CONTRATO GENERAL DE FONDOS
CONTRATO GENERAL DE FONDOS
BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Fecha:
Antecedentes de la Sociedad Administradora:
Razón Social Administradora: Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A.
RUT: 00.000.000-0
Domicilio: Xxxxx Xxxxxxxxx Xx000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx .
Antecedentes del Agente: Nombre o Razón Social
RUT Agente: Apoderado Agente: |
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RUT Apoderado: |
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Domicilio: |
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Teléfono: |
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Correo Electrónico: |
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Antecedentes del Partícipe: | |
Nombre o razón social del: Partícipe |
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RUT o cédula de identidad: |
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Representante Legal: |
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RUT Representante Legal: Domicilio:
Teléfono (Red fija):
Teléfono (Celular):
Correo Electrónico (e-mail)
El presente instrumento establece las condiciones generales que regirán las operaciones de aporte y rescate de cuotas, y pago de las disminuciones de capital que el partícipe antes singularizado, en adelante el "Partícipe", efectúe en uno o más fondos mutuos o fondos de inversión que sean
administrados por Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A., en adelante la “Sociedad” o la “Administradora”. Lo anterior, en virtud de lo establecido en la Ley Número 20.712, el Decreto Supremo de Hacienda Número 129 del año 2014, y la Norma de Carácter Xxxxxxx Xx
000 xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxxx (xx “SVS”) o aquella que la modifique o reemplace, conforme a los términos y condiciones que se indican en las cláusulas siguientes:
PRIMERO: INFORMACIÓN SOBRE LA ADMINISTRADORA.
La Administradora es una sociedad anónima especial cuyo objeto exclusivo es la administración de recursos de terceros, en la forma de fondos mutuos, fondos de inversión y carteras individuales de terceros, sin perjuicio de las actividades complementarias a su giro que le autorice la SVS.
La Administradora se constituyó por escritura pública de fecha 07 de enero de 1988, otorgada en la notaría de Santiago de xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y su existencia fue autorizada por Resolución Exenta N° 036 de fecha 00 xx xxxxx xx 00 00, xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx de Valores y Seguros, inscrita a fojas 6.068, número 3.234 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1988, y publicado en el Diario Oficial de fecha 22 xx xxxxx de ese mismo año.
SEGUNDO: MECANISMOS Y MEDIOS PARA EFECTUAR APORTES Y RESCATES DE CUOTAS.
1. Aportes y/o rescates en oficinas de la Administradora o de sus Agentes.
Las partes acuerdan que los aportes y/o rescates de cuotas de fondos, podrán efectuarse directamente en las oficinas de la casa matriz de la Administradora o en las de los agentes señalados precedentemente (en adelante los “Agentes”), mediante la firma de los comprobantes de aporte y/o rescate de cuotas que, para cada uno de los fondos en particular, se encuentren a disposición de los Partícipes en las oficinas de la Sociedad o de los Agentes, según corresponda, en los términos y condiciones establecidos en los respectivos reglamentos internos de los fondos en que el Partícipe invierta y conforme a las condiciones establecidas en los respectivos contratos de colocación y rescate firmados con cada uno de los agentes.
En este caso, el comprobante respectivo se entregará físicamente al Partícipe al momento de efectuada la solicitud de suscripción o rescate de cuotas.
Una vez enterado el aporte o pagado el rescate, la Administradora o el Agente remitirán al Partícipe, a su cuenta de correo electrónico o a su domicilio, alternativamente a elección de la Administradora, el detalle de su aporte o rescate con indicación del número de cuotas efectivamente aportadas o rescatadas.
Para llevar a cabo las operaciones de suscripción y/o rescate de cuotas en las oficinas de la Administradora o de sus Agentes, el Partícipe deberá tener domicilio o residencia en Chile y poseer rol único tributario.
2. Aportes y/o rescates a través de medios de transmisión remota
Asimismo, las partes acuerdan que las operaciones de suscripción y/o rescate de cuotas de algunos fondos, podrán realizarse a través de la red World Wide Web (Internet) o a través del sistema de Atención Telefónica (Planta Telefónica), que podrán ser provistos directamente por la Administradora o por el Agente. Lo anterior, mientras el presente contrato se encuentre vigente
conforme las disposiciones contenidas en la Norma de Carácter General Número 365 de la Superintendencia de Valores y Seguros o aquella que la modifique o reemplace, siempre y cuando los reglamentos internos de los fondos involucrados, contemplen la utilización de dichos sistemas.
En ambos casos se hará entrega del comprobante respectivo al Partícipe, a través de correo electrónico a la dirección de email informada por el Partícipe en el presente contrato o a aquella dirección de correo electrónico que, con posterioridad a este acto, el Aportante informe por vía escrita a la Administradora. Al partícipe que no informe una dirección de email en este instrumento, le será enviada a la dirección de domicilio informada en el presente contrato o a aquella dirección que, con posterioridad a esta firma, el Partícipe informe de manera escrita a la Administradora.
Una vez enterado el aporte o pagado el rescate, la Administradora o el Agente remitirán a su cuenta de correo electrónico o a su domicilio, alternativamente a elección de la Administradora, el detalle de su aporte o rescate con indicación del número de cuotas efectivamente aportadas o rescatadas.
2.1. Suscripción y Rescate de cuotas a través de Internet.
Siempre que así lo establezca el reglamento interno del fondo respectivo, el Partícipe podrá llevar a cabo las operaciones de suscripción y/o rescate de cuotas a través de Internet, cuando cumpla con los siguientes requisitos:
- Que mantengan vigente con Banco de Crédito e Inversiones una cuenta corriente o cuenta vista, de las cuales sean titulares. Lo anterior, sin perjuicio que en el futuro la Administradora o sus Agentes habiliten nuevos sistemas de recaudación a través de Internet, en cuyo caso también serán considerados válidos para el pago.
Que sean personas con domicilio o residencia en Chile, sujetos a tributación nacional (que posean rol único tributario).
El sistema utilizado deberá cumplir con las exigencias mínimas de seguridad de los sitios web para el comercio electrónico de valores de oferta pública contempladas en la Norma de Carácter General N° 114 de 2001 de la SVS o aquella que la modifique o reemplace, tendientes a impedir que tanto el originador como el destinatario, en su caso, desconozcan la autoría de las transacciones o mensajes y la conformidad de su recepción, debiendo utilizarse mecanismos de acceso al sistema y al tipo de operación, que permitan asegurar su autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio.
El sistema de aportes y rescates a través de Internet deberá cumplir con las siguientes condiciones:
i) Mecanismos que permitirán el acceso y la identificación de los Partícipes: El acceso al sistema y la identificación del Partícipe se realizará mediante la utilización del RUT y su clave secreta, proporcionada por el prestador del servicio de Internet. Esta clave es personal e intransferible, por lo que el Partícipe asume todas las consecuencias de su divulgación, mal uso o uso indebido por terceros, liberando a la Administradora de toda responsabilidad por tal efecto.
ii) Momento en que se entenderán efectuadas las solicitudes: Se considerará como día y hora de recepción de las solicitudes tanto de suscripción como de rescate de cuotas, aquella que conste en la base de datos del dispositivo electrónico empleado, que permita acreditar fehacientemente la oportunidad en que dichas operaciones fueron solicitadas.
En el instante de recibida una solicitud de suscripción o rescate por este medio, la Administradora o el Agente, según corresponda, deberá comunicar al Partícipe el número, fecha y hora asignada a dicha solicitud. Para tales efectos, la fecha y hora de recepción será la que conste en la base de datos del dispositivo electrónico empleado.
Asimismo, las solicitudes de suscripción y/o de rescate que sean efectuadas en los días xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, se considerarán para todos los efectos legales, como recibidas por la Administradora el día hábil bancario siguiente, antes del cierre de operaciones del fondo de que se trate.
iii) Mecanismos de recepción de los aportes por solicitudes de suscripción y/o liquidación y pago de los rescates de cuotas: Para el caso de las solicitudes de suscripción por este medio, el Partícipe podrá utilizar los mecanismos de recaudación para entrega del aporte a través de cargo en cuenta corriente del Banco de Crédito e Inversiones, cuenta vista del Banco de Crédito e Inversiones de las cuales sea titular, o traspaso proveniente del rescate desde otro fondo administrado por la Administradora. Lo anterior, sin perjuicio que en el futuro la Administradora o sus Agentes habiliten nuevos sistemas de recaudación a través de Internet, en cuyo caso también serán medios válidos para el pago.
El aporte se entenderá efectuado cuando el valor correspondiente quede a libre disposición de la Administradora para el fondo respectivo, de conformidad a lo señalado en el artículo 31° de la Ley Número 20.712, el artículo 7° del Decreto Supremo d e Hacienda número 129 de 2014, y a las instrucciones impartidas por la SVS mediante Circular No. 1.579 de 2002 o aquella que la modifique o reemplace, según sea el tipo fondo que se trate.
En la eventualidad que el Partícipe no mantenga fondos disponibles en el medio de recaudación seleccionado o no contare con línea de crédito suficiente disponible, la solicitud de inversión no será cursada, sin responsabilidad ulterior para la Administradora o el Agente y no generará obligación alguna para el Partícipe.
En lo que dice relación con la liquidación y pago de los rescates solicitados mediante este sistema, serán aplicables las condiciones contenidas en el artículo 38° de la Ley Número 20.712, las establecidas en la citada Circular No. 1.579 de 2002 o aquella que la modifique o reemplace y las contempladas en los reglamentos internos de los fondos respectivos y se pagarán en efectivo por transferencia electrónica a la cuenta corriente del Banco de Crédito e Inversiones o cuenta vista del Banco de Crédito e Inversiones de la cual el Partícipe sea titular. Lo anterior, sin perjuicio que en el futuro la Administradora o sus Agentes habiliten nuevas cuentas de depósito o sistemas de pagos de rescates a través de Internet, en cuyo caso también serán medios válidos para el pago.
iv) Mecanismos alternativos de suscripción y rescate, frente a fallas o interrupciones del sistema: El sistema deberá contener los mecanismos físicos y lógicos de seguridad para controlar que se ejecuten las operaciones que se inician, debiendo estar en condiciones de detectar cualquier alteración o intervención a la información transferida, entre el punto en que ésta se origina y aquél en que es recibida por el destinatario.
En caso xx xxxxxx o interrupciones de este sistema, la Administradora y/o el Agente dispondrán de los elementos que permitan materializar solicitudes de suscripción y rescate, de manera presencial, en el domicilio de la Administradora o en las sucursales del Agente.
v) Suministro de Información a los Partícipes: Al ingresar al sistema, éste proporcionará al
Partícipe toda la información relevante exigida por la normativa vigente que la Administradora debe entregarle en forma previa o al momento de efectuar una suscripción de cuotas, entendiéndose por tal el reglamento general de fondos, el reglamento interno del fondo respectivo, las últimas carteras de inversiones y los últimos estados financieros enviados a la SVS y el folleto informativo del fondo, y cualquier otra que pueda exigir la ley o la SVS en el futuro, según corresponda al fondo en el cual se está solicitando la suscripción.
De igual forma, el Partícipe contará con información proporcionada por la Administradora en su sitio web xxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, y/o cualquier otro sitio web que la Administradora ponga a disposición de sus Partícipes, relativa a los reglamentos internos, carteras de inversión de los fondos que administra, y todo otro documento exigido por la ley o la SVS, así como con un folleto informativo el cual contendrá toda la información requerida por la Norma de Carácter General número 365 de 2014 de la SVS o aquella que la modifique o reemplace, correspondiente a cada uno de los fondos administrados por la Administradora.
vi) Término de situación contractual del sistema: Terminará la modalidad de suscripción y/o rescate de cuotas a través de Internet si este sistema deja de operar por cualquier razón, si la plataforma electrónica es inutilizada por cualquier razón, o en caso que la Administradora o el Agente cierre su sitio web. La Administradora dará a conocer estas situaciones al Partícipe por medio de carta o correo electrónico enviado en un plazo de 5 días hábiles desde ocurrido el hecho.
2.2. Suscripción y Rescate de Cuotas a través de Servicio de Atención Telefónico.
Siempre que así lo establezca el reglamento interno del fondo respectivo, el Partícipe podrá llevar a cabo las operaciones de suscripción y rescate de cuotas a través del Servicio de Atención Telefónico (en adelante “Planta Telefónica”), cuando cumpla con los siguientes requisitos:
- Que mantenga vigente una cuenta corriente o cuenta vista en algún banco, de las cuales sean titulares. Lo anterior, sin perjuicio que en el futuro la Administradora o sus Agentes habiliten nuevos sistemas de recaudación remota, en cuyo caso también serán considerados válidos para el pago.
- Que sean personas con domicilio o residencia en Chile, sujetos a tributación nacional (que posean rol único tributario).
- Que hayan informado a través del presente contrato a la Administradora, una dirección de correo electrónico válida.
La realización de las operaciones de suscripción y rescate de cuotas de fondos a través de Planta Telefónica deberá cumplir con las siguientes condiciones:
i) Mecanismos que permitirán el acceso y la identificación del Partícipe: El mecanismo para identificar al Partícipe cuando éste utilice el sistema de Planta Telefónica, corresponderá a la verificación de su rol único tributario, una clave secreta de identificación y/o preguntas básicas sobre sus datos personales, que permitan tener la certeza de una autenticación efectiva. Toda información relevante relacionada con las operaciones antes mencionadas, que el Partícipe realice por este medio, quedarán grabadas en el sistema telefónico, en archivos electrónicos que se mantendrán debidamente custodiados por el tiempo que las disposiciones legales dispongan.
La clave secreta, cuando corresponda, será proporcionada por la Administradora o por el Agente, pudiendo ser cambiada por el Partícipe, la cual será personal e intransferible, por lo que el Partícipe
asume todas las consecuencias de su divulgación, mal uso o uso indebido por parte de terceros, liberando a la Administradora de toda responsabilidad por tal efecto.
ii) Momento en que se entenderán efectuadas las solicitudes: Se considerará como día y hora de recepción de las solicitudes tanto de suscripción y rescate de cuotas de fondos, aquella que conste en la base de datos para el registro de grabaciones telefónicas, que permita acreditar fehacientemente la oportunidad en que dichas operaciones fueron solicitadas.
En el instante de recibida en forma telefónica una solicitud de suscripción o rescate, la Administradora o el Agente, según corresponda, informará por ese mismo medio al Partícipe el número, fecha y hora asignada a dicha solicitud. Para tales efectos, la fecha y hora de recepción será aquella que conste en la base de datos para el registro de grabaciones telefónicas.
Conforme a lo anterior, las operaciones de suscripción y rescate de cuotas de fondos que se realicen en forma remota a través de Planta Telefónica, serán grabadas. Para tales efectos, por el presente acto e instrumento el Partícipe autoriza expresamente a la Administradora y/o al Agente, según corresponda, la grabación de las conversaciones telefónicas, aceptando desde luego las partes que las grabaciones de conversaciones y registros de operaciones de suscripción y rescate de cuotas de fondos efectuadas a través de éste medio de transmisión remoto, constituirán plena prueba entre las partes. Las grabaciones de conversaciones telefónicas y registros de operaciones se mantendrán debidamente custodiadas por el tiempo que las disposiciones legales así lo establezcan.
Asimismo, las solicitudes de suscripción y/o de rescate que sean efectuadas a través de Planta Telefónica con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, se considerarán para todos los efectos legales, como recibidas por la Administradora el día hábil bancario siguiente, antes del cierre de operaciones del fondo de que se trate.
Las operaciones que se realicen a través de Planta Telefónica deberán ser efectuadas exclusivamente por los ejecutivos de la Administradora o ejecutivos del Agente que se encuentren debidamente facultados para recibirlas.
iii) Mecanismos de recepción de los aportes por solicitudes de suscripción y/o liquidación y pago de los rescates de cuotas: Para el caso de las solicitudes de suscripción por este medio, el Partícipe podrá utilizar los mecanismos de recaudación para entrega del aporte a través de cargo en cuenta corriente, cuenta vista o traspaso proveniente del rescate desde otro fondo administrado por la Administradora. Lo anterior, sin perjuicio que en el futuro la Administradora o sus Agentes habiliten nuevos sistemas de recaudación a través de Planta Telefónica, en cuyo caso también serán considerados válidos para el pago.
El aporte se entenderá efectuado cuando el valor correspondiente quede a libre disposición de la Administradora para el fondo respectivo, de conformidad a lo señalado en el artículo 31° de la Ley Número 20.712, el artículo 7° del Decreto Supremo d e Hacienda número 129 de 2014 y a las instrucciones impartidas por la SVS mediante Circular No. 1.579 de 2002 o aquella que la modifique o reemplace, según sea el tipo fondo que se trate.
En la eventualidad que el Partícipe no mantenga fondos disponibles en el medio de recaudación seleccionado o no contare con línea de crédito suficiente disponible, la solicitud de inversión no será cursada, sin responsabilidad ulterior para la Administradora o el Agente y no generará obligación alguna para el Partícipe.
En lo que dice relación con la liquidación y pago de los rescates solicitados mediante este sistema, serán aplicables las condiciones contenidas en el artículo 38° de la Ley Número 20.712, las establecidas en la citada Circular No. 1.579 de 2002 o aquella que la modifique o reemplace y las contempladas en los reglamentos internos de los fondos respectivos y se pagarán en efectivo a través de cuenta corriente bancaria, cuenta vista, otra cuenta de depósito de la cual es Partícipe sea titular, o vale vista nominativo o en valores, según lo establezca el reglamento interno de cada fondo.
iv) Mecanismos alternativos de suscripción y rescate, frente a fallas y/o interrupciones del sistema: En caso xx xxxxxx o interrupciones de este sistema, la Administradora y/o el Agente dispondrán de los elementos que permitan materializar solicitudes de suscripción y rescate, de manera presencial, en el domicilio de la Administradora o en las sucursales del Agente.
v) Suministro de información al Partícipe: En la información relevante que el Partícipe entregue debe quedar establecido el fondo, la serie de cuotas correspondiente y monto de la inversión y/o rescate que el Partícipe está solicitando, definiendo claramente el mecanismo de recaudación que se utilizará para la entrega del aporte o el medio de pago instruido para el caso de un rescate de cuotas. Para efectos de lo anterior, el Partícipe deberá dejar claramente establecida la cuenta corriente o cuenta vista bancaria, que utilizará ya sea para las inversiones o rescates, si correspondiere.
A través del envío a su correo electrónico, el sistema proporcionará al Partícipe la información relevante exigida por la normativa vigente que la Administradora o el Agente deba entregarle en forma previa o al momento de efectuar una suscripción o rescate de cuotas de fondos y que el Partícipe previamente declarará conocer, según corresponda al fondo en el cual esté solicitando la respectiva suscripción o rescate.
De igual forma, el Partícipe contará con información proporcionada por la Administradora en su sitio web xxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, y/o cualquier otro sitio web que la Administradora ponga a disposición del Partícipe, relativa a los reglamentos internos, carteras de inversión de los fondos que administra, y todo otro documento exigido por la ley o la SVS, así como con un folleto informativo el cual contendrá toda la información requerida por la Xxxxx xx Xxxxxxxx General número 365 de 2014 de la SVS o aquella que la modifique o reemplace, correspondiente a cada uno de los fondos administrados por la Administradora.
vi) Término de operación a través de Planta Telefónica: Terminará la modalidad de suscripción y/o rescate de cuotas por medio de la Planta Telefónica, si este sistema deja de operar por cualquier razón, si es inutilizada por cualquier razón, o en caso de que la Administradora o el Agente termine las operaciones a través de este mecanismo. La Administradora dará a conocer estas situaciones al Partícipe por medio de carta o correo electrónico enviado en un plazo de 5 días hábiles desde ocurrido el hecho.
2.3 Normas especiales para fondos de inversión no rescatables.
Los fondos de inversión no rescatables de que trata el literal c) del artículo 6° de la Ley Número 20.712 se sujetarán a las siguientes normas especiales:
1) Podrán contar con contratos de promesa de suscripción de cuotas, en la forma establecida en la Norma de Carácter General número 365 de la SVS. Ellos estarán a disposición del Partícipe en las oficinas de la Administradora, y tendrán validez una vez firmados por el
futuro Partícipe y por la Administradora. Las promesas de suscripción de cuotas se cumplirán en la forma señalada en los mismos contratos de promesa, por medio de la firma de un comprobante de aporte, que deberán ser firmado por la Administradora y el Partícipe.
2) Solamente podrán cursarse rescates de cuotas cuando sus reglamentos internos así lo establezcan.
3) Podrán hacer aumentos y disminuciones de capital, las que serán pagadas a los Partícipes en la forma señalada en el reglamento interno de los fondos, y en las condiciones acordadas por la respectiva asamblea de aportantes y, en su silencio, se regirán por las disposiciones legales y administrativas aplicables.
4) Sus cuotas se deberán registrar en una bolsa de valores nacional o extranjera.
5) Los comprobantes de suscripción de cuotas y rescate de cuotas, en caso que el reglamento interno del fondo respectivo lo contemple, serán enviados al partícipe al momento de efectuada la solicitud, y los comprobantes de disminuciones de capital serán enviados al momento de acordada la disminución de capital. Dichos comprobantes serán enviados a la dirección de correo electrónico del Partícipe o por carta certificada a su domicilio, a elección de la Administradora.
TERCERO: INFORMACIÓN AL PARTÍCIPE
1. Información sobre reglamentos internos y folleto informativo
A efectos de garantizar la debida información al Partícipe, se deja constancia que los reglamentos internos de cada uno de los fondos administrados y los folletos informativos de los mismos, debidamente actualizados, podrán ser visualizados en cada una de las oficinas de la Administradora o en la sucursales del Agente, así como también en la página web de la Administradora o la de su Agente, cuando corresponda.
De igual forma, los reglamentos internos también se encontrarán disponibles en la página web de la SVS, xxx.xxx.xx.
2. Información sobre comprobante de aportes y otros
Los comprobantes de cada aporte y/o rescate que el Partícipe realice por medios remotos o mediante planes de suscripción periódicos, definidos en el capítulo cuarto del presente contrato, así como cualquier otra información relativa a los fondos en los cuales efectúe inversiones, incluyendo información sobre disminuciones de capital de fondos de inversión no rescatables que sean pagadas al Partícipe, que por ley, normativa vigente o reglamentación interna deba ser remitida directamente al Partícipe, será enviada por la Administradora o el Agente a través de correo electrónico a la dirección de email informada por el Partícipe en el presente contrato o a aquella dirección de correo electrónico que, con posterioridad a este acto, el Aportante informe por vía escrita a la Administradora. Al partícipe que no informe una dirección de email en este instrumento, le será enviada a la dirección de domicilio informada en el presente contrato o a aquella dirección que, con posterioridad a esta firma, el Partícipe informe de manera escrita a la Administradora.
3. Información relevante al Partícipe y al público en general.
Cualquier modificación que en el futuro se introduzca a los reglamentos internos de los fondos, al Contrato General de Fondos y al Reglamento General de Fondos será comunicada por la Administradora a los partícipes de los fondos que administra y al público en general a través de un aviso publicado en el sitio web de ésta xxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, y/o cualquier otro sitio web que la Administradora ponga a disposición del Partícipe y de su Agente, a más tardar al día hábil siguiente del depósito de los documentos modificados en el registro que al efecto lleva la SVS. El referido aviso se mantendrá a disposición de los partícipes y del público en general hasta que las modificaciones entren en vigencia conforme a lo señalado en la Norma de Carácter General número 365, plazo que será incluido en el respectivo aviso.
Adicionalmente, desde la fecha del depósito de los textos en los que se contengan las modificaciones a los documentos antes señalados, la Administradora deberá informar a los potenciales nuevos Aportantes de los fondos, a través de sus ejecutivos de venta y de su Agente, acerca del hecho de haber modificado los reglamentos internos de los fondos, el Contrato General de Fondos y/o el Reglamento General de Fondos, comunicando las principales características de las modificaciones y la fecha en que entrarán en vigencia.
Las modificaciones relevantes, serán comunicadas a los Partícipe de manera directa al día siguiente hábil del depósito, por medio de envío de correo electrónico o carta alternativamente a las direcciones registradas por la Administradora y que se señalan en el presente Contrato General de Fondos. Será responsabilidad del Partícipe informar cualquier modificación a las mismas. Se entenderá por modificaciones relevantes aquellas que alteran la política de inversión, diversificación, liquidez o endeudamiento de los fondos, las condiciones de rescatabilidad, remuneraciones o gastos y cualquier otra disposición que pueda afectar material y negativamente a los Partícipe de los fondos. La comunicación contendrá las menciones señaladas en la Norma de Carácter General número 365 de la SVS o aquella que la modifique o reemplace.
CUARTO: PLANES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAS ADSCRITOS
El presente contrato también establece las condiciones generales sobre los planes de inversión periódica a través de aportes que se encuentran incluidos en los reglamentos internos de cada uno de los fondos que contemplan dichos planes de suscripción.
Para efectos de la utilización de los planes antes citados, el Partícipe deberá previamente tener firmado física o digitalmente un comprobante de aporte a los fondos en los cuales adscribirá planes periódicos, conforme a los requisitos y condiciones de cada plan en particular, tales como la descripción y característica de los planes y del sistema de recaudación que se empleará en cada caso, la periodicidad de los aportes, la oportunidad en que los montos correspondientes serán cargados al Partícipe y enterados al fondo y la forma de recaudación de los mismos.
Para efectos de la utilización de planes de inversión periódica con sistemas de aportes, el Partícipe deberá señalar su intención de contar con dicho plan de inversión en un comprobante de aporte que firme presencialmente, o por los sistemas de aporte remotos que se señalen en el reglamento interno de los fondos, incluyéndose la periodicidad del plan.
Los planes de inversión periódicos corresponderán a los siguientes:
i) Plan de inversión periódica con descuento por planilla de las remuneraciones. Consiste en una modalidad de suscripción y pago mensual de cuotas o periodicidad alternativa según se indica en el comprobante de aporte respectivo, por un determinado monto en pesos o Unidades de Fomento, efectuada a través de un descuento que hace un empleador, de las remuneraciones de un empleado, para ser invertido en el fondo a nombre de éste último. Para dichos efectos, el empleado Partícipe deberá instruir a su empleador, el cual se entenderá para estos efectos como Agente de la Administradora, para que descuente de su remuneración, mensualmente o con la periodicidad que se indique, dicho monto y lo entere en el fondo en la fecha establecida en la autorización. La calidad de Agente, no será necesaria cuando la suscripción de cuotas sea producto de la contratación de Planes de Ahorro Previsional Voluntario Individual o Colectivo.
El empleado Partícipe deberá señalar en forma positiva en el comprobante de aporte en que efectúe el primer aporte, su autorización de inversión periódica, firmando en señal de aceptación, en forma física o electrónica, según se hubiere otorgado el señalado comprobante de aporte, autorizando el descuento que realizará el empleador de su remuneración. Se consignará el tiempo de duración, fechas del cargo y el nombre del banco, u otra entidad autorizada a efectuarlo.
El aporte se entenderá efectuado cuando el valor correspondiente quede a libre disposición de la Administradora para el fondo respectivo, de conformidad a lo señalado en el artículo 31° de la Ley Número 20.712, y a las instrucciones impartidas por la SVS mediante Circular No. 1.579 de 2002 o aquella que la modifique o reemplace, según sea el tipo fondo que se trate.
Ahora bien, si eventualmente el aporte es recibido con posterioridad al cierre de operaciones del fondo destinatario de la inversión o en un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el aporte se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, antes del cierre de operaciones de dicho fondo.
En la eventualidad que el empleador no entere los fondos del empleado para ser invertidos, la solicitud de inversión no será cursada, sin responsabilidad ulterior para la Administradora o el Agente y no generará obligación alguna para el Partícipe.
El Partícipe podrá poner término a esta modalidad de aportes en cualquier momento, revocando dicha autorización, para lo cual deberá dar aviso en forma previa y con a lo menos treinta días de anticipación a la fecha de término, por escrito, al empleador y otorgando copia de ésta a la Administradora. Asimismo, se pondrá término a esta modalidad cuando el empleado o Partícipe deje de prestar servicios para el empleador, lo que deberá ser comunicado en forma escrita a la Administradora tan pronto ocurrido el hecho, o cuando se cumpla el tiempo de duración consignado para el descuento.
ii) Plan de inversión con cargo en Cuenta Corriente, Cuenta Vista, Otra Cuenta de Depósito o Tarjeta de Crédito bancaria de la cual el Partícipe sea titular. Consiste en una modalidad de suscripción y pago mensual o periodicidad alternativa que se indique en el comprobante de aporte, por un monto determinado en pesos o Unidades de Fomento, efectuada por una persona a través del cargo en alguna de las cuentas antes mencionadas de la cual sea titular. Para ello el Partícipe deberá instruir al Banco, a la respectiva Administradora de Tarjetas de Crédito u otra entidad, mediante un mandato, para que mensualmente o en la periodicidad definida en el comprobante de aporte, se cargue en su Cuenta Corriente, Cuenta Vista, Otra Cuenta de Depósito o Tarjeta de Crédito bancaria, el monto acordado y éste sea enterado al fondo. El cargo correspondiente será efectuado el día establecido por el Partícipe siempre y cuando existan fondos disponibles en las cuentas o tarjetas, según corresponda.
El Partícipe debe señalar en el comprobante de aporte en forma positiva, su autorización de inversión periódica, firmando en señal de autorización el cargo en cuenta corriente, cuenta vista, otra cuenta de depósito o tarjeta de crédito bancaria, según corresponda. Se consignará el tiempo de duración, fechas del cargo y el nombre del Banco, Administradora de Tarjeta de Crédito bancaria u otra entidad autorizado a efectuarlo.
El aporte se entenderá efectuado cuando el valor correspondiente quede a libre disposición de la Administradora para el fondo respectivo, de conformidad a lo señalado en el artículo 31° de la Ley Número 20.712, y a las instrucciones impartidas por la SVS mediante Circular No. 1.579 de 2002 o aquella que la modifique o reemplace, según sea el tipo fondo que se trate.
Ahora bien, si eventualmente el aporte es recibido con posterioridad al cierre de operaciones del fondo destinatario de la inversión o en un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el aporte se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, antes del cierre de operaciones de dicho fondo.
El Partícipe podrá poner término a ésta modalidad de aportes revocando para tales efectos dicha autorización mediante aviso por escrito a su mandatario de este hecho, con al menos 30 días de anticipación a su término o en el plazo que se señalare en el respectivo instrumento (debiendo entregar copia del mismo a la Administradora). Asimismo, se pondrá término a esta modalidad, cuando se hubiere cumplido el plazo consignado para la misma o en caso de cierre de la cuenta corriente o línea de crédito asociada o cuenta vista o se dé término al contrato de tarjeta de crédito. Con todo, el Partícipe podrá siempre poner término a esta modalidad previo aviso por escrito o por correo electrónico a la Administradora. Para tales efectos, ésta se entenderá notificada de dicho término tan pronto reciba el citado aviso y, en todo caso, a más tardar dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes de recibido el mismo. Para efectos de esto último, la Administradora deberá tramitar dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes el término de cargo con el banco o entidad que corresponda, debiendo informar de dicha gestión al Partícipe.
QUINTO: ARBITRAJE.
Toda controversia referida a la interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento, vigencia, eficacia y/o validez de este contrato y/o de cualquier otro documento que lo integre, complemente o modifique, será resuelta en cada oportunidad, y en única instancia, por un árbitro mixto, de acuerdo a los procedimientos señalados por el Reglamento Arbitral del Centro Nacional de Arbitrajes S.A. (“CNA”), el que será designado en conformidad con el procedimiento indicado en dicho reglamento, una copia del cual fue protocolizado en la notaría de Santiago de don Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx con fecha 09 xx xxxxx de 2009.
En caso de conflicto, se aplicará el Reglamento Arbitral del CNA vigente a la fecha del juramento del árbitro.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley.
No obstante lo señalado precedentemente y de conformidad a lo estipulado en el inciso final del artículo 16° de la Ley N° 19.496 sobre protección a l consumidor, el Partícipe podrá recusar al árbitro designado sin necesidad de expresar causa y solicitar que se nombre otro por el juez letrado competente. Si se hubiese designado más de un árbitro, para actuar uno en subsidio de otro, podrá ejercer este derecho respecto de todos o parcialmente respecto de algunos. Todo ello de
conformidad a las reglas del Código Orgánico de Tribunales.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el Partícipe de recurrir siempre ante los tribunales ordinarios de justicia.
SEXTO: VIGENCIA.
Las disposiciones del presente Contrato General de Fondos se mantendrán indefinidamente vigentes, hasta que el Partícipe o la Administradora manifiesten su intención de ponerle término, la que deberá ser notificada por escrito a la otra parte.
Si el que pone término es la Administradora, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del Partícipe y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos.
Si el que pone término al Contrato es el Partícipe, bastará una simple notificación por escrito y la Administradora se entenderá notificada desde la recepción del escrito en su oficina.
Para efectos de lo señalado precedentemente, el incumplimiento grave de cualesquiera de las obligaciones impuestas en el presente Contrato por parte del Cliente, dará derecho a la Administradora para ponerle término al mismo mediante un aviso escrito por carta dirigida al domicilio registrado por el Partícipe en el presente Contrato, término que se hará efectivo a contar del décimo día hábil bancario siguiente al de la notificación. Por su parte, el Partícipe podrá ponerle término en cualquier momento, sin expresión de causa ni justificación alguna, mediante un aviso escrito por carta dirigida a la Administradora, término que se hará efectivo a contar xxx xxxxxx día hábil bancario siguiente al de la recepción del aviso antes referido, por parte de la Administradora.
Será condición esencial para poner término al presente Contrato que el Partícipe no tenga cuotas suscritas de ningún fondo administrado por la Administradora.
SÉPTIMO: DOMICILIO.
Para todos los efectos de este Contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago.
OCTAVO: EJEMPLARES DEL CONTRATO.
El presente Contrato se otorga y suscribe en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes contratantes.
NOVENO: DECLARACIONES.
El Partícipe declara que al momento de la celebración de este Contrato General de Fondos, ha sido debidamente informado por la Administradora de lo siguiente:
1. Que previo a cada inversión en cualquier fondo, la Administradora debe proveerle un folleto informativo con elementos claves para el inversionista, y que la Administradora debe tener a disposición del aportante el reglamento interno del fondo, junto a copia de las últimas carteras de inversiones y de los últimos estados financieros remitidos a la SVS con sus respectivas notas;
2. Que la rentabilidad de los fondos es esencialmente variable e indeterminada, salvo el caso de los fondos garantizados por aquella parte que se encuentre garantizada y se mantenga en el fondo hasta el término del periodo de inversión;
3. Que la posibilidad de rescatar o no su inversión, y las condiciones y plazo del pago correspondiente, se regirá por las condiciones establecidas en el reglamento interno del fondo respectivo;
4. Que los reglamentos y el texto tipo de contratos pueden ser consultados en la página web de la SVS (xxx.xxx.xx) y de la Administradora, así como en las oficinas de la Administradora y de sus agentes. Además, que, si bien la SVS fiscaliza a la Administradora y a los fondos administrados por ésta, aquélla no se pronuncia sobre esos textos tipos, la calidad de las cuotas ofrecidas ni de las garantías constituidas, y
5. Que la información del fondo, puede consultarse en la página web de la SVS (xxx.xxx.xx) y de la Administradora.
Firma del Partícipe Firma del Representante de la Sociedad o Agente
………………………………………………. Nombre o Razón Social
………………………………………………. Nombre de la Administradora o Agente
……………………………………………....... RUT N°
………………………………………………. RUT de la Administradora o Agente
……………………………………………….. Representante Legal
………………………………………………...
C.I. Representante Legal