CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE L’ALCORA Y LA ENTIDAD DE GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL ÁREA INDUSTRIAL EGM TORRETA (L’ALCORA)
XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXX (1 de 4)
Tercero
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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE L’ALCORA Y LA ENTIDAD DE GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL ÁREA INDUSTRIAL EGM TORRETA (L’ALCORA)
PREÁMBULO
La Ley 14/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunidad Valenciana, en sus artículos 7 y siguientes, regula los trámites para la constitución de las Entidades de Gestión y Modernización (EGM TORRETA) del área industrial. En el proceso de constitución de la EGM TORRETA posee una relevancia muy destacable el Convenio de Colaboración que deben suscribir conjuntamente el Ayuntamiento correspondiente y los representantes de la EGM TORRETA. En tal Convenio de Colaboración deberán plasmarse las bases del plan de actuación de la EGM TORRETA durante todo el tiempo de su vigencia, hasta un máximo de 20 años prorrogables.
XXXXXX XXXXXXX, XXXX (2 de 4)
Tercero
Fecha Firma: 18/01/2024
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Por otra parte, en tal Convenio se deberá incluir la forma de participación del Ayuntamiento en los órganos de Gobierno de la EGM TORRETA, pudiendo establecer fórmulas de control municipal sobre los acuerdos, las cuentas anuales y las actuaciones realizadas, todo sin perjuicio de las competencias atribuidas al citado Ayuntamiento por la legislación de régimen local aplicable. Además, en el Convenio se podrán prever los mecanismos a través de los cuales los órganos de la EGM TORRETA podrán solicitar al Ayuntamiento las dotaciones, infraestructuras o servicios adicionales que redunden en beneficio del área industrial. De acuerdo con los principios y la filosofía de la citada Ley 14/2018 de la Generalitat de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunidad Valenciana, el presente Convenio de Colaboración ha sido el resultado de una negociación entre los representantes de la EGM TORRETA (L’ALCORA) . y el Ayuntamiento, por ser el instrumento que va a permitir, mediante una actuación público-privada, la mejor gestión, modernización y promoción del área industrial EGM TORRETA (L’ALCORA) .
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ANTECEDENTES
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (3 de 4) Alcalde
Fecha Firma: 16/01/2024
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PRIMERO. En fecha de 18 de octubre del 2023, se registra en el Ayuntamiento de L’ALCORA, por la Comisión promotora de la Entidad de gestión y modernización (en adelante EGM TORRETA) del área industrial denominada EGM TORRETA (L’ALCORA), la documentación preceptiva exigida en el art. 7 de la Ley 14/2018, de 5 junio, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunidad Valenciana (DOCV, núm 8312, de 7 xx xxxxx de 2018; BOE núm. 157, de 29 xx xxxxx de 2018).
SEGUNDO. Comprobada por el Ayuntamiento la documentación presentada, tras las negociaciones pertinentes, se concretan los compromisos que de mutuo acuerdo adquirirán tanto la EGM TORRETA como el Ayuntamiento, no solo en lo que respecta a las funciones de la EGM TORRETA como atribuye el art. 6 de la Ley citada, sino también con el fin de definir la forma de participación de Ayuntamiento en los órganos de gobierno de la entidad y el control municipal sobre las cuentas anuales, acuerdos y actuaciones realizadas, sin perjuicio de las competencias que el Ayuntamiento atribuye la ley de Régimen Local, cuestiones que se reflejarán en el texto del presente Convenio.
TERCERO. El convenio se aprobó con carácter provisional por el pleno del Ayuntamiento de L’ALCORA y ratificado por asamblea de la EGM TORRETA (L’ALCORA) obteniendo el voto favorable del 63,46% de las personas titulares de toda el área industrial solicitada
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (4 de 4) Vicesecretaria General
Fecha Firma: 16/01/2024
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que, además, representan, 94,46 % de los coeficientes de participación. Por tanto, se ha ratificado el convenio, así como la voluntad de constituir la entidad, los Estatutos de la misma, así como el nombramiento de las personas que, entre todas las integrantes de la entidad, ostentan los cargos de la junta directiva previstos en el apartado 2 del art. 23.
CUARTO. En consecuencia, en el pleno del Ayuntamiento de L’ALCORA, en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2023, ha autorizado la constitución de la Entidad de Gestión y Modernización del Polígono EGM TORRETA (L’ALCORA).
A la vista de lo cual, formalizan el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, en base a lo establecido de la Ley 14/2018, de 5 xx xxxxx, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.
INTERVINIENTES
De una parte, D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, alcalde del Ayuntamiento de L’ALCORA, identificado electrónicamente mediante el correspondiente certificado de firma electrónica, actuando en nombre y representación del mismo, al amparo de los dispuesto en el art. 21.1 b) y r) de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de Régimen Local.
Y de otra, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con DNI 00000000X, como presidente de la futura EGM TORRETA (L’ALCORA) y Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, con DNI 00000000X, como secretario de la futura XXX XXXXXXX, identificados electrónicamente mediante los correspondientes certificados de firma electrónica y en representación de la Entidad de Gestión y Modernización de Área industrial EGM TORRETA (L’ALCORA).
Actúa como fedataria, Dña. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, vicesecretaria del Ayuntamiento de l’Alcora, identificada electrónicamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo
3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
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Mediante el presente documento el Ayuntamiento de l’Alcora y EGM TORRETA (L’ALCORA), a través de sus representantes, se reconocen mutua competencia y capacidad para formalizar el presente convenio.
MANIFIESTAN
I. Que el Ayuntamiento de l’Alcora es una institución de derecho público, con personalidad jurídica propia, que tiene entre sus finalidades y competencias las de promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, según la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 25.1 y según la Ley 8/2010, de
23 xx xxxxx, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, artículo
33.3.g. y el Capitulo III del Título I de la Constitución Española y en concreto su artículo
40.1 que dice que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política
orientada al pleno empleo.
II. Que la EGM TORRETA es una agrupación sin ánimo de lucro de personas titulares, de base privada pero con finalidad pública. Se rige por la Ley 14/2018, de 5 xx xxxxx, de
gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana y por las restantes normas de derecho público cuya aplicación sea de necesaria y obligada observancia, por sus estatutos y por las normas que resulten aplicables por su naturaleza y fines. Entre sus objetivos generales está la de impulsar el Área industrial EGM TORRETA (L’ALCORA) mejorando la gestión y la calidad del suelo industrial y la competitividad de las empresas establecidas en el mismo, introduciendo la figura de la gerencia del del área industrial como elemento clave para la profesionalización de la gestión de los espacios económicos compartidos.
III. Que ambas entidades están interesadas en colaborar a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y para ello
ACUERDAN
PRIMERO. Objeto del convenio.
El presente Convenio de Colaboración se configura como el documento vinculante que regulará la relación entre la administración local y la entidad de gestión, conforme a lo establecido en la Ley 14/2018 y de acuerdo a la legislación aplicable.
Es objeto del presente convenio, definir el ámbito de colaboración entre el Ayuntamiento de L’ALCORA y la EGM TORRETA (L’ALCORA) para la consecución de los objetivos de:
1. Impulsar que el polígono EGM TORRETA (L’ALCORA) a efectos de que cuente con las infraestructuras, dotaciones y servicios necesarios para el desarrollo eficiente y económico, social y medioambientalmente sostenible de las actividades económicas, mejorando la gestión y la calidad del suelo industrial y la competitividad de las empresas.
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2. Coordinar la actuación del Ayuntamiento y la colaboración público-privada en la gestión y mejora de la infraestructura y los servicios existentes en el ámbito de la EGM TORRETA (L’ALCORA) y contribuir a la implementación de nuevas dotaciones y servicios que aporten a las mismas mayor valor añadido.
3. Servir de instrumento, contribuir de forma más eficiente a la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora de las infraestructuras, dotaciones y servicios del Polígono en los términos de los compromisos asumidos en este convenio.
4. Trabajar por la implantación de herramientas y tecnologías que doten al área industrial de una infraestructura tecnológica que convierta al polígono en uno de los polígonos inteligentes del país.
SEGUNDO. Contenido
Los compromisos que en orden a las funciones y servicios a realizar por la EGM TORRETA y el Ayuntamiento de L’ALCORA en el marco de las funciones definidas en el Art. 6 de la Ley son los siguientes:
1. Funciones y servicios a prestar por la EGM TORRETA.
La EGM TORRETA (L’ALCORA) se compromete conforme al Plan de Actuación con la memoria y proyecto de presupuesto presentados y en los términos que resultan del presente convenio, al cumplimiento de sus obligaciones y prestaciones de los servicios de gestión que requieren sus integrantes en el área industrial.
A tal efecto se anuncia la voluntad de:
• Colaborar con el Ayuntamiento de L’ALCORA, para facilitar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones de conservación, mantenimiento, vigilancia, limpieza y prestación de servicios básicos relacionados con el área industrial.
• Velar por el adecuado uso de los elementos de la urbanización y por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las personas titulares y ocupantes de los bienes inmuebles y derechos adscritos al área industrial.
• Apoyar la relización del Plan de Seguridad y Emergencia del Área industrial, en el momento que se contrate.
• La colaboración en la ejecución del Plan de Movilidad del Área en relación con los desplazamientos de los trabajadores, los visitantes y los usuarios, así como el tránsito de mercancías y comercial, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 6/2011, de movilidad de la Comunitat Valenciana si este se contrata.
• Actualización periódica de la información para la señalización de las empresas y directorio del área industrial.
• La creación de comisiones de trabajo para la colaboración con el Ayuntamiento para la implantación de las mejoras necesarias.
• Asumir nuevos servicios de forma voluntaria y siempre y cuando sea aprobado en asambleas generales de la entidad, y según los estatutos de las mismas y en cumplimiento de la Ley 14/2018.
• Participar en el Consejo Económico Social, en el Consejo de Industria y cualquier otro consejo que tenga relación con las actividades empresariales e industriales que se desarrollan en el área industrial.
2. Funciones y servicios a prestar por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de L’ALCORA, tal y como establece a la Ley 14/2018, de 5 xx xxxxx, sobre gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunidad Valenciana será plenamente respetuoso con el principio xx xxxxxxxx y cumplimiento de las competencias y responsabilidades de las entidades locales en materia de mantenimiento y conservación de las áreas industriales.
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Se hará cargo de los servicios de limpieza, vigilancia y conservación en todo el ámbito del área industrial, con las siguientes particularidades:
- Los servicios de limpieza se prestarán por el Ayuntamiento.
- El Ayuntamiento trabajará para hacer posible la instalación de cámaras de vigilancia conectadas a la Central de Policía Local, con localizador de matrículas para mayor seguridad del área.
- Se valorará la elaboración del Plan de Emergencias del área industrial conteniendo lo indicado en la guía desarrollada por la Agencia Valenciana de Emergencias.
- La conservación del ámbito territorial del área, reposición de firme, señalización y similares.
- Valorará la contratación del Plan de Movilidad del área industrial para evaluar las medidas a llevar a cabo que surjan del cumplimiento de dicho Plan. Por parte de la Entidad, se podrá participar en la Comisión de Movilidad Municipal, cuando se traten temas referentes al área industrial.
- En las inversiones se tendrán en cuenta aspectos como la ordenación urbanística, el
desarrollo de infraestructura logística, energética, de tratamiento de residuos y aguas, así como cualquier otro que suponga dotar de mayor calidad a la citada área industrial.
Todos los compromisos que se recogen en el presente convenio quedarán condicionados a existencia del crédito adecuado y suficiente en los presupuestos municipales de cada ejercicio, y se podrán ejecutar siempre que se garantice el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y la regla del gasto, tal y como establece la Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. Infraestructura, dotación y servicios complementarios.
La EGM TORRETA propondrá al Ayuntamiento de L’ALCORA la realización de infraestructuras, servicios o dotaciones que considere relevantes para el área, en orden a una mejora en la gestión y modernización del área que complementarán los prestados por la propia EGM TORRETA y el Ayuntamiento hasta el momento. Dicha petición deberá ser acordada por la Asamblea General con el quórum que establecen los estatutos de la entidad.
El Ayuntamiento, en caso de que acepte la petición de la entidad, podrá establecer, conforme la normativa aplicable, las tasas o contribuciones especiales que sean necesarias según la naturaleza de la obra o servicios a realizar.
La EGM TORRETA antes de proceder a acordar en la asamblea general dicha petición podrá solicitar informe de servicios económicos municipales sobre el importe estimado de las tasas o contribuciones especiales que fueran necesario establecer para su presentación a los efectos de disponer de dicha información con carácter previo a la adopción del acuerdo.
Igual deberá dar cuenta del Ayuntamiento de las quejas y propuesta de las actuaciones de las personas titulares de áreas de un mejor funcionamiento de los servicios municipales, a fin de que el Ayuntamiento pueda adoptar medidas con la colaboración de la EGM TORRETA para un mejor servicio al área.
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Para el seguimiento de las actuaciones, las partes se comprometen a reunirse mínimo dos veces al año.
4. Información y transparencia por parte de la EGM TORRETA.
La EGM TORRETA se compromete a facilitar una constante y actualizada información en su portal de transparencia en la web de la entidad, además informará al Ayuntamiento de L’ALCORA cuando así se le solicite de la siguiente información.
• Disponibilidad de suelo. Pudiendo solicitar los datos de contacto y características de la parcela a la entidad, y las fórmulas de que disponga para acceder a su uso o la propiedad misma.
• Datos de contacto de los diferentes responsables de cada miembro de la entidad.
• Informar de eventos, cursos, jornadas, etc.
• Informar de los distintivos que tengan establecidos en orden a una promoción exterior del área.
5. Información y participación de la EGM TORRETA en las políticas municipales que le afecten.
El Ayuntamiento de L’ALCORA hará participe en todo caso a la EGM TORRETA de los proyectos de toda índole que afecte al área industrial.
Asimismo, el Ayuntamiento dará audiencia a la EGM TORRETA con carácter previo a la adopción de todos los acuerdos que les afecten. entendiendo que se ha cumplido este trámite si transcurrido el plazo concedido, la EGM TORRETA no se hubiera pronunciado.
6. Financiación de la EGM TORRETA
La financiación de la EGM TORRETA se hará con cargo a la contribución de sus integrantes, sin perjuicio de otras aportaciones como donaciones, subvenciones y ayudas públicas de la Administración.
El Ayuntamiento no es titular de bienes patrimoniales industriales, por lo que np contribuye con cuota al presupuesto de la EGM TORRETA como un integrante más, perteneciendo a la junta directiva con voz pero sin voto.
7. Participación del Ayuntamiento en los Órganos de gobierno y fórmulas de control.
1. Conforme a las prescripciones de la citada Ley 14/2018, el Ayuntamiento de L’ALCORA tendrá en los órganos de EGM TORRETA (L’ALCORA) la participación que se establece en sus Estatutos:
a. En la Asamblea General (Artículo 13.2): “Las entidades públicas que sean solo titulares de inmuebles dotacionales o de dominio o uso público situados dentro del área industrial, y, por tanto, no se consideran integrantes de la entidad, tienen derecho a un representante, con voz, pero sin voto en la asamblea general.”
b. En la Junta Directiva (Artículo 19.1): “La junta directiva se reunirá con la periodicidad que ella misma establezca, estableciéndose la periodicidad regular como trimestral. A sus reuniones podrán asistir con voz, pero sin voto, además de las personas integrantes, la persona representante designada por el Ayuntamiento de L’ALCORA, así como la persona que ostente la gerencia.”.
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Los acuerdos adoptados por Asamblea serán remitidos en el plazo de quince días hábiles al Ayuntamiento de L’ALCORA que dispondrá de un mes para efectuar las alegaciones que procedan por motivos de legalidad previo informe de los servicios Jurídicos, Económicos o Técnicos. En el caso de efectuarse estas, la asamblea deberá adoptar un nuevo acuerdo en el que se recojan las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento en su requerimiento o en su caso justificar su rechazo.
En todo caso, el Ayuntamiento de L’ALCORA ha de pronunciarse expresamente respecto a la aprobación de los presupuestos y las cuantías anuales de la EGM TORRETA. A tal efecto, con carácter previo a su aprobación, se facilitará al Ayuntamiento los acuerdos en proyecto y el acceso a los respectivos expedientes, con al menos, una antelación de 20 días naturales a la fecha prevista para su aprobación, siempre que haya modificaciones de los acuerdos iniciales. En el caso de que el Ayuntamiento formule reclamaciones, aclaración o alegación sobre el contenido de estos expedientes, la Asamblea de la EGM TORRETA deberá resolverlos expresamente antes de su aprobación.
8. Plan anual de actuación
Aunque tal y como se establece en el artículo 7.2.d) de la Ley 14/2018, la comisión promotora EGM TORRETA (L’ALCORA) previamente a su constitución y como documentación de solicitud para la misma ha presentado un Plan Inicial de Actuación que incluye:
• La memoria justificativa de las funciones básicas que se quieren desarrollar por la entidad, los servicios, mejoras y medidas de gestión y modernización propuestas.
• El proyecto de presupuesto de los gastos necesarios para su funcionamiento, concretando las partidas para la realización o implantación de los servicios, actuaciones, medidas y mejoras propuestas.
• Las fuentes de financiación previstas.
• El período de duración de la entidad que se establece en 20 años, plazo máximo establecido por el art. 14 de la Ley 14/2018.
Dado que 20 años es un período de tiempo excesivamente dilatado donde se pueden producir modificaciones y nuevas propuestas, EGM TORRETA (L’ALCORA) se compromete a presentar anualmente un plan de actuación al Ayuntamiento de L’ALCORA.
Por su parte, el Ayuntamiento de L’ALCORA se compromete a informar a EGM TORRETA (L’ALCORA) sobre la propuesta de presupuesto anual en lo relativo a aquellas actuaciones y partidas que puedan afectar al funcionamiento del área empresarial. Todo ello en aras de una mejor coordinación y gestión de la misma.
TERCERO. Duración
De conformidad con el art. 14 de la Ley 14/2018 de 5 xx xxxxx la vigencia de las entidades constituidas será siempre temporal.
La duración inicial de la EGM TORRETA será de 20 años y en todo caso estará condicionada al desarrollo efectivo del plan de actuación autorizado por el Ayuntamiento.
La duración de la EGM TORRETA podrá renovarse por un periodo consecutivo de 4 años previa solicitud presentada por la Junta Directiva ante el Ayuntamiento con seis meses de antelación a la extinción de la entidad ajustándose a los trámites previstos en dicho art. 14 de la Ley 14/2018.
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CUARTO. Modificación del convenio
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
QUINTO. Seguimiento del convenio
1. Comisión de seguimiento del convenio.
En el plazo de seis meses desde la firma del convenio se creará una Comisión de seguimiento integrada por 2 miembros del Ayuntamiento y 2 miembros de la EGM TORRETA (presidente de la Junta Directiva y Gerencia de la entidad, pudiendo ser sustituido por otro miembro de la junta) con la finalidad de efectuar el seguimiento y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan establecerse respecto al mismo.
En el acuerdo de creación de la Comisión de Seguimiento se fijará la periodicidad de sus reuniones, siendo la periodicidad mínima semestral.
2. Comisiones técnicas.
Asimismo, ambas partes podrán acordar, en el marco de este convenio, la creación de
comisiones técnicas específicas para el estudio y asesoramiento en materias concretas que redunden en la mejor gestión, promoción y modernización del área industrial y en la implementación de servicios e infraestructuras de valor añadido.
SEXTO. Extinción.
De acuerdo a lo establecido en el artículo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Por resolución, siendo causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
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e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Tanto la resolución del Convenio como la suspensión del mismo, salvo en el caso del mutuo acuerdo, deberán acordarse previa audiencia a la Entidad.
SÉPTIMO. Protección de datos
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Las partes adoptarán las medidas adecuadas para limitar el acceso a los datos personales durante la duración del presente convenio. En todo caso, ambas partes cuando tengan acceso a datos personales de las otras, estarán obligadas a guardar secreto respecto a los datos que el personal de las entidades hubieran podido conocer con motivo del desarrollo del presente convenio.
OCTAVO. Jurisdicción competente
El Ayuntamiento de L’ALCORA y EGM TORRETA (L’ALCORA) actuarán y se relacionarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de confianza, así como se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio. A este respecto las dudas o discrepancias que se planteen respecto de la aplicación del presente Convenio de Colaboración serán resueltas, con carácter previo, por los miembros de la Comisión de Seguimiento a que se
refiere su cláusula séptima, teniendo voto de calidad para resolver, en caso de empate, el profesional de reconocido prestigio de carácter independiente.
No obstante, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del Convenio y que no puedan ser resueltas en la Comisión de seguimiento previstas en la cláusula novena, se resolverá mediante arbitraje a través de procedimiento ajustado a lo dispuesto en la Ley 60/2003 del 23 de diciembre de arbitraje y con sujeción en todo caso a los principios esenciales de voluntariedad, audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
NOVENO. Publicación
El texto íntegro del convenio se publicará en el portal de transparencia del Ayuntamiento en aplicación de lo que disponen los artículos 9.1.c) y 10.3 de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
El Ayuntamiento remitirá al Registro Autonómico de entidades de Gestión y Modernización de áreas industriales los documentos a que se refiere el art. 13 de la Ley 14/2018, de 5 xx xxxxx y complementará los trámites establecidos en la Ley a tal efecto.
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