PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Tipo: | |
Número: | 39/2018 |
Clase: | Sin Clase |
Modalidad: | Sin Modalidad |
Motivo contratación directa: | Por monto |
Expediente: | EXP : 827-0653/18 |
Objeto de la contratación: | Servicio de limpieza para el Campo de deportes |
Costo xxx xxxxxx: | $ 0,00 |
OBTENCIÓN XXX XXXXXX
Lugar/Dirección | Plazo y horario |
Xxxxx Xxxxx Xxxx 000, (0000), XXXXXX, Xxxxxx Xxxxx | desde el 8 xx xxxxx de 2018 |
CONSULTAS
Lugar/Dirección | Plazo y horario |
xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, (1876), BERNAL, Buenos Aires | hasta el 13 xx xxxxx de 2018 a las 11 horas |
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Lugar/Dirección | Plazo y horario |
Xxxxx Xxxxx Xxxx 000, (0000), XXXXXX, Xxxxxx Xxxxx | Desde 08/06/2018 hasta 19/06/2018 a las 11:00 hs. |
ACTO DE APERTURA
Lugar/Dirección | Plaza y Horario |
Xxxxx Xxxxx Xxxx 000, (0000), XXXXXX, Xxxxxx Xxxxx | 19/06/2018 a las 11:00 hs. |
CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1: Orden de prelación
• Reglamento para la adquisición de bienes y servicios de la Universidad Nacional de Quilmes (Podrá ser consultado: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxx/0x000xx0x0x00.XXX) aprobado por Resolución CS 545/17
• Las normas que se dicten en consecuencia del presente reglamento.
• Decreto 1023/01 Régimen de contrataciones, sus reglamentarios, sus modificatorios y complementarios en lo que fuere aplicable.
• El pliego Único de Bases y Condiciones Generales (Podrá ser consultado: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxx/0x000x00xxx0x.xxx)
• El pliego de Bases y Condiciones Particulares
• La Oferta
• Las muestras que se hubieren acompañado
• La adjudicación
• La orden de compra, o de venta o el contrato en su caso.
ARTÍCULO 2: Notificaciones
Todas las notificaciones entre la Universidad Nacional de Quilmes y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratanes se realizarán por correo electrónico: Los oferentes deberán constituir una dirección de correo electrónico que deberá ser declarada dentro de la documentación de la oferta. A esa dirección, la Universidad le notificará los actos que correspondan al proceso licitatorio. Las notificaciones por este medio se considerarán perfeccionadas el primer dìa hàbil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación de su cuenta, momento en que comienzan a correr los plazos, sirviendo de prueba suficiente la constancia que el correo electrónico genere para el emisor.
Dirección institucional de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que emita y reciba la Dirección de Suministros: Cualquiera de las siguientes: xxxxxxx@xxx.xxx.xx, xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
ARTÍCULO 3: Requisitos de la oferta
1) No se requiere la presentación de pliegos junto con la oferta
2) UN SOLO EJEMPLAR EN ORIGINAL con TODAS LAS HOJAS FIRMADAS Y ACLARACION DE NOMBRE Y APELLIDO (No se requiere duplicados ni triplicados)
3) Anexo X xxx xxxxxx completo y firmado consignando PRECIO UNITARIO Y TOTAL Y MARCA y MODELO OFERTADO si correspondiera
4) Anexo II xxx xxxxxx completo y firmado
5) Garantía de oferta si correspondiera
6) Constancia pre/inscripción Sistema SIPRO o XXXXX.XX
7) Constancia de visita a las instalaciones.
8) Detalle de los domicilios de las oficinas administrativas.
9) Referencia de clientes anteriores y actuales de iguales características, detallando dirección, teléfono, nombre del contacto y antigüedad.
ARTÍCULO 4: Visita a las instalaciones
Los interesados en cotizar deberán realizar una VISITA OBLIGATORIA a las instalaciones del servicio que se trata. La misma deberá ser coordinada con la Secretaría de Extensión: 0000-0000 xxx.
5410/5411/5415/5313 quien deberá extender una constancia que el oferente deberá incluir junto con la oferta.
ARTÍCULO 5: Mantenimiento de la oferta
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de mínimo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de sesenta (60) días se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx xxxx (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicará expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Universidad Nacional de Quilmes la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. No obstante, la Universidad podrá requerir una menor extensión de plazo de garantía de oferta en cualquier instancia del procedimiento
El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
ARTÍCULO 6: Plazo límite para comunicación de Circulares aclaratorias
La Dirección de Suministros podrá comunicar Circulares Aclaratorias hasta el día 14 xx xxxxx de 2018
ARTÍCULO 7: Presentación de ofertas
Se recepcionarán hasta la hora y fecha indicadas en Xxxxx Xxxxx Xxxx 000, Xxxxxx, Xxxx Xx 0 – Dirección de Suministros, o Mesa de Entradas.
ARTÍCULO 8: Moneda de cotización
Todos los precios volcados en la planilla de cotización, deberán ser expresados en PESOS IVA incluído. Esta Institución reviste el carácter de “Consumidor Final”, por lo cual dicho gravamen, no debe estar discriminado. El precio deberá incluir los gastos de transporte hasta la Universidad.
ARTÍCULO 9: Errores de cotización
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.
ARTÍCULO 10: Garantía de la oferta
5% DEL MONTO TOTAL DE LA OFERTA (MAYOR VALOR PRESENTADO) en PESOS.
Las garantías a que se refiere el artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en una cuenta de la Universidad, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del domicilio de la Universidad. Ésta, a través de la Tesorería, deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la Universidad y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La Universidad deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.
d) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato, de anticipo financiero (contragarantía) o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma entre 500 módulos.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo de validez de aquélla y su eventual prórroga. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.
ARTÍCULO 11: Excepciones a presentar garantías
No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas, licencias, software.
b) Contrataciones de avisos publicitarios.
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente DOSCIENTOS CINCUENTA MÓDULOS ( 250 M).
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente DOSCIENTOS CINCUENTA MODULOS (250 M).
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente reglamento, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.
Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías
ARTÍCULO 12: Compre Mipyme
COMPRE MIPYME (LEY N° 25.300). La condición de MIPYME deberá certificarse mediante Declaración Jurada, la cual acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas en la Resolución Nº 39/2016 Artículo 2º, bis. de la SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Asimismo dicha declaración deberá ser acompañada por el comprobante generado por el Sistema AFIP
ARTÍCULO 13: Comisión Evaluadora. Preadjudicación
Criterio de selección: la oferta más conveniente que se ajuste a las especificaciones técnicas, según el informe técnico de la/s área/s requirente/s, según corresponda a cada ítem o a su totalidad prevista como forma de adjudicación en el pliego.
Evaluación de las calidades de todos los oferentes:
1. Resultado de la consulta a los Sistemas de Información de Proveedores para determinar si los oferentes se encuentran incorporados a dichos sistemas, si no están suspendidos o inhabilitados para contratar con la Administración Nacional en virtud de sanciones aplicadas por la ONC y si los datos se encuentran actualizados.
2. Verificación de la vigencia del Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos al momento de la adjudicación, si el mismo no estuviera vigente durante esta etapa no podrá recomendar su adjudicación cuando la oferta sea superior a 200 MODULOS.
3. Explicación de los motivos de la recomendación de la exclusión, cuando alguno de los oferentes no fuere elegible para contratar.
ARTÍCULO 14: Antecedentes
A los efectos de la evaluación de ofertas, y a los efectos del orden de mérito y/o precalificación de ofertas, serán tenidos en cuenta:
• Antecedentes de incumplimientos en la Universidad Nacional de Quilmes
• Antecedentes de incumplimientos de entrega y/o suspensiones, sanciones en la Oficina Nacional de Contrataciones.
ARTÍCULO 15: Causales de desestimación de ofertas NO SUBSANABLES
Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.
b) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
c) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un diez por ciento (10%) del monto correcto (en los casos que correspondiere).
d) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
e) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la Administración Nacional al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
f) Si fuera formulada por empresas que no estuvieran incorporadas en alguno de los Sistemas de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas.
g) Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
h) Si contuviera condicionamientos.
i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
k) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio
l) Se acredite que el oferente tenga incumplimiento/s en anteriores contratos u ordenes de compra en la Universidad y/o sanciones en la Oficina Nacional de Contrataciones, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulare
ll) Falta de presentación de Anexo I y II completos y firmados del presente pliego
ARTÍCULO 16: Impugnaciones al dictamen de evaluación
Los oferentes y aquellos que acrediten fehacientemente algún interés podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los tres (3) días de su comunicación o de su difusión en el sitio de Internet de la Universidad y/o de la ONC, según corresponda, previa integración de la garantía..
ARTÍCULO 17: Garantía de impugnación
De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: tres por ciento (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
e) De impugnación del dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, por el monto fijo de 50 MODULOS.
f) Quien acredite un interés legítimo, no habiendo presentado oferta: impugnación al dictamen de evaluación: monto fijo de 50 MODULOS.
1 MÓDULO: PESOS MIL
ARTÍCULO 18: Adjudicación y Orden de Compra/Contrato
La adjudicación se otorgará por el único ítem según resulte más conveniente conforme el precio, la calidad, idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
La adjudicación será notificada por correo electrónico y de la misma forma serán notificados al momento en que se deba firmar el contrato.
ARTÍCULO 19: Garantía de adjudicación/cumplimiento de contrato
El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato (10% del monto total de la adjudicación) dentro del término de quince (15) días hábiles de recibida la orden de compra o de la firma del contrato. La Dirección de Suministros recibirá la garantía de cumplimiento de contrato. Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento de contrato en el plazo fijado en el presente artículo, se lo intimará por un nuevo plazo y en caso de no integrarla se rescindirá el contrato, siendo pasible el proveedor de las Penalidades y Sanciones establecidas en el presente Reglamento y de tener que abonar a la Universidad el valor equivalente al de la mencionada garantía.
No se requerirá garantía si:
1) Ejecución de la prestación o entrega de los bienes se realiza dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
2) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL.
ARTÍCULO 20: Plazo y lugar de inicio del serevicio
Contratación 5 meses. Inicio del servicio aproximado: 18/08/2018, previo firma del contrato y Acta de Inicio. El adjudicatario deberá presentar, al momento de la firma del acta de inicio de servicios, toda la documentación pertinente respecto a las normativas de ART, listado de personal afectado al Servicio solicitado en el presente pliego. La documentación exigida al inicio de las acciones también deberá ser presentada al momento de cada facturación
Lugar: Campo Deportivo UNQ (Autopista La Plata- Bs. As y Espora, sin número) Coordinar a los teléfonos 4365-7100 int. 5410/5411/5415/5313
ARTÍCULO 21: Entrega de mercaderías y/o servicio
La recepción de las mercaderías y/o servicios tendrá carácter de provisional y los remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.
La recepción definitiva se realizará dentro de los 10 días a contar desde la fecha de recepción de mercadería y/o servicio
Verificados los plazos de entrega y previa coordinación con el sector requirente, corresponderá a LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE BIENES Y SERVICIOS efectuar los reclamos al proveedor vía correo electrónico cuando las mercaderías, bienes y/o servicios no se hubieren entregado en los plazos pactados originariamente o en eventuales prórrogas, cuando se verificaren cantidades faltantes o cuando la mercadería no cumpliera con lo solicitado.
Cuando los bienes y/o servicios recepcionados no fueren de la calidad requerida o no se ajustaren a las especificaciones establecidas en los pliegos, dicha circunstancia será notificado vía correo electrónico el rechazo de los mismos al proveedor y se le informará que quedaran a disposición del mismo por el plazo de 10 días corridos, siendo a su cargo el retiro de tales bienes.
ARTÍCULO 22: Presentación de las facturas
Las facturas deberán ser presentadas en forma mensual en la Secretará de Extensión a partir del primer día hábil del mes siguiente a la efectiva prestación del servicio.
Las facturas B o C, serán presentadas conjuntamente con las mercaderías y el Remito por Duplicado en el Almacén de Insumos o en los lugares de entrega indicados
La factura deberá contener los siguientes datos:
a) N° y fecha de la orden de compra o contrato.
b) N° de expediente.
c) N° y fecha de los remitos de entrega.
d) Xxxxxxx/ descripción del artículo/ precio unitario y total del mismo.
e) Importe neto de la factura.
En caso de optar por el pago mediante transferencia bancaria, el proveedor deberá adjuntar a la factura nota indicando:
Nro. de cuenta bancaria Tipo de cuenta bancaria Banco
Sucursal CBU
Titular de la empresa Dirección de la empresa
Correo electrónico de la empresa.
Exenciones impositivas de la empresa (en caso de corresponder)
Situación de la Universidad Nacional de Quilmes frente al IVA: Exento. Deberán reunir los requisitos que al respecto determina la A.F.I.P.
ARTÍCULO 23: Forma de pago
15 (quince) días a partir de la recepción definitiva. TRANSFERENCIA BANCARIA. En caso de que por cualquier motivo el adjudicatario no hubiere presentado la factura antes de la recepción definitiva, el plazo se constatará a partir a partir del día su presentación.
ARTÍCULO 24: Devolución de las garantías
Si las garantías no fueran retiradas dentro de los 120 días corridos de notificados del dictamen de
evaluación o adjudicación o al vencimiento del contrato de cada convocatoria, la Dirección de Suministros, con la presencia de un representante de la UNIDAD DE AUDITROIRA INTERNA, destruirá las garantías no retiradas labrando un acta de destrucción con el listado de oferentes que no retiraron los mencionados documentos.
ARTÍCULO 25: Tribunales competentes en caso de conflicto
Tribunales Federales xxx Xxxxx. Judicial de Quilmes
ARTÍCULO 26: MODELO DE CONTRATO MODELO DE CONTRATO
En Bernal, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, a , entre la Universidad Nacional de
Quilmes, con domicilio en la calle Xxxxx Xxxxx Xxxx 352 xx Xxxxxx, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. RECTOR...................... D.N.I. , con facultades
suficientes para el presente, en adelante EL LOCATARIO, por una parte y, por la otra, la empresa ,
CUIT Nº..................., representada en este acto por el Sr. ..................., , con poderes suficientes
para obligarse en nombre de la empresa en su carácter de presidente de la empresa, con domicilio en. , en adelante EL LOCADOR, convienen en celebrar este CONTRATO DE LOCACION DE
SERVICIOS, el que se regirá por las disposiciones que sobre la materia establece el Decreto 1023/01 y modificatorias, el Código Civil de la República Argentina, y por las siguientes cláusulas y condiciones particulares:
PRIMERA. Objeto. EL LOCATARIO encomienda al LOCADOR y éste acepta, ejecutar el servicio de XXXXXXXXXXX , sito en Bernal, servicio que comprenderá XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en un todo de acuerdo a lo establecido en los pliegos de bases y condiciones, los cuales forman parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA. Monto. El monto del presente contrato por la totalidad del servicio anual contratado se establece en un precio invariable total de hasta con IVA incluido, correspondiente al Servicio de
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX por un monto de .................
TERCERA. Forma de pago. El monto establecido en la cláusula anterior, se abonara en 5 cuotas mensuales, en concordancia con las tareas realizadas y con las facturas (B o C) presentadas por el locador al finalizar cada período cotizado, una vez recibida la conformidad provisoria en remitos firmados por .........
de la Universidad, quién tendrá a su cargo la recepción de las facturas, previo control y conformidad del servicio prestado. El importe mensual a abonar al locador, podrá variar de acuerdo a las horas hombre requeridas y efectivamente utilizadas, pero nunca podrá sobrepasar los montos mensuales establecidos en la oferta presentada por la locadora obrante a fojas ......... del Expediente Nº 827- , el cual forma parte
integrante del presente contrato.
CUARTA. Ampliación y reducción del servicio: La Universidad Nacional de Quilmes se reserva el derecho de ampliar o reducir la presente contratación de acuerdo a las necesidades del servicio. A tal efecto el costo de ampliación o disminución se determinara en función de la cantidad de horas hombre ampliadas o reducidas y su relación costo unitario cotizado, sin derecho a reclama alguno por parte del locador.
QUINTA. Plazos de ejecución. Los plazos de ejecución de la locación deberán adecuarse a lo establecido por un período de cinco meses a partir del día. , si no existieren objeciones y antecedentes negativos
de alguna de las partes que intervienen en el contrato, en un todo de conformidad con lo establecido a fojas
.......... xxx xxxxxx de condiciones particulares, obrante en el Expte. Nº 827- el cual forma parte
integrante de la presente contratación.
SEXTA. Documentos del contrato. Son parte integrante del presente contrato: las Cláusulas Generales, Cláusulas Particulares, Especificaciones Técnicas, planillas de cotización, y los respectivos apéndices si los hubiere; demás elementos ilustrativos que el proponente tuvo a la vista con motivo de la contratación; las
aclaraciones, normas o instrucciones complementarias de los documentos de la licitación que la Universidad hubiere hecho conocer por escrito a los interesados antes de la fecha de apertura; el presupuesto oficial, la oferta aprobada, el contrato firmado por ambas partes; el acta de inicio de las tareas, el diagrama a emplear en el servicio, la cantidad mínima de supervisiones mensuales, las ordenes de servicio que por escrito imparta la Universidad; y toda otra documentación técnica o de referencia incorporadas al Expediente
Nº827-0. del Registro de la Universidad Nacional de Quilmes, que el locador declara conocer y aceptar, lo
cual constituye ley para las partes.
SEPTIMA. Remoción de personal por parte de la Universidad. El personal de la locadora deberá actuar con la mayor discreción posible en el desempeño de las tareas, debiendo ser su trato afable y cordial expresamente en el trato con autoridades, estudiantes, docentes, no docentes y visitantes de la Universidad. La Universidad se reserva el derecho de disponer la separación de aquel personal de la empresa cuya presencia o conducta no sea la adecuada a criterio de las autoridades de la Universidad. La empresa deberá reemplazar al personal cuestionado en un plazo máximo de 2 (dos) días, siendo la empresa la única responsable de las consecuencias emergentes que pudiera acarrear dicha decisión.
OCTAVA. Garantía de cumplimiento. La Garantía de cumplimiento de contrato se establece en un diez por ciento (10 %) del valor total de la adjudicación, que el locador deberá integrar en base al monto y a las formalidades establecidas para ello.
NOVENA. Control. La aprobación de los programas de tareas realizadas, la supervisión de las mismas y el control que la Universidad ejercerá sobre el locador, serán llevadas a cabo por. de la Universidad Nacional
de Quilmes.
DÉCIMA. Obligaciones del locador. El personal del locador, designado para la realización de las tareas deberá ser fehacientemente informado a la Universidad. En la nómina se detallarán los datos personales de los agentes autorizados y será obligación del locador actualizarla simultáneamente con las bajas, reemplazos y/o ampliaciones de dotación. Todo personal deberá portar una tarjeta identificatoria de la empresa, con el nombre de su persona. Todo material y/o equipos que el personal de la empresa ingrese a la Universidad deberá realizarse por medio de remitos, asimismo los egresos se realizarán mediante nota con el detalle de los elementos a retirar autorizados por el o encargado del área a designar.
DECIMO PRIMERA. Penalidades por incumplimiento. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga, o en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los servicios sean cumplidos de acuerdo a lo pactado, el locatario declarará rescindido el contrato, sin perjuicio de ser responsable el locador por los daños y perjuicios que sufriere la Universidad con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquel.
DECIMO SEGUNDA. Responsabilidad. Desde el comienzo hasta la terminación de la locación el locador tomará todas las precauciones necesarias a fin de evitar accidentes personales o daños a las propiedades del locatario o vecinas, ya sea que tengan su origen en la acción de los elementos, o del hombre. El personal utilizado por el locador para la ejecución de las tareas locadas no tiene ningún tipo o forma de relación de dependencia con el locatario. Si el locatario fuese demandado durante la ejecución de la obra por un empleado del locador, en razón de su empleo con aquel, el locatario estará facultado para retener de la facturación a pagar al locador la suma necesaria para responder a dicho reclamo y sus accesorias. Todo incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del locador podrá considerarse infracción grave del contrato, a los efectos de imponer su rescisión por causa imputable al locador. El locador indemnizará totalmente al locatario y/ o a terceros, por todos los daños y perjuicios que sufrieran con motivo de cualquier acción del propio locador, sus dependientes y personal o sus subcontratistas durante la ejecución de la obra.
DECIMO TERCERA. Cobertura de Seguros: El locador deberá, durante el tiempo que dure la locación mantener las siguientes coberturas de seguros: a) Seguro Obligatorio y/o Autoseguro por la Ley de Riesgos del Trabajo. De acuerdo con la LRT 24.557, el LOCADOR está obligado a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir los riesgos del trabajo, debiendo hallarse afiliado obligatoriamente a una ART, salvo que se encuentre bajo el régimen del autoseguro (personal con seguro de accidente de trabajo) en cuyo caso deberá acreditar su inclusión en tal régimen. En todos los casos el LOCADOR adjuntará una nómina del personal asignado al Contrato y notificará en forma fehaciente las altas y bajas del mencionado
personal; b) Responsabilidad civil hacia terceros. El locador lo asume en forma amplia, por las sumas aprobadas por el Locatario por accidentes, protección contra toda clase de riesgos de daños o destrucción de la propiedad y lesiones, enfermedad o muerte de personas, como resultante de los mismos y donde quiera que se encuentren resultante de cualquier acto, omisión u operación del Locador, causados por sus empleados o dependientes, cualquiera fuera la causa. Todas las pólizas de seguros serán emitidas por compañías que el Locatario aceptará oportunamente. Tales pólizas deberán contener endosos apropiados y el Locatario se reserva el derecho de auditar ante dichas compañías las condiciones de contratación de los seguros requeridos. Los certificados de seguros y endosos que evidencian la existencia de tales, serán entregados antes de comenzar la prestación del servicio. Todas las pólizas contratadas de acuerdo con lo aquí establecido, deberán especificar que el Locador no podrá efectuar cambio material o cancelación de las mismas, sin notificación previa, con 10 días de anticipación, al locatario y consentimiento por escrito del mismo. Queda igualmente convenido que el locador se obliga a restituir al locatario los desembolsos que este hubiera debido efectuar por casos que se produjeran por dichos motivos. El locatario podrá retener en su poder, de las sumas que adeudare al locador, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones y acciones que llegaren a formularse por algunos de aquellos conceptos hayan sido definitivamente descartadas y aquellos hayan satisfecho las indemnizaciones a que hubiese lugar por derecho. El locador hace expresa renuncia a cualquier reclamo o derecho de recupero que puedan tener contra el locatario por daño o destrucción de sus bienes, propios o alquilados, bienes de sus empleados, agentes, servidores o dependientes o por daños corporales, lesiones, enfermedades o discapacidades de cualquier clase, sean totales o parciales, permanentes o temporarias, incluyendo la muerte que pudiera sobrevenir en cualquier momento como resultado de los mismos. El no cumplimiento del régimen de seguros, impuesto al locador, habilita al Locatario a contratar los seguros requeridos, descontando los premios de cualquier saldo a favor del locador.
En prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I - PLANILLA DE COTIZACIÓN:
El que suscribe ...............................................................................................................................
Documento ........................................ en nombre y representación de la Empresa ......................
........................................................................................................................................................
domicilio........................................................ N° .............................. Piso .....................................
Of. .................... Correo electrónico ...............................................................................................
Localidad ........................................................................................... Teléfono ............................
Fax .................... N° de CUIT y con poder
suficiente para obrar en su nombre, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente compulsa, cotiza los siguientes precios:
Item | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Marca | Unitario (IVA INCLUIDO) | Total (IVA INCLUIDO) |
1 | Limpieza Integral Gimnasio Predio Deportivo | MES | 5,00 | |||
LIMPIEZA DE EDIFICIOS (3.3.5.01688) |
TOTAL:
SON PESOS
SE ADMITIRAN UNICAMENTE COTIZACIONES CON DOS (2) DECIMALES
.................................... FIRMA Y ACLARACIÓN OFERENTE
DECLARACIÓN JURADA
Razón Social o Nombre completo: | ||
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO: 1) Que esta persona y/o empresa conoce la normativa vigente, incluído el Reglamento de Compras y Contrataciones y el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, ambos de la Universidad Nacional de Quilmes 2) No estar incurso en ninguna inhabilidad para contratar, según la normativa vigente. 3) Estar habilitado para contratar con la Administración Nacional según normativa aplicable. 4) No estar incurso en ninguna de las causales de elegibilidad, según la normativa vigente. 5) No mantiene deudas, reclamos administrativos y/o juicios como parte demandada contra el Estado Nacional. 6) Afirmo que los datos consignados en este formulario de DDJJ son correctos y que se han confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. 7) Me comprometo a ocupar personas con discapacidad en caso de resultar adjudicatario de esta convocatoria (Art. 7 Decreto 312/10 y Disposición 21/15 ONC). 8) Que para oferta de bienes de origen nacional, acredito (mediante documentación correspondiente); el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. 9) No encontrarnos incursos en los supuestos de Art. 1 y 2 del Decreto 202/17 | ||
CORREO ELECTRÓNICO | ||
El correo electrónico consignado por mí en el Anexo I del presente pliego es el válido para las notificaciones cursadas por la UNQ. A tal efecto me responsabilizo por la revisión, mantenimiento y demás condiciones que hagan a la operatividad, renunciando a oponer tales situaciones como causal de falta de recepción de las notificaciones. | ||
FIRMA: | ||
ACLARACIÓN: | ||
CARÁCTER: | ||
LUGAR Y FECHA: | ||
CONTRATACION DIRECTA/LICITACION PRIVADA/LICITACION PUBLICA (INDICAR NUMERO) | Nro: | |
Especificaciones Técnicas
Items
Item | Especificación Técnica |
1 | Tarea a desarrollar DIAS SABADOS y DOMINGOS hasta el 15 de diciembre de 2018. CARGA HORARIA Aprox. 64hs Mensuales, distribuidas en 8hs x día. Tareas a realizar: Limpieza de vestuarios, baños y toda superficie cubierta con mosaicos, baldosas, marmoles o similares; barrido de pisos, limpieza de gradas, limpieza de barandas y pasamanos; limpieza xx xxxxxxx, pisos, puertas y ventanas; superficies vidriadas, vidrios exteriores, desorización, desinfección de pisos y paredes a diario; conservar en perfectas condiciones de aseo cestos de residuos, baños, atendiendo la provisión d epapel higienico (provisto por UNQ). Limpieza de pisos, paredes y aberturas se debera contemplar las siguientes pautas: Lavados y desinfección. No serán encerados. Trapeado meticuloso con agua y detergente. Trapeado de enjuague con agua limpia. Desinfección. Personal bajo exclusiva responsabilidad del oferente, incluyendo sueldos, seguros (de vida, cobertura de riesgo de trabajo), beneficios sociales, entre otros. Poseer uniforme y tarjeta identificatoria. Proveer al personal del equipamiento pertinente a las tareas a desarrollar. |