APRUEBA CONTRATO DE USUFRUCTO ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES REGION DE VALPARAISO Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA.
APRUEBA CONTRATO DE USUFRUCTO ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES REGION DE VALPARAISO Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA.
RES. EXENTA N° 3 5 Q
VISTOS:
Valparaiso, 1 0 MAR. 2017
Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza xx Xxx N° 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Organica Constitucional de Bases Generales de la Administracion del Estado; en la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los 6rganos de la Administracion del Estado; en la Ley N° 19.891 que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; Resolucion Exenta N° 1343, de julio de 2015, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; Contrato de usufructo reducido a escritura publica de fecha 23 xx xxxxxx de 2016; copia de inscripcion de fs. 1249 vta. N° 867 del Registro de Hipotecas y Gravamenes, del Conservador de Bienes Rafces de La Ligua, de fecha 21 de septiembre de 2016 y antecedentes legales pertinentes, Resolucion Exenta N°658 de 08 xx xxxxxx de 2016, que aprobo el contrato de usufructo celebrado entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y la !lustre Municipalidad de La Ligua, y en la Resolucion N° 1.600, de 2008, de la Contralorfa General de la Republica.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 19.891 creo el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que tiene por mision promover un desarrollo cultural armonico, pluralista y equitativo entre los habitantes del pafs, a traves del fomento y difusion de la creacion artfstica nacional, asi come de la preservacion, promocion y difusion del patrimonio cultural chileno, adoptando iniciativas publicas que promueven una participacion activa de la ciudadanfa en el logro de tales fines.
Que, de acuerdo a los artfculos 1° y 2° de la Ley 19.891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes es un servicio publico autonomo, descentralizado, con personalidad jurfdica y patrimonio propio cuyo objeto es apoyar el desarrollo de las artes y la difusion de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nacion y promover la participacion de estas en la vida cultural del pafs.
Que de acuerdo a lo establecido por los artfculos 17°, 18° y 19° de la misma Ley, corresponde a los Consejos Regionales cumplir las funciones del Consejo Nacional en el ambito regional y velar en este por la coordinacion y cooperacion con las corporaciones, fundaciones y otras organizaciones privadas que cumplan funciones en materia cultural, y al (la) Director(a) Regional come integrante de los mismos administrar y representar al Servicio a nivel regional;
Que, asimismo, el numeral 3 del artfculo 3° de la misma Ley, seriala que es funcion del Consejo: Apoyar la participacion cultural y la creacion y difusion artfstica, tanto a nivel de las personas come de las organizaciones que estas forman y de la colectividad nacional toda, de mode que encuentren espacios de expresion en el barrio, la comuna, la ciudad, la region y el pafs, de acuerdo con las iniciativas y preferencias de quienes habiten esos mismos espacios; y en su numeral 9; asigna al Consejo, dentro de sus funciones, la facultad de establecer vfnculos de coordinacion y colaboracion con todas las reparticiones publicas que, sin formar parte del Consejo ni relacionarse directamente con este, cumplan tambien funciones en el ambito de la cultura.
Que, la Resolucion Exenta N° 1343, de julio de 2015 delego facultades en los Directores Regionales del Servicio, para suscribir contratos de