CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA Y LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES PARA LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DE CUATRO CONCIERTOS, DOS TALLERES Y DOS CURSOS EN EL MARCO DEL XVIII FESTIVAL DE MÚSICA...
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA Y LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES PARA LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DE CUATRO CONCIERTOS, DOS TALLERES Y DOS CURSOS EN EL MARCO DEL XVIII FESTIVAL DE MÚSICA ESPAÑOLA XX XXXXX PROGRAMADOS POR EL CENTRO NACIONAL DE DIFUSIÓN MUSICAL PARA SU TEMPORADA 2020-2021.
En Madrid, a de de
De una parte, xxxx Xxxxx de Xxxxxx Xxxxx, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza xxx Xxx, Nº 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE Nº 306 de 20 de diciembre).
De otra, xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Gerente de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con C.I.F. Q-9155027-G y domicilio en Sevilla (C.P. 41092), Edificio Estadio Olímpico, Puerta M, Isla de la Cartuja, s/n en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el Decreto 316/2019, y en el Acta de la sesión ordinaria n.º 4 del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de 7 de diciembre de 2012 (punto séptimo del orden del día) cuyas fotocopias acompañan al presente convenio.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.
E X P O N E N:
I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.
II. Que la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, tiene reconocido expresamente entre sus funciones, artículo 6.2.a) de sus estatutos, la investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, la letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones, y actividades culturales.
III. Que las partes están interesadas en la organización de un ciclo de cuatro conciertos, dos talleres y dos cursos, en el marco del XVIII Festival de Música Española xx Xxxxx y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- Objeto.
El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (en adelante la Agencia), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de cuatro conciertos, dos talleres y dos cursos, en el marco del XVIII Festival de Música Española xx Xxxxx y programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).
SEGUNDA.- Actuaciones a realizar por las partes.
Las actuaciones consistirán en:
a) Conciertos:
- Concierto a realizar por Accademia del Piacere con Xxxx Xxxxxxxxx, soprano, Xxxxxxx Xxxx, contratenor, Xxxxx Xxxxxxxxx, tenor, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, bajo, dirigidos por Xxxxx Xxxxxx.
Día: 19 de noviembre de 2020
Hora: 20:00
Lugar: Xxxxxxx de Congresos xx Xxxxx
- Concierto a realizar por el grupo Taller Sonoro Día: 22 de noviembre de 2020
Hora: 20:00
Lugar: Teatro del Títere de la Tía Norica
- Concierto a realizar por Xxxxxxxx Xxxxx, violonchelo Día: 28 de noviembre de 2020
Hora: 18:30
Lugar: Teatro del Títere de la Tía Norica
- Concierto a realizar por el grupo Spanish Brass Día: 29 de noviembre de 2020
Hora: 12:00
Lugar: Casa de Iberoamérica xx Xxxxx
b) Actividades didácticas:
En torno al XVIII Festival de Música Española xx Xxxxx, tendrán lugar las siguientes actividades:
- Taller de compositoras: Incluye el concierto de Xxxxxxxx Xxxxx, en el que se estrenarán obras de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Días: 00-00 xx xxxxxxxxx xx 0000 Xxxxx: Teatro del Títere de la Tía Norica
- Taller: “Dibujando la música”. Directora: Xxxxxxxx Xxxxx. En colaboración con la Universidad de Granada.
- Curso de composición de la Cátedra Xxxxxx xx Xxxxx a cargo de Xxxxx Xxxxxxxxx
- Curso de musicología: “De Andalucía a la posteridad: los Xxxxxx y la música”. Director: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. En colaboración con la Universidad xx Xxxxx. Días: Del 25 al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
- 00 xx xxxxxxxxx xx 0000:
17:00h Xxx Xxxxxxx: “La escuela Xxxxxx”
18:15h Xxxx x’Xxxxxxxx: “Xxxxx Xxxxxxxx y el bel canto”
-26 de noviembre de 2020:
17:00h Xxxxxx Xxxxx Xxxxx: “Xxxxxx Xxxxxx y las óperas xx xxxxxx”
18:15h Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx: “Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx y los salones románticos”
- 27 de noviembre de 2020:
17:00h Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx e Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx: «Xxxxxx Xxxxxxx y sus cuartetos»
Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19, las fechas de las actuaciones y actividades dispuestas en la presente clausula podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.
TERCERA.- Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman. Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el INAEM se compromete a:
- Contratar y abonar el 50% del caché, del grupo Accademia del Piacere con Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y dirigidos por Xxxxx Xxxxxx, que interpretarán el concierto del día 19 de noviembre de 2020, por la cantidad de 6.000,00 €, (exento de IVA), cuantía que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.
- Contratar y abonar el 50% del caché, del grupo Taller sonoro que interpretará el concierto del día 22 de noviembre de 2020, por la cantidad de 3.250,06 €, 21% IVA incluido, cuantía que se articulará
a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.
- Contratar y abonar el 50% del caché, del grupo Spanish Brass que interpretará el concierto del día 29 de noviembre de 2020, por la cantidad de 3.630,00€, 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.
- Abonar el encargo de composición efectuado a Xxxxxx Xxxxx por la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.12
- Abonar los encargos de composición efectuados a Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx por la cantidad de quinientos euros a cada compositora, CINCO MIL EUROS (5.000,00 €) en total, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.12
- Difundir los conciertos por sus canales habituales.
La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON SEIS EUROS (19.880,06 €), IVA incluido en su caso, con cargo a la anualidad 2020, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
LA AGENCIA se compromete a:
- Efectuar las gestiones oportunas tendentes a poner a disposición los diferentes espacios en los que se celebrarán los conciertos, así como proveer de personal y de todos los medios necesarios para la celebración de los conciertos y ensayos.
- Contratar y abonar el 50% del caché, del grupo Accademia del Piacere con Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y dirigidos por Xxxxx Xxxxxx, que interpretarán el concierto del día 19 de noviembre de 2020, por la cantidad de 6.000,00 €, (exento de IVA).
- Contratar y abonar el 50% del caché, del grupo Taller sonoro que interpretará el concierto del día 22 de noviembre de 2020, por la cantidad de 3.250,06 €, 21% IVA incluido.
- Contratar y abonar el caché de la artista Xxxxxxxx Xxxxx, que interpretará el concierto del día 28 de noviembre de 2020, incluyendo gastos de desplazamiento y alojamiento en la ciudad xx Xxxxx, por la cantidad máxima de 2.460,00 euros, IVA incluido.
- Contratar y abonar el 50% del caché, del grupo Spanish Brass que interpretará el concierto del día 29 de noviembre de 2020, por la cantidad de 3.630,00€, 21% IVA incluido.
- Hacerse cargo de los gastos de desplazamiento y alojamiento de las diez compositoras Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx
Xxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx que impartirán el taller de los días 26 y 27 de noviembre de 2020 por 3 noches en la ciudad xx Xxxxx.
- Asumir los gastos de la edición e impresión de los avances y programas de mano del ciclo.
- Asumir los gastos de la producción de todos los conciertos, así como el personal necesario tanto xx xxxx como de producción propiamente dicha.
- Hacerse cargo de los instrumentos necesarios para cada uno de los conciertos.
- Abonar los gastos de producción y publicidad de los conciertos.
- Encargar y abonar las notas al programa.
- Abonar, en su caso, los derechos de autor correspondientes.
- Tener cubierta la responsabilidad civil para las fechas en que se celebren los conciertos y ensayos previos.
La estimación económica de la participación de LA AGENCIA se cuantifica en un máximo de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS EUROS (28.822€), IVA incluido.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
CUARTA.- Precios de las localidades y distribución de ingresos.
Precios de las localidades y abonos en su caso:
Al ser la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales una agencia pública empresarial no está sometida a norma para el establecimiento de los precios de los conciertos.
- Los conciertos de los días 22 y 28 de noviembre interpretados por el Grupo Taller Sonoro y por Xxxxxxxx Xxxxx, respectivamente, ambos en el Teatro del Títere de la Tía Norica xx Xxxxx, tendrá los siguientes precios:
General: 10 euros
Para desempleados, estudiantes y mayores de 65 años: 6 euros Para grupos con compra anticipada: 6,50 euros
Para abonados: 5 euros
- El concierto del día 19 de noviembre interpretado por Accademia del Piacere con Xxxx Xxxxxxxxx, soprano, Xxxxxxx Xxxx, contratenor, Xxxxx Xxxxxxxxx, tenor, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, bajo, dirigidos por Xxxxx Xxxxxx en el Xxxxxxx de Congresos xx Xxxxx tendrá los siguientes precios:
General: 14 euros
Para desempleados, estudiantes y mayores de 65 años: 10,50 euros
Para grupos con compra anticipada: 12 euros Para abonados: 7euros
- El concierto del día 29 de noviembre interpretado por el grupo Spanish Brass en la Casa de Iberoamérica xx Xxxxx será gratuito, con entrada libre hasta completar aforo.
Distribución de ingresos:
Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 60% en La AGENCIA y en un 40% en el CNDM y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM n.º XX00 0000 0000 00 0000000000.
QUINTA.- Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.
SEXTA.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el Director del CNDM o persona en quien delegue y por LA AGENCIA, por el Director de Música y Artes Escénicas o persona en quien delegue.
SÉPTIMA.- Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
LA AGENCIA certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en los que tendrán lugar los conciertos y actividades pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo
24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
OCTAVA.- Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de julio de 2021, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
NOVENA.- Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución. Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
DÉCIMA.- Régimen jurídico.
El presente Xxxxxxxx se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
UNDÉCIMA.- Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
DUODÉCIMA.- Interpretación y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
DÉCIMO TERCERA.- Información al Ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.
DÉCIMO CUARTA.- Protección de datos de carácter personal.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento “Actividad de colaboración”, cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios de colaboración y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Xxxxx xxx Xxx 0, 00000, Xxxxxx o a través de la sede electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
DÉCIMO QUINTA.- Competencias
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.
En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música | En representación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales |
Fdo.: Xxxxx de Xxxxxx Xxxxx Directora General | Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Gerente |