DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES GERENCIA DE ADQUISICIONES
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DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES GERENCIA DE ADQUISICIONES |
000-2009 Página 19 de 18
Contrato de prestación de servicios de limpieza y fumigación a los inmuebles institucionales de Banobras, que se ubican en el área metropolitana de la Ciudad de México, con suministro de materiales sanitarios e higiénicos, que celebran por una parte, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en lo sucesivo Banobras, representado en este acto por ______________________________, _______________________, asistido por el Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Gerente de Servicios Generales, por el Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx, Subgerente de Administración y Mantenimiento, así como por la Licenciada Xxxxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Gerente de Adquisiciones del mismo Banco, y por la otra parte la empresa denominada _____________________, en lo sucesivo La Empresa, representada en este acto por el _______________________, en su carácter de ________________ de La Empresa, obligándose las partes conforme a las declaraciones y cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA EL REPRESENTANTE DE BANOBRAS QUE:
I.1.- Su representado es una Sociedad Nacional de Crédito legalmente constituida, que opera como Banca de Desarrollo y que se rige por su Ley Orgánica, su Reglamento y demás disposiciones legales conexas aplicables.
I.2.- Cuenta con las facultades legales suficientes para obligar a su representado en la celebración del presente contrato, según se desprende del poder general para actos de administración que se contiene en el testimonio de la escritura pública número ____________________, de fecha _______ de ________ del año _____________, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número ________________________ del _____________, Licenciado _____________________, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número ochenta mil doscientos cincuenta y nueve el día _________ de _____________ del año __________________.
I.3.- Los recursos presupuestarios necesarios para cubrir los compromisos derivados del presente instrumento, fueron autorizados mediante la “Requisición de Artículos, Servicios y Obras en General”, con sello de recepción de la Gerencia de Adquisiciones de Banobras del _______ de ____ del año dos mil ______, con folio número ___, número de concepto presupuestal 310103 y números de verificación presupuestal ___ para el mes de enero, ______ para el mes de febrero,_______ para el mes xx xxxxx, ___ para el mes xx xxxxx, ___ para el mes xx xxxx, ___ para el mes xx xxxxx, ___ para el mes de julio, ___ para el mes xx xxxxxx, ___ para el mes de septiembre, ___ para el mes de octubre, ___ para el mes de noviembre, ___ para el mes de diciembre del dos mil nueve, ________ para el año dos mil diez y ________ para el año dos mil once.
I.4.- El presente contrato se adjudicó con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en razón de que La Empresa resultó ganadora en la Licitación Electrónica Pública Nacional por Convocatoria número 06320038-___/2008, en lo sucesivo La Licitación, como consta en el acta del fallo respectivo, de fecha _______ de _______ del año dos mil ______, que obra en el expediente correspondiente.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 del Reglamento Orgánico de Banobras, 20 de su Ley Orgánica, 42, fracción X de la Ley de Instituciones de Crédito, 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LPRH) y 148 de su Reglamento el Consejo Directivo de Banobras en su sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de septiembre del dos mil seis mediante acuerdo 089/2006 autorizó las disposiciones generales que normarán la contratación de bienes y servicios plurianuales, en base a las cuales su representado tramitó y obtuvo la autorización de su Director General para comprometer recursos de los ejercicios presupuestarios de los años dos mil nueve, dos mil diez y dos mil once, misma que fue otorgada mediante oficio número DA/190000/___/2008, de fecha ______ de ______ del año dos mil ocho.
I.5.- Para el adecuado cumplimiento de sus actividades, su representado requiere que La Empresa le proporcione servicios de limpieza y fumigación para mantener en condiciones apropiadas de limpieza, los inmuebles de su propiedad o a su cargo, que se encuentran ubicados en el área metropolitana de la ciudad de México.
El servicio será proporcionado en los inmuebles de La Fe, Buenavista, Parque recreativo “El Batán” y el Centro de Desarrollo Infantil (Cendi), con una superficie aproximada de 65,000 metros cuadrados de oficinas y área de bodegas y 40,000 metros cuadrados xx xxxxxxxx.
La población fija de dichos inmuebles se estima en aproximadamente 900 personas, concentrando su mayor parte en el edificio de La Fe. La población flotante se estima en 2,000 personas, concentrándose casi en su totalidad en el parque recreativo “El Batán”.
I.6.- El domicilio de su representado se encuentra ubicado en la Avenida Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx número quinientos quince, Colonia Xxxxx de Santa Fe, Código Postal cero un mil doscientos diecinueve, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México Distrito Federal, en lo sucesivo El Edificio La Fe, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
I.7.- Su representado se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave BNO-670315-CD0.
II.- DECLARA EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA QUE:
II.1.- Su representada es una sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana, según consta en el testimonio de la escritura pública número _____________ de fecha _____ de ______ del año ________, otorgada ante la fe del Licenciado ______________ titular de la Notaría Pública número ______ del distrito de _________, estado de ________, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el registro público de comercio de ____________ bajo la partida número __________________ del volumen __________, libro _______ de ________, sección _______, el día ________ de ______ del año __________.
II.2.- Cuenta con las facultades legales suficientes, mismas que a la fecha no le han sido limitadas, modificadas ni revocadas, en forma alguna, para obligar a su representada en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, según se desprende del poder _______ para actos de administración, que se contiene en el testimonio de la escritura pública número _____________ de fecha _____ de ______ del año ________, otorgada ante la fe del Licenciado ______________ titular de la Notaría Pública número ______ del distrito de _________, estado de ________, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el registro público de comercio de ____________ bajo la partida número __________________ del volumen __________, libro _______ de ________, sección _______, el día ________ de ______ del año __________.
II.3.- La Empresa deberá presentar en original y copia para su cotejo, documento actualizado expedido por el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se emite opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para efectos de lo cual, solicitó opinión conforme al procedimiento descrito en la fracción I de la regla 1.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete xx xxxx del dos mil ocho, habiendo presentado, su representada con el acto de registrar su solicitud en la página de Internet del SAT para efectos del artículo 32-D primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación, conforme al anexo 11.
Para este efecto La Empresa presentará a Banobras toda vez que resultó adjudicada, el “acuse de recepción” con el que compruebe que realizó la solicitud de opinión prevista en la regla 1.2.1.16 antes referida. Asimismo, La Empresa deberá, realizar la consulta de opinión ante el SAT preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que tuvo conocimiento del fallo o adjudicación correspondiente.
II.4.- Conoce las disposiciones de tipo administrativo, técnico y legal que xxxxxx la celebración y ejecución del presente contrato y aceptan someterse a las mismas sin reserva alguna.
II.5.- Tiene capacidad legal para obligarse en los términos del presente contrato y dispone para ello de los elementos técnicos, humanos y materiales, necesarios y adecuados para desarrollar la prestación de servicios objeto del mismo.
II.6.- Declara, bajo protesta de decir verdad, que los accionistas, directivos, personal de confianza y empleados de su representada, no se encuentran en ninguno de los supuestos del artículo 8, fracción XX, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ni en ninguno de los supuestos de los artículos 50 y 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.7.- Declara bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada por resolución de la Secretaría de la Función Pública en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM).
II.8.- Dentro del objeto social de su representada se encuentran entre otras, las actividades de _______________________________________, así como toda clase de servicios relacionados con las actividades anteriores, contando al efecto con la infraestructura técnica, recursos humanos, financieros y materiales, necesarios y adecuados para cumplir con el objeto del presente instrumento.
II.9.- Su representada tiene ubicado su domicilio en la Calle de __________ número _______, colonia _______, Código Postal _____________, Delegación _________, México, Distrito Federal, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
II.10.- Su representada se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave ___-______-___.
III. DECLARAN AMBAS PARTES QUE:
ÚNICA.- Previamente a la suscripción de este contrato cuentan con las autorizaciones de carácter legal y administrativo, facultades y capacidad legal suficientes para tales efectos, mismas que no les han sido modificadas, restringidas o revocadas en forma alguna, a la fecha de celebración del presente instrumento. Asimismo, reconocen mutuamente su personalidad jurídica en este contrato y admiten como propias, en lo que les corresponda, todas y cada una de las declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse en los términos y condiciones que se estipulan en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: La Empresa: se obliga a proporcionar a Banobras servicios de limpieza y fumigación con suministro de materiales sanitarios e higiénicos, a sus inmuebles institucionales ubicados en el área metropolitana de la Ciudad de México, de acuerdo con lo establecido en las bases de La Licitación, en lo sucesivo Las Bases, así como en lo ofrecido por La Empresa en las propuestas técnica y económica que presentó en el procedimiento de contratación aludido.
Los documentos mencionados en el párrafo anterior, mismos que aquí se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen, debidamente rubricados por las partes, forman parte integrante del presente instrumento como anexo “A”.
SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: Banobras requiere la limpieza y fumigación en general de los inmuebles a su cargo ubicados en el área metropolitana de la ciudad de México. El servicio comprende el suministro de los recursos humanos, materiales, herramientas y equipos necesarios para mantener la limpieza y fumigación de sus oficinas, debiendo considerar también, lo referente al movimiento y acomodo de mobiliario y materiales en bodegas, almacén, archivo y oficinas de los inmuebles que se indican a continuación:
-
INMUEBLE
UBICACIÓN
LA FE
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxx xx Xxxxx Xx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01219
BUENAVISTA
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000.
BATAN
Xx. Xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxx San Ángel, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P.01090
CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL (CENDI))
Xxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000
La Empresa proporcionará el servicio en los inmuebles de La Fe, Buenavista, Parque recreativo “El Batán” y el Centro de Desarrollo Infantil (Cendi), con una superficie aproximada de 65,000 metros cuadrados de oficinas y área de bodegas y 40,000 metros cuadrados xx xxxxxxxx.
La población fija de dichos inmuebles se estima en aproximadamente 900 personas, concentrando su mayor parte en El Edificio La Fe. La población flotante se estima en 2,000 personas, concentrándose casi en su totalidad en el parque recreativo “El Batán”.
El servicio que proporcionará La Empresa comprende el suministro de materiales de primera calidad para baños generales y privados, papel higiénico, papel toalla blanca para manos y jabón suave aromatizado para manos, 80 (ochenta) cajas de kleenex para oficinas, materiales generales utilizados en la limpieza como detergentes biodegradables, desincrustantes, abrillantadores, germicidas, desinfectantes, aromatizantes, insecticidas, jergas, franelas, escobas y todos los materiales, utensilios y equipos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos de limpieza.
Todo el equipo utilizado por La Empresa deberá ser nuevo y encontrarse siempre en óptimas condiciones de operación, así como contar con dispositivos y/o elementos de ahorro de energía eléctrica y alta eficiencia, de no ser así, Banobras lo reportará por escrito para que se sustituya por otro nuevo de características iguales o superiores en un tiempo máximo de 24 (veinticuatro) horas, contadas a partir de la recepción del reporte respectivo por parte del supervisor de La Empresa.
La Empresa se obliga a cumplir oportunamente los programas y rutinas, para la correcta prestación de los servicios de limpieza de los inmuebles indicados en el párrafo segundo de esta cláusula.
Banobras proporcionará espacio para bodega a La Empresa en cada inmueble; sin embargo, será responsabilidad de La Empresa el uso del espacio, el mantenimiento de equipos, el control de materiales y la administración de su personal. Los espacios asignados deberán conservarse limpios y ordenados.
La cantidad de materiales consumibles será la necesaria para atender la demanda de cada edificio. El suministro de los materiales deberá ser de primera calidad de la marca Crisoba, sin embargo, Banobras podrá aceptar el suministro de materiales de primera calidad de la marca Xxxxxxxx Xxxxx, en cuyo caso, será responsabilidad de La Empresa el suministro de los despachadores de papel toalla en rollo, papel sanitario en rollo, despachador de jabón suave y papel para manos tipo sanitas interdobladas, en los lugares necesarios sin costo adicional para Banobras. De igual manera, si algún despachador de material se descompusiera, La Empresa se obliga a sustituirlo por uno nuevo, de características iguales a los instalados en el inmueble, en un plazo no mayor de 2 (dos) días hábiles, contados a partir de que ocurra el desperfecto, sin que esto represente un costo adicional para Banobras.
Los materiales suministrados como jabón suave, líquidos y aromatizantes, no deberán ser suministrados a granel, ni rebajados, sino que estos deberán ser proporcionados en contenedores debidamente sellados.
Banobras podrá solicitar por escrito, la transferencia física de algunos elementos del personal o equipos de La Empresa, de algún inmueble a otro según sean necesarios para el apoyo de actividades especiales y temporales, sin costo adicional para Banobras o modificación al presente contrato, siempre que sus actividades se realicen dentro del horario establecido en este instrumento.
Banobras podrá cancelar o disminuir del servicio contratado, personal de aquellos inmuebles que sean dados de baja de su patrimonio, se desocupen total o parcialmente, resultando para ello una disminución proporcional en el costo del presente contrato, para lo cual, La Empresa deberá de entregar una nota de crédito por el importe que corresponda a los servicios disminuidos.
Para las actividades cotidianas, La Empresa deberá dotar a su personal de los equipos, uniformes, artículos y materiales de aseo, limpieza e higiene necesarios y suficientes para el desempeño de sus funciones.
Toda acción ejecutada por el personal de La Empresa será supervisada por el personal que designen para ello funcionarios de la Gerencia de Servicios Generales de Banobras. Para tal efecto, La Empresa deberá asignar en cada uno de los inmuebles de La Fe y el Batán al menos tres radios portátiles xx xxxxx civil, configurados a la frecuencia indicada por personal de la citada Gerencia, a fin de que los supervisores de La Empresa se puedan localizar en todo momento.
La Empresa deberá incluir en su plantilla de personal a un supervisor que cubra los turnos matutino y vespertino en El Edificio La Fe y de entre los aseadores que se asignen a los inmuebles restantes, La Empresa, en acuerdo con funcionarios de la Subgerencia de Administración y Mantenimiento de Banobras, designará a una persona encargada, la cual tendrá a su cargo cumplir las rutinas y trabajos encomendados con oportunidad y calidad, así como servir de enlace entre el representante de Banobras y La Empresa para fines de reportes o notificaciones.
Las actividades para todos los inmuebles a excepción del Parque El Batán, serán de lunes a sábado y cubrirán los siguientes horarios: de lunes a viernes un turno de 7:00 a 15:00 horas y un turno de 11:00 a 19:00 horas, los días sábado el horario será de 7:00 a 14:30 horas y será cubierto por todo el personal asignado a cada inmueble. Los horarios de lunes a viernes comprenden media hora para la ingesta de alimentos, misma que será definida por Banobras.
Para el Parque El Batán se trabajarán todos los días del año, excepto el primero de enero y el veinticinco de diciembre. Los turnos serán de lunes x xxxxxxx; uno de 7:00 a 15:00 horas y otro con horario de 10:00 a 18:00 horas, cuyos horarios comprenden media hora para la ingesta de alimentos, misma que será determinada por Banobras. Se considerará un día de descanso a la semana, que se tomará mediante un rol de días distribuido xx xxxxxx a viernes; un elemento de cada turno por día, de tal forma que se disponga de los siguientes elementos para cada día de la semana: 8 el lunes, 6 el martes, 6 el miércoles, 6 el jueves, 6 el viernes, 8 el sábado y 8 el domingo. Los 4 jardineros trabajarán en el parque de El Batán de lunes a viernes y el día sábado se destinarán para el Cendi, con un horario de 7:00 a 14:30 horas que comprende media hora para la ingesta de alimentos.
El personal de La Empresa que no haya registrado su asistencia o su inasistencia no haya sido cubierta por La Empresa dentro de la primera hora de haber iniciado su turno, se tomará como falta y se descontará de la facturación mensual, más una deductiva convencional que se aplicará en la forma que se indica en el punto 1.2 del Anexo Técnico de Las Bases.
La Empresa dotará a su personal de uniforme completo, compuesto de camisola y pantalón, el cual exhibirá de manera discreta su logotipo o razón social. Será obligatorio que el personal de La Empresa porte su uniforme siempre limpio y en buenas condiciones. En todos los inmuebles y de acuerdo al número de elementos asignados a cada uno, se deberá tener en existencia uniformes limpios y en buenas condiciones que estarán a cargo del representante de Banobras, con lo cual se podrá en todo momento pedir al personal de La Empresa que cambie su uniforme en caso de que se observe que el mismo no cumple la condición indicada.
El personal de La Empresa portará permanentemente de manera visible un gafete de identificación, mientras se encuentre laborando dentro de los edificios de Banobras. El gafete deberá contener el nombre de La Empresa, el nombre del trabajador su domicilio particular y fotografía, así como su horario normal de labores. Los gafetes permanecerán en todo momento en el inmueble donde labore la persona y estarán a cargo del supervisor o del responsable de La Empresa.
Todo el personal de La Empresa al inicio y al término de sus labores, deberá registrarse en el módulo de seguridad del edificio en que se encuentre asignado, (para el inmueble La Fe, La Empresa deberá proporcionar un reloj chocador y tarjetas para el registro del personal, para los inmuebles El Batán, Buenavista y Cendi proporcionará únicamente las tarjetas de acuerdo a los modelos de los relojes ya instalados) y de igual manera realizará esta operación al momento en que tenga autorización para abandonar el inmueble.
Al inicio de la prestación de los servicios, La Empresa deberá proporcionar una lista con los nombres del personal que se presentará a laborar en cada inmueble, señalando sus domicilios. La lista deberá mantenerse actualizada en todo momento durante la vigencia del presente contrato.
En el transcurso de su jornada, el personal de La Empresa no podrá abandonar el edificio sin autorización por escrito del supervisor. Para esto se utilizará un formato que será proporcionado por Banobras.
La Empresa se obliga a proporcionar los servicios objeto del presente instrumento, de tal forma, que los inmuebles y los muebles contenidos en estos, se encuentren permanentemente aseados y los baños además de aseados, adecuadamente surtidos de materiales sanitarios en forma permanente, de conformidad con las rutinas y especificaciones que se describen en Las Bases.
TERCERA.- RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA: Será responsabilidad de La Empresa que su personal observe un comportamiento correcto y decoroso, se conduzca con cortesía y amabilidad, además de estar siempre bien presentados, guardando absoluto respeto y atención a toda persona dentro del edificio, así como hacer un uso adecuado del mobiliario y equipo.
Si durante el desarrollo de sus actividades, el personal de La Empresa llegara a causar daños a Banobras en sus personas, inmuebles o equipos, por causas derivadas de la prestación de los servicios, responderá por los mismos, corriendo a cargo de La Empresa los gastos que se generen por las reparaciones correspondientes.
La Empresa se obliga, asimismo:
A efectuar la totalidad de las rutinas de aseo y limpieza que se relacionan en el punto “1.3. Especificaciones y Rutinas” del Anexo Técnico de Las Bases.
A contar con la totalidad de equipos y herramientas, que se detallan en el punto “1.5. Relación de Equipo Necesario por Inmueble” de Anexo Técnico de Las Bases.
A contar con el personal que se indica en el punto “1.6. Relación de Elementos Requeridos por Inmueble en Cada Turno” del anexo Técnico de Las Bases.
Será responsabilidad de La Empresa capacitar a su personal constantemente en materia del uso responsable y eficiente del agua, así como de las medidas de ahorro de energía eléctrica.
Queda estrictamente prohibido que el personal de La Empresa, realice favores personales a los empleados de Banobras en su horario de trabajo.
CUARTA.- RESPONSABILIDAD CIVIL: La Empresa se obliga a cubrir incondicionalmente y de inmediato, los requerimientos escritos de Banobras por los daños que sean ocasionados a éste y/o a terceros, con motivo de la realización de los servicios materia del presente instrumento, así como a responder de cualquier pérdida, robo o sustracción de bienes de los inmuebles donde se prestan los servicios, de la que resultara responsable o corresponsable alguna persona a cargo de La Empresa; para tal efecto La Empresa se obliga a presentar a Banobras, a más tardar en la fecha de firma del presente contrato, una póliza vigente de responsabilidad civil que cubre daños a terceros, con un mínimo de suma asegurada del 5% (cinco por ciento) del importe total máximo del presente contrato, la cual permanecerá vigente, cuando menos, mientras dure la relación contractual.
QUINTA.- LUGAR Y HORARIO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: Los inmuebles en los que La Empresa prestará los servicios materia del presente instrumento, son aquéllos cuyas denominaciones y domicilios se enuncian a continuación:
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DENOMINACIÓN
UBICACIÓN
LA FE
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, Código Postal 01219, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
BUENAVISTA
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
EL BATÁN
Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx, Código Postal 01090, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL (CENDI)
Xxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Código Postal 03020, Delegación Xxxxxx Xxxxxx
Estando ubicados todos los domicilios en México, Distrito Federal.
La Empresa prestará los servicios objeto del presente instrumento, según lo indicado en la cláusula primera del presente contrato.
SEXTA.- COSTO DE LOS SERVICIOS: de conformidad con lo ofrecido por La Empresa, en su propuesta de fecha _______ de _________ del año dos mil ocho que presentó en La Licitación, el costo total de los servicios materia del presente contrato, asciende a la cantidad de $_’___,___.__ (___________________________ pesos __/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado.
El costo de los servicios objeto del presente contrato será fijo y Banobras solo incrementará el costo de estos, en lo que respecta a la mano de obra del personal que utilice La Empresa en la prestación de los servicios, en el porcentaje en que se incremente el salario mínimo general para el Distrito Federal, que autoricen oficialmente las autoridades correspondientes, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, y de acuerdo a la propuesta presentada por La Empresa en la Licitación Electrónica Pública Nacional por Convocatoria número 06320038-000/2008.
Los gastos por concepto de traslado de materiales, equipos, herramientas o cualquier otro gasto por concepto de derechos o impuestos, estarán a cargo de La Empresa, razón por la cual Banobras no cubrirá cargos adicionales por concepto de fletes, maniobras de carga y descarga, seguros u otros costos.
SÉPTIMA.- PAGOS: Banobras cubrirá a La Empresa la cantidad de $_’____,___.__ (___________________________________________ pesos __/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado, como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, en la siguiente forma:
Banobras cubrirá a La Empresa como contraprestación por los servicios objeto del presente contrato, pagos mensuales vencidos, por la cantidad de $____,___.__ (____________________________________ pesos __/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado respectivo.
Por tanto, Banobras cubrirá a La Empresa por cada uno de los meses de enero del año dos mil nueve al mes de diciembre del año dos mil once, la cantidad de $____,___.__ (____________________________ pesos __/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Banobras cubrirá los pagos referidos, dentro de los veinte días naturales siguientes a la prestación de los servicios y a la entrega de la constancia de prestación de servicios correspondiente, emitida por el Gerente de Servicios Generales de Banobras, haciendo constar haber recibido los servicios en los términos del presente instrumento y a entera satisfacción, constancia que entregará La Empresa en las oficinas de la Gerencia de Control de Pagos de Banobras.
La Empresa deberá presentar como parte del trámite de la facturación mensual copia y original para cotejo, de los pagos mensuales efectuados ante el Seguro Social, e Infonavit, así como acreditar documentalmente haber cubierto las quincenas correspondientes al mes facturado del personal asignado a los servicios materia del presente contrato, asimismo proporcionará una estadística de consumo de materiales higiénicos y de limpieza consumidos durante el mes y la integrará como parte del informe mensual que deberá entregar a la Subgerencia de Administración y Mantenimiento de Banobras.
Las cantidades mencionadas en esta cláusula, serán cubiertas por Banobras en las oficinas de la Gerencia de Control de Pagos, ubicadas en la planta baja de El Edificio La Fe o bien serán depositadas electrónicamente en la cuenta bancaria cuyos datos proporcione La Empresa para tal efecto.
Uno de los requisitos necesarios para que la Gerencia de Control de Pagos de Banobras emita los pagos del presente contrato, es que La Empresa entregue a la Gerencia de Adquisiciones del propio Banobras, en tiempo y forma, la póliza de fianza referida en la cláusula décima quinta de este instrumento.
Si faltara alguno de los documentos solicitados para el pago, o no estuvieran debidamente complementados, la documentación será devuelta a La Empresa para su regularización; en este caso el cómputo del plazo señalado se suspenderá y volverá a iniciar cuando la documentación se presente en la forma requerida.
El costo de los servicios objeto del presente contrato será fijo durante la vigencia del mismo.
Banobras en caso de incumplimiento en los pagos referidos en esta cláusula, a solicitud de La Empresa, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de La Empresa en la forma y términos prescritos por el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido La Empresa, ésta deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de Banobras de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En caso de rescisión del presente contrato, La Empresa deberá reintegrar los pagos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el cuarto párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de Banobras.
OCTAVA.- VIGENCIA: La vigencia del presente contrato inicia el día primero de enero del año dos mil nueve y concluye el día treinta y uno de diciembre del año dos mil once.
NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Banobras, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, sin más responsabilidad que notificar por escrito a La Empresa, con diez días naturales de anticipación, debiendo, en tal caso, ambas partes realizar un ajuste sobre los bienes entregados y los servicios prestados por La Empresa y los pagos cubiertos por Banobras, a la fecha que surta efectos dicha notificación, procediendo a elaborar el finiquito correspondiente.
En estos supuestos Banobras reembolsará a La Empresa los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente instrumento.
DÉCIMA.- PENALIZACIÓN: En caso de incumplimiento por parte de La Empresa, al plazo fijado para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, en los términos y condiciones requeridos y pactados, La Empresa pagará como pena convencional a Banobras, el seis al millar sobre el importe de los servicios no prestados en oportunidad, por cada día natural de atraso, aceptando La Empresa que las cantidades que se llegaran a determinar por tal concepto, Banobras las deduzca del pago que le llegare a adeudar.
Durante la vigencia del presente contrato se aplicarán deductivas convencionales por incumplimiento de La Empresa en los siguientes casos:
FALTA DE SUMINISTRO DE MATERIALES. La Empresa estará obligada en todo momento a suministrar los materiales higiénicos y de limpieza suficientes en cada inmueble, de modo que la falta de alguno de ellos será motivo para aplicar la deducción correspondiente más una pena convencional equivalente a 10 % (diez por ciento) del costo del material no suministrado, tomando como base el precio unitario del material que indicó en su oferta económica que presentó en La Licitación, por cada día que se detecte la falta y por cada inmueble que este ocurra y se descontará la misma de la facturación mensual.
FALTA DE SUMINISTRO DE EQUIPO. El equipo que se asigne a los inmuebles deberá estar siempre en condiciones óptimas de operación. La falla de un equipo no corregida o la falta del equipo que no sea sustituido en un tiempo de 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de que se haga el reporte al supervisor, se realizará una deducción descontando de la facturación mensual el importe que resulte de multiplicar 10 (diez) por el costo diario del equipo, obtenido dividiendo el costo mensual que indicó en su oferta económica que presentó en La Licitación entre 30 (treinta), por cada equipo y por cada día en que este falte, más una pena convencional equivalente al 10 % (diez por ciento).
FALTAS DEL PERSONAL. El personal que no haya registrado su asistencia y su falta no haya sido cubierta por La Empresa dentro de la primera hora de haber iniciado su turno, se tomará como falta y se descontará la misma de la facturación mensual, tomando como base el salario total real mensual que indicó en su oferta económica que presentó en La Licitación, por cada falta se descontará el importe correspondiente más una pena convencional equivalente al 2 % (dos por ciento), sobre el precio unitario ofertado.
Durante la vigencia del contrato se aplicarán penas convencionales sobre los servicios no prestados, por incumplimiento de La Empresa en los términos del Anexo 1 de Anexo Técnico de Las Bases.
La penalización y las deductivas consideradas en la presente cláusula, no podrán exceder del 10 % (Diez por ciento) del importe total del presente contrato.
En su caso Banobras descontará la cantidad que corresponda al concepto de penalización de los pagos que deban efectuarse a La Empresa.
Independientemente de la pena convencional o deductiva, que en su caso se aplique a La Empresa ésta quedará obligada ante Banobras a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este contrato y en la legislación aplicable.
DÉCIMA
PRIMERA.- DATOS Y DOCUMENTACIÓN: La Gerencia de Servicios Generales de Banobras proporcionará a La Empresa los datos y documentación que requiera, para la adecuada prestación de los servicios objeto de este contrato.
DÉCIMA
SEGUNDA.- CESIÓN: La Empresa no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídos mediante el presente instrumento, en forma total o parcial en favor de ninguna otra persona física o moral, a excepción de los derechos de cobro, con la autorización expresa por escrito de Banobras, previa solicitud por escrito de La Empresa, con diez días naturales de anticipación a la fecha estimada de pago. La falta de cumplimiento a la presente cláusula, constituirá una causal de rescisión de este contrato.
En virtud de que Banobras está incorporado al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, manifiesta su conformidad para que La Empresa pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva del propio Banobras mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico.
DÉCIMA
TERCERA.- RESPONSABILIDAD LEGAL: La Empresa será el único y absoluto responsable de las obligaciones patronales del personal que utilice en el cumplimiento del presente contrato, liberando a Banobras, de cualquier responsabilidad obrero patronal, civil, fiscal y/o penal; si Banobras llegara a erogar de su peculio cualquier cantidad por este concepto, La Empresa se obliga a reembolsarle, de inmediato, el importe correspondiente.
La Empresa será el único y absoluto responsable del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, administrativo, civil y/o penal que pudieran derivarse del cumplimiento del presente contrato. En caso de que Banobras llegase a erogar de su peculio cualquier cantidad por estos conceptos, La Empresa se obliga a reembolsarle, de inmediato, el importe correspondiente.
DÉCIMA
CUARTA.- RESCISIÓN: En caso de incumplimiento por parte de La Empresa a cualesquiera de las obligaciones contraídas en este contrato y su Anexo “A”, Banobras podrá rescindirlo administrativamente en cualquier momento, conforme al procedimiento siguiente:
Se iniciará a partir de que a La Empresa le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los elementos y pruebas que hubiere hecho valer;
La determinación de dar o no por rescindido el presente contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a La Empresa dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I, anterior, y
Cuando se rescinda el presente contrato se elaborará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba hacer Banobras por concepto de los bienes entregados y los servicios prestados hasta el momento de su rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido este contrato, La Empresa prestare los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de Banobras de que continua vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
Banobras podrá determinar no dar por rescindido este contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del presente contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el presente contrato, Xxxxxxxx establecerá con La Empresa otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA
QUINTA.- FIANZA: La Empresa se obliga a garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas mediante este contrato y su anexo “A”, entregando a Banobras en un lapso que no exceda xx xxxx días naturales, contados a partir de la fecha de firma del presente instrumento, una póliza de fianza, expedida por una institución mexicana, legalmente autorizada para tal fin, a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por un importe equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto total máximo del presente contrato, sin considerar el impuesto al valor agregado. El texto de la póliza de fianza referida, deberá estar redactado conforme a lo dispuesto por el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La Empresa se obliga a mantener vigente dicha fianza, en tanto permanezca en vigor el presente contrato, hasta treinta días naturales al término de su vigencia, y si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, o hasta aquélla fecha en que Banobras hubiere comunicado la terminación anticipada de este contrato, en el entendido de que sólo podrá ser cancelada mediante autorización por escrito de Banobras, previa solicitud por escrito de La Empresa al propio Banobras.
En caso de que se modificara el presente contrato, La Empresa se obliga a actualizar el monto de esta fianza, sobre la base xxx xxxx por ciento establecida, mediante el endoso correspondiente. Para que dicha modificación surta sus efectos, será requisito indispensable que la compañía afianzadora manifieste su consentimiento, mediante la emisión del endoso aludido.
Mientras La Empresa no entregue a Banobras, la póliza de fianza antes referida, estará obligada a cumplir con todas las obligaciones a su cargo contraídas mediante este contrato, pero no podrá exigir ninguno de los derechos a su favor, derivados de este instrumento.
La fianza se hará efectiva por Banobras, cuando La Empresa incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo que se establezcan en el presente contrato.
DÉCIMA
SEXTA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: Cuando en la prestación de los servicios materia de este instrumento, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, Banobras, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso Banobras únicamente pagará a La Empresa aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.
Cuando la suspensión obedeciere a causas imputables a Banobras, éste pagará a La Empresa en este supuesto, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente instrumento, una vez que transcurra un lapso mayor a aquel pactado para efectuar el siguiente pago parcial o total de los servicios, posterior al inicio de la suspensión.
Si la suspensión de los servicios tuviese una duración que sobrepasara de treinta días hábiles, se procederá a dar por terminado el presente contrato, de acuerdo a lo previsto por el último párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA
SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS: Banobras, durante la vigencia del presente contrato, supervisará las acciones que emprenda el personal de La Empresa, en la prestación de los servicios objeto del mismo, a través de la Gerencia de Servicios Generales, obligándose La Empresa a atender las observaciones que le hicieren por escrito, para mejorar la calidad de los servicios.
DÉCIMA
OCTAVA.- DENOMINACIÓN DE LAS CLÁUSULAS: Las partes están de acuerdo en que las denominaciones utilizadas en las cláusulas del presente instrumento, son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo en todos los casos, estar a lo pactado por las partes en dichas cláusulas.
DÉCIMA
NOVENA.- CAMBIO DE DOMICILIO: Las partes se obligan, en caso de cambiar del domicilio indicado en el capítulo de declaraciones del presente instrumento, a notificar por escrito a la otra parte, dentro de los tres días hábiles siguientes, al día que tenga lugar dicho cambio.
VIGÉSIMA.- RESPONSABILIDAD: La idoneidad de La Empresa, la razonabilidad del monto de la contraprestación que Banobras cubrirá a La Empresa, así como la correcta ejecución de los servicios materia de este contrato, quedan bajo la exclusiva responsabilidad del Gerente de Servicios Generales de Banobras.
VIGÉSIMA
PRIMERA.- RESPONSABLES POR LAS PARTES: Las partes designan como responsables para dar el debido y oportuno cumplimiento a las obligaciones contraídas mediante el presente instrumento, a las siguientes personas:
Banobras a: El Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx, Subgerente de Administración y Mantenimiento, con domicilio en el primer piso de El Edificio La Fe.
La Empresa a: ___________________, _______________ de la misma, con domicilio en la Calle _______________ número ________________, Colonia ______________, Código Postal_____________, Delegación ___________, México, Distrito Federal.
La persona designada por Banobras vigilará el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas por La Empresa mediante el presente contrato, y emitirá, en su caso, las conformidades respectivas para que se cubran a La Empresa los pagos correspondientes, a su vez, la persona designada por La Empresa vigilará que Banobras cumpla con las obligaciones contraídas mediante este instrumento.
VIGÉSIMA
SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE.- Todo lo no expresamente previsto en este contrato, se regirá por las disposiciones relativas contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, el Código Civil Federal, la Ley federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las bases de la Licitación Electrónica Pública Nacional por Convocatoria número 06320038-___/2008, así como las demás disposiciones legales que resulten aplicables.
VIGÉSIMA
TERCERA.- JURISDICCIÓN: En caso de controversia sobre la interpretación y debido cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Habiendo leído las partes el presente contrato y debidamente enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman de conformidad el día _______ de ________ del año dos mil _____, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
B A N O B R A S |
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L A E M P R E S A |
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NOMBRE ____________________________ CARGO _____________________________
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NOMBRE _____________________________ CARGO ______________________________ |
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXGERENTE DE SERVICIOS GENERALES
___________________________________________ ING. XXXXXXX XXXXXX Y XXXXXXXX SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO
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LIC. XXXXXXX DEL XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXGERENTE DE ADQUISICIONES |
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Estas firmas corresponden al contrato número DAGA/000/2009, de prestación de servicios de limpieza y fumigación a los inmuebles institucionales de Banobras, que se ubican en el área metropolitana de la Ciudad de México, con suministro de materiales sanitarios e higiénicos, que celebran por una parte, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (Banobras), y por la otra, la empresa denominada __________________ (La Empresa), firmado el día ________ de __________ del año dos mil ________.
LCPH/HOMH/evv*
DAGA-000-2009
A N E X O “A”
Este anexo, conformado por las bases de la Licitación Electrónica Pública Nacional por Convocatoria número 06320038-____/2008, así como por las propuestas técnica y económica que presentó La Empresa en dicho procedimiento de contratación, forma parte integrante del contrato de prestación de servicios de limpieza y fumigación a los inmuebles institucionales de Banobras, que se ubican en el área metropolitana de la Ciudad de México, con suministro de materiales sanitarios e higiénicos, que celebran por una parte, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (Banobras), y por la otra, la empresa denominada ________________________________ (La Empresa), el día _____ de ______ del año dos mil ______.
LCPH/HOMH/evv*
DAGA-000-2009
CONTRATO NÚMERO DAGA/000/2009