Contrato de trabajo
Trabajador(a) de Casa Particular Puertas Adentro
En........................a............de...............del año 2020, entre
…………………………………………........................ RUT: ……........................... con domicilio en calle....................................... N°........., comuna de ……….............................., región
..........................., en adelante “el/la empleador(a)”, por una parte, y don(ña)
………….......................................... cédula de identidad N° ........................ 1 , fecha de
nacimiento.........................., con domicilio en calle
………………………………….............................. N° ….........., comuna de ,
región........................, de nacionalidad....................., en adelante “el/la trabajador(a)”, se
conviene un contrato de trabajo cuyas cláusulas son las siguientes:
PRIMERO.- De la naturaleza de los servicios. El/la trabajador(a) se obliga a desempeñar trabajos de asistencia propios o inherentes al hogar, de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador. El/la trabajador(a) queda obligado a cumplir xxxx y correctamente con todos los deberes que le imponga este instrumento o aquellos que se deriven de las labores contratadas, empleando para ello la mayor diligencia y dedicación.
Para una adecuada descripción de las obligaciones que derivan del presente contrato, las parte acuerdan que el/la trabajador(a) desempeñará de forma principal las siguientes tareas:
Aseo MACROBUTTON HTMLDirect Jardinería MACROBUTTON HTMLDirect | Cocinar MACROBUTTON HTMLDirect Chofer MACROBUTTON HTMLDirect | Lavar y planchar ropa MACROBUTTON HTMLDirect Cuidado de niños MACROBUTTON HTMLDirect |
Se deja expresa constancia que los servicios convenidos, no incluyen la obligación de asistencia a personas que, por condiciones fisiológicas o de salud, de carácter permanente, requieran atención o cuidados especiales. 2
SEGUNDO.- El lugar de prestación de los servicios. Las partes acuerdan que los servicios deberán ser prestados en el domicilio ubicado en calle
, Nº , Comuna , Región .
1 Se recomienda además registrar el Nº de Xxxxxxxxx, tratándose de trabajador(a) extranjero.
2 En caso de requerirse asistencia a personas con necesidades especiales, se recomienda modificar la cláusula, por la siguiente:
“Asimismo, se tiene por expresamente convenido que el trabajador(a) deberá atender y asistir a don(a)
, quien presenta condiciones fisiológicas y de salud, de carácter permanente, que exigen
cuidados especiales”.
TERCERO.- Del monto, forma y período de pago de las remuneraciones. El/la trabajador(a) tendrá derecho a percibir las siguientes prestaciones a título de remuneración:
a) Sueldo ascendente a $ ..-;
b) Otras: …………….............................................
Las remuneraciones se pagarán por períodos mensuales vencidos, el último día hábil de cada mes. De las sumas anteriores se deducirán los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo. Asimismo, el empleador se obliga a enterar mensualmente, en la
A.F.P que el/la trabajador/a determine un 4,11% de la remuneración imponible de éste, por el tiempo de duración del contrato, plazo que no podrá exceder de 11 años, a contar de la fecha de inicio de la relación laboral, con objetivo de financiar la indemnización a todo evento por término de contrato a que tiene derecho el trabajador(a), conforme lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo.
El pago de la remuneración, se hará en dinero efectivo. A solicitud del/la trabajador(a), el pago podrá realizarse por medio de cheque, o depósito en cuenta vista o cuenta corriente que el trabajador indique.
Atendido que la prestación de servicios será en régimen puertas adentro, se entiende corresponder a la naturaleza de este vínculo, la obligación del/la empleador(a) consistente en otorgar alimentación o alojamiento al/la trabajador(a). Tales prestaciones, no constituyen remuneración, serán siempre de cargo del empleador, y en tal carácter no podrán ser descontadas de la remuneración del/la trabajador(a).
CUARTO. Cotizaciones de Seguridad Social. De la remuneración bruta que tiene derecho a percibir el/la Trabajador(a) en el respectivo mes, el/la Empleador(a) deberá practicar los descuentos legales para el pago de cotizaciones de seguridad social (cotizaciones para pensiones y cotizaciones para salud). Al efecto, el/la trabajador(a) declara encontrarse afiliado a las siguientes instituciones de seguridad social:
a) AFP : .
b) Salud: .
Será de cargo del Empleador declarar y pagar la cotización para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744.
QUINTO.- El/la trabajador(a) prestará servicios en régimen “puertas adentro” (vive en casa
del empleador).
Las partes dejan constancia que, atendida la naturaleza de los servicios y considerando además que el trabajador(a) vivirá en la casa del empleador, no estará sujeta a horario, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de 9 horas. El exceso podrá fraccionarse durante la jornada y en él se entenderá incluido el lapso destinado a las comidas del/la trabajador(a).
Asimismo, el/la trabajador(a) tendrá derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, solo a petición del/la trabajador(a). A su vez, todos los días que la ley declare festivos serán de descanso obligatorio, salvo que las partes pacten por escrito –con anterioridad- que el descanso se efectuará en un día distinto, el cual no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. 3
3 A contar del 21 de noviembre 2015, atendido que la Ley Nº 20.786 modifica el régimen de descanso de las trabajadoras puertas adentro, se recomienda la siguiente cláusula:
SEXTO.- Este contrato tendrá una duración de carácter indefinida.
SEPTIMO.- El presente contrato de trabajo se firma por Trabajador(a) y Empleador en dos ejemplares del mismo contenido y fecha, quedando en este mismo acto un ejemplar en poder de cada contratante.
El empleador estará obligado a mantener en el lugar de trabajo un ejemplar firmado de este contrato, asimismo, deberá registrar este contrato en el sitio web de la Dirección del Trabajo (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). 4
OCTAVO.- Cláusula de Vigencia: Se deja constancia que la obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el(la) trabajador(a) haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite.
NOVENO.- Cláusula de Viaje.: “El empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral (ya sea por término de contrato, despido o renuncia), el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia que se estipulen, a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 37 del D.S. Nº597 de 1984. Al respecto, se tendrá presente que la señalada obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva. Para cumplimiento de la presente cláusula, las partes pactamos la compra de un pasaje en bus a la ciudad xx Xxxxxxx en Argentina”.
DÉCIMO.- Cláusula de Previsión: Se deja constancia que el(la) trabajador(a) cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes.
DÉCIMO-PRIMERO.- Cláusula de Impuesto a la renta: El(la) empleador(a) tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada (CLÁUSULA SÓLO PARA SUELDOS SUPERIORES A 13,5 UTM).
DÉCIMO-SEGUNDO.- Las partes manifiestan estar en conocimiento que se encuentra prohibido exigir al trabajador(a) el uso obligatorio de uniforme, delantal o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.
“QUINTO.- El trabajador(a) prestará servicios en régimen “puertas adentro” (vive en casa del empleador).
Las partes dejan constancia que, atendida la naturaleza de los servicios y considerando además que el trabajador(a) vivirá en la casa del empleador, no estará sujeta a horario, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de 9 horas. El exceso podrá fraccionarse durante la jornada y en él se entenderá incluido el lapso destinado a las comidas del trabajador(a).
Asimismo, el trabajador(a) tendrá derecho a los respectivos días de descanso, correspondientes a: a) los Domingo de cada semana, el que tiene el carácter de irrenunciable, no admite acumulación o fraccionamiento;
b) los Sábado, en este caso, procederá la acumulación, hacer uso fraccionado o cambiar el día de descanso, todo en la medida que sea dentro del mismo mes; c) todos los días que la ley declare festivos, salvo que las partes pacten por escrito –con anterioridad- que el descanso se efectuara en un día distinto, el cual no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo.”
4 El registro del contrato o su anexo podrá también efectuarse en las oficinas de la Inspección Comunal del Trabajo, correspondiente al domicilio en que se prestan los servicios.
EMPLEADOR | TRABAJADOR(A) |
RUT N° | RUT N° |