PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORILES.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato.
El objeto del contrato es la prestación de los servicios de atención y promoción turística del Ayuntamiento xx XXXXXXX de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Pliego, y cuya codificación es CPV 63513000-8, Servicios de información Turística.
El objeto del contrato comprende el desarrollo de la gestión de los servicios de información y de promoción xx XXXXXXX en el centro de interpretación de la Cultura del Vino. El servicio de atención y promoción turística del Ayuntamiento xx XXXXXXX tiene como finalidad ofrecer un servicio integrado y de calidad de la oferta turística xx XXXXXXX, y promocionar tanto el destino como las actividades, productos y programas desarrollados por el Ayuntamiento, así como la oferta del sector turístico.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación. El Perfil del contratante.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula octava del presente Pliego.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso a través de la página web institucional xxx.xxxxxxx.xx/xxxx/xxxxxx_xxx_xxxxxxxxxxx
CLÁUSULA TERCERA. Contenido de la prestación de servicios
El Servicio que preste el contratista consistirá obligatoriamente como mínimo en los siguientes servicios:
Servicio de atención e información turística en el Centro de la Cultura del Vino xx Xxxxxxx.
La finalidad de este servicio es fundamentalmente la atención al visitante en Centro de la Cultura del Vino xx Xxxxxxx en coordinación con el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Xxxxxxxx-Moriles y de la Ruta del Vino Montilla-Moriles, con el siguiente horario: fines de semana
(sábados y domingos) y festivos desde las 11 horas hasta las 13 horas y 30 minutos. Resto de los días según demanda, con el límite de 1 hora diaria (en cómputo anual). El cómputo anual mínimo es de 540 horas. Este horario puede ser mejorado en su caso por el licitador, expresándolo así en la Memoria técnica.
Este servicio consistirá en términos generales en la realización de las siguientes funciones:
- Atender al público en el Centro del Vino, de manera presencial, telefónica o telemática, en español, inglés y otro idioma extranjero, en las demandas de información general, del Patrimonio Histórico Cultural xx XXXXXXX, oferta turística comarcal y provincial.
- Atención al punto de información sobre la Ruta del Vino Montilla-Moriles, así como todas las iniciativas que en este ámbito puedan surgir, recorridos turísticos, rutas temáticas, actos, servicios y exposiciones, así como cualquier actividad o actuación puesta en marcha por el Ayuntamiento xx XXXXXXX.
-Participar en el desarrollo y aplicación de los sistemas de calidad implantados o que en un futuro se implanten, tales como la Q de Calidad Turística del ICTE, ISO 9001 y EFQM, etc : procedimientos, objetivos, indicadores, manuales de atención al visitante, sistema de quejas y sugerencias, sistema de encuestación, planes de mejora, desarrollos y diseños, etc.
- Control administrativo: La gestión del material informativo puesto a su cargo sobre las distintas ofertas turísticas; el control estadístico de los visitantes; elaboración, gestión, supervisión y asesoramiento del material promocional de la ciudad en materia turística, colaborar en el diseño anual de la promoción de actividades.
- Entrega todo tipo de folletos informativos, guías y mapas.
- Elaborar informes periódicos sobre visitantes e información solicitada por éstos, así como realización de sondeos de calidad y estadísticas.
- Conexión y desconexión de los sistemas de alarmas y seguridad.
- Apertura y cierre de puertas.
- Conexión y desconexión de iluminación, sonido y todos los sistemas audiovisuales.
- Coordinar y gestionar las exposiciones y eventos que bajo la supervisión del Ayuntamiento se desarrollen en este espacio.
-Gestionar, dinamizar y dotar de contenido actualizado al portal web de Turismo xx XXXXXXX y a las Redes Sociales Turísticas: Facebook, Twitter, Pinterest, Canal YoutubeYoutube, en coordinación y bajo la supervisión de las áreas de comunicación e informática del Ayuntamiento.
-Gestionar la Atención Turística con apoyo de nuevas tecnologías.
-Realizar la Gestión Telemática de la Explotación de datos.
-Promocionar los servicios y actividades en redes sociales.
-Proponer nuevas acciones referentes a mejorar e innovar el servicio de atención turística.
-Gestión de la TIENDA.
Los puestos definidos en este punto estarán cubiertos como mínimo por un Técnico en Turismo con dominio xx xxxxxx y otro idioma extranjero.
El no cumplimiento de estos perfiles o la incorrección en el trato con el público, motivará la sustitución de las personas elegidas a instancia del Ayuntamiento xx XXXXXXX, considerándose obligación esencial del contrato.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato. Gestión de la Tienda.
1.- El importe del presente contrato y presupuesto de licitación asciende a la cuantía anual de 6.000,00 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 1.260,00 euros, lo que supone un total de 7.260,00 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 12.000,00 euros (IVA excluido).
El importe se abonará por bimensualidades tras la presentación de la correspondiente factura con cargo a la aplicación presupuestaria 4312/22799 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
El adjudicatario costeará el 50 por % de los costes energéticos, que en el caso de no pagarse en plazo se compensará con la facturación del contrato.
2.- La gestión de la TIENDA.
a) Tendrá como objetivos prioritarios la difusión de los contenidos y finalidades del Centro de la Cultura del Vino. La variedad y calidad de los productos que se ofrezcan exigirán siempre la aprobación expresa del Ayuntamiento, siendo esta competencia de dirección de la Alcaldía, o del Concejal en quien delegue la misma. Los beneficios procedentes de la explotación de este servicio revertirán a favor del adjudicatario del presente contrato.
El servicio xx xxxxxx incluye:
- Diseño y elaboración de productos.
- Los costes de personal.
- Instalación y mantenimiento de equipamiento.
- Limpieza de la xxxx xx xxxxxx y resto del edificio.
- La gestión del servicio.
- Señalítica y cartelización.
La gestión de este servicio podrá realizarse atendiendo al público tanto de forma directa como a través de un sistema de compra virtual. De ofertarse artículos fuera de los locales asignados, la Administración Municipal deberá autorizarlo previamente.
De proponer el desarrollo de esta modalidad, la empresa prestará en la fase de licitación una memoria descriptiva sobre la misma -SOBRE B.
b) La tienda respetará en todo momento los elementos arquitectónicos y artísticos del edificio, con el fin de integrarle con el conjunto. Esta actividad será secundaria con relación a la primera finalidad del edificio que es el de Centro de la Cultura del Vino.
La instalación de la iluminación y el mobiliario que aporte el adjudicatario (Tienda), se realizará atendiendo al criterio de reversibilidad, de forma que no constituya una agresión del edificio, exigiendo la previa aprobación del Ayuntamiento.
c) Artículos de la Tienda:
Además de los productos exclusivos del Centro de la Cultura del Vino, la oferta de la tienda podrá incluir productos xx xxxxxxx que tengan relación directa con la finalidad del Centro y cuya producción y elaboración tengan su origen en Moriles.
La fabricación de cualquier producto para la tienda, requerirá de la aprobación previa de la Administración Municipal.
Para su autorización, el adjudicatario presentará a la Administración Municipal un dossier del diseño u otro procedimiento que permita conocer el artículo en su totalidad, y precio estimado de venta en la tienda.
Todos los envoltorios utilizados en la tienda incluidas las bolsas de plástico o papel, así como los papeles de envolver, etiquetas, etc, deberán incorporar el logotipo del Centro de la Cultura del Vino xx Xxxxxxx.
Productos diversos: El adjudicatario deberá poner a disposición de los usuarios y en su caso a la venta los materiales que se le proporcionen desde el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Con la presente adjudicación, el Ayuntamiento proporcionará gratis al concesionario camisetas de promoción y gorras, que tendrán como precio de venta máximo el que fije el Ayuntamiento, y que constituyen un ingreso potencial para el concesionarios en el periodo de la adjudicación.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato será de dos años, contados a partir del día siguiente al de la formalización del contrato. En cualquier caso, la duración del contrato quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u
organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, [a elección del órgano de contratación:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].
Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos
efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad].
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, [según el objeto del contrato], por uno o varios de los medios siguientes [a elección del órgano de contratación:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
CLÁUSULA SÉPTIMA . Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Xxxx. xx Xxxxxxxxx, 00, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos los tres días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión
temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de limpieza de edificios municipales». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
SUPUESTO A, OPCIONAL) APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación, si lo estima conveniente, podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado primero del mismo artículo se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo: Xxxxx XX xxx Xxxxxx.
b) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 1 por ciento del presupuesto del contrato, por importe de 120 euros.
Esta fianza se justifica en la necesidad de comprobar y garantizar la voluntad y fiabilidad de las ofertas presentadas por los licitadores, que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del mismo.
SUPUESTO B, (OPCIONAL) APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía, o por Notario en ejercicio.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 1 por ciento del presupuesto del contrato, por importe de 120 euros.
Esta fianza se justifica en la necesidad de comprobar y garantizar la voluntad y fiabilidad de las ofertas presentadas por los licitadores, que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del mismo.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo, que constituye el Anexo I:
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Memoria técnica en la que se incluya:
Propuesta metodológica de organización y funcionamiento para el desarrollo y prestación integral de los servicios objeto de licitación con descripción en cada uno de los apartados siguientes de la oferta de servicios y del sistema de trabajo incluyendo aquellas actividades o servicios que además de los exigidos pueda prestar el licitador y que se considere que mejoran el objeto del contrato: Centro de la Cultura del Vino xx Xxxxxxx.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
No se valorarán otros criterios distintos a los que figuran expresamente en la presente cláusula.
Los criterios para la valoración de las ofertas se aplicarán en dos fases, una primera fase para la valoración de criterios valorables sin aplicación de fórmula matemática y una segunda fase para la valoración de criterios valorables con aplicación de fórmula matemática.
CRITERIOS DE AJUDICACION. PONDERACIÓN SOBRE TOTAL DE 60 PUNTOS PRIMERA FASE: 20 PUNTOS
1º.- Criterios valorables sin aplicación de fórmula Matemática
.- Memoria de la prestación del servicio:
- Plan de distribución de tareas y capacidad de respuesta, máximo 15 puntos.
- Plan de seguimiento del servicio y control de calidad, máximo 5 puntos.
SEGUNDA FASE: 40 PUNTOS
1º.- Criterios valorables mediante la aplicación de Fórmulas matemáticas 1.1.- Mejoras, sin coste alguno para la Administración:
- Aumento de horas anuales, sobre el mínimo exigido (540), máximo 20 puntos. 1.2.- Abaratamiento del precio del contrato:
-Abaratamiento tipo de licitación, máximo 20 puntos.
PRIMERA FASE: Criterios valorables sin aplicación de fórmula:
1º.-Memoria de la prestación del servicio, se valorará hasta un máximo de 15 Puntos, que se asignarán de la siguiente manera:
-Plan de distribución de tareas y capacidad de respuesta, hasta 15 Puntos.
En este apartado los licitadores, entre otros extremos, deberán realizar una exposición detallada de
la prestación del servicio, con indicación de los días, horarios, número de personas, etc.
-Plan de seguimiento del servicio y control de calidad, hasta 5 Puntos.
En este apartado los licitadores deberán indicar los sistemas de seguimiento del servicio y control de calidad que van a emplear.
La no presentación de tal documentación podrá dar lugar a la no valoración de este apartado. SEGUNDA FASE: Criterios valorables con aplicación de fórmula:
1.1.- Mejoras, sin coste alguno para la administración: Hasta 20 Puntos, que asignarán por:
-Aumento de horas anuales de prestación de servicio, durante toda la duración del contrato, hasta 20 puntos que se asignarán a la oferta que ofrezca mayor número de horas y proporcionalmente al resto, mediante la aplicación de una regla de tres.
1.2.- Abaratamiento del precio del contrato, entendiendo como tal tanto la baja que ofrezcan respecto al tipo de licitación fijado. Se valorará hasta un máximo de 20 Puntos, que serán asignados de la siguiente manera:
A) 20 puntos a la oferta más baja, respecto al tipo de licitación; cero (0) puntos a la que iguale el presupuesto de licitación y a las comprendidas entre éstas dos, los puntos que proporcionalmente correspondan de acuerdo con la siguiente formula:
Tipo de licitación MENOS Importe de la oferta que se valora POR 20 puntos DIVIDIDO ENTRE Tipo de licitación MENOS Importe de la oferta más baja.
*Se considerará como tipo de licitación, a los únicos efectos del cálculo para el otorgamiento de puntos, la suma de la cuantía del contrato por tres años, excluido el IVA.
*El precio hora para posibles encomiendas por la prestación de servicios objeto de la contratación, de carácter extraordinario o eventual, queda fijado, a los efectos de este Pliego en la cantidad de 10,50 euros/hora, más el IVA correspondiente.
CLÁUSULA NOVENA. Reglas Especiales Respecto del Personal Laboral de la Empresa Contratista
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos normativamente formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la entidad contratante.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista puede ejecutar el contrato en las instalaciones que el Ayuntamiento xx XXXXXXX tiene habilitado a tal efecto, sin perjuicio de que también pueda utilizar sus propias dependencias o instalaciones.
5. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable
integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a). Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
b). Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c).Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d). Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e). Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Presidente: Xx Xx. Alcalde o Concejal en quién delegue. Vocales:
- El Secretario Interventor de esta Corporación.
- Tres Concejales de los distintos Grupos Políticos del Ayuntamiento. Secretario: Un funcionario de la Corporación.
Cuando así lo requiera la naturaleza del contrato a adjudicar, la Presidencia podrá decidir la incorporación a la Mesa de cuantos asesores crea convenientes en razón de sus especiales conocimientos técnicos, sin que tengan la consideración de vocales, ni otra función que la de informar y asesorar en forma no vinculante a sus componentes
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Apertura de Ofertas, requerimiento de documentación y
adjudicación del contrato.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá el QUINTO día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Obligatoriamente, cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres
«B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre
«C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
· En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
· Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
· En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
· En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de
garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello lo que se considera obligación esencial del contrato (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). En consecuencia los medios personales adscritos a la ejecución del contrato, no podrán modificarse durante su vigencia, salvo causa justificada de fuerza mayor. En supuestos tales como baja transitoria temporal, vacaciones o festivos, dicho personal será sustituido por otro que reúna los requisitos técnicos mínimos exigidos en el presente Pliego .
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
- El cumplimiento de todo lo establecido en las disposiciones vigentes en materia laboral, social y de seguridad en el trabajo, garantizando las situaciones y contingencias que regulen respecto a todos los productores que empleare, estando facultada la Corporación para exigir al contratista, en cualquier momento de la ejecución del contrato, la demostración del cumplimiento de estas obligaciones y sin que del incumplimiento pueda resultar responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.
- Mantener la vigilancia del servicio durante el plazo de duración del contrato.
- Indemnizar de todos los daños que se le causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo que aquellos se hayan producido como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
- Atender el orden de los trabajos, la forma y los medios de ejecutarlos, así como la resolución de cualquier incidencia que pudiera producirse en la ejecución del contrato, según los criterios de la Concejalía de del Área correspondiente (o persona designada por el Ayuntamiento, a tal efecto. El cumplimiento de las directrices de las Delegaciones Municipales respectivas, donde se concreten los objetivos, actividades y compromisos, es vinculante para el contratista.
- Cumplir con las obligaciones legales de toda índole que sean de aplicación a la contratación laboral objeto del presente pliego, concretamente realizará un fiel cumplimiento
de la normativa laboral, Seguridad Social, fiscal y Salud en el Trabajo.
- Dotar a su personal de todas las medidas de seguridad necesarias obligándose a cumplir con toda la legislación vigente de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Prevención de Riesgos Laborales y normativa complementaria.
- La empresa adjudicataria, en cualquier momento de la prestación de los servicios, deberá cumplir con facilitar cualquier información sobre el desarrollo de la prestación del servicio a requerimiento del Ayuntamiento. Mensualmente se realizará una reunión de seguimiento entre el coordinador de la empresa adjudicataria y el técnico responsable del servicio.
- Designar un responsable de la empresa adjudicataria a quien en todo momento y en caso de necesidad puedan dirigirse los responsables del Ayuntamiento como interlocutor válido. Igualmente el Ayuntamiento designará un responsable al efecto.
- Ser garante de las responsabilidades/obligaciones derivadas de los contratos o tramitaciones administrativas que deba realizar con ocasión del óptimo desarrollo de los servicios aquí definidos; sin que en ningún caso pueda trasladar estas responsabilidades sobre el Ayuntamiento por incumplimiento o negligencia sobre las mismas.
- Responder del deterioro, daño o desperfecto ocasionado por sus empleados en el ejercicio de sus labores, por acción u omisión, así como por daños efectuados como consecuencia de realización actuaciones inadecuadas. Para la garantía de tales extremos la empresa adjudicataria asume la obligación de suscribir y mantener en vigor durante toda la vigencia del contrato una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños, por un importe mínimo de 10.000 €, remitiendo copia al Ayuntamiento con carácter previo a la firma del correspondiente contrato, lo que se considera obligación esencial del contrato.
- El Equipo técnico municipal podrá recabar cualquier información relativa al servicio en general directamente del coordinador de la empresa adjudicataria y de los/as trabajadores/as. Y en todo caso ejercerá el control de calidad del servicio con relación a los cumplimientos de las condiciones técnicas de la prestación del servicio y de cualquier otra cuestión relativa a los usuarios o al programa.
- La representación externa del servicio, tanto a efectos de relación entre entidades, instituciones, organismos, personas etc. Publicas o privadas, con los medios de comunicación, corresponde al Ayuntamiento.
- Corresponde al Ayuntamiento la titularidad de la documentación ( escrita o efectuada por cualquier otro medio: audiovisuales…) derivada de la relación con los usuarios que hayan tenido acceso al servicio o la que resulte de la elaboración de informes, estudios o cualquier otro tipo medio.
- El contratista se compromete a aportar toda la información que le sea requerida por la corporación municipal para garantizar el seguimiento y evaluación del servicio.
- El concesionario no podrá llevar a término acciones de difusión, publicidad, exponsorización o marqueting, de los servicios, a la finalidad de dinamizar la explotación, sin la autorización expresa y escrita del Ayuntamiento.
- Los/las trabajadores/as del Servicio deberán ir permanentemente identificados/as en el puesto donde presten el servicio y equipados convenientemente de material fungible o técnico. Durante su estancia en las dependencias municipales deberán ir provistos/as de indumentaria adecuada (normativa relativa a la Seguridad e Higiene en el Trabajo) facilitada por la empresa. Se prohíbe el uso de “ropa xx xxxxx” durante el servicio en el puesto de trabajo.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Revisión de Precios
No procede la revisión de precios
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del contrato, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que los servicios
realizados se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Modificación del Contrato
El contrato sólo podrá modificarse en los supuestos previstos legalmente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas los previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 212. 4 del TRLCSP Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución y obligaciones esenciales del contrato, , dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en el artículo 212. 4 del TRLCSP Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas facturas .
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin
perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La Alcaldesa.
ANEXO I
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la prestación de los servicios de atención y promoción turística del Ayuntamiento xx XXXXXXX, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha
y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por:
Primer año: el importe de (letra y nº) euros y euros de IVA.
Segundo año: el importe de (letra y nº.) euros y euros de al IVA.
En , a de de 2016.
Firma del licitador,
Fdo.: ».
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D. con residencia en Provincia de , Calle nº según Documento Nacional de Identidad nº , en nombre, propio o de la empresa
,que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato, a efectos de su participación en la licitación: Oferta para la adjudicación del contrato de prestación de los servicios de atención y promoción turística del Ayuntamiento xx XXXXXXX, ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación para la adjudicación del contrato precitado. SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de servicios.
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Entidad Local contratante) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
-- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es . TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
Ante mí: autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado:
Fdo.