Contract
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1 El presente Contrato regula las Condiciones Generales por las cuales la comercializadora Solelec Ibérica SL con registro en la XXXX X0-000 en electricidad y Nº Sifco 720 en gas, (en adelante “SOLELEC” o "ELCOMERCIALIZADOR")se obliga a suministrar energía eléctrica y/o gas en el/los punto/s de suministro (también identificado como “CUPS” o “Punto de Suministro”) titularidad del CLIENTE en la dirección indicada en las Condiciones Particulares, y este se obliga a abonar a SOLELEC el precio de la energía eléctrica y/o gas suministrado, conforme a los términos y condiciones del presente Contrato.
1.2 El suministro y su régimen jurídico de la electricidad deberá realizarse en los términos establecidos en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, o aquella normativa que lo modifique o sustituya y demás normativa aplicable. El suministro y régimen jurídico del gas deberá realizarse en los términos establecidos en el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, o aquella normativa que lo modifique o sustituya y demás normativa aplicable. El presente Contrato podrá incluir la posibilidad de suministro conjunto de energía y gas natural conforme a su respectivo régimen jurídico, sin perjuicio de otros productos o servicios. El régimen jurídico obligacional de este suministro conjunto se plasma en las presentes Condiciones Generales y se concretará en las Condiciones Particulares/Económicas que suscriba cada CLIENTE como consumidor final de cada prestación.
1.3 El presente Contrato es de carácter personal por lo que el Cliente no podrá ceder, enajenar, o poner a disposición de terceros de cualquier forma, la energía suministrada por el Comercializador, debiendo ser el Cliente el efectivo usuario y debiéndose utilizar la energía en el lugar para el que fue contratada. Si la contratación se realiza a través de un agente comercial ajeno a SOLELEC en el momento de la firma del presente Contrato, tiene únicamente las facultades de promover los Contratos para SOLELEC, pero no de concluirlos, facultad que queda reservada exclusivamente a la Comercializadora. SOLELEC podrá, en función de la solvencia del Cliente que desee contratar y de las incidencias que éste pudiera tener en registros de morosos y obligaciones impagadas, rehusar la activación o formalización del Contrato sin necesidad de justificación alguna y sin derecho a reclamación alguna por parte del Cliente que deseaba contratar.
1.4 Las partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo del
Contrato, incluida la realización de notificaciones, puedan ser realizadas por medios telefónicos o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por el Comercializador, cuando procedan. Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el Cliente mediante claves y/o códigos facilitados por el Comercializador en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo. En caso de contratación telefónica o electrónica de los servicios indicados en este Contrato y una vez que se hayan llevado a cabo las grabaciones o registros telemáticos oportunos, el envío del Contrato tendrá la consideración de confirmación documental del consentimiento previo otorgado de acuerdo con lo que dispone la Ley 59/2003 de 19 de diciembre y Ley 3/2014 de 27 marzo junto con la normativa posterior que lo complementase. A tal efecto, este Contrato se entenderá perfeccionado desde el momento de la grabación o registro del consentimiento, sin necesidad de que sea validado con la firma del Cliente y/o la devolución de una copia de los documentos mencionados. Se autoriza al Comercializador a verificar mediante grabación telefónica la veracidad de los datos. Asimismo, será válida la contratación por SMS, debiendo el cliente revisar las condiciones y datos recogidos en el mismo, por lo que en caso de respuesta afirmativa, el Cliente reconoce y acepta la exactitud de los datos en él recogido y con ello confirma la contratación. Para garantizar la eficacia jurídica y el buen fin del procedimiento descrito, las partes acuerdan aceptar la intervención xxx Xxxxxxx de Confianza designado por SOLELEC como tercera parte confiable conforme se establece en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, encomendándole la generación y custodia por un plazo mínimo de cinco años de la prueba acreditativa de dicha perfección contractual. El Tercero de Confianza remitirá al correo electrónico o bien descargarlo de su plataforma un certificado electrónico acreditativo de dicha aceptación.
1.5 Las comunicaciones entre las Partes relativas a este Contrato se harán por escrito y se entenderán que han sido debidamente efectuadas cuando se realicen i) Por carta con acuse de recibo, ii) Por burofax, iii) vía SMS certificado; iv) Por correo electrónico con certificación de envío al destinatario, v) mediante entrega en mano; constituyendo prueba fehaciente de la comunicación el original del mismo en el que conste su recepción, a las direcciones, números de fax y teléfonos indicados en las Condiciones Particulares que los intervinientes designan expresamente como domicilio hábil para la
práctica de cuantas notificaciones, requerimientos y diligencias fueren procedentes. Según las circunstancias recogidas en las Cláusulas Particulares del presente Contrato, el CLIENTE puede declararse persona física en calidad de autónomo o persona jurídica que contrata el suministro en el ámbito de su actividad comercial, profesional, empresarial.
En el caso de contratación como persona física, ajeno a cualquier actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, el CLIENTE deberá no tener ánimo de lucro, a los efectos de su consideración como consumidor de acuerdo con el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (en adelante, “TRLGDCU”) o normativa complementaria vigente.
Leído y Conforme
1.6 El CLIENTE podrá presentar cualquier tipo de comunicación, queja, reclamación o incidencia en relación al servicio o producto contratado, así como cualquier solicitud de baja o de información sobre aspectos relativos a la contratación o suministro, o sobre comunicaciones recibidas, por las siguientes vías: mediante comunicación escrita a SOLELEC IBERICA SL X/ Xxxxxxxxxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, mediante email dirigido a xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx o a través del teléfono gratuito de Atención al Cliente 900 834 971. Las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con su Contrato de suministro o con las facturaciones derivadas del mismo, podrán ser resueltas voluntariamente por la comercializadora, y en caso de no haber sido resuelta de forma satisfactoria para el cliente, podrá presentar, si no hace uso de lo indicado en el apartado anterior, una reclamación ante las Juntas Arbitrales en materia de consumo. La adhesión de SOLELEC al Sistema Arbitral de Consumo se sujeta a las limitaciones y procedimiento recogidos en ella. En todo caso, el CLIENTE podrá ejercer las acciones legales que considere de conformidad con la cláusula siguiente. El presente Contrato se regirá e interpretará por la ley española aplicable y, en particular, por la normativa sectorial eléctrica o de gas. Para cualquier disputa que pudiera suscitarse en relación al Contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales que legalmente correspondan. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales especificadas en el presente Contrato y las Condiciones Particulares especificadas, así como en el Anexo de Precios, prevalecerán por este orden las Particulares y las Generales.
2.- DURACIÓN DEL CONTRATO
2.1 El presente contrato tendrá una duración de UN AÑO a contar desde la fecha de inicio del suministro eléctrico, prorrogándose automáticamente por iguales períodos de tiempo, salvo renuncia expresa por escrito y fehaciente por EL CLIENTE con una antelación mínima de 15 Días a su vencimiento inicial o cualquiera de sus prórrogas, resultando de aplicación las demás previsiones contenidas en el RD 1435/2002 y normas complementarias o lo contenido en la cláusula 3 del presente contrato. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada y finalización del Contrato por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo. En cualquier caso, el Cliente será responsable del pago al Comercializador de la totalidad de la energía suministrada por el Comercializador al Cliente hasta la fecha
de baja efectiva del Cliente con el Comercializador.
Dicha fecha es comunicada al Comercializador por la empresa Distribuidora y significa la fecha efectiva de finalización del Contrato entre el Cliente y el Comercializador. En cualquier caso el Cliente no podrá solicitar un cambio a otro comercializador hasta que no liquide todas las deudas con SOLELEC, si el Cliente solicita un cambio a otra comercializadora sin haber saldado todas sus deudas con SOLELEC, esta podrá, en caso de ser posible, solicitar la paralización del proceso de cambio de comercializador.
2.2 El presente Contrato y su renovación en SOLELEC, se haya sujeto a que (i) El Cliente se encuentre al corriente de pago de las facturas correspondientes al suministro de energía eléctrica, sin que se hayan producido impagos de las mismas en el pasado o que el Cliente cuente con la solvencia necesaria para garantizar el pago de las facturas de suministro eléctrico que vayan a llevarse a cabo en virtud del presente Contrato. En este caso, SOLELEC podrá solicitar garantías bancarias o fianzas en efectivo para dar curso al presente Contrato (ii) La empresa Distribuidora haya dado Acceso a la Red a los efectos del presente Contrato.
3.- PRECIOS APLICADOS
3.1 Los precios ofertados recogidos en las condiciones particulares y anexo de precios en su caso, tendrán una vigencia de un año. Si bien si bien el Comercializador se reserva el derecho, antes de la finalización del Contrato, de presentar unas nuevas Condiciones Particulares en los precios aplicados a la electricidad/gas pudiéndose ser modificados, en más o menos, en función de las variaciones que se produzcan en los
precios medios xxx xxxxxxx diario de energía eléctrica OMIE o de gas MIBGAS, correspondiente al mes de aplicación. Las referidas modificaciones serán notificadas al Cliente con una antelación mínima de 30 días a su aplicación, pudiendo resolver el Contrato en caso de no estar de acuerdo con las mismas, sin ningún tipo de indemnización, debiendo notificarlo 15 días antes. En caso que el Cliente no esté conforme con las nuevas condiciones, el Cliente deberá proceder a solicitar la resolución de Contrato notificándolo a SOLELEC por escrito remitiendo su solicitud a xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, siendo el Cliente responsable de buscar una nueva comercializadora para su suministro eléctrico. Desde la fecha de vencimiento del Contrato hasta la fecha efectiva de baja, que vendrá definida por la propia Empresa Distribuidora, el Comercializador aplicará los nuevos precios propuestos y realizará la correspondiente facturación. En caso de que la resolución contractual por parte del cliente no pudiera hacerse efectiva, por condicionantes de tramitación reglamentaria ajenos al Comercializador, con anterioridad a la entrada en vigor de los nuevos precios establecidos, éstos serían directamente aplicables al Cliente hasta que la resolución contractual se hiciera efectiva.
La presentación de una nueva oferta o cualquier propuesta de negociación por parte de otro comercializador no constituye la denuncia del Contrato vigente.
3.2 En la Tarifa Indexsol, el importe del precio mensual del término de energía se realizará de forma horaria. Se multiplicará el precio horario calculado de acuerdo a la fórmula descrita en las condiciones particulares, por el consumo del cliente en el punto xx xxxxxxxx junto con unos Gastos Operativos (Goh) por la energía bruta. Adicionalmente se aplicará un Coste Financiero (CF) del 0,3% sobre todos los componentes del contrato, incluyéndose en el término de potencia y en el término de energía, y unos Gastos Operativos adicionales de 1,5 €/MWh brutos cuando el cliente no tenga instalado un Equipo de Medida y Control de la energía eléctrica suministrada, con el que realizar la lectura y facturación de toda la energía consumida por el cliente de forma horaria. Se establece un desvío de programación estándar de la energía de 0,68 €/Mwh. En la tarifa IndexPool serán de aplicación los precios del Término de Potencia contenidos en el Anexo de Condiciones Particulares.
3.3 En la tarifa IndexsolGAS el precio aplicado del término variable del Gas es el Precio medio de los precios medios ponderados diarios del Producto (GDAES +1) del mes o periodo de suministro de MIBGAS en €/kWh.
GDAES D+1 es el Precio de Referencia para el producto D+1 publicado para cada uno de los días del mes. Este precio se publica en xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx-xx-xxx/ el día anterior al de referencia y representa el promedio ponderado del volumen de todas las transacciones realizadas con entrega el día de referencia.
3.4 Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación. Esta variación NO tendrá la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Cuando con posterioridad a la entrada en vigor del Contrato se aprueben, promulguen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de carácter administrativo, mercantil o tributario, o se modifique la interpretación judicial o administrativa de estas disposiciones o de las ya existentes a la fecha de entrada en vigor del Contrato, y estos cambios impliquen un aumento de costes para el Comercializador, éste podrá aumentar el precio proporcionalmente, para que así se restablezca el equilibrio económico. Cualquier modificación de las condiciones económicas anteriormente citadas, será repercutible directamente al Contrato de Suministro, sin que en este caso pueda ser objeto de resolución por las partes.
3.5 Los precios se podrían actualizar, cada 1 de enero, de acuerdo a la variación del último Índice de Precios al Consumo interanual General (IPC) publicado oficialmente en el momento de la actualización.
3.6 Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al Cliente por parte de SOLELEC se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio.
4.- AUTORIZACOINES Y ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCION
Leído y Conforme
4.1 Para el exclusivo supuesto de formalizar el acceso a la red con EL COMERCIALIZADOR, de conformidad con lo dispuesto en el RD 1435/2002 y/o normativa en vigor correspondiente.
EL CLIENTE apodera expresamente en este acto a EL COMERCIALIZADOR, para realizar las gestiones oportunas ante el Distribuidor, actuando EL COMERCIALIZADOR en calidad de mandatario del CLIENTE.
4.2 El Comercializador, queda facultado para resolver el presente Contrato sin responsabilidad alguna antes de la Fecha de Comienzo mediante notificación escrita al Cliente si, por cualquier motivo, no fuera posible el suministro en el punto de Suministro en los términos previstos en este contrato. Será exclusiva responsabilidad del CLIENTE el pago de los costes relativos al Contrato ATR, sin perjuicio de que SOLELEC pueda adelantar el pago en su nombre.
4.3 Si el CLIENTE formaliza directamente el Contrato ATR con la Empresa Distribuidora, se compromete en todo caso, a tramitarlo con la antelación suficiente para que el suministro pueda comenzar en la fecha acordada en las Condiciones Particulares, o en su defecto en la recogida en estas Condiciones Generales, y comunicará a la Empresa Distribuidora que SOLELEC será su comercializadora. SOLELEC para garantizar el abono de la factura del consumo de electricidad, podría solicitar una garantía o aval al cliente.
5.- EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL
5.1 El CLIENTE deberá tener instalado y en funcionamiento un Equipo de Medida y Control que cumpla con la normativa aplicable, siendo el CLIENTE responsable de su custodia, buen uso y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente. El Cliente, al margen de cualquier otra obligación, deberá notificar de inmediato cualquier incidencia que detecte en el funcionamiento del equipo de medida y no manipularlo, asimismo, deberá permitir en todo momento el acceso al equipo de medida de la Empresa Distribuidora a los efectos de realizar lecturas, verificaciones y actuaciones que sean necesarias para asegurar su debido mantenimiento o adecuación a modificaciones contractuales.
5.2 La Empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de electricidad y/o gas bien directamente o a través de entidades autorizadas; quién las pondrá a disposición de SOLELEC para su facturación al CLIENTE.
En el supuesto de que SOLELEC no dispusiera de los datos de lectura para proceder a la facturación, el CLIENTE faculta a SOLELEC a facturar una cantidad estimada que se regularizará en cuanto la Empresa Distribuidora traslade las lecturas reales para dicho periodo.
6.- CALIDAD DEL SUMINISTRO
6.1 De conformidad con lo previsto en caso de electricidad en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o normativa aplicable o que la sustituya, y de gas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, o normativa aplicable o que la sustituya, la Empresa Distribuidora con la cual el CLIENTE tiene contratado el Acceso de Terceros a la Red (Contrato ATR), es la responsable de la operación y mantenimiento de la red y de la calidad del suministro.
SOLELEC no será en ningún caso responsable de la falta de calidad de suministro o de los daños que pudieran producirse al CLIENTE o terceros por interrupciones, cortes de suministro, bajadas o subidas de tensión, etc., debiendo dirigir el CLIENTE cualquier reclamación derivada de defectuosa calidad del suministro a la Empresa Distribuidora. En ningún caso SOLELEC será responsable por obligaciones que legalmente corresponden a la Empresa Distribuidora, no obstante, SOLELEC se compromete a colaborar con el CLIENTE, a su requerimiento y en la medida de lo posible, en la reclamación que presente ante la correspondiente Distribuidora de luz y/o gas.
7.- FACTURACION Y FORMA DE PAGO
7.1 La Factura de electricidad estará compuesta por dos partes (i) Facturación de potencia: calculada sobre la base de la suma de los productos de las Potencias a Facturar por los Precios de Potencia para cada periodo según su anexo de precios (ii) Facturación de Energía: calculada sobre la base de la suma de los productos del consumo efectuado en cada período por el Precio de la Energía correspondiente. En la facturación de gas, se hará constar el Término Fijo mensual y el Término Variable de Consumo de gas y adicionalmente los peajes del término de Gas según normativa de aplicación. Ambas facturas cumpliendo la normativa vigente.
El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente los recargos por excesos de potencia y/o energía reactiva y el coste del uso del Equipo de Medida en el caso de la electricidad. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes de luz/gas así como cualquier incremento en las cuotas para fines específicos y tributos serán repercutidos directamente al Cliente. No obstante lo anterior, los conceptos que se enumeran de forma no exhaustiva sujetos a regulación, tales como impuestos, complementos tarifarios, término de potencia, alquiler de equipos, consumo de energía reactiva, incrementos precios de
peaje, costes producidos por los excesos en la potencia demandada sobre la potencia contratada, derechos de extensión, acometida y enganche, verificación de instalaciones, depósitos de garantía, tributos locales, xxxxx xxx xxxx social, coste de interrumpibilidad, excesos de caudal máximo etc..., no computarán a efectos de descuento y serán facturados a EL CLIENTE de conformidad con la legislación aplicable al momento del consumo.
7.2 El CLIENTE se compromete a pagar el precio del suministro eléctrico y/o gas prestado por SOLELEC conforme a las condiciones del presente Contrato y a cumplir los términos acordados en el mismo.
Por su parte SOLELEC se compromete a suministrar la energía eléctrica y/o gas en el Punto de Suministro titularidad del CLIENTE y en su caso a formalizar en nombre del CLIENTE el Contrato ATR, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en el presente Contrato.
7.3 SOLELEC emitirá la factura para su envío a la dirección de correo electrónico exclusivamente del cliente indicada en las Condiciones Particulares. En el supuesto de no contar con correo electrónico del suministro, se le remitirá la factura por correo ordinario, SOLELEC reducirá el envío de las facturas por correo al ser una empresa con un compromiso claro de preservación del medio ambiente.
7.4 El pago se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado en el documento SEPA o equivalente y deberá producirse en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura de cobro a la vista y en cualquier caso según periodicidad prevista en la legislación vigente.
El Cliente declara haber cursado las oportunas instrucciones a dicha entidad bancaria para la autorización del cargo domiciliado. El pago corresponderá a los consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará atendiendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente. CLIENTE y SOLELEC acuerdan expresamente que la domiciliación bancaria podrá adeudarse en cuenta una vez emitida la correspondiente factura con cobro a la vista.
Leído y Conforme
7.5 Las facturas que no se hayan abonado en su totalidad en la fecha prevista por causas no imputables al Comercializador se considerarán deuda vencida y no atendida, por lo que el Comercializador podrá proceder al corte y/ o baja del suministro según normativa vigente. El Cliente en caso de ser cliente particular, deberá abonar en este caso intereses de demora iguales al interés legal del dinero más el 3% anual sobre cualquier suma vencida y no abonada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. No obstante, si el titular del suministro fuera empresario o profesional se aplicará el interés de demora establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, o la norma que, en su caso, la sustituya. En caso de devolución de la domiciliación del pago de la Factura y en los casos xx xxxxx y/o baja y reconexión, el Comercializador trasladará al Cliente los costes financieros, de devolución y administrativos, así como los derechos xx xxxxx y/o reconexión ocasionados por la misma, se fija un importe mínimo de 16,53 € más los costes de la distribuidora ocasionados. Transcurridos
5 días hábiles del plazo legal del impago se procederá al corte del suministro. Igualmente se le incluirá en ficheros externos de impagados según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
7.6 Adicionalmente serán trasladados y a cargo del CLIENTE:
- Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión,verificación, u otros derechos de acometida necesarios para un nuevo suministro o para la ampliación o reconexión del ya existente, así como otros normativamente establecidos y que deban pagarse a la Empresa Distribuidora. Así mismo el CLIENTE asumirá las refacturaciones o facturaciones complementarias trasladadas por la Empresa Distribuidora o aquellas que realice SOLELEC en caso de haber realizado facturaciones estimadas. Igualmente se trasladará automáticamente al CLIENTE cualquier garantía de pago solicitada por la Empresa Distribuidora.
- Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes, así como cualquier incremento en los pagos por capacidad (garantía de potencia), el depósito de garantía u otros conceptos regulados que serán repercutidos o exigidos directamente al CLIENTE adicionalmente al Precio.
- El I.V.A., I.G.I.C (o impuesto que geográficamente sea de aplicación) y el impuesto especial sobre la electricidad, el impuesto de hidrocarburos, además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos,
tasas, precios públicos y contribuciones especiales) y recargos territoriales, así como cualesquiera otros importes, sean de la naturaleza que sean, que deba satisfacer SOLELEC en virtud de cualquier normativa aplicable actualmente en vigor, o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito estatal, autonómico o local o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o estén relacionadas directa o indirectamente con el suministro de gas, energía eléctrica o el consumo eléctrico, o con la condición de empresa comercializadora de energía eléctrica y gas, serán a cargo del CLIENTE, quien autoriza expresamente a SOLELEC a repercutirlos y vendrá obligado a su pago con los efectos temporales que se establezcan en cada momento.
8.- RESOLUCION, RESCISIÓN Y SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO
8.1 Son causas de resolución anticipada y finalización del Contrato, con independencia de las otras causas señaladas en la legislación eléctrica vigente: (i) Que el Cliente no realice a su vencimiento cualquier pago debido en virtud del presente Contrato. (ii) Que se ordene una diligencia de embargo sobre la totalidad o gran parte de los activos de alguna de las Partes o cese en la realización de su negocio. Entre ellas el concurso de acreedores, pasando el cliente a la Comercializadora de Referencia de su zona. iii) indisponibilidad de la red de transporte o distribución; iv) fuerza mayor, razones de seguridad o tareas de mantenimiento o ampliación de las instalaciones; v) uso de la energía suministrada en forma o para usos distintos de los contratados; vi) realizar derivaciones o enganches a instalaciones no previstas en el Contrato, o revender o ceder a terceros la energía suministrada; vii) no permitir el acceso al personal autorizado por la empresa distribuidora para inspeccionar las instalaciones o para efectuar la lectura del contador; viii) manipular las instalaciones y/o equipos de medida o control; ix) deficiente conservación de las instalaciones y/o equipos correctores; x) cualquier otro incumplimiento grave del presente Contrato o cualquier otra causa legalmente prevista.
El ejercicio por SOLELEC del derecho a suspender el servicio no exime al Cliente de su obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato.
8.2 SOLELEC podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente si, transcurrido el plazo de pago y previo
requerimiento por escrito y/o por medios telemáticos, al Cliente, no se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. El ejercicio por SOLELEC del derecho a suspender el servicio no exime al Cliente de su obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá proceder a la suspensión temporal del suministro por causas técnicas, de acuerdo con la normativa vigente, cuando existan razones de seguridad, causas de fuerza mayor o para la realización de tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de electricidad y/o gas. Cuando la suspensión sea imputable al Cliente, éste abonará los gastos de desconexión, reconexión y los de- más derivados de la suspensión, incluidos los judiciales. Suspendido el suministro, SOLELEC podrá resolver el Contrato de pleno derecho, previa comunicación al Cliente.
SOLELEC no realizará una nueva contratación en el Cliente en cuestión hasta que se hayan realizado todos los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro.
8.3 Las Partes acuerdan que en caso de resolución unilateral anticipada del Contrato darán derecho a la Parte cumplidora a reclamar la siguiente indemnización:
- Si el cliente incumpliera las condiciones pactadas en el presente Contrato, deberá indemnizar a la Comercializadora por el equivalente a UN MES de suministro tomando como base de cálculo un promedio anual de los últimos consumos facturados, multiplicado por 0,60 cent€/kWh para los suministros de alta tensión y lo dispuesto
en el Real Decreto 1435/2002 para suministros de baja tensión y Contratos Residenciales en gas. Los posibles descuentos aplicados sobre la tarifa de energía estarán condicionados al cumplimiento íntegro del periodo pactado.
Si el Cliente resolviera unilateralmente el Contrato, resultará de aplicación la tarifa de energía sin descuento alguno, realizando en este caso la Comercializadora una facturación adicional por la diferencia correspondiente, que en ningún caso tendrá la consideración de penalización por resolución unilateral anticipada recogido en el documento de Condiciones Especiales.
Leído y Conforme
Para los Contratos Residenciales de gas y de Baja Tensión de energía eléctrica, mientras el Contrato tenga modalidad de Precio Indexado pass through o de precio fijo en baja tensión y sólo a partir del periodo de prórroga del Contrato, el CLIENTE podrá resolver el Contrato sin necesidad de justificación alguna notificándolo a SOLELEC de forma fehaciente con 15 días de preaviso, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por la Resolución anticipada del Contrato.
La resolución del Contrato, cualquiera que sea su causa, no eximirá al CLIENTE de las obligaciones de pago que se encontraren pendientes o pudieran generarse con posterioridad de conformidad con el presente Contrato.
9.- CESIÓN Y SUBROGACION DEL CONTRATO
9.1 Siempre que EL CLIENTE hubiera cumplido con todos los pagos debidos, el mismo podrá traspasar su contrato a otro consumidor siempre que se subrogue en todos los derechos y/obligaciones estipulados en el presente Contrato, previa solicitud de cambio firmada por EL CLIENTE, el nuevo titular y la aceptación de EL COMERCIALIZADOR.
Este será quien gestionará ante la Distribuidora la regulación del contrato de acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso.
9.2 En caso de cambio de titular, el ciclo de facturación, responsabilidad en todo caso de la empresa distribuidora, no se verá afectado, emitiéndose una última factura al nuevo titular hasta el último día del periodo.
9.3 SOLELEC podrá subcontratar total o parcialmente con terceros, servicios de financiación de instalaciones, seguros, revisiones y otros productos, que cuenten con todas las autorizaciones legales preceptivas.
10.- PROTECCION DE DATOS, INFORMACIÓN A TERCEROS.
10.1 Ninguna de las Partes podrá revelar los términos del presente Contrato a terceros sin el consentimiento previo de la Parte, salvo por lo que se refiere a (i) otras sociedades de su grupo o (ii) sus bancos, o (iii) sus asesores profesionales, siempre que se haya avisado a los receptores de dicha información acerca de la obligación de confidencialidad existente
(iv) a cualquier autoridad administrativa competente, según se establezca en la Normativa.
10.2 Información básica sobre protección de datos personales Mediante la firma del presente contrato, el Cliente consiente el tratamiento de sus datos personales descritos mediante las siguientes características:
- Responsable: SOLELEC IBÉRICA, S.L. con CIF: X00000000 y domicilio de gestión X/ Xxxxxxxxxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx.
- Finalidad: La finalidad del tratamiento es la incorporación de todas las gestiones que deriven del cumplimiento del Contrato, incluyendo la documentación referida a las Condiciones Particulares, Económicas y anexos, así como el envío de comunicaciones comerciales relacionadas con los servicios contratados. Si desea otra información comercial adicional, marque la casilla
- Legitimidad: Ejecución de un contrato, cumplimiento de una obligación legal e interés legítimo del Responsable - Destinatarios: SOLELEC IBÉRICA S.L. y otras empresas del Grupo.
- Derechos: Acceso a sus datos personales, rectificación, supresión, limitación o portabilidad de los mismos.
- Información adicional: Puede consultar información adicional y detallada sobre nuestra política de protección de datos en nuestra página web: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxx
10.3 Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación. Para la ejecución del Contrato los datos pueden ser comunicados a operadores del sector eléctrico o del gas, entidades bancarias a los efectos de pagos o cobros, y a administraciones públicas en cumplimiento de obligaciones legales. SOLELEC podrá comunicar los datos del CLIENTE a empresas de información de solvencia crediticia y de información patrimonial e igualmente a empresas de recobro cumpliendo la normativa vigente.
11.- DERECHO DE DESISTIMIENTO
11.1 La presente clausula no será de aplicación a aquellos CLIENTES que sean personas jurídicas o autónomos en el ejercicio de su actividad comercial o profesional. Si el CLIENTE tiene la consideración de consumidor conforme se establece en el artículo 3 del TRLGCU, tendrá derecho a desistir del presente Contrato sin necesidad de justificación en un plazo de (14) catorce días naturales desde su celebración. Para cumplir el citado plazo basta con que la comunicación relativa al ejercicio de este derecho sea enviada antes
de la finalización del citado plazo a la dirección postal o al correo electrónico que figura en el documento anejo al presente contrato. Si el CLIENTE ejercitase el derecho de desistimiento, SOLELEC no procederá a efectuarle suministro/s alguno. En el caso de que se produjese la ACTIVACION del suministro de electricidad y/o gas, y diera comienzo durante el periodo de desistimiento, el CLIENTE deberá abonar el importe proporcional al servicio prestado hasta el momento de la comunicación.
12-. COMPENSACION EXCEDENTE FOTOVOLTAICO.
12.1 SOLELEC aplicará las condiciones administrativas, técnicas, económicas de autoconsumo de energía eléctrica que se regulan en el R.D 244/2019.
12.2 SOLELEC seguirá estrictamente los P.O (Procesos Operativos) que se determinen en la Dirección de Energía Eléctrica de la CNMC y reglamentos complementarios que lo desarrollen. El proceso de compensación y su balance económico al cliente, se realizara toda vez que dicha información sea remitida por la distribuidora de la Zona del cliente, en la cual se le indicará la energía vertida a la red y consumida de la red.
12.3 SOLELEC no realizara compensación al cliente si la instalación de autoconsumo realizada NO estuviese legalizada, no diese cumplimiento a las normas de aplicación indicadas o si por el contrario la Distribuidora no nos facilitase la información requerida para tal efecto.
12.4 SOLELEC realizara compensación de forma transparente siguiendo el siguiente criterio:
-La energía adquirida de la red, será facturada según precio contratado y anexo de precios actual del cliente, salvo que CLIENTE y SOLELEC hayan acordado otros precios.
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-La energía vertida a la red, será compensada en su término de energía, según el precio de energía excedentaria publicado por REE (Red Eléctrica de España) para la compensación de PVPC. Esta información es publicada diariamente y accesible al cliente en xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xx/xxxx en el apartado de autoconsumo. En él se publica el precio de la energía excedentaria para autoconsumidores de forma horaria y diaria. Únicamente si la Instalación Fotovoltaica es superior a 15 kW de potencia, la gestión de la compensación tendrá unos gastos de 5€/Factura y será abonado por el cliente en cada facturación.