Entre el Banco Provincia del Neuquén S.A., CUIT N° 30-50001404-7, en adelante “EL BANCO” y
Entre el Banco Provincia del Neuquén S.A., CUIT N° 30-50001404-7, en adelante “EL BANCO” y
TITULAR | P. Humana | P. Jurídica | ||
RAZON SOCIAL /DENOMINACION | C.U.I.T. | |||
APELLIDO/S Y NOMBRE/S TITULARES PERSONA HUMANA | NRO. DE C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. | |||
Representado/a por:
REPRESENTANTE LEGAL/ APODERADO/A - DATOS PERSONALES | |
APELLIDO/S Y NOMBRE/S | NRO. DE C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. |
En adelante “EL/LA CLIENTE/A” quien constituye domicilio -postal y electrónico- en:
Calle: | N°: | Piso: | Dto. | |||||||||
Localidad: | Barrio: | CP: | ||||||||||
Provincia: | País: | Teléfono Fijo: ( ) | ||||||||||
Correo electrónico: | Teléfono Móvil: ( ) | |||||||||||
DENOMINACIÓN DE LA CUENTA | CUENTA CLIENTE | SUB CUENTA | TIPO DE CUENTA | SUCURSAL | ||||||||
CA CC |
Titular de la cuenta de Xxxxxxxx a la vista con el siguiente Uso de firmas:
UNIPERSONAL | CONJUNTA | RECÍPROCA / INDISTINTA |
A quien se le habilita la Caja de Seguridad:
IDENTIFICACIÓN | ||
Número: | Sector: | Tamaño: |
Firma Cliente/a / Apoderado/a / Representante Legal:
Acuerdan celebrar el presente contrato de “Servicio xx Xxxxx de Seguridad”, que se regirá por las normas vigentes del Código Civil y Comercial de la Nación (artículo 1413 y concordantes), Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A) las reglamentaciones dictadas por las autoridades nacionales o provinciales competentes en la materia, y de acuerdo con las siguientes cláusulas y condiciones:
1. OBJETO: EL BANCO pone a disposición de EL/LA CLIENTE/A un cofre o la caja de seguridad, en adelante LA CAJA, ubicada en instalaciones de EL BANCO con la finalidad que EL/LA CLIENTE/A pueda guardar, bienes de valor patrimonial o afectivo, y retirarlos, por sí mismo, o por persona autorizada, conforme los términos, condiciones y alcance estipulado en el presente Contrato.
2. DURACION DEL CONTRATO: El presente permanecerá vigente hasta tanto una de las partes notifique a la otra su voluntad de rescindirlo o se produjeran cualquiera de las causales de rescisión del contrato conforme lo estipulado en el presente.
3. COMISIONES SERVICIO CAJA DE SEGURIDAD. DEBITO EN CUENTA. COMPENSACION:
EL/LA CLIENTE/A manifiesta que acepta y conoce la normativa particular aplicable al servicio solicitado, prestando conformidad con la referida al pago de las comisiones correspondientes, que se abonaran como contraprestación por el servicio de LA CAJA e independientemente de su utilización por parte de EL/LA CLIENTE/A hasta la efectiva desocupación de la caja de seguridad y correspondiente entrega de llave. En tal sentido, juntamente con un ejemplar del presente Contrato, EL/LA CLIENTE/A recibe el formulario de “Comisiones y Cargos de Productos y Servicios” donde constan las comisiones vigentes, al que se adicionara el impuesto al valor agregado y cualquier otro que grave la operación o instrumentación. El servicio de Caja de Seguridad se abonará por adelantado. Los montos y conceptos por comisiones que se detallan en el apartado xx Xxxxx de Seguridad son variables, pudiendo ser modificados unilateralmente por el BANCO, comunicándolo a EL/LA CLIENTE/A con 60 días de anticipación. De no recibir de EL/LA CLIENTE/A oposición escrita al nuevo precio en el lapso mencionado, se presumirá acuerdo tácito de EL/LA CLIENTE/A con las
modificaciones. A los fines del cobro del precio del servicio de Caja de Seguridad, EL/LA CLIENTE/A deberá mantener una cuenta a la vista, con fondos suficientes.
EL/LA CLIENTE/A, o, de corresponder, el/la/los/las titular/es de la CUENTA VINCULADA (en este último caso mediante autorización que se otorga por separado) autorizan por el presente a EL BANCO a debitar automáticamente todos los importes debidos bajo el Contrato de la Cuenta Vinculada, incluyendo pero no limitado a comisiones, intereses, gastos de cerrajería y/o apertura forzada de caja de seguridad. De no contar la CUENTA VINCULADA con saldo suficiente para la cancelación de los conceptos, EL/LA CLIENTE/A autoriza de manera expresa a EL BANCO a debitar de la cuenta el precio del servicio de caja de seguridad, impuestos, gastos y todo otro importe directa o indirectamente originado en el servicio de caja de seguridad y/o su rescisión y/o apertura forzada, de todas y/o cualquiera de sus cuentas corrientes en pesos, en dólares y/o demás cuentas o depósitos a la vista, de cualquier tipo y/o naturaleza, incluyendo, pero no limitada a, cuentas sueldos y/o cuentas con acreditación de haberes, en moneda nacional o extranjera (abiertas a su nombre o a su orden conjunta o indistinta con otra personas), actuales o que EL CLIENTE EL/LA CLIENTE/A posea en el futuro en cualquiera de las Sucursales del BANCO, aun en descubierto si se tratare de una cuenta corriente. En caso de cuentas de dos o más titulares, el débito se efectuará en la proporción que corresponda a el/la o los/as obligados/as al pago. También podrá EL BANCO, conforme lo autorizan el art. 921 y siguientes del Código civil y comercial de la nación y las normas del BCRA compensar el precio adeudado con cualquier importe, saldo o crédito existente en el Banco a nombre o a la orden de EL/LA CLIENTE/A.
4. PROHIBICIÓN DE CESION O SUBLOCACION: El presente contrato reviste carácter personal e intransferible. EL/LA CLIENTE/A no podrá ceder ni sub locar LA CAJA, gravar los derechos emergentes del servicio de Caja de Seguridad, ni tampoco prendar los objetos depositados en LA CAJA, salvo autorización previa y por escrito de EL BANCO.
5. CONTENIDO DE LA CAJA:
5.1 En la caja cuya locación constituye el objeto del presente Contrato podrán guardarse efectos de diversa índole (joyas, títulos, moneda nacional o extranjera, etc.), cuyo valor en conjunto, sumados todos los efectos, en ningún caso podrá exceder el monto máximo de U$s 50.000 o su equivalente en moneda nacional, aun cuando por sus dimensiones físicas en la caja se pudieren guardar efectos que superen la cifra máxima antes indicada. (cifra ésta que, por otra parte, también ha sido tenida en cuenta para establecer las comisiones aplicables) Consecuentemente, EL/LA CLIENTE/A declara conocer y aceptar que no podrá guardar en la caja valores que superen la cifra máxima antes indicada y que, de serle necesario guardar valores por sobre esa cifra, deberá contratar cuantas cajas de seguridad resulten necesarias para que, en ningún caso y en ningún momento se violen las disposiciones de la presente cláusula.
5.2 EL/LA CLIENTE/A no podrá colocar en la caja armas de fuego, de lanzamiento, municiones, elementos peligrosos (inflamables, explosivos, corrosivos, fétidos, perecederos o que puedan ocasionar daño físico a LA CAJA, a las cajas contiguas al recinto o a las personas habilitadas para el ingreso al recinto donde se ubican las mismas) o aquellos cuya tenencia resulte ilícita (estupefacientes, armas). EL BANCO podrá oponerse a que tales elementos o efectos se guarden en la caja. En caso de duda, EL BANCO tendrá derecho a examinar las cosas que EL/LA CLIENTE/A se dispone a guardar en LA CAJA así como citar A EL/LA CLIENTE/A (mediante telegrama o carta documento o por otra forma fehaciente) para examinar los elementos guardados en ella. Si aquel no se presentara o rehusará colaborar en la verificación o en caso de urgencia, EL BANCO podrá proceder al forzamiento de LA CAJA, y a su inventario, colocándose los efectos permitidos en un sobre termosellado o una caja precintada (conforme resulte necesario), todo con intervención de un Escribano/a Público/a, procediendo EL BANCO a su resguardo en el tesoro de la sucursal donde se encuentra LA CAJA. Los gastos y honorarios derivados de dicho procedimiento serán abonados por EL BANCO por cuenta y orden de EL/LA CLIENTE/A y debitados de su cuenta, conforme lo dispuesto en la cláusula 3 del presente. Respecto de los efectos no permitidos, EL BANCO podrá dar intervención a las autoridades que estime corresponder a fin de que determinen el destino de los mismos, todo ello x xxxxx de EL/LA CLIENTE/A. Todo ello sin perjuicio de dar por rescindido el servicio por culpa de EL/LA CLIENTE/A y de la responsabilidad de éste en los términos del punto 5.3.
5.3 En caso de comprobarse alguna transgresión a lo dispuesto en el punto precedente, podrá dar por rescindido este contrato, sin previo aviso y sin que EL BANCO deba reintegrar los aranceles proporcionales abonados
por EL/LA CLIENTE/A. Adicionalmente, EL/LA CLIENTE/A indemnizará al BANCO por los daños que este determine haber sufrido como consecuencia de la transgresión cometida por EL/LA CLIENTE/A y/o las personas autorizadas.
5.4 EL BANCO ignora el contenido de LA CAJA y no responde de él, salvo culpa grave o dolo de sus dependientes que causaren directamente un daño al contenido. En ningún caso, EL BANCO responderá por daños en el contenido causados por caso fortuito o fuerza mayor, ni por el vicio propio de las cosas guardadas.
6. ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DEL BANCO: EL BANCO garantizará únicamente la privacidad para el uso de la Caja y la integridad externa de la Caja y que la Caja es apta para su destino, en condiciones normales.
Tal lo establecido en la cláusula 5.1. EL/LA CLIENTE/A se compromete a no guardar en la Caja, objetos cuyo valor supere la suma de u$S50.000 dólares estadounidenses cincuenta mil. En consecuencia, en caso de producirse algún siniestro por el cual el Banco deba responder, dicho importe será el máximo por el que responderá EL BANCO. En caso de siniestro por el cual EL BANCO deba responder, EL/LA CLIENTE/A deberá probar que en LA CAJA había bienes por el valor que reclama- el cual nunca podrá ser superior al indicado precedentemente-
En ningún caso, EL BANCO será responsable y en consecuencia no deberá indemnización alguna, en el caso de producirse siniestros por caso fortuito, fuerza mayor o vicio de las cosas guardadas.
7. TITULARES. RESPONSABILIDAD: La titularidad de LA CAJA puede registrarse a nombre de una o más personas, quedando en este último caso habilitada su utilización en forma indistinta, sin necesidad de la concurrencia de los otros cotitulares, salvo que se estableciera expresamente otra modalidad. En caso de pluralidad de titulares los/as mismos/as serán solidariamente responsables de todas las obligaciones emergentes del presente contrato, ya sea por actos propios o de los/as otros/as usuarios/as y/o autorizados/as. Ante el fallecimiento de uno/a de los/as titulares indistintos, el servicio de Caja de seguridad continuará en cabeza de el/la restante o restantes titulares. En el caso de titularidad conjunta de dos personas, ante el fallecimiento de una de ellas, EL BANCO sólo permitirá el acceso en los términos de la orden judicial, sin perjuicio de la rescisión del Contrato y la facultad de EL BANCO de proceder a la apertura forzada de conformidad a lo previsto en el presente Contrato.
8. USUARIOS/AS/AUTORIZADOS/AS: EL/LA CLIENTE/A o LOS/AS CLIENTES/AS en caso de pluralidad de titulares, podrán hacer uso de LA CAJA personalmente o a través de la/s persona/s que ellos/as autoricen a tal efecto, la que deberá ser extendida mediante la suscripción de la correspondiente autorización. La autorización especial al efecto, deberá ser extendida en formulario dispuesto por EL BANCO. Los autorizados/as una vez incorporados/as revestirán el carácter de usuarios/as. EL BANCO se reserva el derecho de aceptar o rechazar las autorizaciones extendidas en otra forma. Los/as autorizados/as deberán presentar la documentación requerida por EL BANCO. Si los/as autorizados/as fueran dos o más, cualquiera de ellos/as indistintamente, tendrán acceso a LA CAJA, salvo que se estableciera expresamente otra modalidad. En el caso xx xxxxx de seguridad cuyos titulares fuesen sociedades comerciales, asociaciones, fundaciones, mutuales, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas, EL BANCO podrá exigir el otorgamiento de poderes especiales para el acceso a la Caja instrumentados en escritura pública. EL BANCO no aceptara poderes que xxxxxxx su validez con posterioridad a la muerte o declaración de incapacidad de el/la titular poderdante. Los poderes permanecerán válidos para EL BANCO hasta tanto no se notificase fehacientemente su revocatoria o, en su caso, el fallecimiento o incapacidad de el/la titular. Los/as autorizados/as o apoderados/as tendrán los mismos derechos que EL/LA CLIENTE/A en cuanto al acceso a la Caja. Solo en caso en que el poder lo previese expresamente, los/as apoderados/as o autorizados/as podrán rescindir el contrato y solicitar el cambio de cerradura y forzamiento de LA CAJA por pérdida de llaves. En ningún caso podrán autorizar a terceros/as a acceder o usar LA CAJA. EL BANCO no asume responsabilidad en caso de que los/as autorizados ingresasen a LA CAJA luego de revocado el poder, o fallecido o declarado incapaz el/la titular, sino después que EL BANCO fuera fehacientemente notificado de la revocatoria del poder o autorización, del deceso o de la incapacidad, en su caso.
9. AUTORIZADOS-FACULTADES Y OBLIGACIONES: Las personas autorizadas portadoras de la llave serán consideradas a sus efectos por EL BANCO, como plenamente facultadas por EL/LA CLIENTE/A para acceder a LA CAJA, retirar y disponer de su contenido, asumiendo por otra parte todas las obligaciones inherentes a este último. Todos los/as autorizados/as deberán registrar su firma en EL BANCO.
La intervención directa de EL/LA CLIENTE/A y/o la designación de otros/as autorizados/as no importará la revocación de las autorizaciones conferidas con anterioridad. Toda modificación, revocación o extinción de autorizaciones conferidas, sólo producirá efecto respecto de EL BANCO después que haya recibido de EL/LA CLIENTE/A comunicación fehaciente mediante el Formulario “ANEXO I AUTORIZADOS/AS”. Se deja establecido que, en caso de que la caja de seguridad registrare pluralidad de titulares y la titularidad fuera indistinta, la modificación de los/as autorizados/as designados/as, podrá ser realizada a pedido expreso de cualquiera de los/as titulares.
10. INGRESO AL RECINTO Y ACCESO A LA CAJA DE SEGURIDAD: Para ingresar al recinto donde se ubica LA CAJA y acceder a ésta, EL/LA CLIENTE/A y en su caso los/as autorizados/as deberán concurrir en horario general de atención al público, llenar y firmar el formulario de ingreso y presentar el documento de identidad, cuando le sea requerido. EL BANCO podrá exigir excepcionalmente otros recaudos, si razones de seguridad así lo justificasen.
El acceso a LA CAJA será denegado por EL BANCO si existiese orden judicial o de autoridad competente que así lo dispusiese, cualquiera fuera su causa. Si por orden judicial se dispusiese cualquier medida cautelar que prohibiese el acceso a LA CAJA de uno/a o más titulares, EL BANCO mantendrá la restricción sin responsabilidad de su parte en tanto no reciba una nueva orden judicial dejando sin efecto la medida cautelar.
Asimismo, EL/LA CLIENTE/A declara conocer y aceptar expresamente las condiciones del servicio objeto del presente que EL BANCO podrá denegar a EL/LA CLIENTE/A Y/O los autorizados el acceso a la caja de seguridad, en caso que EL/LA CLIENTE/A se encuentre en xxxx, y/o debiera a EL BANCO cualquier importe bajo este contrato, no teniendo EL/LA CLIENTE/A derecho a reclamo o indemnización alguna.
11. USO Y CONSERVACION DE LAS LLAVES: EL/LA CLIENTE/A recibe dos llaves gemelas de las cuales EL BANCO no tiene duplicado. No se podrá emitir duplicados de las mismas. EL/LA CLIENTE/A deberá mantenerlas en perfecto estado de conservación para su correcto funcionamiento. Para abrir la puerta exterior de LA CAJA es necesario el concurso de una de las llaves de EL/LA CLIENTE/A y una llave en poder de EL BANCO, mecanismo que EL/LA CLIENTE/A declara conocer y haber aceptado. El cierre de LA CAJA se lleva a cabo exclusivamente con una de las llaves de EL/LA CLIENTE/A. Al finalizar la prestación del servicio, cualquiera fuese su causa, EL/LA CLIENTE/A deberá inmediatamente desocupar LA CAJA y restituir en perfecto estado las llaves en su poder. Si así no lo hiciese, EL BANCO podrá hacer forzar la cerradura, desocupar LA CAJA e inventariar el contenido. Los costos relacionados con la operación, así como también las comisiones que se devenguen hasta su efectiva desocupación serán trasladados a EL/LA CLIENTE/A, incluyendo también el costo de reposición de llaves, honorarios de el/la cerrajero/a, escribano/a público/a y/o cualquier otro costo o gasto derivado de dicho procedimiento, los cuales serán debitados conforme lo previsto en la cláusula 3 del presente. En caso de extravío, hurto o robo de una o ambas llaves, EL/LA CLIENTE/A debe dar aviso en forma fehaciente en forma inmediata a EL BANCO, quien procederá a cambiar la cerradura en presencia de EL/LA CLIENTE/A, quien recibirá el nuevo juego de llaves, siendo todo a exclusivo cargo y costo de EL/LA CLIENTE/A. Las consecuencias que pudieran derivarse de la falta de comunicación debida por EL/LA CLIENTE/A a EL BANCO, en los casos indicados precedentemente, serán asumidas por EL/LA CLIENTE/A.
12. MODIFICACIONES DEL SERVICIO: Las modificaciones relativas a las condiciones del servicio, salvo que importen menores obligaciones para EL/LA CLIENTE/A, deberán ser notificadas con sesenta (60) días de anticipación mediante correo electrónico al domicilio electrónico declarado en el presente, salvo que EL/LA CLIENTE/A hubiera solicitado a EL BANCO recibir dichas comunicaciones en soporte papel en el domicilio postal constituido, asumiendo el cargo correspondiente, de conformidad a lo previsto en la cláusula 3. EL/LA CLIENTE/A que no aceptare la modificación contractual tendrá la opción de rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo. Las modificaciones que resulten económicamente más beneficiosas para EL/LA CLIENTE/A – por una reducción de los valores pactados – no requieren notificación anticipada
13. XXXX: La xxxx de EL/LA CLIENTE/A se producirá de pleno derecho, sin necesidad de previa interpelación. Durante la xxxx, las sumas adeudadas devengarán intereses compensatorios y punitorios. Para el cálculo de los intereses resultara de aplicación la tasa BADLAR para Bancos privados, publicada en la página web del Banco Central de la República Argentina (xxx.xxxx.xxx.xx)
La xxxx de cualquiera de los conceptos debidos bajo este contrato habilitara a EL BANCO a denegar el acceso a la caja de seguridad a EL/LA CLIENTE/A y/o los/as autorizados/as, no teniendo derecho a reclamo o indemnización alguna conforme lo estipulado en la cláusula 10 del presente.
14. RESCISION Y/O RESOLUCION DEL SERVICIO.
14.1. EL/LA CLIENTE/A podrá en cualquier momento rescindir el Contrato sin expresión de causa, debiendo previamente retirar el Contenido de LA CAJA, reintegrar ambas llaves al Banco y cancelar cualquier importe pendiente de pago a EL BANCO. EL/LA CLIENTE/A no podrá reclamar ningún importe en concepto de reintegro de los períodos pagados. En caso de ser la titularidad de LA CAJA indistinta, la rescisión podrá ser solicitada por cualquiera de sus titulares sin necesidad de contar con la conformidad expresa de los/las restantes titulares. En el caso de ser la titularidad de LA CAJA conjunta, la rescisión solamente podrá ser solicitada por la totalidad de sus titulares.
14.2. EL BANCO tendrá derecho a rescindir el servicio de Caja de seguridad sin expresar causa, previa notificación fehaciente dirigida A EL/LA CLIENTE/A al domicilio electrónico o postal constituido, con 30 días corridos de anticipación, devolviendo en su caso la comisión en la proporción correspondiente o cobrará la parte proporcional correspondiente por el plazo que reste, según el caso. Vencido dicho término, si EL/LA CLIENTE/A no retirase el contenido de LA CAJA y reintegrase ambas llaves, EL BANCO podrá proceder al forzamiento e inventario del modo indicado en la cláusula 15 y con el alcance allí señalado en lo atinente al cobro de comisiones y gastos devengados impagos.
14.3. Sin perjuicio de la facultad precedente, en caso xx xxxx por la falta de pago de la comisión pactada, y/o incumplimiento a cualquier otra obligación de EL/LA CLIENTE/A prevista en el presente EL BANCO podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa intimación dirigida A EL/LA CLIENTE/A por el plazo de SESENTA
(60) días a que dé cumplimiento a lo previsto en el mismo.
A título meramente enunciativo, se considerarán incumplimientos de EL/LA CLIENTE/A que habilitan la rescisión con causa por parte de EL BANCO, los siguientes:
• La falta de pago de las comisiones o conceptos debidos bajo este contrato. La facultad de rescisión bajo este supuesto no obsta la facultad de EL BANCO de denegar A EL/LA CLIENTE/A y/o los/as autorizados/as el acceso a la caja de seguridad mientras se encuentre en xxxx hasta tanto no regularice la deuda derivada del presente contrato.
• Cierre de la cuenta VINCULADA
• Incumplimiento a la Debida Diligencia de EL/LA CLIENTE/A (1): Ante la falta de documentación o la existencia de dudas y/o por la detección de irregularidades respecto de la veracidad, precisión, coherencia o integridad de la documentación aportada por EL/LA CLIENTE/A para que EL BANCO pueda dar cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de política “conozca su cliente”, conforme a lo requerido por las normas sobre “Prevención xxx xxxxxx de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas” del B.C.R.A., o si se hubieran detectado situaciones que se apartan del perfil de cliente y éste no haya brindado la documentación requerida por EL BANCO para regularizarlo, EL BANCO podrá discontinuar la prestación del presente servicio y de otros productos contratados por EL/LA CLIENTE/A, observándose los plazos y procedimientos provistos en las disposiciones del B.C.R.A. para cada producto contratado y en el marco de la Comunicación “A” 5612, complementarias y modificatorias.
De mantenerse impaga la comisión, o no subsanarse el incumplimiento de EL/LA CLIENTE/A una vez vencido el plazo otorgado y de acuerdo a lo establecido en el art. 1417 del Código Civil y Comercial de la Nación, el Banco podrá rescindir el contrato, notificándole dicha circunstancia mediante notificación fehaciente a EL/LA CLIENTE/A, notificándole en tal oportunidad que de no recepcionarse la llave, desocuparse LA CAJA y cancelarse todos los importes adeudados en el plazo de TREINTA (30) días se procederá a la apertura forzada de LA CAJA, de acuerdo a lo previsto en la cláusula 15 del presente. Se considerarán importes adeudados los cánones locativos devengados más intereses, hasta la desocupación y entrega de llaves de conformidad a lo previsto en el presente, incluyendo pero no limitado a los gastos de cerrajería, escribanía y/o cualquier otro derivado de este contrato.
14.4. En caso de fallecimiento de EL/LA CLIENTE/A y siendo éste único/a titular de la Caja de Seguridad, la resolución del Contrato se operará de pleno derecho. En dicho supuesto, la apertura de LA CAJA se realizará mediante el procedimiento de apertura forzada dispuesta por EL BANCO de conformidad a lo previsto en la cláusula 16 inciso c); o por orden judicial dictada por el juez interviniente de la sucesión, lo que ocurra primero. En
caso de apertura forzada por parte de EL BANCO, todos los gastos, honorarios y comisiones estarán a cargo del proceso sucesorio. Una vez cumplido el procedimiento de apertura forzada, EL BANCO procederá a acompañar a la sucesión la liquidación de gastos, comisiones e intereses adeudadas, como también la escritura pública de constatación labrada por el/la escribano/a a los fines de notificar el resultado del procedimiento de apertura forzada efectuado.
15. PROCEDIMIENTO DE APERTURA FORZADA
15.1. Resuelto o rescindido el contrato por EL BANCO por cualquier otra causa convencionalmente prevista, de conformidad a lo previsto en el artículo 1417 del Código Civil y Comercial, EL BANCO debe dar a la otra parte aviso fehaciente de la rescisión o resolución operada, intimándolo a que dentro del plazo de TREINTA (30) días proceda al pago de los saldos impagos, a desocupar la caja y entregar las llaves. En la misma intimación se le informará que para el caso que no lo hiciera dentro del plazo mencionado, se procederá a la apertura forzada de LA CAJA ante escribano/a público/a.
15.2. Vencido el plazo de TREINTA (30) días anteriormente mencionado sin que EL/LA CLIENTE/A retirase el contenido de LA CAJA, reintegrase ambas llaves, y cancelare la comisión adeudada a la que se sumaran los intereses y gastos devengados con anterioridad, EL BANCO podrá proceder a la apertura forzada de LA CAJA ante escribano/a público/a, quien practicara inventario del eventual contenido, de lo cual quedará constancia en acta notarial. En tal hipótesis, EL BANCO notificara al EL/LA CLIENTE/A la realización de la apertura de LA CAJA, poniendo a su disposición su contenido por el plazo de 3 meses, previo pago de lo adeudado. Dicho contenido será guardado en un lugar reservado para estos tipos de casos, poniendo los efectos encontrados a su disposición para su retiro, previo pago de lo adeudado (gastos de constatación notarial, cerrajería y cánones locativos devengados más intereses, de corresponder) por el plazo de tres (3) meses. Dicha guarda devengara un canon locativo mensual de idéntico valor que el servicio de Caja de Seguridad.
15.3. Vencido el plazo de tres (3) meses anteriormente mencionados, sin que se cancelase las comisiones adeudadas a las que se sumaran los intereses y los gastos devengados con anterioridad, los gastos de cerrajería y honorarios notariales con motivo del forzamiento e inventario, EL BANCO podrá cobrar el precio impago de los fondos hallados en LA CAJA. Si los fondos hallados en LA CAJA fuesen en moneda distinta a la adeudada, EL BANCO estará facultado para realizar en nombre de EL/LA CLIENTE/A las operaciones de cambio pertinentes conforme la cotización tipo vendedor en el Mercado Único Libre de Cambios del cierre anterior al día de cobro. En caso de no hallarse fondos en LA CAJA, EL BANCO podrá proceder a la venta de los efectos necesarios para cubrir lo adeudado en la forma prevista en el art., 2229 del Código Civil y Comercial. dando aviso EL/LA CLIENTE/A. El producido de la venta se aplicará al pago de lo adeudado. Los bienes remanentes serán consignados judicialmente por alguna de las vías previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Durante el lapso de la xxxx y antes del forzamiento, EL BANCO tendrá derecho a impedir a EL/LA CLIENTE/A el uso de LA CAJA. La existencia de medidas cautelares que afecten a LA CAJA y al acceso de EL/LA CLIENTE/A no enervaran en modo alguno las facultades de EL BANCO conforme la presente cláusula, ante el evento de comisiones y/o gastos impagos. Tampoco obstara la aplicación de esta cláusula el fallecimiento de EL/LA CLIENTE/A. Los costos, honorarios y gastos relacionados con la APERTURA FORZADA serán trasladados a EL/LA CLIENTE/A y/o a sus herederos/as.
15.4. Los cargos/gastos en que incurra EL BANCO como consecuencia de la apertura forzada de la caja de seguridad, así como los que eventualmente se produjeran como consecuencia de la consignación judicial de los bienes deberá ser abonados por EL/LA CLIENTE/A y serán debitados de la cuenta indicada en el epígrafe y/o cualquier otra cuenta de titularidad de éste y/o con el producido de los bienes, en caso de no ser cancelados oportunamente todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 1417 del código civil y comercial de la Nación.
16. OTRAS CAUSALES DE APERTURA FORZADA
EL BANCO queda autorizado a proceder a la apertura forzada de LA CAJA (ante Escribano/a público/a o autoridad que corresponda) sin la previa notificación A EL/LA CLIENTE/A en los siguientes casos:
a) En los supuestos de la cláusula 5.2. si no concurre EL/LA CLIENTE/A a la citación, o en casos de urgencia en los que se visualice un daño al contenido de LA CAJA en cuestión o de las otras Cajas (ej. Si saliera humo o fuego de la caja)
b) En caso de orden judicial o algún otro organismo público con facultades para ello.
c) En caso de fallecimiento de EL/LA CLIENTE/A.
17. REINTEGRO DE IMPORTES: Todo importe cobrado o adeudado por EL BANCO de cualquier forma a EL/LA CLIENTE/A por tasas de interés, comisiones y/o cargos que no cumplieran las disposiciones establecidas por el B.C.R.A., deberá serle reintegrado dentro del plazo establecido por la normativa aplicable.
18. IMPUESTOS Y SELLADOS: a los efectos del impuesto de sellos se aplicará la alícuota que corresponda al tributo de la jurisdicción donde se suscribe el presente y la cifra resultante será a cargo de EL/LA CLIENTE/A. En caso de que el presente sea celebrado en una jurisdicción en la que EL BANCO sea Agente de Retención del Impuesto de Sellos, EL/LA CLIENTE/A autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO para que, en tal rol, proceda al débito desde la cuenta a la vista de EL/LA CLIENTE/A del monto resultante. Además, EL/LA CLIENTE/A tendrá a su cargo todo tipo de impuesto nacional, provincial o municipal, multa y/o retención, tasas y contribuciones, que en la actualidad o en el futuro pudiesen gravar la utilización de este Servicio, las operaciones y/o transacciones cursadas mediante el mismo, y de ser necesario deberá presentar a EL BANCO los comprobantes de pago respectivos, a su solo requerimiento.
19. TRASLADO DE LA CAJA DE SEGURIDAD: En el caso que fuera necesaria la realización de obras o modificaciones en el local en que se encuentra ubicada LA CAJA o se dispusiera el traslado de la misma por cambio de ubicación de la sucursal de EL BANCO, éste le comunicará por escrito esta circunstancia a EL/LA CLIENTE/A, con una anticipación mínima de quince (15) días informando fecha y hora en que se realizara la diligencia y que tiene por tal motivo la opción de finalizar el contrato, vaciar el contenido de LA CAJA y devolver las llaves (original y copia) o trasladar su contenido a una nueva CAJA . En caso de que EL/LA CLIENTE/A no contestara dicha comunicación, se entenderá la continuidad del contrato vigente en los mismos términos, plazo y condiciones respecto de la nueva CAJA, previa modificación del número de la misma. El traslado de las cajas de seguridad será realizado en presencia xx Xxxxxxxxx/a Público/a, pudiendo presenciar el acto el/la/los/las titulares de LA CAJA que lo deseen.
En caso de urgencia, EL BANCO podrá proceder al traslado de LA CAJA, sin previo aviso, informando inmediatamente a EL/LA CLIENTE/A. En ambos supuestos antes o después del traslado, EL/LA CLIENTE/A no podrá oponerse teniendo derecho a rescindir el contrato sin expresión de causa y sin aviso previo.
20. MEDIDAS JUDICIALES: En caso de que se trabaran embargos sobre los bienes depositados en LA CAJA, EL BANCO actuara conforme lo ordenado por el juez interviniente y a lo dispuesto por la normativa aplicable, pudiendo solo en caso de que así le sea requerido por la autoridad interviniente, impedir a EL/LA CLIENTE/A o a los/as autorizados/as el acceso a la caja.
21. COPIAS DEL CONTRATO: EL/LA CLIENTE/A podrá solicitar, a su cargo, a EL BANCO nuevas copias del contrato vigente que los vinculan.
22. CONSTITUCION DE DOMICILIO: A todos los efectos legales que pudieran corresponder, EL BANCO constituye domicilio en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx; y EL/LA CLIENTE/A constituye domicilio especial electrónico y postal en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se considerarán válidas y eficaces todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. EL/LA CLIENTE/A se obliga a comunicar en forma inmediata y por medio fehaciente a la Sucursal del BANCO correspondiente, cualquier modificación operada en cualquiera de los domicilios denunciados en el CONTRATO con cinco (5) días de anticipación, manteniéndose vigentes los mismos hasta tanto ello no sea realizado. Asimismo, LA PERSONA CLIENTE se responsabiliza por los daños y/o perjuicios que la falta de información en tiempo oportuno pudiera acarrear a EL BANCO.
Si los/as titulares fuesen dos o más, aunque deban actuar conjuntamente, las comunicaciones o notificaciones dirigidas a cualquiera de ellos, surtirá efecto respecto de todos los demás.
A los efectos indicados en el presente, EL/LA CLIENTE/A asume bajo su exclusiva responsabilidad la obligación de configurar dicha casilla de correo de manera que las comunicaciones enviadas por EL BANCO no sean rechazadas, consideradas como spam o excedan la capacidad disponible de la misma y a consultar dicha casilla regularmente. En tal sentido, resultan ajenas a la responsabilidad de EL BANCO, las situaciones que pudieran generarse con motivo de los inconvenientes que LA PERSONA CLIENTE pudiera tener con la prestadora del servicio de internet y/o de correo electrónico que hubiere seleccionado.
23. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén o a la de los Tribunales correspondientes a la localidad de radicación de la Sucursal de EL BANCO en la cual se encuentra instalada la caja de seguridad.
24. INTERPRETACION: La interpretación del presente contrato se hará en el sentido más favorable para EL/LA CLIENTE/A. Cuando existan dudas sobre el alcance de su obligación se estará a la que sea menos gravosa.
Asimismo, cuando en el presente Contrato se alude a una determinada cantidad de días, se entenderán que éstos se computan como días corridos, salvo que expresamente se indique que se trata de días hábiles (conf. Art. 6 del Código Civil y Comercial de la Nación).
25. PREVENCION XXX XXXXXX DE DINERO y Otras Actividades Ilícitas: EL BANCO informará a las autoridades competentes, conforme a las disposiciones de la Ley 25.246 y modificatorias,., Resolución 14/2023 de la UIF y marco normativo vigente del BCRA en la materia y demás normativa aplicable sobre Prevención xxx Xxxxxx de Dinero y Otras Actividades Ilícitas, toda transacción que resulte sospechosa, inusual, sin justificación económica o jurídica, o de innecesaria complejidad, ya sea realizada en forma aislada o reiterada, por EL/LA CLIENTE/A.
26. REVOCACIÓN DEL SERVICIO: EL/LA CLIENTE/A podrá revocar la contratación del servicio de caja de seguridad contratado, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del presente, o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio contratado, lo que suceda último, mediante notificación fehaciente a EL BANCO o por el mismo medio por el cual fue contratado. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para EL/LA CLIENTE/A, siempre y cuando no haya hecho uso del servicio. En caso de que EL/LA CLIENTE/A haya utilizado el producto o servicio, EL BANCO podrá percibir las comisiones correspondientes al tiempo de utilización del servicio.
Declaramos bajo condición de declaración jurada:
b) Que me/nos ha sido ofrecida la apertura de una Caja de Ahorros en pesos con los servicios y movimientos sin costo, previstos en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” del B.C.R.A.
c) Tomar conocimiento que puedo/podemos consultar el “Régimen de transparencia “elaborado por el
B.C.R.A. sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx_xxxxxxx/xxxxxx000000.xxx
Firma Cliente/a / Apoderado/a / Representante Legal:
d) Que mediante este acto prestamos consentimiento libre e informado, de un todo conforme a los artículos 6, 7, 9, 10 y 26 y concordantes de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y los artículos 1, 2 de la Ley 2307 (Provincia del Neuquén); artículos 1,3, 4, 5 de la Ley 3246 (Provincia de Rio Negro), a tenor de lo cual declaramos conocer y aceptar que los datos personales integren la base de datos de EL BANCO, otorgando por el presente su autorización expresa para el tratamiento automatizado de dichos datos o información y su utilización en relación con la actividad bancaria, financiera o de servicios, actuales o futuras, que desarrolla EL BANCO o cualquiera de sus subsidiarias o afiliadas.
e) Como titulares de los datos personales tenemos la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el artículo 14 inc. 3 de la ley 25.326. Asimismo, entendemos que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales es el órgano de contralor de la ley 25.326 y tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
f) Declaro conocer y aceptar expresamente la limitación de responsabilidad de EL BANCO, renunciando a efectuar cualquier reclamo al respecto.
g) Que utilizaré LA CAJA:
Para beneficio propio o de mi grupo familiar u objeto social. Para mi/nuestra actividad comercial.
h) Que los datos contenidos en este formulario se encuentran correctos y completos, y que ha sido confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo expresión fiel de la verdad.
i) Recibir en este acto de plena conformidad LA CAJA solicitada en perfecto estado y las dos (2) únicas llaves idénticas correspondientes a la cerradura de la misma, conociendo que no queda ninguna copia en poder de EL BANCO, y comprometiéndome a hacer uso correcto de las mismas.
j) Me notifico en forma expresa y particular de lo dispuesto en el punto 5 de las presentes condiciones cuyo texto se reproduce a continuación: “5. CONTENIDO DE LA CAJA: 5.1. En la caja cuya locación constituye el objeto del presente Contrato podrán guardarse efectos de diversa índole (joyas, títulos, moneda nacional o extranjera, etc.), cuyo valor en conjunto, sumados todos los efectos, en ningún caso podrá exceder el monto máximo de U$s50.000 o su equivalente en moneda nacional, aun cuando por sus dimensiones físicas en la caja se pudieren guardar efectos que superen la cifra máxima antes indicada. (cifra ésta que, por otra parte, también ha sido tenida en cuenta para establecer las comisiones aplicables) Consecuentemente, EL/LA CLIENTE/A declara conocer y aceptar que no podrá guardar en la caja valores que superen la cifra máxima antes indicada y que, de serle necesario guardar valores por sobre esa cifra, deberá contratar cuantas cajas de seguridad resulten necesarias para que, en ningún caso y en ningún momento se violen las disposiciones de la presente cláusula.
k) Xxxxx leído las cláusulas que anteceden, prestando expresa conformidad a todo lo en ellas estipulado y aceptar las mismas, manifestando no tener observaciones o reservas de ninguna índole y haber recibido copia íntegra de los instrumentos que suscribo en este momento. (*)
(*) Para el caso de personas con dificultades visuales se ha brindado la opción de obtener copia en Sistema Braille.
En prueba de conformidad, se firman ( _) ejemplares de _ ( ) hojas, del mismo tenor a un solo efecto, recibiendo cada parte un ejemplar, en la ciudad de _, Provincia
de
República Argentina, a los _
(_ ) días del mes de
del Año .
Firma Representante Legal o Apoderado/a debidamente Facultado/a de la Persona Jurídica o Persona Humana titular de la CUENTA VINCULADA | |
FIRMA 1 | FIRMA 2 |
FIRMA 3 | Firma 4 |
POR EL BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. | ||
Firma 1 | Firma 2 | Firma 3 |
Firma y sello | Firma y sello | Firma y sello |