengan los datos de su tarjeta y las cantidades que son objeto de tales operaciones. En el caso de que en la cuenta de EL CLIENTE no hubiese fondos suficientes para cubrir dicho importe, EL CLIENTE, por este medio autoriza al BANCO para que cargue o debite el saldo no cubierto contra cualesquiera otras cuentas que éste mantiene o que en un futuro mantenga en el BANCO. EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en sus cuentas suficiente dinero para atender el pago de los cargos que haga con su TARJETA DE DEBITO contra éstas. EL CLIENTE se obliga además, a pagar, a requerimiento del BANCO, cualquier saldo deudor que resulte en su contra por razón del pago de los cargos que se haga con su TARJETA DE DÉBITO sin que existan los fondos suficientes, ya sea que dicho pago haya ocurrido con autorización del BANCO o por inadvertencia de éste. En estos casos, el BANCO se reserva el derecho de cargar un interés por ese adelanto de fondos, a la tasa vigente, más una comisión.
4. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL O "PIN":
EL BANCO asigna al cliente, a los apoderados de éste y/o a cada persona autorizada por el cliente, a requerimiento de éste un número de identificación personal o "PIN" (en lo sucesivo el PIN), que deberá usar en combinación con la TARJETA DE DEBITO para tener acceso a la(s) cuentas) designada(s). EL CLIENTE mantendrá el PIN en estricta confidencia y se obliga a seguir las sugerencias e instrucciones del en cuanto al uso y manejo de la TARJETA DE DEBITO a fin de evitar el uso indebido de la misma.
5. RESPONSABILIDAD DE EL CLIENTE:
Toda operación llevada a cabo mediante el uso de la TARJETA DE DÉBITO se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En consecuencia, serán de la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, todas las consecuencias que se deriven de tales operaciones, hasta tanto EL CLIENTE haya notificado por escrito al BANCO sobre la pérdida, extravío o uso indebido de la tarjeta o del PIN y EL BANCO haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en formulario proporcionado por EL BANCO. En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE deberá avisar prontamente al BANCO.
6. LÍMITES EN OPERACIONES:
El BANCO fijará los límites que estime apropiados en cuanto al monto de las operaciones que se lleven a cabo por medio de la TARJETA DE DÉBITO. Cualquier límite que fije EL BANCO, en cuanto al retiro de efectivo, se entiende sujeto a la disponibilidad de fondos en la(s) cuentas designada(s).
7. PROPIEDAD DE LA TARJETA DE DEBIDO:
La TARJETA DE DÉBITO es intransferible y es de propiedad de EL BANCO. Por lo tanto, la misma podrá ser retenida o cancelada por EL BANCO en cualquier tiempo, y sin aviso previo. El cliente asume la
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responsabilidad por el uso que se le den a las tarjetas adicionales que él autorice. EL CLIENTE se obliga a pagar los costos y consumos que se generen con el uso de TARJETAS ADICIONALES.
8. CONSTANCIA DE LA TRANSACCIÓN:
El recibo o comprobante que emita el cajero automático o dispensador electrónico de efectivo únicamente constituye una constancia de la transacción realizada y no un crédito o débito en la Cuenta. Cualquier operación o transacción de depósito a la cuenta que se haga en efectivo a través de los cajeros automáticos o dispensadores de efectivo estarán sujetos a la verificación y aceptación por parte de EL BANCO. La transacción se entenderá aplicada a la cuenta cuando EL BANCO haya recibido, efectivamente, los fondos o registrado el débito respectivo. Se tendrán como correctas y ciertas las transacciones que tenga reportadas EL BANCO, en sus registros respecto de los créditos y débitos efectuados a la Cuenta a través de los cajeros automáticos o dispensadores de efectivo.
9. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DE EL BANCO POR DEFICIENCIA EN EL SISTEMA:
EL BANCO no será responsable ante EL CLIENTE en caso de que éste no pueda hacer uso de manera temporal o permanente, de los cajeros automáticos o dispensadores de efectivo, o si algunos de los establecimientos comerciales afiliados al sistema no acepta la tarjeta de débito o se niegue a facilitar los servicios al cliente.
10. CO-TITULARES DE UNA CUENTA:
Si la(s) cuentas designada(s) tuviese(n) más de un titular, el BANCO podrá expedir una TARJETA DE DÉBITO a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los tarjeta habientes responderá solidariamente frente al BANCO por las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva TARJETA DE DÉBITO con relación a la(s) cuenta designada(s), entendiéndose que la referencia en el presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS a EL CLIENTE se entenderá como una referencia a cada uno de ellos. En caso de que se expida más de una TARJETA DE DÉBITO conforme a lo aquí estipulado, cada uno de los tarjeta habientes tendrá derecho a escoger su propio PIN.
11. CARGOS:
El BANCO podrá establecer, de tiempo en tiempo, los cargos por el uso de la TARJETA DE DÉBITO y por cada transacción, lo cual será comunicado a EL CLIENTE mediante aviso que se publicará en lugar visible en las oficinas principales durante diez (10) días calendarios o a través de comunicación por escrito o a través de correo electrónico, o por cualquier otro medio de comunicación que adopte EL BANCO según se dispone en el presente Acuerdo
12. SOBREGIROS:
EL CLIENTE será responsable frente al BANCO por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la TARJETA DE DÉBITO, y acepta como final definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO, de todos los cargos, incluyendo intereses, que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al BANCO para que compense y aplique al pago del sobregiro o de la cantidad utilizada en exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva (s) cuenta(s) designada(s), cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto.
13. PERDIDA O ROBO DE LA TARJETA DE DÉBITO:
En el caso de extravío, pérdida o robo de la TARJETA DE DÉBITO, EL CLIENTE estará obligado a
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informarle de inmediato y por escrito al BANCO. Mientras EL BANCO no haya recibido y podido tomar nota de dicha notificación, EL CLIENTE será responsable de los perjuicios que puedan resultar de ese hecho y EL BANCO no será responsable, por su parte, por cualquier transacción que se realice a través de la TARJETA DE DÉBITO. Por lo tanto, queda entendido que toda consecuencia o perjuicio resultante del extravío, robo o pérdida de la TARJETA DE DÉBITO, recaerá sobre EL CLIENTE, y EL BANCO no será responsable más que en el caso en que se compruebe que incurrió en culpa grave, y únicamente en la proporción en que esta haya concurrido en el perjuicio causado.
14. AUSENCIA DE FIRMA EN COMPROBANTES:
EL CLIENTE acepta que la falta de su firma en los comprobantes de compra de LOS ESTABLECIMIENTOS o de pago de LOS SERVICIOS no lo liberará de su responsabilidad por los mismos cuando la transacción se ha realizado a través de o mediante la TARJETA DE DÉBITO expedida a favor de EL CLIENTE.
15. ACEPTACIÓN DE LA TARJETA DE DÉBITO:
El BANCO no será responsable ante EL CLIENTE en el supuesto de que alguno de LOS ESTABLECIMIENTOS o de LOS SERVICIOS no acepte la TARJETA DE DÉBITO o se niegue a facilitar a El CLIENTE los servicios en la forma señalada mediante los contratos celebrados entre EL BANCO, los ESTABLECIMIENTOS y los SERVICIOS.
16. TERMINO DEL SERVICIO:
Este servicio se pacta por término indefinido, pero cualquiera de las partes podrá darlo por concluido en cualquier momento, dando aviso por escrito a la otra. Al producirse este evento EL CLIENTE deberá devolver de inmediato la TARJETA DE DÉBITO de propiedad del BANCO.
17. SALDOS DE LA TARJETA DE DÉBITO:
Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen los listados de auditoria, libros y otros registros de EL BANCO, referente al uso de la TARJETA DE DÉBITO.
18 .DISPONIBILIDAD Y SUFICIENCIA DE FONDOS:
Toda operación realizada con la TARJETA DE DÉBITO se entiende sujeta a la disponibilidad y suficiencia de fondos en la(s) cuenta(s) designada(s). Asimismo, el recibo por parte de EL BANCO del contenido de sobres de depósito consignados en los "CAJEROS AUTOMÁTICOS", estará sujeto en todo caso a la verificación y aceptación por parte de EL BANCO del respectivo contenido y cuando se trate de cheques u otros efectos por cobrar, su cobro efectivo. Los sobres consignados en el "CAJERO AUTOMATICO" serán abiertos y su contenido verificado en presencia o bajo la supervisión de funcionarios de EL BANCO. La determinación que haga el BANCO en cuanto al contenido de tales sobres se aceptará como cierta y final.
D.- REGLAMENTO DE SOBREGIRO BANCARIO
1. DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS:
EL CLIENTE podrá disponer de la suma autorizada mediante retiros parciales a través de cheques que libre contra las cuentas designadas. Dicho límite podrá ser aumentado, a discreción de EL BANCO ante la solicitud de EL CLIENTE. Mientras este sobregiro permanezca vigente, el BANCO pagará los cheques librados contra esta cuenta, siempre y cuando hayan sido girados dentro del límite estipulado. A medida que EL CLIENTE gire contra su cuenta en EL BANCO, podrá también hacer los abonos que a bien tenga. Por lo
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tanto, el saldo que arrojen los libros de EL BANCO será el que determinará la cantidad por la cual dicho CLIENTE es deudor, aún cuando dicho saldo fuere superior al límite estipulado por EL BANCO en el formulario de activación. Los abonos se harán mediante depósitos a la cuenta del cliente. EL CLIENTE pagará al BANCO el saldo que arroje su cuenta de sobregiro en la medida que éste exceda el límite fijado en el formulario de activación, según conste en libros de EL BANCO.
2. INTERESES:
El Saldo deudor devengará intereses a la tasa anual que fije el BANCO en el formulario de activación de este
servicio. Estos intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas pudiendo el BANCO debitar tales
intereses mensualmente a dicha cuenta de xxxxxxxxx. Queda entendido que los intereses pactados se
liquidarán sobre el saldo en los libros del BANCO que arroje diariamente la cuenta mencionada. En caso de
que la cuenta de sobregiro arroje saldo a favor de EL CLIENTE, dichos saldos no devengarán intereses. El
BANCO podrá aumentar en cualquier momento, cuando lo juzgue conveniente, la tasa de interés estipulada.
En caso de que EL BANCO decidiese aumentar la tasa se le comunicará así a EL CLIENTE. Si EL
CLIENTE rehusaré dicho aumento, EL BANCO tendrá derecho a declarar de plazo vencido el saldo adeudado,
y a exigir su vía judicial. Igualmente, EL BANCO capitalizará mensualmente los intereses que no sean pagados
oportunamente.
3. TERMINO DEL SERVICIO:
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este servicio en cualquier momento. El BANCO podrá cerrar la cuenta dando aviso a EL CLIENTE por carta recomendada. En tal caso la cuenta de sobregiro se considerará cerrada desde la fecha de la carta, y el saldo que el sobregiro arroje en ese momento se considerará vencido y de inmediato pagadero. A su vez EL CLIENTE podrá terminar el sobregiro en cualquier momento, cancelando el saldo que en su contra arroje el mismo y avisando al BANCO por escrito. Sin embargo, la sola cancelación del sobregiro no significa que EL CLIENTE desee cerrar la cuenta corriente en la cual operaba dicho servicio. No obstante lo estipulado en el párrafo anterior, el BANCO se reserva el derecho de cortar y cerrar la cuenta en cualquier tiempo, si lo juzga necesario por cualquier razón, con o sin causa, avisándolo así a EL CLIENTE por correo electrónico (recomendado) o por escrito. El saldo que la cuenta arroje en ese momento se considera vencido y pagadero de inmediato desde la fecha de la carta.
4. ESTADOS DE CUENTA:
Periódicamente mientras este sobregiro permanezca vigente, EL BANCO le enviará a EL CLIENTE un estado de cuenta al cual EL CLIENTE deberá hacer las objeciones del caso dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de cada estado de cuenta. Si en el plazo indicado EL CLIENTE no comunicase objeción alguna al BANCO, las cuentas se entenderán por reconocidas y los saldos serán definitivos en la fecha de la cuenta.
5. AUTORIZACION DE DÉBITO:
El BANCO queda autorizado para debitar cualquier suma que EL CLIENTE tenga depositado en el BANCO a su nombre, ya sea dicho depósito individual o conjunto con cualquier otra natural o jurídica, a efectos de imputar dicho débito al pago de cualquier saldo a capital o intereses que EL CLIENTE adeude al BANCO con motivo de este servicio de línea de sobregiro.
6. CAUSALES ESPECÍFICAS DE TERMINACIÓN:
Aún antes del vencimiento del plazo, y sin necesidad del aviso previo antes indicado, el BANCO podrá declarar de plazo vencido este servicio, y exigir el pago del saldo por vía judicial, en caso de:
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a) Que EL CLIENTE no suministre al BANCO la información que éste requiera sobre su situación financiera y cualquiera otra información que a juicio del BANCO sea necesaria. b) Que por acción de una tercero, cualesquiera los bienes de EL CLIENTE resultasen secuestrados, embargados o en cualquier forma perseguidos. c) Que EL CLIENTE incumpla cualesquiera de las obligaciones que estas condiciones le imponen. d) Que EL CLIENTE incumpla el pago de los impuestos nacionales o municipales o las cuotas del Seguro Social. e) Que la situación financiera de EL CLIENTE, a juicio exclusivo del BANCO, indique la conveniencia de suspender el crédito.
7. COMISIÓN POR SALDO NO UTILIZADOS:
El BANCO se reserva el derecho de exigir a EL CLIENTE una comisión sobre los saldos no usados durante todo el tiempo que se mantenga vigente esta línea de crédito. Además, EL CLIENTE se obliga, por lo menos una vez al año, a mantener un saldo positivo en la cuenta de sobregiro.
8. CARGOS VARIOS/IMPUESTOS:
EL BANCO podrá establecer de tiempo en tiempo, los cargos por el uso de la línea de sobregiro bancario. EL BANCO se reserva el derecho de aumentar o disminuir estos cargos, así como de añadir nuevos cargos, notificándolo así a EL CLIENTE, conforme lo establece el presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS.
9. IMPUESTOS:
EL BANCO cargará a la cuenta de EL CLIENTE el impuesto o tasa estatal designada al Fondo Especial de Compensación de Intereses (F.E.C.I.) o cualesquiera otro impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes o recargos que resulten aplicables, timbres fiscales, costos de notarización, honorarios de abogados, así como tasa de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firmas, cargos por correo devuelto, correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otros gastos inherente en el presente contrato y aquellos relacionados con el manejo de la cuenta relacionada al sobregiro bancario.
E. REGLAMENTO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
1. RETIRO PARCIAL O TOTAL:
El cliente se obliga a mantener el depósito a plazo fijo durante todo el término pactado y durante el término de sus renovaciones, en caso de tener lugar éstas.
2. INCREMENTO:
Los incrementos al depósito a plazo fijo serán permitidos bajo las condiciones que el banco establezca a su entera discreción, hasta el máximo permitido por EL BANCO y en las fechas de pagos de los intereses, siempre que su plazo fuere igual o superior a un año.
3. CAPITALIZACION Y PAGO DE LOS INTERESES:
Los intereses de plazo fijo se podrán capitalizar, siempre y cuando el depósito a plazo fijo sea establecido a un término igual o mayor de un año. La capitalización y el pago de los intereses se regirán conforme a lo que el cliente hubiere estipulado en las instrucciones impartidas al momento de la apertura o de la renovación del depósito a plazo fijo, según sea el caso, entendiéndose que tales instrucciones deberán ser impartidas de
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manera clara y precisa y en la forma requerida y aceptada por EL BANCO y que, de lo contrario, EL BANCO actuará de la manera que estime más conveniente, a su solo criterio.
4. PAGO A CAPITAL:
Salvo que el depósito a plazo fijo sea renovado, en la fecha del vencimiento EL BANCO pagará el dinero depositado, lo hará en la forma en que lo hubiere estipulado en las instrucciones impartidas al momento de la apertura o renovación del plazo fijo, según sea el caso entendiéndose que tales instrucciones deberán ser impartidas de manera clara y precisa y en la forma requerida y aceptada por EL BANCO y que, de lo contrario, EL BANCO actuará de la manera que estime más conveniente, a su solo criterio.
5. SOLICITUD DE RENOVACION:
Para solicitar la renovación del depósito a plazo fijo, EL CLIENTE deberá instruir al BANCO en tal sentido, ya sea marcando esta opción el en formulario de activación o ya sea a más tardar el mismo día del vencimiento del depósito a plazo fijo, mediante la entrega del formulario de solicitud de renovación correspondiente, debidamente completado y firmado, o de manera escrita, verbal, telefónica, comunicaciones todas ellas que deberán contener la información solicitada para tales efectos, siendo entendido que el BANCO se reserva siempre el derecho de exigir confirmación por parte del CLIENTE debidamente firmada. Queda expresamente entendido, que EL BANCO queda absolutamente exonerado de toda responsabilidad por ejecutar instrucciones de renovaciones impartidas por cualquiera de los medios mencionados en esta cláusula, sean firmadas o no. Las partes convienen en que el interés aplicable al depósito a plazo fijo renovado será el interés vigente en EL BANCO a la fecha de tal renovación. Queda expresamente entendido, además, que EL BANCO se reserva el derecho de aprobar o rechazar la solicitud de renovación.
6. RENOVACION AUTOMATICA:
Una vez vencido el plazo fijo sin que EL BANCO reciba instrucciones por parte de EL CLIENTE, se entenderá que este ha convenido en su renovación, por lo cual EL BANCO procederá a renovar el plazo fijo en los mismo términos de su constitución, pero la tasa de interés aplicables al depósito a plazo fijo renovado será la tasa vigente en EL BANCO a la fecha de tal renovación.
7. INSTRUCCIONES Y MODIFICACIONES DE INSTRUCCIONES:
Las partes convienen en que el CLIENTE podrá impartir al BANCO instrucciones escritas, verbales, telefónicas, siendo expresamente entendido, no obstante, que, a efecto de ejecutar instrucciones impartidas por cualquiera de los medios indicados en esta cláusula, EL BANCO se reserva el derecho de exigir confirmación de tales instrucciones por parte de EL CLIENTE debidamente firmada. Queda igualmente convenido que EL CLIENTE podrá modificar instrucciones previamente impartidas a EL BANCO, siendo necesario, no obstante, para la ejecución de tales instrucciones modificadas, la autorización previa de EL BANCO. Adicionalmente queda expresamente convenido que EL BANCO queda absolutamente liberado de toda responsabilidad por ejecutar instrucciones impartidas por cualquiera de los medios mencionados en esta cláusula, sean firmadas o no, y por acatar instrucciones de modificación de instrucciones previamente impartidas.
8. FALLECIMIENTO:
En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, de ser persona natural, o de disolución y liquidación, en caso de ser persona jurídica; o en caso de que se decrete o dicte alguna medida cautelar o de ejecución, o resolución
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judicial en general sobre los dineros objeto del depósito, o que afecte los mismos, el depósito se mantendrá vigente hasta su vencimiento y el producto del mismo se entregará en dicha fecha a la persona que corresponda por ley recibirlo. En el evento de que la acción o medida que recaiga sobre el depósito no permita la entrega de los dineros en la fecha de vencimiento del depósito, entonces EL BANCO mantendrá los dineros
objeto de la acción judicial o medida cautelar en un depósito a la vista a disposición de la persona a quien por ley corresponda recibirlos. En el evento de que la cuenta fuera propiedad de varios titulares, se aplicará lo dispuesto en las condiciones generales del presente Acuerdo.
9. ORDEN JUDICIAL:
El depósito a plazo fijo terminará, además, en el caso de que el mismo quede sujeto en su totalidad a una orden judicial, ya sea por secuestro, embargo o por cualquier otra razón. Si la orden judicial afectara sólo una parte del depósito a plazo, éste se mantendrá como depósito a plazo pero quedará reducido a la suma no gravada por la orden, y los intereses serán ajustados a la cuantía del principal según las tarifas corrientes de EL BANCO, siempre y cuando tal suma sea suficiente para calificar como depósito a plazo. En caso contrario, es decir, en caso de que tal suma no sea suficiente para calificar como depósito a plazo, el depósito a plazo fijo terminará y el remanente del mismo pasará a una cuenta de ahorros que devengará intereses a la tasa establecida por EL BANCO para este tipo de cuentas. El depósito a plazo terminará o quedará reducido, según corresponda, en la misma fecha en que EL BANCO reciba la orden judicial.
10. CESIÓN:
El depósito a plazo fijo no es transferible a terceros, es decir, la titularidad del depósito a plazo fijo no es modificable, salvo en caso de existir autorización previa de EL BANCO y siempre y cuando EL CLIENTE y el cesionario cumplan con todos los requisitos exigidos por EL BANCO y completen y firmen todos los documentos que EL BANCO, a su entera discreción, libremente estime convenientes.
11. PIGNORACIÓN:
Adicionalmente, EL CLIENTE se obliga a no pignorar, ni gravar, ni enajenar los fondos, intereses y/o derechos relativos al depósito a plazo fijo sin consentimiento previo y escrito de EL BANCO.
12. APERTURA DE NUEVOS DEPOSITOS A PLAZO:
Las partes convienen en que EL CLIENTE podrá instruir a EL BANCO para abrir nuevos depósitos a plazo
mediante la entrega del formulario de activación, debidamente completado y firmado, siendo entendido que
los nuevos depósitos a plazos que se abran quedarán sujetos a todos los términos y condiciones pactadas
mediante el presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS, salvo en lo relativo a las particularidades de
cada depósito a plazo fijo indicadas en los correspondientes formularios de activación, respecto de los cuales
tales nuevos depósitos a plazo se regirán por lo pactado en tales formularios de activación siempre y cuando
los formularios de activación sean debidamente aprobados por EL BANCO.
13. DÉBITO DE CHEQUES NO COBRADOS O SUJETOS A REEMBOLSO:
El BANCO queda facultado para debitar de la cuenta el importe de los cheques que, por cualquier razón no pudiesen ser cobrados , así como el de los que, habiendo sido cobrados o acreditados al depósito, deban ser reembolsados al BANCO girado por haber sido, a juicio de EL BANCO pagados indebidamente por dicho banco girado.
14. CONFIRMACIÓN DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO:
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La confirmación será entregada por EL BANCO a la (s) persona (s) designadas como titular (es) del depósito.
15. ENAJENACIÓN DEL DEPÓSITO:
El (los) titular (res) no podrá (n) endosar, pignorar, ceder, traspasar o en cualquier forma enajenar el Depósito a Plazo Fijo o el título que lo representa sin el conocimiento previo y escrito de EL BANCO. En consecuencia, EL BANCO no estará obligado a reconocer como titular (es) del depósito a persona (s) distinta (s) de la (s) designada (s).
16. COMPENSACIONES:
El BANCO podrá en cualquier momento, cobrarse con cargo al depósito cualquier saldo pendiente o deuda vencida que el (las) titular (es) tenga (n) contraída (s) para con EL BANCO, ya sea como deudor (es) principal (es) como fiador (es) o como garante (s).
17. PLAZO:
Queda expresamente entendido que los depósitos a plazo deberán pactarse a un plazo no menor de treinta
(30) días. El presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS y los formularios de activación constituyen la
única constancia de apertura del depósito a plazo.
F.REGLAMENTO DE LINEA DE CREDITO
1. LIMITE DE LA LINEA DE CREDITO:
El BANCO abrirá a EL CLIENTE una línea de crédito rotativa, en la fecha y por la suma fijada en el
Formulario de Activado la cual operará y se instrumentará como una cuenta corriente, y de la cual EL
CLIENTE podrá hacer uso conforme se establece en este reglamento. El BANCO queda facultado para
unilateralmente aumentar, disminuir o revocar el límite de la línea de crédito rotativa. Así como fijar un límite
tope a la suma que pueda disponer en una operación especial en un determinado momento. En caso de
aumento, disminución o revocación del límite de EL CLIENTE por este medio renuncia a cualquier reclamo,
de cualquier naturaleza, contra el BANCO por tal hecho.
2. DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS:
EL CLIENTE podrá disponer de la suma autorizada mediante retiros parciales a través de cheques especiales, cuyos formularios será diseñado por EL BANCO que libre contra la cuenta designada. Mientras la línea de crédito permanezca vigente, EL BANCO pagará los cheques librados contra esta cuenta, siempre y cuando hayan sido girados dentro del límite estipulado. El BANCO se reserva el derecho de devolver cualquier cheque girado y cuyos fondos no se encuentran disponibles en contra de su cuenta en EL BANCO, podrá también hacer los abonos que a bien tenga. Los abonos se harán mediante depósito a la cuenta de EL CLIENTE, por lo tanto los saldos que arrojen los libros del BANCO será el que determinará la cantidad por la cual dicho CLIENTE es deudor, aún cuando dicho saldo fuera superior al límite estipulado por el BANCO. EL
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CLIENTE podrá hacer uso de la línea de crédito en forma rotativa, esto es, los abonos que efectúa le darán derecho a nuevas disposiciones por el monto a que aquellos ascienden.
3. PAGOS:
EL CLIENTE se obliga a cancelar la totalidad de los saldos adeudados señalados en los estados de cuenta mensuales, en la fecha que muestra el estado de cuenta. No obstante, mientras que EL BANCO así lo permita, y siempre dentro del límite máximo de crédito otorgado por EL BANCO, EL CLIENTE podrá financiar el saldo de su cuenta pagando mensualmente la tasa de interés establecida por EL BANCO en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Igualmente, EL CLIENTE se obliga a realizar abonos simultáneos inmediatos, cuando así fuese necesario, por montos iguales a las cantidades que excediesen el límite de crédito otorgado por EL BANCO, sin necesidad de notificación sobre el particular, es obligación de EL CLIENTE conocer de dichos excesos. Los pagos que efectúe EL CLIENTE serán aplicados en el orden así: a. F. E. C. I. b. Cargos por Servicio, c. Cargos por Seguro de Vida, d. Cargos por xxxx si los hubiere, e. Cargos por Sobregiro si los hubiere, f. Intereses (considerando el monto más antiguo) y g. Capital adeudado.
4. INTERESES:
EL CLIENTE se obliga a pagarle al BANCO, sobre la línea de crédito a él concedida, la tasa de interés anual estipulada en el Formulario de Activación. El BANCO queda facultado para alterar esta tasa de interés cuando, según su criterio, las condiciones financieras o monetarias lo ameriten. En caso de que el BANCO debiera aumentar la tasa de interés, lo comunicará así a EL CLIENTE, y si dentro de los diez (10) días siguientes al envío de esta comunicación, EL CLIENTE no indicare por escrito su disconformidad, el BANCO tendrá derecho a cobrar los intereses así aumentados. Si por el contrario EL CLIENTE no aceptare el aumento, los dineros adeudados por razón de este servicio, serán considerados de plazo vencido, y el saldo adeudado pagadero dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de disconformidad hecha por EL CLIENTE. Queda igualmente convenido que el BANCO, cuando así lo estime conveniente y a su entera discreción podrá reducir la tasa de interés aquí pactada, de conformidad con esta cláusula, a la tasa que el BANCO juzgue adecuada, y a tal efecto el BANCO notificará a EL CLIENTE, por escrito, de su decisión de reducir la tasa de interés. Asimismo el BANCO queda facultado para volver a aumentar una o varias veces la tasa de interés así reducida a la tasa máxima de interés permitida en la República de Panamá, de conformidad con el procedimiento señalado en ésta cláusula. Estos intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas, pudiendo el BANCO debitar tales intereses mensualmente a la cuenta de EL CLIENTE. Queda entendido que los intereses pactados se calcularán sobre el saldo que según los libros del BANCO arroje diariamente la cuenta mencionada. Cada mes EL BANCO tendrá derecho a declarar de plazo vencido el saldo adeudado y a exigir su cobro por vía judicial. Igualmente, EL BANCO capitalizará mensualmente los intereses que no sean pagados oportunamente.
5. TÉRMINO DEL SERVICIO:
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este servicio en cualquier momento. El BANCO podrá cerrar la línea de crédito dando aviso a EL CLIENTE por carta (recomendada) o por correo electrónico. En este caso, la línea de crédito se considerará cerrada desde la fecha de la carta, y el saldo que arroje la misma en ese momento se considerará de plazo vencido y pagadero de inmediato. A su vez EL CLIENTE podrá terminar el presente servicio en cualquier momento, cancelando el saldo que en su contra arroje el mismo y avisando a EL BANCO por escrito.
6. CAUSALES ESPECÍFICAS DE TERMINACIÓN:
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Sin perjuicio de lo pactado en la cláusula anterior, queda convenido que EL BANCO podrá declarar de plazo vencido y exigir el pago total de la suma adeudada por EL CLIENTE, y a la vez dar por terminado el derecho de uso de la línea de crédito, sin necesidad de aviso previo, en caso de que ocurra alguno de los siguientes eventos: a) En caso de que EL CLIENTE fuere declarado en quiebra o concurso de acreedores, a petición suya o de
terceros; b) Si EL CLIENTE resultare secuestrado o embargado en sus negocios o en cualquiera de sus bienes
(muebles o inmuebles); c) Si EL CLIENTE incumpliere con el pago de los intereses y los abonos establecidos en este reglamento, en forma puntual. d) Si El BANCO comprobara en cualquier momento falsedad en las informaciones proporcionadas por EL
CLIENTE al formular la solicitud de la línea de crédito. e) Si EL CLIENTE, sin la autorización previa del BANCO, se excediera del límite máximo autorizado para la utilización de la línea de crédito. f) Si EL CLIENTE incumpliere cualquiera de los términos y condiciones del presente reglamento o Acuerdo de Servicios Bancarios.
7. RECHAZO DE DEBITOS:
El BANCO podrá negar cualquier retiro, giro o solicitud de crédito bajo esta cuenta en cualquier tiempo, pudiendo EL BANCO, a su discreción, volver a permitir retiros, giros o solicitudes de crédito con posterioridad, siempre que no haya cerrado la línea de crédito. El BANCO, si lo tiene a bien, comunicará a EL CLIENTE su decisión de cerrar la línea de crédito, o su decisión de suspender o negar el crédito, siendo expresamente entendido que EL BANCO queda exonerado de toda responsabilidad en el evento de que haga uso de cualquiera o de todos los derechos aquí mencionados.
8. ESTADOS DE CUENTAS:
Cuando EL BANCO lo estime conveniente, periódicamente y mientras esta línea de crédito permanezca vigente EL BANCO le enviará a EL CLIENTE un estado de cuenta al cual EL CLIENTE deberá hacer las objeciones del caso dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del mismo. Si en el plazo indicado EL CLIENTE no comunicase objeción alguna al BANCO por escrito, las cuentas se tendrán por reconocidas y los saldos serán definitivos en la fecha de la cuenta, y EL CLIENTE no podrá presentar reclamo alguno al BANCO con posterioridad a dicho plazo.
9. AUTORIZACIÓN DE DÉBITO:
El BANCO queda autorizado para debitar cualquier suma que EL CLIENTE tenga depositada en el BANCO a su nombre, ya sea dicho depósito individual o conjunto con cualquier otra persona, natural o jurídica, a efectos de imputar dicho débito al pago de cualquier saldo a capital o intereses que EL CLIENTE adeude al BANCO con motivo de este servicio de línea de crédito rotativa.
10. CARGOS POR SERVICIOS:
El BANCO podrá establecer, de tiempo en tiempo, cualesquiera cargos por el uso de la línea de crédito rotativa. El BANCO se reserva el derecho de aumentar o disminuir estos cargos, así como añadir nuevos cargos, notificándolo así a EL CLIENTE, conforme lo establece el presente Acuerdo. No obstante lo mencionado en el párrafo anterior, en caso xx xxxx ya sea en concepto de pago de capital, intereses o cualquier otro cargo establecido, EL CLIENTE pagará, en adición a los intereses establecidos un cargo por morosidad por tarifa establecida por EL BANCO sobre el saldo moroso, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. EL CLIENTE pagará un cargo en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en caso tal se excediere del límite de la línea otorgada por el BANCO y una tasa de interés de veinticuatro por ciento (24%) anual sobre dichos montos que se excedieren del límite de la línea aprobada
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por EL BANCO. El BANCO cargará a la cuenta de EL CLIENTE, el impuesto o tasa estatal designada al Fondo Especial de Compensación de Intereses (F.E.C.I.) o cualesquiera otros impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes o recargos que en el futuro se establezca sobre los saldos adeudados, timbres fiscales, costos de notarización, honorarios de abogados, así como tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firmas, cargos por correo devuelto, correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otros inherentes al presente servicio.
11. COMISIÓN POR SALDOS NO UTILIZADOS:
El BANCO se reserva el derecho de cobrar a EL CLIENTE una comisión sobre los saldos no usados durante todo el tiempo que se mantenga vigente esta línea de crédito.
12. OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GARANTÍAS:
Queda entendido y convenido que, cuando EL BANCO así lo solicite. EL CLIENTE estará en la obligación de constituir garantías reales o personales, según EL BANCO requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que ha contraído o llegue a contraer con el BANCO por razón del presente servicio.
13. REEMBOLSO DE GASTOS:
EL CLIENTE se obliga a reembolsarle a EL BANCO todos los gastos de cualquier índole que éste haya de hacer por razón del presente servicio, y que en cualquier caso en que EL BANCO conforme a lo pactado, dé por terminado el plazo de la obligación y exija el pago de lo adeudado le pagará además del capital, los intereses hasta la fecha de la total cancelación de lo adeudado, las primas, costas, gastos de cobranza judicial o extrajudicial y de cualquier índole a que haya lugar.
14. SALDO DE LA CUENTA:
Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución contra EL CLIENTE, queda convenido que se tendrá como saldo correcto y verdadero de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE el que conste en los libros de EL BANCO, según la propia declaración de éste, por lo que la certificación que expida EL BANCO en cuanto al importe y exigibilidad del saldo deudor una vez revisada o certificada por un Contador Público Autorizado, hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo teniéndose por clara, xxxxxxx y exigible la suma expresada en dicha certificación.
15. GASTOS:
Todos los gastos por razón de timbres fiscales, notarización, honorarios de abogados y todos los otros gastos inherentes a éste servicio serán por cuenta de EL CLIENTE, facultando al BANCO para cargar dichos gastos a la cuenta de crédito. Los timbres fiscales requeridos por la ley serán adheridos al original del formulario de activación donde se fije el monto de la línea de crédito.
16. SEGURO DE VIDA Y SEGURO DE DESEMPLEO:
EL CLIENTE acepta contratar un seguro de vida individual sobre el saldo adeudado mensualmente en el estado de cuenta. En caso de tarjeta de crédito, EL CLIENTE también acepta contratar un seguro de desempleo y fraude, conforme se indica más adelante en el presente contrato y en el Anexo 2 Dichas pólizas de seguro deben ser contratadas con una compañía de seguros debidamente autorizada para operar en la República de Panamá, a través de pólizas de seguros colectivo negociadas y contratadas directamente por EL BANCO. EL CLIENTE por este medio acepta las condiciones establecidas en las pólizas de seguro colectivo celebradas entre EL BANCO y la compañía de seguros. El BANCO pagará las primas de los seguros arriba indicados y las sumas que en ello se inviertan se capitalizarán a las obligaciones de EL
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CLIENTE y devengarán un interés conforme a la tasa vigente que aplique al saldo de la línea de crédito rotativa. El BANCO será el único beneficiario de las pólizas, por lo que en caso de muerte, fraude o desempleo recibirá directamente el importe de la indemnización del seguro correspondiente, para aplicarlo al pago de las obligaciones que queden pendientes de pago por parte de EL CLIENTE. Si dicho importe no fuere suficiente para cubrir en su totalidad tales obligaciones, EL CLIENTE deberá pagar los saldos que resulten en su contra. EL CLIENTE, a su vez, por este medio se obliga a notificar al BANCO inmediatamente sobre cualquier situación o eventualidad que afecte o pueda afectar su situación laboral, y que tenga incidencia sobre las coberturas de la póliza colectiva de seguro de desempleo arriba detallado.
17. FIADOR SOLIDARIO:
En el evento de que exista un fiador solidario, el mismo responderá solidariamente como principal pagador de todas y cada una de las obligaciones que pueda contraer EL CLIENTE. EL FIADOR SOLIDARIO renuncia expresamente al domicilio y por razón de la solidaridad, al beneficio de excusión; al aviso de vencimiento y xx xxxx a, al requerimiento de pago y al derecho a señalar bienes.
G- REGLAMENTO DEL SERVICIO DE DEPÓSITO POR BOLSA O CONSIGNACIÓN NOCTURNA
1. EL RIESGO:
EL CLIENTE reconoce que el servicio de depósitos por bolsa se hará a su propio riesgo y que la determinación que haga EL Banco en cuanto al contenido de las bolsas de depósito será definitiva y obligante para EL CLIENTE.
2. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD:
EL CLIENTE está de acuerdo con cumplir y ejecutar cualquier medida de seguridad que EL BANCO establezca como requisito para prestar el servicio. Por lo tanto, se obliga a registrar el valor de la suma de todos los depósitos incluidos en la bolsa en el comprobante que le suministrará EL BANCO. Sellará y adherirá el' comprobante en la parte de afuera de la bolsa antes de ingresarla al buzón de consignación nocturna. EL CLIENTE reconoce, además, que las medidas de seguridad que establezca EL BANCO de tiempo en tiempo constituyen un método comercial razonable de suministrar seguridad para este tipo de servicio, sin que medie responsabilidad alguna frente a EL CLIENTE.
3. LAS BOLSAS DE DEPÓSITO:
EL CLIENTE conviene en que los depósitos bajo este servicio sólo podrán hacerse en las bolsas de depósito provistas por EL Banco (en adelante las “Bolsas”), en las que se deberá incluir junto con cada depósito un formulario de depósito también suministrado por el Banco, detallando el contenido de las mismas. EL CLIENTE reconoce haber comprado al BANCO Bolsas de depósito y llaves.
4. EFECTOS DE LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO:
Queda además entendido y aceptado por EL CLIENTE que por razón de la utilización o tentativa de utilización del presente servicio de depósitos por bolsa, no surgirá una relación de deudor y acreedor entre el Banco y el Depositante, y que no se estimará que depósito alguno ha sido hecho hasta que el BANCO haya verificado el contenido de la Bolsa y efectivamente anotado el crédito en la cuenta de EL CLIENTE.
5. APERTURA DE LAS BOLSAS:
Las partes convienen en que las bolsas que reciba EL BANCO conforme al presente contrato serán abiertas a más tardar el día hábil siguiente al recibo de las mismas. El examen de su contenido y comparación con el correspondiente formulario de depósitos será efectuado por el cajero bajo la vigilancia de una Cámara de
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Video que grabará todo el proceso, sin que medie o se requiera en forma alguna la presencia de EL CLIENTE. EL CLIENTE acepta, que el conteo que en ese momento haga el BANCO respecto al contenido de la Bolsa que le haya sido entregada conforme al presente contrato, será definitiva y obligante frente al El CLIENTE en todo respecto. En caso de que el formulario de depósito coincida exactamente con el contenido de la Bolsa, El BANCO sellará como recibido el formulario de depósito correspondiente e ingresará los dineros y valores a la cuenta de EL CLIENTE, como si el depósito se hubiere efectuado por el sistema regular xx xxxxxx y estará sujeto a todas las reglas y condiciones aplicables a depósitos con EL BANCO. El BANCO deberá conservar el formulario de depósito y la Bolsa hasta tanto éstos sean reclamados por EL CLIENTE.
En caso de que el BANCO determine: a) Que el contenido de la Bolsa no coincide con el formulario de depósito; o b) Que el contenido de a Bolsa no se encuentra en condiciones de ser recibido como depósito-, o c) Que el formulario de depósito no se ha incluido en la Bolsa; entonces EL BANCO tendrá la opción, a su criterio de ingresar como depósito la cantidad realmente recibida, sea ésta mayor o menor que la detallada en el formulario de depósito expidiendo el recibo correspondiente o reintegrar su contenido a la Bolsa, cerrarla y retenerla hasta tanto ésta sea reclamada por EL CLIENTE, notificando en cualquier caso a EL CLIENTE
6. TERMINO DEL SERVICIO:
EL BANCO se reserva el derecho de terminar unilateralmente y en cualquier tiempo el servicio de depósito
por bolsa en consignación nocturna mediante notificación por escrito a EL CLIENTE.
H- REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BANCA EN LINEA
1. DEFINICIÓN DEL SERVICIO:
El Sistema de Banca Vía Internet (BANCA EN LINEA) en adelante denominado EL SERVICIO es un servicio de consultas e instrucciones vía electrónica a través de un computador, que consiste en que el usuario del mismo o EL CLIENTE logra tener acceso a sus cuentas en EL BANCO, vía internet que después de ser identificado mediante la validación de una IDENTIFICACIÓN DE USUARIO, le permitirá realizar todo tipo de transacciones bancarias personales disponibles a través de EL SERVICIO.
2. TITULAR DE CUENTAS:
Queda entendido que para que EL CLIENTE pueda optar por EL SERVICIO, debe ser actualmente titular de una cuenta corriente, y/o cuenta de ahorro, y/o depósito a plazo fijo, y/o tarjeta de Crédito o Débito (Clave), y/o mantener facilidades de crédito en EL BANCO. EL CLIENTE podrá realizar todas las operaciones disponibles en EL SERVICIO y a la vez podrá realizar cualquier otra nueva transacción que posteriormente sea incluida en el sistema para la cual se ha acreditado acceso al usuario.
3. IDENTIFICACION DE USUARIO:
Las operaciones las efectuará EL CLIENTE, proporcionando su IDENTIFICACIÓN DE USUARIO, que provee EL BANCO inicialmente; la cual se provee de manera temporal, ya que el usuario tendrá que cambiarla de forma obligatoria al primer ingreso, y de allí en adelante, podrá cambiarla cada vez que éste lo considere conveniente garantizando de esta manera mayor seguridad en el acceso del sistema. La IDENTIFICACIÓN DE USUARIO, es personal e intransferible y por lo tanto EL CLIENTE asume las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad que de ello se derive, incluyendo la que se derive de cualquier situación que pueda ser interpretada como violación, contravención o incumplimiento de las normas xxx xxxxxxx o reserva bancarios y a lo preceptuado por la xxx xx xxxxxxx
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bancarias, y desde ahora releva a EL BANCO de cualquier pago de suma de dinero que por concepto de daños y perjuicios pudiese reclamar. Igualmente EL CLIENTE releva a EL BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera surgir debido a fallos en el sistema de EL SERVICIO; actos dolosos por parte de terceros mediante los cuales se realice una operación como si fuese EL CLIENTE, se destruya u obtenga información de EL CLIENTE sin su autorización, por caso fortuito o fuerza mayor, y se obliga a reembolsarle a EL BANCO cualquier suma que éste pudiese ser condenado a pagar por cualquiera de las relaciones descritas en este párrafo.
Declara EL CLIENTE que está en pleno conocimiento de la normativa vigente sobre la reserva bancaria y de las responsabilidades civiles y penales que pueden derivarse del mismo Blanqueo de capitales (Código Penal artículos 389 y 390), e instruye a EL BANCO para que acepte y entienda que todo acceso, que tenga alguna persona dando IDENTIFICACIÓN DE USUARIO, se tendrá como hecho por EL CLIENTE. En tal caso y cumplidos dichos requisitos, EL BANCO considerará que tal instrucción ha emanado válida, legítima y auténticamente de EL CLIENTE, sin necesidad de efectuar, realizar o tomar ningún otro resguardo, de ninguna índole, aceptando EL CLIENTE que no deberá acreditarse a EL BANCO ni a terceros el hecho de la consulta, o el haber dado efectivamente la instrucción. Del mismo modo, EL CLIENTE renuncia por el presente acto a objetar o negar a EL BANCO o a terceros el hecho de haberse dado la instrucción respectiva para EL SERVICIO a que se refiere este documento. Además, EL CLIENTE se hace responsable de cualquier perjuicio que experimente EL BANCO o pago que deba hacer a terceros como consecuencia del procesamiento de órdenes.
4. CARGOS POR EL SERVICIO:
EL BANCO podrá cobrar comisiones y/o cargos por membresía anual por EL SERVICIO, que serán notificados a EL CLIENTE oportunamente por cuales quiera de los medios que EL BANCO designe para ello. EL CLIENTE definirá en su afiliación al servicio de Banca en Línea una Cuenta de Cobro para el cargo por comisiones que EL BANCO determine cobrar por el uso del canal y/o transacciones que EL CLIENTE utilice y que tenga cargos EL BANCO informará a EL CLIENTE de las comisiones a cobrar antes de que éste acceda a la tramitación de la instrucción. En el evento que la cuenta de cobro definida inicialmente por EL CLIENTE se cierre o inactive, EL BANCO seleccionará una nueva Cuenta de Cobro de entre la(s) cuenta(s) corriente(s) o de ahorro(s) activa(s) que tenga EL CLIENTE, si existe.
5. LIBERACION DE RESPONSABILIDAD:
Queda convenido que EL BANCO no será responsable por cargos por xxxx o cualquier tipo de penalidad que un acreedor le imponga a EL CLIENTE, o por daños, perjuicios o inconvenientes de cualquier naturaleza sufridos por EL CLIENTE como consecuencia de pagos realizados a través de EL SERVICIO, luego de la fecha de vencimiento de los mismos si dicha tardanza es provocada por una notificación tardía de EL CLIENTE. EL CLIENTE se hace directamente responsable de cualquier perjuicio que experimente EL BANCO, o pago que deba hacer a terceros como consecuencia del procesamiento de órdenes antes de que EL BANCO haya recibido la solicitud de eliminación de la respectiva contraseña, y se obliga a reembolsarle a EL BANCO cualquier suma que éste pudiese estar obligado a pagar.
6. HORARIO DEL SERVICIO:
LOS SERVICIOS que implemente EL BANCO, se prestarán en la forma, horario y lugares que éste determine libremente. No obstante, las operaciones consistentes en transferencias de fondos entre cuentas del mismo cliente, consultas de saldos, se efectuarán en línea (automáticamente). Para el pago de servicios y obligaciones se procederá con la orden de débito de la cuenta de EL CLIENTE y el pago de EL SERVICIO se hará efectivo a las 48 horas de haberse enviado la solicitud. Aquellas transacciones que requieran de procesamientos internos de EL BANCO, como son, las solicitudes de chequeras, serán procesadas una vez sean recibidas, entre las 8:30 a.m. y las 4:30 p.m., horas de los días hábiles bancarios. Si no existiesen
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fondos disponibles, la operación no se cursará y se le notificará a EL CLIENTE. Las solicitudes de préstamos, tarjetas de crédito u otros productos se tramitarán siempre y cuando EL CLIENTE cumpla con los requisitos de EL BANCO y se procesarán luego de haber recibido los documentos pertinentes. Las solicitudes recibidas fuera del horario señalado, se cursarán en iguales circunstancias a partir de las 8:30 a.m. del primer día hábil bancario siguiente.
7. MONTOS LÍMITES DE TRANSACCION:
Las transacciones relacionadas con los pagos de obligaciones que realice EL CLIENTE, a través de EL BANCO y de transferencia de fondos entre cuentas de EL CLIENTE a través de EL SERVICIO, operarán siempre que el monto del pago o transferencia de fondos no supere el saldo disponible en la cuenta y los limites establecidos por EL BANCO que se debita al momento de la transacción. Se entenderán como fondos disponibles, todos aquellos fondos no sujetos a retención, considerando los fondos disponibles en la línea de crédito que estuviese asociada a la cuenta a la cual se efectúa el cargo. Sin perjuicio de las restricciones normativas que puedan afectar a una determinada transacción. Las transacciones monetarias realizadas a través de Banca en Línea (incluyendo transferencias ACH, solicitudes de transferencia internacional, entre cuentas, a terceros, solicitudes de cheque de gerencia, etc.) podrán contar con un límite máximo diario por cuenta y por cliente (lo que aplique primero). EL BANCO se reserva derecho de realizar cualquier cambio sobre estos montos máximos diarios permitidos para transferir, sin previa notificación al cliente. En el caso específico de pago de Tarjeta de Crédito, el pago no podrá ser mayor de la deuda total ni menor al pago mínimo que registre en el correspondiente estado de cuenta.
8. MODIFICACION DE CONTRATO:
EL BANCO podrá a su sola discreción, modificar o adicionar el presente contrato, una o varias veces, en cuyo caso dará un aviso previo a EL CLIENTE, mediante una carta enviada a la última dirección registrada de EL CLIENTE en EL BANCO o mediante anuncio que se publicará por una (1) sola vez en un periódico de circulación nacional (este anuncio puede referirse específicamente a EL CLIENTE o, en términos generales, a todos los clientes usuarios de EL SERVICIO).
9. TERMINACION DEL CONTRATO:
El presente contrato tiene carácter indefinido, pudiendo cualquiera de las partes ponerle término dando aviso por escrito con cinco (5) días hábiles de anticipación. Sin perjuicio de lo anterior constituirá causal de terminación del presente contrato, el evento de que termine, se rescinda, o se anule por cualquier causa el contrato de las cuentas a que se refiere este documento. El aviso de término producirá efecto desde el mismo día en que la oficina de correo reciba para su despacho la correspondiente comunicación dirigida a la última dirección registrada de EL CLIENTE en EL BANCO. Queda entendido y acordado que el presente contrato está sujeto a los Reglamentos de Cuentas Corrientes, de Ahorros, Depósitos a Plazo Fijo, Tarjetas de Débito, Tarjetas de Crédito y a las Condiciones Generales de Negocios que previamente ha celebrado EL CLIENTE con EL BANCO.
10. IMPUESTOS Y TASAS:
Queda entendido y convenido que correrán por cuenta exclusiva de EL CLIENTE todos los impuestos, tasas y contribuciones de toda índole, tanto nacionales como municipales que correspondan a cada operación que se ejecute. Dichos impuestos, tasas y contribuciones serán cargados a cualquier cuenta de EL CLIENTE.
11. CONDICIONES LEGALES:
Para todos los efectos legales así como lo relativo a interpretación y cumplimiento de este contrato las partes fijan domicilio en la República de Panamá y se someterán a la competencia de sus Juzgados y Tribunales de Justicia.
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En caso de incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas de este contrato, la ausencia de requerimiento por la otra parte no constituirá de ninguna manera la aceptación tácita de abandono o la pérdida de sus derechos; la parte perjudicada por tal incumplimiento conservará la totalidad de sus derechos bajo este contrato y podrá hacerlos valer en el momento en que lo desee.
Si cualquier disposición de este contrato resultare nula, ilegal o inejecutable, la disposición se ejecutará, en la máxima medida permitida por la ley, conforme a la intención de las partes. Tal nulidad o ilegalidad no invalidará el presente contrato en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o disposición declarada nula o ilegal, y los derechos y obligaciones de las partes serán interpretados y observados en la forma que en derecho proceda.
I. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TARJETA DE CREDITO
1. EMISIÓN Y FINALIDAD DE LA TARJETA DE CREDITO
EL BANCO declara que está facultado para emitir o autorizar a terceros a emitir TARJETAS DE CRÉDITO. En atención al presente Acuerdo, EL BANCO emitirá y entregará una TARJETA DE CRÉDITO a favor del TARJETAHABIENTE, y a favor de las personas designadas expresamente por el TARJETAHABIENTE, a fin de que éste, previa presentación de la TARJETA DE CRÉDITO y comprobación de su titularidad o identidad por parte de los COMERCIOS AFILIADOS, pueda obtener o adquirir bienes, contratar servicios o efectuar adelantos de efectivo de aquellas personas naturales o jurídicas que formen parte del sistema de tarjetas de crédito, en función de los acuerdos con las marcas a que el BANCO hubiere llegado. La utilización de la TARJETA DE CRÉDITO para cualquier otro fin distinto al señalado, dará lugar a que EL BANCO pueda dar por terminado anticipadamente el presente Acuerdo de servicios bancarios, a que revoque la TARJETA DE CRÉDITO y exija la devolución inmediata de la misma, sin responsabilidad alguna para EL BANCO.
Cada vez que EL TARJETAHABIENTE haga uso de la TARJETA DE CRÉDITO suscribirá un pagaré a la vista por el importe de los bienes o servicios adquiridos o contratados, recibo o pagaré que deberá ser entregado al COMERCIO AFILIADO y copia del cual se le entregará a El TARJETAHABIENTE; importe El TARJETAHABIENTE se obliga a pagar EL BANCO. En los casos de consumos realizados mediante la utilización de mecanismos de banca electrónica o cualquier otro medio de negociación a distancia, se considerará prueba de los mismos los asientos contables realizados mediante la utilización de los datos incorporados en la TARJETA DE CRÉDITO, en cuyo caso, El TARJETAHABIENTE acepta que los pagarés pueden presentar las siguientes características: a) Que no contengan la firma del TARJETAHABIENTE por virtud de compras efectuadas por Internet u otros mecanismos que permitan el perfeccionamiento de operaciones a distancia - correo y/o teléfono, caso en el que los importes por el costo del producto o servicio contratado no tendrán necesariamente que estar suscritos por el TARJETAHABIENTE; b) Que tengan defectos menores de impresión; c) Que los cargos correspondientes a los bienes o servicios adquiridos, sean emitidos en forma manual o mediante la utilización de medios electrónicos, lo cual, en el último supuesto, podrá causar inclusive que no se expida el pagaré.
EL BANCO queda plenamente autorizado para emitir, cuando lo considere conveniente, TARJETAS DE CRÉDITO garantizadas, teniendo la más amplia facultad para delimitar el tipo y monto de la (s) garantía (s) a ser constituida (s), la (s) cual (es) deberá (n) estar dirigida (s) a salvaguardar el pago oportuno de los montos adeudados a EL BANCO por el uso de las mismas. También podrá emitir tarjetas prepagadas, en donde EL TARJETAHABIENTE abonará anticipadamente el monto máximo de los consumos que aspire efectuar con la misma en un período determinado.
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2.- LÍMITE DE LA TARJETA
EL BANCO fijará al TARJETAHABIENTE el límite máximo de crédito para la utilización de la TARJETA DE CRÉDITO, el cual será efectuado en cumplimiento de lo establecido por la Ley 81 de 31 de diciembre de 2009, o aquella que la sustituya o modifique. Dicho límite máximo se aplicará en conjunto con la (s) tarjeta (s) adicional (es) expedida (s) por solicitud del TARJETAHABIENTE, de forma tal que la utilización total de ésta (s) no podrá exceder dicho límite. EL BANCO, queda facultado para unilateralmente aumentar, disminuir o revocar el límite máximo de utilización de la TARJETA DE CRÉDITO, así como fijar un límite tope a la suma que pueda disponer en una transacción determinada en un momento específico. Dicho límite máximo será la mayor cantidad de dinero que al corte de cada estado de cuenta podrá adeudar el TARJETAHABIENTE a EL BANCO. Lo anterior, siempre en cumplimiento de lo establecido por la Ley 81 de 31 de diciembre de 2009, o aquella que la sustituya o modifique.
No obstante lo anterior, el TARJETAHABIENTE podrá acordar con EL BANCO los límites que tendrán la (s) tarjeta (s) adicional (es) expedida (s) por solicitud del TARJETAHABIENTE, quien asume de manera directa la responsabilidad de cancelar o pagar el monto íntegro de las obligaciones que de su uso se generen; teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la Ley 81 antes mencionada, o aquella que la sustituya o modifique. En caso de aumento, disminución o revocación del límite máximo permitido de la TARJETA DE CRÉDITO, EL TARJETAHABIENTE por este medio renuncia a cualquier reclamo, de cualquier naturaleza, contra EL BANCO, por tal hecho.
Para el caso que EL BANCO acordare ofrecer tarjetas prepago a sus CLIENTES, el TARJETAHABIENTE se obligará, según EL BANCO determine, a abonar anticipadamente a su TARJETA DE CRÉDITO como mínimo las sumas de dinero de los consumos que aspire incurrir en un período determinado, monto este constituirá el límite máximo que EL BANCO le habilitará en sus compras de bienes o servicios ante los COMERCIOS AFILIADOS. Si por cualquier motivo, el TARJETAHABIENTE excediese el monto disponible en su tarjeta prepago, deberá proceder de inmediato a reintegrar dicho exceso, sin necesidad de notificación alguna por parte de EL BANCO. EL BANCO se reserva el derecho de establecer límites a las sumas de dinero que el TARJETAHABIENTE transfiera, cargue o deposite en su tarjeta prepago, así como cualquier otra particularidad aplicable a las tarjetas prepagadas Para las Tarjetas Prepago, EL TARJETAHABIENTE se obliga a mantener una cuenta en EL BANCO, cuenta de ahorro o corriente. En su Tarjeta prepago el cliente podrá previamente depositar como mínimo, las sumas de dinero equivalentes a la totalidad de las operaciones que se proponga realizar y de los cargos en que vaya a incurrir EL TARJETAHABIENTE mediante la utilización de la tarjeta. EL TARJETAHABIENTE determinará el límite establecido para la utilización de la tarjeta a su sola discreción, mediante las sumas que previamente deposite en su Tarjeta Prepago. Sin perjuicio de lo anterior EL BANCO se reserva el derecho de establecer, de tiempo en tiempo, límites a las sumas de dinero que EL TARJETAHABIENTE transfiera, cargue o deposite en su Tarjeta Prepago. En caso de cierre de la Tarjeta Prepago, los fondos disponibles a favor de EL TARJETAHABIENTE si los hubiere, le serán entregados mediante cheque o transferencia a su cuenta de ahorro o corriente. EL TARJETAHABIENTE se obliga a depositar inmediatamente, las veces que sea necesario, las cantidades que excediesen el monto disponible en su cuenta, sin necesidad de notificación alguna por parte de EL BANCO, pues es obligación de EL TARJETAHABIENTE conocer y cubrir inmediatamente dichos excesos. EL TARJETAHABIENTE entiende y acepta que el acreditamiento de fondos a la Tarjeta Prepago tiene un tiempo de procesamiento de acuerdo con la fuente de fondos utilizada, que deberán tomar en cuenta para la utilización de la tarjeta. En este sentido, el acreditamiento de dinero procedente de cuentas de ahorros y/o corrientes de EL BANCO, se hará efectivo de inmediato y el acreditamiento de cheques de otros bancos se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas laborables siguientes al depósito. EL TARJETAHABIENTE no podrá realizar depósitos o pagos a través de cheques extranjeros.
3.- PAGOS POR BIENES Y SERVICIOS
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EL BANCO, se obliga a cancelar el importe de las adquisiciones de bienes y servicios que efectúe EL TARJETAHABIENTE mediante la utilización de la tarjeta, ante aquellas personas o establecimientos comerciales que formen parte del sistema internacional de la tarjeta MASTERCARD o de aquellos sistemas que correspondan a la tarjeta contratada con EL BANCO, ya sea VISA o cualquier otra en virtud de convenios celebrados, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a los términos y condiciones contenidos en el presente Acuerdo. En tal sentido, se entenderá que los pagos que efectúe EL BANCO, por la utilización de la tarjeta, son por cuenta de EL TARJETAHABIENTE quien estará obligado a pagar dichas sumas a EL BANCO, en la forma que más adelante se estipula.
4.- DERECHOS DE PROPIEDAD
La tarjeta es intransferible y será en todo momento de propiedad de EL BANCO quien podrá, en cualquier momento y sin necesidad de causa específica, revocar o suspender el derecho de usar dicha tarjeta, sin necesidad de dar previo aviso a EL TARJETAHABIENTE. Revocado el derecho de uso de la tarjeta, la misma no podrá ser utilizada por EL TARJETAHABIENTE y su uso posterior no causará responsabilidad alguna para EL BANCO, quien no pagará los importes causados durante dicho uso posterior. EL TARJETAHABIENTE se obliga expresamente a cancelar, a requerimiento de EL BANCO la suma total de lo que le adeude o le llegue a adeudar, y a pagarle a EL BANCO, los importes de las adquisiciones efectuadas con la tarjeta con posterioridad a la revocación de la misma.
5.- ESTADO DE CUENTA
EL BANCO remitirá mensualmente dentro de los primeros diez (10) días siguientes a la fecha xx xxxxx o facturación del TARJETAHABIENTE un estado de cuenta en el que se detallarán, entre otros aspectos, las transacciones efectuadas en el período de que se trate, indicando la fecha y monto de las mismas, la denominación del COMERCIO AFILIADO, así como también la cuantía correspondiente a cualquier otro cargo que tuviera que cubrir y (o) pagar el TARJETAHABIENTE, tales como impuestos o gravámenes, y el plazo que tiene EL TARJETAHABIENTE para pagar sin que se cobren intereses. Dicho estado de cuenta también indicará la tasa de interés efectiva anual y el monto de intereses mensuales que deberá pagar el TARJETAHABIENTE si no efectúa el pago dentro del plazo establecido por EL BANCO. Adicionalmente contendrá toda la información establecida por la Ley 81 de 31 de diciembre de 2009, o en la norma que la modifique o sustituya. El TARJETAHABIENTE acepta y autoriza a EL BANCO para que la remisión de los estados de cuenta mensuales se efectúe a la dirección de correo electrónico que reposa en los archivos de EL BANCO, aunque quedará autorizado para remitirlo a la dirección física que también mantenga registrada en sus archivos. El TARJETAHABIENTE se encuentra obligado a notificar a EL BANCO sobre cualquier modificación en su dirección electrónica, residencial, comercial, apartado postal /o números telefónicos o sus generales, asumiendo las consecuencias que se derivan de la falta de actualización de dicha información ante EL BANCO.
El TARJETAHABIENTE reconoce y acepta como ciertas y correctas todas las transacciones, montos y cargos reportados en el estado de cuenta, salvo que presente por escrito un reclamo formal ante EL BANCO dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la fecha en que recibió el estado de cuenta, explicando las razones que justifican dicho reclamo y las pruebas o evidencias que lo justifiquen. Transcurrido el plazo antes señalado sin que se haya formalizado el reclamo, se entenderá aceptado el estado de cuenta recibido y EL BANCO quedará relevado de tener que efectuar gestiones posteriores ante los COMERCIOS AFILIADOS que generaron el cobro, en caso de que el TARJETAHABIENTE tuviera alguna reclamación. EL BANCO podrá variar, dando treinta (30) días de aviso para ello, la fecha de expedición o de envío de los estados de cuenta.
6. DEBITOS CONTRA LA CUENTA
EL BANCO tendrá derecho, sin necesidad de autorización por parte del TARJETHABIENTE a cargar a la Cuenta de éste por las obligaciones exigibles que se generen por el uso de la TARJETA DE CRÉDITO, en
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los términos previstos en el aparte 36, del Capítulo II (“Condiciones Generales”) del presente Acuerdo. 7.- PAGOS MENSUALES
EL TARJETAHABIENTE se obliga a cancelar la totalidad de los saldos mensuales señalados en los estados de cuenta, dentro de los Veinticinco (25) días siguientes a la fecha del mismo, sin cargo alguno por financiamiento. Para el caso de adelantos de efectivo se generará un cargo al momento en que se efectúa la transacción de retiro de dinero. No obstante lo mencionado anteriormente, mientras que EL BANCO así lo permita, y siempre dentro del límite máximo de crédito otorgado por EL BANCO, EL TARJETAHABIENTE podrá financiar el saldo de su cuenta pagando mensualmente un porcentaje de la obligación pendiente dependiendo del tipo de tarjeta y conforme a los cargos e intereses establecidos por EL BANCO. Igualmente, EL TARJETAHABIENTE se obliga a realizar abonos simultáneos inmediatos, cuando así fuese necesario, por montos iguales a las cantidades que excediesen el límite de crédito otorgado por EL BANCO, sin necesidad de notificación sobre el particular, pues es obligación de EL TARJETAHABIENTE conocer de dichos excesos. La tasa de interés aplicable para el caso de financiamiento mensual será distinta dependiendo del tipo de tarjeta y conforme a las tarifas y tablas establecidas por EL BANCO. Dicha tasa de interés se calculará sobre el saldo promedio diario adeudado. Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que EL BANCO podrá variar la tasa de interés en cualquier momento, una o varias veces y sin necesidad de aviso previo, aumentando o disminuyendo el interés estipulado hasta el máximo permitido a las entidades bancarias en la República de Panamá y, en tal caso, se tendrá como nueva tasa de interés la que EL BANCO señale. Todos los pagos que deba realizar EL TARJETAHABIENTE conforme al presente Acuerdo, los efectuará en las oficinas principales de EL BANCO, o en el lugar que éste designe posteriormente, o mediante el uso de Banca en Línea de EL BANCO, en Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En caso de que la tarjeta sea utilizada para adquirir bienes o servicios facturados en moneda diferente al Dólar de los Estados Unidos de América, la conversión a Dólares de los Estados Unidos de América se realizará conforme a lo que establezca VISA, MASTERCARD o el proveedor internacional de la tarjeta contratada en virtud de Convenio celebrado con EL BANCO, sobre el particular, sin lugar a reclamos por EL TARJETAHABIENTE. Los pagos que efectúe EL TARJETAHABIENTE serán aplicados en primer lugar a la xxxx, en segundo lugar a los intereses (considerando el monto más antiguo) y por último al capital adeudado. Sin perjuicio de lo anterior, EL BANCO, podrá establecer, de tiempo en tiempo, cargos por el uso de la tarjeta. EL BANCO, se reserva el derecho de aumentar o disminuir estos cargos, así como a añadir nuevos cargos, notificándolo así a EL TARJETAHABIENTE, conforme lo establece el presente Acuerdo.
8. TASAS DE INTERES, CARGOS, COMISIONES E IMPUESTOS (Cargos no incluyen 7% de impuestos)
EL BANCO dependiendo del tipo de TARJETA DE CRÉDITO realizará los cargos que se detallan en el Anexo 1 de este Acuerdo. Adicionalmente a los cargos contenidos en dicho Anexo, EL BANCO cobrará o cargará mensualmente al TARJETAHABIENTE todo y cualquier impuesto, tasa, contribución, gravamen, o recargo que resulte aplicable o se derive del uso de la TARJETA DE CRÉDITO, así como los cargos, tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firma, correo devuelto, correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otros relacionados con el manejo de la TARJETA DE CRÉDITO.
Igualmente, queda entendido que posterior al primer año de vigencia del presente Acuerdo, EL BANCO podrá variar la tasa de interés en cualquier momento, una o varias veces, notificando con treinta (30) días calendario previos al aumento o disminución del interés estipulado, hasta el máximo permitido a las entidades bancarias en la República de Panamá y, en tal caso, se tendrá como nueva tasa de interés la que EL BANCO señale. La nueva tasa de interés será comunicada y constará en el estado de cuenta del ciclo anterior a la entrada en vigencia de la nueva tasa. Igual régimen aplicará para el aumento, disminución o
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creación de los cargos y (o) comisiones que fueren aplicables. La tasa de interés, los cargos y comisiones se publicarán en un tarifario a ser incluido en la página de Internet de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y tendrán plena vigencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación. Igualmente serán colocados en un lugar visible al público en las oficinas de EL BANCO.
9.- IMPUESTOS
EL BANCO, cargará a la cuenta de EL TARJETAHABIENTE el impuesto o tasa estatal designada al Fondo Especial de Compensación de Intereses (F.E.C.I.) o cualesquiera otros impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes o recargos que resulten aplicables, timbres fiscales, costos de notarización, honorarios de abogados, así como tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firmas, cargos por correo devuelto, correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otros inherentes al presente Acuerdo y aquellos relacionados con el manejo de la cuenta de la tarjeta.
10.- LIMITE DE RESPONSABILIDAD
EL BANCO, no se hace responsable del estado, cantidad, precio o calidad de los bienes, mercancías o servicios adquiridos por EL TARJETAHABIENTE mediante la utilización de la tarjeta, de manera que cualquier reclamo o disputa deberá ser dirigida o solucionada exclusivamente con el vendedor. En igual forma, el incumplimiento del vendedor de ninguna manera afectará a EL BANCO, quien tendrá derecho a cobrar las sumas respectivas reflejadas en el estado de cuenta de EL TARJETAHABIENTE. En caso de devolución o reducción del precio de la mercancía o servicios, el derecho de EL TARJETAHABIENTE, según se trate, se limita a exigir del vendedor una copia de la nota de crédito correspondiente, y si el ajuste no apareciera en el siguiente estado de cuenta, deberá hacer la reclamación que proceda al vendedor.
11.- ROBO, HURTO O PERDIDA DE LA TARJETA
En caso de que la tarjeta haya sido robada, hurtada o extraviada, EL TARJETAHABIENTE deberá notificar por escrito inmediatamente a EL BANCO, de tal circunstancia, y EL TARJETAHABIENTE será ilimitadamente responsable de los consumos ilícitos efectuados y los adelantos de efectivo obtenidos con dicha tarjeta hasta el día siguiente hábil de la notificación por escrito a EL BANCO En caso de no hacerse la notificación de que trata esta cláusula, la responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE terminará el día del vencimiento de la tarjeta. EL TARJETAHABIENTE será responsable de la protección y la debida utilización de la tarjeta y su PIN, y en consecuencia no permitirá que personas no autorizadas hagan uso de ella ni del PIN. En caso de que lo anterior suceda, EL TARJETAHABIENTE será responsable del pago de dichas sumas. No obstante lo anterior, el TARJETAHABIENTE podrá notificar a EL BANCO por vía telefónica, para que este adelante los trámites correspondientes, sin embargo dicha notificación se tendrá como realizada solo a partir de la notificación realizada por escrito conforme se indica en el párrafo anterior. EL BANCO mantendrá a disposición de EL TARJETAHABIENTE un centro de atención al cliente en Panamá (000) 0000000 / Venezuela 0800-1005306 , las veinticuatro (24) horas y los siete (7) días de la semana y tendrá disponible el correo electrónico xxxxxx00@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx para realizar alguna consulta o solicitud.
12.- RESPONSABILIDAD
EL TARJETAHABIENTE asume personalmente como deudor la responsabilidad por el pago de la suma de los créditos adeudados por cada una de las tarjetas expedidas por EL BANCO, bajo el número de cuenta a él asignado. Sin embargo, las personas autorizadas por EL TARJETAHABIENTE como adicionales para hacer uso de la tarjeta son solidariamente responsables en calidad de codeudores del pago de las obligaciones frente a EL BANCO, y éste podrá en cualquier momento y sin necesidad de aviso o comunicación a EL TARJETAHABIENTE, exigir a cualquiera de ellos el pago total de lo que se adeude.
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EL TARJETAHABIENTE será responsable por aquellas facturas en las cuales, aún sin su firma o siendo esta diferente, el comprobante de venta o pagaré contenga la impresión de los datos grabados en relieve en la tarjeta mediante la impresora del vendedor o comercio afiliado. En igual forma, EL TARJETAHABIENTE será responsable frente a EL BANCO, aún en aquellos casos en que la factura o pagaré que elabora el vendedor o comercio afiliado para acreditar la transacción aparezcan ilegibles los datos de EL TARJETAHABIENTE. En este último caso se tendría como fecha de la factura la fecha del depósito del pagaré efectuado por el vendedor. El presente Acuerdo rige para todas las tarjetas adicionales del mismo número, que con autorización y por cuenta de EL TARJETAHABIENTE, EL BANCO, emita.
13.- OBLIGACIÓN DE LOS DEUDORES
EL TARJETAHABIENTE puede dar instrucciones a EL BANCO, con respecto a este Acuerdo en cuanto al aumento del límite, su modificación o terminación, sin que esto releve a ninguno de los deudores y/o deudores solidarios de cualquier obligación contraída o que contraigan, hasta la cancelación total de dichas obligaciones o de cualquier prórroga de ellas. En caso que la tarjeta haya sido aprobada en base a un ingreso familiar los deudores solidarios se obligarán frente a EL BANCO, en iguales condiciones y asumirán las mismas obligaciones conforme sean modificadas o enmendadas por EL BANCO.
14.- SALDO DE LA CUENTA
Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución contra EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S), queda convenido que se tendrá como saldo correcto y verdadero de las obligaciones a cargo de EL TARJETAHABIENTE el que conste en los libros de EL BANCO,, según la propia declaración de éste, por lo que la certificación que expida EL BANCO, en cuanto al importe y exigibilidad del saldo deudor una vez revisada o certificada por un Contador Público Autorizado, hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo teniéndose por xxxxx, líquida y exigible la suma expresada en dicha certificación.
15.- OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GARANTÍAS
Queda entendido y convenido que, cuando EL BANCO, así lo solicite, EL TARJETAHABIENTE estará en la obligación de constituir garantías reales o personales, según EL BANCO, requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que ha(n) contraído o llegue(n) a contraer con EL BANCO, por razón del presente Acuerdo.
16.- BENEFICIOS E INCENTIVOS
EL BANCO, a su sola y entera discreción, podrá ofrecer a EL TARJETAHABIENTE, por el uso de la tarjeta, los beneficios, servicios o programas que considere convenientes, tales como, programas de beneficios de puntos redimibles por premios, tales como pasajes, productos, servicios, cash back, entre otros. Estos premios quedarán sujetos a los términos, condiciones y demás estipulaciones establecidas por EL BANCO y en los respectivos contratos o reglamentos. Queda igualmente convenido que EL BANCO, a su sola y entera discreción y sin tener causa justificada para ello, podrá variar, eliminar, suspender o cancelar los servicios, beneficios y programas ofrecidos con la tarjeta, circunstancia que será comunicada por EL BANCO, a EL TARJETAHABIENTE. EL BANCO podrá establecer beneficios o premios a favor de EL TARJETAHABIENTE, en atención al tipo de tarjeta que se le haya emitido y a cualesquiera otras condiciones que establezca EL BANCO pudiendo, de igual forma, variar tales beneficios, premios y/o condiciones. Tales beneficios, premios y/o condiciones serán notificados por EL BANCO a través de la página de internet de EL BANCO.
Adicionalmente, EL BANCO establece que cualquier beneficio ofrecido y/o obtenido a través de las marcas de las tarjetas de crédito es enteramente responsabilidad directa de éstas. Con la firma de este Acuerdo, el
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TARJETAHABIENTE declara que exime al BANCO de toda responsabilidad en cuanto al cumplimiento de dichos beneficios. Para mayor información o trámites sobre los beneficios que le ofrece la marca de su tarjeta de crédito refiérase a los números de teléfono de las marcas que aparecen al reverso de su tarjeta de crédito o a la información que estos suministren a través de su página web.
17.- SEGUROS
Conforme lo establecido en el Anexo 2, EL TARJETAHABIENTE se obliga a contratar, a través de EL BANCO. un seguro de vida individual para garantizar, en caso de su fallecimiento, el pago del saldo mensual que pudiera adeudar por el uso de la tarjeta a la fecha de su muerte, por una suma equivalente al monto adeudado. De igual forma, EL TARJETAHABIENTE acepta contratar un seguro contra fraudes, para cubrir cualquier pérdida que pudiera sufrir por razón del extravío, hurto o robo de la tarjeta. Dichas pólizas serán contratadas por conducto de EL BANCO con una compañía de seguros debidamente autorizada para operar en le República de Panamá, a través de pólizas de seguro colectivo negociadas y contratadas directamente por EL BANCO EL TARJETAHABIENTE conviene en aceptar los términos y condiciones que se establezcan en las referidas pólizas de seguro contratadas por EL BANCO, Primas de seguro por la contratación de las pólizas a que se refiere esta cláusula serán pagadas por EL BANCO y cargadas a EL TARJETAHABIENTE en el estado de cuenta. EL BANCO, será designado como único beneficiario en dichas pólizas, de manera que, en caso de ocurrir algún siniestro asegurado, EL BANCO, recibirá directamente de la compañía de seguro el importe de la indemnización equivalente al monto que estuviera adeudando a EL BANCO, al momento de ocurrir el siniestro, para aplicarlo a la deuda. Cualquier remanente de la indemnización será entregado a EL TARJETAHABIENTE o a sus herederos declarados por Xxx. Si el importe de la indemnización no cubriera la totalidad de las sumas adeudadas entonces, EL TARJETAHABIENTE deberá asumir y pagar los saldos que resulten en su contra, luego de aplicar el importe de la indemnización. No obstante lo anterior, en caso de fallecimiento del TARJETAHABIENTE, y si el importe de la indemnización
no cubriera la totalidad de las sumas adeudadas o por morosidad en la cuenta entonces, EL BANCO quedará
facultado para debitar contra la cuenta que mantenga el TARJETAHABIENTE en EL BANCO cualquier suma
que le adeude el TARJETAHABIENTE y que el importe del seguro de vida no le hubiere cubierto en concepto
de indemnización. En caso de presentarse un reclamo por transacción no reconocida y luego de la
investigación se determina que la misma si pertenece al cliente, se hará un cargo de una comisión
correspondiente a Investigación por Fraude más el 7% del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y
Servicios (I.T.B.M.S,) el cual será cargado directamente a la Tarjeta de Crédito
18. AUTORIZACIONES Y DECLARACIONES
El TARJETAHABIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a comunicar el bloqueo o cancelación de la TARJETA DE CRÉDITO de bases de datos nacionales e internacionales.
El TARJETAHABIENTE acepta y autoriza que EL BANCO pueda tercerizar determinados servicios con la finalidad de cumplir a cabalidad sus obligaciones derivadas del presente contrato. El TARJETAHABIENTE por este medio declara que tiene conocimiento de que los registros del movimiento relacionados al uso de la TARJETAS DE CRÉDITO y a los estados de cuenta podrán ser procesados fuera de Panamá.
El TARJETAHABIENTE acepta y autoriza a EL BANCO para que lleve tales registros y estados de cuenta en la República de Panamá o en el lugar que se disponga de acuerdo a la conveniencia de EL BANCO. En particular, el TARJETAHABIENTE acepta que EL BANCO pueda operar la TARJETA DE CRÉDITO a través de otra compañía relacionada a EL BANCO y que, dicha compañía y los contratistas de ésta, puedan acceder a los datos del TARJETAHABIENTE que sean necesarios para cumplir diligentemente con los compromisos adquiridos.
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Adicionalmente, el TARJETAHABIENTE declara conocer y autorizar a EL BANCO para que, directamente o a través de terceros, pueda informar a la red de las marcas de tarjetas de crédito que emita datos relevantes acerca de una determinada transacción.
EL TARJETAHABIENTE manifiesta que toda la información suministrada a EL BANCO es completa y verdadera y EL BANCO queda expresamente autorizado para verificarla en cualquier forma.
El TARJETAHABIENTE autoriza de manera expresa e irrevocable a EL BANCO para que obtenga directamente, cuantas veces lo considere necesario, de cualquier fuente de información, incluidos los Burós de Información Crediticia y la Central de Riesgos o cualquier otra base de datos similares de información de referencias crediticias, sean de la República de Panamá o de otro país, referencias relativas a mi historia y comportamiento crediticio, manejo de cuentas de ahorros o corrientes, tarjetas de crédito, etc.; y, en general, con relación al cumplimiento de sus obligaciones, sean éstas directas o indirectas.
De igual forma, autorizo expresamente a EL BANCO para que, si así lo decide, pueda proporcionar información sobre el cumplimiento de mis obligaciones directas o indirectas, cuantas veces lo considere necesario, a todos y cada uno de los Burós de Información Crediticia legalmente autorizados para operar en la República de Panamá o en cualquier otro país.
J. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE DEPÓSITO, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES.
1.- ALCANCE DEL SERVICIO El presente acuerdo contiene las condiciones de contratación de los servicios de depósito, custodia, guarda, conservación y administración no discrecional de Valores que EL CLIENTE voluntariamente entregue o transfiera EL BANCO para ser mantenidos a su favor. En ese sentido, EL BANCO realizará todos los actos y operaciones inherentes a la administración y custodia de Valores, con la finalidad de que los Valores e instrumentos financieros en custodia conserven los derechos que les correspondan con arreglo a las disposiciones legales y demás normas que les sean aplicables.
2.- DEFINICIONES PARTICULARES
A los efectos del presente acuerdo, cada vez que aparezcan mencionados, los siguientes términos tendrán las siguientes definiciones: A. “Bóveda”: Es la bóveda de valores ubicada en la sede de la oficina principal de EL BANCO. B. “Certificado de Custodia”: Es la confirmación de recepción de valores objeto de este servicio que EL BANCO conviene en emitir a EL CLIENTE, en la cual se identificarán los Valores recibidos en la forma y extensión en que sea requerido por Ley o en su defecto por lo acostumbrado para los Valores entregados en la plaza donde sea emitido el certificado. El Certificado de Custodia no será transferible ni pignorado ni podrá ser dado en garantía de ningún tipo. C. Día Hábil”: significa cualquier día que no sea un sábado, un domingo o un día en el cual los bancos nacionales puedan o estén obligados a realizar negociaciones. D. “Custodia”: es el término genérico que se utilizará para denominar el servicio de depósito, custodia, guarda, conservación y administración no discrecional de Valores objeto de este acuerdo. E. “Valores”: como tales se entenderán todos aquellos títulos y documentos, emitidos o no en masa, objeto o no de oferta pública, cuya tenencia legítima sea necesaria para el ejercicio y transmisión de los derechos que incorporen y que se describan de manera literal en los mismos. Dentro del concepto que aquí se utiliza de Valores, se deberán entender como incluidos en el mismo los llamados “valores desmaterializados”, los cuales son aquellos derechos que se constituyen, inscriben, identifican, transfieren y almacenan por medios electrónicos, eliminándose así los títulos y documentos físicamente, siendo los mismos sustituidos por anotaciones en cuenta en depósitos centrales o cajas de valores. “Valor xx Xxxxxxx”: Será el precio xx xxxxxxx de los Valoras en Custodia, el cual estará determinado por el último precio por el cual se hayan vendido los Valores mediante una operación en bolsa de valores o fuera de ella. Si a juicio de EL BANCO el último precio de algún Valor no refleja su Valor xx Xxxxxxx, el Valor de
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Mercado será el que determine EL BANCO con base en el promedio entre las cotizaciones xx xxxxxxx para las ventas (offer) y para las compras (bid) de los Valores en un período determinado. En caso de no existir o no estar disponibles tales cotizaciones, EL BANCO fijará un valor razonable que constituirá el Valor xx Xxxxxxx de los Valores. En cualquier caso, la determinación del Valor xx Xxxxxxx de un Valor corresponderá siempre a EL BANCO y será concluyente salvo error manifiesto.
3.- PROCEDIMIENTO
La recepción en Custodia de los Valores de EL CLIENTE, se perfeccionará: En el caso de Valores representados en títulos físicos, mediante la entrega al funcionario de EL BANCO autorizado para la recepción y revisión de los mismos; En el caso de Valores desmaterializados, mediante el cumplimiento de las normas y procedimientos que regulen su depósito o registro en las cuentas y/o sub-cuentas de los respectivos custodios centrales o cajas de valores desmaterializados donde estén inscritos. Todos los riesgos relacionados con la entrega física de Valores a EL BANCO correrán por cuenta y cargo de EL CLIENTE hasta el momento del perfeccionamiento del depósito. EL BANCO se reserva el derecho unilateral de rechazar, sin que pueda ser constreñido bajo ninguna circunstancia a revelar las causas de tal rechazo, el depósito de ciertos Valores, entre otros, en los casos en que considere que su aceptación; (i) podría traer como consecuencia alguna falta a sus obligaciones legales o; (ii) contradiga prácticas comerciales o políticas institucionales x xxx xxxxxxx. Asimismo, EL BANCO se reserva el derecho unilateral de rechazar la Custodia cuando considere que los Valores; (a) puedan ser falsos; (b) no le pertenezcan a EL CLIENTE o; (c) no estén incluidos dentro de las categorías de Valores objeto del presente acuerdo, entre otros.
4.- LUGAR DE LA CUSTODIA
EL BANCO mantendrá los Valores físico en Bóveda, reservándose el derecho de guardarlos en lugares distintos por causas de conveniencia o seguridad. Los Valores desmaterializados serán mantenidos y administrados por EL BANCO en cuentas a nombre de El Cliente o en cuantas a nombre de EL BANCO en otras instituciones nacionales o extranjeras, tales como CLEARSTREAM y EUROCLEAR. En el caso de que dichas instituciones así lo permitan, EL BANCO mantendrá en sus cuentas los Valores desmaterializados de EL CLIENTE en sub-cuentas a su nombre.
5.- FRUTOS Y DERECHOS DE LOS VALORES.
La Custodia y administración de Valores del Cliente objeto de este acuerdo no es discrecional para EL BANCO, por lo que El Cliente deberá instruir por escrito sobre el depósito de los frutos percibidos en efectivo o en especie por causa de la Custodia de sus Valores. En todo caso, EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a depositar los frutos de los Valores percibidos en su nombre, en efectivo, en cualquiera de sus cuentas bancarias y a registrar contablemente a su favor los frutos percibidos en especie. El Banco no está obligado al cobro de ningún pago que deban efectuar los emisores de Valores, toda vez que la obligación hacer tales pagos al Cliente está sujeta a la condición de pago voluntario por parte del emisor o deudor de los Valores. En todo caso, en su función xx Xxxxxxxx EL BANCO realizará todos los trámites necesarios para recibir en nombre de EL CLIENTE los pagos periódicos de intereses (cupones) y de capital al vencimiento de los Valores. En caso de que los Valores entregados al Banco otorguen a su titular opciones, derechos de suscripción y de voto, warrants, sintéticos, derivativos y otros derechos similares o deban ser canjeados o cobrados anticipadamente a opción del emisor o de EL CLIENTE, será este quien deberá ejercer tales derechos y opciones. EL BANCO podrá prestar sus servicios para ejercer estos derechos u opciones a EL CLIENTE cuando tenga capacidad para ello y siempre en cumplimiento de instrucciones precisas de éste.
6.- RESTITUCIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS VALORES.
EL BANCO se obliga a restituir o a transferir a terceros, en el momento en que así lo solicite EL CLIENTE:
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En caso de Valores no fungibles, los mismos Valores mantenidos en Custodia, siendo la obligación de restitución de EL BANCO la de devolver exactamente los mismos Títulos Valores depositados por EL CLIENTE y no otros; En caso de Valores fungibles, Valores de la misma especie, cantidad y calidad de los Valores depositados, no siendo entonces la obligación de restitución de EL BANCO la de devolver exactamente los mismos Valores depositados por EL CLIENTE. El procedimiento para la restitución o transferencia de los Valores será el siguiente: EL CLIENTE deberá presentar a EL BANCO una solicitud estándar preparada por EL BANCO para el retiro o transferencia de los Valores, la cual deberá estar debidamente firmada por una persona que aparezca en la Tarjeta de Firmas. EL BANCO verificará la solicitud de retiro y, una vez conforme, procederá a restituir o a transferir los Valores según las instrucciones de EL CLIENTE impartidas a través de la solicitud de retiro de Valores; Cumplidos los pasos anteriores, se habrá perfeccionado el retiro o la transferencia de los Valores y se entenderá cumplida la obligación de EL BANCO hacia EL CLIENTE en relación con los Valores retirados sin que nada queden a deberse las partes por ese concepto; Las partes acuerdan expresamente que todos los retiros de Valores materializados deberán hacerse en la oficina principal de EL BANCO y cualquier gasto adicional en que se deba incurrir para resguardar los Valores en caso que la entrega se haga fuera de ésta, correrá por cuenta de EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE acepta que todos los riesgos de los que puedan ser objeto los Valores por la entrega de los mismos fuera de la oficina principal de EL BANCO, correrán por su cuenta y EL BANCO quedará liberado de responsabilidad por la pérdida de los mismos una vez los Valores hayan salido de la Bóveda. El retiro de Títulos Valores desmaterializados se hará mediante el traspaso de los mismos desde la correspondiente cuenta de custodia con EL BANCO hacia la cuenta de custodia de un tercero especialmente designado por EL CLIENTE; siguiendo los procedimientos que para dicho traspaso exijan las normas y procedimientos que regulen a los correspondientes custodios de valores desmaterializados. En caso de que EL CLIENTE o el tercero designado a los efectos no retire o reciba los Valores en el tiempo y forma solicitados, los mismos serán mantenidos por EL BANCO a la entera y total cuenta y riesgo de EL CLIENTE. Los costos y gastos de dicho mantenimiento correrán por cuenta de EL CLIENTE. EL BANCO podrá negarse al retiro o transferencia de los Valores en caso de que EL CLIENTE tenga alguna deuda con EL BANCO derivada de la prestación del servicio de Guarda de sus valores o no tenga fondos suficientes en su cuenta bancaria para pagar la comisión correspondiente. Salvo que así sea solicitado por El CLIENTE, el retiro o transferencia de valores no acarreará la emisión e un nuevo Certificado de Custodia, ya que el Cliente podrá verificar los saldos de sus Valores en Custodia de EL BANCO a través de la página web o a través de los estados de cuenta que se le emitan.
7.-REMUNERACIÓN.
EL CLIENTE pagará a EL BANCO como remuneración por la Custodia, restitución o transferencia de sus Valores, las comisiones o tarifas que a tales efectos y de tiempo en tiempo EL BANCO establezca. Esta remuneración será debitada de la cuenta bancaria de EL CLIENTE. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar de cualquiera de las cuentas que mantenga con EL BANCO, todas las cantidades que éste le llegare a adeudar en virtud de los servicios de Custodia.
8.- GARANTÍA.
Los Valores en Custodia serán considerados como garantía pignoraticia de las obligaciones de EL CLIENTE derivadas del presente acuerdo, a las que en todo momento estarán afectos, quedando facultado EL BANCO para enajenar y disponer de los Valores depositados cuando no exista saldo suficiente en la cuenta bancaria de EL CLIENTE para atender los cargos de Custodia derivadas del presente acuerdo, circunstancia que será advertida previamente AL CLIENTE, otorgándosele un plazo para proveer los fondos necesarios para pagar sus obligaciones derivadas del presente acuerdo, en cuyo defecto, transcurrido el plazo previsto, EL BANCO procederá a la enajenación de los tantos Valores a Valor xx Xxxxxxx como sea necesario para pagar dichas
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obligaciones, de modo que, a juicio de EL BANCO, se minimicen en la medida de lo posible los perjuicios para EL CLIENTE.
9.- DECLARACIONES DE EL CLIENTE.
EL CLIENTE reconoce que EL BANCO le prestará el servicio de custodia en consideración de las siguientes declaraciones de EL CLIENTE: El otorgamiento y cumplimiento por EL CLIENTE de este acuerdo han sido debidamente autorizados mediante todos los actos pertinentes y no contravienen (i) su documento constitutivo o estatutos sociales, ni (ii) ninguna resolución de su junta directiva o de la Asamblea de Accionistas, ni (iii) ninguna ley ni restricción contractual que lo obligue o afecte. (i) Los Títulos Valores de cualquier naturaleza que sean depositados con EL BANCO son de su propio peculio, provienen xx xxxxxxx lícitas y que por lo tanto no tienen relación directa o indirecta con fondos provenientes de actividades ilícitas en general o actividades consideradas como delito por las Leyes Penales vigentes en Panamá, o en cualquier otra disposición que las modifique o complemente; (ii) Se obliga a mantener un seguimiento especial a depósitos realizados por terceras personas, con el fin de evitar que sean depositados con EL BANCO valores o títulos de cualquier naturaleza provenientes de actividades ilícitas en general o actividades consideradas como delito por las Leyes Penales vigentes en Panamá, o en cualquier otra disposición que las modifique o complemente; (iii) No utilizará los servicios que ofrece EL BANCO para efectuar operaciones con fondos provenientes de actividades ilícitas o a favor de personas naturales o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con las mismas. (iv) Autoriza a EL BANCO a suministrar la información requerida por las autoridades competentes en cumplimiento de sus funciones. Toda la información suministrada por EL CLIENTE a EL BANCO, así como cualquier otra información que EL BANCO le requiera, es y será exacta, actual, verdadera y se suministrará de manera completa. EL CLIENTE se compromete a notificar por escrito a EL BANCO cualquier cambio que hubiera en la información suministrada.
10.- ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE EL BANCO.
En el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente acuerdo, EL BANCO pondrá la misma diligencia que ejerce sobre sus propios bienes y activos en el cuidado, manejo, salvaguarda, depósito, custodia y administración de los Valores propiedad de EL CLIENTE. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la ejecución de instrucciones impartidas por EL CLIENTE bajo el presente acuerdo, salvo aquella responsabilidad que pudiere resultar tanto de la negligencia expresa y manifiesta en el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, queda expresamente convenido entre las partes que EL BANCO sólo responderá por daños efectivamente causados como consecuencia inmediata de su conducta manifiestamente negligente o imprudente y siempre y cuando dicha responsabilidad se evidencie de una declaratoria de culpabilidad firme contra EL BANCO por la autoridad judicial competente. En todo caso, EL CLIENTE expresamente acepta que la responsabilidad de EL BANCO en relación con cualesquiera de los Valores custodiados, no podrá ser en ningún caso superior al Valor xx Xxxxxxx de los Valores afectados para el momento en que se realizare la conducta negligente u ocurriere algún incumplimiento por parte de EL BANCO. EL BANCO no será responsable en ningún caso de cualesquiera obligaciones, daños, pérdidas, reclamos o gastos e impuestos que resulten de, o sean causados por, la ejecución de cualesquiera instrucciones que sean impartidas por EL CLIENTE. El BANCO tampoco asumirá en ningún momento y bajo ninguna circunstancia labores de consejo o recomendaciones de inversión de ningún tipo en relación con los Valores objeto del presente acuerdo. El BANCO no tendrá obligación alguna de hacer que no esté expresamente estipulada en el presente documento o que no le corresponda por virtud de la Ley. EL CLIENTE acuerda mantener libre de toda responsabilidad a EL BANCO, sus representantes, apoderados, oficiales, empleados y personas relacionadas, de toda acción, juicio y/o reclamo intentando en su contra en virtud de la tenencia y custodia de los Valores objeto del presente acuerdo y se obliga a indemnizar a EL BANCO por todas y cualesquiera pérdidas, pasivos, reclamos, acciones, daños, gastos, honorarios de abogados, así como también de cualquier otro desembolso efectuado por EL BANCO con ocasión de los mismos en virtud del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente acuerdo.
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11.- DÍAS Y HORAS LABORALES BANCARIOS.
Todas las instrucciones y demás actos que deban realizar las partes en virtud de este acuerdo, solo podrán ser hechas en Días Hábiles, no teniendo EL BANCO ninguna responsabilidad por daños que pueda sufrir EL CLIENTE por la no recepción de Valores o cumplimiento de instrucciones en días no hábiles bancarios.
12.- SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. INFORMACIÓN A TERCEROS.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a divulgar información relacionada con los detalles de sus transacciones a terceros, incluyendo a emisores de Valores, oficinas u organismos oficiales, con el objeto de asistirlos en cualquier investigación o auditoría.
13.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.
Ninguna de las partes de este acuerdo será responsable ante la otra por pérdidas o daños sufridos como consecuencia de huelgas, motines, incendios, caso fortuito, actos de Gobierno o por cualquier otra causa de fuerza mayor similar a éstas que esté fuera del control razonable de la parte y que afecte el cumplimiento de sus obligaciones. En ese caso, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este acuerdo se suspenderá durante la existencia de tal causa. Una vez que cese la situación de caso fortuito o fuerza mayor, se reanudarán de inmediato las obligaciones en suspenso, siempre que las partes así lo convengan por escrito. Asimismo, EL CLIENTE expresamente acuerda liberar a EL BANCO de toda pérdida o daño, causados directa o indirectamente, incluyendo sin limitación, nacionalización, expropiación, restricciones a la libre convertibilidad y transferibilidad de la moneda, usurpación de atribuciones o poder por autoridades militares o por cualquier otra autoridad civil o por cualquier otra causa fuera del control de EL BANCO que afecten, restrinjan, limiten o retrasen la capacidad de EL BANCO de cumplir con sus instrucciones o rendir cuentas a EL CLIENTE.
14.- CESIÓN.
Este acuerdo tiene carácter personalísimo o intuitu personae para EL CLIENTE y por tal motivo no podrá ceder los derechos derivados del mismo sin la autorización previa de EL BANCO dada por escrito.
15.- IMPUESTOS.
EL CLIENTE será el único responsable del pago de todos los impuestos (incluyendo retenciones) relacionados con los Títulos Valores de su propiedad mantenidos en depósito por EL BANCO durante la vigencia del presente acuerdo. EL BANCO en ningún caso estará obligado a realizar el pago de impuesto alguno en nombre de EL CLIENTE.
Este Contrato se rige por las leyes de la República de Panamá. En caso de cualquier controversia, las partes acuerdan someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de lo establecido en este contrato.
Para constancia de conocimiento y aceptación del presente documento, las partes firman el presente documento y declaro haber recibido una copia del mismo hoy _de del año 20 .
EL CLIENTE Por EL BANCO
00
XX-XXX-00-000
XXXXX 0
Tarifas/ Comisiones MasterCard Gold Mercantil
Membresía anual Tarjeta principal $75
Tarjeta Pricinpal VIP $500
Tarjeta adicional $20
TDC Adicional 1 VIP $200
TDC Adicional 2 VIP $100
TDC Adicional 3 VIP $75
Cargo por reposición
Perdida o robada $30
Deteriorada $30
Pin o Clave $10
Tasa de interés Tasa de interés nominal anual (%) 20,00%
Plan de financiamiento Periodo 36 meses
Copias de facturas Nacionales $25
Internacionales $25
Estado de cuenta Reimpresión $10
Otros Cargos
Sobregiro $40
Pagos atrasados 3% sobre la deuda máximo $75
Investigación por reclamo invalido $25
Cargo por devolución de cheque $30
Retiro efectivo cajero o ventanilla 5% ó $7 mínimo
00
XX-XXX-00-000
XXXXX 0
Por medio del presente acepto que EL BANCO efectúe el cargo mensual a mi tarjeta de crédito, por seguro contra fraude de mi tarjeta. Así mismo, acepto el cargo mensual a mi tarjeta de crédito por concepto de seguro de vida para garantizar la liberación del saldo que pudiera adeudar en caso de fallecimiento, de acuerdo a la tabla indicada a continuación:
Seguros
Contra Fraude $5.00 hasta una cobertura de $10.000 $5.00 hasta una cobertura de $20.000
Deducible Seguro Fraude $0.00
Desgravamen (Seguro de Vida) $2.00 por cada mil
Estas tarifas no incluyen el impuesto correspondiente.
Reconozco y acepto que estos seguros arriba indicados quedan sujetos a los términos y condiciones y demás estipulaciones contenidas en cada uno de los contratos respectivos, y las cuales declaro haber recibido conforme al momento de firmar este documento y sin ser coaccionado y con conocimiento de lo dispuesto en la Ley 81 de 2009 y en la Ley 59 de 1996.
Firma de EL TARJETAHABIENTE