ESTATUTO
ESTATUTO
TITULO I ANTECEDENTES, CONSTITUCION Y ADECUACION
Artículo 1.- La Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de "NEXTEL del Perú S.A.”
Ltda. se constituyó mediante Asamblea de fundación de fecha 27 de septiembre de 2001, y su Personería Jurídica quedó inscrita en el asiento A 00001 de la Partida Nº 11414920 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
Por el presente Estatuto y en armonía con la Resolución SBS Nº 0540-99 modificada por Resolución SBS Nº 621-2003 se adecua a las disposiciones del Reglamento de Operaciones y Supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público.
DENOMINACION SOCIAL Y DOMICILIO
Artículo 2.- La denominación de la Cooperativa es COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS EMPLEADOS DE “NEXTEL DEL PERU S.A." Ltda., cuya sigla COOP NEXTEL será
considerada como nombre representativo, siendo su modalidad la de cooperativa de usuarios. Su domicilio es el distrito de San Xxxxxx, Provincia y Departamento de Lima, y su ámbito de operaciones abarca territorialmente donde la empresa NEXTEL del Perú S.A. tenga oficinas y sucursales en el ámbito nacional pudiendo abrir oficinas, agencias o sucursales y representaciones en cualquier otro lugar de acuerdo a sus necesidades en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
DURACION Y RESPONSABILIDAD
Artículo 3.- La Cooperativa es una organización de Capital variable, con un número ilimitado de socios, de duración indefinida, cuya responsabilidad está limitada a su Patrimonio más su Reserva Cooperativa y la de sus socios a sus aportaciones suscritas y pagadas. Se rige por la legislación cooperativa vigente en el Perú, por el Reglamento de Operaciones y Supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito aprobada por la Superintendencia de Banca y Seguros, por el presente Estatuto, y sus Reglamentos internos. Para los casos no previstos en las indicadas normas se aplicaran los principios universales del Cooperativismo, el derecho común, siendo aplicable también la Ley General de Sociedades y la Legislación para las Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros en lo que fuere pertinente.
TITULO II
OBJETO SOCIAL Y SUS OPERACIONES
Artículo 4.- El objeto de la Cooperativa es promover el desarrollo social, económico y cultural de sus asociados, mediante la cooperación mutua y realización de actividades y operaciones activas y pasivas de ahorro y crédito en sus diferentes formas y modalidades y otras permitidas por la legislación nacional vigente.
Artículo 5.- Para la realización de su objeto la Cooperativa podrá efectuar todas las operaciones activas y pasivas autorizadas con las limitaciones y prohibiciones que señala el Reglamento de Operaciones de la Superintendencia de Banca y Seguros y en particular las siguientes:
1. Recibir depósitos en ahorros y a plazos fijos de sus socios.
2. Xxxxxxx a sus socios créditos directos, con arreglo a las condiciones que señale su Reglamento de Créditos aprobado por el Consejo de Administración.
3. Otorgar créditos indirectos, avales y fianzas a sus Socios, a plazo y por montos determinados.
4. Adquirir, conservar y vender acciones y bonos que tengan cotización en bolsa, emitidos por sociedades anónimas establecidas en el País. Así como certificados de participación de Fondos Mutuos y Fondos de Inversión. Asimismo, podrá ser socia de otras cooperativas, así como adquirir acciones o participaciones en sociedades que tenga por objeto brindar servicios a sus socios o tengan compatibilidad con su objeto social, no siendo necesario en estos casos que las acciones o participaciones se encuentre cotizadas en bolsa.
5. Recibir líneas de crédito de Entidades Nacionales o Extranjeras.
6. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades.
7. Efectuar operaciones de crédito con otras Cooperativas o entidades del sistema financiero.
8. Brindar servicios de Caja y Tesorería a sus socios.
9. Efectuar depósitos en instituciones financieras, o en otras entidades del sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito de las que sea socia.
10. Otras operaciones y servicios diferentes a las operaciones propias precedentemente señalados, a condición de que éstas sean sólo actividades accesorias o complementarias y se realicen en los términos establecidos en el numeral 9º del artículo 8º de la Ley, que sean autorizadas por la asamblea general a propuesta del Consejo de Administración y Gerencia.
TITULO III
DE LOS SOCIOS
Artículo 6.- Podrán ser Socios
Las personas naturales mayores de edad, vinculadas laboralmente a la empresa NEXTEL del Perú
S.A. y a sus empresas subsidiarias que pudiesen constituir; otras personas jurídicas sin fines de lucro, previa aprobación de la asamblea general de socios. Los socios de la cooperativa que dejen de pertenecer a NEXTEL del Perú S.A. podrán continuar efectuando todo tipo de operaciones pasivas hasta su cancelación de su Registro de Socio acordada por el Consejo de Administración”
OBLIGACIONES
Artículo 7.- Son obligaciones de los socios:
Cumplir las disposiciones de la Ley General de Cooperativas, Estatuto y sus respectivos Reglamentos.
Acatar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de los órganos competentes, adoptados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Asistir a las asambleas y demás actos que convoque la cooperativa.
Desempeñar satisfactoriamente las comisiones, encargos y mandatos que se le asignen.
Cumplir con sus obligaciones económicas.
Contribuir con la buena imagen de la institución y velar por su prestigio institucional. Está prohibido todo acto externo que afecte el prestigio e imagen de la Cooperativa. Toda reclamación o queja deberá canalizarse por las vías internas o estatutarias: Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Asamblea General.
DERECHOS
Artículo 8.- Son derechos de los socios:
1. Realizar con la Cooperativa las operaciones propias de sus fines
2. Elegir o ser elegido como miembro integrante de los órganos de gobierno y/o comités
3. Solicitar a través de los órganos competentes, información sobre la gestión económica y social de la Cooperativa.
4. Presentar proyectos o propuestas de nuevos servicios para estudio del Consejo de Administración.
5. Participar de los beneficios de la Cooperativa y gozar de sus servicios.
La Cooperativa por ningún concepto concederá ventajas, preferencias u otros privilegios a sus promotores, fundadores y dirigentes.
PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO
Artículo 9.- La condición de socio se pierde por:
1. Renuncia
2. Fallecimiento
3. Enajenación del aporte
4. Exclusión acordada por el Consejo de Administración, cuando el socio incumple sus obligaciones y/o compromisos económicos con la Cooperativa, ó actúa contra los intereses de la Cooperativa causando grave daño moral o económico.
RENUNCIA
Artículo 10.- El retiro voluntario del socio es un derecho, requiriéndose que el renunciante no mantenga ninguna obligación como deudor o codeudor con la Cooperativa.
LIQUIDACION DE LA CUENTA
Artículo 11.- Los socios que se retiren y los que hayan perdido su calidad de tales, tendrán derecho a que la Cooperativa les reembolse el importe de sus aportaciones, depósitos a la vista o a plazo, intereses y excedentes aprobados y cualquier otro derecho económico que les correspondiera, deduciéndose las obligaciones a su cargo y la parte proporcional de las pérdidas producidas a la fecha de cierre del ejercicio anual dentro del cual renuncie o cese.
El saldo neto resultante de la liquidación si lo hubiere, será pagado al ex-socio o a sus herederos, en las condiciones y plazos previstos por el Consejo de Administración y que no excederá de seis meses, contados desde la presentación de la renuncia, fallecimiento o separación del socio.
Los reembolsos por este concepto, serán cuidadosamente estudiados por el Gerente, de manera que no perjudique al socio ni a la Cooperativa. No podrá destinarse a éste fin anualmente más del 10% del Capital Social según el Balance General del último ejercicio aprobado por la Asamblea General.
SANCIONES A SOCIOS
Artículo 12.- Las faltas cometidas por los Socios serán sancionadas previo proceso investigatorio, y de acuerdo a su gravedad con:
1. Amonestación escrita.
2. Multas por las causales y montos que establezcan las normas internas de la Cooperativa. Excepto de aquellas impuestas por el incumplimiento de las cuotas de amortización e intereses por préstamos recibidos, que se regularán por separado en el Reglamento de Crédito aprobado por el Consejo de Administración.
3. Suspensión temporal de sus derechos hasta por 90 días
4. Exclusión.
En los casos que el socio incurra en falta sancionable, el Consejo de Administración nombrará entre sus miembros una Comisión investigadora conformada por tres miembros quiénes notificaran notarialmente los cargos imputados al domicilio otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para que ejerza su defensa y actúe sus pruebas de descargo.
La Comisión si lo considera necesario o a solicitud del socio investigado podrá tomar su declaración indagatoria personal como de los testigos que al efecto se ofrezcan. Concluida las investigaciones la Comisión Especial alcanzará sus conclusiones y recomendará la sanción correspondiente o el levantamiento de los cargos.
El Consejo de Administración con el Informe de la Comisión Especial adoptará el acuerdo correspondiente notificando al socio su decisión. En el caso de exclusión la notificación será notarial teniendo el socio un plazo de ocho días útiles para interponer su apelación ante la Asamblea General, cuyo órgano de gobierno se pronunciará en última instancia administrativa.
Si el socio sancionado solicita ejercer su derecha de defensa, se le concederá un término de 20 minutos para que informe ante la Asamblea General. Este procedimiento no es de aplicación en los casos de morosidad reiterada del socio en el cumplimiento de sus obligaciones, pudiendo el Consejo de Administración proceder a la afectación de todas sus cuentas y a disponer la exclusión del socio.
Artículo 13.- En el caso de apelación del acuerdo de exclusión el Consejo de Administración dará cuenta de la apelación en la Asamblea más próxima. En los demás casos de sanciones el socio deberá presentar su recurso de reconsideración ante el Consejo de Administración, presentando los descargos respectivos.
T I T U L O IV
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO
Artículo 14.- Las funciones de dirección, administración y control de la Cooperativa estarán a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia, respectivamente. Además tendrá obligatoriamente los siguientes Comités:
Comité Electoral y Comité de Educación
La Asamblea General y el Consejo de Administración podrán designar las comisiones que crean conveniente para funciones específicas y fijándoles el término de su delegación.
CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15.- La Asamblea General es la autoridad suprema.
Sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que se hubieran tomado de conformidad con la Ley y el presente Estatuto. La Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria.
Artículo 16.- Compete a la Asamblea General Ordinaria, que se celebra una vez al año, dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio:
1. Examinar la gestión administrativa, financiera y económica de la Cooperativa, los estados financieros y las memorias e informes de los Consejos y Comité Electoral.
2. Elegir a los miembros de los Consejos de Administración, Vigilancia, Comité Electoral y al de Educación.
3. Resolver sobre la distribución de los Remanentes, Excedentes e Intereses sobre las aportaciones.
4. Determinar el mínimo de aportaciones que debe suscribir un socio.
5. Las demás señaladas en el Art. 27 de la Ley General de Cooperativas que no estén comprendidas como competencia de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 17.- Compete a la Asamblea General Extraordinaria, la que podrá realizarse en cualquier momento, incluso simultáneamente con la Asamblea General Ordinaria:
1. Aprobar, reformar e interpretar el Estatuto y el Reglamento de Elecciones en sesiones convocadas específicamente.
2. Remover, por causa justificada a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia y Comité Electoral. Así como remover al Consejo de Vigilancia en el caso previsto en el Inciso 3 del Art. 27 de la Ley General de Cooperativas.
3. Autorizar la emisión de obligaciones.
4. Autorizar a propuesta del Consejo de Administración la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes y derechos de la Cooperativa, cuando superen los límites facultados al Consejo de Administración a excepción de los bienes que la Cooperativa se adjudique en pago de sus créditos cuyas ventas estarán regida de conformidad al Reglamento de Operaciones para Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público aprobados por la Superintendencia de Banca y Seguros.
5. Resolver las reclamaciones de los socios contra los actos de los Consejos de Administración y de Vigilancia.
6. Resolver las apelaciones de los socios excluidos por el Consejo de Administración
7. Determinar las responsabilidades de los Consejos y Comités para ejercitar las acciones civiles y penales que corresponda e imponer las sanciones que fueren de su competencia.
8. Acordar la fusión o la incorporación de la Cooperativa en otra de igual finalidad; o la transformación de la cooperativa en otra de distinto tipo.
9. Acordar la afiliación de la Cooperativa como socia de personas jurídicas no cooperativa dentro de las limitaciones que establezca el Reglamento de Operaciones para Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público que apruebe la Superintendencia de Banca y Seguros..
10. Acordar la disolución de la Cooperativa.
11. Disponer investigaciones, auditorias y balances extraordinarios.
12. Resolver en general los asuntos de interés social que no sean de competencia del Consejo de Administración.
Artículo 18.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria será efectuada por el Consejo de Administración. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán también convocadas por el Consejo de Administración por acuerdo de sus miembros en los siguientes casos:
1. El mismo Consejo cuando lo estime conveniente a los intereses de la Cooperativa.
2. A requerimiento del Consejo de Vigilancia en los casos señalados por la Ley y el Estatuto.
3. A solicitud por escrito de por lo menos el 30% de los socios o delegados cuando fuere el caso.
4. El Consejo de Vigilancia excepcionalmente podrá convocar directamente a Asamblea General Extraordinaria en cualquiera de los casos señalados en el Art. 31 Inciso 16, 16.1 y 16.2 de la Ley General de Cooperativas, observando los procedimientos establecidos en dichas normas.
Artículo 19.- Las citaciones se efectuarán en el domicilio o centro de trabajo de los socios o delegados según sea el caso bajo cargo, o por aviso en un diario de circulación nacional o por cualquier otro medio adecuado, siempre que exista constancia de ello.
El aviso o citación suscrita por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración se harán por lo menos con ocho días calendarios de anticipación.
Artículo 20.- Las citaciones deberán expresar:
1. Lugar en que ha de realizarse la Asamblea
2. Día y hora de la Asamblea
3. Agenda de los asuntos a tratar.
4. Fecha de citación
5. Firma o firmas del que suscribe la citación
Ninguna Asamblea General de Socios o de Delegados podrá tratar asuntos no previstos en la Agenda, salvo la remoción de dirigentes o el disponer investigaciones, auditorias y balances especiales como resultado de los asuntos que examine
Artículo 21.- Las Asambleas Generales estarán integradas por los Socios o Delegados según sea el caso y Directivos de los diferentes órganos de Gobierno de la Cooperativa. Asimismo se podrá contar con la asistencia de Asesores, Funcionarios y Personal de apoyo necesario sin derecho de voto.
Artículo 22.- Las Asambleas Generales estarán legalmente constituidas, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los socios o delegados. Si transcurrida una hora de la misma no hubiera el quórum indicado, quedará legalmente constituida la Asamblea con la asistencia del 30% de los socios o delegados.
En segunda convocatoria podrá realizarse validamente la Asamblea con los miembros que asistan.
Artículo 23.- Los socios hábiles tienen derecho a un solo voto, el que ejercitarán para elegir a 100 delegados ante la Asamblea General cuando fuere el caso. Para ser considerado socio hábil se requiere estar al día en sus aportaciones mensuales, no tener obligaciones económicas pendientes de pago con la cooperativa con más de 38 xxxx xx xxxx, salvo justificación comprobada, ni tener acción judicial con la cooperativa como demandante o demandado. Los Delegados cuando fuere el caso, tendrán igualmente un voto por persona en las Asambleas Generales.
Artículo 24.- Los acuerdos en las Asambleas se tomarán por mayoría simple de votos de los socios o delegados presentes en la Asamblea, salvo los casos establecidos en los incisos 8), y
10) del Artículo 17 del presente Estatuto, en los que se requiere el voto favorable de las 2/3 partes de los socios o Delegados presentes.
CAPITULO II
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Artículo 25.- El Consejo de Administración está integrado por tres (3) miembros titulares y dos
(2) suplentes y se instalarán anualmente dentro de los ocho días posteriores de la elección de Xxxxxxxxxx en Asamblea General; y elegirán entre sus miembros al Presidente, Vice-Presidente y Secretario. Los suplentes podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 26.- El quórum estará constituido por tres (3) miembros titulares, siendo uno de ellos el Presidente o el Vice-Presidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, dirimiendo el Presidente en caso de empate. Los suplentes pueden asistir a las sesiones con voz pero sin derecho de voto. En caso de ausencia de cualquier titular o titulares en una sesión, lo reemplazarán automáticamente con pleno ejercicio de voz y voto y su asistencia se computarán para el quórum de instalación.
Artículo 27.- El Consejo de Administración deberá reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario a criterio del Presidente o a petición de dos consejeros titulares; y los acuerdos adoptados constarán en el Libro de Actas, legalizado conforme x Xxx y los que serán firmados por todos los miembros titulares asistentes a la sesión.
Artículo 28.- Son atribuciones y obligaciones del Consejo de Administración:
1. Dirigir la administración de la Cooperativa y supervigilar la Gerencia
2. Aceptar la dimisión de sus miembros y la de los integrantes de los Comités, excepto el Comité Electoral.
3. Xxxxxx y remover al Gerente y a propuesta de éste, nombrar y promover a los demás funcionarios y trabajadores cuya designación no sea atribución legal o estatutaria de aquél.
4. Aprobar, reformar e interpretar los reglamentos internos, excepto los del Consejo de Vigilancia y del Comité Electoral.
5. Aprobar los balances y presupuestos anuales de la Cooperativa; Controlando y evaluando su ejecución.
6. Acordar la integración de la Cooperativa en organizaciones cooperativas de grado superior, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.
7. Convocar a Asamblea General con determinación de su agenda, y a elecciones anuales.
8. Denunciar ante la Asamblea General, los casos de negligencia o de exceso de funciones en que incurrieran el Consejo de Vigilancia y/o el Comité Electoral.
9. Emitir obligaciones según acuerdo de Asamblea General, previa autorización de la autoridad competente.
10. Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes hasta por el 25% del patrimonio efectivo de la Cooperativa.
11. Autorizar el otorgamiento de poderes, con determinación de las atribuciones delegables correspondientes.
12. Aceptar los actos de liberalidad que se constituyen a favor de la Cooperativa
13. Fijar a propuesta del Gerente, los límites máximos de remuneraciones fijas y eventuales.
14. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, las decisiones de la Asamblea General, los reglamentos internos y sus propios acuerdos.
15. Establecer el tipo de interés, tasas, comisión y otros cargos que la Cooperativa apruebe para sus operaciones, ciñéndose a las disposiciones que dicte el Banco Central de Reserva y la Superintendencia de Banca y Seguros.
16. Comunicar al Consejo de Vigilancia los acuerdos del Consejo de Administración.
17. Establecer la política, reglamentación y demás normas referentes a la ejecución de los créditos a los socios, a través de la Gerencia y su dependencia de Créditos.
18. Ejercer las demás atribuciones de su competencia según la Ley y el Estatuto y aquellas que no sean privativas de la Asamblea General o de la Gerencia.
DEL PRESIDENTE
Artículo 29.- El Presidente del Consejo de Administración ejerce la representación institucional de la Cooperativa en todos sus actos y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Velar por el fiel cumplimiento del Estatuto y Reglamento; Además cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración, adoptados legalmente.
2. Convocar y presidir las Asambleas Generales y sesiones del Consejo de Administración, dirimiendo en caso de empate en las votaciones de acuerdos del Consejo.
3. Firmar con el Secretario, la correspondencia oficial, así como las actas de sesiones de su Consejo y de la Asamblea General.
4. Firmar conjuntamente con el Secretario, todas las Escrituras Públicas y operaciones que hubieran sido autorizadas por el Consejo y que no impliquen obligaciones de pago.
5. Abrir cuentas Bancarias, girar, endosar, aceptar, descontar, cancelar letras de cambio, cheques, vales, pagarés y otros compromisos de créditos inherentes a la actividad económica de la Cooperativa con el Gerente.
6. Firmar todos los documentos que impliquen obligaciones de pago y contratos, conjuntamente con el Gerente, según el caso.
7. Firmar con el Gerente las obligaciones que emite la Cooperativa
8. Dar el visto bueno a todos los Balances y ordenar sus publicaciones
9. Formular con el Gerente, el Presupuesto Anual de la Cooperativa
10. Redactar con el Secretario la Memoria Anual de la cooperativa a presentarse a la Asamblea Xxxxxxx Xxxxxxxxx
00. Representar a la Cooperativa ante los organismos de Grado Superior, o delegar a uno de sus miembros o al Gerente con acuerdo del Consejo de Administración.
DEL VICE-PRESIDENTE
Artículo 30.- El Vice-Presidente tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Reemplazar al Presidente en caso de inasistencia a las reuniones de la Asamblea General o cuando solicite licencia x xxxxxx antes de terminar su mandato, asumiendo todas sus atribuciones.
2. Desempeñar las funciones que le encargue el Consejo de Administración.
DEL SECRETARIO
Artículo 31.- El Secretario tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Llevar los Libros de Actas de todas las Asambleas Generales y sesiones del Consejo, debiendo firmarlas junto con el Presidente.
2. Supervisar que se lleve adecuadamente los libros de Registros de Socios y Archivo General.
3. Firmar con el Presidente los documentos que de conformidad con el Estatuto y sus Reglamentos internos, requieran este requisito.
4. Transcribir las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración; a la Gerencia, Consejo de Vigilancia y Comités permanentes.
5. Citar a las sesiones del Consejo y a las reuniones de Asamblea General de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto.
6. Elaborar conjuntamente con el Presidente, la Memoria Anual
7. Efectuar otras funciones que le sean asignadas
CAPITULO III
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Artículo 32.- El Consejo de Vigilancia es el órgano fiscalizador de la Cooperativa, actuará sin interferir ni suspender el ejercicio de las funciones ni actividades de los órganos fiscalizados, con las atribuciones determinadas en el Art. 31 de la Ley General de Cooperativas.
Artículos 33.- El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente, y elegirán de su seno al Presidente, Vice-Presidente y Secretario. El suplente podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 34.- El quórum estará constituido por la concurrencia de tres de sus miembros; los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, decidiendo el Presidente en caso de empate, y xxxxxxxxx en el Libro de Actas que serán firmados por sus miembros asistentes.
Artículo 35.- El Consejo de Vigilancia en caso de determinar que el Consejo de Administración o algún Comité se encuentran incursos en el Art. 31 Inciso 16.2 de la Ley general de Cooperativas, comunicará sus observaciones al Presidente del Consejo de Administración; quien convocará a reunión de coordinación de ambos Consejos dentro de los tres días útiles de la recepción, para el esclarecimiento y solución de las objeciones u observaciones. Si después de la reunión subsistiera el desacuerdo el Consejo de Vigilancia procederá conforme a lo dispuesto en el inciso 16 del Art. 31 de la Ley General de Cooperativas.
Artículo 36.- El Consejo de Vigilancia preparará su Presupuesto anual para el desarrollo de sus actividades y los que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
CAPITULO IV
DE LA GERENCIA
Artículo 37.- El Gerente General es el funcionario que tiene a su cargo la administración directa de la Cooperativa, bajo supervisión del Consejo de Administración. El cargo es por tiempo indefinido, remunerado e indelegable, fijando el Consejo de Administración el monto de la remuneración. En caso de vacancia o remoción, el Consejo de Administración nombrará a la persona que debe sustituirlo. Para el ejercicio del cargo se requiere tener idoneidad técnica y moral.
Artículo 38.- El Gerente General es el mandatario del Consejo de Administración y ejerce la representación legal de la Institución, asimismo es el ejecutor de los acuerdos de la Asamblea General y el responsable de la Administración de la Cooperativa, teniendo las siguientes atribuciones:
1. Planificar, organizar, dirigir la administración de la Cooperativa de acuerdo a las normas y políticas establecidas por el Consejo de Administración.
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos tomados de acuerdo x Xxx que dicte el Consejo de Administración y la Asamblea General.
3. Asesorar al Consejo de Administración, Comités y Asambleas participando en las reuniones con voz pero sin voto.
4. Disponer el cumplimiento de todas las obligaciones de la Cooperativa en materia Laboral, Tributaria y Administrativa.
5. Regular las operaciones y actividades de la Cooperativa, ajustándose a las disposiciones del Estatutos y a los acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración.
6. Proporcionar a los órganos de gobierno y a las entidades de control y fiscalización toda la información debidamente autorizadas.
7. Nombrar a los Trabajadores y demás colaboradores de la Cooperativa y removerlos conforme x Xxx, y proponer al Consejo de Administración las medidas de carácter laboral necesarias para la correcta política laboral de la Cooperativa.
8. Someter al Consejo de Administración los presupuestos y programas de trabajo de la Cooperativa para cada año y en su debida oportunidad.
9. Representar a la Cooperativa ante Autoridades Políticas, Administrativas, Judiciales, Municipales, de Trabajo, Policiales.
10. Ejercer la representación administrativa y Judicial de la Cooperativa con las facultades que según la Ley corresponde al Gerente factor de comercio y empleador. En tal virtud podrá disponer la iniciación, continuación y conclusión de los procesos Judiciales y someter las disputas a arbitraje y actuar en juicio con las facultades generales del mandato y las especiales señaladas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.
11. A su sola firma el Gerente General ejercerá las facultades especiales de representación judicial de la Cooperativa establecidas en el Artículo 75 de Código Procesal Civil. Estas facultades son las siguientes: Realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos, demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso, y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, y sustituir y delegar la representación procesal. Presentar solicitudes no contenciosas, prestar declaraciones de parte, reconocer documentos, asistir a audiencias, impugnar resoluciones, otorgar contra cautela, sea real o personal, y dentro de esta última la caución juratoria. En los casos de cancelaciones de los préstamos con Garantía Hipotecaría suscribirá los documentos de levantamiento de hipoteca y cancelación xx
xxxxxxxx con intervención del Funcionario designado como Jefe del Departamento de Créditos ó con un miembro del Consejo de Administración.
12. Informar periódicamente al Consejo de Administración sobre su gestión y el estado de cuentas de la Cooperativa, así como de las cobranzas, inversiones, fondos, disponibles, manejo de recursos en general. Cuando menos trimestralmente y por escrito informará sobre la marcha económica de la Cooperativa comparando el informe correspondiente al mes anterior y con las metas previstas para el período: y en cada sesión ordinaria y por escrito sobre los créditos otorgados así como sobre las inversiones y ventas realizadas a partir de la sesión precedente.
13. Disponer la evaluación y seguimiento de la cartera de préstamos. Ordenar la elaboración de informes periódicos y conciliaciones del movimiento económico y financiero de los estados de cuenta de los socios, y de las respectivas provisiones conforme x Xxx.
14. Disponer el inventario y control de las garantías recibidas para el otorgamiento xx xxxxxxxx o créditos.
15. Organizar el régimen funcional interno y dirigir las acciones referidas a la captación de fondos y colocaciones entre sus socios conforme a las disposiciones internas.
Le son aplicables a la Gerencia los requisitos, responsabilidades y prohibiciones para los directivos señaladas en el artículo 50 y 51 del Estatuto y los señalados en el Reglamento de Operaciones y Supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público.
Artículo 39.- El Gerente General firmando conjuntamente con el Presidente o cualquier miembro del Consejo de Administración o el Funcionario que determinen las normas internas y autorizadas por el Consejo de Administración, podrá:
1. Abrir, transferir, operar y cancelar cuentas corrientes y de ahorros en moneda nacional o extranjera.
2. Girar y endosar cheques sobre depósitos en Cuenta Corriente.
3. Depositar o retirar dinero de los depósitos que la Cooperativa tenga en Bancos o en cualquier Institución de Crédito o Ahorro.
4. Depositar, retirar, vender y cobrar valores
5. Xxxxx, aceptar, reaceptar, endosar cobrar, protestar, descontar y negociar, cheques, letras de cambio, vales y pagarés
6. Los contratos y demás actos Jurídicos en los que la Cooperativa fuere parte.
7. Los demás que delegue expresamente el Consejo de Administración.
Artículo 40.- El Gerente responderá ante la Cooperativa por:
1. Los daños y perjuicios que ocasione a la Cooperativa por el incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades o ejercicio de actividades similares a las de ellas, y por las mismas causas, ante los socios o ante terceros cuando fuere el caso.
2. La existencia, regularidad y veracidad de los libros y demás documentos que la Cooperativa debe llevar por imperio de la Ley, excepto por los que sean de responsabilidad de los dirigentes.
3. La veracidad de las informaciones que proporcione a la Asamblea, al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia y a la Presidencia.
4. La existencia de los bienes consignados en los inventarios.
5. El ocultamiento de las irregularidades que observase en las actividades de la Cooperativa.
6. La conservación de los fondos sociales en caja, bancos o en otras instituciones a nombre de la Cooperativa
7. El uso indebido del nombre y/o los bienes sociales.
8. El incumplimiento de la ley, estatuto y normas internas en cuanto le sean aplicables.
9. El Gerente es el depositario de todos los valores de la Cooperativa.
CAPITULO V
DE LOS COMITES Y COMISIONES
Artículo 41.- La Cooperativa contará con dos comités: Electoral y Educación, con el objeto de fomentar la practica de los Principios Cooperativos, de control democrático y de fomento de la Educación Cooperativa.
Artículo 42.- El Comité Electoral y de Educación así como cualquier otro Comité de apoyo estarán integrados por tres (3) miembros titulares y un suplente. El Comité Electoral elegirá entre sus integrantes a su Presidente, Vice Presidente y Secretario. El Comité de Educación elegirá de seno a su Vice Presidente y Secretario, asumiendo la Presidencia el Vice Presidente del Consejo de Administración o el Consejero que este designe.
Artículo 43.- Para que exista quórum se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de voto y constarán en su respectivo Libro de Actas que serán firmados por todos los asistentes.
Artículo 44.- Son atribuciones del Comité Electoral, actualizar el padrón de Socios y establecer con la información que proporcione la Gerencia la habilidad de estos para su participación en los procesos de elección de Delegados de ser el caso y de consejeros. Asimismo dirige, controla, supervisa y resuelve todas las incidencias en los procesos eleccionarios para Delegados. En la Asamblea General cuando se refieran a elecciones, asumirá la conducción de la misma y llevará a efecto el proceso para la elección de los Consejeros de los diferentes órganos de gobierno.
Artículo 45.- Son atribuciones del Comité de Educación proponer al Consejo de Administración los programas de Educación en concordancia con la política institucional; orientar, coordinar y ejecutar los programas aprobados por el Consejo de Administración; mantener informados permanentemente a los Socios de la Cooperativa sobre la marcha institucional; proponer al Consejo de Administración el presupuesto anual de sus necesidades para incorporarlo al presupuesto de Cooperativa.
Artículo 46.- La Asamblea General y el Consejo de Administración podrán designar las comisiones que crean convenientes.
CAPITULO VI
DE LOS DIRECTIVOS
Artículo 47.- Son considerados como directivos los elegidos por la Asamblea General para ejercer cargos directivos en los consejos y comités.
Los directivos de los Consejos de Administración y Vigilancia deben reunir condiciones de idoneidad técnica y moral, sin los impedimentos señalados por ley, y encontrarse al día con sus obligaciones económicas con la Cooperativa.
Los miembros de los Consejos y Comités no pueden desempeñar cargos ejecutivos ni desarrollar funciones o actividades administrativas en la propia cooperativa.
Asimismo, ningún miembro de los consejos, en forma individual, podrá solicitar información o dictar órdenes al Gerente o personal de la Cooperativa. Cualquier pedido deberá ser canalizado por los Presidentes de los Consejos de Administración y Vigilancia.
El Presidente del Consejo de Administración es el responsable del cumplimiento de la presente norma.
Artículo 48.- Los directivos de los Consejos de Administración y Vigilancia son responsables por:
1. Aprobar operaciones y adoptar acuerdos con infracción de las disposiciones, especialmente de las prohibiciones o de los límites, establecidos por el Reglamento de Operaciones para Cooperativas de Ahorro y Crédito que dicte la Superintendencia de Banca y Seguros.
2. Omitir la adopción de las medidas necesarias para corregir las irregularidades en la gestión.
3. Cumplir con las disposiciones de la entidad de supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, así como la de atender pedidos de información.
4. Por proporcionar información inexacta de hechos o actos u operaciones que pudieran afectar la estabilidad y solidez de la Cooperativa.
5. Abstenerse de dar respuesta a las comunicaciones a la entidad de supervisión
6. Omitir la adopción de las medidas necesarias para garantizar la oportuna realización de las auditorias internas y externas.
7. Dejar de informar a la entidad de supervisión y control de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público sobre las sanciones que aplique la Asamblea General a los directivos y Funcionarios de la Cooperativa.
Asimismo, los directivos son solidariamente responsables con los directivos que le hayan precedido por las irregularidades que éstos hubieran cometido si, conociéndolas, no la denuncian por escrito a la Asamblea General ni a la entidad competente encargada de la supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con ahorros del público, de acuerdo a su gravedad, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que corresponda.
Los miembros de los Consejos y Comités son respectiva y solidariamente responsables de las decisiones de estos órganos. Quedan eximidos de responsabilidad los miembros de los Consejos y Comités que salven expresamente su voto en el acto de tomarse la decisión correspondiente haciendo constar en el acta respectiva y/o carta notarial.
Artículo 49.- El mandato de los Consejeros y Miembros de los Comités será por tres años y su renovación se efectuará por tercios. Los suplentes serán siempre elegidos por un año y reemplazarán a los titulares sólo por el tiempo de su período de mandato. Ningún Consejero ni Miembro de los Comités, Titular, podrá ser reelegido por más de una vez, para ningún cargo Directivo. El mandato de los Delegados es de tres (3) años y serán renovados por tercios, pudiendo ser reelegidos solamente por el periodo inmediato siguiente. Toda elección posterior podrá efectuarse luego de un periodo de un año.
Artículo 50.- Entre los Directivos, Gerente o Apoderados no podrá haber parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 51.- No pueden ser elegidos ni nombrados directivos ni delegados quienes hubieren sido encontrados responsables administrativa, civil o penalmente por actos de mala gestión en la Cooperativa y los que se encuentran incursos en los impedimentos señalados en el inciso 3º del artículo 33 de la Ley General de Cooperativas y el Reglamento de Operaciones para Cooperativas de Ahorro y Crédito de la Superintendencia de Banca y Seguros y demás disposiciones que dicte al respecto. Tampoco los que hubiesen sido sancionados por el Consejo de Administración o la Asamblea General.
Artículo 52.- La vacancia del cargo del directivo por fallecimiento, renuncia, remoción, cumplimiento del período de mandato para el que fue elegido también se producirá por las siguientes causas:
1. Inasistencia injustificada a tres sesiones continuas o alternas
2. Inasistencia a sesiones, con licencia o sin ellas, que supere a la tercera parte del total de sesiones realizadas en un lapso de doce meses que culmine en la fecha de la última ausencia.
3. Surja un impedimento definitivo para ejercer el cargo de directivo, en cuyo caso el directivo está obligado a renunciar bajo responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione. En caso de no hacerlo el Consejo de Administración podrá acordar su suspensión con cargo de dar cuenta a la asamblea general para la aplicación de la sanción de exclusión o destitución del cargo directivo.
Artículo 53.- Las vacantes que se produjeran en los Consejos y Comités que no pudieran ser cubiertos por Suplentes debido a su inasistencia serán ocupadas por quienes designe el Consejo o Comité respectivo, en forma provisional y sólo hasta la realización de la Asamblea más próxima, teniendo en cuenta el orden del resultado de las elecciones.
T I T U L O IV
DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo 54.- El Capital Social de la Cooperativa está constituido con las Aportaciones de los socios, y su reducción para devolución de aportaciones no podrá exceder xxx xxxx por ciento anual de esta.
Artículo 55.- El Capital Social es variable e ilimitado y está representado por Certificados de Aportaciones de un valor de cien con 00/100 nuevos soles cada uno (S/. 100,00). El Patrimonio de la Cooperativa está constituido al 31.12.04 por un Capital Social de S/ 360 875,07 y la Reserva Cooperativa de S/. 6 179,37.
El Capital inicial de la Cooperativa fue de Un mil doscientos sesenta y 00/100 nuevos soles (S/. 1,260.00)
Artículo 56.- Las aportaciones son nominativas e individuales, de igual valor y estarán registradas en estados de cuenta de aportaciones u otros instrumentos individuales de cuentas, conforme a las condiciones que determine el Consejo de Administración.
Artículo 57.- Las transferencias de las aportaciones serán reconocidas como válidas sólo si se efectúan entre socios y con aprobación previa del Consejo de Administración. Toda transferencia consta en el registro de aportaciones y transferencias.
Artículo 58.- Son recursos de la Cooperativa.
1. El Capital Social integrado por: las aportaciones de los socios; las partes de los intereses y excedentes que la Asamblea resuelva capitalizar como Aportaciones de los socios.
2. El producto de la suscripción de bonos preferentes que emita la Cooperativa
3. Los préstamos que obtenga para la consecución de sus fines
4. La Reserva Cooperativa.
5. Los depósitos a la vista y a plazo fijo.
6. Otros concurrentes con sus fines que señale el Reglamento de Operaciones y Supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito aprobadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
Artículo 59.- La Cooperativa podrá gravar a su favor las aportaciones, intereses, excedentes, depósitos y cualquier otro haber de los socios, por las obligaciones que éstos contraigan voluntaria o legalmente a favor de aquella, pudiendo también compensar en caso de morosidad del socio o de su garantizado o garantizados.
Artículo 60.- Las aportaciones pagadas y no retiradas antes del cierre del ejercicio anual podrán percibir un interés limitado de acuerdo al Art. 40 de la Ley General de Cooperativas.
Artículo 61.- El Gerente y el Consejo de Administración, presentarán ante la Asamblea General Ordinaria, dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio, el Balance Anual. El Balance deberá haber sido puesto previamente en conocimiento del Consejo de Vigilancia, por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de la Asamblea.
Artículo 62.- Para los efectos del Balance General, considérese como ejercicio económico el período de 12 meses, comprendido entre el 1ro. de Enero al 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 63.- El remanente que arroje el Balance Anual será distribuido por acuerdos de la Asamblea General Ordinaria en el siguiente orden:
1. No menos del 20% para Reserva de la Cooperativa
2. El porcentaje necesario para el pago de intereses que correspondan a los socios en proporción a sus aportaciones y dentro de los límites que autorice la Ley, pudiendo la Asamblea General Ordinaria acordar su capitalización.
3. La suma que pudiere señalar la Asamblea General para un fin específico.
4. El Saldo, constituido por los excedentes, se distribuirá entre los socios en proporción a las operaciones que hubieran ejecutado con la Cooperativa.
Artículo 64.- También integra la Reserva Cooperativa y en consecuencia no podrán ser distribuidos en forma alguna, los recursos que indica el Art. 43 del la Ley General de Cooperativas. Si la Cooperativa registrara pérdidas, estas se cubren aplicando el monto de remanentes no distribuidos y a la reserva facultativa si la hubiere, y por la diferencia se reduce automáticamente el monto de la Reserva Cooperativa. En caso en que fuera insuficiente, el saldo se cubrirá con el capital social para lo cual se deducirá de cada una de las aportaciones la parte alícuota correspondiente. En tanto no se alcance nuevamente el monto más alto registrado por la reserva Cooperativa, se aplicará a ello el integro de los remanentes
Artículo 65.- La Reserva Cooperativa es irrepartible, en consecuencia no tienen derecho a reclamar ni recibir parte alguna de ella los socios, los excluidos, ni los herederos y será destinado exclusivamente a cubrir pérdidas y otras contingencias imprevistas de la Cooperativa, debiendo ser repuesta en cuanto exista remanente, en el número de ejercicio que determine la Asamblea.
Artículo 66.- Los recursos económicos, bienes y derechos de la Cooperativa, incluyendo la firma social deberán ser utilizados sólo por los órganos autorizados de ellas y únicamente para cumplir sus fines. Los infractores de esta norma quedarán solidariamente obligados a indemnizarla, sin perjuicio de la acción civil o penal a que hubiere lugar.
Artículo 67.- La Cooperativa podrá revalorizar sus activos, previa autorización del organismo competente, sin perjuicio de hacerlo en los casos que ordena la Ley.
Artículo 68.- La Cooperativa podrá emitir obligaciones cuyo valor nominal, plazo en que serán redimibles e intereses que devenguen, serán especificados en el reglamento de emisión y con acuerdo de la Asamblea General, y con autorización del órgano fiscalizador correspondiente.
Artículo 69.- Los préstamos y demás operaciones activas se sujetarán a las limitaciones y prohibiciones que establezcan el Reglamento de Operaciones para las Cooperativas de Ahorro y Crédito de la Superintendencia de Banca y Seguros.
T I T U L O V
DE LOS LIBROS
Artículo 70.- Los libros que debe llevar la Cooperativa son:
1. Actas de Asambleas Generales
2. Actas del Consejo de Administración
3. Actas del Consejo de Vigilancia
4. Actas del Comité Electoral
5. Actas del Comité de Educación
6. Registro de Socios, aportaciones y transferencias
7. Asistencia a Asambleas Generales
8. Contables, conforme a la legislación vigente, estatal correspondiente
9. Auxiliares, propios de la Cooperativa, según su volumen económico y naturaleza
10. Otros que establezca la Ley
Artículo 71.- Los libros consignados en el artículo anterior, deberán ser legalizados, careciendo de valor las actas y asientos efectuados en libros no legalizados. Para abrir un nuevo libro es requisito que el anterior se encuentra terminado. Pueden llevarse los Libros indicados en hojas sueltas de conformidad con las disposiciones vigentes y debidamente legalizadas y numeradas sus respectivas hojas.
Artículo 72.- En cada Libro de Registro de Socios, se destinará una hoja a cada socio y en ella se anotará: el nombre de éste, domicilio, nacionalidad, número de Documento Nacional de Identidad, estado civil, ocupación, fecha de ingreso y retiro; y otros datos más que se requieran.
Artículo 73.- Todas las actas de reuniones de los libros indicados deberán asentarse una a continuación de otras sin dejar espacio en blanco. Cada acta debe indicar: lugar, fecha hora, nombre de los concurrentes, los asuntos tratados, el número de votos emitidos en cada caso, las resoluciones adoptadas y las constancias que quieran dejar los Directivos.
Artículo 74.- Las Actas de las Asambleas serán firmadas por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración, por el Presidente del Consejo de Vigilancia y por dos socios o delegados según sea el caso, designados por la Asamblea para cuyo efecto se requiere:
1. Ser redactadas en el libro correspondiente en el curso de la Asamblea.
2. De no ser posible lo anterior, dentro de los diez (10) días siguientes de concluida la Asamblea, el Presidente y el Secretario o quienes hagan sus veces, redactarán en el libro correspondiente de actas, la que será revisada y aprobado por los socios o delegados designados por la asamblea general.
Artículo 75.- Los acuerdos que constan en actas tienen valor y efecto legal desde su aprobación.
T I T U L O V I DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 76.- La Cooperativa podrá ser disuelta y como consecuencia de ello practicada su liquidación por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para este fin, cuando así lo soliciten por escrito, por lo menos los dos tercios de los socios hábiles de la Cooperativa. La Resolución respectiva deberá ser comunicada a las autoridades competentes.
Artículo 77.- La Cooperativa se disolverá necesariamente y como consecuencia de ello se practicará su liquidación por cualquiera de las causales siguientes:
1. Por conclusión del objeto específico para el que fue constituida.
2. Por disminución del número de socios a menos del mínimo legal.
3. Por disposición de la autoridad con arreglo x Xxx.
4. Por falencia económica y financiera que no le permita continuar con sus operaciones normalmente.
5. Por fusión o incorporación a otra Cooperativa, en la fecha que ésta quede inscrita en los Registros Públicos.
6. Por quiebra
Artículo 78.- El proceso de la disolución y liquidación se sujetará al procedimiento señalado por los Artículos 54 y 55 de la Ley General de Cooperativas.
T I T U L O VII
DISPOCISION FINALES
PRIMERA.- Las reformas de éste Estatuto deberán hacerse en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto con los requisitos que señala el Estatuto.
SEGUNDA.- El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la fecha de su Inscripción en los Registros Públicos.