Procedimiento: abierto, restringido, negociado con/sin publicidad
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
Procedimiento: abierto, restringido, negociado con/sin publicidad
SUMARIO
I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO.
1.- Objeto del contrato.
2.- Documentos de carácter contractual. 3.- Régimen jurídico del contrato.
4.- Información en materia fiscal, medio ambiente, igualdad del mujeres y hombres, protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección de datos.
5.- Presupuesto de licitación y valor estimado.
6.- Precio del contrato y presupuesto limitativo máximo. 7.- Revisión de precios.
8.- Vigencia del contrato: plazo de ejecución o duración del contrato. 9.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
10.- Sistema de licitación y contratación electrónicas.
II.- PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
11.- Reglas generales para participar.
12.- Plazo y forma de presentación de la documentación exigida.
12.1.- Documentación y plazo de presentación.
12.2.- Indicaciones externas de los sobres que contienen la documentación. 12.3.- Lugar de presentación.
12.4.- Notas aclaratorias sobre la documentación presentada. 12.5.- Comprobación de la documentación.
13.- SOBRE A «CAPACIDAD Y SOLVENCIA» - «DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS».
13.1.- Acreditación completa. Reglas generales.
13.2.- Acreditación completa. Relación de documentos.
13.3.- Acreditación completa. Unión temporal de empresarios. 13.4.- Acreditación simplificada.
14.- SOBRE B «OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS».
14.1.- Reglas generales.
14.2.- Relación de documentos.
15.- SOBRE C «CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR».
15.1.- Reglas generales.
15.2.- Relación de documentos.
16.- CLÁUSULAS COMUNES A LOS SOBRES B Y C, Y OTROS SOBRES.
16.1.- Mejoras.
16.2.- Carácter confidencial.
16.3.- Sobres correspondientes a otras fases de valoración.
III.- APERTURA DE LOS SOBRES Y CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
17.- Apertura y calificación del sobre A «Capacidad y solvencia» - «Declaración sobre el cumplimiento de los requisitos previos».
18.- Apertua y evaluación del sobre C «Criterios cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor».
19.- Apertura y evaluación del sobre B «Oferta económica y criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas».
20.- En su caso, apertura de otros sobres exigidos en la carátula. 21.- Apertura en el sistema de contratación electrónica.
22.- Rechazo de ofertas.
IV.- VALORACIÓN, CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
23.- Valoración de las ofertas.
24.- Clasificación de las ofertas y selección de la oferta económicamente más ventajosa. 25.- Presentación de documentación por la licitadora seleccionada para la adjudicación. 26.- Adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación.
V.- FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO.
27.- Formalización del contrato.
28.- Publicidad de la formalización del contrato.
VI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
29.- Dirección e inspección de la ejecución y responsable del contrato. 30.- Comienzo de los trabajos.
31.- Cumplimiento de plazos y demora en la ejecución.
32.- Otras cláusulas en relación con la ejecución del contrato.
32.1.- Xxxxxx y xxxxxxx.
32.2.- Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones. 32.3.- Programa de trabajo.
32.4.- Colaboración con la Administración contratante.
32.5.- Obtención de autorizaciones necesarias para la ejecución. 32.6.- Gastos necesarios para la ejecución.
32.7.- Xxxxxxx y responsabilidad por los trabajos, daños y perjuicios. 32.8.- Medios materiales y personales.
32.9.- Obligaciones de la contratista en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
33.- Condiciones especiales de ejecución.
33.1.- Condiciones especiales de ejecución de tipo lingüístico.
33.2.- Condiciones especiales de ejecución para la inserción socio laboral.
33.3.- Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre.
33.4.- Condiciones especiales de ejecución para la calidad del empleo y los derechos laborales básicos.
33.5.- Condiciones especiales de ejecución para la seguridad y salud laboral.
34.- Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.
34.1.- Confidencialidad.
34.2.- Tratamiento de datos de carácter personal.
35.- Propiedad de los trabajos realizados y derechos de propiedad industrial e intelectual.
35.1.- Propiedad de los trabajos.
35.2- Propiedad industrial, intelectual, derechos de locución, de imagen u otros derechos sobre los elementos empleados o el producto obtenido.
36.- Trabajos defectuosos o mal ejecutados. 37.- Pago del precio.
38.- Penalidades.
39.- Modificación y suspensión del contrato.
40.- Cesión del contrato, subcontratación y pagos a empresas suministradoras.
VII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
41.- Cumplimiento y recepción. 42.- Plazo de garantía.
43.- Liquidación.
44.- Devolución de la garantía.
45.- Extinción y resolución del contrato.
VIII.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
46.- Prerrogativas de la administración. 47.- Jurisdicción competente.
48.- Recurso especial en materia de contratación.
ANEXOS
Sí | Eliminado por no ser de aplicación | |||||||
ANEXO 0 | Códigos DIR3 | |||||||
ANEXO I | Cláusulas particulares del procedimiento restringido y del procedimiento negociado con publicidad. | |||||||
ANEXO II | Empresas extranjeras. Documentación que deben aportar en las diferentes fases del procedimiento. | |||||||
ANEXO III | Instrucciones para la utilización del sistema de licitación y notificación electrónicas. | |||||||
ANEXO IV | Solicitud de participación. | |||||||
ANEXO V | Indicación de dirección a efectos de notificaciones, requerimientos y comunicaciones. | |||||||
ANEXO VI | Declaración responsable de capacidad. | |||||||
ANEXO VII | Compromiso de adscripción de medios. | |||||||
ANEXO VIII | Declaración sobre los compromisos que la empresa asume respecto de las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato. | |||||||
ANEXO IX | Compromiso de obligación de subcontratar. | |||||||
ANEXO X | Indicación de subcontratar. | la | parte | del | contrato | previsto | ||
ANEXO XI | Modelo de compromiso de constitución en Unión Temporal de Empresarios. | |||||||
ANEXO XII | Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y las Diputaciones Forales de Euskadi y a las obligaciones con la Seguridad Social. | |||||||
ANEXO XIII | Modelo de designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa. | |||||||
ANEXO XIV | Declaración responsable inicial. | |||||||
ANEXO XV | Formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC). | |||||||
ANEXO XVI | Oferta económica. | |||||||
ANEXO XVII | Propuesta de otras mejoras sin incremento del precio ofertado. |
I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es el que se menciona en la cláusula 1 de la carátula de este pliego y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Cuando el objeto está fraccionado en lotes, el objeto de cada lote se indica en la cláusula 1.3 de la carátula y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El CPV y la categoría de servicios en que se encuadra la prestación se señalan en la cláusula
1.4 y 22 de la carátula.
Cuando el contrato es de tracto sucesivo y el número de unidades de prestación que integran su objeto no se defina con exactitud, las unidades de prestación que deberá ejecutar el contratista serán las que demande la Administración.
2.- DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL.
Tienen carácter contractual, además de los que, en su caso, se indiquen en la carátula, los siguientes documentos:
a) El pliego de cláusulas administrativas particulares y su carátula.
b) El pliego de prescripciones técnicas particulares.
c) El documento de formalización del contrato.
d) En su caso, el programa de trabajo aceptado por la Administración.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- El contrato se regirá, en primer lugar, por:
a) Las cláusulas contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares según las especificaciones de su carátula que forma parte integrante del mismo.
b) Las cláusulas contenidas en el pliego prescripciones técnicas particulares.
c) El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), en la versión vigente en el momento de publicación de la convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP.
f) La Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por la que se aprueba el Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, en aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores.
g) Los documentos que revisten carácter contractual.
Y, en la medida que resulte afectado por su regulación:
h) La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
i) La Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica.
j) La Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
k) La Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
l) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
m) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
Supletoriamente, se aplicará la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.3.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
4.- INFORMACIÓN EN MATERIA FISCAL, MEDIO AMBIENTE, IGUALDAD DEL MUJERES Y HOMBRES, PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y PROTECCIÓN DE DATOS.
En los siguientes organismos se puede obtener información de las obligaciones y disposiciones vigentes en relación a:
4.1.- Igualdad de mujeres y hombres: Organismo Autónomo EMAKUNDE-Instituto Xxxxx de la Mujer.
4.2.- Fiscalidad: Haciendas Forales de los Territorios Históricos xx Xxxxx, Bizkaia y Gipuzkoa y de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, y Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.3.- Protección del medio ambiente: Sociedad Pública IHOBE.
4.4.- Protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales: Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
4.5.- Protección de datos: Agencia Vasca de Protección de Datos de Euskadi.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO.
5.1.- El presupuesto de licitación del contrato es el que figura en la cláusula 3 de la carátula y se distribuye en las anualidades y lotes, en su caso, fijados en dicha cláusula.
En la aplicación presupuestaria indicada en la cláusula 24 de la carátula existe crédito preciso para atender a las obligaciones derivadas del contrato.
En el supuesto de que el expediente sea de tramitación anticipada la adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico correspondiente.
5.2.- El valor estimado es el que figura en la cláusula 21 de la carátula.
6.- PRECIO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO LIMITATIVO MÁXIMO DEL CONTRATO.
6.1.- Contratos con determinación de precio mediante tanto alzado:
En los contratos en que la determinación del precio se efectúe a través de tanto alzado el precio del contrato será el ofertado por la empresa adjudicataria que en ningún caso podrá superar al presupuesto de licitación.
6.2.- Contratos con determinación de precio mediante precios unitarios:
En los contratos en que la determinación del precio se efectúe a través de precios unitarios correspondientes a los distintos componentes o unidades de prestación:
a) Cuando el número de unidades que integran el objeto se defina con exactitud: el precio será el resultado de multiplicar el precio unitario ofertado por la adjudicataria por el número de unidades.
b) Cuando el número de unidades que integran el objeto no se defina con exactitud:
1) El precio de cada unidad será el ofertado por la adjudicataria.
2) Se establecerá el presupuesto máximo limitativo del contrato. Este presupuesto podrá ser igual al presupuesto de licitación o, en el supuesto de que la adjudicataria haya ofertado una reducción de los precios unitarios de licitación, podrá ser reducido en la proporción que determine el órgano de contratación.
El gasto efectivo de este presupuesto está condicionado por las necesidades reales de la Administración, que no queda obligado a demandar un determinado número de unidades, ni a gastarlo en su totalidad.
6.3.- El precio o presupuesto máximo limitativo del contrato se determinará en la resolución de adjudicación, con indicación del IVA como partida independiente y, en su caso, de su distribución plurianual.
6.4.- El precio del contrato incluye todos los tributos, tasas y cánones aplicables así como cualquier otro gasto que derive del cumplimiento de las condiciones contractuales.
Cuando se encuentre previsto en la cláusula 4.5 de la carátula de este pliego, se aplicarán las cláusulas de variación de precios en él establecidas, en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento (artículo 87.4 del TRLCSP), y la revisión de precios contemplada en la cláusula siguiente de este pliego.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista. No obstante, en lo referente a la revisión de precios se estará a lo previsto en la cláusula 4.4 de la carátula, teniendo en cuenta que no cabe la revisión de precios con base en índices
generales de precios o fórmula que los contenga y que solamente es admisible la revisión de precios en base a un índice específico que refleje la evolución de los costes.
En el supuesto de que la carátula contemple la revisión de precios, ésta únicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20% ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación, pueden ser objeto de revisión.
Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre períodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en xxxx, y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquéllos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos (artículo 93 del TRLCSP).
8.- VIGENCIA DEL CONTRATO: PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO.
8.1.- Contratos de tracto único:
El plazo de ejecución del contrato es:
a) En el caso que las ofertas no puedan proponer reducción del plazo total y/o de los plazos parciales: el indicado en la cláusula 5 de la carátula de este pliego.
b) En el caso que las ofertas puedan proponer reducción del plazo total y/o de los plazos parciales: los que oferte el adjudicatario.
8.2.- Contratos de tracto sucesivo:
La duración del contrato, así como, los plazos parciales son los indicados en la cláusula 5 de la carátula de este pliego.
8.3.- Prórroga contratos de tracto sucesivo:
Cuando así se disponga en la cláusula 5.3 de la carátula, el contrato podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes. Tres meses antes de que finalice el contrato, la Administración requerirá a la empresa contratista para que manifieste expresamente y por escrito su voluntad de prorrogar el contrato. La contratista deberá aportar declaración manifestando su voluntad o no de prorrogar el contrato en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento. La prórroga se acordará mediante resolución del órgano de contratación y el procedimiento para acordarla incluye las siguientes actuaciones:
a) Informe del órgano promotor del contrato precisando las razones de interés público que determinan la necesidad de prorrogar la relación contractual, el precio y el plazo.
b) Audiencia a la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles para que manifieste su conformidad con las condiciones que propone la Administración.
c) Informe jurídico.
d) Informe de fiscalización previa de control económico-fiscal, cuando no esté exento.
e) Resolución del órgano de contratación.
9.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
9.1.- El expediente de contratación es de tramitación ordinaria o urgente, según se indique en la cláusula 25.1 de la carátula.
9.2.- La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto, restringido, o procedimiento negociado con publicidad, según se encuentre establecido en el encabezamiento y en la cláusula 25.2 de la carátula.
En el caso de que el procedimiento sea el restringido o procedimiento negociado con publicidad, se tendrá en cuenta lo previsto en el Anexo I de este pliego.
9.3.- La forma de adjudicación será al precio más bajo como único criterio de valoración de las ofertas, o mediante la aplicación de una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, según esté fijado en la carátula.
10.- SISTEMA DE LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN ELECTRÓNICAS.
El sistema electrónico permite presentar ofertas, enviar y recibir documentos y firmar contratos. Únicamente podrá utilizarse cuando esté autorizado en la cláusula 26 de la carátula de este pliego.
Quienes tengan interés en realizar la tramitación telemática o recibir notificaciones electrónicas deberán disponer de un certificado electrónico reconocido, conforme establece la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública (BOPV nº 164, de 27 de octubre de 2004) y disponer de los demás requisitos contemplados en Anexo III.
El modo de acceso al sistema es el mencionado en el referido Anexo III y la relación de certificados admitidos se hará pública en el portal xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
II.- PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
11.- REGLAS GENERALES PARA PARTICIPAR.
11.1.- Requisitos generales:
11.1.1.- Cada empresa no podrá presentar más de una proposición o solicitud de participación (sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice la carátula) ni individualmente, ni como miembro de más de una Unión Temporal de empresarios. Y, quien participe individualmente no podrá participar en Unión Temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas o solicitudes de participación suscritas en contravención a las mismas.
11.1.2.- Podrán participar en el procedimiento de contratación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, salvo que la cláusula 29.2.1 de la carátula de este pliego establezca que dicha acreditación no es obligatoria. Los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en la cláusula 29.2.3 de la carátula se acreditarán a través de los medios recogidos en dicha cláusula, salvo que la licitadora o candidata opte por acreditar su solvencia a través de la clasificación indicada en la cláusula
29.2.2 de la carátula cuando en dicha cláusula se señale que la clasificación es opcional en sustitución de la solvencia exigida.
11.1.3.- Así mismo, las licitadoras o candidatas deberán disponer de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible de conformidad con la cláusula 29.4 de la carátula de este pliego.
11.1.4.- Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
11.1.5.- En el caso de que la carátula de este pliego reserve el contrato a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o se reserve el contrato en el marco de programas de empleo protegido, únicamente podrá participar quien, además de los demás requisitos de capacidad y, en su caso, de solvencia, acredite estar en condiciones de cumplir dicha reserva (véase la cláusula 27 de la carátula).
11.1.6.- Sin perjuicio del momento del procedimiento en el que se acredite documentalmente las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia, habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se exija en la cláusula
29.4 de la carátula y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, éstas deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. En el caso de acreditación simplificada, se estará a lo dispuesto en la cláusula
24.1 de este pliego para su acreditación documental.
11.2.- Incompatibilidades:
11.2.1.- No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (artículo 56.1 del TRLCSP).
11.2.2.- Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las
mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (artículo 56.2 del TRLCSP).
11.3.- Efectos:
La presentación de oferta o solicitud de participación presume, por parte de la empresa, la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, de las especificaciones de su carátula y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
12.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
12.1.- Documentación y plazo de presentación: las empresas interesadas en el procedimiento deberán presentar, en el plazo (fecha y hora) que se señala en la cláusula 28.1 de la carátula, los sobres (cerrados y firmados por la licitadora o, en su caso, candidata o por la persona que lo represente) mencionados en la cláusula 28.2 de dicha carátula.
12.2.- Indicaciones externas de los sobres que contienen la documentación: en todos los casos, los sobres se presentarán cerrados y cada uno de ellos indicará en su exterior de forma legible los siguientes datos:
a) La identificación del sobre de que se trate (A, B, C u otros) según se dispone en la cláusula 31.2 de la carátula.
b) La identificación del contrato: nº de expediente y objeto. En el supuesto de que existan lotes se indicará el lote o lotes a que se presenta oferta.
c) La identificación de la empresa licitadora o, en su caso, candidata: si es una persona jurídica se indicará su denominación social y CIF; y si es una persona física su nombre y apellidos y nº de DNI o documento equivalente.
d) La identificación de la persona física que firme la oferta: nombre y apellidos y nº de DNI o documento equivalente.
e) Dirección postal a efectos de comunicaciones, nº de teléfono, nº de fax y dirección de correo electrónico.
12.3.- Lugar de presentación.
12.3.1.- La documentación se presentará en el lugar indicado en la cláusula 28.3 de la carátula o en una oficina de Correos.
12.3.2.- En el caso de que la documentación sea enviada por correo postal, la empresa deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación el envío realizado, mediante alguno de los medios señalados en la carátula de este pliego (cláusula 28.5) en el mismo día. El envío de la documentación deberá realizarse con anterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo de presentación fijado en el anuncio y en la carátula de este pliego.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
El envío del referido anuncio al órgano de contratación por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas
y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente a quien remite y a quien va destinado. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
12.3.3.- En la tramitación telemática el envío de la documentación se ajustará a lo establecido en la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y recogido en la cláusula 10 y Anexo III de este pliego.
12.4.- Notas aclaratorias sobre la documentación presentada.
12.4.1.- Los documentos que se han de presentar dentro del Sobre A y aquellos que se presenten para subsanar o completar los defectos u omisiones que aprecie la mesa de contratación podrán presentarse a través de original o fotocopia diligenciada por notario (testimonio notarial) o fotocopia o documento escaneado, salvo la/s declaración/es y, en su caso, la garantía provisional, que deberán presentarse en documento original.
La empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar dentro del plazo que dispone el art. 151.2 TRLCSP los documentos originales que, en su caso, haya presentado previamente a través de fotocopia.
12.4.2.- Las licitadoras que no hayan resultado adjudicatarias y deseen recuperar la documentación deberán dirigir por escrito una solicitud al Secretario/a de la Mesa de Contratación - identificando el nº de expediente y a la persona física que acudirá a retirar los documentos - y acudir a las dependencias administrativas para retirar los documentos.
La entrega de los documentos se efectuará previa comprobación, a través de la exhibición de DNI o documento equivalente, de la identidad de la persona que acuda a retirar los documentos, una vez transcurridos los siguientes plazos:
a) Contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación: siete (7) meses desde la fecha de formalización del contrato sin que se haya interpuesto recurso ni cuestión de nulidad.
b) Contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación: cuatro (4) meses desde la fecha de adjudicación del contrato sin que se haya interpuesto recurso.
Si trascurridos estos plazos la retirada de la documentación no se efectúa en el plazo de un mes, se procederá a su destrucción.
12.4.3.- La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (euskera x xxxxxxxxxx). En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
12.5.- Comprobación de la documentación. La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable a la empresa, con pérdida de la garantía provisional constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla, si no se ha constituido o si no se exige su
constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
13.- SOBRE A «CAPACIDAD Y SOLVENCIA» - «DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS».
13.1.- Acreditación completa. Reglas generales:
13.1.1.- Requisitos externos y contenido del sobre: este sobre se denominará SOBRE A
«CAPACIDAD Y SOLVENCIA» y contendrá los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2 y en su interior incluirá los documentos indicados en la siguiente «relación de documentos» (cláusula 13.2).
13.1.2.- Registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas:
1.- Las empresas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no tienen que presentar los documentos contemplados en las cláusulas 13.2.3, 13.2.4, 13.2.5, 13.2.6 y 13.2.7.1 (cuando se haya habilitado la posibilidad de sustituir la solvencia por clasificación y la empresa opte por ésta) de la relación, siempre que la certificación vigente refleje los datos a que se refieren dichas cláusulas, y se incluya en este sobre lo siguiente:
a) Certificado vigente de inscripción en dicho Registro: la presentación de este certificado por la empresa puede ser sustituida por la autorización contemplada en el punto 6.1.a) del Anexo VI).
b) Declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (punto 6.1.b) del Anexo VI de este pliego). Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato.
El certificado del Registro Oficial de Contratistas, y la declaración responsable mencionada, no eximen de incluir en este sobre los documentos obligatorios previstos en las cláusulas 13.2.0, 13.2.1, 13.2.2, 13.2.9, 13.2.11 y en el caso de que sean exigidos por la carátula los previstos en las cláusulas 13.2.7.2, 13.2.8, 13.2.10, 13.2.12 y 13.2.13. Tampoco eximen de la presentación de los contemplados en las cláusulas 13.2.14 y 13.2.15, si bien la presentación de estos es voluntaria para la empresa.
2.- El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos establecidos en el artículo 83.1 del TRLCSP. La presentación de este certificado exime de presentar cualquier otro documento justificativo de los datos inscritos en él. La presentación de este certificado por la empresa puede ser sustituida por la autorización contemplada en el punto 6.2 b) del Anexo VI.
3.- Para la admisión del certificado de inscripción en otros Registros oficiales de licitadores o contratistas se estará a lo dispuesto en la cláusula 29.5 de la carátula y para determinar sus efectos se estará a lo dispuesto en el Anexo II de este pliego. La presentación de este certificado exime de presentar cualquier otro documento justificativo de los datos inscritos en él. La presentación de este certificado por la empresa puede ser sustituida por la autorización contemplada en el punto 6.3 b) del Anexo VI.
4.- Para la expedición de forma electrónica e incorporación de oficio de las certificaciones de estos Registros se estará a lo dispuesto en la cláusula 29.5 de la carátula.
13.1.3.- Sistema de licitación y contratación electrónicas: en el caso de que la utilización del sistema esté autorizada, quienes lo utilicen estarán exentos de presentar la certificación acreditativo de estar inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la documentación cuya presentación exime la certificación de dicho Registro. Sin embargo, sí deberán presentar la declaración responsable a que se refiere la letra b) del apartado 1
anterior, reflejada en el apartado 6.1.b) del Anexo VI, así como, los documentos cuya presentación no queda eximida por la certificación del Registro.
13.1.4.- Las empresas extranjeras deben tener en cuenta lo recogido en la cláusula
12.4.3 anterior, en relación con el idioma, y en el Anexo II de este pliego, en relación con la documentación que deben presentar.
13.2.- Acreditación completa. Relación de documentos:
13.2.0.- Relación de documentos: en hoja independiente, figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente.
13.2.1.- Indicación de dirección a efectos de notificaciones, requerimientos y comunicaciones de conformidad con el Anexo V de este pliego.
13.2.2.- D.N.I.: Documento Nacional de Identidad de la persona que firma la oferta o la solicitud de participación, en nombre propio o como apoderado.
13.2.3.- Escritura y estatutos: cuando la empresa interesada en contratar sea una persona jurídica, presentará escritura de constitución, de modificación y estatutos vigentes inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
13.2.4.- Apoderamiento: cuando la persona que firma la oferta o solicitud de participación no actúe en nombre propio, o la empresa interesada sea una sociedad o persona jurídica, la persona que firma deberá presentar apoderamiento bastante al efecto. Si la empresa interesada es una persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
13.2.5.- Habilitación empresarial o profesional: en el caso de que se encuentre especificada en la cláusula 29.4 de la carátula, deberá incluirse la documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional especificada en dicha cláusula.
13.2.6.- Prohibiciones de contratar: acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante la declaración responsable contenida en el Anexo VI de este pliego, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 73 del TRLCSP. Si la oferta de la empresa resultara ser la económicamente más ventajosa deberá acreditar las circunstancias contempladas en la cláusula 25 de este pliego, en la forma prevista en dicha cláusula.
13.2.7.- Solvencia:
13.2.7.1.- Cuando la cláusula 29.2.1 de la carátula de este pliego establezca la obligación de acreditar solvencia y en la cláusula 29.2.2 de la carátula se recoja la posibilidad de que la licitadora o candidata sustituya la solvencia exigida por la clasificación que en dicha cláusula se indica y la licitadora o candidata opte por este medio, deberá acreditarse la clasificación vigente para contratar servicios del Grupo, Subgrupo y categoría igual o superior a la indicada en dicha cláusula mediante certificación expedida por el Registro competente. Dicha certificación deberá ir acompañada de una declaración responsable de la empresa en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (véase el apartado 5 del Anexo VI). Esta manifestación deberá reiterarse, en
caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato (artículo 146.3 del TRLCSP).
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación (artículo 146.1.b) del TRLCSP).
13.2.7.2.- Cuando en la cláusula 29.2.2 de la carátula de este pliego se recoja la posibilidad de que la licitadora o candidata sustituya la solvencia exigida por la clasificación que en dicha cláusula se indica y la licitadora o candidata no opte por este medio o cuando en dicha cláusula no se recoja la posibilidad de optar por la clasificación, se presentará la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo indicado en la cláusula
29.2.3 de la carátula.
Para acreditar la solvencia, la empresa podrá basarse en la solvencia y en los medios de otras entidades, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esos medios.
13.2.8.- Compromiso de adscripción de medios: la empresa debe presentar firmado el compromiso de adscripción de medios humanos y materiales que figura en el Anexo VII de este pliego.
13.2.9.- Declaración sobre los compromisos que la empresa asume respecto de las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato: deberá aportarse la declaración contenida en el Anexo VIII de este pliego.
13.2.10.-Nombres y cualificación profesional: en el caso de que se exija en la cláusula
29.6 de la carátula, la empresa debe aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. La empresa licitadora cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación deberá acreditar la efectiva disposición de tales medios.
13.2.11.-Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo (apartado 6.4 del Anexo VI). A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP, deberá presentarse relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo deberá aportar declaración en tal sentido.
13.2.12.- Subcontratistas:
a) Cuando así se señale en la cláusula 15.2 de la carátula de este pliego, las empresas licitadoras o candidatas deberán aportar un compromiso de subcontratación para aquélla parte del contrato que se indique en dicha cláusula y de conformidad con el Anexo IX de este pliego con empresas no vinculadas a la licitadora o candidata que cuenten con la habilitación profesional o clasificación que se determine. Si la empresa resultara adjudicataria deberá documentarse en escritura pública.
b) En el caso de que así se exija en la cláusula 15.3 de la carátula, las empresas deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar de conformidad con el Anexo X de este pliego señalando en todo caso los siguientes datos:
Importe indicado únicamente por medio del tanto por cien que representa respecto al total de la oferta pero sin mencionar en ningún caso las cuantías económicas.
Nombre del subcontratista o su perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica.
13.2.13.-Garantía provisional: en el supuesto en que lo exija la cláusula 7.1 de la carátula de este pliego. En este caso, la empresa interesada en el contrato
deberá prestar garantía provisional por el importe fijado en dicha cláusula. La garantía podrá constituirse y habrá de depositarse en alguna de las formas que recoge el artículo 103 del TRLCSP.
La garantía provisional podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del ente público correspondiente, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como, de la inmovilización del importe de la garantía a constituir.
La garantía provisional será devuelta después de la adjudicación del contrato, salvo a la licitadora cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, al que se le retendrá hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva (103.2 y 103.4 del TRLCSP).
13.2.14.-Preferencias de adjudicación: en el caso de que la empresa interesada en contratar desee que, si se dan las circunstancias precisas, se le apliquen las preferencias de adjudicación contempladas en la cláusula 23.2 deberá incluir en este sobre la siguiente documentación:
a) Para la preferencia señalada en la letra a) de la referida cláusula, el documento TC2 de la Seguridad Social, correspondiente al último mes, acreditativo del personal integrado en la empresa y declaración firmada por la empresa indicando el número de trabajadores con porcentaje de discapacidad igual o superior al 33% en la que figurarán sus números de DNI.
b) Para la preferencia señalada en la letra b) de la referida cláusula, documento acreditativo de su carácter de cooperativa de trabajo asociado o de segundo o ulterior grado que las agrupen.
c) Para la preferencia señalada en la letra c) de la referida cláusula, estatutos o reglas fundacionales inscritas en el correspondiente Registro oficial.
d) Para la preferencia señalada en la letra d) de la referida cláusula, acreditación de encontrarse inscrita en el correspondiente Registro público y compromiso de la empresa de contratar no menos de 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos relacionados en la citada cláusula.
e) Para la preferencia señalada en la letra e) de la referida cláusula, acreditación del reconocimiento como Organización de Comercio Justo.
13.2.15.-Carácter confidencial: en el caso de estimarlo preciso, la empresa podrá indicar, conforme al modelo incluido en el Anexo XIII, las informaciones y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación. En los procedimientos restringido y negociado con publicidad se estará a lo dispuesto en el Anexo I de este pliego.
En ningún caso podrá declararse confidencial la oferta económica. La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la empresa ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. En el caso de que la empresa no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación.
13.3.- Acreditación completa. Unión Temporal de empresarios: Cuando varias empresas deseen participar en Unión Temporal de empresarios, cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, esto es, la documentación relativa al sobre A
deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros, con las siguientes particularidades:
a) A efectos de determinar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de una Unión Temporal de empresarios, se acumularán las características acreditadas por cada una de sus empresas integrantes.
En el caso de que la cláusula 29.2.2 de la carátula permita la sustitución de la solvencia exigida en la cláusula 29.2.3 de la carátula por la clasificación y todas las empresas que concurran en la Unión Temporal acrediten su solvencia mediante la clasificación, se acumularán las clasificaciones individuales como contratistas de servicios, a efectos de poder acreditar la clasificación global indicada en la cláusula
29.2.2 de la carátula de este pliego.
En el caso de que la cláusula 29.2.2 de la carátula permita la sustitución de la solvencia exigida en la cláusula 29.2.3 de la carátula por la clasificación y concurran en la Unión Temporal empresas que acrediten su solvencia mediante la clasificación y empresas que acrediten su solvencia de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 29.2.3 de la carátula, se entenderá que la Unión Temporal cumple los requisitos de solvencia exigidos cuando, tras la acumulación de las características acreditadas por cada una de sus empresas integrantes, resulte que la Unión Temporal cumple con alguno de los siguientes requisitos:
Grupo, Subgrupo y Categoría exigidos en la cláusula 29.2.2 de la carátula.
Requisitos de solvencia indicados en la cláusula 29.2.3 de la carátula.
b) En el caso de que concurran en la Unión Temporal empresas nacionales y extranjeras no comunitarias o extranjeras comunitarias, las dos primeras podrán acreditar su solvencia de conformidad con lo dispuesto en la letra a) de esta cláusula, y las últimas, en defecto de la clasificación que, en su caso, se haya indicado en la cláusula 29.2.2 de la carátula como opcional, acreditarán su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 29.2.3 de la carátula (ver Anexo II) o a través de certificado comunitario de clasificación o documento similar siempre el requisito de solvencia quede cubierto por la presunción a que se refiere la cláusulas 1.1.1 de la letra A del Anexo II de este pliego.
c) La garantía provisional, cuando sea exigida, podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía total exigida, y se garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
Quienes deseen participar en Unión Temporal de empresarios deberán presentar, así mismo, un escrito de proposición de constituirse formalmente en Unión Temporal de empresarios en caso de resultar adjudicatarias de conformidad con el modelo del Anexo XI de este pliego.
Este documento deberá estar firmado por las personas que, con poder suficiente, representen a cada una de las empresas componentes de la unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
13.4.- Acreditación simplificada.
13.4.1.- Reglas generales:
a) Requisitos externos: este sobre se denominará SOBRE A «DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS» y contendrá los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2 y en su interior incluirá los documentos indicados en la siguiente «relación de documentos» (cláusula 13.2.4.1 o 13.2.4.2, según proceda de conformidad con la cláusula 29.1 de la carátula).
b) Las empresas extranjeras deben tener en cuenta lo recogido en el Anexo II de este pliego, en relación con la documentación que deben presentar.
c) En el caso de Unión Temporal de empresarios:
a. Cuando varias empresas deseen participar en Unión Temporal de empresarios, deberán aportar una declaración sobre el cumplimiento de los requisitos previos —declaración responsable inicial o Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), según proceda de conformidad con la cláusula 29.1 de la carátula — por cada una de ellas. En el caso del DEUC, debe figurar la información requerida en las partes II a V, por cada empresa participante.
b. Cuando varias empresas deseen participar en Unión Temporal de empresarios, se les aplicará las reglas recogidas en la cláusula 13.3 a efectos de determinar si la Unión cumple con los requisitos de solvencia exigidos.
d) Solvencia: la empresa podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de ellos.
13.4.2.- Relación de documentos:
13.4.2.1.- Si la declaración sobre el cumplimiento de los requisitos previos es la Declaración responsable inicial:
a) Declaración responsable inicial que figura en el Anexo XIV de este pliego.
b) Si la empresa pretendiera sustituir la solvencia por la clasificación indicada en la cláusula 29.2.2 de la carátula pero se encontrase pendiente de clasificación en el momento de presentar el sobre A, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello.
c) Garantía provisional, en el supuesto en que lo exija la cláusula 7.1 de la carátula de este pliego. En este caso, la empresa interesada en el contrato deberá prestar garantía provisional de conformidad con la cláusula 13.2.13 de este pliego.
d) Preferencias de adjudicación: en el caso de que la empresa interesada en contratar desee que, si se dan las circunstancias precisas, se le apliquen las preferencias de adjudicación contempladas en la cláusula 23.2 deberá incluir en este sobre la documentación indicada en la cláusula 13.2.14.
e) Compromiso de constituirse en Unión Temporal de empresarios, que figura en el Anexo XI de este pliego: quienes deseen participar en Unión Temporal de empresarios deberán presentar, así mismo, un escrito de proposición de constituirse formalmente en Unión Temporal de empresarios en caso de resultar adjudicatarias de conformidad con el modelo del Anexo XI de este pliego.
Este documento deberá estar firmado por la persona que, con poder suficiente, represente a cada una de las empresas componentes de la unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
El órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que las empresas licitadoras aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatarias del contrato.
13.4.2.2.- Si la declaración sobre el cumplimiento de los requisitos previos es el formulario Documento Europeo Único de Contratación (DEUC):
a) Formulario Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que figura en el
Anexo XV de este pliego.
b) Declaración sobre los compromisos que la empresa asume respecto de las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato: deberá aportarse la declaración contenida en el Anexo VIII de este pliego.
c) Si la empresa pretendiera sustituir la solvencia por la clasificación indicada en la cláusula 29.2.2 de la carátula pero se encontrase pendiente de clasificación en el momento de presentar el sobre A, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello.
d) Garantía provisional, en el supuesto en que lo exija la cláusula 7.1 de la carátula de este pliego. En este caso, la empresa interesada en el contrato deberá prestar garantía provisional de conformidad con la cláusula 13.2.13 de este pliego.
e) Modelo de designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa que figura en el Anexo XIII de este pliego. En el caso de estimarlo preciso, la empresa podrá indicar, conforme al modelo incluido en el Anexo XIII, las informaciones y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación. En los procedimientos restringido y negociado con publicidad se estará a lo dispuesto en el Anexo I de este pliego. En ningún caso podrá declararse confidencial la oferta económica. La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la empresa ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. En el caso de que la empresa no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación.
f) Preferencias de adjudicación: en el caso de que la empresa interesada en contratar desee que, si se dan las circunstancias precisas, se le apliquen las preferencias de adjudicación contempladas en la cláusula 23.2 deberá incluir en este sobre la documentación indicada en la cláusula 13.2.14.
g) Compromiso de constituirse en Unión Temporal de empresarios, que figura en el Anexo XI de este pliego: quienes deseen participar en Unión Temporal de empresarios deberán presentar, así mismo, un escrito de proposición de constituirse formalmente en Unión Temporal de empresarios en caso de resultar adjudicatarias de conformidad con el modelo del Anexo XI de este pliego.
La Administración podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de los certificados y los documentos justificativos requeridos en cualquier momento del procedimiento, cuando resulte necesario para garantizar su buen desarrollo.
Reglas específicas en cuanto al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC):
1.- Cuando el contrato esté dividido en lotes y los criterios de selección, es decir, los medios para acreditar la solvencia varíen de un lote a otro, deberá presentarse un formulario DEUC por cada uno de los lotes. No obstante, si los medios para acreditar la solvencia son los mismos para todos los lotes y lo que varía son los
requisitos en función del número de lotes a los que la empresa presente o pretenda presentar oferta, se cumplimentará un solo DEUC para todos ellos.
2.- Subcontratistas:
a) Cuando así se señale en la cláusula 15.2 de la carátula de este pliego, las empresas licitadoras o candidatas deberán cumplimentar la sección C de la parte II del DEUC e indicar claramente que dicha subcontratación se refiere a aquélla parte del contrato que se indique en dicha cláusula. Solamente se podrá subcontratar empresas no vinculadas a la licitadora o candidata que cuenten con la habilitación profesional o clasificación que se determine. Si la empresa resultara adjudicataria deberá documentarse en escritura pública.
En este caso, junto con el DEUC de las empresas licitadoras o candidatas, se deberá adjuntar el DEUC (con las secciones A y B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas) de la entidad a subcontratar o, en el caso de que fueran varias, tantos DEUC como entidades a subcontratar debidamente firmados.
b) En el caso de que así se exija en la cláusula 15.3 de la carátula, las empresas deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar cumplimentando la sección C de la parte II del DEUC de manera que aporte los siguientes datos:
- Importe indicado únicamente por medio del tanto por cien que representa respecto al total de la oferta pero sin mencionar en ningún caso las cuantías económicas.
- Nombre del subcontratista o su perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica.
En este caso, junto con el DEUC de las empresas licitadoras o candidatas, se deberá adjuntar el DEUC (con las secciones A y B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas) de la entidad a subcontratar o, en el caso de que fueran varias, tantos DEUC como entidades a subcontratar debidamente firmados.
3.- Integración de la solvencia con medios externos: cuando la empresa licitadora o candidata recurra a la solvencia y medios de otra u otras entidades, debe presentar su propio DEUC junto con el DEUC de cada una de las entidades a cuya capacidad recurra (tantos DEUC como entidades) firmado y con las secciones A y B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas y, en su caso, las partes IV y V.
4.- Compromiso de adscripción de medios materiales y humanos: en el caso de que así se exija en la cláusula 29.7 de la carátula, las empresas deberán indicar los medios materiales y humanos que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato en el apartado “el operador económico dispondrá de la maquinaria, el material y el equipo técnico siguientes para ejecutar el contrato” de la sección C de la parte IV del formulario DEUC.
5.- Nombres y cualificación profesional: en el caso de que se exija en la cláusula 29.6 de la carátula, la empresa debe aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Dichos datos deberán facilitarse a través del apartado “el operador económico dispondrá de la maquinaria, el material y el equipo técnico siguientes para ejecutar el contrato” de la sección C de la parte IV del formulario DEUC. La empresa licitadora cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación deberá acreditar la efectiva disposición de tales medios.
6.- Clasificación: en el caso de que se desee sustituir la solvencia por la clasificación indicada en la cláusula 29.2.2, deberá indicarse el/los grupo/s, subgrupos/s y categoría/s que correspondan en la sección A de la parte II del formulario DEUC para que la Administración pueda acceder de oficio al certificado que recoge dicha clasificación.
14.- SOBRE B «OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS».
14.1.- Reglas generales.
Este sobre deberá presentarse en el caso estar exigido en la cláusula 31.1 de la carátula, con los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2 y, en su interior, incluirá los documentos indicados en la siguiente «relación de documentos».
14.2.- Relación de documentos.
14.2.1.- Relación de documentos: en hoja independiente, figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente.
14.2.2.- Oferta económica (Anexo XVI de este pliego): tanto si la adjudicación se realiza por precio como único criterio de valoración de las ofertas, como si se realiza por una pluralidad de criterios, se presentará una sola oferta económica firmada por la empresa (en el caso de empresario individual) o por persona que le represente (en el caso de que la empresa sea una persona jurídica). En el caso de que se participe en unión temporal de empresarios deberán firmar los representantes de todas las empresas que participan en Unión Temporal. La oferta estará redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX de este pliego, incluyéndose en el precio ofertado todos los tributos, tasas y cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto que derive de la prestación, o que se origine para la adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En dicha oferta figurará como partida separada la cuantía correspondiente al IVA.
Cuando la cláusula 28.7 de la carátula autorice la presentación de variantes, además de la oferta económica referida la base, este sobre podrá incluir una oferta económica por cada variante. La oferta económica correspondiente a cada variante se formulará, igualmente, conforme al modelo que figura en el Anexo XVI de este pliego, e incluirá los conceptos y condiciones señalados en esta cláusula.
Salvo previsión distinta en los pliegos, en el caso de que los trabajos a desarrollar sean servicios publicitarios, específicamente, se entenderá que la oferta presentada por la empresa comprende no solo el precio del trabajo a realizar, sino también los costes en concepto de creatividad, de realización y producción de originales y de distribución e inserción en medios.
Precios unitarios y otras relaciones: en el caso de que la carátula de este pliego establezca la determinación del precio por el sistema de precios unitarios u otras formas de determinación distintas del sistema de tanto alzado (cláusula 4.1 de la carátula), la oferta económica, redactada conforme al modelo que figura en el Anexo XVI de este pliego, incluirá en el mismo o en documento anexo, la relación de precios unitarios de todas y cada una de las unidades en que se descompone la prestación; o, la relación que, en su caso, se exija en addenda al referido modelo de oferta económica.
14.2.3.- Documentos relativos a los criterios de valoración de las ofertas evaluables mediante la aplicación de fórmulas (primer guión de la cláusula 31.1 de la carátula): en el caso de adjudicación por pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, también se incluirán, en este sobre B, los documentos relativos a los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas que, además del precio, se encuentren, en su caso, relacionados en la carátula.
15.- SOBRE C «CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR».
15.1.- Reglas generales:
Este sobre únicamente deberá presentarse en el caso de que se utilicen criterios de valoración de las ofertas cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor, y sea exigido en el xxxxxxx xxxxx de la cláusula 31.1 de la carátula.
Este sobre contendrá los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2, y en su interior incluirá los documentos indicados en la siguiente «relación de documentos».
15.2.- Relación de documentos:
15.2.1.- Relación de documentos: en hoja independiente figurará una relación del contenido del sobre, enunciada numéricamente.
15.2.2.- Se incluirán los documentos necesarios para evaluar los criterios de valoración de las ofertas cuya aplicación requiera realizar un juicio de valor y se exijan en el xxxxxxx xxxxx de la cláusula 31.1 de la carátula de este pliego.
16.- CLÁUSULAS COMUNES A LOS SOBRES B Y C, Y OTROS SOBRES.
16.1.- Mejoras: en el caso de que entre los criterios de valoración de las ofertas figure el concepto otras mejoras, consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas y no incluidas en otros criterios de valoración se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las citadas mejoras no repercutirán en el precio del contrato, se ofertarán conforme al Anexo XVII de este pliego y formarán parte del contrato en el caso de que sean expresamente aceptadas por la Administración.
b) Dichas mejoras, con las características recogidas en el enunciado del concepto, para que puedan tener incidencia en la valoración de la oferta se ofertarán respetando los límites, en su caso, establecidos en la cláusula 31.2 de la carátula.
c) En cualquier caso, cada una de las mejoras ofertadas se considera independiente, de tal forma que, el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato una, varias o ninguna de ellas.
16.2.- Carácter confidencial: en el caso de estimarlo preciso, la empresa podrá indicar, conforme al modelo incluido en el Anexo XIII o, en su caso, mediante la declaración responsable inicial, las informaciones y aspectos de la oferta incluidos en este sobre que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación.
En ningún caso podrá declararse confidencial la oferta económica. La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la empresa ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. En el caso de que la empresa no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación.
16.3.- Sobres correspondientes a otras fases de valoración: en el caso de que la cláusula
30.2. de la carátula establezca otras fases de valoración, se presentarán tantos sobres como fases de valoración se hayan establecido en la cláusula 31.1 de la carátula. En cada uno de ellos se incluirá la documentación correspondiente a una fase de valoración
y en hoja independiente una relación de los documentos incluidos. Cada uno de los sobres identificará la fase de valoración a la que corresponde, con mención del número de fase de valoración asignado en el citado punto, y los demás datos que se detallan en la cláusula 12.2 de este pliego (identificaciones externas de los sobres).
En la presentación de la oferta económica se tendrá en cuenta lo señalado en la cláusula 14.2.2 anterior.
En la presentación de las mejoras se tendrá en cuenta lo expuesto en la cláusula 16.1. El documento de confidencialidad a que se refiere la cláusula 16.2 se elaborará, si la empresa lo considera preciso, en relación con cada uno de los sobres.
III.- APERTURA DE LOS SOBRES Y CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
17.- APERTURA Y CALIFICACIÓN DEL SOBRE A « CAPACIDAD Y SOLVENCIA» -
«DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS».
17.1.- Finalizado el plazo de presentación, la mesa de contratación, se reunirá para calificar los documentos presentados en el sobre A en tiempo y forma.
17.1.1.- Acreditación completa:
Si concluyese que la documentación examinada es correcta y suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, acordará la admisión de todas las licitadoras o candidatas al procedimiento. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo I de este pliego para los procedimientos restringido y negociado con publicidad en relación con los criterios objetivos con arreglo a los cuales serán elegidas las empresas que serán invitadas a presentar oferta.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación examinada, acordará conceder a las licitadoras o candidatas que la hubieren presentado u omitido un plazo mínimo de tres (3) días y máximo de siete (7) días hábiles para que aporten la documentación necesaria para subsanar el defecto o la omisión detectada.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, a efectos de la comprobación de los requisitos de capacidad y solvencia, podrá recabarse de la empresa aclaraciones sobre certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días sin que puedan presentarse después de la declaración de admisión a que se refiere el párrafo siguiente.
Una vez transcurrido el plazo concedido, la mesa de contratación procederá a examinar la documentación aportada en esa fase de subsanación y acordará la admisión o exclusión de las licitadoras o candidatas. Si acordase excluir a alguna licitadora o candidata, el acuerdo incluirá las razones de la exclusión.
17.1.2.- Acreditación simplificada:
La mesa de contratación se reunirá para verificar que la declaración sobre los requisitos previos (la declaración responsable inicial o el DEUC, según se haya indicado en la cláusula 29.1 de la carátula) aportada por la empresa está debidamente cumplimentada y firmada por la persona que se ha indicado como persona habilitada para representar a la empresa.
Si concluyese que dicha declaración ha sido correctamente cumplimentada y firmada por la persona representante de la empresa, acordará su admisión al procedimiento. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo I de este pliego para el procedimiento restringido y el negociado con publicidad en relación con los criterios objetivos con arreglo a los cuales serán elegidas las empresas que serán invitadas a presentar oferta.
Si observase que la declaración responsable inicial no ha sido aportada o no ha sido correctamente cumplimentada y firmada por la persona representante de la empresa o, no se hubiera aportado la declaración sobre los compromisos que la empresa asume respecto de las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato o,
en su caso, si en la cláusula 7.1 de la carátula se hubiera exigido garantía provisional y ésta no se hubiera aportado de conformidad con la cláusula 13.2.13 de este pliego o, en su caso, si no se hubiera aportado el compromiso de constituirse en Unión Temporal de empresarios, acordará conceder a las empresas que hubieran presentado dicha documentación con defectos u omisiones un plazo mínimo de tres (3) días y máximo de siete (7) días hábiles para que la aporten nuevamente una vez subsanados los defectos y/o las omisiones detectadas.
Si la empresa hubiera pretendido sustituir la solvencia por la clasificación pero, en el momento de presentar el sobre A, se encontraba pendiente de clasificación, deberá en este momento estar en posesión de la clasificación indicada en la cláusula 29.2.2 de la carátula.
Si la empresa presenta junto con la declaración la documentación a que hace referencia la cláusula 13.2 de este pliego, no se calificará ni, por lo tanto, se subsanará dicha documentación. Únicamente se le otorgará un plazo para subsanar, en su caso, la declaración.
Si la empresa presenta, en lugar de la documentación, la documentación a que hace referencia la cláusula 13.2, se le otorgará un plazo para que presente la declaración. Si la declaración que la empresa presenta durante el trámite de subsanación contiene defectos u omisiones no se dará un nuevo plazo de subsanación, aunque aquellos sean subsanables, y la empresa quedará excluida.
Una vez transcurrido el plazo concedido, la mesa de contratación procederá a examinar la documentación aportada en esa fase de subsanación y acordará la admisión o exclusión de las empresas. Si acordase excluir a alguna licitadora, el acuerdo incluirá las razones de la exclusión.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, a efectos de la comprobación de los criterios de selección, podrá recabarse de la empresa aclaraciones sobre certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días sin que puedan presentarse después de la declaración de admisión a que se refiere el párrafo siguiente.
Asimismo, si el procedimiento de adjudicación fuera el procedimiento restringido o negociado con publicidad y se hubiera exigido en la cláusula 40.2 de la carátula certificados u otro tipo de documentos para acreditar el cumplimiento de los criterios de selección indicados en dicha cláusula adicional, y se detectaran defectos u omisiones subsanables en la documentación aportada, se acordará conceder a las candidatas que hubieren presentado documentación con defectos o hubieran omitido documentación un plazo mínimo de tres (3) días y máximo de siete (7) días hábiles para que aporten la documentación necesaria para subsanar el defecto o la omisión detectada.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, a efectos de la comprobación de los criterios de selección, podrá recabarse de la empresa aclaraciones sobre certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días sin que puedan presentarse después de la declaración de admisión a que se refiere el párrafo siguiente.
Una vez transcurrido el plazo concedido, la mesa de contratación procederá a examinar la documentación aportada en esa fase de subsanación y acordará la admisión o
exclusión de las empresas. Si acordase excluir a alguna candidata, el acuerdo incluirá las razones de la exclusión.
17.2.- La relación de empresas licitadoras admitidas y excluidas se publicará en el perfil del contratante con indicación, en su caso, de las razones de la exclusión. En el caso de los procedimientos restringido y negociado con publicidad se publicará en el perfil del contratante la resolución de selección de las empresas candidatas a presentar oferta.
18.- APERTURA Y EVALUACIÓN DEL SOBRE C «CRITERIOS CUYA APLICACIÓN
REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR» (únicamente en el caso de que la cláusula
31.1 de la carátula requiera la presentación de este sobre).
En el caso de que la evaluación de la documentación contenida en este sobre corresponda a la mesa de contratación, ésta tras la determinación de las empresas admitidas a licitación, y antes de la apertura del sobre B, procederá a la apertura del sobre C «Criterios cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor», que se realizará en acto de carácter público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y dejará constancia documental en el expediente de los sobres abiertos y de la documentación contenida en cada uno de ellos.
A continuación, la mesa de contratación podrá remitir dicha documentación a los servicios técnicos demandantes de la contratación para que la analicen a la vista de los criterios establecidos, y solicitar cualesquiera otros informes que estime pertinentes.
Una vez recibida la información pertinente, la mesa de contratación realizará la evaluación de las ofertas conforme a los criterios de valoración indicados en la cláusula 30.2. de la carátula.
En el caso de que la cláusula 32 de la carátula fije un comité de expertos o un organismo técnico especializado para la evaluación de la documentación contenida en este sobre, se abrirán los sobres correspondientes y se entregarán al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos. De dicha apertura se dejará constancia documental.
El mencionado comité u organismo acusará recibo del envío y procederá a realizar la evaluación en el plazo que haya sido señalado en la cláusula correspondiente de la carátula. En dicho plazo remitirá a la mesa de contratación la documentación analizada y el informe de evaluación, al que acompañará en hoja independiente una relación de la documentación analizada.
El resultado de la evaluación estará a disposición de las empresas licitadoras que podrán consultarlo, sin perjuicio de que se haga público a través de anuncios en el tablón de anuncios de la mesa de contratación o a través de sistemas electrónicos, perfil de contratante o cualesquiera otros adecuados al procedimiento. En todo caso, dicho resultado será leído públicamente en el acto de apertura pública de las ofertas económicas.
19.- APERTURA Y EVALUACIÓN DEL SOBRE B «OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS».
La mesa de contratación en el lugar, día y hora señalados para la apertura pública de las ofertas que en ningún caso excederá del plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para la presentación, comunicará en acto público y en los términos establecidos en el artículo 83 del RGLCAP el número y nombre de las empresas participantes,
y en el mismo acto notificará el resultado de la calificación de los documentos del sobre A con expresión de las empresas admitidas, las rechazadas y la causa de inadmisión.
Acto seguido, en el supuesto de que se haya exigido la presentación de sobre C, comunicará verbalmente el resultado de su apertura y de la evaluación de la documentación presentada en dicho sobre C.
A continuación, procederá a la apertura del sobre B «Oferta económica y criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas» y a la lectura de las ofertas presentadas en dicho sobre.
Las puntuaciones resultantes de la evaluación de la documentación presentada en el sobre C, en el caso de que se haya exigido su presentación, y las ofertas presentadas en el sobre B serán publicadas en el perfil del contratante.
20.- EN SU CASO, APERTURA DE OTROS SOBRES EXIGIDOS EN LA CARÁTULA.
En el caso de que la cláusula 30.2 de la carátula contemple otras fases de valoración, la mesa de contratación abrirá por el orden establecido en la cláusula 31.1 de la carátula los sobres que contienen la documentación relativa a las distintas fases, y previos los informes técnicos pertinentes, determinará las proposiciones admitidas que pasan a la siguiente fase, las rechazadas y la causa del rechazo.
21.- APERTURA EN EL SISTEMA DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA.
La mesa de contratación en las licitaciones telemáticas observará el procedimiento de licitación electrónica recogido en el capítulo III de la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y utilizará en sus comunicaciones la notificación electrónica prevista en el capítulo IV de la citada disposición.
La Administración facilitará, en función de los recursos técnicos disponibles, el acceso virtual a dichos actos de apertura pública por los interesados en el procedimiento.
A los efectos prácticos de la visualización del acto de apertura, el Gobierno Xxxxx ha instalado una cámara Web en la sala donde se efectúan los actos de apertura. Las imágenes generadas por la cámara Web serán transmitidas por Internet mediante un procedimiento del streamming en formato adaptado al programa de visualización «Real Player». Es posible obtener, de forma gratuita, el programa «Real Player» en la dirección xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Para la apertura, el Gobierno Xxxxx facilitará la dirección de streamming a través de las funcionalidades de Visualización del Acto de Apertura de la Aplicación de Licitación Electrónica.
22.- RECHAZO DE OFERTAS.
Se rechazarán aquellas ofertas que:
a) Incluyan algún documento dentro de un sobre diferente al indicado, bien en la cláusula 29 o bien en la cláusula 31 de carátula de este pliego, y ello comprometa el secreto de la oferta.
b) Presenten contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con total certeza su contenido.
c) No guarden concordancia con la documentación examinada y admitida.
d) Superen el presupuesto de licitación o de los precios unitarios que revistan carácter de máximos.
e) Varíen sustancialmente el modelo de oferta económica incluido en este pliego.
f) Comporten error manifiesto en el importe.
g) Adolezcan de error o inconsistencia que la hagan inviable reconocida por la licitadora.
h) Incumplan las condiciones o requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares x xxxxxx de prescripciones técnicas.
i) Se presenten (o se anuncie su envío) después de que finalice el plazo establecido en el anuncio de licitación.
j) No alcancen el umbral mínimo exigido en la fase del procedimiento en el que dicho umbral se haya fijado, en el caso de que el procedimiento de adjudicación se haya articulado en fases.
IV.- VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
23.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
23.1.- Tras la apertura pública del sobre B, la mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas, con arreglo a las siguientes reglas:
23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 de este pliego o que alguno del los precios incurra en valor anormal o desproporcionado tal y como se indica en la cláusula 23.4 de este pliego.
23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre y, en su caso, el resultado de la evaluación del sobre C (u otros sobres, en su caso, contemplados en la cláusula 31.1 de la carátula) de las empresas admitidas, a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos en orden a la adjudicación del contrato.
Tras ello, la mesa de contratación realizará la propuesta que proceda de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas y teniendo en cuenta, en su caso, las preferencias contempladas en la cláusula 23.2 siguiente y lo dispuesto en la cláusula 23.4 sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.
23.2.- Preferencias de adjudicación: en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que en el sobre A hayan presentado la documentación acreditativa prevista en la cláusula 13.2.14, las siguientes empresas:
a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2% de su plantilla.
b) Las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
c) Cuando el objeto del contrato lo constituyan prestaciones de carácter social o asistencial, las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
d) La empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión, siempre que la empresa se haya comprometido a contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditadas por los servicios sociales públicos competentes:
Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
Personas con discapacidad.
e) Las entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo.
En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una de las características señaladas. En el caso de Uniones Temporales de empresarios, las preferencias se entenderán en proporción al porcentaje de cada empresa licitadora en la misma.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria, en el caso de pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, si continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio; en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, se resolverá por sorteo.
23.3.- Aclaraciones: la mesa de contratación podrá recabar en cualquier momento anterior a la formulación de la propuesta de adjudicación las aclaraciones necesarias para la compresión de las ofertas. En ningún caso se admitirá que, a través de presentación de aclaraciones, la licitadora varíe los términos expresados en la oferta.
23.4.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados: si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en la cláusula 33 de la carátula de este pliego la mesa de contratación apreciara el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, requerirá a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a efectos de justificar la seriedad de sus ofertas.
La mesa de contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los valores recogidos en el apartado 2 del artículo 152 TRLCSP así como el respeto de las obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de Unión, el Derecho nacional, los convenios, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X de la Directiva 2014/24/UE.
La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por la licitadora en plazo y elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará su rechazo y, por consiguiente, su exclusión de la clasificación de las proposiciones admitidas en esta fase del procedimiento.
24.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
24.1.- La mesa de contratación clasificará las ofertas por orden de puntuación. A continuación, si la licitadora que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa ha acreditado el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia a través de la forma:
a) Completa: acordará y elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
b) Simplificada: le requerirá para que en el plazo de cinco (5) días hábiles aporte los siguientes documentos:
Si se ha presentado en el sobre A la declaración responsable inicial: los indicados en las cláusulas 13.1.2, salvo que se haya autorizado su incorporación de oficio, 13.2.2, 13.2.3, 13.2.4. 13.2.5 de este pliego y, en su caso, la cláusula 37 de la carátula y Xxxxx XX (si se trata de una empresa extranjera) de este pliego, salvo aquellos documentos que se hayan aportado previamente durante el procedimiento.
No obstante lo anterior, cuando la empresa esté inscrita en el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en una lista oficial de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, no estará obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
En el caso de que la empresa opte por sustituir la solvencia por la clasificación indicada en la cláusula 29.2.2 de la carátula y no haya autorizado la incorporación de oficio del certificado, deberá aportar en este momento dicho certificado.
Si se ha presentado en el sobre A el formulario Documento Europeo Único de Contratación (DEUC): los indicados en las cláusulas 13.2.2, 13.2.3, 13.2.4. 13.2.5 de este pliego y, en su caso, la cláusula 37 de la carátula y Anexo II (si se trata de una empresa extranjera) de este pliego, salvo aquellos documentos que se hayan aportado previamente durante el procedimiento. Si el procedimiento de adjudicación ha sido el restringido o el negociado con publicidad, se deberán aportar, si no se han aportado previamente, los documentos que se especifican en la cláusula 40.2 de la carátula de este pliego.
No obstante lo anterior, cuando la empresa esté inscrita en el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en una lista oficial de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, no estará obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Transcurrido ese plazo, la mesa de contratación se reunirá para calificar los documentos, en su caso aportados, y:
a) Si se han presentado dentro de plazo de manera correcta: acordará y elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
b) Si no se han presentado dentro de plazo o presentan defectos u omisiones: acordará conceder un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que aporte la documentación necesaria para subsanar el defecto o la omisión. En este caso, se reunirá de nuevo para calificar la documentación aportada en orden a subsanar o completar la documentación. Si la licitadora:
Subsana: acordará y elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
No subsana: acordará su exclusión y efectuará las mismas actuaciones recogidas en esta cláusula respecto a la licitadora cuya oferta está clasificada en la posición siguiente.
24.2.- La mesa de contratación podrá recabar de la empresa aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
24.3.- La identificación por parte de la mesa de contratación de la proposición económicamente más ventajosa no genera derecho alguno a favor de la licitadora seleccionada frente a la Administración.
25.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LA LICITADORA SELECCIONADA PARA LA ADJUDICACIÓN.
25.1.- Para la elección de la licitadora seleccionada para la adjudicación, el órgano de contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por la mesa de contratación. En caso contrario, el órgano de contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones.
25.2.- Acreditados los requisitos de capacidad y solvencia de conformidad con la cláusula anterior, la licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido por el órgano de contratación para que en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:
a) Xxxxxxse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Haber constituido la garantía definitiva y, en el caso de que sea exigida en las cláusulas 7.2 y 7.3 de la carátula, la garantía complementaria correspondiente.
c) Haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales.
d) Xxxxxxxxxxxx otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación (cláusula 37 de la carátula).
25.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP):
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe
correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la empresa de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. La presentación, bien por la licitadora bien de oficio, del certificado del Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y la presentación de la declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (apartado 6.1 del Anexo VI y apartado 5 de la declaración responsable inicial) eximen de presentar estos documentos salvo el relativo a la declaración de no haberse dado de baja en el impuesto.
b) Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración tributaria con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. Quienes dispongan de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar está certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.
La empresa que no esté obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
25.4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa dispone de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, está exenta de presentar esta certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.
25.5.- Los certificados emitidos por las Administraciones tributarias, en relación con el cumplimiento de estas obligaciones, y los certificados emitidos por la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. El órgano de contratación incorporará de oficio los certificados electrónicos, informáticos y telemáticos siempre que cuente con autorización de la empresa licitadora bien de forma expresa (Anexo XI o apartado 5 de la declaración responsable inicial) bien de forma tácita (formulario DEUC). En el supuesto de que el órgano de contratación no pudiera tener acceso a la documentación precitada ésta deberá aportarse por la licitadora.
25.6.- La garantía definitiva y, en su caso, complementaria, en caso de ser exigidas en la carátula podrán ser constituidas y acreditadas en las formas contempladas en el artículo 103 TRLCSP.
25.7.- Justificante del pago del importe de los anuncios oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de la adjudicataria la publicación por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx. En el caso de que el contrato se haya dividido en lotes y estos vayan a adjudicarse a diferentes empresas, el importe de los anuncios oficiales será abonado por todas ellas
en proporción de la importancia del presupuesto de licitación de cada lote en presupuesto de licitación total.
25.8.- Los originales de aquellos previamente presentados a través de copia simple para su compulsa o fotocopia diligenciada por notario (testimonio notarial).
25.9.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
26.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
26.1.- Adjudicación del contrato.
26.1.1.- El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior.
26.1.2.- En los procedimientos negociados la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
26.1.3.- La adjudicación deberá ser motivada y de no producirse en el plazo señalado en la cláusula 28.6 de la carátula, las empresas licitadoras tendrán derecho a retirar su oferta.
26.1.4.- Desierto: el órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
26.1.5.- Renuncia a la adjudicación y desistimiento del procedimiento por la Administración: el órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la adjudicación del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
26.2.- Notificación y publicación de la adjudicación.
26.2.1.- La adjudicación se notificará a las candidatas o licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
26.2.2.- La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario, y deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la licitadora excluida o candidata descartada interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con las candidatas descartadas, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a las licitadoras excluidas del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre de la adjudicataria, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado las restantes licitadoras cuyas ofertas hayan sido admitidas.
26.2.3.- Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
26.2.4.- Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se hará constar necesariamente el plazo en que deba procederse a la formalización del contrato, conforme al artículo 156 del TRLCSP.
V.- FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO.
27.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
27.1.- Plazo:
27.1.1.- En el plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las licitadoras y candidatas en la forma prevista en el artículo 151.4, deberá formalizarse el documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, quedando en dicho momento perfeccionado el contrato.
Quienes hayan hecho uso de la licitación electrónica podrán formalizar el documento contractual a través del sistema de contratación electrónica.
27.1.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las licitadoras y candidatas.
En estos casos el órgano de contratación requerirá a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
27.2.- Presentación de acreditaciones:
En los mismos plazos señalados en el apartado 27.1 anterior, y antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar las siguientes acreditaciones:
a) Las pólizas o certificaciones de los seguros específicamente exigidos, en su caso, en la cláusula 8 de la carátula.
b) Si la adjudicataria fuera una Unión Temporal de empresarios, deberá aportar escritura pública de constitución de la unión temporal (artículo 59 del TRLCSP), cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
c) Habilitación empresarial o profesional exigible para ejecutar el contrato recogida en la cláusula 39 de la carátula de este pliego.
27.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
27.4.- Efectos de la no formalización:
27.4.1.- Cuando por causas imputables a la Administración no se hubiese formalizado el contrato dentro de los plazos señalados en la cláusula 27.1, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
27.4.2.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al contratista, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
28.- PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato o contratos que proceda suscribir será objeto de publicación con arreglo a las disposiciones del artículo 154 del TRLCSP que les sean de aplicación conforme a los criterios en él establecidos.
VI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
29.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.
29.1.- La dirección e inspección de los trabajos corresponde al responsable del contrato. La persona responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, con titulación y cualificación adecuada y suficiente vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él y para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores/as a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la Dirección del estudio o contrato.
La persona responsable del contrato y sus colaboradores tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la prestación contratada, acompañados por la persona designada por la contratista.
Las funciones de la persona responsable del contrato son:
a) Proponer al órgano de contratación la aprobación del programa de trabajo que prevé la cláusula 19 de la carátula.
b) Dictar, por escrito, las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación.
c) Aprobar las certificaciones de servicios prestados que se establecen en la cláusula 37.1.
d) Las indicadas en las cláusulas 41, 42, 43 y 44 en relación a la constatación de la correcta ejecución de la prestación, recepción, liquidación y devolución de garantía.
e) Supervisar y verificar el cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones asumidas en virtud del contrato e informar al órgano de contratación de los eventuales incumplimientos y, en su caso, proponer al órgano de contratación la imposición de penalidades, la suspensión del contrato, la resolución del contrato o la adopción de otras medidas precisas para garantizar el correcto cumplimiento o para resarcir a la Administración de los daños y perjuicios que provoque el incumplimiento.
En el caso de que aprecie que se ha producido un incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las cláusulas 32.8, 32.9, 33 y 34 lo comunicará al departamento o entidad del sector público de la CAE que ostente la competencia en el área de actuación correspondiente.
f) Autorizar la alteración de los medios humanos y materiales recogidos, en su caso, en el compromiso de adscripción de medios aportado de conformidad con la cláusula 29.7 de la carátula y cuya disponibilidad se acreditó conforme a la cláusula 37 de la carátula. Asimismo, deberá autorizar el cambio de los medios aportados para acreditar la solvencia en el caso de que la empresa haya recurrido a la solvencia y/o medios de otras entidades en fase de licitación.
g) Proponer las modificaciones que resulte necesario introducir.
h) Requerir al contratista los datos relativos a las condiciones laborales de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato.
i) Comprobar que el contratista cumple con su obligación de pago a los subcontratistas y/o suministradores. Para ello, solicitará por escrito al contratista que le remita, en el plazo que se indique, relación detallada de los subcontratistas y/o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago y, en su caso, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 TRLCSP y en la Ley 3/2014 de 29 de diciembre, en lo que sea de aplicación.
29.2.- Si durante la ejecución del contrato se modificara la designación del responsable del contrato será puesta en conocimiento de la empresa contratista por escrito.
30.- COMIENZO DE LOS TRABAJOS.
La fecha oficial de comienzo de los trabajos a efectos de inicio del cómputo del plazo de ejecución o duración del contrato es la señalada en la cláusula 5.2 de la carátula de este pliego.
31.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y DEMORA EN LA EJECUCIÓN.
31.1.- La contratista está obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y a los plazos parciales, en su caso, fijados. Si llegado el término del plazo total o de los plazos de cumplimiento parcial, la empresa contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a ella, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas (véase la cláusula 38 de este pliego), sin perjuicio de la obligación de la contratista de indemnizar los daños y perjuicios que hubiera ocasionado.
31.2.- El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP y en los artículos 98 y 99 del RGLCAP.
31.3.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables a la contratista, la Administración podrá conceder prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que la contratista solicite otro menor (artículo 213.2 del TRLCSP).
32.- OTRAS CLÁUSULAS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
32.1.- Xxxxxx y xxxxxxx: la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la contratista (artículo 215 del TRLCSP).
32.2.- Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones: el contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas, al programa de trabajo y a lo especificado en este pliego y en el resto de los documentos que según se indica en la carátula de este pliego y su carátula, revisten carácter contractual, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera la representación de la Administración a la empresa contratista.
El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá a la empresa de la obligación de su cumplimiento.
32.3.- Programa de trabajo: la contratista habrá de presentar un programa de trabajo en el supuesto de exigirse en la cláusula 19 de la carátula. Se estará a lo dispuesto en las cláusulas 23 a 25 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos aprobado por Orden de 0 xx xxxxx xx 0000 (XXX xxx. 77 de 30 xx xxxxx).
32.4.- Colaboración con la Administración contratante: la contratista ha de facilitar a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
En el caso de que la prestación contratada incluya la dirección de obra, el director de la obra deberá entregar a la Administración contratante cuantos informes y documentos le corresponda elaborar en el ejercicio de su función, entre ellos, el «estado de dimensiones y características de la obra ejecutada» (artículo 173 del RGLCAP).
32.5.- Obtención de autorizaciones necesarias para la ejecución: corresponde a la empresa contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto públicas como privadas, que se requieran para la realización de la prestación.
32.6.- Gastos necesarios para la ejecución: son a cargo de la contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de organismos públicos o privados. Así como, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
32.7.- Seguros y responsabilidad por los trabajos, daños y perjuicios: la empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como, de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (artículo 305 del TRLCSP). Si el contrato se ejecuta en forma compartida con más de un profesional o empresa, todos responderán solidariamente.
Es obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable ésta dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 214 del TRLCSP).
La empresa adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios, así como, los que, en su caso, se establezcan en la carátula de este pliego.
32.8.- Medios materiales y personales: 32.8.1- Regla general.
La empresa contratista queda obligada a aportar y mantener, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución en los plazos convenidos en el contrato y, en particular, los medios a que se refiere, la cláusula
29.7 de la carátula con la dedicación en su caso definida. En el caso de que haya sido exigida en la cláusula 29.6 de la carátula, los que hayan sido incluidos en la relación de personas responsables de la ejecución del contrato. Y en el caso de que la empresa haya recurrido a la solvencia y/o medios de otras entidades en fase de licitación, los medios aportados para acreditar la solvencia.
32.8.2- Compromiso de adscripción de medios
El contratista está obligado a adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el compromiso de adscripción de medios, y los precisos para ejecutar el contrato con arreglo a las condiciones y plazos establecidos en los documentos contractuales.
La sustitución de los medios materiales indicados solo podrá realizarse previa comunicación al responsable del contrato para que compruebe, a través de los documentos aportados que lo acrediten, que el medio propuesto reúne los requisitos exigidos, dé su autorización en el plazo de siete (7) días hábiles. Si el responsable del contrato concluye que dicho medio no reúne los requisitos, lo comunicará por escrito al contratista, con indicación de los
motivos en que se fundamenta su decisión. El contratista podrá proponer otro medio.
La sustitución de los medios humanos indicados solo podrá realizarse según lo dispuesto en esta cláusula. En cualquier caso, los posibles inconvenientes de adaptación al entorno de trabajo que se generen con motivo de la sustitución deberán subsanarse mediante periodos de solapamiento de la persona sustituida y de la que se incorpora, sin coste adicional, durante el tiempo necesario.
La sustitución se realizará con arreglo al siguiente procedimiento y condiciones:
a) Alteración instada por el contratista: Si debido a causas justificadas, necesita efectuar alguna sustitución lo comunicará por escrito al responsable del contrato con 15 días hábiles de antelación- salvo en caso de ILT o fallecimiento- con indicación de los siguientes datos:
- Identificación de la persona que se pretende sustituir y motivo de la sustitución.
- Propuesta de una persona candidata que reúna los requisitos exigidos acompañada de los documentos que lo acrediten.
En el plazo de siete (7) días hábiles, el responsable del contrato autorizará la sustitución o, en el caso de que concluya que la persona candidata no reúne los requisitos, lo comunicará por escrito al contratista, con indicación de los motivos en que se fundamenta su decisión. El contratista podrá proponer a otro candidato.
b) Alteración instada por el poder adjudicador: Si considera necesario para la correcta ejecución del contrato efectuar alguna sustitución lo comunicará por escrito al contratista indicando los motivos. El contratista, en el plazo de quince (15) días hábiles, propondrá al menos una persona candidata que reúna los requisitos exigidos, acompañada de los documentos que lo acrediten.
En el plazo de siete (7) días hábiles, el responsable del contrato autorizará la sustitución o, en el caso de que concluya que la persona candidata no reúne los requisitos, lo comunicará por escrito al contratista, con indicación de los motivos en que se fundamenta su decisión. El contratista deberá proponer una nueva persona candidata en los términos señalados en el apartado anterior.
Estas mismas reglas se aplicarán en relación con los medios aportados para acreditar la solvencia en el caso de que la empresa haya recurrido a la solvencia y/o medios de otras entidades en fase de licitación.
32.8.3- Reglas específicas respecto del personal laboral de la empresa contratista:
El personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente de la empresa contratista, único que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A tales efectos, la empresa contratista asumirá las siguientes obligaciones:
1.- Corresponderá exclusivamente la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia) formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos.
2.- La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la «entidad contratante».
3.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del personal en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre las partes empleada y empleadora.
4.- La empresa contratista velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
5.- La empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora técnica o responsable, perteneciente a su plantilla de personal, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como persona interlocutora de la empresa contratista frente a la «entidad contratante», canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la
«entidad contratante», de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartirle las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la «entidad contratante» a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la «entidad contratante» acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
32.8.4.- Regla específica respecto del lugar de ejecución del contrato:
La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que la necesidad de prestar los servicios en dependencias de los entes, organismos o entidades que forman parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi estuviera prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en la carátula xxx Xxxxxx, y así se hubiera autorizado expresamente. En este caso, la entidad contratante pondrá a disposición de la empresa contratista espacios de trabajo diferenciados de los que ocupa el personal empleado público, correspondiendo a la empresa contratista velar por el respeto por parte de su personal trabajador adscrito a tales servicios de la ubicación asignada.
Si la naturaleza del objeto del contrato demanda que los servicios se presten de manera continuada en bienes o instalaciones ubicados en los centros de trabajo de las entidades contratantes que integran el sector público, la empresa contratista vendrá obligada, además, a acreditar, con carácter previo al inicio de la prestación, la afiliación y alta en la Seguridad Social del personal adscrito a la ejecución del contrato.
32.8.5- Regla de Indemnidad:
Si a consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la entidad contratante fuera condenada al pago de cantidades con carácter solidario con la empresa contratista, se repercutirá en ésta la suma
satisfecha, a cuyos efectos las entidades contratantes se reservan el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades pagadas.
32.9.- Obligaciones de la contratista en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo:
La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, y en particular:
32.9.1.- Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
32.9.2.- La empresa contratista adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
32.9.3.- Cumplirá, así mismo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y, antes del inicio de la actividad contratada, deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Haber adoptado una modalidad de organización preventiva acorde con la legislación vigente.
b) Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales según el artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997 de 17 de enero. Se considerará acreditada dicha exigencia por tener establecido un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales basado en la Norma OHSAS 18001, las Directrices sobre sistemas de Seguridad y Salud de la OIT u otra norma equivalente, siempre que dicho sistema evalúe y acredite el cumplimiento de las medidas exigidas. El cumplimiento de esta obligación también podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba adecuado.
c) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
d) Disponer de un procedimiento escrito que regule la forma de haber llevado a cabo la Consulta y Participación prevista en el capítulo V de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales o, en su caso, las actas de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
e) Disponer de un procedimiento que regule el control del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas procediendo en su caso a la adopción de medidas disciplinarias previstas en el Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo etc… para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras.
f) Disponer de una relación de los puestos de trabajo y/o actividades que requieran presencia de recursos preventivos vinculados a la evaluación de riesgos.
g) Que todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato, tanto propio como xxxxx, haya recibido en el momento de incorporación una información de riesgos específicos, medidas de protección y medidas de emergencia de ésta, así como, que haya recibido la formación necesaria sobre los riesgos que afectan a su actividad (artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 y Ley 32/2006 y Real Decreto 1109/2007), de acuerdo con el procedimiento del Plan. En particular, que se ha dado la formación pertinente sobre el uso de EPIs.
h) Disponer de justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, fueran necesarios.
i) Proporcionar servicios comedores y de descanso adecuados, y servicios higiénicos, y vestuarios teniendo en cuenta el número de trabajadores y trabajadoras y la localización de las zonas de trabajo.
j) Planificar el desarrollo de los trabajos y la contratación de personal de forma que se respete las jornadas de descanso de las trabajadoras y los trabajadores y que la realización de horas extraordinarias sea excepcional.
32.9.4.- Si la empresa subcontrata parte de la ejecución del contrato, deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la Administración contratante.
32.9.5.- En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración.
33.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
33.1.- Condiciones especiales de ejecución de tipo lingüístico.
33.1.1.- En las relaciones entre la Administración contratante y la contratista se empleará normalmente el euskera. A los efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear “normalmente el euskera”, lo siguiente:
a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante, se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano, salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
33.1.2.- Cuando la ejecución del objeto contractual incluya la prestación de servicios a los ciudadanos o conlleve relaciones con terceros o ciudadanos en general, la lengua a utilizar en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa adjudicataria y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la ejecución dirija a las personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
En cualquier caso, el contratista deberá destinar los medios materiales y humanos que fueran necesarios para que la atención, información y comunicación con el público destinatario del servicio pueda hacerse en todo momento en euskera.
Si por aplicación de la ley o de las correspondientes cláusulas del convenio colectivo aplicable, la nueva adjudicataria hubiera de subrogarse en las relaciones laborales con el colectivo de trabajadores adscrito al contrato extinguido, y éste no estuviera capacitado lingüísticamente para cumplir con los requisitos en la materia
establecidos en los pliegos de cláusulas contractuales, la nueva adjudicataria vendrá obligado a cubrir las sustituciones del personal subrogado que deba realizar con personas que cumplan con el conocimiento y uso del euskera que resulte exigible al contrato en cuestión.
33.1.3.- En los contratos que tengan por objeto la realización de estudios, informes, proyectos u otros trabajos de similar naturaleza, se establecerá como condición de ejecución la obligatoriedad de entregarlos en ambas lenguas oficiales, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software.
33.2.- Condiciones especiales de ejecución para la inserción socio laboral:
33.2.1.- La empresa adjudicataria adquiere el compromiso de incorporar en la ejecución de la prestación contratada al menos un 20% de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución tanto de la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas.
33.2.2.- Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:
a) Las personas perceptoras xx xxxxx básica que hayan suscrito un convenio de inserción (acreditado por certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de ser beneficiaria del citado programa).
b) Las mujeres mayores de 30 años para las cuales esta contratación sea su primera experiencia laboral, así como aquéllas contratadas después de cinco años de inactividad (acreditado con un informe de vida laboral.).
c) Las personas con discapacidad que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33% (acreditado con certificado de minusvalía expedido por el organismo oficial competente).
d) Las víctimas de violencia doméstica, entendiendo que se encuentran en esta situación quienes hayan sufrido violencia física o psíquica ejercida por su cónyuge o por la personas que haya estado ligada a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, o por sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que estos hechos hayan sido acreditados mediante sentencia condenatoria u orden de protección a favor de la víctima o, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de la referida violencia en tanto se tramita la orden de protección.
e) Las personas que padecen una enfermedad mental (acreditado con un informe médico).
f) El padre o la madre de una familia monoparental o monomarental, siempre que figuren inscritas como paradas con una antigüedad mínima de tres meses. A estos efectos, se entiende que se encuentra en esta situación aquella persona que tenga a su cargo una o varias personas descendientes que no desempeñen actividad retribuida (acreditado con certificado de convivencia, copia del Libro de Familia y declaración jurada de que tiene a su cargo a una o varias personas descendientes que no desempeñan actividad retribuida, así como certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
g) Las personas inmigrantes extracomunitarias inscritas como desempleadas un periodo mínimo de 6 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
h) Las personas desempleadas de larga duración inscritas de forma continuada como demandante de empleo en el servicio público correspondiente al menos durante 12 meses (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
i) Las personas mayores de 45 años inscritas como parados al menos durante 3 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
j) Las personas jóvenes comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad, que figuren inscritas como paradas entre 5 y 12 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
k) Las personas procedentes de instituciones de protección de menores siempre que el proceso de inserción laboral se inicie en los doce meses siguientes a su salida (acreditado con la correspondiente certificación institucional).
l) Personas ex-toxicómanas (ex-alcohólicas y ex-drogadictas), considerando como tales a aquéllas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación, lleven más de 6 meses de tratamiento continuado (acreditado con certificado del Centro de Salud correspondiente).
m) Personas internas en centros penitenciarios que carezcan de cualquier contrato de trabajo y cuyo régimen penitenciario les permita acceder a un puesto de trabajo, y personas ex-reclusas, inscritas como desempleadas, siempre que la contratación se celebre durante los 12 meses posteriores a su liberación (acreditado con la correspondiente certificación institucional).
n) Xxxxxxxxx persona que lo solicite y que, a juicio de los servicios sociales de base, requiera una intervención o actuación específica para la inserción laboral (acreditado por los Servicios Sociales de Base).
o) Las personas que sufran o hayan sufrido la acción terrorista o la de personas que, integradas en bandas o grupos armados, actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana. Serán consideradas igualmente en este colectivo, aún cuando las personas responsables no estén formalmente integradas en grupos o bandas constituidas con tal fin pero tengan el mismo propósito.
La obligación de inserción laboral podrá modularse para el caso de que la adjudicación del contrato lleve consigo la subrogación de la plantilla anterior y/o que el nuevo contrato no suponga para la empresa adjudicataria la necesidad de nuevas contrataciones. Los anteriores supuestos, de carácter excepcional, habrán de motivarse y justificarse.
Salvo el supuesto previsto en el párrafo anterior, la imposibilidad de incorporar en la ejecución de la prestación contractual un 20% de personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al empleo, sólo podrá ser aceptada cuando esté motivada por la incapacidad acreditada de los servicios públicos de empleo y los servicios sociales de base, para atender la oferta de empleo presentada, o por cuestiones de tipo productivo, organizativo, técnico o económico, razones todas ellas debidamente acreditadas. En estos supuestos, siempre que sea adecuado a la tipología de las prestaciones objeto del contrato, la empresa adjudicataria deberá subcontratar al menos el 5% del importe del contrato con empresas inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo contemplado en el Real Decreto 2273/1985, o en el Registro de Empresas de Inserción regulado por el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre. A estos efectos, las empresas obligadas podrán solicitar del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales la relación de empresas inscritas en los referidos Registros.
33.3.- Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre: 33.3.1.- En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la
igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas
que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.
33.3.2.- Asimismo, se garantizará la adopción por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de más de 10 trabajadores y trabajadoras, de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso.
33.3.3.- En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40% del total de la misma.
33.4.- Condiciones especiales de ejecución para la calidad del empleo y los derechos laborales básicos:
33.4.1.- La empresa adjudicataria adquiere la obligación de que al menos el 30% de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato sea indefinida. Dicha obligación no será exigida en los casos en los que el porcentaje de contratación indefinida de la empresa sea superior al 80% del total de la plantilla.
33.4.2.- El porcentaje se computará con relación al número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato, incluido en dicho cómputo el de las empresas subcontratistas asignado a la ejecución del contrato.
33.4.3.- Adquiere, así mismo la obligación de garantizar en la ejecución del contrato el respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, las referidas a la libertad sindical y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social y la abolición del trabajo infantil.
33.5.- Condiciones especiales de ejecución para la seguridad y salud laboral:
33.5.1.- Disponer de personas que, conforme al plan de prevención, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.
33.5.2.- Disponer de un procedimiento de inspecciones periódicas de la prestación cuya ejecución pueda generar especial riesgo para la seguridad y salud laboral, a través de su organización preventiva siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento de comprobación específico del Plan de Prevención. En dicho procedimiento deberá incluirse la comprobación periódica de las medidas de protección colectiva previstas en la Evaluación de Riesgos/Plan de Seguridad y Salud, así como el uso efectivo de los EPIs.
33.5.3.- Cuando en la ejecución del contrato se incorporen personas trabajadoras inmigrantes, proveer procedimientos que permitan una comunicación eficaz para garantizar un sistema de prevención adecuado.
33.6.- Condiciones especiales de ejecución en relación con las condiciones laborales mínimas de la empresa contratista y en relación con la subrogación.
33.6.1.- En el caso de que la cláusula 9 de la carátula señale que la presente contratación se encuentra sometida a la obligación de subrogar los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras que vienen realizando la actividad objeto del contrato por encontrarse en alguno de los supuestos que dan derecho a tal subrogación de entre los recogidos en el convenio colectivo de aplicación, la contratista quedará subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato adjudicado y deberá respetar la antigüedad mínima de los trabajadores y trabajadoras contemplada en la norma de la que surge la obligación de subrogar. Asimismo, la contratista, en su condición de empleadora de las trabajadoras y trabajadores afectados por la subrogación, estará obligada a proporcionar al responsable del contrato, a requerimiento de este, la información que resulte necesaria sobre las condiciones de los contratos de las trabajadoras y trabajadores a los que afecte la subrogación para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implica la subrogación. La contratista debe hacer constar que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
33.6.2.- La contratista debe facilitar durante la ejecución del contrato cuanta información le requiera el responsable del contrato sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
33.6.3.- La contratista abonará a lo largo de toda la ejecución del contrato el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
33.6.4.- La contratista deberá dar transparencia institucional a todos los datos derivados de la ejecución del contrato.
34.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
34.1.- Confidencialidad: toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La contratista y el persona por ella asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 140.2 del TRLCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la empresa y su personal acceder a datos personales, y tienen obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio (artículo 83.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Le de protección de Datos de Carácter Personal).
34.2.- Tratamiento de datos de carácter personal: por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de este carácter, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, y a las siguientes reglas:
1.-La contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
2.-Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente a la señalada.
3.-Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, la contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
4.-La contratista y todo el personal que intervengan en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.
5.-La contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato:
a) A este respecto, la empresa deberá entregar al órgano de contratación antes del inicio de los trabajos una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante el curso de la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, la empresa adjudicataria entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto la empresa adjudicataria como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.
b) La contratista se obliga a implementar las medidas de seguridad con respecto a los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas que, en su caso, se especifican en la cláusula 19 de la carátula de este pliego.
c) Una vez finalizada la prestación objeto del contrato deberán devolverse todos los soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte del adjudicatario. La destrucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación. La certificación de la devolución o destrucción de los ficheros se realizará mediante un acta suscrita por el representante de la adjudicataria y por el director de los trabajos en la que consten tales circunstancias.
6.-La Administración se reserva el derecho a realizar controles durante el período de vigencia del contrato para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y poder adoptar las medidas correctoras oportunas, en su caso.
35.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
35.1.- Propiedad de los trabajos: los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
Asimismo, podrá la empresa solicitar la recepción anticipada de la prestación, quedando a la Administración la facultad de admitir dicha recepción.
35.2.- Propiedad industrial, intelectual, derechos de locución, de imagen u otros derechos sobre los elementos empleados o el producto obtenido: salvo previsión expresa en contrario en los pliegos, en los trabajos susceptibles de generar o afectar a derechos de propiedad industrial, intelectual, derechos de locución, de imagen o a otros derechos sobre los elementos empleados o el producto obtenido, la empresa adjudicataria será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos y deberá, indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados, de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse para la misma. Es, por tanto, obligación de la empresa contratista garantizar y asumir los costes por la disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos.
Con la presente contratación la Administración contratante adquiere todos los derechos de propiedad industrial e intelectual susceptibles de aplicación industrial o explotación económica sobre la obra creada. Estos derechos se entienden adquiridos para el Patrimonio de Euskadi por el plazo más amplio previsto en la legislación actual hasta su incorporación al dominio público. Tales derechos se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha, y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción.
En consecuencia, se reserva el formato original de producción y la facultad de llevar a cabo cuantas reproducciones considere conveniente para su difusión, exhibición o cualquier otra forma de divulgación o explotación.
En particular, los derechos de propiedad intelectual cuya titularidad corresponde a la Administración son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra creada y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica.
La empresa contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos del mismo, de la filmación, textos, dibujos, o fotografías del trabajo contratado, ni podrán publicar total o parcialmente el contenido del mismo sin consentimiento expreso y escrito de la Administración titular. En todo caso, la empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La totalidad de los materiales que resulten de la realización de los trabajos objeto del contrato serán igualmente propiedad de la Administración. La empresa adjudicataria se compromete a suscribir cuantos documentos le requiera la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para hacer efectiva la adquisición por ésta de todos los derechos mencionados en esta cláusula.
36.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS.
Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en la carátula, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
En el caso de que la Administración estime que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se estará a lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del RGLCAP y en el supuesto de que la prestación no reúna las condiciones necesarias para su recepción, se estará a lo dispuesto en el artículo 204 del RGLCAP y en las cláusulas 41.3 y siguientes de este pliego.
En especial, cuando el contrato consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.-Será de aplicación lo establecido en el artículo 310 del TRLCSP para la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas y corrección de errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables.
2.-Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables a la parte consultora se impondrán, en su caso, las indemnizaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 311 del TRLCSP previa tramitación del oportuno expediente en el que se requerirá la audiencia del interesado.
3.-Con carácter general, la empresa contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, con imposición de la indemnización que se especifica en el punto 2 del artículo 312 del TRLCSP.
37.- PAGO DEL PRECIO.
El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones:
37.1.- Certificación de servicios prestados.
37.1.1.- El contratista deberá presentar en el registro indicado en la cláusula 20.2.2 de la carátula de este pliego la/s certificación/es de servicios prestados que incluya/n los siguientes datos:
a) Código del expediente.
b) Nombre o denominación social y NIF del contratista.
c) Relación valorada o descripción sucinta –con arreglo al/los precio/s pactado/s– de los servicios ejecutados (sin IVA).
d) Período al que corresponden los servicios (en el caso de que la certificación sea parcial).
37.1.2.- La presentación se realizará en los siguientes plazos y condiciones:
a) Si la cláusula 4.2 de la carátula de este pliego establece pago único del precio: se presentará una certificación total dentro de los treinta días siguientes a la fecha de finalización de la ejecución del contrato.
b) Si la cláusula 4.2 de la carátula de este pliego establece pagos parciales del precio: se presentarán certificaciones parciales dentro de los treinta días siguientes a cada uno de los vencimientos periódicos establecidos en la citada cláusula.
37.2.- Conformidad con los servicios prestados.
La persona que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato deberá aprobar la certificación de servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la fecha de registro y remitirá copia del documento de aprobación al contratista ese mismo día, mediante correo electrónico.
37.3.- Registro de facturas y abono del precio.
La empresa contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada con arreglo al precio convenido, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.
Una vez recibida la copia del documento de aprobación, el contratista presentará la factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, en el registro indicado en la cláusula 20.2.2 de la carátula. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
La Administración deberá abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de servicios prestados.
Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que el contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro del órgano gestor indicado en la cláusula 20.2.2 de la carátula de este pliego, con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la presente cláusula. Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La empresa contratista deberá expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no será obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deberán expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios. Toda la información relativa al Servicio de facturación electrónica del Gobierno Xxxxx se encuentra en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxx.xxx/informacion/factura-electronica/r51-efactura/es. Asimismo, en el Anexo 0 de este pliego se podrá consultar los datos relativos a los órganos gestores (DIR3).
La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y en las condiciones señaladas en la carátula y en la normativa aplicables (artículo 216.3 del TRLCSP y artículo 201 del RGLCAP), tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20% de su importe, abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en la carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
38.- PENALIDADES.
38.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan:
a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales.
b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación y/o por incumplir, o cumplir defectuosamente, las obligaciones contractuales calificadas como esenciales en la cláusula 17.1 de la carátula y por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP).
d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación.
e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible.
38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente:
a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que la cláusula 14 de la carátula establezca otras diferentes.
b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato o del presupuesto máximo limitativo del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato.
d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada
5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación.
38.3.- La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración.
38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento.
38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).
39.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
39.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 219 y, en su caso, en el artículo 306 del TRLCSP y los preceptos del RGLCAP que resulten de aplicación. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los supuestos previstos en la cláusula 18 de la carátula de este pliego y en el art. 107 TRLCSP y no suponer una alteración de la naturaleza global del contrato.
Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondiente.
39.2.- En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior.
39.3.- Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno.
39.4.- El procedimiento para modificar los contratos de tracto único y contratos de tracto sucesivo con determinación precisa del número de unidades que integran el objeto del contrato incluye, en todo caso, las siguientes actuaciones:
1) Informe del responsable del contrato en el que se precisen las razones de interés público que demandan de la modificación, el alcance cualitativo y cuantitativo de la misma, las circunstancias que concurren y la verificación objetiva de esa concurrencia.
2) Resolución del órgano de contratación acordado el inicio del procedimiento.
3) Audiencia al contratista por espacio de cinco (5) días hábiles.
4) Informe jurídico.
5) Resolución del órgano de contratación y notificación al contratista.
6) Publicación de la resolución por la que se acuerda la modificación en en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
7) En el caso de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada, publicación de la modificación del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea, si la modificación no se ha previsto en la cláusula 18 de la carátula de este pliego.
39.5.- El procedimiento para modificar los contratos de tracto sucesivo por precio unitario en los que el número total de unidades de prestación no se haya determinado con precisión al celebrar el contrato incluye, en todo caso, las siguientes actuaciones:
1) Informe del responsable del contrato en el que se justifique la existencia de necesidades reales superiores a las inicialmente estimadas y se determine su alcance económico.
2) Resolución del órgano de contratación acordado el inicio del procedimiento.
3) Audiencia al contratista por espacio de tres (3) días hábiles.
4) Informe jurídico.
5) Resolución del órgano de contratación y notificación al contratista.
6) Publicación de la resolución por la que se acuerda la modificación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
7) En el caso de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada, publicación de la modificación del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea, si la modificación no se ha previsto en la cláusula 18 de la carátula de este pliego.
39.6.- En los casos que se definen a continuación se han de efectuar, además, las siguientes actuaciones:
1) Si el precio o presupuesto máximo limitativo del contrato se altera, el contratista deberá reajustar la garantía, en el plazo de quince (15) días naturales desde la notificación de la resolución.
2) Emisión de informe de fiscalización previa de control económico-fiscal cuando lo exija la normativa vigente.
3) Autorización de la modificación por el Consejo de Gobierno cuando éste haya autorizado la celebración del contrato.
4) Emisión de informe de la Comisión Jurídica Asesora:
a) Si el contratista se opone a la modificación.
b) Si el precio o presupuesto máximo limitativo del contrato es superior a
6.000.000 euros y la modificación implica una alteración del mismo superior al 10%. En el caso de que se acuerden sucesivas modificaciones, el cálculo de la variación porcentual se realizará considerando todas ellas.
39.7.- En todo caso, la modificación se formalizará conforme a lo dispuesto en el art. 156 TRLCSP.
39.8.- Las modificaciones acordadas con arreglo a lo dispuesto en esta cláusula serán obligatorias para el contratista.
39.9.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, su precio o, en su caso, presupuesto máximo limitativo experimente variación, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
39.10.- Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según xxxxxxx, del contrato.
39.11.- Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, con el alcance y requisitos señalados en el artículo 103.1 RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la
situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.
39.12.- Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta (art. 220.2 del TRLCSP).
40.- CESIÓN DEL CONTRATO, SUBCONTRATACIÓN Y PAGOS A EMPRESAS SUMINISTRADORAS.
40.1.- Cesión: Sin perjuicio de los casos de sucesión empresarial, el contrato podrá ser cedido en los siguientes casos:
1. Cuando la empresa contratista se encuentre en situación de insolvencia, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y todavía no haya solicitado la declaración de concurso, siempre y cuando no haya sido declarada insolvente en cualquier otro procedimiento.
2. Cuando se haya declarado en concurso a la empresa contratista, incluso cuando se haya procedido a la apertura de la fase de liquidación.
Cuando el contratista se encuentre en alguna de las situaciones descritas, lo comunicará por escrito al responsable del contrato junto con la documentación acreditativa de la circunstancia concurrente que posibilita instar la cesión del contrato.
Realizada dicha comunicación sin que el contratista haya manifestado su voluntad de ceder el contrato o cuando, habiendo puesto de manifiesto su voluntad de cederlo, dicha cesión no haya tenido lugar, el responsable del contrato podrá optar por:
a) la resolución del contrato, cuando el contratista se haya declarado en concurso;
b) la continuación del contrato si, declarado el concurso, a su juicio, el contratista ha prestado las garantías suficientes para la ejecución del contrato siempre y cuando no se haya abierto la fase de liquidación.
En todo caso, para que el órgano de contratación pueda autorizar la cesión de conformidad con la letra a) del artículo 226.2 TRLCSP, la empresa cesionaria deberá reunir los requisitos recogidos en el apartado 1 y en la letra c) del apartado 2 del artículo 226 TRLCSP.
La cesión entre el contratista y el cesionario se formalizará en escritura pública.
40.2.- Subcontratación:
40.2.1.- Régimen: la empresa contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que la cláusula 15 de la carátula disponga lo contrario o que, por su naturaleza y condiciones, se deduzca que el contrato ha de ser ejecutado directamente por el contratista.
En el caso de que proceda la subcontratación, ésta se regirá por lo establecido en los artículos 227 y 228 del TRLCSP y en las condiciones establecidas en este pliego. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración con arreglo estricto a este pliego y su carátula y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral.
40.2.2.- Requisitos: la empresa contratista, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha prevista para realizar la subcontratación, presentará al órgano de contratación los siguientes documentos:
1.- Comunicación escrita en la que se relacionen las subcontrataciones que se pretenden realizar, las partes e importe del contrato que serán objeto de subcontratación y la identidad de la subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutar la prestación por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia (en el caso que la subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá la contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquélla).
2.- Borrador de un documento bilateral a firmar con cada empresa subcontratista en el que ambas pacten plazos y condiciones de pago que observen lo establecido en el artículo 228 del TRLCSP.
3.- Se aportarán, así mismo, en relación con cada subcontratista propuesta, las siguientes acreditaciones:
a) Acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante la declaración responsable contenida en el Anexo VI de este pliego o, en su caso, mediante la cumplimentación de las secciones A y B de la parte II y la parte III del formulario DEUC del Anexo XV debidamente firmado, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 73 del TRLCSP.
b) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha acreditación se realizará conforme establecen las cláusulas 25.3 y 25.4 de este pliego.
40.2.3.- Indicación en la oferta: si la cláusula 15.3 de la carátula hubiese impuesto a las empresas la obligación de indicar en la oferta las subcontrataciones a realizar, y dicha indicación hubiere sido realizada identificando nominativamente las subcontratistas y acreditando su aptitud no será necesario realizar la comunicación, ni justificar la aptitud a que se refiere la cláusula 40.2.2 de este pliego.
Sí será necesario realizar dicha comunicación y justificación, en el caso de que las subcontrataciones se realicen con empresas distintas da las indicadas nominativamente en la oferta, o referidas a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, o en el caso de que las subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil empresarial. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta presentada no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese realizado la aportación documental referida y, en cualquier caso, no podrán realizarse si la Administración notifica en dicho plazo su oposición, salvo en el caso excepcional contemplado en el último párrafo del artículo 227.2.c) del TRLCSP.
40.3.- Pagos a subcontratistas y empresas suministradoras. La empresa contratista está obligada a abonar a los subcontratistas y suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 228 del TRLCSP.
40.4.- Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores (artículo
228 bis TRLCSP): el responsable del contrato podrá comprobar que la empresa contratista cumple con los pagos que ha de hacer a los subcontratistas y suministradores que participen en el contrato. A tales efectos, y a medida que se vayan perfeccionando los contratos, la empresa contratista deberá presentar ante el responsable del contrato, cuando éste lo requiera, una relación detallada de los subcontratistas y suministradores que participen en la ejecución del contrato, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Igualmente, a medida que vayan finalizando los suministros o subcontrataciones concertados deberá aportar ante el responsable del
contrato, cuando éste lo requiera, justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que les sea de aplicación.
VII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
41.- CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 222.1 y 2, y 307.1 del TRLCSP, y artículos 203 y 204 del RGLCAP).
41.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
41.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro de los treinta días siguientes a la prestación efectiva del servicio, salvo que la cláusula 16.1 de la carátula establezca otro plazo.
41.3.- En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
41.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
41.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
41.6.- No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
41.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.8.- En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.9.- La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
42.- PLAZO DE GARANTÍA (artículos 222. 2 y 3, y 310 a 312 del TRLCSP).
42.1.- El plazo de garantía del presente contrato es el establecido en la cláusula 16.2 de la carátula, a contar de la fecha de recepción o conformidad.
42.2.- Durante el periodo de garantía, la contratista está obligada a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se observen en lo ejecutado, sin perjuicio de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiese podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en este pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.
42.3.- En el caso de que la contratista no subsanase las deficiencias en el plazo establecido por el órgano de contratación, éste podrá utilizar los medios de ejecución forzosa
establecidos en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
42.4.- Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado algún reparo o denuncia, la empresa contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP para el contrato de elaboración de proyectos de obras.
43.- LIQUIDACIÓN (artículo 222.4 del TRLCSP).
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar la recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la factura en el registro que se indica en la cláusula
20.2.3 de la carátula de este pliego. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la empresa contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
44.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 102 del TRLCSP).
44.1.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
44.2.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía establecido si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución, siendo necesario que la autoridad a cuyo favor estuviese constituida comunique a la Tesorería General del País Xxxxx o equivalente del ente público que corresponda, según corresponda, si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato.
44.3.- El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
44.4.- En el supuesto de recepción parcial, sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.5 de la carátula.
44.5.- En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
44.6.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
El plazo de un año señalado en el párrafo anterior se reducirá a seis meses en los siguientes casos:
a) Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros.
b) Cuando el contratista reúna los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos.
45.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
45.1.- El contrato se extingue por su cumplimiento o por resolución.
45.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del TRLCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración pública contratante.
45.3.- Conforme al artículo 308 del TRLCSP, son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 223 del TRLCSP en relación con la cláusula 17 de la carátula, las siguientes:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
45.4.- Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 303.2 del TRLCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
VIII.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
46.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
47.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
48.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
48.1.- Ámbito:
De conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 40 TRLCSP, son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros. Asimismo, también son susceptibles de este mismo recurso los contratos sujetos regulación armonizada de conformidad con la letra a) del mismo apartado.
48.2.- Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación,
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la mesa de contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadoras.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
48.3.- La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
48.4.- Los contratos de servicios no comprendidos en la cláusula 48.1 serán susceptibles de los recursos ordinarios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 107, 114 y 116).
ANEXOS
ANEXO 0 CÓDIGOS DIR3
PRESIDENCIA DE GOBIERNO | |||||
Código del Órgano Gestor (DIR3) | Denominación del Órgano Gestor | Código de la unidad tramitadora (DIR3) | Denominación de la unidad tramitadora | Código de la oficina contable (DIR3) | Denominación de la oficina contable |
A16007267 | LEHENDAKARITZA | A16007424 | DIRECCIÓN DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007419 | DIRECCION DE COMUNICACIÓN | A16007424 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007420 | DIRECCION DE SECRETARIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES | A16007424 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007268 | SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA | A16007424 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007421 | DIRECCION DE GABINETE DE ESTUDIOS | A16007424 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007422 | DIRECCION REGIMEN JURIDICO | A16007424 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007423 | DIRECCION DE COORDINACION | A16007424 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007424 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007424 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007425 | DIRECCION DE GOBIERNO ABIERTO | A16007424 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007269 | SECRETARIA GENERAL DE ACCION EXTERIOR | A16007424 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007426 | DIRECCION DE RELACIONES EXTERIORES | A16007424 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007488 | OFICINA DE EUSKADI EN MADRID | A16007424 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007427 | DIRECCION DE ASUNTOS EUROPEOS | A16007424 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
X00000000 | DIRECCION PARA LA COMUNIDAD VASCA EN EL EXTERIOR | A16007424 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007270 | SECRETARIA GENERAL XX XXX Y CONVIVENCIA | A16007424 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007429 | DIRECCION DE VICTIMAS Y DERECHOS HUMANOS | A16007424 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA | |||||
Código del Órgano Gestor (DIR3) | Denominación del Órgano Gestor | Código de la unidad tramitadora (DIR3) | Denominación de la unidad tramitadora | Código de la oficina contable (DIR3) | Denominación de la oficina contable |
A16007231 | CONSEJERIA | A16007333 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007333 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007333 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007334 | GABINETE | A16007333 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007232 | VICECONSEJERIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES | A16007333 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007335 | DIRECCION DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO | A16007333 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007430 | BOLETIN OFICIAL DEL PAIS XXXXX | A16007333 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007336 | DIRECCION DE RELACIONES CON ADMINISTRACIONES LOCALES Y REGISTROS ADMINISTRATIVOS | A16007333 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007233 | VICECONSEJERIA DE REGIMEN JURIDICO | A16007333 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
X00000000 | DIRECCION DE DESARROLLO ESTATUTARIO | A16007333 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007338 | DIRECCION DE DESARROLLO LEGISLATIVO Y CONTROL NORMATIVO | A16007333 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007339 | DIRECCION DE LO CONTENCIOSO | A16007333 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007340 | COMISION JURIDICA ASESORA DE EUSKADI | A16007333 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007234 | VICECONSEJERIA DE FUNCION PUBLICA | A16007333 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007341 | DIRECCION DE FUNCION PUBLICA | A16007333 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007342 | DIRECCION DE RELACIONES LABORALES | A16007333 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007431 | SERVICIO DE COMEDORES | A16007333 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007432 | SERVICIO DE PREVENCION | A16007333 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007343 | DIRECCION DE ATENCION A LA CIUDADANIA E INNOVACION Y MEJORA DE LA ADMINISTRACION | A16007333 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007433 | INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS | A16007333 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007235 | VICECONSEJERIA DE JUSTICIA | A16007333 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007344 | DIRECCION DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA | A16007333 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007434 | UNIDAD TECNICA DE GESTION (EAT)-XXXXX | A16007333 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007435 | UNIDAD TECNICA DE GESTION (EAT)-GIPUZKOA | A16007333 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
X00000000 | UNIDAD TECNICA DE GESTION (EAT)-BIZKAIA | A16007333 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
X00000000 | DIRECCION DE JUSTICIA | A16007333 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007437 | CENTRO EDUCATIVO IBAIONDO | A16007333 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD | |||||
Código del Órgano Gestor (DIR3) | Denominación del Órgano Gestor | Código de la unidad tramitadora (DIR3) | Denominación de la unidad tramitadora | Código de la oficina contable (DIR3) | Denominación de la oficina contable |
A16007236 | CONSEJERIA | A16007347 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007346 | DIRECCION DE GABINETE Y COMUNICACION | A16007347 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007347 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007347 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16005957 | DELEGACION TERRITORIAL ARABA | A16007347 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16005959 | DELEGACION TERRITORIAL GIPUZKOA | A16007347 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16005958 | DELEGACION TERRITORIAL BIZKAIA | A16007347 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007237 | VICECONSEJERIA DE TECNOLOGIA, INNOVACION Y COMPETITIVIDAD | A16007347 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007348 | DIRECCION DE TECNOLOGIA Y ESTRATEGIA | A16007347 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007349 | DIRECCION DE EMPRENDIMIENTO, INNOVACION Y SOCIEDAD DE LA INFORMACION | A16007347 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
X00000000 | VICECONSEJERIA DE INDUSTRIA | A16007347 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007350 | DIRECCION DE DESARROLLO INDUSTRIAL | A16007347 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007351 | DIRECCION DE ENERGIA, MINAS Y ADMINISTRACION INDUSTRIAL | A16007347 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
X00000000 | DIRECCION DE INTERNACIONALIZACION | A16007347 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007239 | VICECONSEJERIA DE COMERCIO Y TURISMO | A16007347 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007353 | DIRECCION DE COMERCIO | A16007347 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007354 | DIRECCION DE TURISMO | A16007347 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007240 | VICECONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y POLITICA ALIMENTARIA | A16007347 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007355 | DIRECCION DE DESARROLLO RURAL Y LITORAL Y POLITICAS EUROPEAS | A16007347 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007356 | DIRECCION DE AGRICULTURA Y GANADERIA | A16007347 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007357 | DIRECCION DE PESCA Y ACUICULTURA | A16007347 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007438 | SERVICIO DE INSPECCION PESQUERA | A16007347 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007358 | DIRECCION DE CALIDAD E INDUSTRIAS ALIMENTARIAS | A16007347 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007241 | ORGANISMO PAGADOR DE LA CAPV | A16007347 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES | |||||
Código del Órgano Gestor (DIR3) | Denominación del Órgano Gestor | Código de la unidad tramitadora (DIR3) | Denominación de la unidad tramitadora | Código de la oficina contable (DIR3) | Denominación de la oficina contable |
A16007254 | CONSEJERIA | A16007385 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007384 | DIRECCION DE GABINETE Y COMUNICACION | A16007385 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007385 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007385 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007255 | VICECONSEJERIA DE EMPLEO Y TRABAJO | A16007385 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
X00000000 | DIRECCION DE PLANIFICACION E INNOVACION EN EL EMPLEO | A16007385 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007387 | DIRECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL | A16007385 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007466 | DELEGACION TERRITORIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL XXXXX | A16007385 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007467 | DELEGACION TERRITORIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL GIPUZKOA | A16007385 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007468 | DELEGACION TERRITORIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL BIZKAIA | A16007385 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
X00000000 | SUBDIRECCION DE LA INSPECCION DE TRABAJO | A16007385 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007470 | INSPECCION DE TRABAJO XX XXXXX | A16007385 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007471 | INSPECCION DE TRABAJO DE GIPUZKOA | A16007385 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007472 | INSPECCION DE TRABAJO DE BIZKAIA | A16007385 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007388 | DIRECCION DE ECONOMIA SOCIAL | A16007385 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007256 | VICECONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES | A16007385 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007389 | DIRECCION DE SERVICIOS SOCIALES | A16007385 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007390 | DIRECCION DE POLITICA FAMILIAR Y DESARROLLO COMUNITARIO | A16007385 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007257 | VICECONSEJERIA DE VIVIENDA | A16007385 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16005979 | DELEGACION TERRITORIAL VIVIENDA. XXXXX | A16007385 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16005980 | DELEGACION TERRITORIAL VIVIENDA. GIPUZKOA | A16007385 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16005982 | DELEGACION TERRITORIAL VIVIENDA. BIZKAIA | A16007385 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007391 | DIRECCION DE VIVIENDA | A16007385 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007392 | DIRECCION DE PLANIFICACION Y PROCESOS OPERATIVOS DE VIVIENDA | A16007385 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
HACIENDA Y FINANZAS | |||||
Código del Órgano Gestor (DIR3) | Denominación del Órgano Gestor | Código de la unidad tramitadora (DIR3) | Denominación de la unidad tramitadora | Código de la oficina contable (DIR3) | Denominación de la oficina contable |
A16007242 | CONSEJERIA | X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007359 | DIRECCION DE GABINETE Y COMUNICACION | X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007361 | ORGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI | X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007244 | VICECONSEJERIA DE ADMNISTRACION Y SERVICIOS GENERALES | X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007362 | DIRECCION DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES | X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007363 | DIRECCION DE PATRIMONIO Y CONTRATACION | X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007364 | DIRECCION DE RECURSOS GENERALES | X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007439 | PARQUE MOVIL DE LA ADMINISTRACION | X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007440 | OFICINA TECNICA | X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007441 | MANTENIMIENTO | X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007442 | IMPRENTA Y REPROGRAFIA | X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007443 | BIBLIOTECA Y ARCHIVO | X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
X00000000 | REGISTRO Y CORRESPONDENCIA | X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007445 | PUBLICACIONES | X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007446 | COMPRAS Y ALMACEN | X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007447 | TELEFONIA Y RECEPCION | X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007448 | EDIFICIO EN PLAZA BIZKAIA | X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007245 | VICECONSEJERIA DE ECONOMIA Y PRESUPUESTOS | X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007369 | DIRECCION DE ECONOMIA Y PLANIFICACION | X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007370 | DIRECCION DE PRESUPUESTOS | X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
X00000000 | VICECONSEJERIA DE HACIENDA Y POLITICA FINANCIERA | X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007371 | DIRECCION DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA | X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007456 | ORGANO DE COORDINACION TRIBUTARIA | X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007372 | DIRECCION POLITICA FINANCIERA Y RECURSOS INSTITUCIONALES | X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
EDUCACION, POLITICA LINGÜISTICA Y CULTURA | |||||
Código del Órgano Gestor (DIR3) | Denominación del Órgano Gestor | Código de la unidad tramitadora (DIR3) | Denominación de la unidad tramitadora | Código de la oficina contable (DIR3) | Denominación de la oficina contable |
A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16010382 | SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y BECAS | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16010383 | CONCIERTOS EDUCATIVOS Y PAGO DELEGADO | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16010384 | SERVICIO EUSKERA | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
GE0003796 | TRANSPORTE ESCOLAR XXXXX | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
GE0003797 | TRANSPORTE ESCOLAR GIPUZKOA | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
GE0003798 | TRANSPORTE ESCOLAR BIZKAIA | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
GE0003799 | CONSTRUCCIONES XXXXX | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
GE0003800 | CONSTRUCCIONES GIPUZKOA | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
GE0003801 | CONSTRUCCIONES BIZKAIA | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007449 | DELEGACION TERRITORIAL XX XXXXX-EDUCACION | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007450 | DELEGACION TERRITORIAL DE GIPUZKOA-EDUCACION | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
X00000000 | DELEGACION TERRITORIAL DE BIZKAIA-EDUCACION | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007452 | CONSEJO ESCOLAR DE EUSKADI | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007366 | DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURAS | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007453 | CONSTRUCCIONES | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007454 | EQUIPAMIENTO | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007455 | SISTEMAS DE INFORMACION | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007367 | DIRECCION DE GESTION DE PERSONAL | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007373 | DIRECCION DE INNOVACION EDUCATIVA | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007457 | IVEI-INSTITUTO XXXXX DE EVALUACION E INVESTIGACION EDUCATIVA | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007458 | FORMACION DEL PROFESORADO | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007459 | ORDENACION ACADEMICA | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007460 | INNOVACION EDUCATIVA | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007461 | NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y DE ESCOLARIZACION COMPLEMENTARIA | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007374 | DIRECCION DE CENTROS ESCOLARES | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007375 | DIRECCION DE FORMACION Y APRENDIZAJE | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007462 | IVAC-INSTITUTO XXXXX DE CUALIFICACION Y FORMACION PROFESIONAL | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007463 | AGENCIA VASCA PARA LA EVALUACION DE LA COMPETENENCIA Y CALIDAD DE LA FORMACION PROFESIONAL | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007376 | DIRECCION DE POLITICA CIENTIFICA | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007377 | DIRECCION DE UNIVERSIDADES | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007251 | DIRECCION DEL GABINETE DE LA CONSEJERIA | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007368 | DIRECCION DE REGIMEN JURIDICO Y SERVICIOS | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
X00000000 | DIRECCION DE PATRIMONIO CULTURAL | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007465 | IRARGI-AHE/PATRIMONIO DOCUMENTAL-ARCHIVO HISTORICO DE EUSKADI | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007379 | DIRECCION DE PROMOCION DE LA CULTURA | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007380 | DIRECCION DE JUVENTUD Y DEPORTES | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
X00000000 | VICECONSEJERIA DE POLITICA LINGÜISTICA | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007381 | DIRECCION DE NORMALIZACION LINGÜISTICA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007382 | DIRECCION DE PROMOCION DEL EUSKERA | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007383 | DIRECCION DE INVESTIGACION LINGÜISTICA Y COORDINACION | A16007365 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007225 | HAURRESKOLAK | X00000000 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
SEGURIDAD | |||||
Código del Órgano Gestor (DIR3) | Denominación del Órgano Gestor | Código de la unidad tramitadora (DIR3) | Denominación de la unidad tramitadora | Código de la oficina contable (DIR3) | Denominación de la oficina contable |
A16007258 | CONSEJERIA | A16007395 | DIR. DE GESTION ECONOMICA Y RECURSOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007393 | DIRECCION DEL GABINETE DE LA CONSEJERIA | A16007395 | DIR. DE GESTION ECONOMICA Y RECURSOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
X00000000 | DIRECCION DE COMUNICACION | A16007395 | DIR. DE GESTION ECONOMICA Y RECURSOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007259 | VICECONSEJERIA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS | A16007395 | DIR. DE GESTION ECONOMICA Y RECURSOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007395 | DIRECCION DE GESTION ECONOMICA Y RECURSOS GENERALES | A16007395 | DIR. DE GESTION ECONOMICA Y RECURSOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007473 | DGERG-PARQUE MOVIL | A16007395 | DIR. DE GESTION ECONOMICA Y RECURSOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007474 | DGERG-INFRAESTRUCTURAS Y EDIFICIOS | A16007395 | DIR. DE GESTION ECONOMICA Y RECURSOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007475 | DGERG-EQUIPAMIENTOS Y RECURSOS TECNICOS | A16007395 | DIR. DE GESTION ECONOMICA Y RECURSOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007476 | DGERG-TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y TELECOMUNICACION | A16007395 | DIR. DE GESTION ECONOMICA Y RECURSOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007396 | DIRECCION DE REGIMEN JURIDICO, SERVICIOS Y PROCESOS ELECTORALES | A16007395 | DIR. DE GESTION ECONOMICA Y RECURSOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
X00000000 | REGIMEN JURIDICO Y SERVICIOS | A16007395 | DIR. DE GESTION ECONOMICA Y RECURSOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007478 | PROCESOS ELECTORALES | A16007395 | DIR. DE GESTION ECONOMICA Y RECURSOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007397 | DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS | A16007395 | DIR. DE GESTION ECONOMICA Y RECURSOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007260 | VICECONSEJERIA DE SEGURIDAD | A16007395 | DIR. DE GESTION ECONOMICA Y RECURSOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007398 | DIRECCION DE ATENCION DE EMERGENCIAS Y METEOROLOGIA | A16007395 | DIR. DE GESTION ECONOMICA Y RECURSOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007479 | ATENCION DE EMERGENCIAS | A16007395 | DIR. DE GESTION ECONOMICA Y RECURSOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007480 | METEOROLOGIA Y CLIMATOLOGIA | A16007395 | DIR. DE GESTION ECONOMICA Y RECURSOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16007399 | DIRECCION DE JUEGO Y ESPECTACULOS | A16007395 | DIR. DE GESTION ECONOMICA Y RECURSOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16007400 | DIRECCION DE TRAFICO | A16007395 | DIR. DE GESTION ECONOMICA Y RECURSOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16007401 | DIRECCION DE LA ERTZAINTZA | A16007395 | DIR. DE GESTION ECONOMICA Y RECURSOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
X00000000 | DIRECCION DE COORDINACION DE SEGURIDAD | A16007395 | DIR. DE GESTION ECONOMICA Y RECURSOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
SALUD | ||||||
Código del Órgano Gestor (DIR3) | Denominación del Órgano Gestor | Código de la unidad tramitadora (DIR3) | Denominación de la unidad tramitadora | Código de la oficina contable (DIR3) | Denominación de la oficina contable | |
A16007265 | CONSEJERIA | X00000000 | DIR. REGIMEN JURIDICO, ECONOMICO Y SERVI. GENERA. | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16007409 | DIRECCION DEL GABINETE DEL CONSEJERO | X00000000 | DIR. REGIMEN JURIDICO, ECONOMICO Y SERVI. GENERA. | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
X00000000 | DIRECCION DE REGIMEN JURIDICO, ECONOMICO Y SERVICIOS GENERALES | X00000000 | DIR. REGIMEN JURIDICO, ECONOMICO Y SERVI. GENERA. | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16007266 | VICECONSEJERIA DE SALUD | X00000000 | DIR. REGIMEN JURIDICO, ECONOMICO Y SERVI. GENERA. | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16005983 | DELEGACION TERRITORIAL XX XXXXX | X00000000 | DIR. REGIMEN JURIDICO, ECONOMICO Y SERVI. GENERA. | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16009268 | ASEGURAMIENTO Y CONTRATACION-DELEGACION XX XXXXX | X00000000 | DIR. REGIMEN JURIDICO, ECONOMICO Y SERVI. GENERA. | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16007411 | SUBDIRECCION DE SALUD PUBLICA Y ADICCIONES- XXXXX | X00000000 | DIR. REGIMEN JURIDICO, ECONOMICO Y SERVI. GENERA. | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16005981 | DELEGACION TERRITORIAL DE GIPUZKOA | X00000000 | DIR. REGIMEN JURIDICO, ECONOMICO Y SERVI. GENERA. | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16009269 | ASEGURAMIENTO Y CONTRATACION-DELEGACION DE GIPUKOA | X00000000 | DIR. REGIMEN JURIDICO, ECONOMICO Y SERVI. GENERA. | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16007412 | SUBDIRECCION DE SALUD PUBLICA Y ADICCIONES- GIPUZKOA | X00000000 | DIR. REGIMEN JURIDICO, ECONOMICO Y SERVI. GENERA. | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16005977 | DELEGACION TERRITORIAL DE BIZKAIA | X00000000 | DIR. REGIMEN JURIDICO, ECONOMICO Y SERVI. GENERA. | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16009270 | ASEGURAMIENTO Y CONTRATACION-DELEGACION DE BIZKAIA | X00000000 | DIR. REGIMEN JURIDICO, ECONOMICO Y SERVI. GENERA. | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16007413 | SUBDIRECCION DE SALUD PUBLICA Y ADICCIONES- BIZKAIA | X00000000 | DIR. REGIMEN JURIDICO, ECONOMICO Y SERVI. GENERA. | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16007414 | DIRECCION DE SALUD PUBLICA Y ADICCIONES | X00000000 | DIR. REGIMEN JURIDICO, ECONOMICO Y SERVI. GENERA. | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
X00000000 | LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA-ARABA | X00000000 | DIR. REGIMEN JURIDICO, ECONOMICO Y SERVI. GENERA. | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16007486 | LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA-GIPUZKOA | X00000000 | DIR. REGIMEN JURIDICO, ECONOMICO Y SERVI. GENERA. | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007487 | LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA-BIZKAIA | X00000000 | DIR. REGIMEN JURIDICO, ECONOMICO Y SERVI. GENERA. | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16009271 | ADICCIONES | X00000000 | DIR. REGIMEN JURIDICO, ECONOMICO Y SERVI. GENERA. | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16007415 | DIRECCION DE ASEGURAMIENTO Y CONTRATACION SANITARIA | X00000000 | DIR. REGIMEN JURIDICO, ECONOMICO Y SERVI. GENERA. | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16007416 | DIRECCION DE FARMACIA | X00000000 | DIR. REGIMEN JURIDICO, ECONOMICO Y SERVI. GENERA. | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16007417 | DIRECCION DE INVESTIGACION E INNOVACION SANITARIA | X00000000 | DIR. REGIMEN JURIDICO, ECONOMICO Y SERVI. GENERA. | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16007418 | DIRECCION DE PLANIFICACION, ORDENACION Y EVALUACION SANITARIA | X00000000 | DIR. REGIMEN JURIDICO, ECONOMICO Y SERVI. GENERA. | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
GE0003869 | PADI BIZKAIA | X00000000 | DIR. REGIMEN JURIDICO, ECONOMICO Y SERVI. GENERA. | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
GE0010400 | PADI GIPUZKOA | X00000000 | DIR. REGIMEN JURIDICO, ECONOMICO Y SERVI. GENERA. | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
GE0010401 | PADI ARABA | X00000000 | DIR. REGIMEN JURIDICO, ECONOMICO Y SERVI. GENERA. | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
MEDIO AMBIENTE Y POLITICA TERRITORIAL | ||||||
Código del Órgano Gestor (DIR3) | Denominación del Órgano Gestor | Código de la unidad tramitadora (DIR3) | Denominación de la unidad tramitadora | Código de la oficina contable (DIR3) | Denominación de la oficina contable | |
X00000000 | CONSEJERIA | A16007403 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16007262 | VICECONSEJERIA DE ADMINISTRACION Y PLANIFICACION TERRITORIAL | A16007403 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16007403 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007403 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16007404 | DIRECCION PLANIFICACION TERRITORIAL Y URBANISMO | A16007403 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16007263 | VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE | A16007403 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16007405 | DIRECCION DE ADMINISTRACION AMBIENTAL | A16007403 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16007406 | DIRECCION MEDIO NATURAL Y PLANIFICACION AMBIENTAL | A16007403 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16007481 | SERVICIO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE URDAIBAI | A16007403 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16007264 | VICECONSEJERIA DE TRANSPORTES | A16007403 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16007407 | DIRECCION DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE | A16007403 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16007482 | SERVICIO TERRITORIAL DE PUERTOS DE GIPUZKOA | A16007403 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16007483 | SERVICIO TERRITORIAL DE PUERTOS DE BIZKAIA | A16007403 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16007484 | ESCUELA DE ADMINISTRACION MARITIMA | A16007403 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
A16007408 | DIRECCION DE PLANIFICACION DEL TRANSPORTE | A16007403 | DIRECCION DE SERVICIOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
IVAP | |||||
Código del Órgano Gestor (DIR3) | Denominación del Órgano Gestor | Código de la unidad tramitadora (DIR3) | Denominación de la unidad tramitadora | Código de la oficina contable (DIR3) | Denominación de la oficina contable |
A16007227 | SECRETARIA DE COORDINACION Y GESTION | A16007271 | SERVICIOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007271 | SERVICIOS GENERALES | A16007271 | SERVICIOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007272 | ESTUDIOS Y PUBLICACIONES | A16007271 | SERVICIOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007273 | E.V.E.T.U. | A16007271 | SERVICIOS XXXXXXXXX | X00000000 | XXXXXXX XX CONTROL ECONOMICO |
A16007228 | SUBDIRECCION DE SELECCIÓN Y FORMACION | A16007271 | SERVICIOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007274 | SERVICIO DE SELECCIÓN | A16007271 | SERVICIOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007275 | SERVICIO DE FORMACION | A16007271 | SERVICIOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007229 | SUBDIRECCION DE EUSKERA | A16007271 | SERVICIOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007276 | SERV. DE CAPACITACION Y NORMALIZACION LINGÜÍSTICA | A16007271 | SERVICIOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007277 | SERVICIO OFICIAL DE TRADUCTORES | A16007271 | SERVICIOS GENERALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
HABE | |||||
Código del Órgano Gestor (DIR3) | Denominación del Órgano Gestor | Código de la unidad tramitadora (DIR3) | Denominación de la unidad tramitadora | Código de la oficina contable (DIR3) | Denominación de la oficina contable |
A16007216 | INSTITUTO ALFABET. REEUSKALDUNIZACION ADULTOS-HABE | A16007216 | INSTITUTO ALFABET. REEUSKALDUNIZACION ADULTOS-HABE | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
EUSTAT | |||||
Código del Órgano Gestor (DIR3) | Denominación del Órgano Gestor | Código de la unidad tramitadora (DIR3) | Denominación de la unidad tramitadora | Código de la oficina contable (DIR3) | Denominación de la oficina contable |
A16007218 | INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA-EUSTAT | A16007218 | INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA-EUSTAT | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
EMAKUNDE | |||||
Código del Órgano Gestor (DIR3) | Denominación del Órgano Gestor | Código de la unidad tramitadora (DIR3) | Denominación de la unidad tramitadora | Código de la oficina contable (DIR3) | Denominación de la oficina contable |
A16007219 | EMAKUNDE-INSTITUTO XXXXX DE LA MUJER | A16007219 | EMAKUNDE-INSTITUTO | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
VASCO DE LA MUJER | |||||
ACADEMÍA VASCA DE POLICÍA Y EMERMERGENCIAS – ARKAUTE | |||||
Código del Órgano Gestor (DIR3) | Denominación del Órgano Gestor | Código de la unidad tramitadora (DIR3) | Denominación de la unidad tramitadora | Código de la oficina contable (DIR3) | Denominación de la oficina contable |
X00000000 | ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS | X00000000 | ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
OSALAN | |||||
Código del Órgano Gestor (DIR3) | Denominación del Órgano Gestor | Código de la unidad tramitadora (DIR3) | Denominación de la unidad tramitadora | Código de la oficina contable (DIR3) | Denominación de la oficina contable |
A16007230 | DIRECCION GENERAL | A16007281 | SERVICIOS CENTRALES | A16007243 | XXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXX |
X00000000 | XXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXX | A16007281 | SERVICIOS CENTRALES | A16007243 | XXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXX |
X00000000 | XXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX | A16007281 | SERVICIOS CENTRALES | A16007243 | XXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXX |
X00000000 | XXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX | A16007281 | SERVICIOS CENTRALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
A16007281 | SERVICIOS CENTRALES | A16007281 | SERVICIOS CENTRALES | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
KONTSUMOBIDE | |||||
Código del Órgano Gestor (DIR3) | Denominación del Órgano Gestor | Código de la unidad tramitadora (DIR3) | Denominación de la unidad tramitadora | Código de la oficina contable (DIR3) | Denominación de la oficina contable |
A16007222 | KONTSUMOBIDE-INSTITUTO XXXXX DE CONSUMO | A16007222 | KONTSUMOBIDE-INSTITUTO XXXXX DE CONSUMO | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
LANBIDE | |||||
Código del Órgano Gestor (DIR3) | Denominación del Órgano Gestor | Código de la unidad tramitadora (DIR3) | Denominación de la unidad tramitadora | Código de la oficina contable (DIR3) | Denominación de la oficina contable |
A16007223 | LANBIDE-SERVICIO XXXXX XX XXXXXX | A16007223 | LANBIDE-SERVICIO XXXXX XX XXXXXX | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO |
AUTORIDAD VASCA DE LA COMPETENCIA | |||||
Código del Órgano Gestor (DIR3) | Denominación del Órgano Gestor | Código de la unidad tramitadora (DIR3) | Denominación de la unidad tramitadora | Código de la oficina contable (DIR3) | Denominación de la oficina contable |
A16007224 | AUTORIDAD VASCA DE LA COMPETENCIA | A16007224 | AUTORIDAD VASCA DE LA COMPETENCIA | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
GOGORA - INSTITUTO DE LA MEMORIA, CONVIVENCIA Y LOS DERECHOS HUMANOS | ||||||
Código del Órgano Gestor (DIR3) | Denominación del Órgano Gestor | Código de la unidad tramitadora (DIR3) | Denominación de la unidad tramitadora | Código de la oficina contable (DIR3) | Denominación de la oficina contable | |
A16013493 | INSTITUTO DE LA MEMORIA, CONVIVENCIA Y LOS DERECHOS HUMANOS | A16013493 | INSTITUTO DE LA MEMORIA, CONVIVENCIA Y LOS DERECHOS HUMANOS | A16007243 | OFICINA DE CONTROL ECONOMICO | |
URA – AGENCIA VASCA DEL AGUA | ||||||
Código del Órgano Gestor (DIR3) | Denominación del Órgano Gestor | Código de la unidad tramitadora (DIR3) | Denominación de la unidad tramitadora | Código de la oficina contable (DIR3) | Denominación de la oficina contable | |
A16010390 | DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS | A16010390 | DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS | A16010390 | DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS | |
A16010393 | OFICINA DE LAS CUENCAS CANTABRICAS ORIENTALES (GIPUZKOA) | A16010390 | DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS | A16010390 | DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS | |
A16010394 | OFICINA DE LAS CUENCAS CANTABRICAS OCCIDENTALES (BIZKAIA) | A16010390 | DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS | A16010390 | DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS | |
A16010395 | OFICINA DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS (ARABA) | A16010390 | DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS | A16010390 | DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS |
ANEXO I
CLÁUSULAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO Y DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
En el caso de que el encabezamiento y la cláusula 25.2 de la carátula señale que se está tramitando un procedimiento restringido o un procedimiento negociado con publicidad, debe tenerse en cuenta que únicamente podrán presentar oferta las empresas que sean seleccionadas por el órgano de contratación, de acuerdo con los requisitos y número mínimo y, en su caso máximo, señalado en la cláusula 40 de la carátula.
Por ello, en relación con las cláusulas de este pliego, deben tenerse en cuenta las siguientes peculiaridades.
A. ACREDITACIÓN COMPLETA:
1.- Comunes a ambos procedimientos:
1.1.-En relación con la cláusula 12.1 (Documentación y plazo de presentación) y con la cláusula 13 «Sobre A: documentación de capacidad y solvencia».
Las empresas interesadas en realizar oferta deberán presentar dentro del plazo establecido en el anuncio de licitación únicamente el sobre A «Capacidad y solvencia» con los siguientes documentos:
a) La solicitud de participación contemplada en el Anexo IV de este pliego.
b) Los documentos relacionados en las cláusulas 13.2.0 a 13.2.15 con las exenciones, en su caso, previstas en la cláusula 13.1 y con excepción, en todo caso, de la garantía provisional (cláusula 13.2.13) que, si estuviese exigida en la carátula, se presentará únicamente por las empresas que sean invitadas a presentar oferta, en el sobre B.
c) Los demás documentos que, en su caso, se exijan en la cláusula 40.2 de la carátula.
Una vez presentado dicho sobre, el órgano de contratación, previa propuesta de la mesa de contratación y con arreglo a los criterios de selección establecidos en la cláusula 40 de la carátula, efectuará la selección de las empresas admitidas que serán invitadas a presentar oferta y realizará dicha invitación, simultáneamente, por carta u oficio, o por telegrama, telex, telecopia o correo electrónico. Quienes sean invitadas deberán presentar los sobres exigidos, en su caso, en la cláusula 31.1 de la carátula en el plazo que se indique en la invitación. En el escrito de invitación indicará el lugar, día y hora de la apertura pública de la proposición económica.
1.2.- En relación con la acreditación de la garantía provisional. En el caso de que sea exigida en la cláusula 7 de la carátula, la acreditación relativa a la garantía provisional se incluirá en el sobre que incorpore la oferta económica.
1.3.- La designación como confidencial de determinadas informaciones relativas a la capacidad y solvencia de la/s empresa/s deberá incluirse en el sobre A y realizarse conforme al modelo incluido en el Anexo XIII. La designación como confidencial de determinadas informaciones y aspectos de la oferta a la que se refiere la cláusula
13.2.15 de este pliego deberá realizarse conforme al modelo incluido en el Anexo XIII, y se introducirá en el sobre C o, si éste no se exige, en el sobre B.
B. ACREDITACIÓN SIMPLIFICADA:
1.1.-En relación con la cláusula 12.1 (Documentación y plazo de presentación) y con la cláusula 13 «Sobre A: Declaración sobre el cumplimiento de los requisitos previos», las
empresas interesadas en realizar oferta deberán presentar dentro del plazo establecido en el anuncio de licitación únicamente el sobre A «Declaración sobre el cumplimiento de los requisitos previos» junto con los documentos que se indican en la cláusula
13.4.2.1 (si declaración responsable inicial) o 13.4.2.2 (si formulario Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)) y los documentos que, en su caso, se hayan indicado en la cláusula 40.2 de la carátula.
La presentación del DEUC junto con el resto de documentos relacionados en la cláusula siguiente y en este mismo apartado implica que la empresa solicita participar en el procedimiento de adjudicación.
Una vez presentado dicho sobre, el órgano de contratación, previa propuesta de la mesa de contratación y con arreglo a los criterios de selección establecidos en la cláusula 40 de la carátula, efectuará la selección de las empresas que serán invitadas a presentar oferta y realizará dicha invitación, simultáneamente, por carta u oficio, o por telegrama, telex, telecopia o correo electrónico. Quienes sean invitadas deberán presentar los sobres exigidos en la cláusula 31.1 de la carátula en el plazo que se indique en la invitación. En el escrito de invitación indicará el lugar, día y hora de la apertura pública de la proposición económica.
1.2.- En relación con la acreditación de la garantía provisional. En el caso de que sea exigida en la cláusula 7 de la carátula, la acreditación relativa a la garantía provisional se incluirá en el sobre que incorpore la oferta económica.
1.3.- La designación como confidencial de determinadas informaciones relativas a la capacidad y solvencia de la/s empresa/s deberá incluirse en el sobre A y realizarse conforme al modelo incluido en la declaración responsable inicial o en el Anexo XIII (en el caso de que se presente el DEUC). La designación como confidencial de determinadas informaciones y aspectos de la oferta a la que se refiere la cláusula
13.2.14 de este pliego deberá realizarse conforme al modelo incluido en la declaración responsable inicial o en el Anexo XIII (en el caso de que se presente el DEUC), y se introducirá en el sobre C o, si éste no se exige, en el sobre B.
2.- Peculiaridades aplicables únicamente al procedimiento negociado con publicidad:
2.1.- Negociación:
2.1.1.- Desarrollo de la negociación: el órgano de contratación, a través del servicio promotor de la contratación, hará una primera valoración de las ofertas presentadas por las empresas seleccionadas y negociará con éstas los aspectos económicos y técnicos de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.1.2 de este Anexo.
Salvo que el procedimiento se articule en fases, la negociación se llevará a cabo en una ronda de negociación que consistirá en una serie de contactos con cada licitadora.
Como regla general, los contactos para llevar a cabo las negociaciones se realizarán a través de entrevistas (por comparecencia, por videoconferencia o por teléfono) de las que se deberá dejar constancia por escrito en el expediente (a través de actas firmadas por ambas partes) tanto de la negociación como de los acuerdos a los que han llegado las partes negociadoras. En el caso de que las negociaciones vayan a ser registradas mediante grabación, se deberá contar con la aceptación de la licitadora.
Con carácter excepcional, y para negociar aspectos muy concretos, podrán realizarse las negociaciones por medio de correo electrónico.
El órgano de contratación fijará el número de entrevistas a realizar del cual se informará a las candidatas en la invitación. Si, extraordinariamente, se debiera superar el número de entrevistas previsto inicialmente, se deberá justificar en el expediente. En todo caso se deberá garantizar que todas las licitadoras tengan igualdad de trato.
El servicio promotor evaluará la/s oferta/s inicial/es presentada/s y comunicará a las empresa/s licitadora/s lo siguiente:
a) El resultado de la valoración: cuál es el número de ofertas recibidas, en qué posición se encuentra su oferta y cuáles son las puntuaciones totales y parciales obtenidas por cada una de las ofertas, sin que dicha información pueda mencionar a qué licitadora corresponde.
b) Invitación a mejorar la oferta:
1) señalará el aspecto concreto a negociar de entre los recogidos en la cláusula 40 de la carátula y el sentido de su negociación o, si la negociación gira simultáneamente sobre todos los aspectos, los aspectos a negociar y el sentido de su negociación,
2) indicará el plazo para presentar su oferta mejorada en aquellos aspectos que el órgano de contratación haya manifestado su voluntad de negociar.
Las nuevas ofertas se remitirán por correo electrónico sin perjuicio de que, una vez concluidas las negociaciones, se deba presentar la oferta final en original debidamente firmada por el representante de la empresa.
En cualquier caso, se dejará constancia en el expediente tanto de la comunicación enviada al objeto de efectuar la primera negociación como del resto de negociaciones.
Se informará por escrito a todas las empresas licitadoras de todo cambio en las especificaciones técnicas u otra documentación, salvo a aquellas cuyas ofertas hayan sido rechazadas por no haber alcanzado el umbral mínimo exigido en alguna de las fases del procedimiento en caso de que este se haya articulado en fases sucesivas.
Una vez realizadas los contactos con cada licitadora a efectos de negociar, se dará por finalizada la negociación. Cuando el servicio promotor acuerde concluir las negociaciones informará a todas las licitadoras de forma simultánea y se les concederá un plazo común y suficiente para que presenten sus ofertas definitivas.
Recibidas las ofertas definitivas, que no podrán ser objeto de ulterior negociación, el servicio promotor efectuará una evaluación final de las ofertas, de la que dejará constancia en el expediente a través de un informe final. En dicho informe el servicio promotor señalará expresamente que las ofertas definitivas cumplen los requisitos mínimos, condiciones y criterios establecidos en los pliegos y en el anuncio de licitación. En el caso de que alguna oferta no cumpla con lo dispuesto en los pliegos, se deberá indicar qué requisito/s, condición/es o criterio/s no se ajusta/n a dichos pliegos.
Si el procedimiento se ha articulado en fases sucesivas a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 30.2 de la carátula de este pliego, cada fase contendrá negociación separada. Se llevarán a cabo tantas rondas de negociación como fases se hayan establecido en dicha cláusula 30.2. En cada ronda se negociarán los aspectos relativos al criterio/s de adjudicación correspondiente a cada fase. Aquellas ofertas que no alcancen el umbral indicado para cada fase serán rechazadas.
2.1.2.- Aspectos a negociar:
a) Xxxxxx ser negociados con los empresarios o empresas que han presentado oferta los aspectos del contrato que se indiquen en la cláusula 40 de la carátula.
b) En ningún caso serán objeto de negociación los siguientes términos del contrato que figuran en este pliego:
- Obligaciones previas a la formalización del contrato.
- Formalización del contrato.
- Abonos a cuenta.
- Obligaciones del contratista.
- Dirección del contrato.
- Cesión del contrato y subcontratación.
- Modificación del contrato.
- Liquidación.
- Devolución de garantía.
- Incumplimiento contractual.
- Incumplimiento de los plazos.
2.1.3.- Otras normas de aplicación:
a) Las partes deben designar a sus representantes en la negociación los cuales podrán estar acompañados por otras personas. La designación del representante de la empresa durante el proceso de negociación deberá realizarse en la primera oferta.
b) La negativa injustificada de una empresa a participar en la negociación será motivo de rechazo de su oferta.
c) Si el documento que expresa la última oferta no coincidiera con las declaraciones vertidas en el proceso de negociación (las cuales han quedado documentadas) se advertirá a la licitadora de la contradicción y le otorgará un plazo de cinco días para que proceda a su rectificación. En el caso de que la licitadora mantenga su oferta sin haber procedido a su rectificación, su oferta será rechazada.
2.2.- En relación con la cláusula 23 (valoración de las ofertas):
Concluidas las negociaciones, la mesa de contratación se reunirá para examinar si las actuaciones realizadas se han ajustado al procedimiento descrito y al resto del clausulado de los pliegos y para aprobar, si procede, el informe final de valoración.
A los efectos de determinar la oferta económicamente más ventajosa, la mesa de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente de puntuación en base al informe final emitido por el servicio promotor de la contratación y de acuerdo con dicha clasificación realizará la propuesta de adjudicación.
2.3.- En relación con la cláusula 26.1.2 xxx xxxxxx, en los procedimientos negociados la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
2.4.- Los datos designados como confidenciales por una empresa licitadora participante en la negociación no podrán ser revelados al resto de licitadoras sin su consentimiento. En el caso de que la empresa preste su consentimiento, éste no podrá adoptar la forma de renuncia general sino que deberá referirse a información específica.
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR EN LAS DIFERENTES FASES DEL PROCEDIMIENTO
A. ACREDITACIÓN COMPLETA:
1.- Empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea (empresas comunitarias) o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
1.1.- Dichas empresas, ya concurran aisladamente o en Unión Temporal de empresarios, deben incluir en el sobre A «Capacidad y solvencia», los documentos mencionados en la cláusula 13 de este pliego, con las siguientes particularidades:
1.1.1.- En el caso de que la empresa comunitaria disponga de un certificado comunitario de clasificación, o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea, la presentación de dicho certificado o documento sienta una presunción de aptitud de la empresa, frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del TRLCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refiere la cláusula 29.2 de la carátula de este pliego cuando la cláusula 29.2.1 haya establecido la obligación de acreditar solvencia. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecida la empresa.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
1.1.2.- En relación con las cláusulas 13.2.2 y 13.2.4 xxx xxxxxx, deberán presentar el documento identificativo de la personalidad en el país en el que se encuentran establecida o el pasaporte comunitario, así como, en el caso de que no actúe en nombre propio o se trate de una persona jurídica, el poder de representación traducido al español o al euskera.
1.1.3.- En relación con las cláusulas 13.2.3 y 13.2.5 xxx xxxxxx, relativas a la capacidad de obrar –artículos 58 y 72.2 del TRLCSP y artículo 9 del RGLCAP-, se considerará que la empresa tiene capacidad para contratar siempre que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
A efectos de acreditar la capacidad de obrar, salvo que se presente el certificado comunitario o documento similar a que se refiere la cláusula 1.1.1 anterior, la empresa deberá incluir, en este sobre A, la acreditación de la inscripción en el correspondiente Registro de los contemplados en el anexo XI de la Directiva 2014/24UE o, en su caso, la certificación que corresponda conforme dicho anexo.
Cuando dicha legislación exija a las empresas una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberá acreditar que cumple dicho requisito.
En caso de no exigirse dicha autorización o pertenencia, deberá presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
1.1.4.- En relación con la cláusula 13.2.7, cuando la cláusula 29.2.1 de la carátula de este pliego haya establecido la obligación de acreditar solvencia, estas empresas, en defecto de la clasificación que, en su caso, se haya indicado en la cláusula 29.2.2 de la carátula como opcional, deberán acreditar su solvencia de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 29.2.3 de la carátula de este pliego o a través de
certificado comunitario de clasificación o documento similar siempre el requisito de solvencia quede cubierto por la presunción a que se refiere la cláusula 1.1.1 de este anexo.
En el caso de que, para acreditar su solvencia económica y financiera, se exigiera acreditar tener un determinado volumen anual de negocio o un valor mínimo de patrimonio neto o de alguna de las ratios entre activo y pasivo a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que en su caso correspondiera, deberán presentar los estados financieros o de extractos de estados financieros de la empresa, en el supuesto de que su publicación sea obligatoria en la legislación del país en el que el operador económico esté establecido.
1.2.- Adicionalmente deberá presentar lo siguiente:
1.2.1.- En el caso de que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2.- Empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Unión Europea (artículo
55.1 del TRLCSP y artículo 10 del RGLCAP).
2.1.- Estas empresas, ya concurran aisladamente o en unión temporal de empresarios, deben incluir en el sobre A «Capacidad y solvencia», los documentos mencionados en la cláusula 13 de este pliego, con las siguientes particularidades:
2.1.1.- En relación con las cláusulas 13.2.2 y 13.2.4 xxx xxxxxx, deberán presentar el documento identificativo de la personalidad, así como, en el caso de que no actúe en nombre propio o se trate de una persona jurídica, el poder de representación traducido al español o al euskera.
2.1.2.- En relación con la capacidad de obrar, cláusulas 13.2.3 y 13.2.5 xxx xxxxxx, acreditará mediante informe expedido por la respectiva Misión Diplomática Permanente española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2.2.- Adicionalmente deben presentar lo siguiente:
2.2.1.- Un informe de reciprocidad emitido por la respectiva Misión Diplomática Permanente española, en el que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, siempre que dicha condición de estado signatario del referido acuerdo en informe de la Misión Diplomática Permanente española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa.
2.2.2.- En el caso de que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. En el caso de que, para acreditar su solvencia económica y financiera, se exigiera acreditar tener un determinado volumen anual de negocio o un valor mínimo de patrimonio neto o de alguna de las ratios entre
activo y pasivo a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que en su caso correspondiera, deberán presentar los estados financieros o los extractos de estados financieros de la empresa, en el supuesto de que su publicación sea obligatoria en la legislación del país en el que el operador económico esté establecido.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR EN EL CASO DE RESULTAR SELECCIONADAS PARA LA ADJUDICACIÓN Y RECAER ADJUDICACIÓN A SU FAVOR:
En el caso de que una empresa extranjera resulte seleccionada para la adjudicación y recaiga adjudicación a su favor deberá presentar los documentos señalados en las cláusulas 25 y 27, respectivamente, con las siguientes particularidades:
Las empresas extranjeras que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar, certificación expedida por la autoridad competente del país en que se encuentra establecida, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en dicho país. La acreditación habrá de referirse a los últimos doce meses y se presentará traducida al español o al euskera.
B. ACREDITACIÓN SIMPLIFICADA:
B.1. DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN EL SOBRE A «DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS»:
1.- Empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea (empresas comunitarias) o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Dichas empresas, ya concurran aisladamente o en Unión Temporal de empresarios, deben incluir en el sobre A «Declaración sobre el cumplimiento de los requisitos previos» los documentos mencionados en la cláusula 13.4 de este pliego —en la cláusula 13.4.2.1 (si declaración responsable inicial) o en la cláusula 13.4.2.2 (si formulario Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), según proceda de conformidad con la cláusula 29.1 de la carátula) —.
Asimismo, en el caso de que el contrato vaya a ejecutarse en España, deben adjuntar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. En el caso de presentarse la declaración responsable inicial, no se precisará una declaración específica sobre este aspecto por contenerse en el apartado 12 de la declaración responsable inicial.
2.- Empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Unión Europea
(artículo 55.1 del TRLCSP y artículo 10 del RGLCAP).
2.1.- Estas empresas, ya concurran aisladamente o en Unión Temporal de empresarios, deben incluir en sobre A «Declaración sobre el cumplimiento de los requisitos previos», los documentos mencionados en la cláusula 13.4 de este pliego —en la cláusula 13.4.2.1 (si declaración responsable inicial) o en la cláusula 13.4.2.2 (si formulario Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)) — y, además, los siguientes:
2.1.1.- Un informe de reciprocidad emitido por la respectiva Misión Diplomática Permanente española, en el que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del
sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, siempre que dicha condición de estado signatario del referido acuerdo en informe de la Misión Diplomática Permanente española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa.
2.1.2.- En el caso de que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
B.2. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA EMPRESA QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
En el plazo recogido en la cláusula 24 de este pliego, deberán presentar la documentación relacionada en dicha cláusula con las siguientes particularidades:
1.- Empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea (empresas comunitarias) o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
1.1.- En relación con las cláusulas 13.2.2 y 13.2.4 xxx xxxxxx, deberán presentar el documento identificativo de la personalidad, así como, en el caso de que no actúe en nombre propio o se trate de una persona jurídica, el poder de representación traducido al español o al euskera.
1.2.- En relación con las cláusulas 13.2.3 y 13.2.5 xxx xxxxxx, relativas a la capacidad de obrar –artículos 58 y 72.2 del TRLCSP y artículo 9 del RGLCAP-, se considerará que la empresa tiene capacidad para contratar siempre que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
1.3.- Cuando la cláusula 29.2.1 de la carátula de este pliego haya establecido la obligación de acreditar solvencia, estas empresas, en defecto de la clasificación que, en su caso, se haya indicado en la cláusula 29.2.2 de la carátula como opcional, deberán acreditar la solvencia indicada en la cláusula 29.2.3 de la carátula de este pliego a través de los documentos y/o certificados especificados en la cláusula 37 de la carátula o a través de certificado comunitario de clasificación o documento similar siempre el requisito de solvencia quede cubierto por la presunción a que se refiere el párrafo siguiente.
En el caso de que la empresa comunitaria disponga de un certificado comunitario de clasificación, o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea, la presentación de dicho certificado o documento sienta una presunción de aptitud de la empresa, frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren el artículo 60 del TRLCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refiere la cláusula 29.2 de la carátula de este pliego. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecida la empresa.
A efectos de acreditar la capacidad de obrar, salvo que se presente el certificado comunitario o documento similar a que se refiere el párrafo anterior, la empresa deberá aportar la acreditación de la inscripción en el correspondiente Registro de los
contemplados en el anexo XI de la Directiva 2014/24UE o, en su caso, la certificación que corresponda conforme a dicho anexo.
Cuando dicha legislación exija a las empresas una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberá acreditar que cumple dicho requisito.
En caso de no exigirse dicha autorización o pertenencia, deberá presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
En el caso de que, para acreditar su solvencia económica y financiera, se exigiera acreditar tener un determinado volumen anual de negocio o un valor mínimo de patrimonio neto o de alguna de las ratios entre activo y pasivo a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que en su caso correspondiera, deberán presentar los estados financieros o de extractos de estados financieros de la empresa, en el supuesto de que su publicación sea obligatoria en la legislación del país en el que el operador económico esté establecido.
2.- Empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Unión Europea
(artículo 55.1 del TRLCSP y artículo 10 del RGLCAP).
2.1.- En relación con las cláusulas 13.2.2 y 13.2.4 xxx xxxxxx, deberán presentar el documento identificativo de la personalidad, así como, en el caso de que no actúe en nombre propio o se trate de una persona jurídica, el poder de representación traducido al español o al euskera.
2.2.- En relación con cláusulas 13.2.3 y 13.2.5 xxx xxxxxx, acreditará mediante informe expedido por la respectiva Misión Diplomática Permanente española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2.3.- En el caso de que, para acreditar su solvencia económica y financiera, se exigiera acreditar tener un determinado volumen anual de negocio o un valor mínimo de patrimonio neto o de alguna de las ratios entre activo y pasivo a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que en su caso correspondiera, deberán presentar los estados financieros o los extractos de estados financieros de la empresa, en el supuesto de que su publicación sea obligatoria en la legislación del país en el que el operador económico esté establecido.
ANEXO III
INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICAS.
I.- SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
1.- Requisitos para utilizar el sistema de licitación electrónica para los trámites del procedimiento de contratación (envío de documentos, firma de contrato, recepción de notificaciones…).
1.1.- Requisitos de la empresa interesada:
1.1.1.- Estar dado de alta y con certificación vigente en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1.1.2.- Darse de alta en «Licitación Electrónica-Relación de Personas Apoderadas a efectos de la utilización de la Licitación Electrónica». El alta se efectúa a través de un formulario denominado «Relación de Personas Apoderadas y Autorizadas para consultar la aplicación».
1.1.3.- En función del importe económico de la oferta, la persona licitadora ha de disponer de poder bastante para poder firmar electrónicamente la oferta.
1.1.4.- La persona licitadora ha de disponer de certificado electrónico reconocido emitido por IZENPE, S.A., en cualquiera de las siguientes modalidades: Certificado Ciudadano, o Certificado de Entidad.
1.2.- Requisitos de equipo informático y formato de documento utilizado por la empresa:
1.2.1.- Contar con un PC dotado de sistema operativo Windows o Windows-NT que disponga de Navegador Internet Explorer.
1.2.2.- Tener instalado en el PC el software de reconocimiento de la firma de IZENPE,
S.A. configurado-IZoft-. (Este software de reconocimiento de firma IZENPE, S.A. configurado-IZoft- se proporciona en el CD que IZENPE, S.A. facilita al obtener el certificado y se carga automáticamente al efectuar la instalación del software del CD).
1.2.3.- Haber descargado al PC el Certificado Raíz de IZENPE. 1.2.4.- Tener conectado al PC el lector de tarjetas de IZENPE. 1.2.5.- Haber efectuado una prueba de Firma de IZENPE.
1.2.6.- Dar de alta en su navegador de Internet dos sitios de confianza: «xxxxxxx.xxx» y
«xx-xx.xxx».
1.2.7.- Habilitar los pop-ups en su navegador Internet Explorer.
1.2.8.- Contar con un programa de visualización «Real Player» para poder acceder a la visualización del Acto de Apertura de Plicas.
1.2.9.- Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos informáticos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .pdf, .rtf., sxw,
.abw, .jpg, .bmp, .tiff, .zip, y .7z. Al objeto de minimizar el riesgo de virus, se recomienda la utilización de los formatos .pdf, .rtf, .sxw, .jpg y .tiff en la documentación a enviar.
2.- Modo de acceso al sistema de licitación electrónica:
Para utilizar el sistema deberá acceder al portal común de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, xxxxxxx.xxx, o bien acceder directamente al contenido específico albergado en aquél, a través de la dirección xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
3.- Características del sistema de licitación electrónica:
3.1.- El sistema se basa en tecnología J2EE y arquitectura técnica de 3 capas, con un servidor Web seguro con protocolo SSL, un servidor de aplicaciones BEA weblogic 81 y un servidor de base de datos Oracle 8i, todos ellos bajo sistema operativo Unix Sun Solaris 2.8, versión 1, basada en protocolo LDAP y firma electrónica reconocida
con certificado digital X509V3 (base 64) utilizado por la infraestructura de clave pública -PKI- de IZENPE S.A.
3.2.- Para asegurar la inviolabilidad de las ofertas, se descarga y ejecuta un applet firmado, basado en la librería secrets DLL.dll que efectúa el fragmentado, cifrado y envío de las mismas, así como su posterior descifrado y recomposición.
4.- Ventajas de utilizar el sistema de licitación electrónica:
4.1.- La utilización de medios electrónicos en los trámites contemplados en la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública garantizan la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano competente, así como la autenticidad, integridad y conservación de los documentos emitidos. En la tramitación electrónica se utiliza la firma electrónica reconocida.
4.2.- La tramitación electrónica permite la consulta on-line de los trámites realizados.
4.3.- El sistema de licitación electrónica garantiza que las ofertas enviadas por quien licite son emitidas y registradas de forma que es imposible conocer su contenido, salvo en el momento y por las personas legalmente autorizadas para ello.
A tal efecto, el sistema empleado garantiza que las ofertas son remitidas a la unidad que tramita el expediente cifradas y fragmentadas. El cifrado de las ofertas se realiza contra las claves públicas de quienes componen la mesa de contratación.
Las citadas claves están disponibles, a través de la aplicación, únicamente en el expediente concreto de que se trata. Además, para su recomposición y descifrado es necesaria la participación en el acto de apertura, del quórum legalmente necesario de miembros de la mesa de contratación con sus correspondientes certificados de firma electrónica reconocida.
4.4.- Posibilita la notificación electrónica de las comunicaciones de todo tipo que la Administración deba dirigir a las empresas licitadoras, ya que incorpora la funcionalidad del registro de alta de la licitadora en el sistema de notificación electrónica y su autorización o consentimiento expreso para la utilización de este medio de notificación como preferente.
5.- Incidencias en la utilización del sistema:
5.1.- En el supuesto de que se reciban documentos, escritos o comunicaciones firmados electrónicamente y, a la vez, en soporte papel, sólo se tendrá en cuenta la versión electrónica.
5.2.- Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .pdf, .rtf., sxw, .abw, .jpg, .bmp, .tiff, .zip, y
.7z..
5.3.- Con el objetivo de minimizar en lo posible la incidencia que la presencia de virus pueda tener en la operatividad del sistema, se recomienda el envío de los documentos en los formatos .pdf, .rtf, .sxw, .jpg y .tiff.
5.4.- Las ofertas se enviarán libres de virus que dificulten o imposibiliten su lectura, y es responsabilidad de quien licite velar por que esto sea así.
5.5.- En cualquier caso, la mera presencia de virus en la oferta no determinará, por sí misma, la exclusión, siempre que se pueda tener acceso a su contenido.
5.6.- Aún habiéndose anunciado la posibilidad de participar electrónicamente en una licitación, la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, podrán dejar temporalmente sin efecto la posibilidad de presentar ofertas electrónicas cuando no fuere posible la licitación por esta vía por problemas de tipo técnico.
5.7.- En este caso, en la medida de lo técnicamente posible, se advertirá expresamente de la situación a través de un mensaje en la página Web de licitación electrónica.
II.- NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Para darse de alta en el sistema de notificación electrónica, puede utilizarse cualquiera de las siguientes vías:
1.- A través de la aplicación informática «Licitación Electrónica» en la página Web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
2.- Presentando ante el Registro Oficial de Contratistas el formulario «Licitación Electrónica- relación de personas autorizadas para recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas. El formulario obtenerse de las siguientes maneras:
a) Descargándolos a través de las direcciones de Internet de acceso a las informaciones sobre el Sistema e-Contratación del Gobierno Xxxxx: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
b) Solicitándolos en el mostrador del Registro Oficial de Contratistas.
Para la utilización de la notificación electrónica será necesario que se haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación o aceptación de una dirección electrónica que se facilitará a tal efecto.
La notificación electrónica se entenderá practicada o rechazada en el momento en que el/la interesado/a firme electrónicamente su aceptación o rechazo, sin perjuicio de que se entienda igualmente rechazado cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurriesen diez días naturales sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario/a se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. A estos efectos, en la base de datos quedará grabada la fecha y hora en que la notificación se encuentra accesible para el/la interesado/a en la dirección electrónica correspondiente, así como, en su caso, la fecha y hora en que se produzca el acceso a su contenido por parte del/de la interesado/a.
XXXXX XX SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
(sólo debe presentarse en el caso de que el punto 25.2. de la carátula señale que se trata de un procedimiento restringido, o de un negociado con publicidad)
D./Dña……………………………………………………………………………………con domicilio en ,
calle. …………………………………………………………. y con DNI ……………………………… en nombre
……………………………………....(propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en ………………………… calle
…………………………………………………………………………...CP ………………….. Tfno dirección
de correo electrónico………………………………………. y CIF ……………………
SOLICITA:
Participar en el procedimiento de adjudicación del contrato que tiene como objeto
…………………………………………………………………………………………………………………………………… a cuyos efectos presento los documentos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su carátula.
En......................................., a.........de de 201…
Firma: DNI:
ANEXO V
INDICACIÓN DE DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, REQUERIMIENTOS Y COMUNICACIONES
D./Dña……………………………………………………………………………………con domicilio en ,
calle. ............................................…………………………………………………………. y con DNI
……………………………… en nombre ……………………………………....(propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en calle
…………………………………………………………………………...CP ………………….. Tfno dirección
de correo electrónico………………………………………. y CIF ……………………
D./Dña……………………………………………………………………………………con domicilio en ,
calle. ............................................…………………………………………………………. y con DNI
……………………………… en nombre ……………………………………....(propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en calle
…………………………………………………………………………...CP ………………….. Tfno dirección
de correo electrónico………………………………………. y CIF 1
En relación con el procedimiento de adjudicación del contrato con expediente nº 2
DECLARA:
Que la dirección para recibir notificaciones es:
Calle, número y, en su caso, piso:
Código postal:
Localidad:
Provincia:
Que la dirección de correo electrónico para recibir requerimientos y comunicaciones es:
………………………..@......................
Y para que conste, firmo la presente
En.................................., a.......... de. de 201…
Firma: DNI:
Firma: DNI:
1 En el caso de que varias empresas presenten oferta con el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresarios deberá indicarse una sola dirección a efectos de notificaciones.
2 Indicar el número de expediente que figura la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD
D./Dña……………………………………………………………………………………con domicilio en .…………………, calle.
......................................................... …………………………………………………………. y con DNI
……………………………… en nombre ……………………………………....(propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en calle
…………………………………………………………………………...CP ………………….. Tfno dirección de correo
electrónico………………………………………. y CIF ……………………
En relación con el procedimiento de adjudicación del contrato con expediente nº 3
DECLARA:
1.- Que tiene, en relación con el presente contrato, plena capacidad de obrar y las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, y en particular con los requisitos y obligaciones exigidos en la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
2.- Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
3.- Igualmente declara que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, caso de resultar seleccionada su oferta como la económicamente más ventajosa, a presentar en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles (en el caso de que el punto 25.1 de la carátula indique que la tramitación es urgente, este plazo será de cinco (5) días hábiles) contado desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento para ello, la acreditación de tal requisito en la forma mencionada en la cláusula 25 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
4.- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
5.- Que presenta certificado de clasificación (seleccionar una de las siguientes opciones):
Sí, y que las circunstancias reflejadas en el certificado de clasificación no han experimentado variación.
No.
6.- En los apartados siguientes, debe indicar SI/NO según corresponda.
6.1.- Registro Oficial de Contratistas de Euskadi:
a) Que está inscrita con certificado vigente en el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y:
- Acompaña la certificación correspondiente (si/no, indicar lo que corresponda)4:
……….
- Autoriza la incorporación de oficio del certificado (si/no): ……….
b) Que declara igualmente la vigencia de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento (si/no, indicar lo que corresponda): ………
6.2.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado:
a) Que está inscrita con certificado vigente en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado y:
3 Indicar el número de expediente que figura la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
4 Para que surta los efectos contemplados en la cláusula 13.1.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, debe presentar el certificado, salvo que esté autorizada la incorporación de oficio o se utilice el sistema de contratación electrónica.
- Acompaña la certificación correspondiente (si/no, indicar lo que corresponda)5:
……….
- Autoriza la incorporación de oficio del certificado (si/no): ……….
b) Que declara igualmente la vigencia de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento (si/no, indicar lo que corresponda): ………
6.3.- Otro (indicar certificado comunitario de clasificación o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea siempre que sea accesible de modo gratuito para la Mesa de contratación):
a) Que está inscrita con certificado vigente en el (indicar certificado) y:
- Acompaña la certificación correspondiente (si/no, indicar lo que corresponda)6:
……….
- Autoriza la incorporación de oficio del certificado (si/no): ……….
b) Que declara igualmente la vigencia de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento (si/no, indicar lo que corresponda): ………
6.4.- Grupo de empresas (artículo 42.1 del Código de Comercio).
Que la empresa forma parte de un grupo empresarial (si/no): ……….
En caso afirmativo, debe indicarse a continuación, o en anexo a este documento, la circunstancia que origina la vinculación al grupo, así como, la relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo con indicación de las interesadas en licitar.
6.5. Para el supuesto de que resulte seleccionada como licitadora propuesta para la adjudicación, autoriza la incorporación de oficio de certificados telemáticos o la transmisión telemática de datos a efectos de la acreditaciones que por estos medios permite la cláusula 25.5 de este pliego (si/no): ……….
7.- Que la empresa que representa7 es una microempresa pequeña empresa mediana empresa.
En.................................., a.......... de. de 201…
Firma: DNI:
5 Para que surta los efectos contemplados en la cláusula 13.1.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, debe presentar el certificado, salvo que esté autorizada la incorporación de oficio o se utilice el sistema de contratación electrónica.
6 Para que surta los efectos contemplados en la cláusula 13.1.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, debe presentar el certificado, salvo que esté autorizada la incorporación de oficio o se utilice el sistema de contratación electrónica.
7 Marcar, en su caso, la casilla que corresponda. Véase la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Este dato se solicita exclusivamente con fines estadísticos: Microempresa: empresa que cuente con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no exceda de 2 millones de euros; Pequeña empresa: empresa que cuente con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anula o balance total anual no exceda de 10 millones de euros; Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuente con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance total anual no exceda de 43 millones de euros.
ANEXO VII
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
D./Dña……………………………………………………………………………………con domicilio en ,
calle. ............................................…………………………………………………………. y con DNI
……………………………… en nombre ……………………………………....(propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en calle
…………………………………………………………………………...CP ………………….. Tfno dirección
de correo electrónico………………………………………. y CIF ……………………
En relación con el procedimiento de adjudicación del contrato con expediente nº 8
DECLARA:
Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales que, en su caso, se explicitan en el siguiente cuadro I.
Y para que conste, firmo la presente declaración
En.................................., a.......... de. de 201…
Firma: DNI:
8 Indicar el número de expediente que figura la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
CUADRO I ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Pliego de cláusulas administrativas particulares de servicios
HUMANOS | |||||
DEFINICIÓN9 | ACREDITACIÓN10 | ||||
Perfil profesional | Titulación | Experiencia | Nombre y apellidos | Titulación | Experiencia |
MATERIALES | |||||
DEFINICIÓN | ACREDITACIÓN | ||||
En.................................., a.......... de. de 201…
Firma: DNI:
9 A cumplimentar por la Administración.
10 A cumplimentar por la empresa licitadora o candidata.
Página 93 de 132
ANEXO VIII
DECLARACIÓN SOBRE LOS COMPROMISOS QUE LA EMPRESA ASUME RESPECTO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE REALICEN LA ACTIVIDAD OBJETO DEL CONTRATO
(presentación obligatoria)
D./Dña……………………………………………………………………………………con domicilio en ,
calle. …………………………………………………………. y con DNI ……………………………… en nombre
……………………………………....(propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en ………………………… calle
…………………………………………………………………………...CP ………………….. Tfno dirección
de correo electrónico………………………………………. y CIF ……………………
En relación con el procedimiento de adjudicación del contrato con expediente nº................
DECLARA:
I.- Que el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicataria, es:
……………………………………………………………………………………………………………………………..11
II.- Que, en el caso de resultar adjudicataria, durante la ejecución del contrato facilitará cuanta información se requiera por parte del responsable del contrato sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
III.- Que, en el caso de resultar adjudicataria, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonará el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
IV.- Que acepta voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados del procedimiento de adjudicación y de la ejecución del contrato hasta su finalización.
V.- Que se compromete a ejecutar el contrato con estricto cumplimiento de las obligaciones respecto al personal adscrito al mismo incumben al contratista, y que se establecen en la cláusula 32.8 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
En................................................................, a........ de de 201…
Firmado: DNI:
11 Indicar el nombre del convenio colectivo.
ANEXO IX
COMPROMISO DE OBLIGACIÓN DE SUBCONTRATAR
POR LA LICITADORA:
D./Dña……………………………………………………………………………………con domicilio en ,
calle. ............................................…………………………………………………………. y con DNI
……………………………… en nombre ……………………………………....(propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en calle
…………………………………………………………………………...CP ………………….. Tfno dirección
de correo electrónico………………………………………. y CIF ……………………
En relación con el procedimiento de adjudicación del contrato con expediente nº 12
DECLARA:
Que para la ejecución del contrato se compromete a subcontratar las siguientes partes del contrato con la(s) siguiente(s) empresa(s) especializada(s) que no mantiene(n) vinculación con la empresa/entidad que representa:
PARTE DEL CONTRATO | HABILITACIÓN PROFESIONAL/CLASIFICACIÓN | EMPRESA ESPECIALIZADA A SUBCONTRATAR |
Y para que conste, firmo la presente
En.................................., a.......... de. de 201…
Firma:
DNI:
POR LA SUBCONTRATISTA:
D./Dña……………………………………………………………………………………con domicilio en ,
calle. ............................................…………………………………………………………. y con DNI
……………………………… en nombre ……………………………………....(propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en calle
…………………………………………………………………………...CP ………………….. Tfno dirección
de correo electrónico………………………………………. y CIF ……………………
DECLARA:
Que en el caso de que …………………………………. (indicar el nombre de la empresa licitadora) resulte adjudicataria, se compromete a ejecutar la parte del contrato correspondiente a……….. (indicar parte de la prestación) en el porcentaje del %.
Y para que conste, firmo la presente
En.................................., a.......... de. de 201…
Firma: DNI:
12 Indicar el número de expediente que figura la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO X
INDICACIÓN DE LA PARTE DEL CONTRATO PREVISTA SUBCONTRATAR
D./Dña……………………………………………………………………………………con domicilio en ,
calle. ............................................…………………………………………………………. y con DNI
……………………………… en nombre ……………………………………....(propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en calle
…………………………………………………………………………...CP ………………….. Tfno dirección
de correo electrónico………………………………………. y CIF ……………………
En relación con el procedimiento de adjudicación del contrato con expediente nº 13
DECLARA:
Que para la ejecución del contrato, subcontratará las siguientes prestaciones:
PARTE | % | SUBCONTRATISTA14 |
Que se compromete a remitir al responsable del contrato la comunicación prevista en la cláusula 40.3 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares así como a justificar el cumplimiento de las condiciones de pago con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 40.4.
Y para que conste, firmo la presente
En.................................., a.......... de. de 201…
Firma: DNI:
13 Indicar el número de expediente que figura la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
14 Indicar nombre o el perfil empresarial.
ANEXO XI
COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
D./Dña……………………………………………………………………………………con domicilio en ,
calle. ............................................…………………………………………………………. y con DNI
……………………………… en nombre ……………………………………....(propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en calle
…………………………………………………………………………...CP ………………….. Tfno dirección
de correo electrónico………………………………………. y CIF ……………………
D./Dña……………………………………………………………………………………con domicilio en ,
calle. ............................................…………………………………………………………. y con DNI
……………………………… en nombre ……………………………………....(propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en calle
…………………………………………………………………………...CP ………………….. Tfno dirección
de correo electrónico………………………………………. y CIF ……………………
* Adaptar modelo para añadir los datos relativos a todas las personas que representen a cada una de las empresas que formarán la Unión Temporal de empresarios en caso de resultar adjudicatarias.
En relación con el procedimiento de adjudicación del contrato con expediente nº
……………………
DECLARAN:
1.- Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de empresarios, en el caso de resultar adjudicatarias del contrato de referencia con las participaciones respectivas del.......% y del %.
2.- Que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña. ...........................................
En......................................., a.........de de 201…
Firma:
DNI:
Firma:
DNI:
Firma:
DNI:
ANEXO XII
AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LAS DIPUTACIONES FORALES DE EUSKADI Y A LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL (*).
(presentación opcional)
D./Dña……………………………………………………………………………………con domicilio en ,
calle. ............................................…………………………………………………………. y con DNI
……………………………… en nombre ……………………………………....(propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en calle
…………………………………………………………………………...CP ………………….. Tfno dirección
de correo electrónico………………………………………. y CIF ……………………
En relación con el procedimiento de adjudicación del contrato con expediente nº 15
DECLARA:
Autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Y para que conste, firmo la presente
En.................................., a.......... de. de 201…
Firma:
DNI:
(*) Esta autorización, por sí sola, no exime de la obligación de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones. Para eximirse de presentar la documentación es necesario, además, que la carátula xxx xxxxxx permita la incorporación de oficio de la acreditación correspondiente.
15 Indicar el número de expediente que figura la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO XIII
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
(presentación opcional)
D./Dña……………………………………………………………………………………con domicilio en ,
calle. ............................................…………………………………………………………. y con DNI
……………………………… en nombre ……………………………………....(propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en calle
…………………………………………………………………………...CP ………………….. Tfno dirección
de correo electrónico………………………………………. y CIF ……………………
DECLARA:
Que en relación con la documentación aportada en el sobre16 ............. del expediente de contratación número ………, en nombre de su representada consideran confidenciales las siguientes documentos, informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:17 18
1.- ……………………
2.- …………………..
3.- …………………..
…………………………
Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones: 1.- ……………………
2.- …………………..
3.- …………………..
…………………………
En......................................., a.........de de 201…
Firma: DNI:
16 Indicar el sobre (el contenido del sobre B- oferta económica- no puede declararse confidencial).
17 Indicar elementos confidenciales.
18 La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la empresa ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. En el caso de que la empresa no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación.