CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR
En Santiago de Chile, a de de 2013, entre: /A/ _ chileno, [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad N° , domiciliado para estos efectos en , en adelante el “Xxxxxxxxxxxxx”, x /X/ , xxxxxxx, [xxxxxx civil], [profesión], cédula nacional de identidad N° ,domiciliado para estos efectos en , en adelante el “Apoderado”: se ha convenido el siguiente contrato de prestación de servicios de transporte escolar:
PRIMERO: Objeto. Por el presente instrumento, doña/xxx xxxxxxxx los servicios de doña/don para la prestación del servicio de transporte escolar para el año 2013, correspondiente los siguientes alumnos (en adelante el “Alumno”):
Nombre Alumno | Curso | Apoderado | Datos Contacto Apoderado |
SEGUNDO: Duración. La duración del presente contrato será por el año escolar 2013 del Colegio Dunalastair.
TERCERO: Valor y forma de pago. El valor del presente contrato será la suma de $ , que constituye un pago único y total por la totalidad de los servicios contratados. Para efectos de facilidades en el pago del precio, éste se pagará en 10 cuotas mensuales de $ cada una, debiéndose pagar dentro de los primeros 5 días de cada mes a partir xx Xxxxx.
En el caso que el Contratista quisiere poner término a los servicios deberá dar un aviso previo de 30 días y no podrá darse término en el mes de Noviembre, dicho término no habilitará a suspender el pago de las cuotas en atención a que el precio es uno solo y por la totalidad del año escolar.
CUARTO: Obligaciones del Transportista.
a) Recoger y/o entregar al Alumno en su respectivo hogar, previamente estipulado, para trasladarlo o recogerlo del establecimiento escolar respectivo, sea este sede Dunalastair Las Condes o sede Infant Xxxxx Alegre, según la ruta y los horarios previamente establecidos por el Contratista.
El horario será el establecido por el Colegio, incluyendo dos extra-training por semana y el transporte de los niños que participan de las escuelas de deporte el día miércoles, sin costo adicional.
No habrá servicio de transporte para alumnos con detention, pruebas atrasadas, reforzamientos y cualquier otra modificación al horario normal, por ejemplo paseos u otras actividades. En condiciones especiales donde el apoderado y el transportista lleguen a algún acuerdo para cambiar esta condición, el servicio tendrá un costo de $ 3500 por alumno.
b) Transportar al Alumno en las condiciones normales del servicio de transporte escolar de acuerdo a las normas legales vigentes;
c) En caso de transportar alumnos de niveles educacionales pre-básicos en cantidad superior a cinco , el conductor debe ir acompañado de un adulto;
d) Mantener la calidad y el buen estado de los vehículos utilizados para el cumplimiento del presente contrato;
e) Ser egresado de enseñanza básica, como mínimo;
f) Haber aprobado un curso en la Escuela de Conductores profesionales;
g) Contar con licencia de conducir clase A-3 (transporte de pasajeros);
h) Xxxxx contratado el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales;
i) Presenta certificado de antecedentes al día;
j) Estar inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares;
k) Portar en forma permanente, mientras realiza el servicio, una placa de identificación con todos sus datos personales y el certificado de registro en original y copia. Además de contar con todos los papeles del vehículo al día (permisos de circulación, seguro obligatorio, revisión técnica, etc.)
l) Chequear el uso del cinturón por parte de los menores, usar solamente celular sin manos y velar por el buen comportamiento dentro del trayecto, así como un buen trato y respeto hacia el alumno
QUINTO: Obligaciones del Apoderado. El Apoderado deberá:
a) Pagar puntualmente el valor del servicio contratado dentro de los primeros 5 días del mes.
En la eventualidad que el pago no se haga en el plazo estipulado, se dará por finalizado el contrato y suspendido el servicio.
b) Informar oportunamente al transportista, los cambio de domicilio del Alumno beneficiario, para efectos de la notificación de las rutas respectivas.
c) Informar previamente al transportista, ya sea por escrito, a través de mail o telefónicamente, cualquier cambio que se produzca en el traslado del niño (que no ocupen el servicio un determinado día, que los retire otra persona, que se vayan a trasladar en otro bus, etc.), con el debido tiempo necesario para tomar conocimiento.
d) Incluso los niños de Senior.
SEXTO: Obligaciones del Alumno. El Apoderado se obliga a que Alumno siga las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los horarios prefijados de inicio y término de la ruta. El alumno debe esperar al bus 5 minutos antes de la hora fijada para el retiro desde su hogar, al igual no debe hacer esperar al bus más de 10 minutos una vez cumplido el horario de salida de clases
b) No pedir el cambio xx xxxx al Transportista, ni solicitar paradas adicionales en el trayecto
c) Presentarse al bus inmediatamente tocada campana de salida para no incurrir en demoras en la salida de los buses y respetar a sus pares que ya se encuentran en él.
d) Observar un buen comportamiento y disciplina durante la realización de la ruta.
Todo comportamiento inadecuado será informado al apoderado quién tomará la medida disciplinaria respectiva;
e) Mantener la limpieza y el orden del bus;
f) Trato adecuado hacia sus mayores y con sus pares;
SÉPTIMO: Requisitos que debe reunir el vehículo de transporte. El vehículo que transporta a los Alumnos debe cumplir con:
a) Estar pintado de color amarillo;
b) Ser de dé una cilindrada igual o superior a 1.400 CC. Y el ancho externo de la carrocería deber ser igual o superior a 1.600 ms.;
c) Contar con un letrero en el techo que diga “Escolares”. Este debe ser triangular, con fondo amarillo y letras negras, y reflectante;
d) Tener en el techo, de forma visible, una luz intermitente para usar mientras los alumnos suben y bajan del vehículo;
e) Los asientos deben estar dispuestos hacia adelante y ser de treinta (30) centímetros de ancho, con respaldo mínimo de 35 (treinta y cinco) centímetros de altura, y debe existir un pasillo despejado que permita el acceso desde la (s) puerta (s) hacia todas las corridas de asientos, el que deberá tener un ancho mínimo de 28 (veintiocho) centímetros;
f) contar con extintor de incendios y cinturones de seguridad
g) tener la revisión técnica al día y no tener más de 18 (dieciocho) años de antigüedad; y
h) estar inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.
DÉCIMO: Relación Contractual. La relación entre las partes es y será exclusivamente la de contratista independiente. Asimismo, el Contratante declara tener conocimiento que la presente relación contractual es exclusiva entre las partes, no teniendo ninguna relación con el colegio al cual asisten los Alumnos ni su Centro de Padres.
DÉCIMO PRIMERO: El incumplimiento al presente Contrato por cualquiera de las partes o sus dependientes, hará responsable a la parte incumplidora de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que tal incumplimiento cause a la otra parte, en conformidad a la legislación vigente.
DÉCIMO SEGUNDO: Domicilio. Las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
La firma del presente contrato da por entendido la toma de conocimiento de este y el reglamento de transporte implícito en él.
[Apoderado] [Transportista]