PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA EN MATERIA DE EXPEDIENTES Y OBRAS, Y DE REDACCIÓN DE PROYECTOS A DESARROLLAR POR EL SERVICIO DE VIALIDAD.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA EN MATERIA DE EXPEDIENTES Y OBRAS, Y DE REDACCIÓN DE PROYECTOS A DESARROLLAR POR EL SERVICIO DE VIALIDAD.
Artículo 1° - OBJETO XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares es describir los medios y fijar las condiciones técnicas que regirán en el Contrato de Asistencia Técnica para el control y vigilancia en materia de expedientes y obras, y de redacción de proyectos a desarrollar por el Servicio de Vialidad.
Artículo 2° - OBJETO DEL CONTRATO DE ASISTENCIA
El objeto del Contrato es la prestación de Asistencia Técnica al Servicio de Vialidad durante DOS ( 2 ) AÑOS PRORROGABLES A DOS MÁS, para realizar funciones de control y vigilancia en materia de expedientes y obras y de redacción de proyectos a desarrollar por el Servicio de Vialidad en dicho periodo.
Artículo 3° - PRECIO DEL CONTRATO
Se establece un precio tipo del contrato de Asistencia Técnica en. CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS ( 196.968,00 € ) EUROS /
AÑO, incluido I.V.A.
Se establece un precio tipo del importe de los medios auxiliares necesarios, y justificados en el ANEXO I, para el desarrollo del contrato: NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS CON OCHO CENTIMOS, ( 9.240,08 € )
incluido I.V.A.
Artículo 4° - CONSULTOR
El licitador que resulte adjudicatario del contrato de Asistencia Técnica, desarrollando lo preceptuado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, recibe la denominación, de aquí en adelante, de Consultor.
Artículo 5ª - PERSONAL DEL CONSULTOR
A efectos del desarrollo de este contrato de Asistencia Técnica, el personal del Consultor, asumirá las funciones que se establecen en el Artículo 9º.
Articulo 6º - FUNCIONES Y COMPETENCIAS
El Consultor tendrá la función de desarrollar las prescripciones del presente contrato. La Asistencia Técnica se extiende a todas las tareas correspondientes de sus funciones que se establecen en el Artículo 9º.
El Delegado del Consultor ostentará la representación del Consultor cuando sea necesaria su actuación o presencia en los actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de la Asistencia Técnica; organizar y desarrollar la ejecución de la Asistencia Técnica e interpretar y pondrá en práctica las órdenes recibidas del Director del Contrato, en cada caso.
Asimismo, propondrá a éste la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución del contrato, y cuya decisión no pueda ser asumida directamente por él en los términos del presente Xxxxxx.
En consecuencia el Delegado, como representante del consultor, desarrollará todas las funciones mencionadas en los apartados anteriores.
Artículo 7º - RESPONSABILIDADES
7.1.- Director del Contrato de Asistencia Técnica.
El Director del Contrato de Asistencia Técnica, en cada caso, y sus posibles colaboradores, en el marco de sus respectivas funciones, serán responsables de sus decisiones y de las omisiones atribuibles a ellos. No lo serán, ni directa ni solidariamente, de las consecuencias de las acciones u omisiones de Consultor, o de su personal. Tampoco lo serán de las consecuencias de las acciones tomadas sobre la base de informaciones suministradas por el Consultor si estas fueran inexactas.
El Director del contrato de Asistencia Técnica, en cada caso, tampoco será responsable, ni directa ni solidariamente de lo que con plena responsabilidad técnica y legal decida, controle, e informe el Consultor, el cual deberá de disponer del personal adecuado y con titulación necesaria para la realización completa del trabajo objeto de este Contrato.
7.2.- Consultor y su equipo
Las responsabilidades derivadas de las acciones del Consultor serán asumidas por el mismo, o por las personas de su plantilla en función de las atribuciones derivadas de los nombramientos realizados y establecidos en este pliego. Las penales se entenderán atribuidas a las personas físicas que ostente para las diversa cuestiones la representación
del Consultor. El mencionado Consultor será responsable subsidiario de las acciones de su personal relacionadas con el contrato.
Artículo 8º ALCANCE DE LOS TRABAJOS DE ASISTENCIA TÉCNICA
Control y vigilancia en materia de expedientes y obras, y de redacción de proyectos a desarrollar por el Servicio de vialidad.
Los trabajos comprenderán todas aquellas actuaciones derivadas de las propias de un equipo multidisciplinar compuesto de:
A ) Ingenieros Técnicos de Obras Públicas con especialidad en Construcciones Civiles para la realización de funciones de: uno, control de obras y seguimiento de expedientes en los que intervenga el Servicio de Vialidad, tanto de promoción privada como pública, y otro colaborar en la redacción de proyectos y ejecución de obras municipales en los que intervenga el Servicio de Vialidad durante el periodo que establezca el contrato.
A los efectos del párrafo anterior se establecen con carácter general las funciones a realizar por el personal del consultor:
Coordinar los trabajos, bajo la supervisión de su superior, para garantizar que la ejecución de las obras se ajusten al proyecto vigente o modificaciones autorizadas.
Exigir al contratista, bajo la supervisión de su superior, el cumplimiento de las condiciones contractuales que rijan en la ejecución de las obras.
Colaborar con su superior en la determinación de los objetivos, en orden a facilitar el desarrollo de su función.
Colaborar en la realización de informes, estudios, análisis, proyectos, programas, dictámenes, certificaciones, valoraciones, mediciones y descomposición de precios y demás actuaciones técnicas para las que esté capacitado en virtud de su titulación.
Colaborar en la redacción del proyecto tanto en el trabajo de campo como en la oficina con el responsable del proyecto correspondiente en las funciones que expresamente en él delegue.
Las funciones que expresamente en él delegue su superior.
Xxxxxxxx y proponer la planificación de las tareas de su competencia
Conocimientos para la realización de actividades en las que se precisen conocimientos especiales en Delineación, Dibujo Asistido por Ordenador ( CAD ), Cartografía,
Topografía y Sistemas de Información Geográficos ( GIS ), Word, Hoja de Cálculo y Programas de Mediciones y Presupuestos ( Mydas ).
Conocimientos suficientes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Seguridad Vial
Realizar el seguimiento, archivo y registro de planos, expedientes, documentación, etc., de la oficina técnica en su área funcional.
Se responsabilizará del control de los medios asignados
B ) Técnicos Prácticos con titulación de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicaciones de Proyectos de Construcción o en Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas para la realización de funciones de: vigilancia de obras en las que intervenga el Servicio de Vialidad durante el periodo que establezca el contrato.
A los efectos del párrafo anterior se establecen con carácter general las funciones a realizar por el personal del consultor:
Realizas tareas que le competan en cuanto a inspección y vigilancia, que le sean asignadas por su superior, derivadas de la gestión que correspondan a su área funcional.
Exigir al contratista, bajo la supervisión de su superior, el cumplimiento de las condiciones contractuales que rijan en la ejecución de las obras.
Colaborar en la redacción del proyecto tanto en el trabajo de campo como en la oficina con el responsable del proyecto correspondiente en las funciones que expresamente en él delegue.
Llevar un diario de las obras, inspecciones y otras funciones que en él delegue su superior, en donde haga constar, cada día de trabajo, las incidencias ocurridas en las mismas.
Conocimientos suficientes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Seguridad Vial.
Realizar el seguimiento, archivo y registro de planos, expedientes, documentación, etc., de la oficina técnica en su área funcional.
Se responsabilizará del control de los medios asignados
Artículo 9º- UTILIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR PARTE DEL CONSULTOR.
Toda la documentación recogida por el Consultor para la realización de su trabajo, así como el Software, programas, información, etc., que se genere durante el periodo de duración del Contrato, es propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, obligándose el Consultor a hacer entrega de la misma al finalizar el mismo, comprometiéndose, además
, a no hacer uso de la misma para ninguna finalidad ajena el desarrollo del presente contrato.
Artículo 10° - DIRECCION DE LOS TRABAJOS DE ASISTENCIA TECNICA
A los efectos prevenidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx designa como Director de los trabajos de Asistencia Técnica objeto de este Pliego, al responsable técnico de la redacción xxx Xxxxxx, objeto de esta asistencia, del Servicio de Vialidad .
El Director del contrato establecerá los criterios y definirá la actuación del Consultor a fin de que los trabajos sirvan de la mejor forma a los intereses y objetivos perseguidos por el Servicio de Vialidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
En particular, el Director designará:
Los horarios para la ejecución de los diversos trabajos comprendidos en el contrato.
Los criterios y metodología para la ejecución de los trabajos después de estudiadas las propuestas que en este sentido haga el Consultor, pero sin tener que atenerse necesariamente a ellas.
Las prioridades de actuación en cada momento.
Cualquiera otra cuestión que sea consecuencia de su labor de Dirección del presente contrato y que a su juicio sea necesario para el cumplimiento de sus fines.
El Director, no será responsable ni directa ni solidariamente, de lo que con plena responsabilidad técnica y legal controle el Consultor.
Artículo 11° - DESARROLLO DE LAS RELACIONES DEL CONSULTOR CON LA ADMINISTRACION
Durante el desarrollo de los trabajos de Asistencia Técnica, todas las relaciones directas del Consultor con la Administración se desarrollarán únicamente a través del Director del contrato ó a través del personal que él mismo disponga.
Artículo 12° - MEDIOS HUMANOS QUE PROPORCIONARA EL CONSULTOR
El Consultor pondrá a disposición de la Administración durante el plazo de vigencia del contrato los siguientes medios humanos, que estarán dispuestos, como máximo, en el plazo de QUINCE ( 15 ) días, contados desde la fecha de firma del contrato. En cualquier caso se levantará Acta de iniciación de la relación contractual en cuanto dichos medios estén dispuestos, comenzando a contar el plazo desde el siguiente día a la fecha del Acta.
12.1. Medios humanos:
Dos (2) Ingenieros Técnicos de Obras Públicas con especialidad en Construcciones Civiles para la realización de funciones de: uno, control de obras y seguimiento de expedientes en los que intervenga el Servicio de Vialidad, tanto de promoción privada como pública, y otro colaborar en la redacción de proyectos y ejecución de obras municipales en los que intervenga el Servicio de Vialidad durante el periodo que establezca el contrato. Con experiencia mínima de DOS AÑOS
Un (1) Técnico Práctico con titulación de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicaciones de Proyectos de Construcción o en Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas para la realización de funciones de: vigilancia de obras en los que intervenga el Servicio de Vialidad durante el periodo que establezca el contrato. Con experiencia mínima de DOS AÑOS
Estas personas se encontrarán durante toda su jornada laboral y mientras esté vigente el Contrato de Asistencia Técnica al servicio exclusivo de la Administración, no pudiendo serles encomendado por el Consultor ningún otro tipo de trabajos al margen de los indicados por el Director de Asistencia Técnica.
El Consultor presentará al Director de la Asistencia Técnica, en los dos (2) días hábiles siguientes a la firma del contrato, las personas asignadas al efecto. La Dirección del Contrato podrá rechazar, previa entrevista, a estas personas, en caso de considerarlas poco idóneas para el trabajo que deberán efectuar. Dichas personas reunirán los conocimientos necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas y contarán con las condiciones físicas necesarias para el perfecto desarrollo de las labores de campo que les sean asignadas.
Asimismo, la Dirección del Contrato podrá ordenar en cualquier momento del desarrollo del contrato, la sustitución de una ó varias de estas personas por otra u otras de igual titulación y experiencia, en el caso de que a su juicio no estén realizando correctamente los trabajos de la Asistencia Técnica asignados por la Dirección.
Las personas asignadas a la ejecución del contrato de la Asistencia Técnica no podrán ser sustituidas sin la aceptación expresa del Director de la Asistencia Técnica.
12.2. Jornada de trabajo y realización de los servicios
El periodo ó duración del trabajo, será el correspondiente a la Legislación laboral vigente, Convenios Laborales que afectan y a las modificaciones legalmente aprobadas que sean de aplicación, adaptadas a las necesidades requeridas para mejor control y vigilancia, evitando paradas por falta de asistencia.
Si por necesidades del Servicio fuera necesario aumentar el número de horas normales de trabajo, dicho aumento será con cargo al Consultor y se considerará incluido en la oferta realizada, no pudiendo el consultor pedir ningún tipo de compensación económica por ello.
La prestación del servicio se realizará en el lugar donde se estén realizando las labores de control y vigilancia en el periodo del contrato y de acuerdo con las funciones establecidas en el Artículo 9º, así como en las dependencias del Servicio de Vialidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx cuando el Director de los trabajos lo considere oportuno.
12.3.Régimen Laboral:
Las personas adscritas por el Consultor, adjudicatario a la prestación objeto del Contrato, no tendrán ninguna relación laboral con la Administración bajo ningún concepto.
12.4. Devengos:
Son de cuenta directa del Consultor Adjudicatario todos los devengos del personal, incluidos seguros sociales e impuestos que regula la Ordenanza Laboral para la actividad de oficinas y despachos, y los Convenios Colectivos en vigor ó los que puedan aprobar durante el período de vigencia del presente Contrato.
Artículo 13° - MEDIOS MATERIALES
Vehículos:
Los desplazamientos del personal de la Asistencia Técnica, se realizarán en vehículos propiedad del Consultor ú operarios que lo realicen.
Los vehículos se encontrarán en todo momento en perfecto estado de funcionamiento, siendo por cuenta del Consultor los gastos de seguros, mantenimiento, talleres, combustible, neumáticos, etc., así como aquellos que se pudieran derivar de posibles
accidentes en los que se vieran involucrados dichos vehículos. El consultor dispondrá de los medios de transporte necesarios para el adecuado desplazamiento de los equipos y funcionamiento de los servicios en general. Se estima en principio que podían ser dos vehículos tipo turismo.
No obstante, siempre serán los precisos para que el trabajo del Consultor quede cubierto en cuanto a movilidad.
Comunicaciones:
El personal que preste sus servicios y tengan asignadas la responsabilidad de directa objeto del contrato de la Asistencia Técnica, dispondrá de teléfonos móviles que permitan su localización en el horario establecido como jornada de trabajo. Los medios de comunicación se encontrarán en todo momento en perfecto estado de funcionamiento, siendo por cuenta del consultor todos los gastos que se originen por tal concepto.
Medios auxiliares:
Se pondrán a disposición del contrato los medios auxiliares necesarios para la correcta ejecución del mismo.
Una impresora de inyección color tamaño DIN A-3 y una láser para tamaño DIN A-4. conectadas en red y alimentador automático.
3 P.C. con licencia de software tipo XX.Xxxxxx incluido pantalla plana de 19” Mobiliario:
Adecuado para tres (3) puestos de trabajo, compuesto de masa y silla. Modelo igual existente Servicio Vialidad.
Dos (2) mesas reuniones 120x130 cm. Diseño igual al existente en el Servicio Vialidad
Los Medios Auxiliares incluye la totalidad de los gastos de amortización y funcionamiento de las instalaciones, equipos y en general, todos los necesarios para desarrollar el trabajo descrito en este Pliego. Los medios auxiliares que se de en el ANEXO I, una vez finalizado el contrato quedaran en propiedad municipal.
Artículo 14° - DURACION DEL CONTRATO
La duración del Contrato de Asistencia Técnica será de DOS ( 2 ) AÑOS PRORROGABLES A DOS MÁS, a contar desde el día siguiente a la firma del Acta referenciada en el Artículo 13°.
Artículo 15° - ABONO DEL CONTRATO
El abono del contrato de Asistencia Técnica se efectuará por mensualidades, cuyo importe será el que resulte de la cantidad asignada para cada anualidad, que la determinará el proceso de licitación, facturada en doce mensualidades.
El abono de los Medios Auxiliares, se efectuará en la primera mensualidad, cuyo importe será la cantidad que resulte del proceso de licitación.
Santander, 26 de septiembre de 2008
El Jefe de Servicio,
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx