Contract
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA APOYAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LA “CONCLUSIÓN DE LA 4A. ETAPA DE AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE RIOVERDE”, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 “ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL”, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “IMSS-BIENESTAR”, REPRESENTADO POR EL XX. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL DR. XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, EL ARQ. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y POR EL LIC. XXXXXX XXXXXXX DE LA XXXXX XXXXX, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO DE FINANZAS Y POR EL XX. XXXXXX XXXXXX XXXX XX XXXX, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN XXXX POTOSÍ, ASISTIDO POR EL XX. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, DIRECTOR DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y PROYECTOS ESPECIALES, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
2. En términos de lo señalado en las fracciones I, II y III del artículo 2o. de la Ley General de Salud (LGS), ordenamiento reglamentario del referido derecho humano, forman parte de las finalidades del derecho a la protección de la salud, (i) el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; (ii) la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, y (iii) el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
3. El artículo 3o., fracciones II y II bis, de la LGS prevé que son materia de salubridad general la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.
4. El artículo 5o. de la LGS establece que el Sistema Nacional de Salud está constituido, entre otros, por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto Federal como local que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho humano a la protección de la salud.
5. El artículo 6o., fracción I, de la LGS establece que el referido Sistema tiene, entre sus objetivos, proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
6. El 7 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Programa Estratégico de Salud para el Bienestar. Dicho Programa Estratégico, es un programa especial que atiende una de las prioridades del desarrollo integral en materia de salud pública del país y define la actuación de las entidades coordinadas del sector y de los organismos federales que participan en la implementación de la estrategia de federalización de los servicios de salud, con lo cual se busca reivindicar el derecho de toda la población de acceder a una atención a la salud digna, para esto, se considera como uno de sus objetivos centrales, “Mejorar la infraestructura, equipamiento para la salud y sistemas de información de los servicios de salud operados por las entidades federativas que atienden a las personas sin seguridad social”, planteándose como una de sus estrategias, adaptar la infraestructura de salud de manera progresiva de acuerdo con las necesidades del Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, para proporcionar servicios de salud accesibles y de calidad a las personas sin seguridad social en todos los niveles de atención.
7. El 25 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), el cual tiene como objetivo general, “Desarrollar e implementar un modelo de atención a la salud, basado en la Atención Primaria de Salud y las funciones esenciales de la salud pública, centrado en las personas, familias y comunidades, a través de la protección y promoción de la salud, la prevención de enfermedades, diagnóstico y tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, considerando la participación comunitaria y los determinantes sociales, para proteger el bienestar de la población del país, principalmente de las personas sin seguridad social”.
Para lograr lo anterior, el MAS-BIENESTAR, toma en cuenta el valor potencial de la Atención Primaria de Salud como piedra angular de un sistema de salud sostenible para la cobertura, considerando como uno de los pilares fundamentales para ello, el contar con “Servicios de salud integrados con énfasis en la atención primaria y las funciones esenciales de la salud pública”, lo que requiere, entre otras condiciones, que se cuente con la infraestructura necesaria para tal fin.
8. Por oficio No. DS/DPEYPE/000104/2023 del día 27 de septiembre del año 2023 el Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxx, Secretario de Salud y Director General del Estado de San Xxxx Potosí, solicitó recursos para el “Conclusión de la 4a. etapa de ampliación del Hospital General de Rioverde”.
9. Mediante oficio número UI-IB-309/2023 de fecha 03 de octubre del 2023, el Titular de la Unidad de Infraestructura del “IMSS-BIENESTAR”, solicitó a la Unidad de Administración y Finanzas del “IMSS-BIENESTAR”, que con cargo a los recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, se hicieran las gestiones para apoyar con recursos financieros al Estado de San Xxxx Potosí o para los fines señalados, recursos Presupuestarios Federales con el carácter de Subsidios para apoyar la adquisición de equipamiento para establecimientos de salud, con cargo a los recursos del programa presupuestario E001, “Atención a la Salud de Personas sin Seguridad Social” para el Ejercicio Fiscal 2023,
10. Por medio del oficio número UAF-IB-CPP-136/2023, de fecha 03 de octubre del 2023, el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del “IMSS-BIENESTAR” notificó la reserva de recursos hasta por la cantidad de $148,410,248.79 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 79/100 M.N.), con cargo al programa Presupuestario E001, “Atención a la Salud de Personas sin Seguridad Social”, oficio que se agrega como Anexo 1.
D E C L A R A C I O N E S
I. El “IMSS-BIENESTAR” declara que:
I.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, de conformidad con los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1 del “Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 xx xxxxxx de 2022, en adelante “DECRETO DE CREACIÓN”.
I.2. De conformidad con el artículo 2 del DECRETO DE CREACIÓN, tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
I.3. El Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII, del DECRETO DE CREACIÓN, personalidad que acredita en términos del nombramiento de 28 de julio de 2023, suscrito por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
I.4. El Dr. Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
I.5. El Arq. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Titular de la Unidad de Infraestructura, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 44 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
I.6. El Lic. Xxxxxx Xxxxxxx de la Xxxxx Xxxxx, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, en asistencia del Director General, en términos de lo establecido en el artículo 35 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y de conformidad con el testimonio de la Escritura Pública número 81,802, de 28 xx xxxxx de 2023,
otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxx, titular de la Notaría Pública número 13 de la Ciudad de México, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el folio número 121-7-19042023-180136, de 19 xx xxxxx de 2023, en cumplimiento a lo ordenado en la fracción IV del artículo 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
I.7. Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD” declara que:
II.1. El Estado de San Xxxx Potosí, forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 1o, 2o y 3o, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Xxxx Potosí.
II.2 El C.P. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario de Finanzas, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Xxxx Potosí; 1o., 3o., fracción I, inciso a), 25, párrafo segundo, 31, fracción II y 33, fracciones XII y L de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Xxxx Potosí; y, 1o., 3o., fracción I, 5o., y 6o., del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, cargo que acredita con copia del nombramiento respectivo.
II.3 El Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxx, Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de San Xxxx Potosí, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Xxxx Potosí; 1o., 3o., fracciones I, inciso a) y II, inciso a), 25, párrafo segundo, 31, fracción XVII, 41 TER, fracciones IV, VI, VII y XX, 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Xxxx Potosí; 3o., fracciones II y III y 13, de la Ley de Salud del Estado de San Xxxx Potosí; 12, fracciones I, XII y XIII del Decreto Administrativo por el que se constituyen los Servicios de Salud de San Xxxx Potosí como un Organismo Descentralizado de Gobierno Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios; y, artículos 1o., 5o., fracción II, 14 fracciones I, II, XIII y XIV del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de San Xxxx Potosí, cargos que acredita con copia de los nombramientos respectivos.
II.4 El Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Director de Planeación, Evaluación y Proyectos Especiales, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, en asistencia del Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de San Xxxx Potosí, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., 6o., fracción II y 18 del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de San Xxxx Potosí, cargo que acredita con copia del nombramiento respectivo.
II.1. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son contribuir, en el marco de “EL PROGRAMA”, a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud en beneficio de las personas sin seguridad social, a través de la adquisición de equipamiento para establecimientos de la salud
II.2. Con base en lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD”, a través de la Secretaría de Finanzas, manifiesta que, en forma previa a la radicación de los recursos, aperturará en los términos que se precisan en la cláusula Segunda de este instrumento jurídico, una cuenta bancaria productiva, única y específica
para este Convenio de Coordinación, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
II.3. Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Prolongación Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxx Xxxxxx.
Una vez expuesto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y bajo la consideración de que los subsidios que se otorguen, se ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes a “EL PROGRAMA”, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los compromisos a que se sujetarán “LAS PARTES” para que el “IMSS-BIENESTAR” transfiera a “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, a efecto de que este último, en el marco de “EL PROGRAMA” y con la finalidad de contribuir a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados dirigidos a las personas sin seguridad social, los destine para la adquisición de equipamiento para establecimientos de salud, en los términos previstos en este instrumento jurídico.
Para efectos de lo anterior, el ejercicio, comprobación y control de los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente instrumento jurídico, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las demás disposiciones federales aplicables y en las estipulaciones de este Convenio de Coordinación.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el “IMSS-BIENESTAR” transferirá a “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD”, en una ministración, recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios hasta por la cantidad de $148,410,248.79 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
OCHO PESOS 79/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 2 del presente Convenio de Coordinación.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por el “IMSS- BIENESTAR” a “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD”, dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2 del presente Convenio de Coordinación.
Para los efectos anteriores, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD”, a través de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí, deberá abrir, en forma previa a la radicación de los recursos, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Coordinación, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a los Servicios de Salud de
San Xxxx Potosí, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Coordinación.
La Unidad Ejecutora, deberá informar al “IMSS-BIENESTAR”, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la recepción de los recursos transferidos, señalando el monto y fecha de la misma, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido ministrados. Para efecto de que la Unidad Ejecutora pueda verificar el cumplimiento de esta obligación, el “IMSS-BIENESTAR” le dará aviso de la transferencia de recursos que realice a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí. En caso de advertirse algún incumplimiento a lo anterior, el “IMSS-BIENESTAR” lo informará a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y al órgano de interno de control en la Unidad Ejecutora, para los efectos legales y administrativos que procedan.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario de los recursos referidos, a fin que éstos y sus rendimientos financieros estén en todo momento debidamente identificados.
La no ministración de estos recursos y sus rendimientos financieros por parte de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico, por lo que de actualizarse dicho supuesto, el “IMSS-BIENESTAR” podrá solicitar que se reintegren a la Tesorería de la Federación los recursos transferidos, así como los rendimientos financieros generados, obligándose “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD” a realizar dicho reintegro dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que sea requerida para tal efecto.
La Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí y la Unidad Ejecutora, deberán remitir al “IMSS-BIENESTAR” la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos que se transfieran en virtud del presente Convenio de Coordinación, es para el desarrollo de las acciones que corresponden al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Coordinación no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio y comprobación deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Asimismo, se acuerda que el monto de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes.
Los recursos presupuestarios federales que el “IMSS-BIENESTAR” se compromete a transferir a “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD” en virtud del presente Convenio de Coordinación, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, “LAS PARTES”
convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. El “IMSS-BIENESTAR”, por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en lo que concierne a la verificación de la adquisición del equipamiento objeto de apoyo que
se realice en cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, y de la Unidad de Administración y Finanzas por lo que hace a la comprobación del ejercicio del gasto que deba realizar la Unidad Ejecutora, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que estas últimas implementen para tal fin, verificará (i) el cumplimiento del objetivo y meta a que se refiere la cláusula Cuarta de este Convenio de Coordinación, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en su cláusula Segunda sean destinados únicamente para cumplir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con sus Anexos 3 y 4, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que el “IMSS-BIENESTAR” realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de asignación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en los procedimientos de contratación que formalice la Unidad Ejecutora para cumplir con el objeto de este instrumento jurídico, así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina la Unidad Ejecutora durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas.
III. El “IMSS-BIENESTAR”, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, a efecto de observar la correcta aplicación y seguimiento de los recursos federales transferidos para el objeto de “EL PROGRAMA”, y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, se auxiliará de los informes que deba rendir la Unidad Ejecutora en los términos previstos en el presente instrumento jurídico. En caso de alguna inconsistencia, se notificará a la Unidad Ejecutora para que proceda conforme a sus atribuciones.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora estará obligada a otorgar al “IMSS-BIENESTAR”, a través del personal que designe; todas las facilidades que resulten necesarias.
IV. Para los efectos de las acciones de supervisión y verificación referidas en las fracciones I y IV de la presente cláusula, la Unidad Ejecutora al rendir los informes del ejercicio presupuestario, deberá exhibir en medio electrónico la documentación escaneada de su original que sustente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la cláusula Segunda del presente instrumento jurídico.
V. El “IMSS-BIENESTAR”, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en lo que concierne a la verificación de la adquisición del equipamiento que se realice en cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, y de la Unidad de Administración y Finanzas por lo que hace a la comprobación del ejercicio del gasto que deba realizar la Unidad Ejecutora, podrá en todo momento verificar en coordinación con la Unidad Ejecutora, la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD”, así como los rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última que exhiba el original de los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos.
VI. En caso de presentarse (i) la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos a “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD”, así como de sus rendimientos financieros o,
(ii) no sean ejercidos en los términos estipulados en el presente Convenio de Coordinación, el “IMSS- BIENESTAR” podrá solicitar a la Unidad Ejecutora su reintegro a la Tesorería de la Federación. En estos supuestos, la Unidad Ejecutora estará obligada a efectuar dicho reintegro dentro de los quince
(15) días naturales siguientes a la fecha en que el “IMSS-BIENESTAR” se lo requiera.
CUARTA. OBJETIVO Y META. Los recursos a que se refiere la cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación tendrán el objetivo y meta que se establecen en el Anexo 4, del presente instrumento jurídico, cuya observancia estará a cargo de la Unidad Ejecutora.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la cláusula Segunda de este instrumento jurídico serán destinados por la Unidad Ejecutora en forma exclusiva a la adquisición de equipamiento para los establecimientos de salud que se señalan en el Anexo 2 de este instrumento jurídico, conforme al listado que se contiene en su Anexo 3, con la finalidad de contribuir a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados dirigidos a las personas sin seguridad social.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente Convenio de Coordinación se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
La Unidad Ejecutora podrá ejercer los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria productiva, única y específica en la que haya recibido los recursos presupuestarios federales objeto del presente instrumento jurídico, exclusivamente para realizar las acciones de equipamiento en las unidades médicas que se contienen en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, considerando para su ejecución, el listado de equipamiento que se describen en el Anexo 4 de este Convenio de Coordinación.
“EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD” presentará al cierre del ejercicio fiscal, un reporte de los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, conforme al Anexo 7 de este Convenio de Coordinación.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD”, así como los correspondientes a los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo al “IMSS-BIENESTAR”, por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos y demás erogaciones no previstas en el listado de equipamiento que se contiene en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y exclusivamente respecto de los establecimientos de salud que se señalan en el Anexo 3 de este Convenio de Coordinación, deberán ser realizados por “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD” con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD”. Adicionalmente a los
compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD” se obliga a:
I. Vigilar, a través de la Unidad Ejecutora, el estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, obligándose, en consecuencia, a dar aviso a las instancias competentes, respecto de cualquier anomalía detectada.
II. Garantizar en todo momento, a través de la Unidad Ejecutora, que las contrataciones que efectúe en cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, cumplan con las disposiciones jurídicas federales aplicables.
III. Responder, a través de la Unidad Ejecutora, por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que proporcione para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
IV. Aplicar, a través de la Unidad Ejecutora, los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros conforme al objetivo y meta previstos en el presente instrumento jurídico.
V. Por conducto de la Unidad Ejecutora, remitir al “IMSS-BIENESTAR”, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la transferencia de los recursos presupuestarios federales referidos en la cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha transferencia, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere éste párrafo, deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir al “IMSS-BIENESTAR”, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración realizada por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas, el comprobante que acredite la recepción de la ministración, conforme a la normativa aplicable.
VI. Integrar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
VII. Por conducto de la Unidad Ejecutora, rendir al “IMSS-BIENESTAR”, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud un informe de cierre del ejercicio del gasto, a más tardar el 30 xx xxxxx de 2024, conforme a los Anexos 6 y 7 de este Convenio de Coordinación, respectivamente.
VIII. Por conducto de la Unidad Ejecutora, rendir al “IMSS-BIENESTAR”, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, un informe respecto del cumplimiento del objetivo y meta referidos en la cláusula Cuarta y en el Anexo 5 de este instrumento jurídico, a más tardar el 31 de enero de 2024.
IX. Verificar, a través de la Unidad Ejecutora, que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de la Unidad Ejecutora. Conforme a lo anterior, dicha documentación deberá contar con el archivo electrónico CFDI correspondiente, salvo en los casos de excepción previstos por las leyes aplicables, en los que se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. En tal virtud, la Unidad Ejecutora deberá remitir al “IMSS-BIENESTAR”, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
En consecuencia, la autenticidad de la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la Unidad Ejecutora.
X. Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación justificativa y comprobatoria original que sustente la erogación de los recursos presupuestarios federales transferidos
en virtud del presente Convenio de Coordinación, obligándose a exhibirla en cualquier momento que le sea requerida por el “IMSS-BIENESTAR” y, en su caso, por los órganos fiscalizadores competentes, además de proporcionar la información adicional que estos últimos le requieran.
XI. Por conducto de la Unidad Ejecutora, cancelar, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, con la leyenda “Operado con recursos presupuestarios federales del programa E001 Atención a la salud de personas sin seguridad social del ejercicio fiscal 2023.”
XII. Mantener actualizada, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información relativa al cumplimiento del objetivo y meta a los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIII. Proporcionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información y documentación que el “IMSS- BIENESTAR”, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, le solicite en las visitas de supervisión y verificación que este último opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
XIV. Informar, por conducto de la Unidad Ejecutora, sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación a los órganos de control y de fiscalización de “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD” y entregarles copia del mismo.
XV. Difundir en la página de Internet de la Unidad Ejecutora el presente Convenio de Coordinación, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XVI. Gestionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL “IMSS-BIENESTAR”. Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Coordinación, el “IMSS-BIENESTAR” se compromete a:
I. Por conducto de la Coordinación de Finanzas, transferir a “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD”, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, dentro del periodo previsto en su Anexo 2.
II. Verificar, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a su capacidad operativa, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes de la Federación y/o de “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD”.
III. Por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, solicitar a la Unidad Ejecutora que ésta entregue un informe del cumplimiento del objetivo y meta referidos en la cláusula Cuarta y en el Anexo 5 de este instrumento, a más tardar el 31 de enero de 2024.
IV. Dar seguimiento, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros generados, con base en los informes que la Unidad Ejecutora rinda en los términos previstos en este Convenio de Coordinación.
V. Solicitar, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, la documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que la Unidad Ejecutora debe presentar en términos de lo estipulado en el presente Convenio de Coordinación.
VI. Verificar, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, que “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD” efectúe el reintegro de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, cuando (i) después de radicados a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo convenido en este instrumento jurídico; (ii) una vez ministrados a la Unidad Ejecutora, el “IMSS-BIENESTAR”, por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, lo requiera por su falta de comprobación, o por no haber sido ejercidos en los términos del presente Convenio de Coordinación, (iii) al cierre del ejercicio fiscal, en los términos dispuestos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios.
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio de Coordinación.
VIII. Dar seguimiento, en coordinación con la Unidad Ejecutora, sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico.
IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, la supervisión, verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que, en virtud de este instrumento, sean ministrados a “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD”, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
X. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XI. Difundir, en la página de Internet del “IMSS-BIENESTAR”, el presente Convenio de Coordinación.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y
FISCALIZACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que la verificación, seguimiento y evaluación del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por el “IMSS-BIENESTAR” a “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a “LAS PARTES” en los términos estipulados en el mismo y de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, se obligan a que, cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio de Coordinación detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido destinados a fines distintos a los estipulados en este instrumento jurídico, lo harán del conocimiento de manera inmediata de la Auditoría Superior de la Federación, de la Contraloría General del Estado de San Xxxx Potosí, y, en su caso, del ministerio público que resulte competente.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese interponer en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo del objeto del presente instrumento, “LAS PARTES” constituyen, en este acto, una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por un representante del “IMSS-BIENESTAR” y uno del “GOBIERNO DE LA ENTIDAD”, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Solucionar cualquier circunstancia no prevista en el presente instrumento jurídico.
b) Resolver las controversias o conflictos que se susciten con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Convenio.
c) Establecer las medidas o mecanismos que permitan atender las circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en el presente instrumento jurídico.
d) Las demás que acuerden “LAS PARTES”.
El “IMSS-BIENESTAR” designa como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento a la persona Titular de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud.
Por parte de “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD” participará como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento a la persona servidora pública que designe la persona Titular de la Unidad Ejecutora, quien deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de las acciones de comprobación del ejercicio del gasto que se realicen con posterioridad en los términos convenidos en el mismo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo para lo cual deberán formalizar el convenio modificatorio respectivo. Las modificaciones al Convenio de Coordinación obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD”.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. En circunstancias especiales originadas por caso fortuito o fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, “LAS PARTES” convienen en aplicar las medidas o mecanismos que se acuerden a través de la Comisión de Evaluación y Seguimiento señalada en la cláusula Décima Primera de este instrumento jurídico, mismas que de ser necesarias, darán lugar a suscribir el convenio modificatorio correspondiente en los términos que se señalan en la cláusula que antecede.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de
Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por acuerdo de “LAS PARTES”.
II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere el “IMSS-BIENESTAR”.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” manifiestan que el presente Convenio de Coordinación se celebra de buena fe por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo mediante la Comisión de Evaluación y Seguimiento descrita en la cláusula Décima Primera del presente instrumento jurídico.
En caso de subsistir la controversia, “LAS PARTES” acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA OCTAVA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. “LAS PARTES”
convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones del mismo, así como en las direcciones electrónicas que las mismas designen para tales efectos, atendiendo los principios de inmediatez.
En caso de que “LAS PARTES” cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince (15) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como válido el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento. Para el caso de cambio de dirección electrónica, dicho cambio deberá notificarlo por escrito y/o vía oficial signada por las “LAS PARTES”.
DÉCIMA NOVENA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. “LAS PARTES” manifiestan que en la
celebración del presente Convenio de Coordinación no ha habido error, dolo o mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento.
VIGÉSIMA. ANEXOS. “LAS PARTES” reconocen como parte integrante del presente Convenio de Coordinación los anexos que a continuación se indican. Dichos anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente instrumento jurídico.
ANEXOS Anexo 1. SUFICIENCIA PRESUPUESTAL
Anexo 2. MONTO DE LOS RECURSOS Y PERIODO DE TRANSFERENCIA Anexo 3. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Anexo 4. LISTADO DE EQUIPAMIENTO Anexo 5. OBJETIVO Y META
Anexo 6. INFORME DE GASTO DE EQUIPAMIENTO Anexo 7. REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Leído el presente Convenio de Coordinación, estando debidamente enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman por sextuplicado, en la Ciudad de México, el 09 de octubre de 2023.
Por el “IMSS-BIENESTAR” XX. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL | Por “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD” XX. XXXXXX XXXXXX XXXX XX XXXX SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ |
DR. XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD | XX. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y PROYECTOS ESPECIALES |
ARQ. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX TITULAR DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA | C.P. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO DE FINANZAS DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ |
LIC. XXXXXX XXXXXXX DE LA XXXXX XXXXX TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS |
HOJA DE FIRMAS DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL “CONCLUSIÓN DE LA 4A. ETAPA DE AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE RIOVERDE”, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 “ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ EL DÍA 09 DE OCTUBRE DE 2023.
ANEXO 1 SUFICIENCIA PRESUPUESTAL
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL “CONCLUSIÓN DE LA 4A. ETAPA DE AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE RIOVERDE”, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 “ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, EL DÍA 09 DE OCTUBRE DE 2023.
MONTO DE LOS RECURSOS Y PERIODO DE TRANSFERENCIA
(Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas)
PARTIDA DE GASTO | IMPORTE TOTAL | PERIODO DE TRANSFERENCIA |
43401 | $148,410,248.79 | A partir del mes de octubre de 2023 |
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL CONCLUSIÓN DE LA 4A. ETAPA DE AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE RIOVERDE”, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 “ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, EL DÍA 09 DE OCTUBRE DE 2023.
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
N° | CLUES | NOMBRE UNIDAD | DIRECCIÓN | MONTO |
1 | SPSSA000945 | HOSPITAL GENERAL DE RIOVERDE | XXXXXXX XXXX Y CARRETERA SAN XXXX XX XXXXXX S/N, RIOVERDE, SAN XXXX POTOSI | $148,410,248.79 |
ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL “CONCLUSIÓN DE LA 4A. ETAPA DE AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE RIOVERDE”, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 “ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, EL DÍA 09 DE OCTUBRE DE 2023.
ANEXO 4
LISTADO DE EQUIPAMIENTO
NO | NOMBRE DEL BIEN | TIPO DE BIEN | CANTIDAD | IMPROTE UNITARIO (ANTES DEL IVA) | IMPORTE TOTAL (DESPUÉS DEL IVA) |
1 | Abreboca Fergunson longuitud 16.5 cm | INSTRUMENTAL MÉDICO | 2 | $5,879.00 | $11,758.00 |
2 | Agitador de plaquetas con incubadora incluida | EQUIPO DE LABORATORIO | 1 | $273,765.50 | $273,765.50 |
3 | Agitador eléctrico de plataforma | EQUIPO MÉDICO | 2 | $45,008.00 | $90,016.00 |
4 | Agitador eléctrico para pipetas tipo Xxxxxx con pinzas para 6 pipetas | EQUIPO DE LABORATORIO | 1 | $8,129.00 | $8,129.00 |
5 | Agitador vibratorio de contacto para tubos de ensayo y pequeños matraces | EQUIPO DE LABORATORIO | 1 | $47,090.50 | $47,090.50 |
6 | Alveotomo modelo Xxxx, pinza gubia, longuitud 17 cm | INSTRUMENTAL MÉDICO | 2 | $2,500.00 | $5,000.00 |
7 | Amalgamador y dosificador estomatológico | EQUIPO MÉDICO | 1 | $10,825.00 | $10,825.00 |
8 | Anaquel para expedientes | EQUIPO MÉDICO | 3 | $9,957.00 | $29,871.00 |
9 | Anaquel para expedientes | EQUIPO MÉDICO | 3 | $9,957.00 | $29,871.00 |
10 | Anteojos emplomados | EQUIPO MÉDICO | 5 | $8,766.38 | $43,831.90 |
11 | Arco xx Xxxxx, porta dique de hule | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $4,165.00 | $12,495.00 |
12 | Aspirador portátil para succión continua | EQUIPO MÉDICO | 2 | $80,300.00 | $160,600.00 |
13 | Balanza granataria con dos platillos | EQUIPO MÉDICO | 2 | $7,236.00 | $14,472.00 |
14 | Banqueta de altura | MOBILIARIO MÉDICO | 1 | $1,209.48 | $1,209.48 |
15 | Banqueta de altura | MOBILIARIO MÉDICO | 14 | $1,209.48 | $16,932.72 |
16 | Banqueta de altura | MOBILIARIO MÉDICO | 8 | $1,209.48 | $9,675.84 |
17 | Xxxx xxxxx | XXXXXXXXXX MÉDICO | 1 | $80,000.00 | $80,000.00 |
18 | Baño sin circulación de agua, con termostato de resistencia, de poca presión, para 40 tubos de 13 x 100 mm. Dimensiones: 33 x 16.5 x 17 cm | EQUIPO MÉDICO | 1 | $31,250.00 | $31,250.00 |
19 | Báscula con estadímetro | EQUIPO MÉDICO | 16 | $6,142.00 | $98,272.00 |
20 | Báscula para bebe | EQUIPO MÉDICO | 3 | $7,300.00 | $21,900.00 |
21 | Protector de gónadas | EQUIPO MÉDICO | 5 | $5,000.00 | $25,000.00 |
22 | Xxxxxxxx Xxxxx, mediano, punta en forma xx xxxx | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $1,570.00 | $4,710.00 |
23 | Buró hospitalario con cajón | MOBILIARIO MÉDICO | 3 | $2,721.00 | $8,163.00 |
24 | Xxxx xxxxxxx radiotransparente | EQUIPO MÉDICO | 2 | $106,950.00 | $213,900.00 |
25 | Cama clínica múltiples posiciones para paciente adulto | EQUIPO MÉDICO | 8 | $85,675.00 | $685,400.00 |
26 | Xxxxxxx xx Xxxxxxxx | MOBILIARIO MÉDICO | 6 | $91,060.00 | $546,360.00 |
27 | Campana de flujo laminar | EQUIPO MÉDICO | 1 | $115,896.00 | $115,896.00 |
28 | Capnógrafo con oxímetro | EQUIPO MÉDICO | 3 | $16,000.00 | $48,000.00 |
NO | NOMBRE DEL BIEN | TIPO DE BIEN | CANTIDAD | IMPROTE UNITARIO (ANTES DEL IVA) | IMPORTE TOTAL (DESPUÉS DEL IVA) |
29 | Cardiotocógrafo | EQUIPO MÉDICO | 4 | $253,263.80 | $1,013,055.20 |
30 | Carro cajonero | MOBILIARIO MÉDICO | 7 | $6,537.00 | $45,759.00 |
31 | Carro xxxxxxx para cadáveres | MOBILIARIO MÉDICO | 1 | $25,500.00 | $25,500.00 |
32 | Carro camilla tipo transfer (lateral) | MOBILIARIO MÉDICO | 2 | $53,499.00 | $106,998.00 |
33 | Carro para curaciones | MOBILIARIO MÉDICO | 1 | $6,200.00 | $6,200.00 |
34 | Carro para medicamentos | MOBILIARIO MÉDICO | 6 | $7,956.00 | $47,736.00 |
35 | Carro rojo con equipo completo para reanimación con desfibrilador-monitor- marcapasos | EQUIPO MÉDICO | 5 | $267,400.00 | $1,337,000.00 |
36 | Centrífuga con cabezal intercambiable | EQUIPO MÉDICO | 8 | $402,750.00 | $3,222,000.00 |
37 | Centrífuga xx xxxx para ocho tubos de 13 x 100 mm | EQUIPO DE LABORATORIO | 4 | $58,000.00 | $232,000.00 |
38 | Centrífuga semiautomática para pruebas cruzadas | EQUIPO DE LABORATORIO | 2 | $90,000.00 | $180,000.00 |
39 | Cistoscopio | EQUIPO MÉDICO | 1 | $28,000.00 | $28,000.00 |
40 | Collarín emplomado | EQUIPO MÉDICO | 5 | $1,510.00 | $7,550.00 |
41 | Congelador vertical 1 puerta de cristal, capacidad 12.6 pies | MOBILIARIO MÉDICO | 1 | $33,150.00 | $33,150.00 |
42 | Congelador vertical 1 puerta de cristal, capacidad 12.6 pies | MOBILIARIO MÉDICO | 2 | $33,150.00 | $66,300.00 |
43 | Cortina antibacteriana | MOBILIARIO MÉDICO | 20 | $2,000.00 | $40,000.00 |
44 | Cronómetro digital | EQUIPO MÉDICO | 2 | $9,500.00 | $19,000.00 |
45 | Cubeta de patada de 12 litros acero inoxidable | MOBILIARIO MÉDICO | 12 | $870.00 | $10,440.00 |
46 | Cuna de calor radiante con fototerapia | EQUIPO MÉDICO | 6 | $213,500.00 | $1,281,000.00 |
47 | Dispensador de parafina | EQUIPO MÉDICO | 1 | $77,874.00 | $77,874.00 |
48 | Ecocardiógrafo bidimensional Doppler color | EQUIPO MÉDICO | 2 | $3,844,567.25 | $7,689,134.50 |
49 | Electrocardiógrafo multicanal con interpretación (avanzado) | EQUIPO MÉDICO | 2 | $259,051.00 | $518,102.00 |
50 | Electrocardiógrafo portátil | EQUIPO MÉDICO | 2 | $63,053.00 | $126,106.00 |
51 | Electroencefalógrafo de 32 canales | EQUIPO MÉDICO | 1 | $388,500.00 | $388,500.00 |
52 | Elevador Apical Xxxxx, con mango metálico con brazo angulado, extremo fino y corto derecho | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $949.00 | $2,847.00 |
53 | Elevador Apical Xxxxx, con mango metálico con brazo angulado, extremo fino y corto izquierdo | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $1,097.00 | $3,291.00 |
54 | Elevador Apical Xxxxx, con mango metálico con brazo angulado, extremo fino y corto izquierdo | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $1,097.00 | $3,291.00 |
55 | Elevador Bein, con mango metálico, recto, acanalado, de 4 mm, ancho de hoja | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $1,576.00 | $4,728.00 |
56 | Elevador Xxxxxx, con mango metálico xx xxxxxxx, extremo en ángulo recto, con hoja pequeña derecha | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $1,439.00 | $4,317.00 |
NO | NOMBRE DEL BIEN | TIPO DE BIEN | CANTIDAD | IMPROTE UNITARIO (ANTES DEL IVA) | IMPORTE TOTAL (DESPUÉS DEL IVA) |
57 | Elevador Xxxxxx, con mango metálico xx xxxxxxx, extremo en ángulo recto, con hoja pequeña izquierda | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $1,507.00 | $4,521.00 |
58 | Elevador Xxxxxx, xx xxxxxxx, derecho, mango metálico, extremo en ángulo recto, hoja grande | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $1,533.00 | $4,599.00 |
59 | Elevador Xxxxxx, mango metálico recto, acanalado, extremo ancho | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $1,667.00 | $5,001.00 |
60 | Elevador tipo Xxxxx Xxxxx, xx xxxxxxx, derecho, con mango metálico, extremo en ángulo obtuso y hoja grande | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $1,043.00 | $3,129.00 |
61 | Elevador tipo Xxxxx Xxxxx, xx xxxxxxx, derecho, con mango metálico, extremo en ángulo obtuso y hoja pequeña | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $1,084.00 | $3,252.00 |
62 | Elevador tipo Xxxxx Xxxxx, xx xxxxxxx, izquierdo, con mango metálico extremo en ángulo obtuso y hoja pequeña | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $1,573.00 | $4,719.00 |
63 | Elevador, Xxxxxx, con mango metálico recto, acanalado, extremo ancho | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $2,131.00 | $6,393.00 |
64 | Equipo de curación | INSTRUMENTAL MÉDICO | 20 | $1,379.31 | $27,586.20 |
65 | Escalera tipo tijera 3 peldaños de aluminio | MOBILIARIO MÉDICO | 4 | $3,853.00 | $15,412.00 |
66 | Escalera tipo tijera 5 peldaños de aluminio | MOBILIARIO MÉDICO | 2 | $5,173.00 | $10,346.00 |
67 | Esfigmomanómetro aneroide de pared | EQUIPO MÉDICO | 10 | $4,850.00 | $48,500.00 |
68 | Esfigmomanómetro aneroide portátil | EQUIPO MÉDICO | 20 | $8,980.00 | $179,600.00 |
69 | Esfigmomanómetro aneroide portátil (de pedestal) | EQUIPO MÉDICO | 10 | $8,980.00 | $89,800.00 |
70 | Espátula para cemento, xx xxxxx extremo, con puntas de trabajo semicircular | INSTRUMENTAL MÉDICO | 8 | $1,446.00 | $11,568.00 |
71 | Estante guarda esteril 90 cm | EQUIPO DE LABORATORIO | 6 | $7,449.00 | $44,694.00 |
72 | Esterilizador de vapor autogenerado xx xxxx | EQUIPO MÉDICO | 1 | $143,550.00 | $143,550.00 |
73 | Esterilizador de vapor autogenerado para CEYE | EQUIPO MÉDICO | 3 | $2,406,706.57 | $7,220,119.71 |
74 | Esterilizador de vapor autogenerado para laboratorio | EQUIPO DE LABORATORIO | 1 | $910,000.00 | $910,000.00 |
75 | Estetoscopio | EQUIPO MÉDICO | 20 | $1,420.00 | $28,400.00 |
76 | Estimulador TENS | EQUIPO DE LABORATORIO | 1 | $1,500.00 | $1,500.00 |
77 | Estuche de diagnóstico hospitalario | EQUIPO MÉDICO | 16 | $21,500.00 | $344,000.00 |
78 | Estufa bacteriológica de 75 cm con doble puerta | MOBILIARIO MÉDICO | 1 | $103,486.50 | $103,486.50 |
79 | Fonodetector de latidos fetales | EQUIPO MÉDICO | 4 | $3,186.83 | $12,747.32 |
80 | FORCEPS DENTAL NO. 16 | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $1,250.00 | $3,750.00 |
81 | FORCEPS DENTAL NO. 53 derecho | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $1,250.00 | $3,750.00 |
82 | FORCEPS No. 101 | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $1,250.00 | $3,750.00 |
83 | FORCEPS NO. 150 | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $1,250.00 | $3,750.00 |
84 | FORCEPS NO. 17 | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $1,250.00 | $3,750.00 |
NO | NOMBRE DEL BIEN | TIPO DE BIEN | CANTIDAD | IMPROTE UNITARIO (ANTES DEL IVA) | IMPORTE TOTAL (DESPUÉS DEL IVA) |
85 | FORCEPS NO. 210 y 222 juego | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $1,250.00 | $3,750.00 |
86 | FORCEPS NO. 210 y 222 juego | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $1,250.00 | $3,750.00 |
87 | FORCEPS NO. 23 | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $1,250.00 | $3,750.00 |
88 | FORCEPS NO. 53 izquierdo | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $1,250.00 | $3,750.00 |
89 | FORCEPS NO. 69 | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $1,250.00 | $3,750.00 |
90 | FORCEPS NO. 88 derecho | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $1,250.00 | $3,750.00 |
91 | FORCEPS NO. 88 izquierdo | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $1,250.00 | $3,750.00 |
92 | FORCEPS NO. 99 C | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $1,250.00 | $3,750.00 |
93 | Gaveta para medicamentos | MOBILIARIO MÉDICO | 5 | $3,950.00 | $19,750.00 |
94 | Glucómetro | EQUIPO MÉDICO | 30 | $789.57 | $23,687.10 |
95 | Gradilla de alambre para 40 tubos | MOBILIARIO MÉDICO | 10 | $600.00 | $6,000.00 |
96 | Grúa para traslado de pacientes | EQUIPO MÉDICO | 1 | $534,356.00 | $534,356.00 |
97 | Incubadora de traslado (Incluye Ventilador de traslado para neonato) | EQUIPO MÉDICO | 1 | $1,526,750.00 | $1,526,750.00 |
98 | Incubadora para recién nacido | EQUIPO MÉDICO | 8 | $275,500.00 | $2,204,000.00 |
99 | Lámpara xx xxxxxxx | EQUIPO MÉDICO | 5 | $1,175.00 | $5,875.00 |
100 | Lámpara de examinación con fuente de luz de fibra óptica | EQUIPO MÉDICO | 16 | $3,879.31 | $62,068.96 |
101 | Lámpara de fototerapia (de LED) | EQUIPO MÉDICO | 6 | $35,450.00 | $212,700.00 |
102 | Lámpara de pie rodable | EQUIPO MÉDICO | 6 | $3,879.31 | $23,275.86 |
103 | Lámpara de pie rodable | EQUIPO MÉDICO | 5 | $3,879.31 | $19,396.55 |
104 | Lámpara quirúrgica portátil para emergencia | EQUIPO MÉDICO | 2 | $368,000.00 | $736,000.00 |
105 | Laringoscopio | EQUIPO MÉDICO | 5 | $23,400.00 | $117,000.00 |
106 | Lavabo pasteur con tarja derecha | EQUIPO MÉDICO | 19 | $19,807.00 | $376,333.00 |
107 | Lavabo pasteur con tarja izquierda | MOBILIARIO MÉDICO | 1 | $19,807.00 | $19,807.00 |
108 | Lavador desinfector de cómodos de vapor autogenerado | EQUIPO MÉDICO | 1 | $190,000.00 | $190,000.00 |
109 | Xxxxx Xxxx, mango recto, doble extremo | EQUIPO MÉDICO | 2 | $5,187.00 | $10,374.00 |
110 | Xxxx Xxxxxx x Xxxxxxx, xx xxxxx extremo, del No. 10c o del No. 3, con puntas de trabajo rectangular y oval, estrías horizontales | EQUIPO MÉDICO | 2 | $1,322.00 | $2,644.00 |
111 | Mandil emplomado | EQUIPO MÉDICO | 5 | $4,090.00 | $20,450.00 |
112 | Mastógrafo Digital con estereotaxia y tomosíntesis | EQUIPO MÉDICO | 1 | $5,750,000.00 | $5,750,000.00 |
113 | Mesa alta de 180 cm con cajonera | MOBILIARIO MÉDICO | 1 | $23,200.00 | $23,200.00 |
114 | Mesa de exploración universal ginecológica | MOBILIARIO MÉDICO | 7 | $37,400.00 | $261,800.00 |
115 | Mesa mayo | MOBILIARIO MÉDICO | 4 | $4,620.00 | $18,480.00 |
NO | NOMBRE DEL BIEN | TIPO DE BIEN | CANTIDAD | IMPROTE UNITARIO (ANTES DEL IVA) | IMPORTE TOTAL (DESPUÉS DEL IVA) |
116 | Mesa para disección de cadáveres xx xxxxx inoxidable | MOBILIARIO MÉDICO | 1 | $540,000.00 | $540,000.00 |
117 | Mesa para exploración pediátrica | MOBILIARIO MÉDICO | 1 | $19,989.00 | $19,989.00 |
118 | Mesa Pasteur | MOBILIARIO MÉDICO | 8 | $4,620.00 | $36,960.00 |
119 | Mesa Pasteur | MOBILIARIO MÉDICO | 1 | $4,620.00 | $4,620.00 |
120 | Mesa quirúrgica electrohidráulica | MOBILIARIO MÉDICO | 4 | $2,000,000.00 | $8,000,000.00 |
121 | Mesa universal para exploración | MOBILIARIO MÉDICO | 12 | $21,000.00 | $252,000.00 |
122 | Microscopio binocular para trabajo específico inmunofluoresencia | EQUIPO MÉDICO | 19 | $84,000.00 | $1,596,000.00 |
123 | Microscopio para trabajo de rutina de campo claro | EQUIPO DE LABORATORIO | 1 | $43,450.00 | $43,450.00 |
124 | Microtomo con sistema de congelación automática rotatorio tipo criostato | EQUIPO DE LABORATORIO | 1 | $734,257.00 | $734,257.00 |
125 | Monitor de signos vitales (avanzado) | EQUIPO MÉDICO | 6 | $575,000.00 | $3,450,000.00 |
126 | Monitor de signos vitales (básico con base y pedestal) | EQUIPO MÉDICO | 1 | $300,000.00 | $300,000.00 |
127 | Monitor de signos vitales (intermedio) | EQUIPO MÉDICO | 6 | $515,000.00 | $3,090,000.00 |
128 | Negatoscopio | EQUIPO MÉDICO | 16 | $1,453.66 | $23,258.56 |
129 | Neuro electroestimulador de bajo voltaje | EQUIPO MÉDICO | 1 | $7,000.00 | $7,000.00 |
130 | Obturador Xxxxxx, cuádruple | INSTRUMENTAL MÉDICO | 10 | $2,700.00 | $27,000.00 |
131 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx punta xxxx | INSTRUMENTAL MÉDICO | 10 | $1,290.00 | $12,900.00 |
132 | Obturador para amalgama del No. 3 xx xxxxx extremo | INSTRUMENTAL MÉDICO | 6 | $1,302.00 | $7,812.00 |
133 | Obturador Xxxxxxx o USA, xx xxxxx extremo | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $5,095.00 | $15,285.00 |
134 | Pieza de mano de lata velocidad | EQUIPO MÉDICO | 3 | $3,500.00 | $10,500.00 |
135 | Pinza Xxxxxx, porta grapas para dique de hule, longuitud de 170 a 175 mm | INSTRUMENTAL MÉDICO | 2 | $1,798.00 | $3,596.00 |
136 | Porta amalgama Rower con puntas desmontables, doble extremo | INSTRUMENTAL MÉDICO | 4 | $5,329.00 | $21,316.00 |
137 | Porta cubeta rodable para cubeta de 12 lt | EQUIPO MÉDICO | 4 | $1,500.00 | $6,000.00 |
138 | Porta matriz tipo Toffemire universal 5 mm | INSTRUMENTAL MÉDICO | 3 | $879.00 | $2,637.00 |
139 | Refrigerador para cadáveres | MOBILIARIO MÉDICO | 1 | $262,000.00 | $262,000.00 |
140 | Refrigerador para medicamentos | MOBILIARIO MÉDICO | 5 | $16,163.80 | $80,819.00 |
141 | Refrigerador para medicamentos | MOBILIARIO MÉDICO | 5 | $16,163.80 | $80,819.00 |
142 | Refrigerador vertical para laboratorio capacidad de 20 pies cúbicos | MOBILIARIO MÉDICO | 1 | $117,222.00 | $117,222.00 |
143 | Refrigerador vertical para laboratorio capacidad de 20 pies cúbicos | MOBILIARIO MÉDICO | 4 | $117,222.00 | $468,888.00 |
144 | Separador Caulk | INSTRUMENTAL MÉDICO | 2 | $186.00 | $372.00 |
145 | Set de instrumental para asepsia | EQUIPO MÉDICO | 1 | $2,000.00 | $2,000.00 |
146 | Set de pipetas | MOBILIARIO MÉDICO | 7 | $6,000.00 | $42,000.00 |
NO | NOMBRE DEL BIEN | TIPO DE BIEN | CANTIDAD | IMPROTE UNITARIO (ANTES DEL IVA) | IMPORTE TOTAL (DESPUÉS DEL IVA) |
147 | Sierra eléctrica oscilante para cortar huesos | EQUIPO MÉDICO | 2 | $1,438,000.00 | $2,876,000.00 |
148 | Sierra para cortar yeso | EQUIPO MÉDICO | 2 | $3,900.00 | $7,800.00 |
149 | Silla alta giratoria para laboratorio con respaldo | MOBILIARIO MÉDICO | 2 | $5,626.00 | $11,252.00 |
150 | Silla alta giratoria para laboratorio con respaldo | MOBILIARIO MÉDICO | 9 | $5,626.00 | $50,634.00 |
151 | Silla cama para toma de muestras | MOBILIARIO MÉDICO | 7 | $15,000.00 | $105,000.00 |
152 | Silla de ruedas plegable con descansapies | MOBILIARIO MÉDICO | 6 | $6,000.00 | $36,000.00 |
153 | Silla secretarial ergonómica giratoria | MOBILIARIO MÉDICO | 2 | $4,888.00 | $9,776.00 |
154 | Sistema de Digitalización de Imágenes (Radiografía Computarizada) de Alto Desempeño para Rayos X de Propósito General. Equipo que digitaliza imágenes radiológicas para visualizar almacenar e imprimir a partir de la lectura de chasises con pantalla de fósforo. | EQUIPO MÉDICO | 3 | $1,437,500.00 | $4,312,500.00 |
155 | Tirapuentes Xxxxxx, con tres puntas diferentes | INSTRUMENTAL MÉDICO | 1 | $1,029.00 | $1,029.00 |
156 | Torundero chico | EQUIPO MÉDICO | 20 | $323.27 | $6,465.40 |
157 | Ultrasonógrafo (avanzado) | EQUIPO MÉDICO | 4 | $3,547,379.00 | $14,189,516.00 |
158 | Unidad de anestesia básica | EQUIPO MÉDICO | 3 | $1,150,000.00 | $3,450,000.00 |
159 | Unidad de cirugía laparoscopica completa | EQUIPO MÉDICO | 1 | $1,165,500.00 | $1,165,500.00 |
160 | Unidad de electrocirugÍa de alta frecuencia 400w | EQUIPO MÉDICO | 3 | $276,000.00 | $828,000.00 |
161 | Unidad de estomatología con módulo intergado | EQUIPO MÉDICO | 2 | $281,250.00 | $562,500.00 |
162 | Unidad de Oftalmología | EQUIPO MÉDICO | 1 | $2,142,375.00 | $2,142,375.00 |
163 | Unidad de Otorrinolaringología | EQUIPO MÉDICO | 1 | $5,325,625.00 | $5,325,625.00 |
164 | Unidad radiológica portátil (digital) | EQUIPO MÉDICO | 3 | $2,788,853.45 | $8,366,560.35 |
165 | Unidad radiológica y fluoroscópica, transportable, tipo arco en "c" | EQUIPO MÉDICO | 1 | $5,520,062.00 | $5,520,062.00 |
166 | Ventilador de traslado pediátrico-adulto | EQUIPO MÉDICO | 1 | $449,000.00 | $449,000.00 |
167 | Ventilador no invasivo adulto-pediátrico | EQUIPO MÉDICO | 1 | $523,920.00 | $523,920.00 |
168 | Ventilador volumétrico adulto-pediátrico-neonatal | EQUIPO MÉDICO | 1 | $339,000.00 | $339,000.00 |
169 | Videolaringoscopio | EQUIPO MÉDICO | 3 | $33,000.00 | $99,000.00 |
170 | Vitrina contramuro corredera | MOBILIARIO MÉDICO | 6 | $2,750.00 | $16,500.00 |
171 | SILLA SECRETARIAL ERGONOMICA GIRATORIA | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 6 | $4,888.00 | $29,328.00 |
172 | ESCRITORIO MODULAR DE 150 CMS. CON LATERAL IZQuierdo | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 2 | $10,625.00 | $21,250.00 |
173 | SILLON GIRATORIO RESPALDO | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 17 | $6,673.00 | $113,441.00 |
174 | ANAQUEL METALICO TIPO ESQUELETO DE 6 ENTREPAÑOS | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 15 | $5,875.00 | $88,125.00 |
175 | ANAQUEL PARA EXPEDIENTES | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 3 | $2,693.97 | $8,081.91 |
NO | NOMBRE DEL BIEN | TIPO DE BIEN | CANTIDAD | IMPROTE UNITARIO (ANTES DEL IVA) | IMPORTE TOTAL (DESPUÉS DEL IVA) |
176 | ARCHIVERO DE METAL CON 4 GAVETAS | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 19 | $8,834.00 | $167,846.00 |
177 | SILLA PARA VISITAS Y USOS MULTIPLES | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 2 | $3,638.00 | $7,276.00 |
178 | SILLA SECRETARIAL ERGONOMICA GIRATORIA | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 3 | $4,888.00 | $14,664.00 |
179 | BANCA VESTIDOR PARA BAÑOS | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 8 | $5,400.00 | $43,200.00 |
180 | RODACARGAS (PATIN) HIDRAULICO TRASPALETA,CAPACIDAD 3 TONS | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 1 | $12,750.00 | $12,750.00 |
181 | ARCHIVERO DE METAL CON 4 GAVETAS | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 112 | $8,834.00 | $989,408.00 |
182 | ARCHIVERO DE METAL CON 4 GAVETAS | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 17 | $8,834.00 | $150,178.00 |
183 | SILLA SECRETARIAL ERGONOMICA GIRATORIA | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 7 | $4,888.00 | $34,216.00 |
184 | SILLA PARA VISITAS Y USOS MULTIPLES | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 6 | $3,638.00 | $21,828.00 |
185 | SILLA SECRETARIAL ERGONOMICA GIRATORIA | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 1 | $4,888.00 | $4,888.00 |
186 | ANAQUEL METALICO TIPO ESQUELETO DE 6 ENTREPAÑOS | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 1 | $5,875.00 | $5,875.00 |
187 | Banqueta de altura | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 8 | $1,209.48 | $9,675.84 |
188 | SILLA PARA VISITAS Y USOS MULTIPLES | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 2 | $3,638.00 | $7,276.00 |
189 | SILLA ALTA GIRATORIA PARA LABORATORIO RESPALDO | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 1 | $5,626.00 | $5,626.00 |
190 | ARCHIVERO DE METAL CON 4 GAVETAS | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 4 | $8,834.00 | $35,336.00 |
191 | CARRO TRANSPORTADOR DE CHAROLAS PARA ALIMENTOS A GRANEL | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 4 | $20,000.00 | $80,000.00 |
192 | Estufa industrial para Hospitales | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 2 | $142,875.00 | $285,750.00 |
193 | Refrigerador con dos puertas de 49 pies | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 3 | $90,000.00 | $270,000.00 |
194 | SILLA PARA VISITANTES BASE 4 PATAS APILABLE, TAPIZADA EN TELA | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 6 | $799.56 | $4,797.36 |
195 | VITRINA CON GABINETE PARA CONSULTORIO | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 2 | $4,500.00 | $9,000.00 |
196 | MESA DE TRABAJO PARA TALLER | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 6 | $20,300.00 | $121,800.00 |
197 | TALADRO ATORNILLADOR DCD776 | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 2 | $7,650.00 | $15,300.00 |
198 | BANCO GIRATORIO SIN RESPALDO | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 20 | $2,478.45 | $49,569.00 |
199 | Bote sanitario | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 16 | $1,789.00 | $28,624.00 |
200 | Carro para expediente (27 expedientes) | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 8 | $11,660.00 | $93,280.00 |
201 | Cesto para papeles | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 42 | $2,000.00 | $84,000.00 |
202 | Escalerilla de dos peldaños | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 16 | $722.00 | $11,552.00 |
203 | Xxxxxxxx Xxxxxx, percusor, mango macizo | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 15 | $3,696.00 | $55,440.00 |
204 | Silla apilable | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 32 | $700.00 | $22,400.00 |
205 | SILLON GIRATORIO RESPALDO | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 23 | $6,673.00 | $153,479.00 |
NO | NOMBRE DEL BIEN | TIPO DE BIEN | CANTIDAD | IMPROTE UNITARIO (ANTES DEL IVA) | IMPORTE TOTAL (DESPUÉS DEL IVA) |
206 | SILLON SECRETARIAL DE OFICINA | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 15 | $3,750.00 | $56,250.00 |
207 | VITRINA CON GABINETE PARA CONSULTORIO | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 23 | $4,500.00 | $103,500.00 |
208 | BANCA DE 3 PLAZAS EN ACERO CON DESCANSABRAZOS | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 34 | $4,120.00 | $140,080.00 |
209 | SILLA PARA VISITAS Y USOS MULTIPLES | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 34 | $3,638.00 | $123,692.00 |
210 | ARCHIVERO DE METAL CON 4 GAVETAS | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 13 | $8,834.00 | $114,842.00 |
211 | SILLA SECRETARIAL ERGONOMICA GIRATORIA | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 20 | $4,888.00 | $97,760.00 |
212 | ESCRITORIO MODULAR DE 150 CMS. CON LATERAL IZQuierdo | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 16 | $10,625.00 | $170,000.00 |
213 | SILLON GIRATORIO RESPALDO | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 20 | $6,673.00 | $133,460.00 |
214 | ANAQUEL FIJO | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 16 | $2,930.00 | $46,880.00 |
215 | ESCRITORIO METALICO SECRETARIAL DE UN PEDESTAL DERECHO | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 16 | $6,077.00 | $97,232.00 |
216 | ESCRITORIO MODULAR DE 150 CMS. CON LATERAL IZQuierdo | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 1 | $10,625.00 | $10,625.00 |
217 | ESCRITORIO MODULAR DE 150 CMS. CON LATERAL DERECHO | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 2 | $10,625.00 | $21,250.00 |
218 | REFRIGERADOR VERTICAL (PARA ALIMENTOS) | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 2 | $30,000.00 | $60,000.00 |
219 | JUEGO XX XXXX. SILLONES CONFORTABLES DE 3 | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 1 | $19,575.00 | $19,575.00 |
220 | ESCRITORIO METALICO SECRETARIAL DE UN PEDESTAL DERECHO | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 25 | $6,077.00 | $151,925.00 |
221 | CARRO TRANSPORTADOR DE ROPA SUCIA | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 3 | $1,918.10 | $5,754.30 |
222 | ANAQUEL METALICO TIPO ESQUELETO DE 6 ENTREPAÑOS | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 5 | $5,875.00 | $29,375.00 |
223 | MESA BAJA DE 180 CMS. XX XXXXX INOX. | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 8 | $23,200.00 | $185,600.00 |
224 | ARCHIVERO DE METAL CON 4 GAVETAS | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 13 | $8,834.00 | $114,842.00 |
225 | SILLA PARA VISITAS Y USOS MULTIPLES | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 9 | $3,638.00 | $32,742.00 |
226 | ATORNILLADOR ELECTRICO MANUAL DE 1/2" DE 2 VELOCIDADES | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 1 | $680.00 | $680.00 |
227 | JUEGO DE HERRAMIENTAS CON ESTUCHE (BASICAS) | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 1 | $1,360.00 | $1,360.00 |
228 | COMPUTADORA DE ESCRITORIO | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 1 | $37,715.52 | $37,715.52 |
229 | ESTUFA 4 QUEMADORES CON HORNO | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 1 | $26,186.00 | $26,186.00 |
230 | HORNO DE MICROONDAS | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 1 | $7,072.50 | $7,072.50 |
231 | LITERA TUBULAR INDIVIDUAL CON COLCHONES | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 10 | $15,912.00 | $159,120.00 |
232 | MESA PARA COMEDOR 90 X 90 CMS.PARA 4 PERSONAS | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 7 | $10,875.00 | $76,125.00 |
233 | SECADORA DOMESTICA TIPO DOMESTICA CAPACIDAD 16 KG, | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 2 | $12,750.00 | $25,500.00 |
234 | Lavadora industrial 35 kg | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 3 | $1,250,000.00 | $3,750,000.00 |
235 | Secadora industrial | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 3 | $1,100,000.00 | $3,300,000.00 |
236 | Vehículo tipo pick up xx xxxxx cabina (chevrolet) | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 1 | $1,000,000.00 | $1,000,000.00 |
NO | NOMBRE DEL BIEN | TIPO DE BIEN | CANTIDAD | IMPROTE UNITARIO (ANTES DEL IVA) | IMPORTE TOTAL (DESPUÉS DEL IVA) |
237 | Vehículo tipo pick up xx xxxxx cabina 4 x4 (chevrolet) | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 1 | $1,000,000.00 | $1,000,000.00 |
238 | BANCA DE 4 PLAZAS EN ACERO CON DESCANSABRAZOS | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 15 | $9,765.00 | $146,475.00 |
239 | ANAQUEL 4 ENTREPAÑOS Y 4 POSTES 5 ENTREPAÑOS | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 97 | $4,223.00 | $409,631.00 |
240 | SILLA SECRETARIAL ERGONOMICA GIRATORIA | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 6 | $4,888.00 | $29,328.00 |
241 | BANCA VESTIDOR PARA REGADERAS | MOBILIARIO ADMINISTRATIVO | 10 | $5,141.00 | $51,410.00 |
242 | COMPUTADORA DE ESCRITORIO | EQUIPO DE INFORMÁTICA | 11 | $37,715.52 | $414,870.72 |
243 | NO BREAK DE VOLTAJE 500VAPOTENCIA300 WATT | EQUIPO DE INFORMÁTICA | 26 | $2,155.17 | $56,034.42 |
244 | IMPRESORA LASERJET CON CABLE INCLUIDO | EQUIPO DE INFORMÁTICA | 13 | $2,693.97 | $35,021.61 |
245 | NO BREAK DE VOLTAJE 500VAPOTENCIA300 WATT | EQUIPO DE INFORMÁTICA | 31 | $2,155.17 | $66,810.27 |
246 | NO BREAK DE VOLTAJE 500VAPOTENCIA300 WATT | EQUIPO DE INFORMÁTICA | 5 | $2,155.17 | $10,775.85 |
247 | NO BREAK DE VOLTAJE 500VAPOTENCIA300 WATT | EQUIPO DE INFORMÁTICA | 20 | $2,155.17 | $43,103.40 |
248 | IMPRESORA LASERJET CON CABLE INCLUIDO | EQUIPO DE INFORMÁTICA | 25 | $2,693.97 | $67,349.25 |
249 | COMPUTADORA DE ESCRITORIO | EQUIPO DE INFORMÁTICA | 3 | $37,715.52 | $113,146.56 |
250 | COMPUTADORA LAP TOP PORTATIL | EQUIPO DE INFORMÁTICA | 5 | $37,715.52 | $188,577.60 |
251 | COMPUTADORA DE ESCRITORIO | EQUIPO DE INFORMÁTICA | 20 | $37,715.52 | $754,310.40 |
252 | IMPRESORA LASERJET CON CABLE INCLUIDO | EQUIPO DE INFORMÁTICA | 19 | $2,693.97 | $51,185.43 |
253 | NO BREAK DE VOLTAJE 500VAPOTENCIA300 WATT | EQUIPO DE INFORMÁTICA | 17 | $2,155.17 | $36,637.89 |
254 | COMPUTADORA DE ESCRITORIO | EQUIPO DE INFORMÁTICA | 11 | $37,715.52 | $414,870.72 |
255 | NO BREAK DE VOLTAJE 500VAPOTENCIA300 WATT | EQUIPO DE INFORMÁTICA | 38 | $2,155.17 | $81,896.46 |
256 | COMPUTADORA DE ESCRITORIO | EQUIPO DE INFORMÁTICA | 11 | $37,715.52 | $414,870.72 |
257 | IMPRESORA LASERJET CON CABLE INCLUIDO | EQUIPO DE INFORMÁTICA | 7 | $2,693.97 | $18,857.79 |
258 | COMPUTADORA DE ESCRITORIO | EQUIPO DE INFORMÁTICA | 3 | $37,715.52 | $113,146.56 |
259 | IMPRESORA LASERJET CON CABLE INCLUIDO | EQUIPO DE INFORMÁTICA | 3 | $2,693.97 | $8,081.91 |
260 | NO BREAK DE VOLTAJE 500VAPOTENCIA300 WATT | EQUIPO DE INFORMÁTICA | 3 | $2,155.17 | $6,465.51 |
1,918 | Subtotal | $127,939,869.65 | |||
IVA 16% | $20,470,379.14 | ||||
Monto solicitado | $148,410,248.79 |
ANEXO 4 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL “CONCLUSIÓN DE LA 4A. ETAPA DE AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE RIOVERDE”, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 “ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, EL DÍA 09 DE OCTUBRE DE 2023.
ANEXO 5 OBJETIVO Y META
Entidad Federativa | Fecha de elaboración: | ||||
INDICADOR DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN | |||||
No. | Nombre del indicador | Numerador/ | Denominador | Multiplicado por 100 | Resultado |
1 | Porcentaje de recurso comprometido | Monto comprometido 3 | 4 Monto total transferencia | 100 | 5 |
Elaboró Revisó Autorizó
6
7
8
Nombre y cargo Director Administrativo
(o equivalente)
Titular de la Unidad Ejecutora ( o su
equivalente)
ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL “CONCLUSIÓN DE LA 4A. ETAPA DE AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE RIOVERDE” CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 “ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, EL DÍA 09 DE OCTUBRE DE 2023.
ANEXO 5 |
OBJETIVO Y META INSTRUCTIVO |
Se deberá anotar lo siguiente:
1 Nombre de la Entidad Federativa.
2 Fecha en que se elaboró el reporte.
3 Monto comprometido, importe total del monto comprometido al término del ejercicio fiscal, respaldado por los contratos realizados.
4 Monto total transferencia, refiere al monto transferido por el IMSS Bienestar a la Entidad Federativa para ejercer un ejercicio fiscal, a través de la firma del Convenio de Coordinación.
5 Resultado de dividir el monto comprometido entre el monto total de transferencia y multiplicado por 100.
6 Nombre, cargo y firma del Responsable de la elaboración del formato.
7 Nombre, cargo y firma del Director de Administración (o equivalente).
8 Nombre y firma del Titular de la Unidad Ejecutora (o equivalente).
ANEXO 6
INFORME DE GASTO DE EQUIPAMIENTO
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL “CONCLUSIÓN DE LA 4A. ETAPA DE AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE RIOVERDE”, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 “ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, EL DÍA 09 DE OCTUBRE DE 2023.
ANEXO 6
INFORME ESPECIFICO DE GASTO DE EQUIPAMIENTO
(INSTRUCTIVO)
1. Indicar el nombre del proyecto o programa que se está apoyando financieramente (si cuenta con registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión, colocar nombre largo del proyecto/programa).
2. Señalar la fecha en la que se reporta el informe de equipamiento, con el formato día, mes y año: DD/MM/AAAA.
3. Nombre de la Entidad Federativa que recibió el apoyo.
4. Indicar la fuente de financiamiento mediante la cual se aprobó el recurso al proyecto/programa.
5. Anotar el número(s) de Acuerdo(s) de autorización de recurso emitido por el Comité Técnico del Fondo. Ej. O.V.125/1210 o en su caso el Número de oficio con el cual se autorizó el monto a financiar.
6. Registrar el importe total autorizado para el equipamiento a financiar.
7. Precisar el importe total comprometido de equipamiento.
8. Agregar el consecutivo por cada bien comprometido.
9. En caso de que la factura cuente con No. de serie adicionar, si la factura no cuenta con serie dejar en blanco.
10. Anotar el folio de la factura, en caso de facturas electrónicas, indicar los primeros 5 caracteres seguidos de un guion medio y los últimos cinco caracteres. (Este valor se repetirá tantos bienes conlleve la factura)
11. Indicar la fecha de pago.
12. Registrar la descripción del bien comprometido.
13. Señalar el número de bienes respecto al inciso anterior.
14. Señalar la clave del Clasificador Único de las Contrataciones Públicas (CUCOP) relacionado a cada uno de los bienes.
15. Referir el modo de adquisición efectuado conforme a lo siguiente: (ICTP) Invitación a cuando menos tres proveedores, (LPN) Licitación Pública Nacional, (LPI) Licitación Pública Internacional, (AD) Adjudicación Directa.
16. Comunicar el número de contrato para la ejecución del programa o proyecto.
17. Asentar el nombre del proveedor de acuerdo a lo registrado en el contrato.
18. Registrar el costo unitario del bien antes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con base a la factura.
19. Anotar el importe del bien sin IVA, contemplando que es el producto del numeral 12 multiplicado por el costo unitario del bien (17).
20. Registrar el importe con Impuesto al Valor Agregado (IVA), con base a la factura acortado a dos decimales.
21. Sumatoria de los importes (18) sin IVA de los bienes facturados.
22. Sumatoria de los importes (19) con IVA de los bienes facturados.
23. Anotar el(los) nombre(s) y cargo(s) del titular de activo fijo.
NOTAS GENERALES:
• Incluir numeración de páginas.
• Del formato que resulte más de una página, en la última página plasmar la(s) firma(s).
• Para la procedencia del presente Anexo, la información que contenga deberá apegarse a la información con la cual fue autorizado el recurso solicitado.
ANEXO 7
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Entidad Federativa: | 1 | Fecha: | 2 |
MES: 3 | RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS | TOTAL 6 | |
SECRETARIA DE FINANZAS (O EQUIVALENTE) | UNIDAD EJECUTORA | ||
No. DE CUENTA PRODUCTIVA 4 | No. DE CUENTA PRODUCTIVA 5 | ||
Mes 1 | |||
Mes 2 | |||
Mes 3 | |||
MONTO TOTAL ACUMULABLE | $ 7 | $ 8 | $ 9 |
Elaboró Revisó Autorizó
10 | 11 | 12 | ||
Nombre y cargo | Director Administrativo (o Equivalente) | Titular de la Unidad Ejecutora (o su Equivalente) |
ANEXO 7 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL “CONCLUSIÓN DE LA 4A. ETAPA DE AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE RIOVERDE”, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 “ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, EL DÍA 09 DE OCTUBRE DE 2023.
ANEXO 7
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
(INSTRUCTIVO)
Se deberá anotar lo siguiente:
1. Nombre de la Entidad Federativa.
2. Fecha del reporte.
3. Desglose de los meses a reportar
4. Registrar el número de cuenta productiva de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente).
5. Registrar el número de cuenta productiva de los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora.
6. Registrar el importe que resulte de sumar los rendimientos financieros de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) más los generados en los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora por el mes que se reporta.
7. Registrar el importe que resulte de la sumatoria de los rendimientos financieros generados durante el presente ejercicio fiscal, correspondientes a la Secretaría de Finanzas (o su equivalente).
8. Registrar el importe que resulte de la sumatoria de los rendimientos financieros generados durante el presente ejercicio fiscal, correspondientes a los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora.
9. Registrar el importe total de los rendimientos financieros por la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) más los generados por los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora.
10. Nombre y cargo del Responsable de la elaboración del formato.
11. Nombre del Director de Administración o equivalente.
12. Nombre del Titular de la Unidad Ejecutora (o su equivalente).
Nota: La Unidad Ejecutora deberá de presentar de manera mensual el registro y control del Formato “Reporte de Rendimientos Financieros” ante el administrador del contrato, acompañado de los estados de cuenta bancarios de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) y de la Unidad Ejecutora.
CONVENIO: CC-E001-2023-SLP-08
Por el “IMSS-BIENESTAR” XX. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL | Por “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD” XX. XXXXXX XXXXXX XXXX XX XXXX SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ |
DR. XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD | XX. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y PROYECTOS ESPECIALES |
ARQ. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX TITULAR DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA | C.P. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO DE FINANZAS DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ |
LIC. XXXXXX XXXXXXX DE LA XXXXX XXXXX TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS |
HOJA DE FIRMAS DE LOS ANEXOS 1, 2, 3, 4, 5, 6 Y 7 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL “CONCLUSIÓN DE LA 4A. ETAPA DE AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE RIOVERDE”, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 “ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, EL DÍA 09 DE OCTUBRE DE 2023.