Acuerdo de Cooperación Entre El Parlamento Latinoamericano y el Convenio Andrés Bello
Acuerdo de Cooperación Entre El Parlamento Latinoamericano y el Convenio Xxxxxx Xxxxx
En la ciudad de São Paulo, Brasil, a los 25 días del mes de julio de 1997, el PARLAMENTO LATINOAMERICANO y el CONVENIO XXXXXX XXXXX deciden libre y voluntariamente suscribir el Acuerdo de Cooperación que se expresa en las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera Las Partes
El PARLAMENTO LATINOAMERICANO (PARLATINO), es un organismo regional, unicameral y de carácter permanente, fundado en 1964 con la finalidad de que actúe a la vez como un foro político del más alto nivel, y como un eficaz promotor del desarrollo y la integración, en un marco de democracia plena, para lo cual se halla impulsando la constitución de la Comunidad Latinoamericana de Naciones. Está integrado por los Parlamentos Nacionales de 22 países: Antillas Holandesas, Argentina, Aruba, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Cuba, Ecuador, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela. Su sede permanente queda en la ciudad de São Paulo, Brasil.
El CONVENIO XXXXXX XXXXX es un organismo intergubernamental internacional cuya finalidad es la integración educativa, científica y cultural. Del Convenio hacen parte Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela; en la actualidad se gestiona el ingreso de otros países que han manifestado interés de formar parte del Organismo. El Convenio se propone estimular el conocimiento recíproco, y la fraternidad entre los países, contribuir al logro de un adecuado equilibrio en el proceso de desarrollo educativo, científico y cultural, realizar esfuerzos conjuntos en favor de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura que permita el desarrollo integral de sus naciones, y aplicar la ciencia y la tecnología a la elevación del nivel de vida de sus pueblos. La Sede Permanente de la Secretaría Ejecutiva del Convenio, se encuentra en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., Colombia.
Cláusula Segunda Objeto Del Convenio
Las Partes acuerdan:
a. Consultar e intercambiar la información y documentación que incremente la cooperación y las actividades conjuntas;
b. Cooperar con los medios a su alcance para concretar proyectos que relacionen entidades de países de América Latina y el Caribe entre sí y/o con organismos afines de otras regiones del mundo;
c. Mantenerse recíprocamente informados sobre programas de cooperación para el desarrollo y la integración de América Latina;
d. Coordinar la realización y promover la participación mutua en reuniones y eventos, así como identificar e impulsar conjuntamente la formulación y ejecución de políticas, planes, programas, proyectos y actividades específicas en los campos de interés común; y,
e. Realizar toda otra tarea que contribuya al logro de los objetivos institucionales, en pro del desarrollo y la integración de América Latina.
Cláusula Tercera Instrumentos Adicionales
Las Partes acuerdan que para la ejecución de cualquier actividad derivada de la aplicación del presente Convenio, no es necesaria la suscripción de otros instrumentos como subconvenios, protocolos o memorandos de entendimiento, siendo suficiente para dichos efectos el correspondiente intercambio de notas.
Cláusula Cuarta Duración Del Convenio
El presente convenio tendrá una duración ilimitada, salvo el caso de denuncia expresa de alguna de las Partes. En esas circunstancias, la vigencia subsistirá por noventa días contados a partir de la entrega- recepción de la notificación por escrito de la denuncia del Convenio.
En fe de lo anterior, las Partes suscriben el presente Convenio en dos ejemplares de igual tenor y valor. Por El Parlamento Latinoamericano:
Dip. Uruguayo, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Presidente
Por El Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx: Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Secretario Ejecutivo