SOLICITUD DE CONTRATO DE CRÉDITO EN MODO PAGO APLAZADO CONDICIONES GENERALES
SOLICITUD DE CONTRATO DE CRÉDITO EN MODO PAGO APLAZADO CONDICIONES GENERALES
Banco Cetelem, S.A.U. X/Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. Insc. en el Reg. Merc. de Madrid. T.8316, G7224. Sección 3.ª F.51. h. 79276. Insc. 1.ª C.I.F. A78650348. Insc. Reg. Bancos y Banqueros N.º 0225 - Asociados en ASNEF, N.º 510. E-mail: xxxxxxxx-xxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx
1-. Aprobación de la solicitud. La aprobación de la presente Solicitud por BANCO CETELEM, S.A.U, (en adelante CETELEM) está sujeta al estudio previo de la misma y de la documentación que se acompaña. La presente solicitud de crédito se considerará concedida y perfeccionada sólo en el momento en que CETELEM abone a XFERA MÓVILES, S.A. (en adelante YOIGO) por cuenta del titular/es el importe del crédito solicitado. En ese momento, la presente solicitud de crédito adquirirá el carácter de documento contractual y regirá las relaciones entre las partes conforme a lo establecido en el presente Contrato.
Las condiciones particulares de la solicitud de crédito a que se hace referencia en el presente documento son las establecidas en el “Contrato de Alta YOIGO con terminal financiado por BANCO CETELEM, S.A.U.” destinado a particulares.
2.- Objeto. CETELEM, abonará a YOIGO el importe del crédito señalado en el plan de financiación establecido en las condiciones particulares del contrato, sirviendo el presente documento de la más eficaz autorización. En caso de inadmisión por CETELEM, el titular autoriza la cesión del documento de solicitud de crédito en modo de Pago Aplazado y sus condiciones generales a YOIGO.
3.- Condiciones del pago aplazado. El titular reconoce adeudar a CETELEM la cantidad señalada en el importe total adeudado, que se pagará en los plazos, número de mensualidades y por la cantidad indicada en las condiciones particulares del contrato de crédito, en el apartado “CONDICIONES DEL PAGO APLAZADO”. El importe de cada mensualidad será el resultante de dividir el importe del crédito entre las mensualidades del aplazamiento, el importe mínimo de las mensualidades será de 1 euro. Tipo de interés (T.I.N.) aplicable será del 0%. Los vencimientos serán mensuales y consecutivos desde el primer al último vencimiento, ambos inclusive.
Para aquellos productos y servicios que así se determinen por YOIGO y por CETELEM, el pago aplazado puede ofertarse con pago final o sin pago final. Pago aplazado con Pago final: El titular abonará el importe total del crédito en 25 pagos mensuales, siendo las 24 primeras mensualidades iguales. El importe de la mensualidad número 25 podrá ser financiado por CETELEM previo estudio y aceptación, debiendo el titular solicitar su financiación a CETELEM con al menos treinta días de antelación a su vencimiento y formalización del correspondiente contrato de financiación en el que se
establecerá las condiciones financieras aplicables.
Pago aplazado sin Pago Final: El titular abonará el importe total del crédito entre 3 y 24 pagos mensuales, conforme indicado en las condiciones particulares, indicándose en las mimas en concepto de pago final el importe de 0 euros.
El número de mensualidades será el establecido en las condiciones particulares. El importe total adeudado será el importe total del crédito incrementado con la comisión de gestión por aplazamiento.
4.- Domiciliación de las mensualidades. El pago del importe de las mensualidades se hará mediante adeudo en la cuenta bancaria de la que es titular y por él designada en las condiciones particulares del contrato, en el apartado “CÓDIGO CUENTA CLIENTE” bajo la rúbrica “DATOS BANCARIOS”, el día 4 de cada mes, o el día hábil inmediato posterior en caso de ser éste inhábil.
La gestión del cobro de las mensualidades del crédito se realizará por XFERA MÓVILES, S.A. en nombre de CETELEM, incluyéndose en el recibo mensual con el saldo correspondiente al consumo del teléfono, la comunicación se realizará conforme establecido por el Titular con XFERA MÓVILES, S.A.
5.- Desistimiento del contrato de adquisición de los bienes financiados. El Titular de conformidad con la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes y servicios, podrá ejercitar esos mismo derechos frente a CETELEM, siempre y cuando concurran todos los requisitos siguientes: a) que los bienes y servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme con los pactados b) que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el establecimiento y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.
6.- Cálculo de la T.A.E. La Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) se ha obtenido aplicando la fórmula contenida en el Anexo I de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo (BOE nº 151), teniendo en cuenta todos los gastos, comisiones e intereses que debe abonar el Titular, conocidas por CETELEM en el momento de la formalización de la Operación y que se indican en el Plan de Financiación elegido, bajo la hipótesis de que el contrato se mantendrá en vigor durante toda su duración y que se cumplen las condiciones pactadas, no incluyendo las penalizaciones e indemnizaciones en caso de impago.
7.- Banca a distancia. El titular autoriza a CETELEM, en el marco de las relaciones contractuales iniciadas a raíz del presente contrato de crédito y en su caso de seguro, a grabar y conservar las conversaciones telefónicas mantenidas entre las partes como medio de prueba de las mismas. CETELEM mantendrá un registro informático de dichas conversaciones que podrá ser utilizado, junto a la propia grabación, como prueba de la
comunicación mantenida, ante reclamaciones del titular o procedimientos judiciales o administrativos entre las partes. El titular autoriza expresamente que las condiciones particulares del contrato de crédito que solicitara, sean grabadas y utilizadas como prueba de la existencia del contrato, así como a conservar las direcciones IP u otros identificadores electrónicos, por el tiempo señalado en la legislación aplicable a los mismos fines que los anteriores en el caso de operaciones a través de los servicios de Internet de los que dispone CETELEM.
8.- Prevención de blanqueo de capitales. La legislación vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, obliga a CETELEM a la verificación de la identidad del Titular y de sus operaciones y actividades. Es por ello por lo que el Titular se obliga a facilitar a CETELEM, de forma veraz y completa, cuanta información sea necesaria y le sea requerida a estos efectos y autoriza expresamente a CETELEM a realizar las actuaciones de verificación que considere oportunas para esta finalidad. A estos efectos el Titular, autoriza expresamente a CETELEM a realizar las actuaciones de verificación que considere oportunas en cumplimiento de la normativa sobre blanqueo de capitales (Ley 10/2010, de 00 xx xxxxx, xx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxx xx xxxxxxxxx y de la financiación del terrorismo). CETELEM informa al Titular que en caso de no obtener la información exigida por la legislación vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se verá imposibilitada de prestar servicios al Titular, sin que ello pueda comportar ningún tipo de responsabilidad para CETELEM.
El Titular declara responsablemente que la información y documentación facilitada se encuentra en vigor y se compromete a informar a CETELEM de todo cambio que se produzca en la información que haya facilitado a CETELEM en virtud del presente contrato, y que le haya sido requerida por esta con la finalidad de verificar la identidad del Titular y de sus operaciones y actividades, así mismo informará a CETELEM de cualquier modificación en los datos declarados inicialmente.
CETELEM está obligada a comunicar al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto de los cuáles exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, debiendo abstenerse de ejecutar cualquier operación, si se ponen de manifiesto tales circunstancias. CETELEM no será responsable ante el Titular de los daños y perjuicios que este pueda sufrir como consecuencia del cumplimiento, por parte de la CETELEM, de dichas obligaciones legales.
El Titular ha sido informado por CETELEM que la legislación vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, el Titular, presta su consentimiento expreso a CETELEM para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte de la entidad de crédito y/o del personal que en ella presta servicios, se ejecutarán todas las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa que la desarrolla.
9.- Protección de datos personales. El Titular consiente y autoriza expresamente a CETELEM a:
I) Solicitar información relativa a sus antecedentes crediticios para el análisis y decisión de su solicitud de crédito y, en caso de concesión, para su gestión y el análisis de futuras ofertas de crédito para el Titular, procedente de cualquier persona de las reconocidas en derecho que considere pertinente, y en particular a la Central de Información de Riesgos de Banco de España, Servicios de Información del Crédito de ASNEF/EQUIFAX y a Experian Bureau de Crédito. Todos los datos facilitados por el Titular en la solicitud de crédito son necesarios para la valoración del riesgo y gestión de la solicitud de crédito y del contrato, en caso de concesión.
II) Tratar los datos de carácter personal obtenidos por razón de la presente solicitud y, en caso de concesión del crédito por razón del contrato que se formalice y los de los seguros en que medie CETELEM como Operador de Banca Seguros Vinculado, así como cualquier otro que en el futuro pudiera aportar, para el análisis, concesión, seguimiento y recuperación del riesgo, incluso realizando, en su caso, operaciones que permitan la obtención de un perfil con tal fin y herramientas de análisis automático del riesgo (scoring), así como para cuantas gestiones se deriven directa o indirectamente de la relación contractual que le une con CETELEM, para fines estadísticos y para el análisis de posteriores solicitudes de crédito.
III) Asimismo autoriza expresamente a que CETELEM pueda enviarle periódicamente información publicitaria y ofertas comerciales de los productos, servicios o actividades de CETELEM, dedicada a servicios financieros o de terceros comercializados por CETELEM, de los siguientes sectores: financiero, seguros, ocio, formación, gran consumo, editorial, automoción, energía, agua, electrodomésticos, informática, muebles, textil y
ONG´s, por cualquier medio y, en particular, por medios de comunicación electrónicos (correo electrónico, telefonía móvil), utilizando para ello estadísticas que permitan determinar perfiles de consumo. Para llevar a cabo la finalidad descrita, la información facilitada podrá ser comunicada a empresas prestadoras de servicios.
El consentimiento se entenderá otorgado salvo que el Titular se oponga llamando al siguiente número: 000 000 000.
Igualmente el Titular consiente y autoriza expresamente a CETELEM a mantener sus datos, y en caso de concesión del crédito una vez finalizada la relación contractual, con fines estadísticos, para el cumplimiento de obligaciones legales así como para todas y cada una de las finalidades detalladas en el presente apartado de la presente cláusula.
IV) Transmitir e interconectar los antedichos datos a cualquier registro de información de antecedentes crediticios (Central de Información de Riesgos de Banco de España, Servicio de Información del Crédito de ASNEF/EQUIFAX, Experian Bureau de Crédito,) y a las Agrupaciones de Interés Económico (Cetelem Servicios Informáticos, A.I.E. y Cetelem Gestión, A.I.E.) de las que forma parte CETELEM dedicadas a todas las actividades necesarias para la gestión del crédito, así como a las compañías de seguro designadas en el contrato xx xxxxxxxx que se formalice, en caso de concesión, a efectos de la gestión y registro de las operaciones suscritas por el Titular.
V) En caso de que la solicitud de crédito no sea finalmente aprobada por la Entidad, el Cliente autoriza expresamente a la Entidad para que pueda conservar los datos personales facilitados con la solicitud, con la finalidad de que dicha información pueda ser tenida en cuenta en caso de futuras solicitudes de crédito a la Entidad, así como para fines estadísticos y de prevención de fraude. Asimismo la Entidad podrá conservar dichas solicitudes, durante los plazos establecidos legalmente a efectos de acreditar la comunicación al solicitante de la información contenida en la presente cláusula.
El Titular conoce y acepta expresamente que CETELEM podrá ceder el crédito o, en su caso, la solicitud que de éste se le presente, a YOIGO. En estos supuestos CETELEM conservará los datos personales ofrecidos por el Titular para el cumplimiento de cuantas obligaciones legales pudieran derivarse de la solicitud o la relación contractual mantenida una vez se hayan producido las cesiones indicadas anteriormente.
VI) Asimismo, el Titular se compromete a informar a CETELEM de todo cambio en los datos informados en la solicitud de crédito, así como en el contrato que se formalice en caso de concesión, que fueron tenidos en cuenta para la autorización por parte de CETELEM.
VIII) CETELEM le informa que los datos incluidos en la presente solicitud serán incorporados al fichero SISTEMA XXXXXX, cuyo responsable es la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS CONTRA EL FRAUDE. Los datos de su solicitud serán comparados con otros datos de solicitudes de concesión de financiación para la adquisición de vehículos automóviles o entrega de los mismos con derecho a usarlos, de créditos al consumo
o de emisión de tarjetas, que figuren en el SISTEMA XXXXXX para la prevención del fraude en solicitudes, exclusivamente con objeto de detectar la existencia de información potencialmente fraudulenta dentro del proceso de aprobación del servicio. Si se diera el caso de que se detectaran datos inexactos, irregulares o incompletos, su solicitud será objeto de un estudio más pormenorizado, y dichos datos serán incluidos como tales en el fichero y podrán ser consultados para las finalidades anteriormente mencionadas, por las entidades adheridas al SISTEMA XXXXXX y pertenecientes a los siguientes sectores: financiero, emisores de tarjetas, medios de pago, telecomunicaciones, renting, aseguradoras, compra de deuda, inmobiliario, suministro de energía y agua, facturación periódica y pago aplazado. La lista de entidades adheridas al SISTEMA XXXXXX estará accesible en la página web de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS CONTRA EL FRAUDE:
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Vd. podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos ante el responsable del fichero, dirigiéndose a la siguiente dirección: XXXXXXXX XX XXXXXXX 0000, 00000 XXXXXX, a través del envío de una solicitud firmada por Vd. acompañada de fotocopia de su documento identificativo.
El titular autoriza a BANCO CETELEM, S.A.U. a comunicar sus datos personales o interconectar con XFERA MÓVILES, S.A los ficheros en los que los mismos consten a efectos de la gestión y registro de las operaciones suscritas por el titular. En caso de inadmisión de la presente solicitud de crédito se procederá a la cesión del documento de solicitud de crédito a YOIGO, autorizando el titular la comunicación de sus datos a YOIGO, al cual podrá dirigirse por escrito para el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por carta a la siguiente dirección: Xfera Móviles, S.A. (Ref. Datos Personales), Xxxxxxx xx xx Xxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxx).
10.- Cesión del Crédito. El titular faculta expresamente a CETELEM a ceder, en cualquier momento, el crédito a un tercero quien asumirá la posición de acreedor frente al titular así como los derechos de crédito derivados de la
operación de financiación de acuerdo con la regulación existente al efecto en el artículo 347 y siguiente del Código de Comercio, el Código Civil y, en lo que proceda respecto de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas que la desarrollen en cuanto a la comunicación de la cesión al titular. El titular acepta que la cesión del crédito, en caso de que esta se lleve a cabo, le sea notificada por cedente y cesionario con la comunicación del recibo mensual que YOIGO le remita. 11.- Imputación de cantidades. Cualquier cantidad, adeudada y recuperada
del titular, se imputará: en primer lugar al pago de intereses contractuales; en segundo lugar a la satisfacción de comisiones, penalizaciones por impago, intereses por xxxx y gastos ocasionados; y en último lugar, al reembolso del principal adeudado. El pago de una cuota no presupone el de las demás.
La deuda que resulte contra el titular por razón de este contrato, podrá ser compensada por CETELEM con cualquier otra que el titular pudiera tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representada, la fecha de su vencimiento, que a este efecto podrá anticipar a CETELEM, y el título de su derecho.
12.- Reembolso anticipado. El titular podrá reembolsar anticipadamente el importe del crédito de forma total o parcial en cualquier momento debiendo comunicarlo (i) por escrito al Servicio de Atención al Cliente de CETELEM, Xxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx o bien (ii) llamando al teléfono de atención al cliente 902 100 234. Recibida la comunicación CETELEM informará al cliente de la operativa a seguir para realizar el reembolso.
En caso de reembolso anticipado parcial, su importe será como mínimo igual al importe de tres mensualidades. Si el contrato es de duración fija, CETELEM remitirá al cliente, gratuitamente una nueva tabla de amortización que recogerá el nuevo saldo deudor y plazo de amortización, quedando inalterable el resto de las condiciones contractuales recogidas en el presente contrato.
El titular podrá solicitar que el reembolso parcial se aplique a reducir el plazo de amortización del crédito o a reducir el importe de la mensualidad. En caso de que el cliente no optara expresamente por ninguna opción, se aplicara por defecto a reducir el plazo de amortización del crédito.
El reembolso anticipado total en contratos de duración fija supone la terminación del contrato.
En todo caso, el Titular tendrá derecho a recibir gratuitamente, una tabla de amortización de su crédito, previa solicitud y en todo momento a lo largo de toda la duración del contrato de crédito.
13.- Impago. El incumplimiento por el titular de cualquiera de sus obligaciones contractuales de pago devengará, una sola vez, una comisión en concepto de gastos de reclamación extrajudicial del saldo deudor establecida en el presente contrato. El titular reconoce que para la reclamación judicial del saldo deudor será prueba suficiente la certificación expedida por CETELEM en la que figure la cantidad adeudada. En caso de contratación de seguro de protección de pagos, el titular autoriza a CETELEM, en el caso de impago de alguna mensualidad a su vencimiento, a pagar en nombre y por cuenta del titular las cantidades correspondientes a la prima del seguro a la Compañía Aseguradora con el objeto de no perder las coberturas del mismo.
14.- Comisiones, gastos y compensaciones.
- Por Gestión de Aplazamiento: El importe a abonar será el establecido en las condiciones particulares. Esta comisión será abonada junto con el primer plazo mensual.
- Por reclamación de impago: 30 Euros, una sola vez, por posición deudora vencida.
- Por cancelación anticipada total o parcial de préstamos: deberá abonar una compensación no superior a un 1% del importe del capital reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación del contrato es superior a un año; en caso de que dicho periodo sea inferior a un año, la compensación no será superior al 0,5% del importe del capital reembolsado anticipadamente.
15.- Derecho de Desistimiento. Conforme a lo establecido en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, el titular dispondrá de un plazo de catorce días naturales para desistir del contrato xx xxxxxxxx desde la fecha de su suscripción o desde la recepción de las condiciones contractuales y la información obligatoria que establezca la ley, si fuera posterior, sin indicación de motivos ni penalización alguna, para lo cual, el titular deberá:
- Comunicar el desistimiento, al Departamento de Atención al Cliente de Banco Cetelem, S.A.U., Xxxxx Xxxxxx, 0; Xxxxxxxx Xxx Xxx; 00000 xx Xxxxxx, mediante el envío de escrito por correo certificado con acuse de recibo u otro medio que permita acreditar el envío y recepción.
- Reembolsar sin ningún retraso indebido, a más tardar a los treinta (30) días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento, en efectivo o cheque conformado a nombre de BANCO CETELEM, S.A.U., el importe xxx xxxxxxxx y el interés diario acumulado sobre dicho importe, calculado al tipo del contrato aplicable, desde la fecha de disposición del crédito hasta la fecha efectiva de reembolso del capital. El tipo de interés diario se calculará tomando como referencia el tipo deudor acordado en las Condiciones Particulares dividido entre 365 días.
16.- Resolución extrajudicial de conflictos. Para la presentación de quejas y reclamaciones relacionadas con el presente contrato puede dirigirse mediante escrito remitido a BANCO CETELEM, S.A.U., Servicio de Reclamaciones X/ Xxxxxx, 0, 0x Xxxxxx 00000 – XXXXXX, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de presentación y tramitación de quejas y
Banco Cetelem, S.A.U. X/Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. Insc. en el Reg. Merc. de Madrid. T.8316, G7224. Sección 3.ª F.51. h. 79276. Insc. 1.ª C.I.F. A78650348. Insc. Reg. Bancos y Banqueros N.º 0225 - Asociados en ASNEF, N.º 510. E-mail: xxxxxxxx-xxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Banco Cetelem, S.A.U. X/Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. Insc. en el Reg. Merc. de Madrid. T.8316, G7224. Sección 3.ª F.51. h. 79276. Insc. 1.ª C.I.F. A78650348. Insc. Reg. Bancos y Banqueros N.º 0225 - Asociados en ASNEF, N.º 510. E-mail: xxxxxxxx-xxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx
reclamaciones establecido en el Reglamento de Atención al Cliente de la Entidad que se encuentra a disposición de los titulares en la página Web xxx.xxxxxxx.xx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Reclamaciones o si no hubiera obtenido respuesta expresa en los plazos establecidos legalmente, podrá ejercitar los derechos que le corresponden conforme a lo establecido en el Reglamento de Atención al Cliente antes mencionado. CETELEM está sometida a la supervisión del Banco de España, X/ Xxxxxx 00- 00000 Xxxxxx. El contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación española. Para todos los efectos derivados del contrato, el tribunal competente será el correspondiente a la ciudad del domicilio del cliente. La información y los términos contractuales se facilitarán en español, teniendo el titular derecho, previa petición, a obtener en cualquier momento una copia de contrato. Durante la duración del contrato de crédito CETELEM se comunicará con el Titular en español.
17.- Notificaciones. En el supuesto de que como consecuencia de la perfección y/o desarrollo del presente contrato sea preciso la notificación de cualesquiera circunstancias al titular, éste autoriza expresamente a que CETELEM pueda realizarle dichas notificaciones mediante un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante o de forma certificada ya sea mediante envío postal o electrónico a las personas con direcciones postales o electrónicas y con el número de móvil que se indican en el presente contrato. Si cualquiera de las partes cambiase de dirección postal o electrónica o de número de teléfono móvil durante la vigencia del presente contrato, vendrá obligada a comunicar a la otra las nuevas direcciones y/o número de teléfono móvil, asumiendo la parte que incumpla cualesquiera consecuencias jurídicas derivadas de este incumplimiento.
18.- Vencimiento anticipado. En caso de falta de pago, total o parcial, a su vencimiento de al menos tres mensualidades durante la vida del crédito, sean o no consecutivas, o de la última mensualidad del contrato, CETELEM podrá considerar vencida, en su beneficio, toda la obligación y exigir el pago de toda la deuda, tanto vencida e impagada (comprendiendo capital, intereses, penalización por xxxx y gastos ocasionados) como la anticipadamente vencida, y por tanto exigible, igualmente podrá exigir un 8% del capital pendiente de amortización en concepto de indemnización de daños y perjuicios. CETELEM podrá vencer anticipadamente el contrato de crédito
en caso de que el Titular cause baja en el servicio contratado con YOIGO en el “Contrato de Alta YOIGO con terminal financiado por BANCO CETELEM, S.A.U.”, lo que supondrá el vencimiento anticipado de todos los pagos que deberán abonarse en ese momento.
19.- Declaraciones. El Titular, manifiesta con la firma de las condiciones particulares del contrato de financiación su conformidad con los siguientes apartados:
a) Haber recibido información precontractual con la debida antelación y a su satisfacción en los términos exigidos por la Ley 16/2011 de 24 xx xxxxx de Contratos de Crédito al Consumo, permitiéndole así tomar una decisión informada previamente a asumir obligación alguna con la suscripción del presente contrato.
b) Haber recibido por parte del prestamista, o en su caso, del intermediario de crédito explicación personalizada, así como un asesoramiento exclusivo, sobre las características esenciales de la oferta de crédito propuesta así como de las consecuencias que se derivarían en caso de impago.
c) Haber comprendido el producto de crédito solicitado, sus características y las obligaciones que en virtud del mismo asumen, adecuándose el tipo de producto contratado a sus intereses. Asimismo declara/n que la contratación de este crédito y, en consecuencia, las obligaciones de pago contraídas, no le/s impide atender sus necesidades familiares.
d) Que los datos y documentación que facilitan para el análisis y decisión de su solicitud de crédito, y en caso de concesión, para su gestión, son veraces y completos, comprometiéndose, en caso de aprobación del crédito, a comunicar cualquier cambio en su situación familiar, laboral y económico-financiera, para que CETELEM pueda tener una información actualizada de su posición.
e) Estar conforme con las condiciones generales y particulares aplicables a este contrato, expresamente con las comisiones, compensaciones, penalizaciones y consecuencias a que podría haber lugar en caso de impago, haber recibido copia del contrato y reconocer que su validez se extiende a todas las hojas que forman el presente contrato.
f) No tener relación profesional, económica o profesional con los siguientes países: Xxxxx del Norte, Cuba, Irán, Siria, o Sudán.