Que la misma aprueba el Contrato de Concesión a celebrar entre la
ORDENANZA Nº 7073/95.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 6950/95, y
CONSIDERANDO:
Que la misma aprueba el Contrato de Concesión a celebrar entre la
Municipalidad de la Ciudad de Neuquén y Sistemas Prepago SRL., por el cual se otorga la Concesión del Sistema de Cobro y Expendio de Pasajes y Abonos Prepagos para el Servicio de Transporte Urbano para la Ciudad de Neuquén.-
Que en el Artículo 3º se prevé la sanción de distintas Ordenanzas que adecuen y permitan su puesta en funcionamiento.-
Que las Ordenanzas Nº 5547/92 y 6296/94, establecen el sistema preferencial de viajes para alumnos primarios y secundarios denominado Boleto Estudiantil.-
Que éstas son algunas de las Ordenanzas que deben ser adecuadas
en su implementación.-
7043.-
Que el 16 xx Xxxxx del corriente año se sancionó la Ordenanza Nº
Que la Dirección General de Transporte se expide a fojas 35/38 sugiriendo algunas modificaciones en su parte resolutiva.-
Que la Comisión Interna de Prestaciones Urbanas Directas emitió su Despacho Nº 123/95 dictaminando aceptar las sugerencias de la Dirección General de Transporte adjuntando proyecto de Ordenanza; despacho este que fue ratificado por UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria Nº 20/95 celebrada por el Cuerpo el 21 de Julio de 1995.-
Por ello y lo establecido en el Artículo 129 inciso a) de la Ley Provincial Nº53, Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
Sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º): Las personas discapacitadas serán beneficiarias con derecho al uso gratuito de los medios de transporte público colectivo de pasajeros junto con su acompañante, si las características del caso así lo requieren (por edad, tipo y grado de discapacidad, etc.). Podrán solicitar dicha franquicia por sí mismas ó por medio de sus representantes legales.-
ARTICULO 2º): DEFÍNESE como persona discapacitada: Todo individuo que padezca una alteración funcional, sensorial, motora o mental, que implique una desventaja para su integración en la sociedad, sea permanente o temporaria.-
ARTICULO 3º): A los fines del Artículo anterior, se considera discapacitada a toda persona contemplada dentro de los siguientes casos, sea la discapacidad permanente o temporaria:
DISCAPACITADOS MOTORES:
a) Quienes posean discapacidades que afectan las fuerzas musculares en las extremidades inferiores, tales como: Paraplejía, Monoplejia, Fláccida, o Espástica, Paraperasia con abolición de la fuerza útil por lo menos de los glúteos mayores y ambos cuadriceps o combinación alternativa de ambas.-
b) Xxxxxxx poseen discapacidades que provoquen rigideces acentuadas en ambas caderas; de ambas rodillas o con participación de una de estas lesiones articulares en cada miembro.-
c) Quienes poseen discapacidades producidas por enfermedades invalidantes tales como: Miopías (enfermedad de los músculos los cuales van perdiendo su fuerza), Enfermedades Reumáticas (Artritis reumatoidea del juvenil o adulto y Esclerodermia); Esclerosis Múltiple o Esclerosos en Placas, las cuales pueden agudizarse con la deambulación media que una persona normal pueda efectuar durante las actividades de la vida diaria.-
d) Quienes poseen discapacidades provenientes de amputaciones de los miembros inferiores uní o bilaterales por encima del tobillo y en los superiores por encima de las muñecas.-
DISCAPACITADOS SENSORIALES:
Quienes poseen afecciones de la vista y del oído, que impliquen una disminución de las funciones auditivas y visuales, no corregibles por medios ópticos o audífonos con un 75 % o más de incapacidad.-
DISCAPACITADOS MENTALES:
Quienes poseen afecciones congénitas o adquiridas que incapaciten permanentemente el intelecto del individuo, tales como: Síndrome de Xxxx , discapacitado mental leve moderado, paralítico y/o lesionado cerebral, con compromiso mental o Síndrome que afecte el desarrollo intelectual del individuo.-
DISCAPACITADOS MIXTOS:
Quienes poseen dos o más de las discapacidades previstas
anteriormente.-
DISCAPACITADOS MOTORES:
a) Hemiparesia, Hemiplejia, secuelas de ACV que afectan la fuerza muscular de dos o más grupos importantes de brazos y piernas.-
b) Se considera únicamente Artrosis grave e invalidante con afectación de más de una articulación, AR deformante, Patología de Columna (Cifosis, Escoliosis grave deformante).-
c) Insuficiencia cardíaca grado III o IV, Disnea grado II o III, EPOC, descompensada, insuficiencia respiratoria grave, claudicación intermitente de miembros inferiores.-
d) Insuficiencia renal crónica en Hemodiálisis, Oncológicos, Hemofilia, Fibrosis Quística, Afasia, malformaciones que requieran tratamiento y rehabilitación como FLAP.-
DISCAPACITADOS MENTALES:
Demencia senil, Psicosis en tratamiento, Epilepsia con retraso
mental.-
ARTICULO 4º): Si el discapacitado se encontrara hospitalizado el familiar directo a cuyo cargo se encontrare será beneficiario de un abono mensual en el que se estipularán la cantidad de viajes necesarios según lo establecido por certificado médico.-
DESCRIPCION DEL SISTEMA
ARTICULO 5º): SISTEMA: El beneficiario deberá portar una Credencial Identificatoria provista por la Concesionaria, con cargo al usuario, en la que constará como mínimo: Nombre y Apellido, Número de Documento, Domicilio del beneficiario, una fotografía actualizada de 4x4, carácter de la Credencial (permanente o transitoria), vigencia y aclaración con o sin compañante.-
ARTICULO 6º): INSTRUMENTACION: El beneficiario deberá presentar en la Dirección General de Transporte, la documentación requerida para la confección del Legajo Personal:
a) Fotocopia DNI, con domicilio actualizado.-
b) Certificado Médico de Discapacidad (formulario pre-impreso, entregado por la Dirección General Transporte).-
c) Dos (2) fotos 4x4 actualizada con la documentacion detallada. La Dirección General de Transporte, mantendrá un Padrón actualizado y mensualmente elevará a la Concesionaria, las altas y bajas con respecto al Padrón anterior, y excepcionalmente podrá solicitar incorporaciones parciales cuando las circuntancias así lo requieran; con el Padrón la Concesionaria confeccionará las Credenciales.-
ARTICULO 7º): VIGENCIA CREDENCIAL: A) PERMANENTE: Por única vez se le
solicitará la documentación necesaria para la confección del L.P. La Credencial deberá ser renovada anualmente y deberá presentar en la D.G.T., una Foto 4x4 actualizada y, en caso de solicitar la renovación, el apoderado deberá presentar certificado de superviviencia, extendido por la Policía de la Provincia.-
B) TEMPORARIO: La Credencial en caso de Discapacidad temporaria, tendrá vigencia de 6 (séis) meses como máximo. En caso de ser necesario su renovación deberá presentar certificado médico que justifique la rehabilitación realizada y la continuidad de la misma, especificando tiempo de duración. En este caso, deberá presentar 1 (una) foto 4x4 actualizada y certificado de supervivencia si el trámite lo realiza el apoderado.-
ARTICULO 8º): VIGENCIA TARJETAS: A) PERMANENTE: Tendrá una vigencia de 6 (séis) meses a partir del primer uso, siendo obligatorio para su reemplazo la devolución de la T.M.D. (Tarjeta Magnética de Discapacitado) vencidas.-
B) TEMPORARIO: Se confeccionarán T.M.D., con vigencia de 30, 60, 90 y 180 días, siendo entregadas según certificado médico. Para este caso la Concesionara, está obligada a cubrir únicamente el período de rehabilitación descripta por el profesional. En caso de ser necesario una nueva tarjeta de ampliación, deberá presentar en la Dirección General de Transporte, el correspondiente certificado médico.-
ARTICULO 9º): HORARIO: Libre para todas las modalidades de tarjeta magnética de
discapacitados.-
ARTICULO 10º): PERDIDA DE CREDENCIAL: En caso de pérdida deberá presentar en la Dirección General de Transporte:
a) Exposición Policial.-
b) Dos (2) Fotos 4x4 actualizadas.-
c) Fotocopia DNI actualizado
La Dirección General de Transporte informará a la Concesionaria, sobre la pérdida y dentro de las 48 horas, de recibida la documentación, se confeccionará una nueva Credencial con cargo al beneficiario.-
ARTICULO 11º): PERDIDA DE TARJETA: En caso de pérdida de la T.M.D., el beneficiario deberá presentar en la Dirección General de Transporte:
a) Exposición Policial.-
b) Credencial.-
ARTICULO 12º): DEL ACOMPAÑANTE: En los casos que por indicación médica, el dicapacitado requiera de un acompañante, deberá indicarse en la Credencial del discapacitado, en un lugar de fácil identificación y en forma expresa la leyenda: "Con Acompañante".- En los casos de discapacitados que concurran a Establecimientos Educativos Especiales y/o Instituciones, que por sus características deban trasladarse con acompañante, deberán presentar en la Dirección General de Transporte, la siguiente documentación adicional:
a) Certificado Médico que avale la necesidad del acompañante.-
b) Certificado de la Institución especificando domicilio, días y
horarios de asistencia.-
En caso de viajar el discapacitado con el acompañante, deberá introducir la T.M.P. 2 (dos) veces en forma continuada, lo que podrá ser verificado por los inspectores tanto de las Empresas como del Municipio. Para aquellos casos en que el acompañante esté autorizado a viajar solo, le será entregada una T.M.P. con características que establezca la autoridad de aplicación y una credencial identificatoria con cargo al usuario, en caso de corresponder.-
ARTICULO 13º): USO DE LA CREDENCIAL: La Credencial y la T.M.P serán de uso personal e intransferibles y serán retenidas por la Empresa de Transporte, por la Concesionaria, y/o por la Dirección General de Transporte de la Municipalidad, cuando sea utilizada por otra persona que no sea el titular del beneficio, debiendo ser remitidas con los antecedentes correspondientes a la Autoridad de Aplicación dentro de las 48 Horas de efectuada la retención.-
ARTICULO 14º): DEROGANSE las Ordenanzas Nº 5547, 6296, 7043 y cualquier otra norma legal al respecto.-
ARTICULO 15º): COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DAD EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-
ES COPIA
JAQ.- FDO: SIG
XXXX.-