Contract
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ANEXO D. MODELO DE CONTRATO DE GESTIÓN INTEGRAL. CONTRATO. En Montevideo, el ............ POR UNA PARTE: El Poder Ejecutivo en la persona del Ministerio de Defensa Nacional (en adelante MDN), con domicilio en la Xxxxxxx 0 xx Xxxxxxx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada por ............. y POR OTRA PARTE: .............. con domicilio en ............ de la ciudad de Montevideo, representada por ............ (en adelante "el Contratista"). CONVIENEN LA CELEBRACIÓN DEL SIGUIENTE CONTRATO: PRIMERO: Antecedentes. SEGUNDO: Objeto. El Contratista se obliga ante el MDN a efectuar la gestión integral del Aeropuerto Internacional xx Xxxxxxxx “Gral. Xxxxxxx X. Xxxxxxx” (en adelante AIC) para su explotación integral, en la forma y condiciones que se especifican en el Decreto 376/02 de 28 de setiembre de 2002, el cual se considera parte integrante de este contrato a todos los efectos. TERCERO: Precios. El Contratista cobrará, por los servicios que preste como operador del AIC, los precios regulados de acuerdo al "Régimen de Gestión Integral" aprobado. CUARTO: Canon y forma de pago. Los montos por concepto de canon que el Contratista pagará a la DINACIA serán los establecidos en el numeral 4.7 del “Régimen de Gestión Integral”. QUINTO: Actualización de precios y canon. Los precios a percibir por el Contratista y el canon que pagará a la DINACIA, serán actualizados en las condiciones establecidas en el numeral 4.13. SEXTO: Plazo. El plazo de este contrato es de 20 (veinte) años contados a partir de la Toma de Posesión del AIC por el Contratista. SEPTIMO: Xxxx. La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho para el Contratista, por el solo vencimiento del plazo en el que deba cumplirse una obligación sin que ello ocurra o por hacer algo contrario a lo estipulado o por no hacer algo a lo que esté obligado, luego que haya sido intimado por telegrama colacionado, con plazo de tres (3) días. OCTAVO: Incumplimiento y sanciones. El Contratista reconoce la potestad sancionatoria del MDN y, en especial, la aplicación del Régimen establecido en el numeral 4.16. NOVENO: Domicilios especiales. A todos los efectos a que dé lugar el presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los respectivamente indicados como suyos en la comparecencia. Todo cambio de domicilio deberá ser fijado dentro de la ciudad de Montevideo y comunicado por escrito a la otra parte, dentro de los dos (2) días inmediatos y siguientes de realizado.
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DÉCIMO: Competencia. Se conviene en declarar competentes a los tribunales de la República Oriental del Uruguay, con sede en la ciudad de Montevideo. DÉCIMO PRIMERO: Notificaciones e intimaciones. Se conviene la validez del telegrama colacionado con aviso de respuesta (TCC-PC) o carta certificada, para las comunicaciones e intimaciones que se practiquen entre las partes en los domicilios constituidos. DÉCIMO SEGUNDO: Garantía de Cumplimiento de Contrato. En garantía del cumplimiento del presente contrato, el Contratista oportunamente depositará en la Tesorería del MDN, una garantía según lo estipulado por el artículo 5to del Decreto Nº 376/02 de fecha 28 de setiembre de 2002. DÉCIMO TERCERO: Seguros. El Contratista oportunamente tomará los seguros según lo establecido en el numeral 4.14 del Régimen de Gestión Integral. DÉCIMO CUARTO: El presente Contrato se integra en forma indivisible con el Decreto No. 376/02 de fecha 28 de setiembre de 2002, los Anexos al presente, todas las normas aeronáuticas, nacionales e internacionales en la materia, aduaneras, tributarias y todas las demás que tengan relación con el objeto del presente. Y para constancia se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.