CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS NO PERSONALES
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS NO PERSONALES
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios No Personales, que celebran de una parte el MINISTERIO DEL INTERIOR, con RUC Nº 20131366966, con domicilio legal en la Plaza 30 xx Xxxxxx Nº 150 – Xxx. Xxxxxx, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx debidamente representado por la Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración, Srta. Abogada Xxxxxxxx XXXXX XXXXXXXXX, identificada con DNI Nº 00000000, autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 0365-2005-IN/0501 del 23 de febrero del 2005, a quien en adelante se le denominará “EL MINISTERIO” y de la otra parte XXXXXXX , XXXX TACO identificado con DNI Nº 00000000, con RUC. Nº 10088396681 y domicilio en Xxxx. Xxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxx. X , xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx,.xxxxxxxxx de Lima y departamento de Lima , a quien en adelante se le denominará “EL LOCADOR” en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA : BASE LEGAL
a.- Art. 62° de la Constitución Política del Perú,
b.- Ley Nº 28427 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2005”,
c.- El TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, al que en adelante se llamará LEY,
d.- El Reglamento de la Ley acotada, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, al que en adelante se denominará REGLAMENTO,
e.- Artículos N°s.1354°, 1764°, 1770 y demás concordantes del Código Civil.
CLÁUSULA SEGUNDA : ANTECEDENTES
Los documentos generadores del presente contrato, se encuentran en el expediente administrativo que sustenta la ejecución del Proceso de Selección AMC Nº 792-2005-IN/OGA.CE.P.USA, mediante el cual se le adjudicó la Buena Pro a EL LOCADOR para que preste sus servicios de Auxiliar en Educación Inicial en OFICINA GENERAL DE PERSONAL, la misma que efectuó el requerimiento mediante Oficio Nº 3025-2005-IN-0908.
CLÁUSULA TERCERA : RELACIÓN CONTRACTUAL
Este contrato entrará en vigencia al día siguiente de su suscripción, el mismo que no implica relación laboral alguna, por lo que, EL LOCADOR no se encuentra bajo dependencia o subordinación de EL MINISTERIO. Por tanto, EL LOCADOR no podrá alegar ningún beneficio previsto en la legislación laboral, por estar a lo establecido en la LEY y su REGLAMENTO y supletoriamente a lo previsto en el Art.1764° y demás pertinentes del Código Civil.
EL LOCADOR se compromete a no ceder ni transferir total o parcialmente las obligaciones del presente Contrato.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente EL MINISTERIO contrata los servicios de EL LOCADOR para realizar las actividades que se encuentran descritas en los términos de referencia que forman parte integrante de las Bases y del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Las partes acuerdan que el monto total de la retribución que pagará EL MINISTERIO, asciende a la suma de MIL CUATROCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,400.00 ), incluido los impuestos xx Xxx, los mismos que se abonarán a la presentación del correspondiente Recibo por Honorarios, previa presentación del Acta de Conformidad del Servicio del periodo a cancelar, de acuerdo al detalle siguiente :
PERIODO |
IMPORTE |
Setiembre |
700.00 |
Octubre |
700.00 |
Las partes acuerdan que el monto del Contrato no será reajustado.
CLÁUSULA SEXTA : PLAZO DEL CONTRATO
EL LOCADOR, se obliga a prestar los servicios y a realizar las actividades descritas en los términos de referencia que forman parte integrante de las Bases y del presente contrato, a partir del día siguiente de su suscripción, hasta el 31 de octubre del 2005
El plazo podrá ampliarse por necesidad de servicio, siempre y cuando cuente con la disponibilidad presupuestal.
CLÁUSULA SÉPTIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
EL MINISTERIO podrá resolver este contrato sin expresión de causa y con el sólo mérito de una comunicación escrita cursada por vía notarial a EL LOCADOR con una anticipación no menor de dos (02) días hábiles, sin que ello implique el pago de suma adicional alguna a aquella que pueda corresponderle a la parte proporcional del honorario pactado por el servicio prestado hasta la fecha de la resolución.
Igualmente EL MINISTERIO, podrá resolver el contrato suscrito por incumplimiento de alguna de las obligaciones de EL LOCADOR si previamente le ha requerido el cumplimiento de la misma de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en la LEY y su REGLAMENTO, si surgiere alguna discrepancia respecto al requerimiento efectuado cualquiera de las partes podrá recurrir a los procedimientos de solución de controversias establecidas en la LEY y el REGLAMENTO.
CLÁUSULA OCTAVA : SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que, cualquier controversia que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del este contrato, será resuelta mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo a la LEY y su REGLAMENTO.
CLÁUSULA NOVENA : RESERVA DE INFORMACIÓN
La información obtenida por EL LOCADOR dentro del cumplimiento de sus obligaciones, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus actividades serán confidenciales, no pudiendo ser divulgados por EL LOCADOR.
CLÁUSULA DÉCIMA : DOMICILIO
Las partes señalan como sus domicilios los establecidos en la introducción del presente Contrato, y acuerdan que, en caso de variación, deberá notificarse por conducto Notarial.
Para el caso de Ejecución Judicial xx Xxxxx Arbitral, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima.
Ambas partes declaran estar de acuerdo con el contenido del presente contrato, en virtud de lo cual suscriben el mismo Martes 06 Septiembre de 2005 en dos ejemplares de igual contenido.
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EL MINISTERIO EL LOCADOR
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