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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL “PLAN DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. PROYECTO URBAN MURCIA. BARRIO XXX XXXXXXXX XXXXX”.
1. OBJETO
1.1 Es objeto de este Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx del “PLAN DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. PROYECTO URBAN MURCIA. BARRIO XXX XXXXXXXX XXXXX”, que se realizará conforme al PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ANEXO, redactado por el Servicio Municipal de Programas y Relaciones Europeas.
El contrato persigue los siguientes objetivos:
▪ Conocer la realidad asociativa y social.
▪ Facilitar un apoyo estable y especializado con carácter general al Foro de Participación existente, y de forma inidividual, a cada una de las entidades, colectivos y asociaciones.
▪ Impulsar las acciones y actividades inter-asociativas y abiertas que integren a diferentes grupos del territorio.
▪ Fomentar la participación de todos los ciudadanos de la zona, tanto en movimientos asociativos como la participación de base individual.
▪ Difusión de los objetivos y de las acciones a desarrollar en el Proyecto URBAN Murcia – Barrio xxx Xxxxxxxx Xxxxx dentro de la población residente.
1.2 El contrato es una acción enmarcada dentro de la Línea Estratégica 5 (Programas sociales, Inclusión social y Participación ciudadana), Medida 2 (Fomento de la participación ciudadana desde los ámbitos individual, grupal y asociativo) del Proyecto Urban Murcia. Barrio xxx Xxxxxxxx Xxxxx (Espinardo) y está cofinanciado en un 70% por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En el Anexo II del presente Pliego de Condiciones se contiene una breve descripción del citado proyecto.
1.3 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 85320000-8 (Servicios Sociales).
1.4 Los licitadores deberán aportar la documentación exigida en el presente Pliego de Condiciones, y en particular, la documentación acreditativa de los extremos que a efectos de valoración de ofertas se hace referencia en la cláusula 7 del presente Xxxxxx.
La relación de personal adscrito a la ejecución del contrato propuesto por la empresa adjudicataria, vinculará a dicha empresa, siendo dicho personal los únicos autorizados para prestar el servicio.
A los efectos indicados en el párrafo anterior la empresa adjudicataria deberá presentar en las dependencias del Servicio de Programas Europeos, y previamente al inicio de la actividad, la relación nominal de personal destinado para la prestación del servicio, adjuntando la documentación justificativa al respecto. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá comunicar al mencionado Servicio, con la debida antelación e idéntica documentación justificativa (a fin de que en su caso se autorice), cualquier variación que en relación a dicho personal se pudiera producir.
En este orden, y al tratarse de cuestiones de mero trámite en el desarrollo del servicio, se resolverán mediante Decreto del Xxxxxxxx xx Xxxxxxx o Concejal Delegado del Área promotora del expediente.
1.5 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se publicará en el perfil del contratante en la página web xxx.xxxxxx.xx.
2. REGULACIÓN JURÍDICA
2.1 El objeto del presente Pliego de Condiciones está tipificado como contrato de SERVICIOS, dentro de la Categoría 25 (Servicios Sociales y de Salud) y se regirá por las prescripciones contenidas en el mismo; la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, y la Ley 2/2011, de 5 xx xxxxx, de Economía Sostenible; el R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley antes citada, y supletoriamente, las normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
Resultará asimismo de aplicación a la ejecución del contrato la siguiente normativa comunitaria: Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las Disposiciones Generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y en particular lo establecido en el art. 69 en materia de Información y Publicidad y Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan Normas de Desarrollo para el Reglamento (CE) Nº 1083/2006, anteriormente citado, y en particular lo establecido en la Sección 1ª del Capítulo II, en materia de información y publicidad.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, en base con lo establecido en el art. 122 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en la cláusula 7 del presente Pliego y anunciándose en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y en el Perfil del contratista, de conformidad con lo establecido en el art. 126 de dicha ley.
3. PRECIO
3.1 El tipo de licitación se fija en la cantidad de 160.000,00 € más el 18% de I.V.A. que
asciende a la cantidad de 28.800,00 €, lo que hace un total de 188.800,00 €, que es el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones, a razón de 94.400,00 € anuales y según la siguiente previsión estimada de desglose por anualidades:
EJERCICIO | IMPORTE | 18% I.V.A. | TOTAL |
2011 | 20.000,00 € | 3.600,00 € | 23.600,00 € |
2012 | 80.000,00 € | 14.400,00 € | 94.400,00 € |
2013 | 60.000,00 € | 10.800,00 € | 70.800,00 € |
TOTALES | 160.000,00 € | 28.800,00 € | 188.800,00 € |
En la proposición económica, se especificará necesariamente por separado los conceptos anteriores, según el modelo que se inserta en la cláusula 8, no admitiéndose las ofertas que no lo expresen así.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven a realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
3.2 El valor estimado del contrato, incluidas las prórrogas previstas y excluido el I.V.A., asciende a la cantidad de 320.000,00 €.
3.3 De conformidad con el informe del Servicio promotor del expediente, se considerará que las proposiciones incurren en temeridad cuando la oferta económica presentada sea inferior en un 15% a la media aritmética de las restantes ofertas presentadas
3.4 No se admitirán variantes o alternativas.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
A solicitud del adjudicatario, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión, incrementándose en la cantidad resultante de aplicar el 85% sobre las variaciones experimentadas por el I.P.C. en el año anterior, de conformidad con lo previsto en el art. 77 de la Ley 30/2007,de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, siempre que se hubiese ejecutado en el 20 por cien de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación.
A tales efectos, por el adjudicatario, se deberá aportar certificación del Instituto Nacional de Estadística, acreditativo del incremento del I.P.C. en el período del año anterior, que se computará desde el mes correspondiente a la fecha de adopción del acuerdo de adjudicación del contrato.
Dicha revisión de precios se deberá aprobar expresamente por el órgano de contratación, previo informe del Servicio promotor del expediente y de la Intervención General.
5. APTITUD PARA CONTRATAR
5.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a la cláusula 6 del presente pliego de condiciones.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
5.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obras de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
5.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
5.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la
extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a los dispuesto en el art. 86 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FIANANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
6.1 Pese a la categoría en la que se incluye el presente contrato de servicios, y de conformidad con el Informe 26/2009, de 1 de febrero de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no se exigirá clasificación a las empresas licitadoras, dada la actual inexistencia de normas reglamentarias que desarrollen los grupos y subgrupos de clasificación para dicha categoría; por lo que aquéllas deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
a. Las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato que les habiliten para prestar el servicio o realizar las funciones asignadas; así como la acreditación de poseer al menos DOS AÑOS de experiencia en el ejercicio de su profesión.
b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS que incluya importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes deberá haber sido durante cada año, como mínimo, igual al importe anual del presente contrato.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas adoptadas por el empresario para garantizar la calidad, así como de los medios de estudio e investigación de que la empresa disponga.
d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e. Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
6.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
6.3 La no aportación por parte de los licitadores en el plazo de presentación de ofertas establecido en este Pliego, de toda la documentación necesaria establecida en esta cláusula y justificativa de la solvencia requerida, podrá ser causa automáticamente de exclusión de la oferta por considerar no subsanable la falta de aportación de dicha documentación exigida expresamente en el presente Pliego y que acredite la solvencia que se requiere.
7. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios objetivos que, de conformidad con el art. 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas serán los siguientes:
7.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor:
▪ Oferta Técnica Hasta 49 puntos
La valoración del Proyecto presentado se realizará de acuerdo a las siguientes puntuaciones máximas en cada sección:
Sección del Proyecto | Puntuación máxima |
• Fundamentación | 6,00 puntos |
• Objetivos operativos | 7,00 puntos |
• Contenido de la propuesta | 16,00 puntos |
• Equipo técnico | 11,00 puntos |
• Metodología y evaluación | 9,00 puntos |
TOTAL…………………. | 49,00 puntos |
7.2 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas:
▪ Oferta Económica Hasta 51 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Puntuación de la oferta X =
Importe oferta más baja * Puntuación máxima Importe oferta X
8. PROPOSICIONES
8.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en el que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCION:
"Proposición presentada por D...……..….......(en nombre propio o en representación de..……..., con C.I.F.: ……..), para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para contratar el " "
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
▪ “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
▪ “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN TÉCNICA)
▪ “SOBRE 3” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
8.2 Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS:
1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax y persona de contacto.
2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y del representante.
3. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos.
4. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto, mediante declaración responsable expedida al efecto.
5. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que incluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la Empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 6 del presente Pliego de Condiciones.
7. Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de
600.000,00 € o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o
copias compulsadas de los mismos, conforme a la legislación vigente.
8.3 Los licitadores presentarán en el SOBRE 2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA), exclusivamente la documentación relativa a los criterios objetivos para la adjudicación del contrato establecidos en la cláusula 7.1.
En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criterios recogidos en la cláusula 7.2. La inclusión de dichos datos en ese sobre supondrá la excluisión automática de la correspondiente oferta.
En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada todo ello a efectos previstos en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
8.4 En el "SOBRE 3" los licitadores presentarán los siguientes documentos:
• Proposición económica, que se redactará conforme al siguiente modelo:
"D...………......, vecino de..………..., con domicilio en.………..., nº..., con D.N.I.
nº……....., expedido en.…....., el.... de....... de 20.., en nombre propio (o en representación de……......, con C.I.F.: ….…) conforme acredito con poder notarial declarado bastante, otorgado ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de ……., D ,
con fecha ….. y nº de protocolo…….; enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx nº...., del día... de........, de 20…., y xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, Jurídicas y Económico-Administrativas, con destino a la contratación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO, del "..........................", cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización de dicho contrato, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas del mencionado Pliego de Condiciones, en el precio de …… € más el …% de I.V.A., que asciende a la cantidad de …… €, lo que hace un total de …… €.
Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación exigida en la cláusula 8.2 xxx Xxxxxx de Condiciones y en el “SOBRE 2” la proposición técnica, en la que no se hace alusión alguna a la presente oferta económica.
Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en cuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente: .................
Fecha y firma del proponente".
• Memoria lo más detallada posible justificativa del precio ofertado.
• En caso de que el licitador considere que a su proposición económica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada todo ello a efectos previstos en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
• En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, según lo dispuesto en la cláusula 5.5, se deberá adjuntar a la proposición económica declaración sobre los extremos que se concretan en dicha cláusula.
9. PRESENTACIÓN DE PLICAS
Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, hasta las DIEZ HORAS del día en que finalice el plazo de QUINCE DIAS naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (en caso de finalizar dicho plazo en sábado o en día festivo será el siguiente día hábil), y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias.
10. APERTURA DE PLICAS
10.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa de Contratación, que estará constituida por los siguientes miembros:
▪ Presidente:
- Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio.
▪ Vocales:
- Directora de los Servicios Jurídicos.
- Interventora General de la Corporación.
- Jefe del Servicio de Programas y Relaciones Europeas.
- Jefe de Sección de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
▪ Secretario:
- Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
10.2 Reunida la Mesa, se procederá a la calificación de la documentación a la que se refiere el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (SOBRE 1). Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES presenten y acrediten la subsanación, directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación y Selección.
10.3 Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de proposiciones técnicas que contienen los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor (SOBRE 2), que tendrá lugar el primer martes o jueves siguiente a la fecha de vencimiento de la licitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en la cláusula anterior. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertura de las proposiciones hasta el primer martes o jueves siguiente al vencimiento del plazo de subsanación señalado. En todo caso, dicha apertura tendrá lugar antes de que hayan transcurrido siete días desde la apertura del SOBRE 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA).
La referida documentación se entregará al Servicio de Programas Europeos para su valoración, la cual deberá ser emitida en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales.
10.4 El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada.
10.5 Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará el acto público de apertura de las proposiciones económicas (SOBRE 3). En dicho acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios contenidos en el SOBRE 2. El referido acto público de apertura de la proposición económica deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
11. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
11.1 Las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al apartado 3 de la presente cláusula, se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones.
11.2 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que mayor puntuación haya obtenido en la valoración de los criterios establecidos, para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
▪ Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
▪ Justificante de haber constituido la garantía definitiva, a que se refiere la cláusula 12.
▪ Acta de manifestaciones, ante Notario, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
▪ Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 600.000,00 €, en caso de haber presentado la propuesta, y justificante de pago del último recibo de recibo.
▪ Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
▪ Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
11.3 Cuando se identifiquen proposiciones que puedan ser considerada desproporcionadas o anormales, en aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 3.2 del presente Plie- go, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifiquen la valoración de la oferta y precisen las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a la disposiciones re- lativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de un ayuda del Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por los licitadores y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas
11.4 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el apartado 2 de la presente cláusula, y será publicada en el Perfil del Contratante y notificada al adjudicatario mediante fax. A tal efecto deberá consignar el número de fax en la proposición económica.
La notificación al resto de participantes en la licitación se realizará mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, de conformidad con el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
12. GARANTÍA DEFINITIVA
12.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 11.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
12.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
12.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
12.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 84.2 de la Ley 30, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 11.2.
13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.1 El contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente pliego de condiciones se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento administrativo, sin perjuicio de los establecido en al art. 140 de la Ley de Contratos del Sector Público, transcurridos QUINCE DÍAS hábiles desde que se efectúe la notificación a los licitadores mediante su publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
13.2 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
14. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto del presente Pliego será de DOS AÑOS, desde de octubre de 2011 hasta septiembre de 2013, o desde la fecha de su formalización si ésta fuese posterior.
Dicho contrato podrá ser prorrogable por DOS AÑOS más, si se acuerda de forma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del Servicio Municipal de Programas Europeos.
Dado que el contrato abarcará diferentes ejercicios presupuestarios, la autorización y compromiso del gasto se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, operando dicha circunstancia como condición suspensiva de su vigencia.
15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.1 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Servicio Municipal de Programas Europeos.
15.2 De conformidad con lo establecido en el art. 41 de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización.
15.3 De conformidad con lo establecido en el art. 7.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se prohibe terminantemente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en los Centros y Dependencias de las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público. Asimismo, según lo establecido en el art. 5.a) de la mencionada Ley, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los centros anteriormente mencionados
15.4 Por el Servicio de Programas Europeos se redactará informe al comienzo de la prestación del servicio contratado, que deberá remitir al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
15.4 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos estableci- dos e la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas mensualmente por la empresa adjudicataria, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Para la conformidad, tramitación y pago de facturas, el adjudicatario deberá presentar junto a ellas los documentos de cotización TC1 y TC2 y un breve informe sobre las actividades ejecutadas en el mismo período. Con la primera factura deberán presentarse los documentos que acrediten la relación laboral de la empresa adjudicataria con las personas que conforman el equipo técnico, así como el documento contractual de la relación laboral.
En los importes de dichas facturas quedarán incluidos todos los gastos de coordinación, personal necesario para la prestación del servicio, materiales, desplazamientos, seguro de responsabilidad civil del personal afecto al contrato y cuantos otros de similar naturaleza sean necesarios para la adecuada prsetación eel servicio objeto del contrato, así como el beneficio industrial y los impuestos de toda índole, especialmente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
15.5 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 205 de la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Jefe del Servicio Municipal formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la prestación del servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente.
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en el Título V del Libro I de la mencionada Ley.
17. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario.
Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo.
Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria.
17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente.
17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones:
a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social.
b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.
18. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades señaladas por la Jefatura del Servicio Municipal, que a continuación se especifican:
FALTAS LEVES
• Retraso injustificado en el cumplimiento de las acciones previstas en el proyecto que no altere gravemente el desarrollo del servicio contratado.
• Retraso injustificado en la presentación de proyectos y memorias que no interfieran en las justificaciones periódicas que el Ayuntamiento deba presentar a otras instancias.
• No comunicar modificaciones en las actividades previstas en el proyecto con la suficiente antelación.
Estas faltas serán objeto de sanción bien con apercibimiento verbal o escrito, bien con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato.
FALTAS GRAVES
• Retraso injustificado en el cumplimiento de las acciones previstas en el proyecto que perjudique gravemente el desarrollo del servicio contratado.
• Retraso injustificado en la presentación de proyectos y memorias que interfieran en las justificaciones periódicas que el Ayuntamiento deba presentar a otras instancias.
• No comunicar variaciones en las acciones previstas en el proyecto con la antelación suficiente.
• No cumplir las instrucciones emanadas del Servicio de Programas Europeos.
• No cuidar o usar incorrectamente los recursos puestos a disposición de la empresa por parte del Ayuntamiento.
• Cualquier cambio en la composición del equipo técnico responsable del servicio contratado que no haya sido previamente solicitado y autorizado por el Servicio de Programas Europeos.
• El incumplimiento injustificado del plazo de presentación de los informes.
Estas faltas serán objeto de sanción económica desde el 2% hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato.
FALTAS MUY GRAVES
• No cumplir las condiciones ofertadas por la empresa que dieron lugar a la contratación o alterarlas gravemente.
• La inadecuada atención de las personas participantes en el desarrollo de las actividades.
• El uso indebido de los datos de carácter personal de los participantes en el proyecto.
• Desviación significativa en cuanto a los objetivos y métodos establecidos en el proyecto.
Estas faltas serán objeto de sanción económica desde el 5% hasta el 10% del importe de adjudicación del contrato o su resolución.
19. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 206 y 285 de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 286.
20. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO
20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
20.2 El contratista no podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación, debiendo ser ejecutada directamente por el adjudicatario.
21. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 206, apartado g) de la mencionada Ley.
22. GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 1.000,00 €.
23. INCIDENCIAS
Cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato derivado de este Pliego por diferencias en la interpretación de lo convenido o de cualquier otra causa, se tramitarán mediante expediente administrativo, con audiencia del contratista, que será resuelto por la Junta de gobierno Municipal. A este efecto, el director del servicio y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
24. INTERPRETACIÓN
El contrato dimanante de la presente licitación es por su objeto fundamental y esencialmente administrativo y sus términos serán interpretados por la Corporación, la cual asimismo, resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo los acuerdos de la misma inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sectro Público
25. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
25.1 El anuncio de licitación, el presente Pliego y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; así como el acuerdo de adjudicación que en su momento se produzca; serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 310 y siguientes de la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
25.2 Asimismo, podrá interponerse la cuestión de nulidad en los casos previstos en el art. 37 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, ante el órgano que se determine por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el art. 311 de la mencionada Ley.
25.3 Igualmente, y conforme a lo establecido en el art. 313 de dicha Ley, los licitadores podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones del procedimiento o para impedir que causen otros perjuicios a los intereses afectados.
26. TRIBUNALES COMPETENTES
La contrata contrae la obligación de renunciar a todo fuero o privilegio, quedando sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa de este Municipio.
Murcia, 13 de julio de 2011 LA JEFE DEL SERVICIO
V.º B.º
EL CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
Examinado el presente Xxxxxx, y a los efectos del preceptivo informe jurídico, se hace constar que el mismo se ajusta a la legislación vigente no existiendo por tanto, inconveniente legal alguno para su aprobación.
Murcia, 13 de julio de 2011.
LA DIRECTORA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA del Proyecto URBAN Murcia. Barrio xxx Xxxxxxxx Xxxxx (Espinardo).
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
El contenido del presente contrato viene determinado por la del Proyecto URBAN Murcia/Bº Medida
11. Fomento de la participación ciudadana desde los ámbitos individual, grupal y asociativo.
El proyecto URBAN contempla la participación ciudadana como uno de los ejes prioritarios en un doble sentido: en primer término como una línea de acciones específicas destinadas a fomentar la participación de los vecinos y el fortalecimiento de las asociaciones y del voluntariado, y en segundo lugar, como una línea metodológica de carácter transversal, que apoye y sirva de impulso al conjunto de las demás líneas de actuación.
El programa de actuación deberá dirigirse a la consecución de los objetivos recogidos en el apartado siguiente y dentro del marco del proyecto Urban Murcia/ Barrio xxx Xxxxxxxx Xxxxx, cuya síntesis figu- ra en el Anexo II del presente pliego de condiciones.
2. OBJETIVOS
a. Conocer la realidad asociativa y social
b. Facilitar un apoyo estable y especializado con carácter general al Foro de Participación existente, y de forma individual a cada una de las entidades, colectivos y asociaciones.
c. Impulsar las acciones y actividades Inter-asociativas y abiertas que integren a diferentes grupos del territorio.
d. Fomentar la participación de todos los ciudadanos de la zona, tanto en movimientos asociativos, como la participación de base individual.
e. Difusión de los objetivos y de las acciones a desarrollar en el Proyecto URBAN Murcia-Barrio xxx Xxxxxxxx Xxxxx dentro de la población residente.
3. ACCIONES
a. Análisis y diagnóstico de la realidad asociativa y social, de carácter individual con cada colectivo y de carácter global de todo el territorio. Este análisis y diagnóstico incluirá la interacción de los
colectivos con los departamentos municipales que intervienen en el barrio, así como los recursos educativos y sociales presentes en el territorio. El análisis prestará atención específica a las accio- nes de voluntariado actualmente existentes, tanto desde entidades como desde departamentos municipales.
b. Actividades de apoyo estable y especializado a las entidades, colectivos y asociaciones, que su- pongan un fortalecimiento de las asociaciones existentes en todos los ámbitos de su funciona- miento, así como incentivar los procesos de nuevos movimientos asociativos.
c. Impulsar las acciones y actividades interasociativas y abiertas que integren a diferentes grupos del territorio.
d. Fomentar la participación de todos los ciudadanos de la zona, tanto en movimientos asociativos, como la participación de base individual.
e. Elaboración del Plan Estratégico para el fortalecimiento asociativo y del voluntariado, sobre la base del análisis/diagnóstico, que dará un tratamiento preferente a los ejes transversales del pro- yecto URBAN (además de participación ciudadana, igualdad de género, desarrollo sostenible y, especialmente, CULTURA). Este plan deberá estar presentado en el plazo máximo de ocho meses a contar desde la firma del contrato
4. DESTINATARIOS
El proyecto se realizará en la zona de actuación del Proyecto URBAN y se dirigirá a todo el tejido asociativo y a todos los ciudadanos en su conjunto del área de actuación y su zona de influencia.
5. ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA
Las empresas interesadas deberán presentar un PROYECTO, que se adaptará a la extensión máxima
de 30 folios a una cara con letra Verdana 11 e interlineado 1,5, que incluya los siguientes aspectos:
5.1. Análisis - Diagnóstico de la realidad social, educativa y participativa.
En primer lugar, el análisis deberá incluir un análisis individualizado de cada uno de las entidades, grupos y colectivos, así como de cada uno de los recursos, equipamientos y espacios, tanto públicos como privados que inciden en el territorio, en el ámbito social, educativo, cultural, de ocio y tiempo libre, etc.…
Este análisis, con carácter general deberá contemplar, al menos, las siguientes áreas: legal; fiscal; fi- nanciera; organizativa; de comunicación; de infraestructura y equipamiento. De forma específica in- cluirá con detalle los siguientes apartados:
- Mecanismos y procesos de participación en la entidad o recurso.
- Relación e interacción de la entidad con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, y de forma concreta con ca-
da departamento municipal, en su caso.
En segundo lugar, el análisis incluirá una descripción global de la realidad del territorio, conjugando todos los elementos existentes, trazando un ECOMAPA territorial que ubique la totalidad de recursos y entidades, así como las interrelaciones entre ellos.
En tercer lugar, partiendo del análisis individual y global, ser realizará un diagnóstico de la situación de cada entidad y del territorio en su conjunto, que determine con claridad los aspectos más necesita- dos de actuación de cara a conseguir los objetivos generales del proyecto y concretamente los de las acciones de inclusión social y participación ciudadana.
En todo el proceso se fomentará el protagonismo de los ciudadanos, tanto a nivel de cada asociación o entidad existente, como a nivel individual.
5.2. Servicio de apoyo al asociacionismo y la participación.
Deberá incluir información, asesoramiento y asistencia técnica:
- En materia jurídica sobre creación y funcionamiento de asociaciones.
- Gestión asociativa
- Voluntariado
- Gestión administrativa y fiscal
- Diseño gráfico y comunicación social: apoyar a las entidades para la difusión de sus acciones.
- En Educación no formal y formación para la participación social.
- Trabajo social para facilitar la acción social de los colectivos y asociaciones y su labor de inclu- sión social en el territorio.
- En Interculturalidad e integración social de minorías, desarrollando la perspectiva integradora de todas las realidades existentes en el barrio, y su incorporación a los procesos de participación, tanto asociativa como individual, prestando una especial atención a las minorías étnicas existen- tes.
5.3. Programación actividades participativas e interasociativas:
▪ Diseño y realización de programaciones de las actividades que fomenten el trabajo conjunto de diferentes entidades y que fomenten la participación de todos los sectores sociales del ba- rrio.
▪ Asistencia técnica y desarrollo práctico de las actividades surgidas del proceso participativo
del Foro de Participación ciudadana, de sus Secretaría Técnica y de sus diferentes grupos y comisiones de trabajo.
▪ Realización de encuentros, jornadas, talleres, que potencien los mecanismos de participación y debate en el proceso del Proyecto URBAN.
▪ Apoyo a nuevos grupos y colectivos que desarrollen iniciativas de participación vinculados a los ejes del proyecto, cultura, igualdad y desarrollo sostenible.
5.4. Plan Estratégico de Fomento de la Participación en el Xxxxxxxx Xxxxx.
Como culminación del proceso de análisis y diagnóstico y las distintas acciones se elaborará el Plan Estratégico de Fomento de la Participación ciudadana, con previsión de duración temporal de 3 años, y con las siguientes características:
▪ A nivel de cada organización ya existente:
- Que promueva entre los miembros de cada organización un proceso de reflexión sobre el estado global de su entidad y la importancia de una planificación estratégica para cumplir sus finalida- des y objetivos.
- Que tras el proceso de análisis obtenga un claro diagnóstico de las principales necesidades de la organización para mejorar su eficacia y eficiencia.
- Que planifique las líneas de actuación futura, la visión a medio y largo plazo a desarrollar por la entidad.
▪ A nivel global de la zona:
- Que oriente y planifique la acción de los diferentes servicios municipales que actúan en el territo- rio.
- Que potencie especialmente el voluntariado social activo en la zona.
- Que establezca criterios de coordinación entre la acción de la entidades sociales y la actuación municipal.
- Que determine las acciones de fomento de participación a desarrollar dentro del Plan URBAN en su período de vigencia.
La redacción definitiva del Plan Estratégico deberá presentarse en el Servicio de Programas Euro- peos antes del 30 xx xxxx de 2012.
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos correspondientes a la edición y publicación del Análi- sis y del Plan Estratégico tanto en formato impreso, con un mínimo de 1.000 ejemplares, como en formato electrónico.
6. DESARROLLO DEL SERVICIO: Equipo técnico, carga horaria y perfil profesional.
Con carácter general el horario de desarrollo del servicio deberá ser flexible y adaptarse a las caracte- rísticas del proyecto, y bajo la supervisión directa de los servicios municipales correspondientes. Se realizará durante todo el año, salvo el mes xx Xxxxxx.
a. Coordinación general:
Responsable de la coordinación de la globalidad de acciones y actividades previstas.
Con carácter orientativo su horario laboral sería de 25 horas semanales, con la siguiente distribución aproximada: 6 horas en horario de mañana. 14 horas de tarde y noche. 5 horas en fin de semana.
Este profesional deberá tener conocimientos y experiencia en el desarrollo de programas de fomento del asociacionismo, participación ciudadana y programación y coordinación de actividades sociales y culturales.
b. Asesorías especializadas:
Los profesionales que formen parte del equipo técnico deberán acreditar formación y experiencia sufi- ciente para la prestación de asesoramiento especializado en las siguientes materias:
- Jurídica: 20 horas mensuales.
- Contable y fiscal: 10 horas mensuales.
- Comunicación y diseño gráfico: 10 horas mensuales.
- Trabajador social: 20 horas mensuales.
- Educador social: 20 horas mensuales
- Mediador Intercultural: 20 horas mensuales.
7. OTRAS CONDICIONES
Los profesionales responsables de la ejecución del proyecto deberán estar en posesión de la titulación académica, debidamente acreditada, que les habilite para prestar el servicio o para realizar las funcio- nes asignadas, así como poseer al menos 2 años de experiencia en el ejercicio de su profesión. En cualquier caso, desarrollarán las siguientes funciones y tareas:
a. Conocer el Proyecto URBAN y participar cuando así se requiera en las sesiones de coordina- ción del Proyecto.
b. Mantener una coordinación continua durante el desarrollo del Proyecto con el Servicio de Pro- gramas Europeos.
c. Participar en los espacios de información, formación, y coordinación que se establezcan.
d. Facilitar la realización de las visitas de control que se realicen .a requerimiento del Servicio de Programas Europeos de conformidad con el artículo 60 f)0. del reglamento CE 1083/2006.
e. Colaborar con la estrategia de comunicación del proyecto y difundir la participación xxx XXXXX en la financiación de las actividades.
f. Cumplir con la normativa referente a igualdad de oportunidades y no discriminación.
g. La realización de labores de publicidad y difusión.
h. La participación en los trabajos de evaluación del proyecto en los términos que establezca el Servicio de Programas Europeos.
i. En caso de que alguno de los profesionales tenga la condición de funcionario, deberá acreditar la declaración de compatibilidad.
j. Una vez adjudicado el servicio, el Servicio de Programas Europeos, junto con la empresa ad- judicataria reajustarán aquellas partes que se considere necesario del Proyecto presentado, adecuándolo a las necesidades de la zona de actuación.
k. La empresa adjudicataria asegurará la coordinación de todos las líneas del proyecto entre sí y mantendrá los espacios de coordinación que establezcan los servicios municipales, de acuerdo al desarrollo de las actividades, debiendo presentar mensualmente, informe y memoria de evaluación de las actividades realizadas en soporte informático compatible con el usado por el Ayuntamiento. El informe mensual deberá detallar los horarios de prestación del servicio, tanto del coordinador general como de las asesorías especializadas, señalando de forma espe- cífica cada una de las reuniones, consultas y asesoramientos realizados con los colectivos y/o los vecinos del barrio.
l. Todas las acciones y asesoramientos se realizarán en el territorio de actuación, en los locales que se faciliten al contratista, salvo autorización expresa a realizarlas fuera del barrio, por parte de los servicios municipales.
m. Serán a cargo de la Empresa los materiales específicos necesarios para el desarrollo de las activi- dades y los gastos ocasionados por las salidas incluidas en cada proyecto. Igualmente, serán por cuenta de la empresa los gastos de difusión y publicidad de las acciones, de acuerdo a las indica- ciones del Servicio de Programas Europeos. Los materiales utilizados serán supervisados por el Servicio de Programas Europeos comprobando que sean adecuados para su correcto desarrollo.
n. Si por alguna circunstancia debiera producirse un cambio de profesional, éste deberá ser previa- mente comunicado y autorizado con antelación suficiente por el Servicio de Programas Europeos. Si la modificación es permanente, se precisará la valoración de la cualificación del nuevo profe- sional propuesto.
o. Así mismo, será comunicada cualquier modificación en las actividades, que deberá ser aprobada por el Servicio de Programas Europeos.
p. Los datos de carácter personal relativos a los participantes en el proyecto que pueda obtener la empresa adjudicataria por considerarlos necesarios para la correcta prestación del servicio, debe- rán ser tratados en la forma en que establece la legislación sobre protección de datos vigente, no pudiéndolos aplicar a ningún otro fin distinto que no sea la correcta prestación del servicio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
q. La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal de los participantes en la actividad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
r. Una vez terminada la relación contractual regulada en el presente pliego, la empresa adjudicataria deberá destruir los datos o devolverlos al Ayuntamiento xx Xxxxxx, al igual que cualquier soporte en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
8. PUBLICIDAD
8.1. En las actuaciones de información y publicidad llevadas a cabo en la ejecución del servicio, se estará a lo dispuesto en art. 69 del REGLAMENTO (CE) Nº 1083/2006 DEL CONSEJO, de 11 de julio de 2006 y en la sección 1ª del Capítulo II del REGLAMENTO (CE) Nº 1828/2006 DE LA COMISIÓN, de 8 de diciembre de 2006.
8.2. Será por cuenta del adjudicatario la publicidad de las acciones objeto del contrato, cuya es- tructura, forma y contenidos se adaptarán a las instrucciones del Servicio de Programas Europeos, quien las conocerá y autorizará previamente.
Murcia, a 3 xx xxxxx de 2011.
La Directora del Proyecto Urban Murcia
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx
ANEXO II
Proyecto URBAN Murcia. Barrio xxx Xxxxxxxx Xxxxx (Espinardo)
(RESUMEN)
1. ANTECEDENTES
La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Comunitarios, de acuerdo con las directrices de la cohesión y con el fin de dar continuidad a la provechosa experiencia obtenida por el desarrollo de la Iniciativa Comunitaria URBAN y los Proyectos Piloto Urbanos y el Programa Operativo Local, ha previsto reforzar las estrategias de desarrollo local y urbano para el período 2007-2013 que está financiada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro de los Programas Operativos Regionales.
El Ministerio de Economía y Hacienda ha establecido en el eje 5 de cada Programa Operativo Regional una cantidad reservada a una Iniciativa Urbana (URBAN), para asignarla a las ciudades correspondientes en caso de salir elegido un proyecto de esa comunidad autónoma.
Para realizar el proceso de selección, el Ministerio de Economía y Hacienda abrió una convocatoria para la presentación de proyectos integrados de desarrollo sostenible, cuyo plazo fue del 21 de noviembre de 2007 al 30 de enero de 2008.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx, a través de la Concejalía de Programas Europeos, redactó y presentó a la citada convocatoria el proyecto de Iniciativa Urbana “URBAN Murcia, barrio del Es- píritu Santo”, con el objetivo de responder a la necesidad de regeneración del distrito urbano más deprimido de la ciudad y que, situado en una zona estratégica de expansión urbana, tanto residencial como de equipamientos, sufre un gran estancamiento por sus condiciones de marginalidad. El pro- yecto supone también la respuesta municipal a las reiteradas demandas vecinales para abordar es- trategias integrales de regeneración de esta barriada que potencien su desarrollo y fomenten la cohe- sión social.
Con fecha 9 de julio de 2008, la Secretaría de Estado de Presupuestos y gastos del Ministerio de Economía y Hacienda, comunicó al Ayuntamiento xx Xxxxxx la resolución aprobatoria del proyecto, para ser cofinanciada por el FEDER con una ayuda de 7.521.955€, que corresponde a una tasa de cofinanciación del 70%, por lo que el Ayuntamiento xx Xxxxxx debe comprometerse a realizar una aportación financiera al mismo del 30% de la inversión total elegible.
2. ESTRATEGIA
La estrategia del proyecto consiste en la regeneración urbana de la barriada xxx Xxxxxxxx xxxxx desde un enfoque integrado potenciando la cultura y la diversidad cultural como factor clave del desarrollo urbano y de la sociedad del conocimiento y como motor de las demás políticas.
El enfoque integrado para una regeneración urbana implica la consideración de la dimensión física, la dimensión social y la económica interactuando a la vez.
▪ Mejora del espacio físico.- El objetivo en este ámbito es conseguir un espacio físico atractivo, con equipamientos culturales, sociales y educativos de calidad, que permitirá a los ciudadanos identificarse con su comunidad y ser un polo de atracción para el resto de la ciudad. Se cons- truirá un centro de producción artística y cultural, incluido un vivero de empresas culturales que será el buque insignia de la zona. Además se dotará al barrio de espacios libres atractivos, mejo- rando los jardines con instalación de arbolado e iluminación suficiente y con medidas de ahorro energético y se soterrarán los contenedores de recogida de residuos para mejorar el atractivo y la salubridad de la zona y la protección ambiental.
▪ Mejora del entorno social y cultural.- El objetivo es eliminar las situaciones de exclusión y el aislamiento de la zona, promover la diversidad cultural desarrollando el potencial creativo de los ciudadanos y crear vínculos de unión entre la ciudadanía para mejorar la convivencia y la cohe- sión social. Las medidas en este ámbito se articularán en torno a programas coordinados de in- clusión social, desarrollo de programas sociales y culturales dirigidas a grupos vulnerables, pro- gramas de formación artística y cultural para todos los sectores de la población, incluida el ám- bito educativo. Acciones formativas destinadas fomentar el uso de las TIC, la incorporación de las tecnologías digitales en el hogar y favorecer la alfabetización tecnológica de los ciudadanos.
▪ Mejora del entorno económico.- El objetivo es la revitalización económica de la zona con el desarrollo de las industrias culturales y creativas como recurso estratégico y fuerza impulsora de la regeneración urbana. Las medidas en este ámbito se dirigen a mejorar la empleabilidad de las personas, aumentar los recursos de empleo y dinamizar la actividad económica. Se pondrá en marcha un vivero de empresas culturales como apoyo a los emprendedores en los primeros años de funcionamiento de la empresa y se habilitará un servicio de conciliación de la vida laboral y personal para facilitar el acceso al empleo de las personas con responsabilidades familiares, en especial de las mujeres.
Los procedimientos y metodología para alcanzar estos tres niveles de mejora (de los entor- nos y realidades físicas, socioculturales y económicos) pasarán necesariamente por interrelacionar estrechamente la eficiencia medioambiental, la innovación tecnológica en información y conoci- miento, y la creación y consolidación de mecanismos estables de participación social y ciudadana en todo el proceso de diseño, desarrollo y evaluación del proyecto, reforzando en las diferentes fases la perspectiva de igualdad en todos lo ámbitos.
Murcia, a 3 xx xxxxx de 2011.