CONTRATO DE GUARDAMUEBLES
CONTRATO DE GUARDAMUEBLES
En _____, a ___ de _____ de 2.00
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LAS PARTES E INTERVENCIÓN
REUNIDOS:
De una parte, D. _____________, mayor de edad, con CIF nº ___________, y con domicilio a en ________________.
De otra parte, D. ______________, mayor de edad, con NIF nº ……………………, y con domicilio en …………………..
Intervención:
El primero, en nombre y representación de …….., con CIF nº …., con domicilio social en ___________, y en calidad de _______________ según se acredita con los poderes otorgados ante el notario D ………, con número de Protocolo ….... En adelante, EL PORTEADOR.
Datos complementarios: Teléfono de contacto ___________, fax _____________, y correo electrónico _________
El segundo, a) en su propio nombre y derecho,
b) en nombre y representación de ______________ con CIF …., y domicilio social en ………………………, y en calidad de ……………. , según se acredita con los poderes otorgados ante el notario D………, con número de Protocolo …... En adelante, EL CLIENTE.
Datos complementarios: Teléfono de contacto ____________, fax _____________, y correo electrónico: _________
PARTE EXPOSITIVA
I.- _____________ es una entidad dedicada a la prestación de servicios de guardamuebles, mudanzas, y transporte de mercancías y enseres.
Dicha entidad está asociada a la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE MUDANZAS Y GUARDAMUEBLES (FEDEM) Y A LA FEDERACION __________________ (federación de ámbito regional o provincial o autonómico a la que figure vinculada)
II.- Que _____________ está interesado en contratar los servicios de ___________, según se especifica en las condiciones particulares de este contrato.
III.- Que ambas partes, en las representaciones que ostentan, suscriben el presente CONTRATO DE GUARDAMUEBLES, con sujeción al Pliego de Condiciones Generales que se acompaña y a las siguientes
CONDICIONES PARTICULARES
PRIMERA.- Objeto del contrato.- Constituye objeto del presente contrato la prestación del servicio de Guardamuebles, por parte de la Depositaria, al cliente o depositante, quién entregará a la primera los objetos y enseres que se detallan en el anexo I, el cual se adjunta debidamente firmado por las partes, formando parte integrante del presente contrato, con el fin de su guarda y posterior restitución al depositante, a cambio de una prestación económica por parte de éste.
SEGUNDA.- Lugar del depósito.- En el día xx xxx, el depositante hace entrega a la depositaria de los objetos y enseres recogidos en el anexo I, quedando depositados bajo su custodia.
Los objetos y enseres recogidos en el citado anexo I se depositarán y guardarán en los almacenes que la Guardamuebles o depositaria posee en _______, en calle __________, C.P. ___, etc.
TERCERA.- Valor de las mercancías depositadas.- El valor de las mercancías objeto de depósito, las cuales se detallan en el anexo I, asciende a _______ €, conforme a la DECLARACIÓN DE VALOR que se acompaña al presente contrato como Anexo II, y que sirve de referencia a efectos de aseguramiento y responsabilidades.
CUARTA .- Duración.- El contrato tendrá una duración de ______ meses/años/indefinido, comenzando a computarse el plazo a partir de la fecha del presente contrato, hasta el día ____, pudiendo ser prorrogado por períodos de _________, hasta que cualquiera de las partes decida extinguirlo, conforme se regula en el pliego de condiciones generales.
QUINTA.- Servicios contratados.- El detalle de los servicios contratados es el siguiente:
-
CONCEPTO
PRECIO
Almacenaje ( )
Manipulación ( )
Seguro ( )
Otros:
_______________
_______________
(especificar)
TÁCHESE LO QUE PROCEDA
SEXTA.- Precio.-
El precio de la prestación de los servicios de guardamuebles arriba especificados asciende a la cantidad total de ____________ EUROS (_______ €/mes/año….).
No obstante lo anterior, al momento de la entrega de la mercancía para su depósito y firma de inventario se emitirá una primera factura, por importe de _________, comprensiva de los siguientes conceptos: guardamuebles, gastos de establecimiento, acarreos, estiba, desestiba, seguro………, que serán oportunamente desglosados en la misma
(especificar pago)
SÉPTIMA.- Forma de pago.-
El pago del precio estipulado se abonará mensualmente, mediante ___ (recibos, domiciliación en cuenta…), o bien _________________________
OCTAVA.- Impuestos y gastos.-
El precio se verá incrementado en el IVA aplicable al servicio prestado (en la actualidad el 16%), siendo de cuenta del CLIENTE los demás gastos que conlleve el presente contrato, incluidos los de los seguros que se concierten.
NOVENA.- Fuero y sumisión expresa.-
Las partes, con renuncia expresa a su fuero propio, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar de la firma del presente contrato, sin perjuicio de las remisiones legales correspondientes.
DÉCIMA.- Aceptación y firma.-
El presente contrato despliega sus efectos desde el día de su firma, vinculando a las partes conforme a las Condiciones Particulares y Generales que lo integran, y que constituyen un todo conjunto e inseparable.
LA DEPOSITARIA EL DEPOSITANTE
_____________________ _______________________
P.P. P.P.
Fdo.: _________ Fdo.: ____________________
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
CLAUSULA 1.- NATURALEZA JURÍDICA.-
1.- El presente contrato se concierta al amparo de la libertad de pactos contemplada en el artículo 1.255 del Código Civil, con objeto de regular pormenorizadamente el negocio jurídico objeto del mismo.
2.- El presente contrato es el modelo oficial aprobado por la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE MUDANZAS Y GUARDAMUEBLES (FEDEM), el cual rige para todas las empresas de tal naturaleza asociadas a la misma.
3.- La FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE MUDANZAS Y GUARDAMUEBLES (FEDEM), como Asociación que agrupa a las empresas del sector, vela porque sus asociados ofrezcan los servicios contratados dentro de los criterios y estándares de calidad y buena ejecución, así como por el cumplimiento de todos los requisitos legales que debe reunir la contratación de estos servicios, dotándoles de seguridad jurídica.
CLAUSULA 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN.-
1.- Al presente contrato le son de aplicación preferente, en materia de interpretación, aplicación y ejecución, y por el orden en que se enuncian, las condiciones particulares y generales del mismo, que forman un todo conjunto e inseparable, las disposiciones generales en materia de obligaciones y contratos del Código Civil, y en especial las que regulan el depósito (artículos 1.758 y siguientes del Código Civil)
2.- Si alguna de las disposiciones del contrato resultara anulada o dejada sin efecto por resolución judicial firme, las partes se comprometen a integrar el contrato con el resto, manteniendo el principio general de conservación de los actos válidos, con objeto de
mantener la naturaleza y el espíritu del contrato.
3.- En caso de discordancia o dudas en la interpretación de alguna cláusula, prevalecerá siempre lo acordado en el Pliego de Condiciones Particulares del contrato.
CLAUSULA 3.- OBJETO Y NATURALEZA DEL SERVICIO.-
1.- El objeto del presente contrato lo constituye la prestación del servicio de guardamuebles, consistente en el depósito de mercancías, muebles y enseres, en el domicilio y lugar específico designado al efecto por la depositaria, quien recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla, a cambio del precio estipulado.
2.- A tal fin se considera a la empresa de guardamuebles como DEPOSITARIA, siendo el que contrata el servicio el CLIENTE O DEPOSITANTE, y así serán identificadas sus posiciones jurídicas en el desarrollo del presente contrato.
CLAUSULA 4.- DURACIÓN, VIGENCIA Y EXTINCIÓN.-
1.- El presente contrato se concierta por una duración cierta y determinada.
2.- Su vigencia y efectos se producen desde la firma del contrato.
3.- No obstante lo anterior, y dada la naturaleza del depósito, el mismo podrá ser prorrogado conforme se disponga en las condiciones particulares del contrato.
4.- El contrato se extinguirá, si es a término, cuando el mismo se produzca. Si fuera objeto de prórrogas, podrá extinguirlo el depositante siempre y cuando lo notifique con al menos quince (15) días de antelación al vencimiento del plazo de prórroga más inmediato. La depositaria podrá extinguirlo, en este supuesto, siempre y cuando lo notifique al depositante con al menos treinta (30) días de antelación.
5.- Si la duración fuera por tiempo cierto y sin haberse acordado la prórroga, subsistirá la obligación de pago del tiempo concertado si fuera extinguido antes de vencer el término fijado.
CLAUSULA 5.- PRECIO.-
1.- El precio de la prestación del servicio de guardamuebles se considera referido a prestaciones periódicas, por lo que será objeto de facturación periódica, a razón de una cantidad por mes/trimestre/año…..
2.- No obstante lo anterior, al momento de la entrega de la mercancía para su depósito y firma de inventario se emitirá una primera factura, comprensiva de los siguientes conceptos: guardamuebles, gastos de establecimiento, acarreos, estiba, desestiba, seguro………, que serán oportunamente desglosados en la misma.
3.- Los servicios opcionales y los seguros que se contraten con el DEPOSITARIO también se considerarán parte del precio, con independencia de su desglose o facturación independiente, y de su abono cuando se devengue, ya que no podrán ser objeto de fraccionamiento.
4.- El precio convenido será objeto de actualización cuando la duración del contrato exceda de un año, en cuyo caso aquella se producirá automáticamente cada vez que venza una anualidad, conforme al incremento que experimente el Indice de Precios al Consumo (IPC) o parámetro que lo sustituya, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, referido a la anualidad vencida.
5.- Todo lo no expresamente previsto en esta cláusula se regirá por lo dispuesto en la cláusula 7 (Impuestos y Gastos)
CLAUSULA 6.- FORMA DE PAGO y FACTURACIÓN.-
1.- El abono del precio estipulado se abonará por meses anticipados/trimestres/años…..., salvo la primera factura, que será al contado.
2.- El DEPOSITARIO podrá requerir el abono de la totalidad del precio antes de comenzar la prestación, en función de la duración pactada, en los términos y condiciones que se especifiquen en el pliego de condiciones particulares.
CLAUSULA 7.- impuestos y gastos.-
1.- Serán de cargo del CLIENTE los impuestos que se devenguen con motivo de este contrato, en particular el IVA que grava la operación, al tipo vigente en cada momento, así como las contribuciones, arbitrios o tasas legalmente repercutibles.
2.- También serán de cuenta del CLIENTE los gastos adicionales o accesorios derivados de los servicios que contrate con el DEPOSITARIO, y aquellos ocasionados por servicios de embalaje, envases, transportes, acarreos, estibas, desestibas, limpiezas, desinfecciones o fumigaciones, y otros de naturaleza análoga, que sean necesarios para el buen fin del servicio contratado.
CLAUSULA 8.- MEDIOS.-
1.- El DEPOSITARIO destinará a la prestación del servicio el personal y medios adecuados y suficientes para llevarlo a cabo con la máxima profesionalidad.
2.- El DEPOSITARIO determinará, de acuerdo con criterios técnicos, de seguridad y de logística, los medios materiales que habrán de emplearse en la prestación del servicio, en función de las características del mismo.
CLAUSULA 9.- OBLIGACIONES INFORMATIVAS DEL CLIENTE.-
1.- El CLIENTE deberá suministrar al DEPOSITARIO, con antelación al inicio del servicio, los datos suficientes para posibilitar la organización de los medios y la logística necesaria.
2.- En particular, deberán inventariarse los bienes objeto de depósito y las circunstancias concretas y específicas de los mismos.
3.- El CLIENTE viene obligado a informar al DEPOSITARIO sobre aquellos objetos incluidos en el depósito cuya custodia o manipulación esté sometida a regulación o prohibición especial. A título meramente enunciativo se señalan como tales los alcoholes, sustancias tóxicas o explosivas, obras de arte, armas, munición o productos inflamables, entre otros.
5.- El incumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones de información y de las prohibiciones específicas exonerará al DEPOSITARIO de cualquier responsabilidad.
CLÁUSULA 10.- INVENTARIO Y LEGÍTIMA POSESIÓN.-
1.- El depositante asume la obligación de formar y entregar inventario de los bienes depositados, el cual deberá ser verificado por personal de la Depositaria. El inventario formará parte del Anexo I de este contrato, y será firmado por ambas partes.
2.- El depositante declara bajo su responsabilidad ser legítimo poseedor de los bienes objeto de depósito, comprometiéndose a acreditar dicha legítima posesión a instancias del depositario tantas veces le sea exigida, por los medios comúnmente admitidos en derecho. Asimismo manifiesta que los bienes que entrega en depósito no están afectos al cumplimiento de obligaciones o garantías, o sujetos a reserva de dominio por terceros, no encontrándose embargados, ni gravados, ni pignorados, ya sea judicial o extrajudicialmente.
3.- El DEPOSITANTE responde en los supuestos de evicción o saneamiento, y por los vicios ocultos, aún en los supuestos de depósito necesario o secuestro judicial de los bienes.
4.- En caso de embargo o diligencia judicial de naturaleza análoga, el DEPOSITANTE exonera de responsabilidad al DEPOSITARIO, el cual deberá facilitar y no obstruir las actuaciones judiciales tendentes a tal fin, quedando autorizado expresamente por el DEPOSITANTE para ello.
CLÁUSULA 11.- DECLARACIÓN DE VALOR.-
1.- Corresponde al CLIENTE la determinación del valor de los bienes depositados, a cuyo fin el mismo deberá suscribir, a la firma del contrato, la DECLARACIÓN DE VALOR del mobiliario y enseres objeto del depósito, detallando y especificando todos los objetos que tengan un valor particular e independiente del fijado de manera global.
2.- También deberán reflejarse en dicha declaración aquellos objetos que reúnan características artísticas, históricas y de colección, y aquellos cuyo valor unitario supere la cantidad de ____ €.
3. La DECLARACIÓN DE VALOR constituye la cuantía sobre la que se determinarán el coste de los seguros contratados, así como la referencia a efectos de indemnización en caso de daños, pérdidas, siniestros o averías.
4.- Si el CLIENTE rehusara cumplimentar y firmar dicha declaración, el DEPOSITARIO quedará exonerado de responsabilidad.
5.- El CLIENTE ha sido debidamente informado y declara conocer las consecuencias de no cumplimentar la DECLARACIÓN DE VALOR o de no consignar en la misma los elementos relevantes y su valoración a efectos de este contrato, siendo conocedor de que se trata de una obligación personal que le incumbe, y de las consecuencias a efectos de determinar la responsabilidad del DEPOSITARIO y su cuantía.
6.- Se adjunta como Anexo II de este contrato el MODELO OFICIAL DE DECLARACIÓN DE VALOR que deberá suministrarse al CLIENTE para su unión al contrato, al momento de su firma, y que deberá cumplimentar con al menos 48 horas de antelación al comienzo de la prestación del servicio. Dicho documento carecerá de validez si no lleva el sello, firma y fecha estampado por el DEPOSITARIO.
Cláusula 12.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
1.- Los trabajos que deban realizarse durante la estancia en el guardamuebles, como consecuencia de la entrega, recepción, estiba o desestiba, o cualquier otro de naturaleza análoga o necesario, se facturarán independientemente al DEPOSITANTE, mediante factura que se girará al mismo a los treinta (30) días naturales, debiendo abonarse en los siete (7) días naturales siguientes.
2.- La entrega de los bienes y enseres objeto de depósito al depositario se efectuará por el propietario de los mismos o por la persona con poder bastante de representación, ya sea la que firme el contrato o la que expresamente autorice el firmante, haciéndose constar en la oportuna diligencia de entrega y recepción. De igual modo de procederá para la retirada de las mercancías, siempre y cuando se haya efectuado pago y liquidación final de las cantidades adeudadas por cualquier concepto a consecuencia de este contrato.
3.- El Depositante declara haber examinado los locales y contenedores en los que será depositada la mercancía, y autoriza expresamente al DEPOSITARIO para que por circunstancias organizativas, del servicio, de obras, de seguridad, técnicas o de fuerza mayor, pueda cambiar de local, ubicación y contenedor la mercancía.
4.- El DEPOSITANTE podrá examinar por sí o por persona autorizada la mercancía objeto de depósito, siendo de su cuenta los gastos que ello pueda ocasionar al DEPOSITARIO.
5.- Si el DEPOSITANTE solicitara la práctica de cualquier operación dentro del guardamuebles, la misma será llevada a cabo por personal especializado de la DEPOSITARIA y dentro del horario laboral propio, siendo de cuenta del DEPOSITANTE todos los gastos que ello lleve aparejado.
6.- La entrega o retirada de objetos y mercancías del guardamuebles deberá ser notificada con al menos cinco (5) días hábiles de antelación al DEPOSITARIO, siendo todos los gastos por cuenta del CLIENTE.
7.- La retirada de las mercancías se preavisará con una antelación de treinta (30) días naturales. Si se notificara a partir del día 15 del mes en curso, se abonará la mensualidad completa. Si se hiciera antes, la factura se prorrateará proporcionalmente.
8.- A los efectos de esta cláusula, el CLIENTE declara haber sido informado debidamente sobre todos y cada uno de los servicios objeto del contrato, declarando conocer y comprender las características de los mismos y sus tarifas.
CLÁUSULA 13.- EXCLUSIONES.-
1.- El servicio de depósito no comprende la tenencia y custodia xx xxxxx, sustancias peligrosas, inflamables o tóxicas, explosivos, ácidos, líquidos ni materia alguna que pueda sufrir descomposición o causar daños a otros objetos, alimentos, animales y demás objetos y enseres no susceptibles de custodia o almacenaje seguro tanto para los mismos como para el resto de mercancías depositadas.
2.- Salvo pacto expreso en contrario, tampoco se incluirá en el depósito dinero metálico, efectos de comercio, alhajas, piedras preciosas, valores al portador, títulos valores, obras de arte, cajas de caudales cerradas y con objetos en su interior, objetos de colección, antigüedades y demás objetos de valor, así como títulos de propiedad, a no ser que exista pacto expreso a tal fin y se incluyan debidamente especificados y detallados en la DECLARACIÓN DE VALOR, siendo objeto de seguro específico.
3.- Los objetos de valor, relojes, porcelanas, vajillas, objetos frágiles, cristales y demás enseres que por su especialidad puedan ser susceptibles de rotura o deterioro serán embalados, a petición del cliente, por los dependientes del DEPOSITARIO, con embalajes especiales que llevarán el sello o distintivo del mismo.
4.- El DEPOSITARIO quedará exonerado de cualquier responsabilidad si los objetos citados en el apartado anterior son embalados por el cliente u otra persona ajena a su organización.
CLAUSULA 14.- OBLIGACIONES, RESPONSABLIDADES Y SEGUROS.-
1.- La DEPOSITARIA se obliga a guardar diligentemente la mercancía depositada, debiendo prestar los servicios y realizar lo indispensable para evitar menoscabo, daños y perjuicios, siendo responsable del daño o merma que pudiera sufrir la mercancía depositada, salvo en los casos establecidos en el apartado 3 de esta cláusula.
Asimismo se obliga a restituir la mercancía depositada en el momento en que lo solicite la DEPOSITANTE, bien a ella directamente, bien a la persona física o jurídica que ésta designe, siempre que la depositante esté al corriente de los pagos adeudados a la depositaria, corriendo con todos los gastos derivados de la retirada.
2.- El DEPOSITARIO responde por los daños a terceros que ocasione con motivo de las todas las operaciones propias del depósito, así como de todas aquellas accesorias a ésta. También responde de las pérdidas, roturas y averías de la mercancía si se acredita que se produjeron por su culpa o negligencia, con los límites establecidos en la cláusula 11 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de este contrato.
3.- El DEPOSITARIO no responderá de:
los daños y pérdidas que se produzcan por fuerza mayor o caso fortuito, tales como incendio, rayo, inundaciones o temporales, sabotajes, huelga, motines, guerras, estados de excepción, actuaciones militares, actos de terrorismo o cualquier otro acontecimiento de análogas características que no pudiera haber sido previsto.
desperfectos producidos por derrames de líquidos, sustancias o ácidos contenidos en recipientes, combustión espontánea, influencia de aumentos o disminuciones de temperatura, fermentación o causas análogas
los debidos a la naturaleza o vicio propio de las cosas
4.- Para cubrir los riegos del depósito, los objetos y enseres deberán de asegurarse obligatoriamente mediante la correspondiente póliza que asegure las mismas ante cualquier desperfecto, rotura, pérdida parcial o total, deterioro o avería, y conforme al valor declarado, en los términos contemplados en la cláusula 11 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de este contrato.
A tal fin el DEPOSITARIO comunicará al CLIENTE el importe de la prima a satisfacer, a efectos de su inclusión en el precio del servicio, o bien la póliza será contratada independientemente por el CLIENTE y notificada al DEPOSITARIO.
5.- Si el CLIENTE renunciara a suscribir o abonar la prima del seguro que cubra estos riesgos, queda enterado de la responsabilidad que asume y exonera totalmente al DEPOSITARIO de cualquier responsabilidad por tal concepto. A tal fin su negativa o pasividad constituye carta de exoneración de responsabilidad a todos los efectos.
CLÁUSULA 15.- RECLAMACIONES.-
1.- Cualquier reclamación dimanante del cumplimiento y ejecución de este contrato deberá notificarse por el cliente al depositario en el acto y, en todo caso, un plazo no superior a veinticuatro (24) horas, siempre que se trate de rotura, avería, desaparición o cualquier circunstancia relativa a la mercancía depositada.
2.- En lo demás se estará a los plazos del Código Civil
CLAUSULA 16.- CÓMPUTO DE PLAZOS.-
1.- Todos los plazos mencionados en las Condiciones Particulares y Generales de este contrato se refieren a días hábiles, salvo aquellos que se fijen por meses o por años.
2.- El cómputo de días se efectuará a partir del día siguiente al determinado como inicio del cómputo, y en aquellos fijados por meses o años el cómputo se efectuará de fecha a fecha, siendo de aplicación supletoria las disposiciones al respecto contenidas en el Código Civil y Código de Comercio.
CLAUSULA 17.- PROHIBICIONES.-
1.- Se prohibe expresamente el depósito de las mercancías excluidas del objeto del presente contrato, salvo aquellas expresamente aceptadas por la depositaria, en los términos y condiciones que se pacten.
2.- Queda prohibida la impartición de cualquier tipo de órdenes al personal de la depositaria en el desarrollo del objeto del contrato.
3.- El incumplimiento de las anteriores prohibiciones dará lugar a la resolución de pleno derecho del contrato y a una indemnización a favor de la entidad DEPOSITARIA, equivalente a todas las cantidades pendientes de pago hasta la finalización de la vigencia pactada, computada desde el momento de la resolución, en concepto de cláusula penal indemnizatoria.
CLAUSULA 18.- SUBCONTRATACIÓN.-
1.- El DEPOSITARIO podrá ceder su posición jurídica en este contrato a un tercero, habilitado para la realización del servicio, bastando para ello la mera notificación al CLIENTE, para su conocimiento y efectos. La entidad que asuma el cumplimiento y ejecución del contrato deberá tener como objeto la prestación de estos servicios y estar de alta en la mencionada actividad económica.
2.- La entidad que se subrogue en el contrato lo hará en su totalidad, y exactamente en las mismas condiciones pactadas, todo ello en garantía del cliente.
3.- En los casos anteriores, o cuando el DEPOSITARIO se valga de personal y medios de otras empresas para la realización del servicio, la responsabilidad será asumida por la empresa principal firmante de este contrato.
CLAUSULA 19.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
1.- Serán causas de resolución del presente contrato las siguientes:
a) El incumplimiento por las partes de cualesquiera de las cláusulas del contrato que den lugar a la resolución del mismo.
b) El incumplimiento de los plazos de pago.
c) La no aportación de los medios materiales adecuados para la realización del servicio, que contravengan lo dispuesto en el contrato y lo acordado respecto a su ejecución.
d) La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
e) La declaración de concurso de cualquiera de las partes contratantes, conforme a lo dispuesto en el art. 61 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de Julio, sin perjuicio de los derechos y acciones que a cada una puedan corresponder.
f) El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en cada caso se establezcan.
2.- Cualquiera de las causas de resolución antedichas, a excepción del mutuo acuerdo, dará derecho a la parte que no hubiese incurrido en ella o no lo hubiese provocado, a la indemnización por daños y perjuicios derivados de la misma.
CLAUSULA 20.- GARANTÍAS DEL DEPOSITARIO.-
1.- La depositaria podrá retener en prenda las cosas depositadas hasta el completo pago de lo que se le daba por razón del depósito. Conforme a lo dispuesto en los artículos 1.866 y siguientes del Código Civil, la prenda facultará al depositario para retener lo debido y lo que se devengue, de tal suerte que mientras que no se pague lo inicialmente debido los bienes quedan sujetos por la prenda al pago de los nuevos devengos.
2.- El depositante deberá abonar a la depositaria lo que le debía, más los gastos devengados hasta que finalice la retención, salvo consignación judicial.
3.- La depositaria, según lo establecido en el artículo 1.872 del Código Civil, queda facultada para proceder a la enajenación de lo retenido en prenda por vía notarial, en subasta pública, con citación del deudor. Si la depositaria se adjudicara las cosas dadas en prenda, el crédito se reputará pagado en su totalidad. Si recibiera menos en subasta, podrá reclamar la diferencia al deudor.
4.- No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la facultad de la DEPOSITARIA de instar los procedimientos y acciones anteriormente descritos, en dichos supuestos de incumplimiento, el CLIENTE presta su consentimiento y autoriza expresamente a la DEPOSITARIA para que pueda dar cualquier otro destino a los bienes y enseres objeto del depósito, y en especial para que los retenga o adopte cualquier otra medida, todo ello con objeto de garantizar el cobro y el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
5.- En el supuesto de que por el CLLIENTE se adeuden abonos equivalentes a seis mensualidades y le sea reclamada fehacientemente dicha cantidad, sin que proceda al abono de la misma en el plazo máximo de seis meses, se faculta expresamente a la DEPOSITARIA para dar el destino oportuno a los bienes objeto de depósito, en orden a hacer efectivo su crédito, autorización que conscientemente otorga el cliente.
6.- A tal fin EL CLIENTE declara haber sido previamente informado de estas circunstancias, conocer su alcance y haber prestado libre y voluntariamente su consentimiento, renunciando expresamente a reclamar cualquier indemnización o responsabilidad que de su propio incumplimiento se derive.
CLAUSULA 21.- DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Y PROCEDIMIENTOS.-
1.- Las partes fijan como domicilio efectivo a efectos de notificaciones, requerimientos y ejecución de procedimientos los que figuran en el encabezamiento de este contrato, quedando expresamente obligadas a notificarse recíprocamente cualquier cambio en los mismos, o en las circunstancias mencionadas en dicho encabezamiento.
2.- Salvo que se indique o especifique un procedimiento específico en el contrato, se considerará fehaciente cualquier comunicación que se dirijan las partes a los domicilios y teléfonos indicados, siempre y cuando la misma se lleve a cabo mediante fax, carta certificada o burofax, quedando constancia de su contenido. Intentada la notificación por estos procedimientos, si fuera rehusada por alguna de las partes, bastará acreditar el intento de una segunda para que surta plenos efectos la misma desde la fecha en que se intentó la segunda notificación.
3.- También será considerado medio hábil para llevar a cabo las comunicaciones y notificaciones, el correo electrónico o e-mail, siempre que el emisor cuente con el correspondiente certificado de firma digital que habilite para dejar constancia de la comunicación y de su contenido.
CLAUSULA 22.- APLICACIÓN DE LA LEY 3/2004.-
1.- Cuando este contrato se concierte con empresas, profesionales y autónomos, serán de aplicación a las obligaciones de naturaleza económica derivadas del mismo las disposiciones contempladas en la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. A tales efectos se señala como tipo legal de los intereses de demora el interés aplicado por el Banco Central Europeo (tomándose en cuenta el vigente al momento de producirse el impago) más siete (7) puntos porcentuales.
2.- El deudor incurrirá en xxxx automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor. Asimismo la DEPOSITARIA tendrá derecho a exigirle al CLIENTE una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la xxxx, sin que aquélla pueda superar el quince por ciento (15%) del importe de la deuda, excepto en los casos en que ésta no supere los treinta mil euros (30.000 €), en los que el límite de la indemnización podrá alcanzar hasta el cien por cien (100%) de la deuda.
CLAUSULA 23.- PROTECCIÓN DE DATOS.-
1.- El CLIENTE autoriza al DEPOSITARIO el acceso a los datos de carácter personal que fueran necesarios para el cumplimiento de lo pactado en el presente contrato, en los términos establecidos en la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (L.O.P.D.) y su reglamento de desarrollo.
2.- Los datos que sean suministrados con ocasión de la firma del presente contrato serán incluidos en el fichero “CLIENTES” que el DEPOSITARIO tiene debidamente inscrito en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, con el numero ________.
3.- El DEPOSITARIO se obliga a tratar o procesar los datos personales que le sean suministrados en el marco de este contrato únicamente para los fines descritos en el mismo y sus anexos, y conforme a las instrucciones que reciba al respecto del cesionario, dentro del respeto a la L.O.P.D.
4.- Del mismo modo, el DEPOSITARIO asume como obligación la de observar en el tratamiento de los datos suministrados todas las medidas de seguridad, organizativas y técnicas, que exige la L.O.P.D. y, de modo especial, el Real Decreto 994/1999 por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, así como las que la legislación vigente imponga en cada momento.
5.- Los datos obtenidos por el DEPOSITARIO en el presente contrato no serán objeto de cesión ni transferencia internacional bajo ningún concepto y en ninguna situación, salvo en caso de autorización expresa del cesionario o en cumplimiento de lo dispuesto en nuestra legislación.
6.- El CLIENTE autoriza expresamente al DEPOSITARIO para ceder sus datos personales a los profesionales y entidades dedicadas a la gestión de cobros y a aquellas que registren operaciones o situaciones de impago o morosidad, en los supuestos de impago o incumplimiento del contrato, y a los solos efectos de llevar a buen fin el cumplimiento del contrato.
7.- A la finalización o extinción del presente contrato, el DEPOSITARIO cancelará cualquier tipo de dato derivado del mismo, sea cual fuere el formato en el que se encontrara.
8.- El CLIENTE podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos suministrados de las siguientes maneras:
Bien, mediante correo electrónico dirigido a la dirección indicada en el encabezamiento del contrato.
Bien, mediante escrito dirigido a la atención del DEPOSITARIO, a la dirección indicada en el encabezamiento del contrato.
CLAUSULA 24.- CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD.-
1.- Ambas partes se comprometen a respetar el carácter confidencial de las informaciones intercambiadas con motivo de la celebración de este contrato y a no revelarlas ni dejarlas a disposición de terceros, sin haber obtenido la conformidad previa y por escrito de la otra parte, salvo que sean requeridas por un tribunal u otra autoridad de control en el ejercicio de sus respectivas funciones.
2.- Asimismo, ambas partes se comprometen a adoptar aquellas precauciones para conservar el carácter secreto de las informaciones confidenciales de la otra, como las que adoptan habitualmente para sus propias informaciones confidenciales.
3.- Del mismo modo, cada una de las partes, desde el vencimiento o resolución del contrato, deberá restituir a la otra el conjunto de documentos que contengan información confidencial de la otra parte y que le hayan sido proporcionados con objeto de la prestación de servicios reguladas en el presente contrato. En ningún caso, en dichos supuestos, podrá conservarse una copia de los citados documentos.
4.- Las disposiciones contenidas en esta cláusula se entenderán igualmente referidas a los empleados y prestadores de servicios o proveedores de cada una de las partes.
CLAUSULA 25.- NEGOCIACION DEL CONTRATO E INFORMACIÓN.-
1.- Ambas partes hacen constar que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en las condiciones particulares y generales del presente contrato han sido negociadas y leídas individualmente, conociendo ambas su alcance, significado y efectos, y estando claros todos sus términos, así como los antecedentes y Anexos que forman parte de este contrato.
2.- Asimismo las partes hacen constar que para la firma de este contrato han dispuesto de toda la información necesaria para su correcta interpretación y formación de su voluntad, conociendo y habiendo sido debidamente informadas del alcance y efecto tanto de sus estipulaciones como del objeto del contrato y de los procedimientos establecidos en el mismo.
CLAUSULA 26.- IDIOMA.-
1.- El idioma de aplicación al presente contrato es el Español, por lo que toda su interpretación, aplicación y efectos se realizará conforme al significado y alcance de los términos del Español, que prevalecerá en todo momento sobre cualquier otra lengua oficial en la que se redacte o traduzca.
2.- Igual preferencia idiomática se aplicará respecto a las comunicaciones y notificaciones entre las partes, no atendiéndose ni considerándose efectuadas todas aquellas que no vengan expresadas en castellano.
CLAUSULA 27.- SUMISIÓN.-
Para cualquier controversia que pueda surgir entre las partes con motivo de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente contrato las mismas, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar de la firma del contrato, sin perjuicio de las remisiones legales.
CLAUSULA 28.- ACEPTACION Y FIRMA.-
Y en prueba de conformidad, para cumplirlo de buena fe, y manifestando las partes conocer el alcance y efectos de todas las cláusulas de este contrato, y en especial de su condicionado general y particular, y haber sido debidamente informadas de todos sus elementos, las mismas suscriben el presente por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la localidad y fecha indicadas en el encabezamiento del mismo.
EL DEPOSITARIO EL DEPOSITANTE
Fdo.:_____________________________ Fdo.: _________________
ANEXO I
INVENTARIO
DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN
D. _________________, en nombre y representación de la DEPOSITARIA, declaro haber verificado y comprobado el inventario que antecede y su efectivo depósito.
Fdo.:
ANEXO II
DECLARACIÓN DE VALOR
D. ______________________________, en su propio nombre/nombre y representación de _________, por medio del presente documento, y con relación al contrato de guardamuebles al que se une como Anexo II, efectúo la siguiente DECLARACIÓN DE VALOR de los bienes y enseres objeto del depósito:
OBJETO VALOR DECLARADO
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Asimismo declaro y asumo que todos aquellos bienes y enseres no expresamente descritos y valorados en la presente declaración, no podrán ser objeto de reclamación ni de solicitud de indemnización, salvo en los términos previstos en el condicionado general del contrato suscrito.
Quedo informado de los efectos de la presente declaración, en especial con relación al aseguramiento específico de mercancías y a las obligaciones a tal fin asumidas en el contrato suscrito, declarando conocer y asumir el alcance y límites de la responsabilidad de la DEPOSITAROA, así como los derechos que me asisten.
En __________, a _________ de ______
Fdo.:
DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN
D. _________________, en nombre y representación de la DEPOSITARIA, declaro haber verificado la existencia y el efectivo depósito de los bienes y enseres descritos en la presente declaración.
Fdo.:
Fecha: