Consumidores para la Enseñanza y la Formación Privada
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
Consumidores para la Enseñanza y la Formación Privada
Los presentes Términos y Condiciones Generales para los Consumidores se ajustan a los términos y condiciones generales elaborados por la asociación sectorial Consejo Neerlandés para la Formación y la Enseñanza (NRTO, por sus siglas en neerlandés). Estos Términos y Condiciones Generales han sido redactados en consulta con la Asociación de Consumidores (Consumentenbond) en noviembre del 2020 y entrarán en vigor a más tardar el 1 de septiembre de 2021.
Índice
Artículo 5 – Cancelación y rescisión (anticipada) del acuerdo 5
Artículo 6 – Derechos de autor 7
Artículo 7 – Cambios de precios 7
Artículo 9 – Conformidad e incumplimiento del acuerdo 7
Artículo 11 – Atraso en el pago 8
Artículo 13 – Responsabilidad del empresario 8
Artículo 14 – Confidencialidad 8
Artículo 15 – Consultas y reclamaciones 8
Artículo 16 – Resolución de disputas 8
Artículo 17 – Garantía de cumplimiento 9
Artículo 1 - Definiciones
Suscripción Un acuerdo que implica un pago único o periódico, que da derecho al
uso ilimitado de una oferta de aprendizaje durante un determinado periodo de tiempo.
Educación a distancia Forma de enseñanza en la que el docente y usted no están presentes
en persona al mismo tiempo.
Educación presencial Forma de enseñanza con interacción directa entre el docente o
instructor y el alumno.
Servicio educativo La acción de impartir educación, enseñanza y/o formación y/o de
distribuir el material de un curso y/o de ofrecer exámenes (parciales) y/o un itinerario EVC (Reconocimiento de las Competencias Previamente Adquiridas) y/u otra forma de evaluación.
EVC Competencias adquiridas durante la experiencia laboral o la formación previa. El Reconocimiento de las Competencias Previamente Adquiridas (EVC por sus siglas en neerlandés) se determina mediante evaluaciones y puede dar lugar a itinerarios educativos más cortos (acelerados).
Educación formal Educación regulada por una legislación educativa específica y que
finaliza con un diploma formal, es decir, un título legalmente reconocido.
Educación no formal Educación que no está regulada por una legislación educativa
específica.
Educación Educación, formación, curso y/o capacitación, tanto a distancia o presencial como en forma de suscripción.
Acuerdo Un acuerdo tal como el mencionado en el artículo 2, párrafo 1.
Acuerdo a distancia Acuerdo celebrado entre el empresario y usted en el
marco de un sistema organizado para la venta a distancia de productos o de contenidos o servicios digitales, por el cual, hasta el momento de la celebración del acuerdo, se hace uso exclusivo de una o varias técnicas de comunicación a distancia.
Gastos iniciales Los gastos previos en los que ha incurrido un instructor para la ejecución del acuerdo de enseñanza. Un instructor siempre incurre en gastos iniciales para preparar un curso. Estos gastos son: gastos de administración, gastos informáticos, gastos de marketing, gastos de personal; alquiler del lugar para el curso; envío y seguimiento de los documentos que debe enviar o aportar el estudiante, incluido el acuerdo del curso; en su caso, la realización de una prueba de acceso
o de una entrevista de admisión; la planificación y composición de los grupos y de los horarios de clase y la contratación y planificación de los docentes; la distribución de información específica y de material informativo; la tramitación administrativa de la inscripción; la creación del expediente del estudiante; la creación y organización de la cuenta del estudiante en el entorno de aprendizaje en línea; los preparativos y la implementación de una posible sesión de introducción; los gastos relacionados, como gastos de envío, gastos de licencias de software, gastos de las pruebas de acceso, de material informativo, etc.) u otros gastos en la medida en la que el instructor pueda justificarlos.
Usted Persona física que no desempeña una profesión ni lleva una empresa y que adquiere un servicio educativo del empresario.
Artículo 2 – Aplicabilidad
1. Estos Términos y Condiciones Generales son aplicables a todos los acuerdos entre el empresario y usted con respecto a un servicio educativo, tanto en lo que respecta a la educación formal como a la educación no formal.
2. Si el empresario también maneja otros Términos y Condiciones Generales (relacionados con el sector), los que no se han establecido en consulta con las organizaciones de
consumidores, entonces dichos Términos y Condiciones no se aplicarán a este acuerdo. Esta cláusula no será de aplicación si los mismos contienen disposiciones sobre temas no regulados en estos Términos y Condiciones Generales. Todos los documentos forman parte del acuerdo, pero no puede haber contradicciones. Algunos ejemplos son las disposiciones contenidas en el Reglamento de Educación y Exámenes (OER en neerlandés), el acuerdo de enseñanza o el formulario de inscripción. En caso de conflicto, se aplicará la disposición más favorable para usted. Sin embargo, el empresario siempre podrá desviarse a su favor, también en lo que respecta a los Términos y Condiciones Generales. Si solo se ofrecen exámenes (parciales), itinerarios EVC u otras formas de evaluación, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 3 xxxxxxx 0 xxxxxx x, 0 xxxxxxx 1, 8 párrafo 1,
8 xxxxxxx 0 xxxxxx x x 0 xxxxxxx 1. Si solo se ofrecen exámenes (parciales), no se aplicarán las disposiciones del artículo 5, párrafo 1 ni los párrafos 3 a 7.
3. El empresario también podrá manejar otros términos y condiciones generales que se hayan establecido en consulta con una o varias organizaciones de consumidores. En ese caso, la Comisión de disputas a la que se refiere el artículo 16 determinará las condiciones aplicables al acuerdo en función de lo que las partes hayan acordado al celebrar el acuerdo.
Artículo 3 – Oferta
1. El empresario deberá hacer la oferta (preferiblemente) por escrito o por vía electrónica.
2. La oferta deberá contener una descripción completa y precisa del servicio educativo y/o del material del curso que forma parte del servicio educativo. En la oferta también se indicará si el uso de este material del curso es obligatorio.
3. Una oferta deberá contener la información necesaria para que queden claros los derechos y las obligaciones que conlleva la aceptación de la oferta. En cualquier caso, la oferta incluirá la siguiente información de forma clara y comprensible:
a. en el caso de un acuerdo relativo a un servicio educativo:
i. la forma de ejecución del acuerdo;
ii. la fecha de inicio del servicio educativo;
iii. en su caso, las condiciones bajo las que no podrá prestarse el servicio educativo;
iv. en la medida en que sea aplicable: los requisitos de admisión para participar en el servicio educativo;
v. el precio, incluyendo todos los gastos e impuestos adicionales;
vi. la forma de pago;
vii. la duración del acuerdo.
b. o en el caso de un acuerdo relativo a la compra del material del curso:
i. el precio, incluyendo todos los gastos e impuestos adicionales;
ii. la forma de pago, la forma de entrega del material del curso y/o la forma de ejecución del acuerdo;
iii. el plazo de entrega del material del curso.
4. Estos Términos y Condiciones Generales se le darán a conocer expresamente antes de la celebración del acuerdo y forman parte integra de la información general facilitada por el empresario.
5. El empresario podrá condicionar la presentación de una oferta y/o la aceptación de un encargo a que usted facilite sus datos personales y, siempre que la normativa lo exija y/o lo permita, a que presente una copia de un pasaporte o documento de identidad vigente.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1 a 5, la oferta en caso de un acuerdo a distancia deberá incluir también los siguientes datos:
a. la identidad y dirección del empresario, incluida la dirección física de la oficina del empresario;
b. su derecho a disolver el acuerdo en un plazo de catorce días, de conformidad con el artículo 5 párrafos 5 y 6;
c. si se cobran gastos adicionales por contactar al empresario por teléfono o internet: el monto de la tarifa aplicable;
d. el período de validez de la oferta.
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Artículo 4 – Acuerdo
1. El acuerdo se considerará formalizado con la aceptación de la oferta por su parte. Una vez cerrado el acuerdo, recibirá una confirmación por escrito o por vía electrónica.
2. En caso de un pedido electrónico, el empresario le enviará una confirmación electrónica; mientras la recepción de un pedido aceptado electrónicamente no haya sido confirmada por el empresario, usted podrá cancelar el pedido.
3. Una vez celebrado un acuerdo a distancia, la información mencionada en los párrafos 3 y 6 del artículo 3 se le proporcionará por escrito o en otro soporte de datos duradero que esté disponible y sea accesible para usted.
Artículo 5 – Cancelación y rescisión (anticipada) del acuerdo
1. Usted podrá cancelar y rescindir en cualquier momento un acuerdo celebrado por un período definido. El empresario le enviará una confirmación al respecto. Si se trata de un acuerdo de enseñanza presencial con fecha fija de inicio, se aplicará el siguiente régimen de cancelación y de rescisión prematura una vez finalizado el eventual periodo de reflexión. En tal caso, le corresponderá abonar una compensación razonable por el trabajo ya realizado, incluidos los gastos iniciales. En aras de la claridad, a continuación encontrará una descripción general de estos gastos como un porcentaje del precio acordado. Estos porcentajes se refieren a la indemnización máxima a pagar. Si la compensación razonable a pagar es inferior, se le cobrará una importe menor. El empresario le proporcionará un desglose de la indemnización si así lo pide:
Plazo de cancelación | La duración del curso no llega a 1 año académico |
Cancelación hasta 2 meses antes del comienzo | El 10% del precio acordado menos el coste del material del curso aún no recibido* |
Cancelación entre 2 meses y 1 mes antes del comienzo | El 20% del precio acordado menos el coste del material del curso aún no recibido* |
Cancelación entre 1 mes y 2 semanas antes del comienzo | El 30% del precio acordado menos el coste del material del curso aún no recibido* |
Cancelación menos de 2 semanas antes del comienzo | El 50% del precio acordado menos el coste del material del curso aún no recibido* |
Rescisión anticipada | En caso de rescisión anticipada, el 50% (en concepto de gastos iniciales) del precio acordado menos el coste del material del curso aún no recibido, más los gastos del aprendizaje ya cursado, independientemente de que haya asistido a las sesiones. Los costes totales nunca serán superiores al precio acordado. En principio, los costes del aprendizaje ya cursado se determinarán de la siguiente manera: - En el caso de un curso repartido a lo largo del año: los gastos en proporción al número de meses/días que se haya seguido la formación, incluido el mes en curso. - En el caso de un curso dividido en bloques: los costes de los bloques/módulos completados más los costes del (de los) módulo(s)/bloque(s) seguido(s) en el momento del cese anticipado.* |
* Los miembros de la NRTO podrán aplicar otros porcentajes por defecto o en casos individuales que resulten más interesantes para usted
2. La cancelación, tanto antes de que haya comenzado el curso como en caso de terminación prematura, se hará por escrito o por medios electrónicos;
3. En el caso de un acuerdo que solo abarca un examen (parcial) o itinerario de EVC, se aplicará la siguiente política de cancelación después de que haya expirado el eventual periodo de reflexión:
a. la cancelación antes del comienzo deberá hacerse por escrito o por vía electrónica;
b. en caso de cancelación hasta seis semanas antes del inicio, deberá pagar los gastos administrativos con un máximo de 50 €. En el caso de los exámenes por ordenador, este periodo será de dos semanas antes del comienzo;
c. en caso de una cancelación posterior, deberá pagar el precio total acordado, a menos
que la compensación razonable por el trabajo ya realizado sea inferior, en cuyo caso se le cobrará el importe correspondiente inferior. El empresario le desglosará el importe de la indemnización si así lo pide usted.
4. Con la educación a distancia, podrá cancelar el acuerdo después de formalizarlo y una vez transcurrido el periodo de reflexión, pero su obligación de abonar el precio acordado íntegro seguirá en pie, a menos que la compensación razonable por el trabajo ya realizado sea inferior, en cuyo caso se le cobrará el importe correspondiente inferior. El empresario le desglosará el importe de la indemnización si así lo pide usted. Los cursos en forma de suscripción podrán cancelarse con un período de notificación máximo de un mes y sin coste alguno después del período de suscripción acordado, siempre que la renovación sea automática.
5. Durante los catorce días posteriores a la celebración de un acuerdo a distancia con respecto a un servicio educativo, tendrá derecho a disolver el acuerdo sin indicar los motivos. Si el empresario no ha facilitado toda la información exigida por ley, incluida la información a la que se refiere el artículo 3, párrafo 6, este plazo será de catorce días después de que se haya facilitado la información, hasta un máximo de doce meses después de la celebración del acuerdo.
6. En el caso de un acuerdo a distancia que se refiera principalmente a la compra de material para el curso, dispondrá de un plazo de catorce días en el que podrá resolver el acuerdo sin exponer motivos. Este plazo comenzará el día siguiente al de la recepción del material del curso. Sin embargo, si el material del curso se entrega periódicamente, como en el caso de los suplementos regulares de Syllabi o de los paquetes de libros por año o semestre, el período de reflexión finalizará a los catorce días, contados a partir del primer día después de la recepción del primer material del curso. Si el empresario no ha facilitado toda la información exigida por ley, incluida la información a la que se refiere el artículo 3, párrafo 6, estos plazos serán de catorce días después de que se haya facilitado la información, hasta un máximo de doce meses después de la recepción del material para el curso.
7. El empresario pondrá a su disposición un formulario para la citada rescisión del acuerdo. No estará obligado a utilizar este formulario.
8. Con la debida observancia de lo dispuesto en el párrafo 9, en caso de rescisión con arreglo a los párrafos 5 y 6 usted tendrá derecho al reembolso gratuito de lo que ya haya pagado. El empresario devolverá el dinero lo antes posible y, en cualquier caso, dentro de los catorce días siguientes a la rescisión.
9. En caso de rescisión con arreglo a los párrafos 5 y 6, deberá devolver al empresario lo antes posible todo el material del curso que haya recibido. El empresario tendrá derecho de cargarle los gastos directos de la devolución. Deberá efectuar la devolución bajo su propio riesgo. El material del curso que se haya ofrecido en un soporte de datos electrónico y cuyo precinto de embalaje se haya roto, no podrá ser devuelto y usted deberá pagar el precio íntegro al empresario.
10. Si recurre a la posibilidad de rescisión descrita en los párrafos 5 y 6, cualquier acuerdo xx xxxxxxxx adicional como acuerdo de pago del empresario hacia usted se rescindirá por operación de la ley, sin que se le pueda imponer ninguna multa.
11. El servicio educativo solo podrá iniciarse durante el periodo de reflexión si usted lo solicita expresamente. En tales casos, usted conservará el derecho a rescindir el acuerdo de conformidad con el párrafo 2. Si, en tal caso, disuelve el acuerdo dentro del periodo de reflexión, adeudará al empresario una parte proporcional del precio del servicio educativo.
12. Si el servicio educativo se ofrece en su mayor parte mediante un entorno electrónico (de aprendizaje), el derecho a la rescisión se extinguirá al inicio del servicio educativo, siempre que:
a. usted haya aceptado expresamente y de antemano que el curso podrá comenzar antes de que finalice el periodo de cancelación y haya declarado que renuncia a su derecho de cancelación, y
b. el empresario le haya confirmado la declaración a la que se hace referencia en el inciso a.
Artículo 6 – Derechos de autor
El material del curso ofrecido está destinado exclusivamente al uso personal. Todos los materiales proporcionados por el empresario, como libros, exámenes de prueba, material impreso y software, están sujetos a derechos de autor del empresario o de terceros. Los materiales a los que se refiere este artículo no podrán ser reproducidos, hechos públicos o puestos en conocimiento de terceros ni proporcionados a terceros sin el consentimiento previo y expreso del empresario, tanto durante como después del curso. Tampoco está permitido hacer público el material en forma modificada o usarlo bajo su propio nombre sin el consentimiento por escrito del empresario. Los derechos de autor/propiedad del curso recaen completamente en el empresario.
Artículo 7 – Cambios de precios
1. Si se produce un cambio de precios en los tres meses siguientes a la celebración del acuerdo pero antes de que comience el servicio educativo, esto no afectará el precio acordado.
2. Tendrá derecho a disolver el acuerdo si el precio se incrementa después de tres meses de haberse celebrado el acuerdo, pero antes del inicio del servicio educativo.
3. Los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a los cambios de precios impuestos por ley.
Artículo 8 – Entrega
1. Material del curso
a. El empresario le entregará el material del curso con la debida antelación al inicio del servicio educativo. La entrega oportuna también incluye la facilitación oportuna del acceso al material educativo que se ofrece por vía electrónica.
b. En el caso de la compra de material para el curso sin docencia, el plazo máximo de entrega será de 30 días, salvo acuerdo en contrario. Si se sobrepasa este plazo de entrega, usted podrá disolver el acuerdo sin necesidad de notificar el incumplimiento.
c. El material educativo incorrecto o dañado será reemplazado inmediatamente por el empresario sin coste alguno para usted.
2. Trabajo de corrección
a. Se le informará sobre el plazo en que se corregirán los trabajos o pruebas presentados.
b. El momento de la recepción de las correcciones deberá ser razonablemente proporcional al momento del inicio de la continuación del curso o de una posible recuperación.
Artículo 9 – Conformidad e incumplimiento del acuerdo
1. El servicio educativo y el material didáctico proporcionado deberán responder a sus expectativas razonables. Si usted no cumple con sus obligaciones, el empresario tendrá derecho a suspender las suyas. Si el empresario no cumple con sus obligaciones, usted tendrá derecho a suspender las suyas. En caso de cumplimiento parcial o inadecuado, solo se permitirá la suspensión en la medida en que la infracción lo justifique.
2. El empresario tendrá un derecho de retención si usted incumple una obligación exigible, a menos que el incumplimiento no justifique dicha retención.
3. Si una de las partes incumple el acuerdo, la otra parte tendrá derecho a disolverlo, salvo que el incumplimiento no justifique la disolución por su escasa importancia.
Artículo 10 – Pago
1. El pago se realizará mediante transferencia del importe adeudado a una cuenta bancaria indicada por el empresario en el momento de la compra o de la entrega, o mediante medios de pago electrónico reconocidos por los bancos. El pago en efectivo también es posible si así se ha acordado.
2. Si se ha acordado el pago a plazos, usted deberá pagar con arreglo a los plazos y los porcentajes establecidos en el acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.
3. El pago del servicio educativo se realizará antes del inicio del curso. El empresario tendrá derecho a solicitarle que pague el importe total a más tardar a los 10 días hábiles antes del inicio del servicio educativo, tal como se indica en el artículo 3, párrafo 3, inciso a.
4. Si compra material didáctico sin docencia, el pago deberá efectuarse a más tardar en el momento y lugar de la entrega. El empresario podrá exigirle que pague por adelantado, pero
solo hasta la mitad del precio de compra.
Artículo 11 – Atraso en el pago
Usted estará en xxxx a partir del vencimiento de la fecha de pago. Una vez pasada esta fecha, el empresario le enviará un recordatorio de pago sin recargo alguno y le dará la oportunidad de pagar en un plazo de 14 días tras la recepción de dicho recordatorio.
a. Si no cumple de forma oportuna con su(s) obligación(es) de pago, el empresario le enviará un recordatorio. En tal caso, disfrutará de otro plazo de 14 días para pagar.
b. Si no ha pagado una vez transcurrido este plazo, el empresario tendrá derecho a cobrar los intereses legales y los gastos de cobro extrajudiciales sobre la cantidad que aún adeuda.
c. Dichos gastos de cobro ascenderán como máximo: al 15% sobre los importes pendientes hasta 2.500 €; al 10% sobre los siguientes 2.500 € y al 5% sobre los siguientes 5.000 €, con un mínimo de 40 €. d) El empresario podrá modificar las cantidades y los porcentajes citados a favor de usted.
Artículo 12 – Suspensión
Durante la tramitación de una reclamación o litigio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16, el empresario suspenderá el cobro de intereses y gastos de cobro.
Artículo 13 – Responsabilidad del empresario
En la medida en la que el empresario incumpla el acuerdo de manera imputable y usted sufra daños y perjuicios como resultado, la responsabilidad del empresario por daños y perjuicios que no sean el resultado de lesiones, la muerte o daños a la propiedad se limitará a la indemnización por daños y perjuicios directos. La responsabilidad del empresario por lesiones, la muerte o daños materiales no queda excluida ni está limitada. La responsabilidad se extiende a las personas empleadas por el empresario o a las personas designadas por él para la ejecución del acuerdo.
Artículo 14 – Confidencialidad
La información proporcionada por usted será tratada de forma confidencial por el empresario, por su personal o por las personas que trabajen para él. El empresario deberá cumplir con la legislación vigente en materia de privacidad.
Artículo 15 – Consultas y reclamaciones
1. El empresario se esforzará por responder lo antes posible y a su plena satisfacción a una consulta o a una reclamación. El empresario podrá ser contactado por teléfono y correo electrónico para atender dudas o reclamaciones de carácter administrativo o sobre el contenido del curso. El empresario responderá a estas consultas o reclamaciones en un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción. Las preguntas o reclamaciones que requieran un mayor tiempo de tramitación serán respondidas por el empresario a vuelta de correo con acuse de recibo y una indicación de cuándo puede esperar una respuesta.
2. El empresario hará, por supuesto, todo lo posible para evitar errores en su paquete didáctico y el envío del mismo. Si, a pesar de todo, hubiera algún problema, le rogamos que lo comunique en un plazo xx xxxx días a partir de la recepción del paquete. Las reclamaciones deberán presentarse al empresario de forma oportuna, completa y clara. No se aceptarán reclamaciones que no se presenten en el plazo de 2 meses. Si la reclamación no puede resolverse de común acuerdo, surgirá una disputa que podrá someterse al procedimiento de resolución de disputas expuesto en el artículo 16.
3. Para presentar una reclamación, podrá utilizar el procedimiento de reclamaciones publicado en nuestro sitio web.
Artículo 16 – Resolución de disputas
1. El acuerdo se regirá por la ley de los Países Bajos, a menos que la ley de otro país sea aplicable en virtud del derecho imperativo.
2. Las disputas entre usted y el empresario sobre la formalización o ejecución de los acuerdos con respecto a los servicios y materiales por entregar o entregados por este empresario podrán someterse a la Comisión de Disputas para Instituciones de Enseñanza Privada, tanto
3. La Comisión de Disputas solo admitirá a trámite un litigio si usted ha presentado primero la reclamación al empresario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y si esto no ha derivado en una solución que satisfaga a ambas partes.
4. La disputa deberá presentarse ante la Comisión de Disputas en el plazo de doce meses desde la presentación de la reclamación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.
5. La tramitación de una disputa está sujeta al pago de una tasa.
6. Cuando usted somete una disputa a la Comisión de Disputas, el empresario quedará obligado por esta elección.
7. Si el empresario desea presentar una disputa a la Comisión de Disputas, primero deberá solicitarle por escrito que indique, en un plazo de 5 semanas, si está de acuerdo con ello. Además, el empresario deberá anunciar que se considera libre de someter la disputa ante el tribunal ordinario una vez transcurrido el plazo citado.
8. La Comisión de Disputas dictará su resolución con arreglo a las disposiciones del reglamento que le es aplicable. La resolución de la Comisión de Disputas tendrá un carácter vinculante.
9. Únicamente en aquellos casos en los que se prevea una resolución de conflictos legal y vinculante en la educación formal, como en el caso de los exámenes del alumno, no se aplicarán las disposiciones de los párrafos 2 a 8 inclusive de este artículo.
Artículo 17 – Garantía de cumplimiento
1. La NRTO garantiza el cumplimiento de los dictámenes vinculantes de la Comisión de Disputas para Instituciones de Enseñanza Privada por parte de sus miembros, a menos que el miembro presente el dictamen vinculante ante el tribunal para su anulación dentro de los dos meses posteriores a su envío.
2. La NRTO no otorga garantía de cumplimiento si, antes de haber cumplido con los requisitos de cobro para la tramitación de la disputa (pago de la tasa de reclamación, recepción de un cuestionario cumplimentado y firmado y posible depósito), se produce una de las siguientes situaciones: - al afiliado se le ha concedido un concurso de acreedores, o - el afiliado ha sido declarado en quiebra, o - se ha producido el cese efectivo de las actividades empresariales. Para esta última situación será determinante la fecha en la que se inscribió el cierre de la empresa en el Registro Mercantil o una fecha anterior a partir de la cual la NRTO pueda demostrar que las actividades de la empresa han finalizado efectivamente.
3. La garantía de la NRTO se limitará a los 5.000 € por cada resolución vinculante. La NRTO ofrece esta garantía con la condición de que usted invoque la misma y de que transfiera (ceda) la reclamación derivada de la resolución vinculante a la NRTO hasta un máximo del importe pagado, al mismo tiempo que se aprueba su petición de la garantía de cumplimiento. Para la cuantía excedente, la NRTO tiene la obligación de hacer todo lo posible para conseguir que el afiliado cumpla la resolución vinculante.
Artículo 18 – Enmiendas
Drone Flight Academy B.V. solo modificará estos Términos y Condiciones Generales en consulta con la NRTO. La NRTO solo modificará estos Términos y Condiciones Generales en consulta con la Asociación de Consumidores.