PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑACERRADA-URIZAHARRA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑACERRADA-URIZAHARRA
PRIMERA.- Objeto del contrato.
El objeto del contrato lo constituye la prestación del servicio de limpieza, de manera continuada, de varios edificios municipales de titularidad del Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharra, que se relacionan a continuación:
1.- Casa Consistorial. ( Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 0 xx Xxxxxxxxxxx-Xxxxxxxxxx) 2.- Centro Médico. (Plaza de Los Fueros, 5 de Peñacerrada-Urizaharra.)
3.- Edificio Multiusos y Frontón Municipal. (Calle Baron de Benasque, 14 de Peñacerrada-Urizaharra)
SEGUNDA.- Funciones y características del servicio.
Las funciones básicas para el desarrollo del servicio objeto del presente contrato son las que, en líneas generales se enumeran a continuación:
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX
(XXXXX)
URIZAHARREKO UDALA
(ARABA)
NOMBRES | LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES |
CENTRO MEDICO | SALA MEDICO SALA ENFERMERA RECIBIDOR ENTRADA SERVICIOS SALA LIMPIEZA | SALA MEDICO SALA ENFERMERA RECIBIDOR ENTRADA SERVICIOS | SALA MEDICO SALA ENFERMERA RECIBIDOR ENTRADA SERVICIOS | SALA MEDICO SALA ENFERMERA RECIBIDOR ENTRADA SERVICIOS | SALA MEDICO SALA ENFERMERA RECIBIDOR ENTRADA SERVICIOS |
CASA CONSISTORIAL | PORTAL ESCALERAS 1ª PLANTA | XXXX XXXXX PORTAL 1ª PLANTA | PORTAL PLANTA BAJA ESCALERAS | ||
CENTRO MULTIUSOS | PLANTA SUPERIOR | ESCALERA EXTERIOR RELLANO DUCHAS | PLANTA BAJA |
SEMESTRALMENTE (1ª semana de los meses de enero y de julio)
CASA CONSISTORIAL: Espacio y vivienda social.
CENTRO MULTIUSOS: Xxxx xx xxxxxxxx, almacén.
FRONTÓN: Cancha, contracancha, graderío, plaza entrada al frontón.
ANUALMENTE (1ª semana xx xxxxxx)
CASA CONSISTORIAL: 2ª planta y accesos al tejado este y oeste, sala de caderas y almacén de sótano.
CENTRO MEDICO: Sótano y xxxx xx xxxxxxxx.
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Con carácter general, además de los trabajos ordinarios, se entienden incluidos en la limpieza los que a continuación se relacionan:
- Limpieza del elemento mobiliario o de decoración que se encuentre en las dependencias.
- Desempolvado de toda clase de muebles y enseres: mesas, armarios, radiadores, archivadores, máquinas, sillones, butacas,
sillas, accesorios de escritorio, elementos informáticos etc.
- Vaciado de papeleras, depositando el contenido de las mismas en los contenedores habilitados a tal efecto, incluido el cartón. Serán recogidos los papeles, revistas etc. en paquetes, independientemente
del resto de la basura que se recogerá en bolsas de basura.
- Limpieza de teléfonos y desinfección del aparato.
- Barrido y fregado del pavimento, utilizando lejía y jabón líquido neutro, según convenga en los suelos de cerámica y una limpieza adecuada a los xx xxxxxx.
- Escrupulosa limpieza de los cuartos de baño, comprensiva, al menos, de barrido y fregado del piso, fregado y desinfectado de inodoros, fregado y posterior secado de lavabos, espejos y accesorios, desinfección con productos adecuados de todos los aparatos sanitarios, pavimentos y ambiente, reposición de material, colocación de rollos de papel higiénico en la totalidad de los aseos así como la reposición de los distribuidores de jabón líquido si los hubiere y, en su caso, de papel secamanos, de tal forma que esté asegurada en todo momento su disponibilidad.
- Eliminación de huellas con paño húmedo y secado posterior en las xxxxxxx xx xxxxxx y cristal.
- Limpieza con productos apropiados que los conserven de los pasamanos y pomos de las puertas.
- Limpieza xx xxxxxxxxx.
- Limpieza de techos, paredes y luces.
CLÁUSULA TERCERA.- Personal asignado al servicio.
Las (empresas) licitadoras, al presentar su oferta, deberán tener en cuenta la legislación aplicable, la normativa laboral vigente y lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de la Limpieza de Edificios y Locales xx Xxxxx.
Subrogación. Información sobre las condiciones de subrogación.
- Se advierte que la prestación del servicio de limpieza se viene prestando por la empresa JULTER SERVICIOS S.L. que tiene contratado personal de limpieza y de que la contratación se encuentra sometida a la subrogación de los contratos de trabajo, por exigirlo, el artículo 37 del vigente Convenio colectivo para el xxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxxxx x xxxxxxx xx Xxxxx, de los trabajadores que a pesar de pertenecer a otra contrata, vengan realizando la actividad objeto del contrato, quedando la nueva la empresa adjudicataria subrogada como empleadora en las relaciones laborales, en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social, respecto al personal trabajador al que afecte.
- A fin de permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará la medida de subrogación de la adjudicataria como empleadora por razón del convenio colectivo, la información que resulta necesaria sobre las condiciones de los contratos de las trabajadoras a las que afecta la subrogación de este contrato, se incluye como Anexo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP.
Se señala que esta información ha sido elaborada con la información proporcionada por la empresa que viene efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tiene la condición de empleadora de la trabajadora afectada.
- En caso de que la empresa adjudicataria, contrate con terceros la realización parcial del contrato, la contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
- La adjudicataria presentará, previamente al inicio de la prestación de los servicios, una relación nominal de las personas destinadas a los mismos, de acuerdo a su propuesta y al pliego, de manera de que pueda identificarse en cualquier momento a la o las personas que ejecuten los trabajos. No podrá sustituir al personal, ni realizar nuevas contrataciones, sin la expresa autorización del ayuntamiento.
Asimismo, deberá facilitar, en su momento, la información correspondiente a las condiciones de subrogación, a tenor del artículo 130 LCSP.
- En el contrato que se suscriba con la adjudicataria, constará una cláusula recordando la vigencia del artículo 13 de la OM de 15 de febrero de 1975, que aprueba la ordenanza de trabajo de limpieza de edificios y locales, así como la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
- Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por RDL 2/2015 de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a las personas trabajadoras afectadas por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellas sean subrogados por la nueva contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, el Ayuntamiento, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas a la contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva, en tanto no se acredite el abono de estos.
CLÁUSULA CUARTA.- Calendario de los trabajos.
La empresa adjudicataria deberá garantizar en todo momento la correcta prestación del servicio de limpieza, debiendo emplear cuantas horas sean necesarias para dar cumplimiento a los cometidos descritos en las cláusulas precedentes. El calendario de trabajo en cada uno de los edificios, en el que se indique el número de horas mínimo que se prestará el servicio forma parte de los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmula tal y como se recoge en el apartado M) del Cuadro de Características en el orden allí señalado.