DECISIÓN DEL CONSEJO
II
(Actos no legislativos)
aCUERDOS INTERNaCIONaLES
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 18 de noviembre de 2013
relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia por el que se crea un marco para la participación de Georgia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea
(2014/15/UE)
EL CONSEJO DE La UNIÓN EUROPEa,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su ar tículo 37, en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la propuesta de la alta Representante de la Unión para asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) Procede establecer las condiciones relativas a la participa ción de terceros Estados en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea en un acuerdo por el que se cree un marco para dicha posible participación futura, en lugar de definirlas caso por caso para cada operación.
(2) a raíz de la adopción de una Decisión del Consejo el
13 de noviembre de 2012, por la que se autoriza el inicio de negociaciones, la alta Representante de la
ha aDOPTaDO La PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el acuerdo entre la Unión Europea y Georgia por el que se crea un marco para la participación de Georgia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea.
El texto del acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el acuerdo con efec tos vinculantes para la Unión.
Artículo 3
El Presidente del Consejo, en nombre de la Unión, efectuará la notificación prevista en el artículo 16, apartado 1, del acuer do (1).
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Unión para asuntos Exteriores y Política de Seguridad negoció un acuerdo entre la Unión Europea y Georgia por el que se crea un marco para la participación de Georgia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea (en lo sucesivo, «acuerdo»).
(3) Debe aprobarse el acuerdo.
hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2013.
Por el Consejo La Presidenta
X. xXxXXX
(1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del acuerdo.
TRaDUCCIÓN
ACUERDO
entre la Unión Europea y Georgia por el que se crea un marco para la participación de Georgia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea
La UNIÓN EUROPEa («Unión» o «UE»),
por una parte, y
GEORGIa,
por otra,
en lo sucesivo denominadas «Partes», CONSIDERaNDO LO SIGUIENTE:
(1) La Unión puede decidir actuar en el ámbito de la gestión de crisis, inclusive las operaciones de mantenimiento de la paz o las operaciones humanitarias.
(2) La Unión decidirá si se invita a participar a terceros Estados en una operación de gestión de crisis de la UE. Georgia puede aceptar la invitación de la Unión y ofrecer su contribución. En ese caso, la Unión decidirá si acepta la contribución propuesta por Georgia.
(3) Procede establecer las condiciones relativas a la participación de Georgia en las operaciones de gestión de crisis de la UE en un acuerdo por el que se cree un marco para dicha posible participación futura, en lugar de definirlas caso por caso para cada operación.
(4) Dicho acuerdo debe entenderse sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión y no debe prejuzgar la capacidad de Georgia de decidir en cada caso concreto si desea participar en una operación de gestión de crisis de la UE, de conformidad con su ordenamiento jurídico.
(5) Dicho acuerdo debe referirse únicamente a las operaciones futuras de gestión de crisis de la UE y debe entenderse sin perjuicio de cualesquiera acuerdos existentes que regulen la participación de Georgia en una operación de gestión de crisis de la UE que ya esté en curso.
haN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Decisiones relativas a la participación
1. Una vez que la Unión haya adoptado la decisión de invitar a Georgia a participar en una operación de gestión de crisis de la UE, y que Georgia haya decidido participar, Georgia infor mará a la Unión sobre la contribución que propone aportar.
2. La Unión evaluará la contribución propuesta por Georgia, en consulta con ella.
3. La Unión facilitará a Georgia una primera indicación de la posible contribución a los costes comunes de la operación en cuanto sea posible, con objeto de ayudar a Georgia a formular su oferta.
4. La Unión comunicará, por escrito, a Georgia el resultado de dicha evaluación, con objeto de garantizar su participación de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo.
Artículo 2
Xxxxx
1. Sobre la base de la decisión adoptada de conformidad con el artículo 1, apartado 1, Georgia se asociará a la decisión del
Consejo por la que el Consejo de la Unión Europea decida que la Unión va a realizar una operación de gestión de crisis y a cualquier otra decisión por la que el Consejo de la Unión Eu ropea decida prorrogar una operación de gestión de crisis de la UE, de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo y con las correspondientes normas de desarrollo.
2. La contribución de Georgia a una operación de gestión de crisis de la UE se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión.
3. La decisión de terminar la operación será adoptada por la Unión, tras consultar con Georgia, si esta sigue contribuyendo a la operación de gestión de crisis de la UE en su fecha de terminación.
Artículo 3
Estatuto del personal y de las fuerzas
1. El estatuto del personal enviado por Georgia en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE y el estatuto de las fuerzas que aporte Georgia a una operación militar de gestión de crisis de la UE se regirán por el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o de la misión que se haya celebrado entre la Unión y el Estado o los Estados en los que se realice la operación.
2. El estatuto del personal adscrito al cuartel general o a los elementos de mando que se hallen fuera del Estado o de los Estados en los que se realice la operación de gestión de crisis de la UE se regirá por acuerdos entre el cuartel general y los elementos de mando interesados y las autoridades competentes de Georgia.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sobre el esta tuto de las fuerzas o de la misión citado en el apartado 1, Georgia ejercerá su jurisdicción sobre su personal que participe en la operación de gestión de crisis de la UE. En los casos en que las fuerzas de Georgia operen a bordo de una nave o aeronave de un Estado miembro de la UE, dicho Estado ejercerá su jurisdicción con arreglo a sus propias disposiciones legales y reglamentarias.
4. Sin perjuicio de los apartados 1 y 5, y a reserva de los privilegios e inmunidades aplicables, Georgia deberá atender cualquier reclamación relacionada con su participación en una operación de gestión de crisis de la UE que presente un miem bro del personal georgiano o que afecte a dicho miembro, y le corresponderá emprender acciones, en particular las legales o disciplinarias, contra cualquier miembro de su personal de con formidad con el Derecho georgiano.
5. Las Partes acuerdan renunciar a toda reclamación, excepto cuando sea de tipo contractual, ante la otra Parte por daños, pérdidas o destrucción de material perteneciente a cada Parte o utilizado por ella, o por lesiones o muerte de su personal, que resulten del ejercicio de sus funciones oficiales relacionadas con las actividades previstas en el presente acuerdo, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa.
6. Georgia se compromete a formular una declaración, sobre una base recíproca, con respecto a la renuncia a presentar re clamaciones contra cualquier Estado que participe en una ope ración de gestión de crisis de la UE en la que participe Georgia y a hacerlo en el momento de la firma del presente acuerdo.
7. La Unión se compromete a garantizar que los Estados miembros de la UE formulen una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra Georgia en una operación de gestión de crisis de la UE, y a hacerlo en el momento de la firma del presente acuerdo.
Artículo 4
Información clasificada
1. Georgia adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la UE esté protegida de con formidad con las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea, contenidas en la Decisión 2011/292/UE del Conse jo (1), y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes, incluido el Comandante de la operación de la UE, cuando se trate de una operación militar de gestión de crisis de la UE, o el Jefe de Misión de la UE, cuando se trate de una operación civil de gestión de crisis de la UE.
2. Una vez que las Partes hayan celebrado un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de infor mación clasificada, dicho acuerdo será de aplicación en el con texto de una operación de gestión de crisis de la UE.
(1) Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasi ficada de la UE (DO L 141 de 27.5.2011, p. 17).
SECCIÓN II
DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES CIVILES DE GESTIÓN DE CRISIS
Artículo 5
Personal enviado en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE
1. Georgia:
a) velará por que el personal que destine en comisión de ser vicios a la operación civil de gestión de crisis de la UE desempeñe su misión de conformidad con:
i) la decisión del Consejo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, así como sus modificaciones posteriores,
ii) el plan de la operación,
iii) las medidas de aplicación;
b) informará a su debido tiempo al Jefe de Misión y al alto Representante de la Unión para asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «aR») de cualquier cambio en su contribución a la operación civil de gestión de crisis de la UE, incluidas la terminación o suspensión de su participa ción.
2. El personal enviado en comisión de servicios a una ope ración civil de gestión de crisis de la UE será sometido a un reconocimiento médico, será vacunado y una autoridad médica competente de Georgia certificará su aptitud para el servicio. El personal enviado en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE presentará una copia de dicho certificado.
Artículo 6
Cadena de mando
1. El personal enviado en comisión de servicios por Georgia ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes única mente los intereses de la operación civil de gestión de crisis de la UE.
2. Todo el personal georgiano adscrito a una operación civil de gestión de crisis de la UE permanecerá sometido a la auto ridad general o, en caso de personal militar, enteramente a las órdenes de la autoridad de Georgia.
3. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Comandante de la operación civil de la UE.
4. El Comandante de la operación civil de la UE asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de la UE en el plano estratégico.
5. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de la UE en la zona y asumirá su gestión cotidiana.
6. Georgia tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la UE que participen en la operación, de conformidad con los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1.
7. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal de la operación civil de gestión de crisis de la UE. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.
8. Georgia nombrará un punto de contacto («PCN») del con tingente nacional que represente a su contingente nacional en la operación. Este punto de contacto nacional responderá ante el Jefe de Misión en lo relativo a cuestiones nacionales y será responsable de la disciplina diaria del contingente.
Artículo 7
Financiación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, Georgia asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación, salvo en lo que se refiere a los costes de funcionamiento, de conformidad con el presupuesto de funcio namiento de la operación.
2. En caso de muertes, lesiones, pérdidas o daños a personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se realice la operación y cuando su responsabilidad haya quedado demos trada, Georgia pagará las indemnizaciones en las condiciones previstas en el acuerdo aplicable sobre el estatuto de la misión a que se refiere el artículo 3, apartado 1.
Artículo 8
Contribución al presupuesto de funcionamiento
1. Georgia contribuirá a la financiación del presupuesto de funcionamiento de la operación civil de gestión de crisis de la UE.
2. Dicha contribución al presupuesto de funcionamiento se calculará sobre la base de aquella fórmula, entre las dos siguien tes, con la que se obtenga la cantidad menor:
a) la parte del importe de referencia que sea proporcional a la parte de la renta nacional bruta (RNB) de Georgia en el total de las RNB de todos los Estados que contribuyen al presu puesto de funcionamiento de la operación; o
b) la parte del importe de referencia para el presupuesto de funcionamiento que sea proporcional a la parte del personal de Georgia que participe en la operación respecto del total del personal de todos los Estados que participen en ella.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, Georgia no hará contribución alguna a la financiación de las dietas pagadas al personal de los Estados miembros de la UE.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión exi mirá en principio a Georgia de contribuir financieramente a una operación civil concreta de gestión de crisis de la UE cuando:
a) la Unión decida que Xxxxxxx xxxxxx una contribución signi ficativa que es esencial para dicha operación, o
b) la RNB per cápita de Georgia no supere la de ningún Estado miembro de la UE.
5. Se firmará un acuerdo entre el Jefe de Misión y las co rrespondientes autoridades administrativas de Georgia sobre el pago de las contribuciones de Georgia al presupuesto de fun
cionamiento de la operación civil de gestión de crisis de la UE. En dicho acuerdo figurarán, entre otras, disposiciones sobre las siguientes cuestiones:
a) el importe de la contribución financiera afectada;
b) los mecanismos de pago de la contribución financiera, y
c) el procedimiento de auditoría.
SECCIÓN III
DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES MILITARES DE GESTIÓN DE CRISIS
Artículo 9
Participación en una operación militar de gestión de crisis de la UE
1. Georgia velará por que las fuerzas y el personal con que contribuya a una operación militar de gestión de crisis de la UE desempeñen su misión en conformidad con:
a) la decisión del Consejo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, así como sus modificaciones posteriores;
b) el plan de la operación;
c) las medidas de aplicación.
2. El personal enviado en comisión de servicios por Georgia ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes única mente los intereses de la operación militar de gestión de crisis de la UE.
3. Georgia informará oportunamente al Comandante de la operación de la UE de cualquier cambio en su participación en la operación, incluidas la terminación o suspensión de la participación.
Artículo 10
Cadena de mando
1. Todas las fuerzas y el personal de Georgia que participen en la operación militar de gestión de crisis de la UE seguirán estando enteramente a las órdenes o, en caso de personal civil, de la autoridad general, de Georgia.
2. Las autoridades nacionales traspasarán el mando o control operativo y táctico de sus fuerzas y de su personal al Coman dante de la operación de la UE, que podrá delegar su autoridad.
3. Georgia tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la UE que participen en ella.
4. El Comandante de la operación de la UE podrá pedir en cualquier momento, previa consulta a Georgia, la retirada de la contribución de Georgia.
5. Georgia nombrará un alto Representante Militar («aRM»), que representará a su contingente nacional en la operación militar de gestión de crisis de la UE. El aRM consultará con el Comandante de la Fuerza de la UE todas las cuestiones rela cionadas con la operación y será el responsable de la disciplina diaria del contingente georgiano.
Artículo 11
Financiación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, Georgia asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación, salvo que los costes sean objeto de financiación común, conforme a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1, así como en la Decisión 2011/871/PESC del Consejo (1).
2. En caso de muertes, lesiones, pérdidas o daños a personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se realice la operación y cuando su responsabilidad haya quedado demos trada, Georgia pagará las indemnizaciones en las condiciones previstas en el acuerdo aplicable sobre el estatuto de las fuerzas a que se refiere el artículo 3, apartado 1.
Artículo 12
Contribución a los costes comunes
1. Georgia contribuirá a la financiación de los costes comu nes de la operación militar de gestión de crisis de la UE.
2. Dicha contribución a los costes comunes se calculará so bre la base de aquella fórmula, entre las dos siguientes, con la que se obtenga la cantidad menor:
a) la parte de los costes comunes que corresponda de forma proporcional a la parte de la RNB de Georgia respecto del total de las RNB de todos los Estados que contribuyan a los costes comunes de la operación, o
b) la parte de los costes comunes que corresponda de forma proporcional a la parte del personal de Georgia que participe en la operación respecto del total del personal de todos los Estados que participen en ella.
Si la fórmula utilizada es la de la letra b), y Georgia contribuye solo con personal al cuartel general de la operación o de la fuerza, la proporción que se utilice será la de su personal res pecto de la cifra total del personal del cuartel general corres pondiente. En los demás casos, la proporción será la de todo el personal con el que contribuya Georgia respecto de la cifra total de personal de la operación.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión exi mirá en principio a Georgia de contribuir financieramente a los costes comunes de una operación concreta de gestión militar de crisis de la UE cuando:
a) la Unión decida que Xxxxxxx xxxxxx en medios o capacidades una contribución significativa que es esencial para dicha operación, o
b) la RNB per cápita de Georgia no supere la de ningún Estado miembro de la UE.
(1) Decisión 2011/871/PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (aThENa) (DO L 343 de 23.12.2011, p. 35).
4. Se firmará un acuerdo entre el administrador a que se refiere la Decisión 2011/871/PESC y las autoridades adminis trativas competentes de Georgia. En dicho acuerdo figurarán, entre otras, disposiciones sobre las siguientes cuestiones:
a) el importe de la contribución financiera afectada;
b) los mecanismos de pago de la contribución financiera, y
c) el procedimiento de auditoría.
SECCIÓN IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13
Disposiciones para la aplicación del Acuerdo
Sin perjuicio de los artículos 8, apartado 5, y 12, apartado 4, toda norma técnica y administrativa que se considere necesaria para la aplicación del presente acuerdo deberá ser acordada entre las autoridades correspondientes de las Partes.
Artículo 14
Incumplimiento
Si una de las Partes incumpliera las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente acuerdo, notificándolo por escrito con un mes de antelación.
Artículo 15
Resolución de litigios
Los litigios sobre la interpretación o aplicación del presente acuerdo serán resueltos por cauces diplomáticos entre las Par tes.
Artículo 16
Entrada en vigor, duración y terminación
1. El presente acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mu tuamente la conclusión de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor.
2. El presente acuerdo será revisado periódicamente.
3. El presente acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo escrito de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento dispuesto en el apartado 1.
4. El presente acuerdo podrá ser denunciado por una de las Partes mediante la entrega de la notificación escrita de la de nuncia a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto a los seis meses de su recepción por la otra Parte.
EN FE DE LO CUaL, los abajo firmantes, debidamente autoriza dos, firman el presente acuerdo.
El presente acuerdo se ha redactado en inglés y georgiano, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de litigio sobre la interpretación del presente acuerdo, prevalecerá el texto inglés.
hecho en Vilna, el veintinueve de noviembre de dos mil trece, en lenguas inglesa y georgiana en dos ejemplares.
Por la Unión Europea Por Georgia
Declaración de los estados miembros de la UE
«Los Estados miembros de la UE, al aplicar una decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe Georgia, procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a toda reclamación contra Georgia por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:
— hayan sido causadas por personal de Georgia en el ejercicio de sus funciones en relación con una operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o
— hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Georgia, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de Georgia adscrito a la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado.».
Declaración de Georgia
«Georgia, al aplicar una decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de gestión de crisis de la UE, procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a toda reclamación contra cualquier Estado que participe en una operación de gestión de crisis de la UE, por lesiones, muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a Georgia y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:
— hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o
— hayan sido consecuencia de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la ope ración de la UE de gestión de crisis, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o conducta dolosa del personal de la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado.».