PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO E INSTALACIÓN DEL ALUMBRADO ORNAMENTAL DE
X XXXXXX DEL AÑO 2017/2018, PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, SUJETO A
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REGULACIÓN ARMONIZADA (Exp: 0.237-B C. Sv-Mixto)
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento e instalación y servicio de las instalaciones eléctricas provisionales y alumbrado ornamental para llevar a cabo la ejecución de la Navidad en los núcleos urbanos de Las Lagunas, La Cala y Mijas Pueblo.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo mixto de suministros y servicios, tal y como establecen los artículos 9, 10 y 12 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), siendo el servicio la prestación que tiene más importancia desde el punto de vista económico, correspondiendo la parte de contrato de servicios a la categoría 27 del Anexo II.
Este contrato administrativo, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en los Pliegos y para lo no previsto en ellos, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Además del presente pliego y sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El pliego de prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato.
La oferta y memoria presentada.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El presente contrato se adjudicará mediante tramitación ordinaria, procedimiento negociado sin publicidad, sujeto a regulación armonizada, cuya adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con los artículos 169, 170 c) y 177.1 del TRLCSP.
La elección del procedimiento negociado sin publicidad se sustenta en la causa prevista en el apartado c) del art. 170 TRLCSP, tras haberse quedado desierto el procedimiento abierto CSv-Mixto núm. 237 por Decreto del Concejal de Contratación de 8 de Noviembre de los corrientes, al haberse
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presentado únicamente un licitador, por incumplimiento de lo establecido en el clausulado de los Pliegos de Prescripciones.
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Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación, oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con el artículo 150.1 del mismo texto legal, detallados en el Anexo I, siendo objeto de negociación la oferta económica.
De acuerdo con lo previsto en art. 4 c) de la Directiva 201 4/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, el presente contrato mixto de servicios está sujeto a regulación armonizada.
3.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Consta informe emitido por la Jefa de Servicio de Energía que cuenta con el visto bueno del Sr. Concejal delegado del área de 8 de noviembre de los corrientes, el cual se transcribe, parcialmente, a los efectos oportunos:
“El objeto del presente informe va encaminado a la necesidad de cubrir la contratación del servicio y arrendamiento de instalaciones eléctricas provisionales para el montaje/desmontaje del alumbrado ornamental para la celebración de la Navidad de Mijas Pueblo, Las Lagunas y La Cala de Mijas en 2017/2018.
La necesidad en sí de la nueva licitación para la instalación viene justificada debido a la declaración de licitación desierta tras la mesa de contratación del 7/11/2017 y dado que la corporación municipal desea celebrar las fiestas que tradicionalmente xx Xxxxxxx en el municipio, y que por tanto, son de identidad y bien social.
El alumbrado de eventuales precisa ser instalado con técnicas de trabajo a gran altura que requieren de instaladores autorizados y materiales especializados en dicha instalación.”
4.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web xxx.xxxxx.xx y en la plataforma de contratación del sector público xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxxxxxxxxXxxxxxxxxxX%0Xx Dlkz6nE%3D, publicándose en el mismo el inicio del presente procedimiento. Las notificaciones que deban practicarse a los licitadores serán efectuadas a través de la citada Plataforma.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Según lo dispuesto en el artículo 87 del TRLCSP, el presupuesto máximo de licitación es:
Arrendamiento | IVA 21 % | Arrendamiento total | Servicios | IVA 21 % | Servicios total |
109.302,88 € | 22.953,60 € | 132.256,48 € | 199.249,89 € | 41.842,48 € | 241.092,37 € |
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Lo que hace un total de:
Base | IVA (21 %) | Total |
308.552,77 € | 64.796,08 € | 373.348,85 € |
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios aprobados están incluidos todos los gastos que el adjudicatario debe realizar para ejecutar el cumplimiento de las prestaciones contratadas. Tales como los generales, impuestos, transportes, etc., y cualquiera otros que puedan establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato sin que puedan ser repercutidos como partida independiente. En todo caso se indicará como partida independiente, el importe del I.V.A., que deba soportar la Administración.
Los licitadores no podrán presentar proposiciones económicas por encima del presupuesto máximo de licitación, procediéndose a su inadmisión en caso de presentarse.
Siendo el gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 174 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, la realización del gasto para los siguientes ejercicios, estará subordinado o sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato. El Ayuntamiento se compromete a consignar en los ejercicios siguientes el crédito necesario para hacer frente a los gastos que correspondan cada año, con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables al respecto, en cada momento, a las Entidades Locales.
6.- REVISIÓN DE PRECIOS
A tenor de lo dispuesto en el artículo 89.2 del TRLCSP, dada la duración del contrato así como que el régimen de revisión de precios de los contratos del sector público no podrá referenciarse en lo atinente a precios o cualquier otro valor monetario susceptible de revisión ni a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga según lo dispuesto en la disposición adicional octogésima octava de la Ley 22/2013 de 23 de diciembre, no se prevé para el presente contrato revisión de precios, ni siquiera en caso de prórroga.
7.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA
El plazo de ejecución del contrato será desde la formalización del contrato hasta el día 15 de enero de 2018.
El plazo para la instalación, en el que se incluye el arrendamiento, del alumbrado ornamental será como máximo el día 00 xx xxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, día en que se realizará la prueba oficial.
Dos días antes del encendido (éste se producirá el 1 de diciembre), el personal de la adjudicataria deberá estar presente e inspeccionar y asegurar que todos los relojes y arranques se ejecutan simultáneamente.
En caso de que las instalaciones se encuentren en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas previstas, la dirección facultativa las dará por recibidas. En caso en que no se encuentren en estado de ser recibidas, se hará constar en el libro de incidencias, señalándose los defectos observados y detallándose las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo
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no se hallan en estado de ser recibidas, se considerará una falta muy grave, pudiendo optar la Administración entre imponerle una penalidad por una comisión de dicha falta o resolver el contrato.
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El encendido de las luces será desde el día 1 de diciembre de 2017 hasta el 8 de enero de 2018. La fecha límite en la que ha de ser retirado todo el alumbrado ornamental es el 15 de enero.
El alumbrado ornamental tendrá un horario de encendido de 19 horas a 23 horas, a excepción de los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2017 y 1 y 5 de enero de 2018, que estarán encendidos de 18 horas a 7 horas de la mañana.
El presente contrato no es objeto de prórroga.
8.-ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS
No se prevé la posibilidad de que los licitadores puedan ofrecer en sus proposiciones variantes o alternativas distintas del objeto de contratación definido en el pliego.
No obstante, se admitirá la proposición de mejoras del servicio a realizar, presentadas en la memoria técnica del servicio, entendiendo por tales los incrementos tanto en calidad como en cantidad de la prestación objeto del contrato, sin que los mismos tengan repercusión económica sobre el precio ofertado.
9.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente contrato.
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Las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
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2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCS:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. Solvencia económica y financiera, técnica y profesional: De conformidad con lo dispuesto en el art. 11.4 RGLCAP (Real Decreto 1098/2001) se realizará del siguiente modo:
Para los contratos no sujetos al requisito de clasificación y no exentos del requisito de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos para su acreditación los licitadores o candidatos que no dispongan de la clasificación que en su caso corresponda al contrato acreditarán su solvencia económica y financiera, técnica y profesional por los siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación:
a) El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, en lugar del volumen anual de negocio, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
b) El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos o suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos o suministros efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, o de los diez últimos años si se tratara de obras, en ambos casos
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correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
En caso de ser persona física, se acreditarán dichos extremos a través de la documentación referida a la misma.
HABILITACIÓN EMPRESARIAL: No.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: No obligatoria.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrará un representante o apoderado único, siendo necesaria la clasificación de cada una como empresa.
Así mismo, el órgano de contratación o el órgano auxiliar de éste podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.
No obstante, de acuerdo con el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de la documentación arriba establecida se sustituirá por una declaración responsable (modelo anexo II), del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos arriba.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
10.- GARANTÍAS
La garantía se podrá constituir, según lo previsto en el Artículo 96 del TRLCSP:
a) En metálico (a ingresar en la Tesorería Municipal o bien en la cuenta bancaria que se indique) o en valores públicos o privados, según lo establecido y con los requisitos previstos en el Real Decreto 1098/2001.
b) Mediante aval, según lo establecido y con los requisitos previstos en el Real Decreto 1098/2001.
c) Por contrato de seguro de caución según los establecido y con los requisitos previstos en el Real Decreto 1098/2001.
Las garantías que se constituyan mediante aval o seguro de caución, deberán ir acompañadas de informe de conformidad expedido por el Servicio de Contratación.
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Los documentos justificativos de haber constituido garantía deberán depositarse en la Tesorería Municipal, debiéndose pagar la correspondiente tasa.
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1.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, y al tratarse de un procedimiento sujeto a regulación armonizada, el cual requiere una larga tramitación, se exige a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato, de un 3% del presupuesto de licitación, excluido IVA, ascendiendo el importe de la misma a 9.256,58 euros.
2- GARANTÍA DEFINITIVA
Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA, de conformidad con el artículo 95 del TRLCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP. 3.- TASAS POR CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA.
La constitución de garantía constituye un hecho imponible, debiéndose abonar la correspondiente tasa municipal ascendente a:
Garantías provisionales:
1. Si la garantía provisional es menor de 601,01 €: 0,5% del importe de la garantía.
2. Si la fianza provisional es entre 601,01 y 3.005,06 €: 0,75% del importe de la garantía.
3. Si la fianza provisional es mayor de 3.005,06€: 1% del importe de la garantía.
En el presente contrato, el importe de la tasa asciende a 92,56 euros. Garantías definitivas:
1. Si la garantía definitiva es menor de 601,01 €: 0,75% del importe de la garantía.
2. Si la fianza definitiva es entre 601,01 y 3.005,06 €: 1% del importe de la garantía.
3. Si la fianza definitiva es mayor de 3.005,06€: 1,25% del importe de la garantía.
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La cuenta bancaria para realizar los ingresos es: Banco Popular Español, O.P. Mijas: IBAN: XX00 0000 0000 00 0000000000.
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Una vez realizados los ingresos deberá ponerse en contacto con la Tesorería General para la retirada de las correspondientes Cartas de Pago y fotocopias de la misma para su posterior entrega en el Servicio de Contratación.
Asimismo si es la primera vez que trabaja con el Ayuntamiento deberá pasar por la Intervención General para darse de alta en la base de Terceros.
11.- INVITACIONES PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresarios especializados, siempre que ello sea posible, con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos de prescripciones técnicas particulares y de cláusulas administrativas que rigen este contrato, sin salvedad o reserva alguna.
-Lugar y plazo de presentación:
Las proposiciones para participar en la licitación junto con la documentación correspondiente se presentarán en el Registro de Licitaciones /Registro General del Ayuntamiento de Mijas, en horario de atención al público de 9,00 h. a 14,00 horas, en el plazo que se indique en la invitación para participar, el cual no podrá ser inferior a 7 días naturales. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente, de conformidad con la Disposición adicional duodécima del TRLCSP.
Los interesados podrán examinar el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas en el Servicio de Contratación, en horas de oficinas al público de 9’00 h. a 14’00 h., durante el plazo de presentación de proposiciones, o bien consultando la web municipal xxx.xxxxx.xx y en la plataforma de contratación del sector público
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxxxxxxxxXxxxxxxxxxX%0Xx Dlkz6nE%3D haciendo clic en el apartado Perfil del Contratante.
Las ofertas podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, pudiendo, a la vez, anunciarse por correo electrónico, y consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
Transcurridos, diez días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas sin haberse recibido la documentación, y sin que el envío se haya anunciado por los medios señalados será rechazada en todo caso.
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Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del TRLCSP.
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-Forma de presentación:
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda <<Proposición para participar en la contratación del arrendamiento e instalación del alumbrado ornamental xx Xxxxxxx del año 2017/2018>> en la forma establecida para cada sobre, siendo causa de exclusión la ausencia de algún sobre y/o de su correspondiente contenido.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
La denominación de los sobres es la siguiente:
1. Sobre “1”: Documentación Administrativa.
2. Sobre “2”: Documentación técnica ponderable mediante juicios de valor.
3. Sobre “3”: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas o compulsadas, conforme a la Legislación en vigor, a excepción de aquellos documentos que acrediten, en su caso, la constitución de la garantía provisional, que deberán ser, en todo caso, originales.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos foliados con una relación numerada de los mismos, así como, en el sobre 2 una copia de su correspondiente contenido en formato digital no editable (CD o DVD), formato pdf, siendo causa de exclusión la ausencia de dicho soporte y/o su contenido, teniéndose además en cuenta, que el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, quedando prohibida toda utilización, sin previo consentimiento expreso del máximo órgano colegiado de la correspondiente Entidad Local, de conformidad con la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía.
-SOBRE «1»: Documentación Administrativa:
Se consignará en el exterior de este sobre, de forma visible el siguiente cuadro:
SOBRE 1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Título de la licitación:
Número de expediente:
Licitador (Nombre y C.I.F.):
Persona de contacto:
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Domicilio a efectos de notificaciones:
Teléfono: _ Fax: _
E-mail a efectos de notificaciones: _ Fecha y Firma: _
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Contendrá la siguiente documentación, preferiblemente encuadernada, y ajustándose al orden siguiente:
A) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del documento nacional de identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces, así como, copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para la ejecución del objeto del contrato.
3. En cuanto a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
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Esta documentación puede ser sustituida por la declaración responsable del modelo anexo II, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
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B) Documentos acreditativos de la representación:
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación o personal el quien se encuentre delegada dicha función.
- Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
- Nota Simple Informativa del Registro Mercantil actualizada de escrituras de poder en vigor o Registro correspondiente.
- Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Esta documentación puede ser sustituida por la declaración responsable del modelo anexo II, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
C) Declaración responsable el que el licitador manifieste no estar él ni la entidad a la que representa incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del TRLCSP y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (modelo Anexo II).
D) Informe de los Servicios Económicos Municipales acreditativo de que el licitador se halla al corriente en el pago de los tributos municipales o certificado negativo de que no tributa al Ayuntamiento de Mijas por ningún concepto tributario, no teniendo deudas en período ejecutivo, o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Este certificado puede ser sustituido por la declaración responsable referida en el punto
c) de esta cláusula, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
E) Justificante del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con la actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de la proposición, referida al ejercicio corriente, o el ultimo recibo del IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto.
Se exceptuaran de estos requisitos los sujetos pasivos de los párrafos a, d, g y h del artículo 82.1 (Estado, comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales; las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados; la Xxxx Xxxx Española ; los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales) los cuales no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, los cuales deberán presentar declaración en tal sentido (modelo Anexo II).
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Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 del TRLRHL, con excepción de las personas físicas (modelo Anexo II).
No obstante, en el caso de licitadores que en el momento de presentar sus proposiciones no realicen actividades sujetas al I.A.E., en caso de resultar adjudicatario deberán darse de alta en el epígrafe de dicho impuesto correspondiente al objeto del contrato.
F) Certificado expedido por la Administración Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedad, IVA, Declaración Anual de Operaciones) , así como no tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo, o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Este certificado puede ser sustituido por la declaración responsable referida en el punto c) de esta cláusula (modelo anexo II), sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
G) Certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, o la declaración responsable referida (modelo anexo II), sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
H) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional de conformidad con la cláusula 9 del presente Xxxxxx.
Deberán aportar los documentos indicados en dicha cláusula, pudiendo ser sustituida por la declaración responsable referida (modelo anexo II).
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del TRLCSP para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
I) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación o en su caso cumplimentar el modelo anexo II.
J) Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (modelo anexo II).
K) Que el licitador cumple con las obligaciones que establece la normativa vigente en materia de
Protección de Datos de Carácter Personal, adoptando los medios necesarios de índole técnica y
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organizativa que garantice la seguridad de los datos facilitados y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado (modelo anexo II).
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L) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
El presente contrato sujeto a regulación armonizada, no es preciso que los licitadores presenten los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como, de las normas de gestión medioambiental (modelo anexo II).
M) Documento acreditativo del compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, teniendo tal compromiso el carácter de obligación esencial (modelo anexo II).
N) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (modelo anexo II).
O) Declaración a efectos del artículo 38 de la Ley de Integración Social de Minusválidos (Anexo VI).
Los licitadores podrán incluir, en su caso y a los efectos previstos en la cláusula 13 del presente pliego, la documentación acreditativa de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, sobre contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro. (modelo anexo VI).
Los licitadores que, por emplear a un número de 50 o más trabajadores, estén obligados, conforme al artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, a contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, deberán aportar, un certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, copia de la declaración de excepcionalidad, junto con una declaración del licitador en la que se pongan de manifiesto las medidas concretas a tal efecto aplicadas.
P) Información de contacto: dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones y requerimientos correspondientes a este procedimiento, así como, domicilio social, número de teléfono y persona de contacto del licitador, al objeto de facilitar las comunicaciones relativas al mismo.
Q) Garantía Provisional y Tasa por constitución de garantía: se aportara en el sobre 1 copia de las Cartas de Pago de los ingresos efectuados en la Tesorería Municipal correspondientes a la garantía provisional y a la tasa.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de
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cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
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En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante el Órgano de Contratación.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, así mismo, deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
La declaración y certificaciones a que se refieren las letras C, D, F y G de esta cláusula tendrán validez durante el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de su expedición.
Los documentos indicados en las letras A) a la N) serán sustituidos por la declaración responsable del modelo del anexo II.
Será obligatoria la presentación dentro del sobre 1 del Anexo VI debidamente cumplimentado, y en su caso del correspondiente certificado recogido en el mismo, información de contacto así como la documentación acreditativa de haber abonado la garantía provisional cuando se haya exigido y su correspondiente tasa. La falta de abono de la tasa o su consignación por importe inferior al que corresponda será causa de exclusión del licitador del procedimiento.
En aplicación de la Directiva 2014/24 UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DN de ahora en adelante), así como del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 DE LA Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación, y de acuerdo con la Recomendación de la junta Consultiva de
Contratación Administrativa (BOE 08/04/2016) para los procedimientos sujetos a Regulación
Armonizada, los licitadores podrá sustituir la declaración responsable del modelo del anexo II p or la presentación del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), comprometiéndose a presentar los documentos justificativos en caso de ser propuesto como adjudicatario o de ser requerido para ello en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo. No obstante, el España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto, siempre y cuando incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de
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contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de Internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento. A estos efectos el órgano de contratación facilitará el archivo XML en el anuncio de la licitación, los datos necesarios para su cumplimentación. Las instrucciones para cumplimentar el DEUC están insertadas en el perfil del contratante.
Dado que se ha puesto en marcha el Portal del proveedor, plataforma telemática del Ayuntamiento de Mijas en la sede electrónica del Ayuntamiento (xxx.xxxxx.xx), puede realizarse a través de dicho portal la consulta de datos, tales como, cuentas bancarias, facturas, avales y fianzas, así como, la expedición automática de documentos en esta cláusula exigidos.
-SOBRE «2»: Documentación técnica ponderable mediante juicios de valor:
Se consignará en el exterior de este sobre, de forma visible el siguiente cuadro:
SOBRE 2
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PONDERABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
Título de la licitación:
Número de expediente:
Licitador (Nombre y C.I.F.):
Persona de contacto: Domicilio a efectos de notificaciones: Teléfono: _
Fax: _
E-mail:
Fecha y Firma: _
Contendrá la documentación técnica ponderable mediante juicios de valor, correspondiente a los criterios de valoración del anexo I.
Documentación técnica (No puntuable): Asimismo, el licitador deberá incluir en este sobre la documentación acreditativa del cumplimiento xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Toda la documentación a la que se refiere el presente sobre habrá de ser firmada y fechada por el licitador o por persona con poder bastanteado, debiendo incluir otra copia en formato digital no editable (CD, DVD), en formato PDF.
La no inclusión de dicha documentación en el sobre y en el correspondiente soporte digital será causa de de exclusión del licitador.
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Asimismo, será causa de exclusión introducir en este sobre la proposición económica o documento análogo.
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- SOBRE «3»: Proposición económica.
Se consignará en el exterior de este sobre, de forma visible el siguiente cuadro:
SOBRE 3 PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Título de la licitación:
Número de expediente:
Licitador (Nombre y C.I.F.):
Persona de contacto: Domicilio a efectos de notificaciones: Teléfono: _
Fax: _
E-mail a efectos de notificaciones: _ Fecha y Firma:
En el interior del sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente, con otra copia en formato digital no editable (CD, DVD), en formato PDF, y por el orden siguiente:
Oferta Económica: Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Órgano de contratación estime fundamental para la oferta.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en _, c/ _, n.º , con DNI n.º , actuando en nombre propio o en representación de la Entidad _, con domicilio social en _y CIF n.º
, enterado del expediente para la contratación del arrendamiento e instalación del alumbrado ornamental xx Xxxxxxx del año 2017/2018, por procedimiento negociado sin publicidad, sujeto a regulación armonizada, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de valoración, hago constar que conozco los Pliegos que sirve de base al contrato y los acepto íntegramente; que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento; tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por un importe de:
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Año | Arrendamiento (máx 109.302,88 €) | IVA (21 %) | Servicios (max. 199.249,89 €) | IVA 21 % |
Arrendamientos + Servicios (máx 308.552,77 €) | IVA (21 %) | Total |
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En Mijas a de de 20 .
Firma del candidato
Fdo.: ».
Si alguna proposición excediese del presupuesto base de licitación será desechada por a Mesa en resolución motivada.
La no inclusión de dicha documentación en el sobre y en el correspondiente soporte digital será causa de de exclusión del licitador.
12.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos tres vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Un presidente, que será el de la Corporación, el Concejal Delegado de Contratación y Xxxxxxx o Concejal en quien delegue.
Tres vocales que serán los siguientes:
1. El Titular de la Asesoría Jurídica o Asesor Jurídico o personal que legalmente le sustituya.
2. El Interventor General o personal que legalmente le sustituya.
3. Un Funcionario xx xxxxxxx municipal o en quien delegue.
Un Secretario de la Mesa que será un funcionario del Servicio de Contratación y Xxxxxxx o persona en quien delegue.
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13.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
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El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP.
Los acuerdos adoptados al respecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
La calificación de la documentación presentada en el sobre “1”, a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP se efectuará por la Mesa de contratación cuando se hubiese constituido o por el órgano de contratación. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. Si no se observaren defectos en la documentación administrativa presentada, se podrá proceder a la apertura del sobre 2 en el mismo acto.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo. Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el sobre 1) documentación que deba ser objeto de evaluación posterior.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres “2” procediéndose a la lectura de la oferta técnica y la documentación que sea precisa para la valoración del resto de criterios del Anexo I cuya ponderación depende de un juicio de valor. Tras la lectura de las proposiciones, la Mesa o el órgano de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación o el órgano de contratación se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y a continuación se procederá a la apertura de los sobres “3”, procediéndose a la lectura de la oferta económica y, en su caso, del resto de documentación técnica cuantificable de forma automática. La Mesa o el órgano de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Una vez obtenida dicha valoración, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
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En el caso de que varias empresas licitadoras hubiesen empatado, en cuanto a la presentación de la proposición más ventajosa, se seguirá el siguiente criterio a la hora de determinar la preferencia en la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP:
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Tendrá preferencia el licitador que justifique que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenía en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
En el caso de que persista en empate, la adjudicación del contrato se realizará al licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si, a pesar de lo anterior, no hubiese quedado resuelto el empate, la Mesa de Contratación procederá a la celebración de un sorteo, en acto público, entre las empresas empatadas.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como la documentación administrativa sustituida por la declaración responsable a los efectos del art. 146 del TRLCSP. Los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, emitidos por el Organismo correspondiente, lo serán a fecha igual o anterior (máximo 6 meses), al plazo de su presentación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 24.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y del Capítulo IV del RD 171/2004, que desarrolla el mencionado artículo, el empresario principal (empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollan en su propio centro de trabajo) deberá “vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo. Antes del inicio de la actividad se exigirá a estas empresas la acreditación por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Además se exigirá que se acredite por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar servicios en el centro de trabajo”. Por ello, las empresas contratistas o subcontratistas deben presentar la plantilla del Anexo IV cumplimentada, junto con el resto de documentación arriba indicada y presentarla así mismo en Recursos Humanos del Ayuntamiento.
El Órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
15.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
De acuerdo con el artículo 152 del TRLCSP se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados aquellas
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ofertas que se encuentre en el supuesto previsto en el art. 85 RGLCAP respecto del criterio de adjudicación relativo al precio. Dicha baja podrá justificarse de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del citado artículo 152 del TRLCSP, que será estudiada por el Órgano de Contratación, el cual determinará la aceptación o denegación de tal justificación.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
16.- RENUNCIA AL CONTRATO O DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la misma, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, todo ello, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 155 del TRLCSP.
17.- ADJUDICACIÓN
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación de la adjudicación se practicará preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación de la adjudicación, será de cinco días a tenor de lo preceptuado por el artículo 151.4 del RDLeg. 3/2011. El resto de notificaciones se entenderán practicadas una vez que se reciba el correo electrónico enviado a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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18.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Plazo de formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que se formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la recepción de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
19.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP). Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo este Ayuntamiento ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. A la extinción del contrato no se producirá, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del TRLCSP.
El contratista está obligado, en caso de permitirse en el presente pliego, al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan. El importe máximo
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de los gastos de publicidad del presente contrato, tanto en los Diarios Oficiales como en otros medios de difusión, será de 1.200 €, importe que abonará el adjudicatario.
Código Seguro de Verificación: 11341457214532160162. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El adjudicatario correrá a cargo con toda reclamación que relativa a la propiedad industrial comercial e intelectual subyacente en el objeto del contrato que pueda presentarse; y por ello deberá indemnizar a este Ayuntamiento de todos los daños y perjuicios que para la misma pueda derivarse por las reclamación que puedan plantearse sobre estos conceptos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución.
En su caso, el adjudicatario deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, la obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
La ejecución del presente contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
20.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
Le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que le atribuya el Órgano de Contratación.
A estos efectos el responsable del presente contrato será la Técnico Redactor xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, salvo que se designe a otro responsable en la formalización del contrato.
21.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar de acuerdo con lo establecido en los artículos 105 a 108, 210, 211, 219 y 306 del TRLCSP. De conformidad con el artículo 105 del TRLCSP, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el presente contrato solo podrá modificarse de acuerdo con lo previsto en la cláusula 12 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
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En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
22.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP.
Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpliese la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento. Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo. Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en proporción de 0,20€ por cada 1.000 € del precio del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El Ayuntamiento tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo
213.2 del TRLCSP.
Así mismo, se podrán imponer penalidades para el caso de que el contratista por causas imputables al mismo hubiera incurrido en un incumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, en un incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del mismo.
Se podrán imponer, así mismo, penalidades por incumplimiento de los criterios de valoración, que se hubiesen establecido, las cuales se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
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La imposición de las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento. Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los citados importes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 212 del TRLCSP.
La aplicación de las penalidades referidas no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Corporación originados por la demora del contratista.
23.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
24.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se dé el supuesto y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
El presente contrato podrá ser objeto de subcontratación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 227 del TRLCSP. El adjudicatario está obligado a comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos. No obstante, se entenderá cumplido dicho requisito respecto de los subcontratos en los que el contratista hubiera optado por identificar en su oferta al subcontratista o subcontratistas con los que desea contar para la ejecución del contrato. El cumplimiento del requisito de la comunicación previa se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley General Tributaria en cuanto a la justificación por el contratista de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227 del TRLCSP, se impondrá la penalidad regulada en dicho texto legal.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al Pliego de Prescripciones Técnicas y a los términos del contrato.
Así, los licitadores deberán indicar en sus ofertas la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
25.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, previa intimación del expediente en el que se cumplimenten los requisitos indicados en el
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artículo 109.1 del RGLCSP. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el Órgano correspondiente.
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Además de las previstas, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, son causas de resolución del contrato las relacionadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, conforme a lo indicado en el artículo 224 y 309 del mismo texto legal.
Así mismo, son causa de resolución del contrato las siguientes:
- Si el adjudicatario incurriera durante la vigencia del mismo, en cualquiera de las causas de prohibición de contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del referido texto legal.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos ni notorios, estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento del contratista de la obligación de tener afiliados y dados de alta en la Seguridad Social a los trabajadores que destine a la prestación de la actividad contratada.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el documento de formalización del contrato, siendo esencial el cumplimiento de las mejoras ofrecidas y aprobadas.
- Se establece como causa de resolución específica la realización inadecuada de la prestación objeto del contrato por el adjudicatario o la realización de prestaciones diferentes a las especificadas o exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, cuando así se ponga de manifiesto por el responsable del contrato.
En la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
26.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del mismo, aquél haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
27.- PAGO DEL PRECIO
El contratista tiene derecho al abono del precio convenido con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondientes a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el
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registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
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Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
El contratista, deberá aportar junto con la factura correspondiente el certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, emitido a estos efectos por la Administración correspondiente durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura del contrato.
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma, realizándose mediante facturas electrónicas a través del Portal del proveedor, plataforma telemática del Ayuntamiento de Mijas a la que puede acceder desde la sede electrónica del Ayuntamiento (xxx.xxxxx.xx).
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
— Número, y en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa.
— Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.
— Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación
fiscal.
— Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.
— Precio del contrato.
— Lugar y fecha de su emisión.
— Firma del funcionario que acredite la recepción.
Los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional
Trigésimo Tercera:
Órgano de contratación: Ayuntamiento de Mijas.
Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención General Municipal.
Destinatario del contrato: Ayuntamiento de Mijas.
28.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante.
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Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar la recepción, el plazo de 30 días para la liquidación desde la fecha del acta de recepción o conformidad, se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 222 del TRLCSP.
29.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 6 meses desde la fecha de finalización del servicio, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio o trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los servicios o trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los servicios o trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
30.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el documento de formalización del contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación de la documentación a la que hayan dado tal carácter.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del servicio, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización del servicio como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
31.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
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Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano de contratación en el plazo de un mes, previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso- administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 44 del TRLCSP.
Cuestión de nulidad. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.
En caso de interposición del recurso contencioso-administrativo, el recurrente deberá notificarlo al órgano de contratación, al objeto de determinar el carácter ejecutivo de la resolución del recurso especial en materia de contratación cuando no sea totalmente estimatoria, o cuando siéndolo, hubiesen comparecido en el procedimiento otros interesados distintos del recurrente.
En cualquier caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo para su interposición sin que haya tenido lugar dicha notificación, se entenderá por no interpuesto el recurso contencioso- administrativo a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria séptima del TRLCSP y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
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A NEXO I
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CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración son los siguientes:
Criterios objetivos
1. Oferta económica. 80 puntos. Corresponderá la máxima puntuación (80 puntos) a
la oferta de menor valor económico. Asimismo, se otorgará 0 puntos a la que oferte el Presupuesto Base de Licitación. Xxxx excluido quien oferte un importe superior al Presupuesto Base de Licitación. El resto de ofertas se valorarán mediante la siguiente formula:
80 x Importe oferta más económica ofertado Puntuación =
Importe oferta a valorar
Se entenderá que una oferta contiene un valor anormal o desproporcionado de acuerdo con lo previsto en la cláusula décimoquinta del presente pliego.
Criterios ponderables mediante juicios de valor
1. Calidad de la oferta 20 puntos. Distribuidos del siguiente modo:
Se valorará teniendo en cuenta las características técnicas de los motivos ornamentales que se compromete a instalar, y a efectos de valoración, se tendrá en cuenta:
a) Menor peso de los arcos, se valorará hasta un máximo de 4 puntos.
b) Mayor seguridad que ofrezcan los materiales ofertados, se valorará hasta un máximo de 4
puntos.
c) Estado de conservación de los elementos empleados (acreditado mediante memoria justificativa) se valorará hasta un máximo de 4 puntos.
d) Luminosidad (cantidad y tipo de lámparas empleadas en la instalación) se valorará hasta un máximo de 4 puntos.
e) Armonía en las proporciones y el realismo del diseño propuesto se valorará hasta un máximo de 4 puntos.
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ANEXO II
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X XXXXX DECLARACION RESPONSABLE
(Arts. 56, 60, 73, 80, 81, 145, 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
<<D. provisto con número de (DNI /Pasaporte/o documento que haga sus veces), Interviniendo en propio nombre y derecho. Interviniendo en representación de la entidad en calidad de _ (apoderado/administrador/consejero delegado, otros), con domicilio en , c/
y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Por medio de la presente, y a los efectos del expediente de contratación promovido por el Ayuntamiento de Mijas para la contratación de , formulo la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE dirigida al Órgano de Contratación del Ayuntamiento de Mijas:
Que mi persona o la entidad a la que represento, a la fecha de expedición de la presente declaración y en cumplimiento con el TRLCSP:
- Reúne los requisitos de aptitud, capacidad de obrar y solvencia económica, financiera y técnica o profesional para llevar a cabo dicha contratación, y en su caso de encuentra debidamente clasificada.
- No está incursa en causas de prohibición para contratar con la Administración de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- No ha sido adjudicataria o ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
- Se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Se halla al corriente con el cumplimiento de los pago de los tributos del Ayuntamiento de Mijas, o no tributa en él, no teniendo deudas en período ejecutivo, o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
- Se halla inscrito en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad objeto del contrato, estando en la siguiente situación:
Hallarse exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, en virtud del artículo 82.1 c) del TRLRHL, dado que el importe neto de la cifra de negocios del año correspondiente al período impositivo del Impuesto de Sociedades cuyo plazo de presentación de la declaración finalizó el año anterior al devengo del I.A.E. resulta inferior a 1.000.000 €.
Hallarse exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, en virtud del artículo 82.1 c) del TRLRHL, al ser persona física.
No estar obligado a presentar declaración de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, en virtud del artículo 82.2 del TRLRHL.
- Cumple con las obligaciones que establece la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Cumple las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental en caso de estar el presente contrato sujeto a regulación armonizada.
- Se halla en la siguiente situación:
No se encuentra vinculada con ninguna empresa.
Es empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presentándose a la licitación las siguientes empresas:
Es empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, no presentándose a esta licitación ninguna de las empresas con las que existe dicha vinculación.
- Así como, que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder.
- Se compromete a dedicar o adscribir los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, teniendo tal compromiso el carácter de obligación esencial.
En Mijas , a de de 20 .
Firma del candidato Fdo.: >>
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ANEXO III
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca), con NIF …………………., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en …………….
(ciudad), en ………………………………………….….. (calle/plaza/avenida, etc.) y código postal , y en su
nombre y representación ……………………………………………………… (nombre, apellidos y NIF de los apoderados), con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta de escritura de apoderamiento otorgada con fecha ……………... ante el Notario de ……….…………., D.
………………………………, nº de protocolo ……….., poder bastanteado por la Abogacía del Estado según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
A ………………………………………………… (nombre y apellidos o razón social del avalado), con NIF
…………………………, ante el AYUNTAMIENTO DE MIJAS, para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución y cumplimiento de (detallar el objeto del contrato u
obligación asumida por el garantizado), por importe de ……………………… (en letra) euros (en
cifra) euros, en concepto de garantía (provisional o definitiva).
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO DE MIJAS, y con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval es de duración indefinida y estará en vigor hasta que el AYUNTAMIENTO DE MIJAS o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Este aval ha sido inscrito con fecha ……………… en el Registro Especial de Avales con el nº
…………………………..
Xxxxx, fecha de expedición y firmas BASTANTEO DE PODERES POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia …………………. Fecha ………………….. Número o código ………………..
O DOCUMENTO INTERVENIDO POR NOTARIO
31
(MÁLAGA)
ANEXO IV
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(MÁLAGA)
A NEXO V
MODELO CERTIFICADO SEGURO DE CAUCIÓN
Código Seguro de Verificación: 11341457214532160162. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
Certificado número ......., de ........ (razón social completa de la entidad aseguradora), NIF
…………………., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en ……………. (ciudad), en
………………………………………….….. (calle/plaza/avenida, etc.) y código postal ……………, debidamente representada por D. ......, con DNI nº ......., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A la entidad ......... (razón social completa) con NIF en concepto de tomador del seguro, ante
el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIJAS, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en
cifras) en los términos y condiciones establecidos en Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato de... .............. ( descripción del contrato,) expediente nº ......, en concepto de garantía ........ (provisional o definitiva), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIJAS o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar, fecha de expedición y firmas.......
BASTANTEO DE PODERES POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia …………………. Fecha ………………….. Número o código ………………..
O DOCUMENTO INTERVENIDO POR NOTARIO
33
(MÁLAGA)
ANEXO VI
08/11/2017 15:02:07
XXXXX XXXXX XXXXXX -
53374067Z
34
Código Seguro de Verificación: 11341457214532160162. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.