INDICE
Cabildo Insular de La Xxxxx
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS
Procedimiento abierto simplificado, sin lotes
PCAP procedimiento abierto simplificado
Ref. 28/2018/CNT
INDICE
B.- Finalidad y necesidades a satisfacer 4
C.- Órgano de Contratación y unidad encargada del seguimiento del contrato 4
E.- Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato 10
H.- Plazo máximo de ejecución y emplazamiento 11
I.- Condiciones especiales de ejecución 11
J.- Tramitación y criterios de adjudicación 11
K- Ofertas anormalmente bajas 12
L.- Forma de las proposiciones 13
M- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación 13
N- Admisibilidad de variantes 13
P- Empresas no comunitarias 15
U.- Modificación del contrato 16
V.- Plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra 16
Y.- Condiciones sectoriales 16
I.- DISPOSICIONES GENERALES 17
3. Régimen jurídico y jurisdicción 18
5. Clasificación y solvencia de los licitadores 21
6. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato 22
7. Existencia de crédito presupuestario 23
9. Plazo y lugar de ejecución de las obras 24
10. Condiciones especiales de ejecución 24
II.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 25
11. Procedimiento de selección y adjudicación 25
13. Plazo y presentación de proposiciones 27
14. Contenido de las proposiciones 28
15. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones. 33
17. Efectos de la propuesta de adjudicación, decisión de no adjudicar o celebrar contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la administración. 36
18. Adjudicación del contrato. 36
19. Constitución de la garantía definitiva 43
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 46
20. Perfección y formalización del contrato 46
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 46
21. Plan de seguridad y salud y comprobación del replanteo 46
22. Dirección de la obra y delegado del contratista 48
23. Obligaciones del contratista 49
24. Gastos e impuestos por cuenta del contratista 53
25. Abonos al contratista, mediciones y valoración. 53
V.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 57
VI.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO 60
29. Modificación del contrato 60
30. Suspensión de las obras 61
VII.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO 62
31. Resolución y extinción del contrato 62
33. Medición general y certificación final 63
34. Plazo de garantía y liquidación 64
35. Responsabilidad por vicios ocultos. 65
ANEXOS MODALIDAD I (Sobre único) 66
MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS. 74
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ART. 71 LCSP. 75
MODELO DE AVAL DE GARANTIA DEFINITIVA 76
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 78
EXP. 28/CNT/2018
CUADRO RESUMEN
A.- Objeto del Contrato
Nº Ref. 28/2018/CNT
Denominación: “PARADA PREFERENTE DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS, APARCAMIENTOS Y ESPACIO LIBRE EN PUERTO NAOS (LOS
XXXXXX DE ARIDANE)”, incluido en el EXP. Nº4/2017/2018/2019 Programa FDCAN 2016-2025; Línea estratégica 2: “Inversión en infraestructuras”; Eje 1: “Infraestructuras de transporte”.
Objeto: El objeto del presente contrato es la ejecución de una parada para usuarios del transporte regular de guaguas, que viven, visitan o usan los servicios del enclave turístico-residencial de Puerto Naos. A ello se debe añadir un aparcamiento público de vehículos en la zona; una pequeña oficina de información turística, habilitada en uno de los bordes de la parcela; así como el contar con un espacio público en la entrada xxx xxxxx urbano, lo que justifica la necesidad de actuar, ordenar y resolver las disfunciones existentes. Las obras a ejecutar, según proyecto y por capítulos, consistirán, a grandes rasgos, en:
1. Cimentación
2. Estructuras
3. Cubiertas
4. Pavimentos
5. Carpintería
6. Instalaciones Eléctricas
CPV-2008: 45.213311-6 “Trabajos de construcción de estaciones de autobuses”.
División en Lotes:
Si / No
Justificación: El objeto del contrato no permite la realización independiente de cada una de sus partes en lotes, dado que ello dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, e implicaría la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP:
Si / No
B.- Finalidad y necesidades a satisfacer
El proyecto de la obra, ha sido aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 xx xxxx de 2018.
El autor del proyecto es Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Colegiado nº 904 del COAC.
La suscripción de este contrato encuentra justificación en la necesidad de ejecutar esta obra se fundamenta en que la actual “marquesina”, que cumple la función xx xxxxxx de autobuses, resulta insuficiente y no acorde en su conexión con la vía de comunicación, dado que se encuentra afectada por las inclemencias atmosféricas, por la falta de espacio cubierto y por su inadecuada localización. De esta forma, resulta prioritario proyectar una nueva parada, así como disponer de unos flujos circulatorios y unos usos que respondan a las necesidades actuales y previsibles de futuro. Todo ello justifica la rentabilidad social de la instalación, que mejorará las condiciones de transporte, tráfico y circulación de la zona y optimizará su conexión con las vías de comunicación existentes, ajustándose, a su vez, a las condiciones ambientales y paisajísticas de núcleo urbano de Puerto Naos.
C.- Órgano de Contratación y unidad encargada del seguimiento del contrato
Poder adjudicador: Cabildo Insular de La Palma.
Órgano de contratación:
Consejero Insular de área de Infraestructuras, Nuevas Tecnologías, Agricultura, Ganaderia y Pesca, por delegación del Consejo de Gobierno Insular.
CÓDIGO DIR3
(OFICINA CONTABLE: L03380010; ÁREA GESTORA: XX0000000; UNIDAD TRAMITADORA:XX0000000)
La unidad administrativa encargada de los trámites de aprobación de proyecto y seguimiento en la ejecución del contrato es:
Servicio de Infraestructuras
La unidad administrativa encargada de la redacción xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y de los trámites de contratación:
Servicio de Contratación de Obras
D.- Clasificación/Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica/Habilitación empresarial o profesional
□ Empresas españolas y extranjeras no comunitarias Clasificación:
Si / No
Se requiere la siguiente:
Grupo | Subgrupo | Categoría del contrato |
C) Edificaciones | Subgrupo 2 Estructuras de fábricas de hormigón | 4 |
Habilitación empresarial o profesional: Los empresarios deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. Su acreditación se realizará de conformidad con la normativa vigente.
Concreción de las condiciones de solvencia:
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales:
Si / No
Es obligación contractual esencial / No es obligación contractual
esencial.
Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificaciones profesionales del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato:
Si / No
□ Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea:
Requisitos de solvencia económica y financiera: Serán requisitos necesarios para el presente contrato los marcados a continuación:
a) Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior
700.000 €.
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales
no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
Requisitos de solvencia técnica:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, por un importe mínimo de 922.000 euros. La obras deberán estar avaladas por certificados de buena ejecución, que deberán indicar el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Habilitación empresarial o profesional: Los empresarios deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. Su acreditación se realizará de conformidad con la normativa vigente.
Concreción de las condiciones de solvencia:
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales:
Si / No
Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificaciones profesionales del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato:
Si / No
E.- Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato
Presupuesto base de licitación de 1.316.593,40 €, incluido el IGIC (tipo impositivo 7%).
Desglose del presupuesto base de licitación:
• Costes directos: 1.034.000,94 € (Presupuesto de ejecución material)
• Costes indirectos:
- Gastos generales (13%):134.420,12 €
- Beneficio industrial (6%): 62.040,06 €
- IGIC (7%): 86.132,28 €
• Otros gastos eventuales para su determinación:
Valor estimado y método de cálculo.
• Valor estimado (IGIC excluido): 1.230.461,12€
• Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado:
• Presupuesto base de licitación (IGIC excluido): 1.316.593,40 € (IGIC 86.132,28 €)
• Importe de las modificaciones previstas (IGIC excluido):
• Importe de las opciones eventuales (IGIC excluido)
• Prórroga (IGIC excluido):
F.- Financiación
La financiación de las actuaciones proyectadas se realizará con arreglo a lo siguiente:
Obra cofinanciada: Si / No
La financiación del contrato será con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 459.65000 “INVERSIONES FDCAN GESTIONANADAS PARA OTROS ENTES PÚBLICOS 2017”, RC Nº 12018000023486, por importe de
435.633,17€, 100 por 100 fondos afectados, en la aplicación presupuestaria 459.65001 “INVERSIONES FDCAN GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PÚBLICOS 2018”, RC Nº 12018000023487, por importe de 301.134,60€, del
Presupuesto General de la Corporación de 2018, 100 por 100 fondos afectados, en la aplicación presupuestaria 459.65005 “INVERSIONES FDCAN GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PÚBLICOS 2019”, RC Futura Nº12018000024745, por
importe de 303.232,23€ del Presupuesto General de la Corporación de 2019, 100 por 100 fondos afectados y 459.65004 “INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PÚBLICOS ANUALIDAD 2019”, RC Futura Nº 12018000024747,
por importe de 276.593,40€, del Presupuesto General de la Corporación de 2019, fondos propios, estas últimas supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el respectivo presupuesto.
Obra plurianual: Si / No
Anualidad | Importe |
2018 | 736.767,77 € |
2019 | 579.825,63 € |
Tramitación anticipada:
Sí. No
G.- Revisión de Precios
Procede: Si / No
H.- Plazo máximo de ejecución y emplazamiento
El plazo de ejecución de las obras será: Doce (12) meses
Plazos parciales: Si / No
Recepciones parciales: Si / No.
Lugar de ejecución de las obras: Puerto Naos (Los Xxxxxx de Xxxxxxx)
I.- Condiciones especiales de ejecución
Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 LCSP):
• De tipo medioambiental: x
• De tipo social:
- Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar del trabajo.
- Aplicar las medidas pertinentes para prevenir la siniestralidad laboral.
- Cumplir con los convenios colectivos que resulten de aplicación a los trabajadores adscritos al contrato.
• De tipo económico: Hacer efectivos los pagos a los subcontratistas y suministradores en los plazos establecidos en la normativa vigente y, en especial, conforme al artículo 216 de la LCSP.
• Relacionadas con la innovación: x
Otras condiciones especiales de ejecución: Las de aportar los medios personales y materiales que el adjudicatario se compromete a adscribir a la ejecución del contrato.
J.- Tramitación y criterios de adjudicación
Tramitación:
Urgente. Ordinaria.
Procedimiento de adjudicación: Abierto simplificado.
Criterios de adjudicación:
Pluralidad de criterios de adjudicación:
Número de criterios: 3
CRITERIOS | FÓRMULA Y JUSTIFICACIÓN | PONDERACIÓN |
1. Reducción del presupuesto base de licitación. La utilización de este criterio obedece a que las prestaciones a ejecutar así como los materiales a utilizar, se encuentran perfectamente definidos en el proyecto de ejecución, epígrafe 30 “Mediciones y Presupuesto” de la Memoria, en el que se contemplan el cuadro de Precios Unitarios, Auxiliares y Descompuestos. | Se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: P= (Pm*O) / mo. Donde “P” es la puntuación; “Pm” es la puntuación máxima; “mo” es la reducción de la mejor oferta; y “O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora, es decir, la reducción sobre el presupuesto base de licitación. La proposición que oferte una mayor reducción obtendrá la máxima puntuación para este criterio. La proposición que sea igual al presupuesto base de licitación obtendrá 0 puntos. | 70 puntos. |
2. Reducción plazo de ejecución. Se valorará la disminución en el plazo de ejecución de la obra. En ningún caso el plazo ofertado podrá ser inferior a NUEVE (9) MESES. El no cumplimiento de dicho requisito determinará que la oferta no sea valorada respecto a este criterio de adjudicación. El plazo ofertado deberá expresarse en días considerándose al efecto que 30 días equivalen a 1 mes de plazo. | Se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: P= (Pm*O) / mo. Donde “P” es la puntuación; “Pm” es la puntuación máxima; “mo” es la reducción de la mejor oferta; y “O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora, es decir, la reducción sobre el presupuesto base de licitación. La proposición que oferte una mayor reducción obtendrá la máxima puntuación para este criterio. La proposición que sea igual al presupuesto máximo de licitación obtendrá 0 puntos. | |
Dado que la ejecución de las obras requiere la disposición de varias plazas de aparcamiento actual, la reducción del plazo permitiría satisfacer cuanto antes las disfunciones que plantean los usos actuales en relación a las condiciones de transporte, tráfico y circulación de la zona, su conexión con las vías de comunicación existentes, conservando además la posibilidad del aparcamiento público de vehículos. | 15 puntos |
3.-Ampliación plazo garantía: | ||
Se justifica la aplicación de este criterio dadas las características de las instalaciones, las cuales requieren de componentes especiales que permitan garantizar la estanqueidad de la obra, tales como membranas impermeabilizantes, aislamientos y láminas EPDM. | Se valorará la ampliación del plazo de garantía ofertado, de forma que sea superior al mínimo de un año, asignándose 5 años por cada año suplementario, hasta alcanzar el máximo de 15 puntos. | 15 puntos |
Valoración por Comité de expertos:
Si / No
K- Ofertas anormalmente bajas
Procede: Si / No
Criterio de adjudicación
Los Parámetros que permitan identificar que una oferta se considera anormal son los siguientes:
Con respecto al criterio Reducción del presupuesto base de licitación
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 85 RGCAP cuyo contenido se detalla en la cláusula 11.4 PCAP.
Con respecto al criterio Plazo de ejecución
No se establecen parámetros objetivos para determinar si la oferta está incursa en presunción de temeridad, en tanto en cuanto, no se valorarán las ofertas cuyo plazo ofertado sea inferior a 9 meses.
Con respecto al criterio Ampliación del plazo de garantía
No se establecen parámetros objetivos para determinar si la oferta está incursa en presunción de temeridad, en tanto en cuanto, se establece un plazo mínimo de garantía (1 año)
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 5 días hábiles
L.- Forma de las proposiciones
Se presentara un sobre (modalidad I). Por lo que deberá cumplimentarse el
ANEXO “MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
M- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación
Si / No
N- Admisibilidad de variantes
Procede: Si / No
Ñ.- Garantías
Provisional: No se exige.
Definitiva: 5% del importe de adjudicación.
Complementaria:
Procede Si / No.
Plazo de garantía: 1 AÑO
O- Pólizas de seguros
Procede: Si / No
La empresa que resulte adjudicataria del contrato deberá suscribir y mantener en vigor durante la ejecución del contrato y hasta la recepción del mismo, incluyendo el período de garantía, una póliza de seguro con los siguientes requisitos:
Seguro de Responsabilidad Civil por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales, causados a terceros en el ejercicio de la actividad descrita en el objeto de este Pliego.
a).- Coberturas a contratar:
R.C. de explotación o general 300.000 euros
R.C. postrabajos / productos 300.000 euros
R.C. patronal 300.000 euros
R.C profesional 300.000 euros
R.C subsidiaria 300.000 euros
R.C cruzada 300.000 euros
Defensa y Fianzas civiles y penales Incluidas Cláusula de liberación de gastos.
b).- Descripción del riesgo asegurado: La póliza de responsabilidad Civil que se contrate deberá establecer como descripción del riesgo asegurado lo dispuesto en el Pliego: “PARADA PREFERENTE DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS, APARCAMIENTOS Y ESPACIO LIBRE EN PUERTO NAOS (LOS XXXXXX DE ARIDANE)”
De esta manera, no debe figurar entre las exclusiones de la póliza ninguna de las obligaciones contraídas por el adjudicatario en virtud del contrato a suscribir con el Cabildo.
c).-Tomador: El Adjudicatario.
d).- Asegurado: El Adjudicatario y el Cabildo Insular de La Palma.
e).-Suma asegurada (límite de indemnización)....: 150.000,00 euros Sublímite víctima R.C. patronal……: 150.000,00 euros Sublímitevíctima R.C cruzada……..: 150.000,00 euros
f).- Franquicia máxima: admitida por cuenta del adjudicatario/tomador del seguro: 600,00 euros general, 1.500 euros en postrabajos y profesional.
g).- Beneficiarios: Cualquier tercero perjudicado incluido el propio Cabildo en caso de daños directos a éste.
h).-Vigencia del contrato: la duración del estipulado en el Pliego, amparando las reclamaciones producidas como consecuencia de hechos acontecidos a lo largo de la vigencia del contrato y reclamados con posterioridad hasta 24 meses finalizado el mismo.
En el supuesto de que por motivo que fuese, el adjudicatario cambie de compañía aseguradora, la aseguradora saliente mantendrá la cobertura por dos años más el vencimiento de la Póliza para cubrir los siniestros producidos durante la vigencia del seguro y reclamados en los dos años siguientes a su vencimiento
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión al presente contrato del seguro de responsabilidad civil que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego exclusivamente para la presente obra y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
Antes de extender el acta de comprobación del replanteo, se verificará el cumplimiento de esta obligación acreditándose la vigencia de la póliza en concordancia con lo establecido anteriormente y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada, presentándose copia de la póliza y del recibo en vigor. Igualmente, en la recepción de la obra deberá
acreditarse la vigencia de la póliza en concordancia con lo establecido anteriormente y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.
P- Empresas no comunitarias
Apertura de una sucursal en España de las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias:
Si / | No | |||
Procede: | Si / | No | ||
Procede: | Si / | No | ||
Procede: | Si / | No | ||
Procede: Si / No
Pago directo a los subcontratistas: Si / No
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: Si / No
Deberá ejecutarse una parte de la obra directamente por el contratista principal o, en su caso, por un participante de la UTE, en atención a su especial naturaleza:
Si / No
U.- Modificación del contrato
Procede: Si / No
V.- Plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra
Plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra: 45 días hábiles
W.- Régimen de pagos
Expedición de certificaciones: Periodicidad mensual
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias
• Por materiales acopiados: Si / No
• Por instalaciones y equipos: Si / No
• Importe de la garantía: Se constituirá una garantía por idéntico importe al de los abonos a cuenta.
X.- Perfil del contratante
El perfil de contratante xxx Xxxxxxx Insular de La Palma se encuentra alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxx
Y.- Condiciones sectoriales
Procede: Si / No
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, SIN LOTES.
EXPTE. 28/2018/CNT
1.1.- El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego lo constituye la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto aprobado por la Administración y descritas en el apartado A “Objeto del contrato” del cuadro resumen.
1.2.- El objeto corresponde al código indicado en el apartado A “Objeto del contrato” del cuadro resumen de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007.
1.3.- El proyecto de la obra ha sido aprobado por acuerdo el órgano competente, en la fecha establecida en el apartado B, “Finalidad y necesidades a satisfacer” y recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Dicho proyecto, según resulta del acuerdo de aprobación, consta de cuantos documentos son exigidos en el artículo 233 de la LCSP, habiéndose contemplado en su elaboración lo preceptuado en el Libro II, Título I, Capítulo II, Sección 2ª del RGLCAP.
1.4.- Sin perjuicio de obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), tendrán carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y sus anexos, el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, la memoria, en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra, de conformidad a lo previsto en el artículo 128 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en lo sucesivo RGLCAP), los planos, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración; y el documento de formalización contractual.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
1.5.- De conformidad con el art. 99.3, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato la justificación de la no división se indica en el apartado A “Objeto del contrato” del cuadro resumen.
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Consejo de Gobierno Insular, a quien corresponde las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP.
No obstante, el Consejo de Gobierno, en virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 61 de la LCSP, podrá delegar sus facultades para actuar como órgano de contratación. En el procedimiento de adjudicación de referencia actuará, como órgano de contratación, el indicado en el apartado C “Órgano de contratación y unidad encargada del seguimiento del contrato” del cuadro resumen.
3. Régimen jurídico y jurisdicción
3.1.- El contrato de obras que regula el presente pliego tiene carácter administrativo, conforme a lo señalado en los artículos 13 y 25 de la LCSP, quedando sometido a dicho texto legal; al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público; al RGLCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, o a las normas reglamentarias que le sustituyan; a la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la Ley y a los Reglamentos Generales citados. En el supuesto de que el contrato esté cofinanciado con fondos europeos, la contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. La persona contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del
Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gestión, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n° 1236/2011 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulen la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.2.- El contrato de obras se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y su documento de formalización se ajustará a su contenido, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. En caso de discordancia entre el presente pliego y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Para lo no previsto en el Pliego, el contrato se regirá por el marco normativo establecido en el apartado anterior.
3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el Consejo de Gobierno, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSP.
4.1.- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 del citado texto legal.
Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, debiendo cumplir los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, cuya acreditación deberá realizarse conforme a lo previsto en el apartado D
“Clasificación/Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica/ habilitación empresarial o profesional” del cuadro resumen.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. Su acreditación se realizará de conformidad con la normativa vigente.
De conformidad con el art. 69 de la LCSP, podrán contratar con el sector público las uniones temporales de empresarios que se constituyan al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar en la declaración que acompaña a su oferta, anexa al presente Xxxxxx, los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán optar a participar a la adjudicación cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Acreditarán su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del RGLCAP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización, para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local, en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP.
De conformidad con el art. 68.2. LCSP, se podrá exigir a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Dicha previsión se encuentra en el apartado P “Empresas no comunitarias” del cuadro resumen.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se
responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
4.2.- Con respecto a la concurrencia a la licitación de aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas, se seguirá lo dispuesto en el art. 70 LCSP.
4.3.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
5. Clasificación y solvencia de los licitadores
5.1.- De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a
500.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos.
Para el presente contrato, la clasificación exigida o, en su caso, la solvencia económica y financiera y técnica, se establece en el apartado D “Clasificación/Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica/ habilitación empresarial o profesional” del cuadro resumen.
5.2.- Con respecto a la integración de la solvencia con medios externos, se seguirá lo dispuesto en el art. 75 LCSP.
En los contratos de obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas, directamente, por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión temporal de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado D “Clasificación/Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica/ habilitación empresarial o profesional”
5.3.- En cuanto a la concreción de las condiciones de solvencia, en los contratos de obras podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
En virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos previstos en la cláusula 26.1 del presente Pliego.
Las exigencias referidas en los dos párrafos anteriores (especificación de nombres y cualificación profesional y compromiso de dedicar medios personales o materiales), en su caso, se encuentran recogidas en el apartado D “Clasificación/Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica/ habilitación empresarial o profesional” del cuadro resumen.
5.4.- De conformidad con el artículo 159.4 a) LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
Sin perjuicio de lo anterior, la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP dispone que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP, no resultará exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, por lo que la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general. (artículo 87.2 LCSP)
6. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato
6.1.- El presupuesto base de licitación de la obra, incluido IGIC, asciende a la cantidad detallada en el apartado E “Presupuesto base de licitación y valor estimado” del cuadro resumen, con el desglose y, en su caso, la distribución por anualidades previstas en el Proyecto, elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole y se entiende adecuado a los precios xx xxxxxxx, configurándose como el límite
máximo de gasto que, en virtud del contrato, puede comprometer el órgano de contratación.
6.2.- El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado E “Presupuesto base de licitación y valor estimado” del cuadro resumen al presente pliego. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en mencionado apartado del cuadro resumen.
6.3.- El precio del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada, debiendo estar expresados en euros.
7. Existencia de crédito presupuestario
7.1.- Existe crédito presupuestario preciso, adecuado y suficiente para financiar la actuación proyectada en la aplicación presupuestaria indicada en el apartado F “Financiación” del cuadro resumen.
7.2.- En el supuesto de que la financiación provenga de otras administraciones, el contrato deberá someterse a las disposiciones que se establezca en el acto de concesión.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
7.3.- De conformidad con la disposición adicional tercera de la LCSP, se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada. En estos casos, la adjudicación se someterá a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente.
Cuando el apartado F “Financiación” del cuadro resumen indique la tramitación anticipada, se expresará la circunstancia que concurre (ejecución material en el ejercicio siguiente o dependencia de un préstamo, crédito o subvención solicitada).
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado G “Revisión de precios” del cuadro resumen del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP y 104 a 106 del RGLCAP.
9. Plazo y lugar de ejecución de las obras
9.1.- El plazo máximo de ejecución y el lugar donde se desarrollarán las obras será el especificado en el apartado H “Plazo máximo de ejecución y emplazamiento” del cuadro resumen.
En caso de que se contemple el plazo máximo de ejecución como criterio de adjudicación, será el que se determine en la adjudicación del contrato.
Los plazos parciales serán los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, cuando se haya previsto, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si la Administración autoriza el inicio de la obra.
9.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente y la dirección facultativa informe favorablemente la concesión de la prórroga. En todo caso, la prórroga del contrato exigirá resolución expresa de concesión, dictada por el órgano de contratación.
9.3.- El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección facultativa, existiesen razones para estimarlo inconveniente, estándose a lo dispuesto en el artículo 96 RGLCAP.
10. Condiciones especiales de ejecución
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado I “Condiciones especiales de ejecución” del cuadro resumen y tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas, igualmente, a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
II.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
11. Procedimiento de selección y adjudicación
11.1.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto SIMPLIFICADO, de conformidad con el artículo 159 LCSP, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
11.2.- En los casos de declaración de urgencia del expediente de contratación en el que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 LCSP, no se producirá la reducción de plazos a la que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 119. No obstante la urgencia deberá estar motivada conforme a lo previsto en el apartado J “Tramitación y criterios de adjudicación” del cuadro resumen.
11.3.- Conforme a lo previsto en los artículos 131.2 y 145.1 de la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. No obstante y previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste- eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148 LCSP.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los señalados en el apartado J “Tramitación y criterios de adjudicación” del cuadro resumen del presente pliego, con la justificación y ponderación atribuida a cada uno de ellos. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Cuando exista un criterio de adjudicación evaluable mediante un juicio de valor, su ponderación no podrá superar el veinticinco por ciento del total. Y cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, de acuerdo con lo indicado en el artículo 148.
11.4.- Cuando tras la valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las
circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de LCSP.
Al objeto de determinar si una oferta está incursa en presunción de anormalidad, se atenderá a lo siguiente:
Cuando exista pluralidad de criterios, se establecen los parámetros objetivos previstos en el apartado K “Ofertas anormalmente bajas” cuadro resumen.
Cuando exista un único criterio de adjudicación y sea el precio, se establece los parámetros objetivos previstos en el art. 85 RGLCAP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como anormalmente baja y del informe técnico que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
11.5.- En caso de producirse empate en la puntuación final, se seguirá lo previsto en el art. 147.2 LCSP.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 y 159.4 b) de la LCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
13. Plazo y presentación de proposiciones
13.1.- Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que esta Administración carece de los medios técnicos necesarios, hasta tanto no culmine el proceso de modernización en el que está incursa.
13.2.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación, y dentro de la hora límite establecida (13:00 horas, hora local del órgano de contratación). La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13.3.- Las proposiciones se presentarán, exclusivamente, en las siguientes oficinas de registro:
• Preferentemente, en el registro departamental del Servicio de Contratación de obras (Avda. Xxxxxxxx xx 0, 0x xxxxxx - 00000 Xxxxx Xxxx xx Xx Xxxxx. Provincia de Santa Xxxx de Tenerife).
• En el registro general xxx Xxxxxxx Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3. Oficina Atención Ciudadana de Santa Xxxx de La Palma; Xxxxx xx Xxxxxx, en Los Xxxxxx de Aridane; y Agencia de Extensión Agraria de los Sauces, X/ Xxxx Xxxxxx X, xx 0, Xxx Xxxxxx x Xxxxxx)
• A los efectos anteriormente indicados, los datos del órgano de contratación son los siguientes:
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS AVDA MARÍTIMA Nº 3, 5ª PLANTA
C.P. 38.700. SANTA XXXX DE LA PALMA ISLAS CANARIAS-ESPAÑA
Nº DE TELÉFONO: 00 000 00 00 00
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xx
13.4.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en la oficina señalada en el anuncio de licitación y en el perfil del contratante xxx Xxxxxxx, indicado en el apartado X “perfil del contratante” del cuadro resumen, que se encuentra alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público, donde se ofrecerá toda la información necesaria para la presentación de la oferta a la correspondiente licitación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible, por medios electrónicos, desde el día de la publicación del anuncio de licitación.
13.5.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
13.6.- Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al correo electrónico indicado y, en caso de ser relevante para garantizar la igualdad y la concurrencia, el resultado de la consulta deberá publicarse en el perfil del contratante.
14. Contenido de las proposiciones
14.1.- De conformidad con el artículo 159.4.d) LCSP, en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la oferta se presentará en un único sobre (modalidad I), de conformidad con lo dispuesto en el apartado L “Forma de las proposiciones” del cuadro resumen.
En el supuesto que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la oferta se presentará en dos sobres (modalidad II) de conformidad con el apartado L “Forma de las proposiciones” del cuadro resumen.
El/los sobre/s se presentará/n cerrado/s y firmado/s por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón
social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior, se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
14.2.- Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado L “Forma de las proposiciones” del cuadro resumen al presente pliego, en función de la modalidad que proceda en cada caso.
MODALIDAD I: En el supuesto de que en el procedimiento NO se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
La oferta se presentará en un único sobre en cuyo exterior deberá figurar lo siguiente:
SOBRE ÚNICO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES DE LA
OBRA………………………(según descripción apartado A cuadro resumen)… ”
• Datos licitador:
• Nombre y apellidos/razón social:
• NIF:
• Dirección:
• Tfnos:
• E-mail:
En el interior de dicho sobre, los licitadores deberán incluir la siguiente documentación:
1.- Declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes.
La declaración responsable y la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes se presentará redactada conforme al modelo establecido en el ANEXO “MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS
VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES” al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre, en su caso, la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado M cuadro resumen al pliego.
2.- Uniones Temporales de Empresarios. Se deberá presentar una única declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes conforme al modelo del anexo denominado DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”,
suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
3.- Empresas vinculadas. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
MODALIDAD II
En el supuesto que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la oferta se presentará en dos sobres:
La oferta se presentará en dos sobres.
PCAP procedimiento abierto simplifica
Ref. 28/2018/C
Página 29 de 7
En el sobre nº 1, en el exterior deberá figurar lo siguiente:
SOBRE 1 DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES DE LA
OBRA………………………(según descripción apartado A cuadro
resumen)… ”
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•
•
•
•
•
Datos licitador:
Nombre y apellidos/razón social: NIF:
Dirección: Tfnos:
E-mail:
do NT
4
En el interior de dicho sobre, los licitadores deberán incluir la siguiente documentación:
Sobre nº 1: SOBRE DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES. Deberá incluir:
1.- Declaración responsable realizada conforme al modelo anexo denominado “Declaración responsable y de oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes” al presente pliego.
2.- Uniones Temporales de Empresarios. En el supuesto de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable conforme al modelo sobre A “Sobre de declaración responsable y de oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes al pliego. Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
3.- Empresas vinculadas. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
4.- Documentación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes.
Se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Sobre nº 2 DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O
PCAP procedimiento abierto simplific
Ref. 28/2018/C
Página 30 de
PORCENTAJES. En el exterior de este sobre deberá constar lo siguiente:
SOBRE 2 DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O
PORCENTAJES DE LA OBRA… (según
apartado A
descripción
cuadro
•
•
•
•
•
•
resumen)… ”
Datos licitador:
Nombre y apellidos/razón social: NIF:
Dirección: Tfnos:
E-mail:
ado NT
74
Dentro del sobre denominado “Oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá:
1.- La proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo anexo al presente pliego denominado “Oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes”, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto General Indirecto Canario.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado M “Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación” del cuadro resumen.
14.3.- Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores, siempre que las variantes se prevean en los pliegos. La posibilidad de introducir variantes se recoge en el apartado N “Admisibilidad de Variantes” del cuadro resumen.
15. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145, en función de la modalidad/método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la mesa de contratación.
La actuación de la mesa de contratación se adaptará en función de los sobres que el licitador deba presentar al formular su oferta, ya que éste presentará un único sobre cuando en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y dos sobres cuando se contemplen dichos criterios. Teniendo en cuenta lo anterior, la actuación de la mesa de contratación, según proceda una modalidad u otra, será la siguiente:
15.1.- MODALIDAD I: En aquellos casos en los que el licitador solamente deba presentar un único sobre.
• Al no contemplarse en el procedimiento criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa de contratación en acto público procederá a la apertura de la proposición y a su lectura.
• Finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores.
• Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas.
• En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
• Además, en el caso de que se produzca empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en el artículo 147.2 LCSP.
• Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Asimismo la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores, en los términos establecidos en la cláusula 18 al presente pliego.
15.2.- MODALIDAD II: En aquellos casos en los que el licitador deba presentar dos sobres.
Al contemplarse criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa de contratación, procederá en la siguiente forma:
• En acto público, procederá a la apertura del sobre que contiene la declaración y la oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes. La documentación que contenga el sobre relativo a los criterios de adjudicación
cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se remitirá para su informe a los servicios técnicos del órgano de contratación.
• Finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores.
• El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
• La mesa, en este nuevo acto público, indicará las proposiciones que han sido admitidas, las que han sido rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas. Asimismo se dará a conocer la valoración asignada a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, y por último se procederá a la apertura y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
• Finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa procederá previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas.
• En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
• Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en el artículo 147.2 LCSP.
• Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Asimismo la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, en los términos establecidos en la cláusula 18 xxx xxxxxx.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos previstos para la interposición de recursos sin que esta se haya producido, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
16.1.- La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
16.2.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación, o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil.
16.3.- La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de técnicos o personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. También podrá requerir informe a las organizaciones sociales de personas usuarias destinatarias de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
16.4.- En el caso de que a los criterios de adjudicación valorables mediante un juicio de valor se le atribuye una ponderación superior a la de los valorables mediante cifras o porcentajes, obtenidos de la aplicación de fórmulas, la valoración de los criterios señalados en el apartado J” Tramitación y criterios de adjudicación” del cuadro resumen, se realizará por un comité de expertos. La composición de
dicho comité se hará pública, con carácter previo a su constitución, a través de un anuncio específico en el perfil del contratante.
17.1.- La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
17.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público, debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
18. Adjudicación del contrato.
18.1.- La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado C “Órgano de contratación” del cuadro resumen.
18.2.- El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad- precio.
18.3.- La mesa procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que constituya la garantía definitiva así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 conforme al modelo ANEXO MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS al pliego y la
documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado O del cuadro resumen y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados
órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea así como en la Plataforma de Intermediación de Datos.
Además, en el plazo de 7 días hábiles, deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores.
Por tanto, en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en aplicación a lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la LCSP, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, la mesa de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
En el supuesto de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no será necesaria la presentación del bastanteo de poder realizado por la Asesoría y Defensa Jurídica de la Corporación, cuando dicha representación conste debidamente inscrita.
En el caso de que el licitador no esté inscrito en dicho Registro, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteado por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica xxx Xxxxxxx. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a este servicio los siguientes documentos:
• DNI original del representante.
• Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas. Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Para los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros, los licitadores deberán presentar:
• Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado D “Clasificación/Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica/ habilitación empresarial o profesional” del cuadro resumen al presente pliego. No obstante, en aquellos supuestos en que la empresa se encuentre pendiente de clasificación deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión
de la clasificación en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. La acreditación de la clasificación de la empresa podrá realizarse mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 96 LCSP.
• Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica en la forma establecida en los artículos 87 y 88 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el presente pliego. A estos efectos los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
Contratos de obras de valor estimado inferior a 500.000 euros.
• Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado D “Clasificación/Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica/ habilitación empresarial o profesional” al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en dicho apartado.
• Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 88 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado D “Clasificación/Requisitos de solvencia
económica, financiera y técnica/ habilitación empresarial o profesional”. A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Estos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
4.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado D “Clasificación/Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica/ habilitación empresarial o profesional” al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
5.- Uniones Temporales de Empresarios
La determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• Obligaciones tributarias:
- Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Cabildo Insular de La Palma. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
• Obligaciones con la Seguridad Social:
- Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
- Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
- La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
7- Documentos acreditativos de no estar incursos en prohibición de contratar.
Si el licitador no figura inscrito en el Registro de Licitadores deberá aportar testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 71 del LCSP.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
8.- Acreditación de la disposición efectiva de los medios materiales y personales que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del presente contrato en su oferta.
9.- Acreditación de relación laboral con personas con discapacidad.
A efectos de realizar tal acreditación, las empresas deberán aportar, cuando sean requeridas para ello y siempre referidas al plazo de finalización de presentación de proposiciones, la siguiente documentación:
- Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
- Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
- Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
- Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
- Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de desarrollo de las Personas con Discapacidad, deberá acreditar tal circunstancia conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de dicho texto legal.
18.4.- Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
18.5.- La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
18.6.- El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. EL MOMENTO DECISIVO PARA APRECIAR LA CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA EXIGIDOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO SERÁ EL DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
19. Constitución de la garantía definitiva
19.1.- El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto General Indirecto Canario.
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IGIC excluido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores que, en todo caso, serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería xxx Xxxxxxx Insular de La Palma, en la forma y con las condiciones que establezcan las normas de desarrollo LCSP, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en la Tesorería xxx Xxxxxxx Insular de La Palma. (Modelo anexo al presente Pliego)
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá depositarse en la Tesorería xxx Xxxxxxx Insular de La Palma (Modelo anexo al presente Pliego).
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
19.2.- Cuando la constitución de la garantía se haga en metálico, el importe deberá ingresarse en el número de cuenta bancaria que le sea proporcionado al efecto, con la descripción del concepto de garantía definitiva y referencia del contrato.
En el caso de constituirse mediante valores, cumplirá la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.
En el caso de constituirse mediante lo dispuesto en las letras b) y c) anteriores deberá ajustarse a los modelos recogidos en los modelos anexos al presente Pliego, debiendo depositarse la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería xxx Xxxxxxx Insular de La Palma. Los poderes de los firmantes de los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica xxx Xxxxxxx Insular de La Palma.
También se podrá constituir mediante retención de parte del precio del contrato, de conformidad con el art. 108.2 de la LCSP, en cuyo caso el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar solicitud al respecto. La retención del importe correspondiente se descontará en la primera factura presentada por el contratista y, en su caso, en las sucesivas, hasta llegar a la cantidad total.
19.3- Esta garantía responderá de los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar, por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
19.4.- La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado Ñ “Garantías” del cuadro resumen.
19.5.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 LCSP.
19.6.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.7.- Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado D del cuadro resumen al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20. Perfección y formalización del contrato
20.1.- El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la
notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
20.2.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC incluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
20.3.- En aquellos casos que de conformidad con el apartado P “Empresas no comunitarias” del cuadro resumen al pliego, el órgano de contratación haya exigido que las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras abran una sucursal en España, la misma deberá haberse realizado conforme a lo establecido en el artículo 68.2 LCSP.
21. Plan de seguridad y salud y comprobación del replanteo
21.1.- Dentro del plazo que se señale en el contrato, que no podrá ser superior a 15 días desde la fecha de su formalización y en aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según xxxxxxx, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud designado para la obra, o en su caso, la dirección facultativa.
21.2.- Dentro del plazo que se señale en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas y la dirección facultativa, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en los artículos 140 del RGLCAP.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la dirección facultativa y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP, siendo su régimen el previsto en el artículo 205 LCSP.
De conformidad con el artículo 245 b) LCSP será causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará, igualmente, cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
21.3.- Cuando se establezca en el apartado Q “Programa de Trabajo” cuadro resumen al presente pliego, y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista estará obligado, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, a presentar el programa de trabajo que se someterá a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, en el que deberán incluirse los datos exigidos en el artículo 144 del RGLCAP.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
21.4.- Antes del inicio de las obras, el contratista deberá entregar documentación acreditativa de la póliza de seguros que se indican en el apartado O “Pólizas de Seguros” del cuadro resumen, por los conceptos cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
22. Dirección de la obra y delegado del contratista
22.1.- La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
Al responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
De conformidad con el artículo 62.2 LCSP, en los contratos de obras las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por la dirección facultativa de acuerdo con los artículos 237 a 246 LCSP.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora, será misión de la dirección facultativa la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección facultativa, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
La dirección facultativa de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que
corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación.
Asimismo, la dirección facultativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta del contratista, hasta un máximo del 1% del presupuesto de adjudicación.
La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva, con posterioridad, la tramitación administrativa correspondiente.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 239 LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute, conforme a las instrucciones dadas por la dirección e inspección de la obra, que son de obligado cumplimiento.
22.2.- El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación plena. A los efectos, se entiende por dedicación plena la no posibilidad de adscripción simultánea del delegado a más de 2 obras.
22.3.- El órgano de contratación podrá designar una persona para el seguimiento en la ejecución del contrato, que represente a la Administración cuando la dirección facultativa sea ejercida por persona externa a la misma, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la dirección facultativa de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el arts 237 y ss LCSP.
23. Obligaciones del contratista
23.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista la dirección facultativa de las obras. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito, en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista deberá observar, asimismo, las instrucciones que, en su caso, le diere el representante del seguimiento del contrato designado por el órgano de contratación, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a la cláusula 22.3.
23.2.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa, en virtud del criterio preferencial previsto en el artículo 147.2 LCSP, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía, si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado.
23.3.- El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos, de conformidad en lo dispuesto de la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con arreglo a las condiciones del contrato.
23.4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 LCSP
23.5.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la LCSP.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros, como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en la cláusula 26 de este Pliego.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
23.6.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
23.7.- La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien, en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
23.8.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en la Ley 8/2015, de 1 xx xxxxx, de cabildos insulares.
23.9.- El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, será de aplicación plena, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.
23.10.- En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan
llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP
23.11.- La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que, por incumplimiento de sus empleados, se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal, durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias xxx Xxxxxxx en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
23.12.- La empresa adjudicataria deberá cumplir con los condicionantes impuestos por la legislación sectorial de conformidad con el apartado Y “Condicionantes sectoriales” del cuadro resumen.
23.13.- El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, adoptando las medidas preventivas que sean necesarias.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
23.14.- En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije la dirección facultativa de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las instrucciones del Servicio de Infraestructura xxx Xxxxxxx Insular de La Palma.
23.15.- Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
Asimismo, correrán por cuenta del contratista los gastos que, en su caso, se generen del mantenimiento de dicho cartel durante el plazo de ejecución de las obras.
23.16.- El contratista estará obligado a suscribir, las pólizas de seguros que se indican en el apartado O “Pólizas de Seguro” del cuadro resumen, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
24. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
24.1.- Son de cuenta del contratista los gastos derivados de la publicación en un periódico de la provincia, por una sola vez (art. 67.2.g) RGLCAP), hasta un máximo de 500 € euros, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería de la Corporación.
24.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente (art. 139.4 LCSP).
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del mismo.
24.3.- Serán de cuenta del contratista los gastos de señalización, ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra (art. 67.3.i) RGLCAP).
25. Abonos al contratista, mediciones y valoración.
25.1.- Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito de la dirección facultativa.
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la
suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.
Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual.
25.2.- A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo xx xxxx días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno, en su caso, del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.
25.3.- El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, que deberá contener los requisitos establecidos por la normativa vigente y ser expedida de acuerdo con la misma, debiendo ser presentada, electrónicamente, por los sujetos obligados a ello a través de la plataforma FACe, incorporando los códigos DIR3 correspondientes al Área gestora responsable del contrato, de conformidad con el apartado C “Órgano de contratación” del cuadro resumen. En otro caso, si no se tuviere obligación de presentar las facturas de forma electrónica, deberán presentarse en el Registro de Entrada de la Corporación.
La factura será debidamente conformada por la Unidad que reciba la obra y deberá contener la denominación del objeto del contrato, el período que corresponda, en su caso, y la unidad administrativa o dependencia xxx Xxxxxxx destinatario de la prestación del contrato.
25.4.- La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 198 del LCSP y en el apartado W “Régimen de pagos” del cuadro resumen. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 198 LCSP, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la legislación vigente. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del
citado plazo, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que, como consecuencia de ello, se le originen.
25.5.- Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas y a cuenta de la liquidación del contrato. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198.
25.6.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del RGLCAP, de conformidad con lo dispuesto en el apartado W “Régimen de pagos” del cuadro resumen.
25.7.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero, para que dicha cesión surta efectos y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique el acuerdo de cesión, fehacientemente, a ésta última (art. 200 LCSP).
26.1.- Se podrán imponer las siguientes penalidades:
- Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en la cláusula 10 xxx Xxxxxx. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de recepción de las obras. El incumplimiento de dichas condiciones será causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés público, en cuyo caso se sustituirá por la penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, sin que la misma pueda superar el 10 por cien del precio del contrato, IGIC excluido, para cada una de las condiciones especiales previstas.
- Cumplimiento defectuoso de la ejecución del objeto del contrato. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido.
El total de las penalidades previstas en los párrafos anteriores no podrán superar el 50 por cien del precio del contrato.
- Incumplimiento parcial de la ejecución del contrato. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución con incautación de la garantía definitiva o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, sin que la misma pueda superar el 50 por cien del precio del contrato.
- Incumplimiento del plazo de ejecución (Demora): El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Si llegado el final de la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,80 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Si se acordara la imposición de penalidades, el órgano de contratación concederá una prórroga para el cumplimiento del contrato. El importe de la penalidad se justifica por las características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración
por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor.
En su caso y previa justificación en el expediente, el órgano de contratación podrá acordar que, por las especiales características del contrato y para su correcta ejecución, las penalidades diarias del párrafo anterior fueran sustituidas por las previstas en el apartado R “penalidades especiales” del cuadro resumen.
26.2.- Las penalidades se impondrán por acuerdo/resolución del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, previa la instrucción del oportuno expediente, con los informes que se consideren necesarios, otorgando, en todo caso, trámite de audiencia a la entidad adjudicataria por un plazo no inferior a cinco días hábiles, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 97 del RGLCAP. La resolución que recaiga en dicho procedimiento será inmediatamente ejecutiva, haciéndose efectivas dichas penalidades, mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado S “Cesión del contrato” del cuadro resumen.
28.1.- El contratista, según lo previsto en el apartado T “Subcontratación” del cuadro resumen podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que de conformidad con lo dispuesto en el apartado T “Subcontratación” del cuadro resumen, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
28.2.- La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos:
a) Si así se requiere en el apartado T “Subcontratación” del cuadro resumen, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si se hubiese impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a) del presente apartado, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
28.3.- La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de
emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en esta Ley, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
28.4.- Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP
28.5.- El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
28.6.- Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 LCSP tendrán en todo caso naturaleza privada.
28.7.- Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
28.8.- De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en la cláusula 26 del presente pliego.
28.9.- En los contratos de obras, las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias para el Cabildo, en relación a los pagos a
subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra.
28.10.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 LCSP y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 LCSP, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato no cabe el pago directo a subcontratistas.
29.1.- El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 y 242 de la LCSP. Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la persona contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo.
29.2.- Modificación del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Procederá la modificación del contrato cuando así se haya establecido en el apartado U” Modificación del contrato” del cuadro resumen al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado U “Modificación del contrato” del cuadro resumen al presente pliego.
29.3.- Modificación del contrato no prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares. No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias. El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley
29.4.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia de la persona contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando ésta no aceptase los
precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otra persona empresaria en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de la LCSP.
29.5.- Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 243, en relación con el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP.
29.6.- Cuando la Dirección Facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la LCSP, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con arreglo a lo estipulado en el artículo 242 de la LCSP.
29.7.- Las certificaciones a expedir durante la tramitación del expediente modificado que comprendan unidades no previstas en el proyecto inicial tomarán como referencia los precios que figuren en la propuesta técnica motivada, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta provisionales sujetos a las rectificaciones y variaciones que puedan resultar una vez se apruebe el proyecto modificado, todo ello, sin perjuicio de las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
30.1.- La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP se levantará un acta, de oficio o a instancia de la persona contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. El acta de suspensión será firmada por la persona responsable del contrato y la persona contratista y deberá levantarse en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en el que se acuerde la suspensión. Debiendo unirse a la misma como anejo, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas.
30.2.- De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
31. Resolución y extinción del contrato
31.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211, 245 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
31.2.- Asimismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el incumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el incumplimiento de la obligación del adjudicatario de mantener el porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, cuando el contrato se le haya adjudicado en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.5 del presente pliego.
32.1.- El contratista, con la antelación prevista en el apartado V “Plazo de aviso de la ejecución de la obra” del cuadro resumen del presente pliego, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El procedimiento y plazos para la tramitación de esta comunicación, la designación de representante para la recepción y la comunicación, a la Intervención, se regularán por lo establecido en el artículo 163 del RGLCAP.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro a la dirección facultativa, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía.
32.2.- En el acta de recepción la dirección facultativa fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y la dirección facultativa de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
33. Medición general y certificación final
Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por la dirección facultativa, en el plazo de un mes desde la recepción la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que, en su caso, será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 198.4 LCSP.
34. Plazo de garantía y liquidación
34.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía establecido en el apartado Ñ “Garantías” del cuadro resumen, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
34.2.- Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP que resulten de aplicación.
Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.21 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales.
34.3.- Transcurrido 1 año o seis (6) meses (si el valor estimado del contrato es inferior a 1.000.000 €, o si la empresa contratista es una pequeña o mediana empresa con arreglo al Reglamento CE 800/2008), desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la persona contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP.
34.4.-Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección facultativa, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberán efectuarse en el plazo de 60 días. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por la dirección facultativa y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en el artículo 168 del RGLCAP.
35. Responsabilidad por vicios ocultos.
35.1.-Si la obra se arruinara o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas.
35.2.- Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el apartado anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
ANEXOS MODALIDAD I (Sobre único)
ANEXO SOBRE ÚNICO: “MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Este modelo solamente se deberá cumplimentar cuando únicamente se valoren criterios de adjudicación valorables en cifras o porcentajes y se deberá presentar en un único sobre “Único Sobre de declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes”
D./Dña..................................................................., con DNI
número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa). entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones
de PYME, con NIF............................. y domicilio fiscal
.....................................…………………………………………………………………
………………………….…en............................calle......................................................
.............................número.....................enterado del anuncio publicado en el perfil
de contratante1 del día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de ..................................................................
......................................................................................................................................
................................................ se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo total de ..................... días por un precio de
.................................. Euros (en número) al que corresponde por IGIC la cuantía
de.....................................Euros, (en número), totalizándose la oferta en. Euros (en número).
Se oferta una ampliación del plazo de garantía (sin tener en cuenta el plazo de 1 año establecido en los pliegos) de… años.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna.
- Que se integra la solvencia por medios externos:
Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
1 Se indicará exclusivamente la fecha del anuncio en el perfil de contratante en el que haya aparecido el anuncio.
No.
- Que se trata de empresa extranjera:
Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
No
- Que se compromete a la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales de conformidad con lo dispuesto en el apartado D del Cuadro Resumen xxx xxxxxx. La adscripción de medios que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato son los siguientes:
Medios materiales: (o según relación adjunta) | Medios personales: (o según relación adjunta) |
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social, incluyendo, entre otras, las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo,
condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
-Que la empresa a la que representa:
Otorga el consentimiento para la consulta de los datos siguientes (Marcar lo que proceda):
Deuda Pendiente Seguridad Social Consulta de Datos de Identidad Verificación de Datos de Identidad
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT Estar al corriente obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria Estar al corriente con las obligaciones con el Cabildo Insular.
Consulta Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Canaria y del Estado.
Situación Censal IAE
NO doy mi consentimiento para que se consulten los datos descritos y me comprometo a aportar los documentos requeridos en el Pliego, en el caso de resultar adjudicatario.
-Que concurren a la licitación en Unión Temporal de Empresarios:
No
Si . (En el caso deberá hacerse constar los datos correspondientes a todos y cada uno de los licitadores que la constituyan, así como la participación que ostentan en la misma).
-Que la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código de comercio:
No pertenece a un Grupo de Empresas.
Si pertenece a un Grupo de Empresas. En este caso, se acompañará relación detallada de las empresas integradas en dicho grupo.
- Que la empresa que representa tiene previsto subcontratar parte del objeto del contrato.
No
Si . (En este caso deberá indicarse la parte del contrato que se tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización)
- Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las comunicaciones:
Fecha y firma del licitador.
MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad
……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada…………….........................................................................................
Y
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad
……………………………………………….., con N.I.F. ………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad. a favor de la
entidad. son los siguientes:
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha
Firma del licitador.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ART. 71 LCSP.
(Este modelo solo deberá presentarlo el propuesto como adjudicatario)
Ante mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo Profesional cualificado).
COMPARECE
D/Xx ..........................., DNI ..............., en nombre y representación de
..........................., CIF: ..........., domicilio en , constituida por tiempo
indefinido en escritura autorizada por el notario de ………., D/Xx.
……......................., el día .. de ......... de ....., inscrita en el Registro Mercantil de ,
al tomo ..., folio ..., hoja n.º ...., inscripción ...
Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el/la Notario/a de ………………….. D/Xx. …………………......................., el día
......................., n.º de protocolo ....
Y en tal concepto, ME REQUIERE a mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo profesional cualificado), para que haga constar en Acta, las manifestaciones que hace en mi presencia, y que son del tenor literal siguiente:
I.- Que la empresa que representa, ni él mismo ni ninguna otra persona que forma parte de dicha sociedad, se hallan incursos en causa alguna de prohibición para contratar previstas en el artículo 71 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
II.- Que, asimismo, declara que cuenta con la habilitación empresarial o profesional que es exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
III.- Que tales manifestaciones las formula el compareciente para que surta efecto en los expedientes de contratación que se tramiten durante la vigencia del presente documento.
Tales son las manifestaciones hechas por el/la Sr/Sra… de las
que extiendo la presente Acta, que xxx al mismo, a su elección, la encuentra conforme y firma conmigo.
(Lugar, fecha y firma)
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
MODELO DE AVAL DE GARANTIA DEFINITIVA
La Entidad (1) con NIF y domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
, en la calle/plaza
nº , y en su nombre
(2) y NIF con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
A V A L A
A (3) con NIF , en virtud de lo dispuesto por el art. 108.b) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en concepto de GARANTIA DEFINITIVA para responder de las obligaciones relacionadas en el art.110 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, del contrato
(4) ante (5) por importe de (en letras) , ( en cifras)
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este Aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación e las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el (5) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Ley de Contratos del Sector Público y su normativa complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número , de fecha .
Lugar y fecha:
Razón social de la entidad: Firma de los Apoderados:
Bastanteo de poderes por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma. | ||
Apoderado: | Fecha Bastanteo: | Número o Código: |
(1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s.
(3) Nombre y apellido o razón social del avalado
(4) Identificación del contrato que se avala.
(5) Excmo. Cabildo Insular de La Palma, o en su caso Organismo Autónomo Administrativo
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número .
(1) (en adelante, asegurador), domiciliado en y NIF , debidamente representado por (2) , NIF
, con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A (3) , con NIF , en concepto de tomador del seguro,
ante (4) , en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras) , (en cifras €), en los términos y condiciones establecidos en el Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, por la que se rige el contrato (5)
, en concepto de GARANTIA DEFINITIVA , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura de asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Tesorería del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el (4)
, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico y su normativa complementaria.
Lugar y fecha:
Razón social de la entidad: Firma de los Apoderados:
Bastanteo de poderes por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma | ||
Apoderado: | Fecha Bastanteo: | Número o Código: |
(1) Razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s.
(3) Nombre de la persona o entidad licitadora, tomador del seguro.
(4) Excmo. Cabildo Insular de La Palma, o en su caso Organismo Autónomo Administrativo.
Identificación del contrato en virtud del cual se presta la caución.
En Santa Xxxx de La Palma
La Jefa de Servicio.
firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX el
dia 25/06/2018 a las 14:50:20
Director de la Asesoría Jurídica.
Firmado digitalmente por xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx el dia 25/06/2018 a las 14:58:36