CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS POBRES “JUNTOS” Y LA UNIVERSIDAD ESAN
CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS POBRES “JUNTOS” Y LA UNIVERSIDAD ESAN
Conste por el presente documento, el Convenio de Colaboración Interinstitucional, que suscriben de una parte la EL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS POBRES “JUNTOS”, a quien en adelante se le denominará EL PROGRAMA JUNTOS, con número de RUC 20511268401, y, domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxxxx xxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el Director Ejecutivo, señor XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado mediante Resolución Ministerial N° D000018-2024-MIDIS; y de la otra parte la UNIVERSIDAD ESAN, a quien en adelante se le denominará LA UNIVERSIDAD, con número de RUC 20136507720, y domicilio en Jr. Xxxxxx xx Xxxxxx N° 1652, Monterrico Chico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Rector XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000 acreditado mediante Poder inscrito en la Partida Electrónica N° 00000000 de la Oficina Registral de Lima; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
EL PROGRAMA JUNTOS, es un Programa creado mediante Decreto Supremo Nº 032- 2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS y Decreto Supremo N° 002-2021-MIDIS adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el objeto de ejecutar transferencias directas en beneficio de los hogares en condición de pobreza, facilitando con la participación y compromiso voluntario de los hogares usuarios el acceso a los servicios de salud y educación.
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxx FAU 20511268401 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.04.2024 17:30:33 -05:00
LA UNIVERSIDAD, es una institución peruana, privada, de alcance internacional y sin fines de lucro, con autonomía académica y de gestión, tiene por misión ofrecer una educación superior humanista y científica que contribuya al desarrollo integral de la persona, al bienestar de la sociedad y a la formación de líderes y profesionales responsables, capaces de responder a las exigencias de un entorno globalizado y de participar activamente en la creación de una sociedad equitativa y justa, en el marco de los principios de libertad y democracia.
EL PROGRAMA JUNTOS y LA UNIVERSIDAD, en caso de ser mencionados conjuntamente, serán denominados como LAS PARTES.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE NORMATIVA
Firmado digitalmente por MERCADO XXXXXXX Xxxxxx
Xxxxxxx XXX 20511268401 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.04.2024 17:58:00 -05:00
Firmado digitalmente por XXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20511268401 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.04.2024 18:07:15 -05:00
1. Constitución Política del Perú.
2. Ley N° 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias.
3. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
4. Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva
5. Decreto Supremo N° 032-2005-PCM, que crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, y sus modificatorias.
6. Resolución Ministerial N° 278-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”.
7. Resolución de Dirección Ejecutiva N° 137-2020-MIDIS/PNADP-DE, que aprueba la Cadena de Valor y el Tablero de Control del Programa nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, con enfoque de resultados y gestión territorial, en el marco del nuevo modelo conceptual del Programa Juntos.
8. Resolución de Dirección Ejecutiva N° 015-2021-MIDIS/PNADP-DE, que aprueba el nuevo esquema de corresponsabilidades y transferencias diferenciadas del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “Juntos”, orientado hacia el desarrollo humano y el fortalecimiento de capacidades.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETIVO DEL CONVENIO
LAS PARTES declaran expresamente que el presente CONVENIO tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para la colaboración entre EL PROGRAMA JUNTOS y LA UNIVERSIDAD, a fin de realizar acciones conjuntas que promuevan la generación de oportunidades hacia la continuidad educativa superior de estudiantes de hogares JUNTOS que culminan la educación secundaria. Con este convenio, se busca fomentar el acceso a la educación y la formación, promoviendo la igualdad de oportunidades y el desarrollo social y económico de la comunidad. La meta es brindar a los jóvenes de hogares afiliados al programa Juntos una educación de calidad que les permita mejorar sus perspectivas laborales y tener un impacto positivo en sus vidas, hogares y en sus comunidades.
CLÁUSULA CUARTA. – COMPROMISOS DE LAS PARTES
4.1 DE LA UNIVERSIDAD
4.1.1. LA UNIVERSIDAD se compromete a otorgar dos (02) becas integrales para estudios en el programa de pregrado regular por cada año académico regular que podrán hacerse efectivas en las siguientes carreras:
• Psicología
• Ingeniería Ambiental
• Ingeniería de Tecnologías de Información y Sistemas
• Ingeniería de Software
• Ingeniería en Ciencias de Datos
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxx FAU 20511268401 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.04.2024 17:31:15 -05:00
Firmado digitalmente por MERCADO XXXXXXX Xxxxxx
Xxxxxxx XXX 20511268401 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.04.2024 17:58:41 -05:00
Firmado digitalmente por XXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20511268401 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.04.2024 18:07:27 -05:00
La beca cubre los derechos académicos durante 10 semestres regulares continuos, sin considerar el derecho de matrícula. Asimismo, se mantendrá vigente siempre y cuando el beneficiario mantenga la continuidad de sus estudios, no cambie xx xxxxxxx y semestralmente mantenga una calificación académica de como mínimo el tercio superior de su carrera.
La beca no cubre el costo de estudios realizados como parte de algún programa internacional al que el beneficiario aplique; así como, tampoco cubre el costo de materiales de clase e insumos que se soliciten para la realización de prácticas, el costo de uniforme, transporte, movilidad o alimentación, el proceso de titulación, carné de medio pasaje, exámenes de recuperación, ni demás costos no detallados explícitamente en el presente documento.
A efectos de la convocatoria para el año 2024, las dos becas a otorgarse por dicho año se harán efectivas en el segundo semestre regular de LA UNIVERSIDAD, el mismo que inicia en el mes xx xxxxxx del 2024.
4.1.2. LA UNIVERSIDAD autoriza al PROGRAMA JUNTOS a utilizar su logotipo institucional en las redes sociales, gráficas y otros productos de comunicación y/o difusión que visibilicen la relación institucional de ambas partes. Para ello, las instituciones mantendrán una estrecha coordinación para verificar el contenido y la oportunidad de la o las publicaciones.
4.1.3. LA UNIVERSIDAD se compromete a realizar por lo menos una visita guiada a su campus universitario una vez al año para jóvenes usuarios del Programa JUNTOS.
4.2 DEL PROGRAMA JUNTOS
4.2.1. EL PROGRAMA JUNTOS autoriza a la UNIVERSIDAD a utilizar su logotipo institucional en la página web, redes sociales, gráficas y otros productos de comunicación y/o difusión que visibilicen la relación institucional de ambas partes. Para ello, las instituciones mantendrán una estrecha coordinación para verificar la oportunidad de la o las publicaciones.
4.2.2. EL PROGRAMA JUNTOS informará sobre los diversos programas académicos que brinda LA UNIVERSIDAD.
4.2.3 EL PROGRAMA JUNTOS se encargará de socializar la oferta de estas becas a los hogares usuarios con estudiantes Juntos. Los beneficiarios de las becas serán estudiantes de hogares JUNTOS que estén cursando 5to de secundaria o hayan egresado. Los beneficiarios serán elegidos por EL PROGRAMA JUNTOS; no obstante, para ser acreedores de la beca los beneficiarios, previamente, deben haber sido admitidos por la Universidad ESAN mediante alguno de los mecanismos de admisión publicados en su Reglamento.
4.2.4. EL PROGRAMA JUNTOS permitirá a LA UNIVERSIDAD participar en sus ferias vocacionales con un stand comercial. EL PROGRAMA JUNTOS se compromete a proporcionar a LA UNIVERSIDAD la información necesaria sobre la fecha, lugar, y horarios de la(s) feria(s), así como cualquier otro requisito necesario para la participación en ellas.
CLÁUSULA QUINTA. - DEL FINANCIAMIENTO
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxx FAU 20511268401 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.04.2024 17:31:25 -05:00
Firmado digitalmente por MERCADO XXXXXXX Xxxxxx
Xxxxxxx XXX 20511268401 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.04.2024 17:59:03 -05:00
LAS PARTES convienen en precisar que, tratándose de un Convenio de Colaboración Interinstitucional, este no supone ni implica transferencia de recursos económicos, compromisos financieros, ni pago como contraprestación alguna entre LAS PARTES, sino la colaboración eficaz que coadyuve al cumplimiento de sus fines.
CLÁUSULA SEXTA: DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Con el propósito de lograr una adecuada y eficaz ejecución de los compromisos del presente CONVENIO, LAS PARTES realizarán una permanente coordinación, verificación y supervisión a través de sus funcionarios encargados, designándose como coordinadores/as a:
Por EL PROGRAMA JUNTOS:
● Nombres y apellidos: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
● Cargo: Jefe de la Unidad de Cumplimiento de Corresponsabilidades
● DNI: 00000000
● Nro. de celular: 000000000
● Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
Por LA UNIVERSIDAD:
● Nombres y apellidos: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
● Cargo: Jefe de Ventas
● DNI: 00000000
● Nro. de celular: x00 000 000 000
● Correo electrónico: xxxxx@xxxx.xxx.xx
Cada una de LAS PARTES puede modificar la designación de el/la Coordinador/a Interinstitucional del presente CONVENIO notificando a la persona que ejercerá dicho rol por medio escrito, físico o virtual, lo cual debe comunicarse de igual forma a la otra parte en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de tal notificación.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - NO EXCLUSIVIDAD
LAS PARTES declaran que el presente CONVENIO no contiene obligaciones de exclusividad para LA UNIVERSIDAD, ni para EL PROGRAMA JUNTOS; por lo que, cualquiera de ambas instituciones, puede tener vigente o celebrar convenios semejantes con otras instituciones de salud o educativas, de acuerdo a sus propios objetivos.
CLÁUSULA OCTAVA. - VIGENCIA DEL CONVENIO
LAS PARTES acuerdan que el presente CONVENIO entrará en vigencia a partir de su suscripción y tendrá una vigencia de dos (02) años contados desde la suscripción del mismo. No obstante, podrá ser renovado mediante la suscripción de la adenda correspondiente.
LAS PARTES se comprometen a cumplir hasta su finalización, los compromisos y/o actividades que se encuentren en plena ejecución independientemente del vencimiento presente convenio.
CLÁUSULA NOVENA - DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxx FAU 20511268401 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.04.2024 17:31:43 -05:00
Firmado digitalmente por MERCADO XXXXXXX Xxxxxx
Xxxxxxx XXX 20511268401 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.04.2024 17:59:21 -05:00
LAS PARTES de mutuo acuerdo podrán realizar/incorporar modificaciones al presente CONVENIO como resultado de las evaluaciones que se realicen durante el tiempo de su vigencia, las cuales constarán en la adenda correspondiente, las que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, salvo que en la respectiva adenda se exprese lo contrario. Las adendas, debidamente suscritas, formarán parte integrante del presente CONVENIO. Cualquier modificación que no observe lo dispuesto en este párrafo, no surtirá efecto legal.
CLÁUSULA DÉCIMA. - DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
El presente CONVENIO puede quedar resuelto en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento injustificado de cualquiera de los compromisos pactados en el presente CONVENIO. Para tal efecto, la parte afectada solicitará a la otra por escrito o por medios virtuales, el cumplimiento de los compromisos asumidos, otorgándole un plazo no mayor de quince (15) días calendario; vencido dicho plazo sin que se haya cumplido la obligación requerida, el CONVENIO quedará resuelto de pleno derecho.
b) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento, debidamente acreditado. La resolución surtirá plenos efectos en la fecha que cualquiera de LAS PARTES lo comunique por escrito o por medios virtuales a la otra.
c) Por mutuo acuerdo. La resolución surtirá plenos efectos en la fecha que LAS PARTES lo acuerden por escrito o por medios virtuales.
d) Por circunstancias de carácter económico o administrativo debidamente fundamentadas. La resolución surtirá plenos efectos en la fecha que una de las Partes lo comunique a la otra, por escrito o por medios virtuales.
e) Por decisión unilateral de una de LAS PARTES, sin expresión de causa, bastando para ello una comunicación escrita o por medios virtuales a la otra parte, con una anticipación de treinta (30) días hábiles luego del cual surtirá efectos la resolución.
De incurrir en cualquiera de las causales de resolución, LAS PARTES se comprometen a ejecutar hasta su finalización, los compromisos que se encuentren en plena ejecución derivados del presente CONVENIO.
LAS PARTES acuerdan expresamente que la resolución del CONVENIO no afectará la culminación de los compromisos previamente asumidos y que se encuentren pendientes de ejecución a la fecha de dicha resolución, los mismos que deberán ser culminados por la parte encargada de su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
i) Cláusula de Confidencialidad
LAS PARTES se comprometen a mantener absoluta confidencialidad respecto de los datos personales y de cualquier información que reciba o se desprenda del presente CONVENIO. Será exclusiva responsabilidad de LAS PARTES cualquier uso o abuso indebido de tal información. LAS PARTES realizarán el tratamiento de los datos personales transferidos única y exclusivamente para los fines de la ejecución del CONVENIO.
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxx FAU 20511268401 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.04.2024 17:31:53 -05:00
Firmado digitalmente por MERCADO XXXXXXX Xxxxxx
Xxxxxxx XXX 20511268401 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.04.2024 18:00:01 -05:00
LAS PARTES mantendrán toda la información proporcionada en estricto secreto y confidencialidad en todos los aspectos, salvo acuerdo expreso en contrario. Para estos efectos, LAS PARTES no podrán divulgar, publicar, anunciar, ni poner a disposición de cualquier otro modo la Información confidencial, total o parcialmente, a terceros, ya sea directa o indirectamente, y tomarán todas las medidas que sean razonablemente necesarias o adecuadas con la finalidad de mantener dicha información en estricta reserva y confidencialidad.
LAS PARTES declaran que harán extensiva y suya la presente obligación frente a sus funcionarios/as, empleados/as, servidores/as, red de distribuidores/as y terceros que tenga a bien destacar para el cumplimiento cabal del presente CONVENIO.
La presente Cláusula se mantendrá vigente de manera indefinida, independientemente del motivo de finalización del CONVENIO.
ii) Cláusula de Protección de Datos
Las partes consideran necesario adecuar el presente Convenio a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, y en consecuencia acuerdan lo siguiente:
Las partes se obligan a realizar el tratamiento de los datos personales obtenidos o a los que acceda en virtud de las obligaciones del presente Convenio en conformidad con la Ley N° 29733, su reglamento y sus normas modificatorias.
Los datos proporcionados o que se proporcionen las partes mutuamente durante la vigencia del presente convenio, corresponden a éstas en su calidad de titulares de los mismos que tienen la facultad de brindarlos, según las exigencias establecidas en la Ley N° 29733 y sus normas complementarias. Siendo cada una de las partes, las únicas responsables de ello ante cualquier efecto o consecuencia legal derivado de este incumplimiento.
En caso alguna de las partes reciba alguna solicitud de ejercicio de derechos de los titulares de datos personales, vinculada con el objeto del presente Convenio, tales como actualización, rectificación cancelación u oposición, deberá informar a la contraparte en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas, a efectos de brindar la ayuda necesaria para que tales derechos puedan ser atendidos de manera oportuna y diligente.
En caso de que alguna de las partes incumpla con lo pactado en la presente cláusula, en las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales o en su Reglamento, que les resulten aplicables durante la ejecución del objeto del presente Convenio y, como consecuencia de ello, se imponga a la otra parte una multa o sanción de cualquier naturaleza, se siga un procedimiento o investigación en su contra o, en general, sufra cualquier tipo de daño o menoscabo, que tenga como origen el referido incumplimiento, la parte que ocasiona el incumplimiento, infracción o daño se obliga a mantener indemne a la otra en todo momento.
Las partes se comprometen a guardar confidencialidad en el tratamiento de los datos personales, incluso con posterioridad a la culminación de la vigencia del presente Convenio. En esa línea, las partes se comprometen a devolver o destruir la información referida a datos personales que haya obtenido en virtud de la realización del objeto.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxx FAU 20511268401 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.04.2024 17:32:07 -05:00
Firmado digitalmente por MERCADO XXXXXXX Xxxxxx
Xxxxxxx XXX 20511268401 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.04.2024 18:00:23 -05:00
LAS PARTES declaran expresamente que el presente CONVENIO es de libre adhesión y separación en cumplimiento de lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
En virtud de ello, cualquiera de LAS PARTES podrá separarse del presente Convenio, sin invocar causal alguna, para lo cual manifestará su voluntad a la otra parte mediante comunicación escrita con una anticipación de quince (15) días calendarios, luego de lo cual la libre separación surtirá sus efectos.
La separación indicada no libera a la parte que lo solicitó, del cumplimiento de sus obligaciones pendientes de ejecución hasta la finalización del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DE LA BUENA FE ENTRE LAS PARTES
LAS PARTES declaran conocer el contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas que forman parte del presente CONVENIO y se comprometen a respetarlas de acuerdo a las reglas de la buena fe y común intención, señalando que no media dolo, coacción, vicio o error que pudiera invalidar el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
14.1 En todo lo no previsto expresamente, serán de aplicación las disposiciones del Código Civil y demás normas del ordenamiento jurídico peruano que resulten aplicables.
14.2 Cualquier controversia o diferencia que pudiera suscitarse entre las partes respecto de la correcta interpretación o ejecución de los términos del presente Convenio, o de alguna de sus cláusulas, incluidas las de su existencia, nulidad, invalidez o terminación, las partes se comprometen a resolverlas amigablemente y por mutuo acuerdo, según las reglas de la buena fe y de su común intención. En caso la controversia no pueda resolverse en trato directo será sometida a la competencia de los Juzgados y Salas del Distrito Judicial de Lima Cercado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - MECANISMOS ANTICORRUPCIÓN
LAS PARTES declaran y garantizan que sus representantes legales ejecutan sus actividades sin mediar, directa o indirectamente, ofrecimientos, promesas, otorgamientos, concesiones o autorizaciones de pagos ilegales, impropios, indebidos o dudosos, bajo cualquier modalidad y forma, ni recibir, ni autorizar y/o realizar, pagos, promesas o entregas de presentes, dádivas, obsequios, o en general, cualquier artículo de valor pecuniario o moral, de cualquier tipo, directa o indirectamente para obtener, generar, mantener o garantizar, de cualquier manera, una ventaja indebida, de cualquier naturaleza a favor de LAS PARTES o de terceros en relación al CONVENIO.
En tal sentido, LAS PARTES declaran que, de acuerdo con sus políticas internas, tanto su actuación en el ámbito local y extranjero, como la de sus funcionarios, servidores, terceros, empleados y representantes, está orientada a impedir cualquier práctica de corrupción, soborno, extorsión y/o fraude que atente contra las normas anticorrupción en las etapas del presente CONVENIO.
En el caso que alguna de LAS PARTES viole o incumpla alguna de las obligaciones establecidas en la presente Cláusula, la otra parte, sin mediar responsabilidad alguna, deberá:
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxx FAU 20511268401 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.04.2024 17:32:20 -05:00
Firmado digitalmente por MERCADO XXXXXXX Xxxxxx
Xxxxxxx XXX 20511268401 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.04.2024 18:00:46 -05:00
i) Comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y,
ii) Adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
Asimismo, la otra parte, sin mediar responsabilidad alguna, podrá:
i) Solicitar la sustitución inmediata de la persona que, de cualquier forma, directa o indirectamente, hubiera estado involucrado en la violación o incumplimiento referido; y/o
ii) Adoptar las medidas relacionadas a la suspensión inmediata de toda actividad del presente CONVENIO y/o su personal.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - DEL DOMICILIO Y LAS COMUNICACIONES
Cualquier comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES, se entenderá válidamente realizada en los domicilios legales consignados en la parte introductoria del
presente Convenio o de manera virtual a la dirección electrónica que autoricen LAS PARTES, salvo disposición diferente para situaciones específicas señaladas en el Convenio.
Los cambios de domicilio deberán ser puestos en conocimiento de la otra parte con quince
(10) días hábiles de anticipación; caso contrario, toda comunicación o notificación al domicilio consignado en la parte introductoria del presente Convenio o de manera virtual a la dirección electrónica autorizada por LAS PARTES surtirá todos sus efectos legales.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. - DISPOSICIÓN FINAL
Firmado digitalmente por MERCADO XXXXXXX Xxxxxx
Xxxxxxx XXX 20511268401 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.04.2024 18:01:01 -05:00
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxx FAU 20511268401 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.04.2024 17:32:42 -05:00
En lo no previsto por LAS PARTES en el presente Convenio, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, el Código Civil vigente y demás normas que resulten aplicables.
LAS PARTES expresan su conformidad con el contenido y alcances del presente Convenio firmándolo en la ciudad de Lima en señal conformidad, y rige a partir del día siguiente de su suscripción por ambas partes, tomando en cuenta la fecha de la última firma digital.
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Director Ejecutivo
Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Rector
Universidad ESAN