Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas
Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas
Título I: Introducción
Capítulo I: Ámbito de Aplicación
Artículo 1
El presente Reglamento aplicará a todos los contratos que oEnergy Generación Solar Distribuida SpA celebre con empresas contratistas y subcontratistas.
Capítulo II: Objetivos
Artículo 2
oEnergy Generación Solar Distribuida SpA, en cumplimiento a las disposiciones nacionales del artículo N° 11 del Decreto Supremo N° 76 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo N° 66 Bis de la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y el artículo N° 183 E del Código del Trabajo, y el cumplimiento al Estudio de Debida Diligencia sobre el cumplimiento de las Normas de Desempeño de la Corporación Financiera Internacional (IFC) ha confeccionado el siguiente Reglamento Especial para empresas Contratistas y Subcontratistas.
El propósito de este Reglamento es establecer las normas y acciones de coordinación de actividades preventivas con los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas que desempeñen actividades dentro y fuera de las instalaciones de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA, que permitan su desempeño seguro en las faenas respectivas y en las localidades que se encuentran al interior de las áreas de influencia de los proyectos; definir los mecanismos de verificación del cumplimiento de estos estándares; y establecer el
régimen de sanciones aplicables en caso de contravención. Lo anterior, dentro del marco de implementación del Sistema de Gestión de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Social en el Trabajo que establecen las normas antes citadas.
En este sentido, cabe señalar que el artículo N° 66 Bis de la Ley N° 16.744 de la ley nacional, establece que: “Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ellos implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores. Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables".
Conforme a la misma, este Reglamento Especial se considerará parte íntegro de cada contrato de prestación de servicios celebrado entre oEnergy Generación Solar Distribuida SpA y las empresas contratistas y subcontratistas reguladas por las normas de subcontratación (ley20123) y el cumplimiento de las normas de desempeño y será obligatorio para los empleadores y trabajadores de las empresas contratistas o subcontratistas, dar fiel y estricto cumplimiento a sus disposiciones. Desde la fecha de su ingreso, tanto el contratista o subcontratista, como sus trabajadores, no podrán alegar ignorancia de sus normas.
Capítulo III: Alcances y Definiciones
Artículo 3
Las normas contenidas en este Reglamento Especial son obligatorias para todo el personal que preste servicios a oEnergy Generación Solar Distribuida SpA en virtud de un contrato sujeto al régimen de subcontratación, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean pertinentes y antes mencionadas. Con todo, la normativa contenida en este Reglamento se entenderá complementaria de las obligaciones contractuales acordadas en contratos suscritos entre oEnergy Generación Solar Distribuida SpA y las empresas contratistas y/o subcontratistas.
Para los efectos del presente Reglamento, se define como:
a) ACCIDENTE: Acontecimiento no deseado que interrumpe un proceso normal de trabajo causando daños a las personas y/o daño material a la empresa.
b) ACCIDENTE DEL TRABAJO: Toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
c) ACCIDENTE DEL TRABAJO GRAVE: Según Compendio Normativo LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras D. Obligaciones en caso de accidentes fatales y graves, es aquel accidente que genera una lesión, a causa o con ocasión del trabajo.
d) ACCIDENTE DEL TRABAJO FATAL: Es aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o como consecuencia directa del accidente.
e) INCIDENTE: Acontecimiento no deseado que interrumpe un proceso normal de trabajo y que puede significar daños a las personas y/o daño a la propiedad.
f) ENFERMEDAD PROFESIONAL: La causada de una manera directa por el ejercicio de la actividad laboral y que produzca incapacidad o muerte según artículo N° 7 de la Ley N° 16.744.
g) NO CONFORMIDAD: Situación o condición subestándar que ha sido detectada y tiene el potencial de transformarse en un incidente, en la medida en que no exista control sobre ella. Estas pueden provenir desde auditores internos o externos; reclamos de la comunidad ingresados al sistema de reclamo de la empresa; organismos fiscalizadores de la ley; trabajadores propios o de los contratistas y subcontratistas; asesores internos y externos; u otros.
h) ACCIÓN SUBESTANDAR: Es la trasgresión a una norma de trabajo a una instrucción considerada insegura.
i) CONDICIÓN SUBESTÁNDAR: Es la condición física o mecánica que hace posible el accidente personal y/o el accidente material. Es susceptible de protegerse o corregirse.
j) EMERGENCIA LOCAL: Aquellos eventos que revisten características tales que pueden poner en riesgo la seguridad o salud de los trabajadores y residentes de la o las localidades que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto y que deben ser controlados en la forma más adecuada e inmediata posible. Para el cumplimiento de lo anterior, el contratista o subcontratista tiene la obligación de conocer sus roles y responsabilidades.
k) DEFECTO DE PROCESO: Suceso no deseado que deteriora o altera, sin daño físico, el normal desarrollo de un proceso, afectando negativamente su resultado.
l) FAENAS AFECTADAS: Aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto o parte del área de influencia del proyecto, dependiendo de las características y origen del accidente y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de los trabajadores y/o residentes de la comunidad en que se encuentra el proyecto.
m) NORMAS DE SEGURIDAD: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento, del Comité Paritario y/u organismo administrador, que señala la forma de
ejecutar sus trabajos sin riesgo para el Trabajador.
n) TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN: Es aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo, y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.
o) EMPRESA PRINCIPAL: Persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena para la cual se desarrolla el servicio o ejecuta las obras contratadas o subcontratadas.
p) CONTRATISTA: Persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, para oEnergy Generación Solar Distribuida SpA.
q) SUBCONTRATISTA: Persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo, y con trabajadores de su dependencia, para un contratista.
r) NORMAS DE LA EMPRESA: Conjunto de políticas, protocolos, reglamentos, procedimientos estándares, manuales, pautas, guías, instrucciones, señalizaciones y, en general, normas de seguridad y salud ocupacional, dictadas por oEnergy Generación Solar Distribuida SpA y de carácter obligatorio, que tienen por fin regular todas y cada una de las actividades de los contratistas y subcontratistas que mantengan relación contractual con éstas.
s) CÓDIGO DE CONDUCTA: Documento que identifica nuestras éticas como empresa, donde todos quienes presten servicios para oEnergy deberán de ser participe y deberán de cumplir.
t) SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD, SALUD, MEDIO AMBIENTE Y SOCIAL EN EL TRABAJO (SGSSMAS): Conjunto de procedimientos y políticas que integran y organizan la prevención de riesgos a fin de garantizar la protección de la Seguridad, el Medio Ambiente y comunidad de todos los trabajadores, trabajadoras y comunidades en que se ejecuten los proyectos.
u) ENCARGADO DE LA IMPLEMENTACIÓN Y MANTENCIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD, SALUD, MEDIO AMBIENTE Y SOCIAL EN EL TRABAJO (SGSSMAS): Persona designada por oEnergy Generación Solar Distribuida SpA que, en su representación, actúa y se relaciona administrativamente con el contratista o subcontratista en todas las materias relacionadas con el contrato, asumiendo la responsabilidad de velar permanentemente por el cumplimiento correcto y oportuno del mismo.
v) DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS SSMA: Para efectos de este Reglamento, se entenderá por aquella dependencia a cargo de asesorar al administrador de contrato en la planificación, organización, ejecución y supervisión de acciones permanentes para evitar
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de apoyar al equipo ambientalista y social para cumplir con los objetivos.
w) ADMINISTRADOR DE CONTRATO: La persona designada por oEnergy Generación Solar Distribuida SpA, como empresa principal y que está a cargo del contrato suscrito con el respectivo contratista y/o subcontratista. Esta persona puede ser: Gerentes, Jefe de Obra, Jefe de Departamento, Jefe de Sección, Jefe de Turno, Supervisor. En cualquier caso, para los efectos de gestión y administración del contrato en particular, dicho administrador tendrá la total autoridad y facultades respecto del desarrollo del mismo.
x) ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LA LEY (OAL): Se entiende por Organismo Administrador el Instituto de Normalización Previsional, las Mutuales y todos los organismos de prevención social al que se encuentren afiliados los empleadores y en cuyas leyes orgánicas o estatutos se contemple el pago de pensiones.
y) EXÁMENES PRE OCUPACIONALES Y OCUPACIONALES: Se entiende como la documentación médica o de laboratorio que indique el estado de salud y aptitud física del trabajador para desarrollar una determinada faena o proceso productivo, pudiendo ser tomado en forma particular previo a la contratación o solicitado por la empresa al organismo en que este adherido (Ejemplo, para labores sobre o bajo nivel de piso o en lugares de mayor altura, se debe tomar examen de altura física o altura geográfica, etc.).
z) COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD: Grupo de seis personas cuya preocupación son los temas de Seguridad e Higiene Industrial, en conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 11 xx xxxxx de 1969.
aa) COMITÉ PARITARIO DE FAENA: La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.
bb) REGISTRO: Antecedentes en papel o soporte digital que contenga el cronograma de las actividades o trabajo a ejecutar o bien ejecutado, indicando el nombre o razón social de la empresa contratista o subcontratista que participará en su ejecución; copia de los contratos que mantiene con los contratistas y de éstos con los subcontratistas, así como también los que mantenga con empresas de servicios transitorios; informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, comunidades o que afecten al medio ambiente, faena o servicios; visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N° 16.744; e inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas cuando se hayan elaborado.
cc) PROCEDIMIENTOS: Documentos que contienen las normas de seguridad específicas por área de trabajo, con sus objetivos, alcances, tratamiento, aplicación, desarrollo, personas responsables, etc., y que son de cumplimiento obligatorio por los trabajadores de la empresa.
dd) EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL: Elemento o conjunto de elementos que permite al Trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física.
ee) ACCIDENTE AMBIENTAL: Evento o circunstancia de origen natural o antropogénico que afecte directa o indirectamente al medio ambiente.
ff) COMITÉ DE EMERGENCIA: Grupo de personas organizadas y capacitadas para actuar en una emergencia de primera intervención.
gg) EMERGENCIA: Eventos en los cuales al menos existe una fuente o el potencial de que ocurra una situación que pone en riesgo a las Personas, el Medio Ambiente, la Propiedad; el cual hace que todas las demás prioridades pasan a segundo plano hasta que se controle la situación.
hh) EMERGENCIA AMBIENTAL: Se comprenderán los derrames, hallazgos arqueológicos y presencia de fauna en la zona de construcción.
ii) HALLAZGO ARQUEOLÓGICO: Todo descubrimiento de piezas, lugares, ruinas o yacimientos con vestigios de ocupación humana, que existen en un contexto arqueológico y que no están siendo utilizados por una sociedad viva o en funcionamiento.
jj) INCIDENTE AMBIENTAL: Evento que bajo condiciones no controladas puede llevar a un accidente ambiental generando pérdidas e impactos negativos sobre varios o todos los elementos del Medio Ambiente.
kk) SMA: Seremi de Medio Ambiente.
ll) IFC: Corporación Financiera Internacional.
mm) NORMAS DE DESEMPEÑO: De la Corporación Financiera Internacional.
nn) ÁREA DE INFLUENCIA: Por definición según el artículo N° 2 del Decreto Supremo N° 40 de la Ley N° 19.300 que rige las Bases Generales del Medio Ambiente, se entiende como “El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo N° 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”. En los proyectos que hayan sido tramitados en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, su delimitación y descripción se encuentra definida en la Resolución de Calificación Ambiental presentada en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según sea el caso.
Título II: Sistema de Gestión de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Social (SGSSMAS)
Artículo 4
RESPONSABILIDADES: Para la obtención de logros significativos a partir de esta planificación, es necesaria la definición de responsabilidades para el cumplimiento de las actividades asignadas.
Gerente General
Aprobar, apoyar y promover la aplicación de este Reglamento Especial para contratistas que realizan trabajos, prestan servicios para oEnergy.
Brindar los recursos necesarios para la implementación de este reglamento.
Responsable de la gestión de asuntos externos, ambiental y de comunicaciones de la compañía.
Representante de la compañía ante las autoridades competentes y público externo.
Ambientalista
Lidera la gestión ambiental, por medio de la asesoría a la operación y de la gestión de los compromisos ambientales.
Incorpora la componente ambiental en la toma de decisiones de la operación.
Verifica el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable y de los compromisos establecidos en los EIA/DIA/RCA/Permisos, que autorizan el funcionamiento de oEnergy. Participa en la definición y ejecución de acciones para el control de los riesgos ambientales de la operación.
Participa y apoya durante la ocurrencia de incidentes operacionales con consecuencia o con potencial ambiental y en la definición de los planes de acción.
Apoya a los contratistas en la ejecución y asesoramiento para cumplir los estándares
requeridos por oEnergy.
Jefe de Obra
Hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento hacia sus contratistas basados en nuestros estándares.
Aplicar las medidas de manejo dispuestas en este Reglamento y contribuir al estricto
cumplimiento en terreno.
Orientar y capacitar a los trabajadores y contratistas en los requerimientos implementados por oEnergy.
Apoya a los contratistas en la ejecución y asesoramiento para cumplir los estándares requeridos por oEnergy.
Prevencionista de Riesgos SSMA
Velar por el cumplimiento íntegro de este reglamento especial en terreno.
Apoya a los contratistas en la ejecución y asesoramiento para cumplir los estándares requeridos por oEnergy.
Capacitar a los colaboradores y contratistas en actualizaciones o modificaciones de procedimientos, donde dejará todo por registro necesario.
Capacitar a todos los colaboradores que ingresan por primera vez a nuestras instalaciones en todo lo requerido.
Ser el nexo con el contratista en terreno en caso de dudas o consultas que se produzcan diariamente. Todo esto será respaldado vía mail.
Apoyar las auditorias que se realizarán a los contratistas o subcontratista que sean
necesarias.
Llevar un indicador mensual de actividades mensuales.
Colaboradores
Cumplir las actividades y estándares que menciona este reglamento, dentro de su ámbito de competencia.
Uso obligatorio de Elementos de Protección Personal
Apoyar todos los procesos de investigaciones que puedan ocurrir en las instalaciones. Proteger la imagen de la empresa fuera y dentro de las instalaciones.
Participar en todas las actividades que se realicen en la empresa.
Proteger las propiedades de la empresa al momento de su uso.
Cumplir cabalmente con lo que estipula el reglamento interno de la empresa.
Contratista o Subcontratista
Cumplir las actividades y estándares que menciona este reglamento, dentro de su ámbito de competencia.
Uso obligatorio de Elementos de Protección Personal.
Apoyar todos los procesos de investigaciones que puedan ocurrir en las instalaciones. Protegerla imagen de la empresa fuera y dentro de las instalaciones.
Participar en todas las actividades que se realicen en la empresa. Proteger las propiedades de la empresa al momento de su uso.
Proteger la información que se le ha entregado y utilizarla para su uso correcto.
Encargado de Relaciones Comunitarias
Facilitar la vinculación y comunicación con la Comunidad, formalizando una relación de contraparte e interlocución permanente con vecinos y vecinas residentes del área de influencia y con cada una de las partes interesadas en el proyecto.
Implementar el Plan de Gestión Social que implica la Participación de las Partes Interesadas (PPI) en las distintas etapas del proyecto enfocadas al óptimo cumplimiento de la gestión del tráfico al interior del área de influencia del proyecto.
Representar en terreno a la empresa y/o titular de los proyectos oEnergy sujetos a evaluación y supervisión en el cumplimiento de las normas de desempeño en las acciones que demanden diálogo, vinculación y acuerdo con residentes de las áreas de influencia, partes interesadas y públicos de interés relevantes de los proyectos.
Facilitar el diálogo y la construcción de consensos entre partes interesadas frente a controversias, conflictos socioambientales y procesos de mediación entre la empresa, reguladores, comunidad y otros actores relevantes.
Comunidad
Utilizar los canales formales de comunicación con la empresa para la presentación de reclamos.
Participar activamente como parte interesada en la solicitud de acceso a información sobre las distintas fases del proyecto.
Delegar en una persona o en el número que estimen necesario, la representación de las personas, vecinos y vecinas residentes, organizaciones locales y distintas partes interesadas, la participación en las instancias de vinculación entre comunidad y proyecto, facilitando el acceso a información, presentación de inquietudes y construcción de acuerdos que garanticen la convivencia entre las partes del proyecto.
Artículo 5
El Sistema de Gestión de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Social consiste en el conjunto de elementos que integran prevención de riesgos, cuidado al medio ambiente y el relacionamiento con las comunidades, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores considerando el medio ambiente y comunidades aledañas. Dicho Sistema constituye uno de los pilares fundamentales del deber de protección que impone la Ley a la empresa principal, estableciendo la norma nacional en el artículo N° 7 del D.S. N° 76 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, por otro lado, según las normas internacionales IFC.
De esta manera, oEnergy Generación Solar Distribuida SpA, cumple con dicha obligación, por hacer aplicable a los contratistas, subcontratistas y a sus respectivos trabajadores y comunidades aledañas.
En efecto, oEnergy Generación Solar Distribuida SpA, ha implementado y desarrollado un Sistema de Gestión de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Social, cuyo objetivo es lograr disminuir al máximo la ocurrencia de accidentes, en sus instalaciones, locales (comunidades), casa matriz, obras, faenas o servicios, implementando una serie de medidas de prevención que tienen como objetivo cuidar al colaborador, proteger el Medio Ambiente y comunidades aledañas, que se encuentra esquematizado en el Sistema de Gestión de Seguridad Salud, Medio Ambiente y Social.
Este sistema será entregado al contratista o subcontratista mediante un ejemplar físico o vía correo, y su recepción y capacitación será firmada y entregada al responsable. Importante: el mandante tiene la facultad total de solicitar reuniones mensuales para revisar el programa en caso de no tener resultados esperados de los contratistas que serán medidos mediante KPI mensuales. Junto a ello, se pueden solicitar capacitaciones, acompañamiento y
retroalimentación para el manejo de las relaciones con la comunidad en el área de influencia del proyecto mientras exista vínculo contractual con oEnergy en alguna faena.
Con el objetivo principal de que todos cumplan los compromisos establecidos en nuestra Política de SSAS de oEnergy, el responsable de cada contratista será capacitado.
Estas medidas son las siguientes:
a) Los jefes de obra y Prevencionista de SSMA, tanto del mandante y del contratista, serán directamente responsables en la supervisión del cumplimiento de las normas de este Reglamento y de otras que a futuro se dicten con previo aviso.
b) Las vías de circulación tanto interna, externas y/o de evacuación, deberán estar permanentemente señaladas y despejadas, prohibiéndose depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes o algún daño al medio ambiente o alguna implicancia que afecte a residentes, locales, grupos humanos y sistemas de vida y costumbres del área de influencia, especialmente en caso de siniestro y evacuación.
c) En caso de producirse un accidente o incidente que lesione a algún trabajador, el jefe inmediato o cualquier persona que presencie el hecho, deberá preocuparse en el acto que el afectado reciba atención de primeros auxilios, avisando a la jefatura correspondiente, donde se cerciore la derivación al correspondiente Organismo Administrador del Seguro.
d) En caso de producirse algún incidente que lesione o afecte a algún vecino o vecina residente del área de influencia, grupos humanos y personas no residentes en el área de influencia que realicen actividades recreacionales, laborales, culturales, deportivas, u otras que impliquen la vinculación permanente o sentimientos de arraigo con el territorio que implique uso y ocupación por parte de oEnergy, avisando a su jefatura directa y al enlace comunitario de oEnergy.
e) Cada vez que haya ocurrido un accidente del trabajo, alguna posible enfermedad profesional, se deberá de aplicar el procedimiento “Qué hacer en caso de Accidente y Posibles Enfermedades Profesionales” (SSMA-PRO-007) y en el caso que ocurra un Accidente Ambiental se deberá de aplicar el Procedimiento de “Investigación de Incidentes y Accidentes Ambientales” (SSMA-PRO-051). Del mismo modo, en caso de incidente que involucre a la comunidad, se deberá considerar el procedimiento indicado en el Plan de Gestión Social de cada proyecto.
f) Todas las empresas contratista que realicen o generen un trabajo para oEnergy Generación Solar Distribuida SpA deberán de ser empresas acreditadas con sus licencias y permisos correspondientes, que serán solicitados cuando sea necesario por el mandante.
g) Las empresas contratistas o subcontratistas siempre deberán estar dispuestas a que la empresa mandante les solicite el proceso desde el inicio hasta el final de cada actividad, ya sea de construcción, baños, contenedores, entrega de materiales peligrosos, no peligrosos,
transporte, compras, etc. Esto, con el objetivo de verificar que los procesos o protocolos legales sean cumplidos en su totalidad.
h) La empresa mandante capacitará al Contratista o subcontratista en la Política de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Social de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA, con el fin de que se cumpla a cabalidad lo estipulado.
i) Todas las empresas contratistas o subcontratistas deberán trabajar bajo nuestros requisitos y estándares de compañía para cumplir con la legislación nacional y la legislación internacional aplicable.
j) Los gerentes, subgerentes y jefes de la empresa contratista o subcontratista deberán motivar a todos sus niveles de supervisión y trabajadores a tener actitudes positivas de seguridad, salud, medio ambiente y social con el objetivo de que cumplan con nuestros requisitos y estándares. En caso que existan desviaciones de cumplimiento o requisitos, oEnergy Generación Solar Distribuida SpA, podrá citar a reuniones extra programáticas para revisar brechas y, de ser necesario, estipular multas en caso de daños a las instalaciones, comunidades y medio ambiente.
Artículo 6
El contratista o subcontratista deberá establecer controles que aseguren el cumplimiento del sistema de gestión de SSMAS de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA, los que podrán solicitar apoyo a las jefaturas o Prevencionista de Riesgos de SSMA que se encuentren en los proyectos en construcción de oEnergy y, de ser necesario, se solicitará orientación al jefe de SSMA para su buena interpretación. El contratista debe cumplir todos los requisitos ambientales y sociales que estipulan los planes de Gestión Ambiental (SSMA-PRO-21) y el Documento Relacionamiento comunitario (SSMA-PRO-028) o bien que gatille algún proceso de ellos.
Artículo 7
Las jefaturas y el experto en Prevención de Riesgos oEnergy, junto al contratista y/o subcontratista, cuando corresponda, deberán investigar los accidentes o incidentes con lesiones a las personas, al medio ambiente o a las propiedades aledañas. Donde se determinará la solución al problema que se presente, con el objetivo de evitar su repetición. De ser necesario, un representante del contratista o subcontratista, junto a un representante de oEnergy, deberán difundir el incidente y las mejoras a los correspondientes, mediante reuniones, juntas de vecinos, afiches o bien lo que sea necesario según el procedimiento de Relacionamiento Comunitario. Paralelamente, se revisarán las fallas del proceso y, de ser necesario, modificar nuestros procedimientos internos.
Título III: Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Social
Artículo 8
Las Empresas contratistas y subcontratistas deberán participar activamente (reuniones) en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena que gestiona el Asesor en Prevención de Riesgos de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA (Nota: Cuando así corresponda, conforme a lo establecido en el D.S. Nº 76) debiendo otorgar las facilidades necesarias a sus trabajadores para que participen en las actividades del Comité y cumplir con los acuerdos y adoptar las medidas que indique el Comité Paritario de Faena.
Las Funciones del Asesor de Prevención de Riesgos serán especialmente:
Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión de la SSMAS, donde se deberá cerciorar que éste se cumpla, o bien, hacer cumplir su programa de trabajo.
Otorgar la asistencia técnica a su empresa contratista o subcontratista para el debido
cumplimiento de la normativa de Higiene y Seguridad, así como de las disposiciones de este Reglamento.
Coordinar y reportar la gestión preventiva del Departamento de Prevención de Riesgos de SSMA oEnergy Generación Solar Distribuida SpA existente en la obra o faena.
Asesorar al Comité Paritario de faena cuando éste lo requiera y participar en las
reuniones de contratistas cuando se requiera.
En caso de algún evento no deseado (accidente), el contratista o subcontratista deberá informar inmediatamente a su contraparte del evento o a alguna jefatura en caso de no tener respuesta del área de Prevención.
Investigar coordinadamente con los Departamentos y Comités, según corresponda, los accidentes del trabajo que ocurran en la obra, faena o servicios, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y del control de cumplimiento de las medidas correctivas prescritas.
Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidente en el trabajo y enfermedades profesionales ocurridas en la obra, faena o servicios, debiendo determinar, al menos, las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y siniestralidad total.
Coordinar la implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley Nº 16.744 o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas.
Artículo 9
El contratista o subcontratista deberá mantener en terreno o con visitas periódicas (dependiendo su programa de trabajo) desde el inicio y hasta el final de la obra, a un Experto en Prevención de Xxxxxxx, apoyando en todo momento a su jefatura o bien colaboradores para evitar accidentes. Es fundamental la visita del experto del contratista o subcontratista para trabajar en conjunto, para así evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 10
El Experto en Prevención de Xxxxxxx señalado anteriormente, deberá contar con su carnet de SEREMI vigente y tenerlo en obra en todo momento, más sus números de contacto y un plan de qué hacer en caso de accidente.
Título IV: Exigencias para el Desarrollo de Trabajos
Artículo 11
Todos los contratistas y subcontratistas que realicen trabajos o presten servicios en las obras de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA, deberán cumplir, antes del inicio de los trabajos, lo siguiente:
a) Presentar una nómina del personal, indicando la especialidad a ejecutar.
b) Presentar registro firmado por cada trabajador de los contratos de trabajo entre la empresa contratista y/o subcontratista con los trabajadores que presten servicio a oEnergy Generación Solar Distribuida SpA.
c) Presentar registro firmado por cada trabajador del acuso de recibo y la capacitación del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA.
d) Presentar registro firmado por cada trabajador sobre la “Obligación de Informar", en cumplimiento al Decreto Nº 40, que aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
e) Presentar registro firmado por cada trabajador de la Política de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Social de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA.
f) Presentar copia de registro firmado por cada trabajador, que conste la entrega de los elementos de protección personal correspondientes.
g) Presentar la constitución del Comité Paritario, si la Empresa cuenta con más de 25 trabajadores, en los respectivos servicios, obra o faena (si aplica).
h) Examen de altura física, emitido por la Mutualidad respectiva, cuando los trabajos sean mayores o igual a 1,8 mts. (si aplica).
i) Mantener un stock de Elementos de Protección Personal para sus trabajadores, los cuales se deben encontrar en buen estado (si aplica).
j) La identificación de los riesgos laborales, evaluación y análisis. (Matriz de Riesgos y sus procedimientos), ésta deberá ser entregada con un plazo máximo de tres semanas desde el
inicio de los trabajos.
k) Se espera y sugiere que el personal del contratista, incluyendo trabajadores, jefaturas prestadores de servicios transitorios de éstos, se abstengan y no promuevan la contratación de servicios sexuales, asistencia a lugares donde se realicen formas de comercio sexual, evitando cualquier exposición, contacto físico y trato degradante posible de ser relacionado a personas residentes de las áreas de influencia, localidades de emplazamiento de proyectos y espacios de convivencia de las personas que están vinculadas, ya sea por origen, crianza, relaciones familiares o vínculos de conocidos con los lugares donde se construyen y operan los proyectos de oEnergy.
l) Estar en conocimiento de las consideraciones comunitarias para el código de conductas y procedimientos sobre consumos recreacionales de drogas, alcohol, y comercio sexual.
m) Se debe considerar la implementación de protocolos enfocados a la prevención del maltrato, abuso, acoso y cualquier forma de violencia de género que permita gestionar y construir un marco de protección, resguardo y cuidado permanente en los distintos espacios de trabajo o que involucren relaciones laborales con mujeres vinculadas a la empresa, así como residentes de las áreas de influencia y localidades residentes de los proyectos. También se espera que las conductas asumidas y promovidas por parte de contratistas y personal de servicios transitorios apunten a la gestión de riesgos asociados a la prevención de violencias de género en espacios de trabajo y en las comunidades, con un marcado énfasis en la no facilitación ni difusión de material ofensivo que atente contra la dignidad de una persona, ya sea en situaciones de abuso y exposición a escenas e imágenes degradantes, no consentidas, que evidencien y validen o expongan relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres.
Para el Contratista, antes de realizar su trabajo, debe:
n) Haber participado en las capacitaciones iniciales para el cumplimiento de la Política de Seguridad Salud, Medio Ambiente y Social de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA.
o) Cumplir con los estándares durante los trabajos del Plan de Gestión Ambiental.
p) Cumplir con los estándares del Plan de Gestión de las partes interesadas durante el proyecto.
q) Cumplir con los estándares durante el proyecto del Plan de Gestión de Tráfico (en caso que aplique).
r) Cumplir con los estándares del plan de gestión de residuos sólidos (en caso que aplique).
s) Cumplir con el Plan de Gestión de Seguridad y Salud de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA.
t) Cumplir con el Sistema de Gestión de Seguridad, Salud, Ambiental y Social de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA.
Todos estos planes de gestión serán difundidos al contratista donde quedará registro de ello, y además, se dejará anexada el registro de entrega de dichos planes de Gestión según apliquen sus tareas, posterior a eso el contratista deberá coordinar una reunión con todos sus colaboradores para capacitar a todos sus trabajadores en los planes de gestión mencionados anteriormente.
Artículo 12
Emergencias o Incidentes: oEnergy Generación Solar Distribuida SpA cuenta en sus obras, y además, hace la entrega previa de los planes de emergencia ante eventos no deseados. En dichos documentos, están los procedimientos para establecer la metodología necesaria para controlar estas situaciones que puedan afectar a las personas, propiedad y/o el medio ambiente, estableciendo los pasos necesarios para coordinar la respuesta y mitigar los impactos que se pueda ocasionar. Los contratistas y subcontratistas y sus respectivos trabajadores, deberán cumplir con dichos planes a cabalidad.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberán activar estos planes cuando éste sea requerido para las situaciones que corresponda.
Artículo 13
Programa de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Social: Cada empresa contratista y subcontratista deberá aplicar todos los programas de trabajo para los cuales fueron capacitados en primera instancia. Las actividades deberán ser reportadas al responsable asignado por la empresa contratista o subcontratista. Las principales funciones son:
a) Informar los accidentes e incidentes ocurridos de forma inmediata al responsable de los trabajos por parte de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA.
b) Investigar sólo los accidentes que generen potencial pérdida y daño, ya sean ambientales, del trabajo y sociales que puedan ocurrir en la obra y sus alrededores, entregando copia de la investigación y sus medidas de control correspondiente a sus responsables.
c) Efectuar control de revisión técnica de vehículos, equipos, herramientas, dejando constancia escrita de ello.
d) Realizar charlas diarias de seguridad a sus colaboradores, previo inicio de los trabajos con el fin de cumplir todos los planes de gestión entregados, dejando registro escrito y firma de cada trabajador.
e) Realizar identificación de peligros y evaluación de riesgos para las tareas a ejecutar,
dejando constancia escrita de dicho análisis.
Artículo 14
Elementos de Protección Personal (E.P.P.): El contratista y/o subcontratista deberá entregar a su costo y responsabilidad todos los elementos de protección personal que protejan al trabajador de daños físicos y riesgos a la salud, que minimicen la consecuencia de los accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales y que cumplan con la certificación indicada por el D.S. N° 18.
Por Elementos de Protección Personal para la empresa contratista y subcontratista, se deben entender como mínimo los siguientes, ello dependiendo de las labores realizadas:
a) Casco de seguridad con el logo y /o nombre de su empresa (se prohíbe explícitamente el uso de cascos metálicos)
b) Lente de seguridad
c) Protección auditiva
d) Guantes de seguridad
e) Chaleco Reflectante o Xxxxxxx Xxxxxxx
f) Mascarilla para protección contra el Covid 19 en todo momento que sus trabajadores se encuentren en los proyectos que desarrolla oEnergy GSD
g) Vestuario de trabajo en buen estado con logo y/o nombre de la empresa contratista o subcontratista, consistente en pantalón y casaca o buzo de tela con alto porcentaje de algodón o telas ignifugas y cintas reflectantes en chaqueta y pantalón (frente y espalda) o en el buzo en la parte superior y piernas (frente y espalda)
h) Calzado de seguridad acorde a la tarea a realizar
i) Arnés de seguridad de tres argollas con doble cabo de vida con shock absorber (para trabajos sobre 1,8 m. de altura)
j) Personal eléctrico: Vestuario de trabajo en buen estado con logo y/o nombre de la empresa contratista consistente en pantalón y casaca o buzo de tela con alto porcentaje de algodón o telas ignifugas y cintas reflectantes en chaqueta y pantalón (frente y espalda) o en el buzo en la parte superior y piernas (frente y espalda) sin elementos metálicos
k) Personal eléctrico: Guantes de seguridad dieléctricos
l) Personal eléctrico: Casco de seguridad con el logo y/o nombre de su empresa (se prohíbe explícitamente el uso de cascos metálicos)
m) Personal eléctrico: Lentes de seguridad, sin partes metálicas
n) Personal eléctrico: Calzado de seguridad dieléctrico, sin partes metálicas
o) La jefaturas, supervisores y administrativos, deberán utilizar ropa de trabajo de acuerdo a la actividad, siendo obligatorio el uso xx xxxxx de seguridad y chaleco reflectante.
p) Cualquier otro elemento de protección específico, dependiendo de la actividad a realizar, determinado en la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y/o Análisis de Trabajo Seguro.
Todo trabajador deberá usar solamente el equipo de protección que le proporcione su empleador cuando el desempeño de sus labores así lo exijan. Será obligación del trabajador dar cuenta en el acto a su jefe inmediato cuando no sepa usar el equipo o elemento de protección o si éste no le acomoda o le molesta para efectuar el trabajo. Igual comunicación podrá dar al Comité Paritario de Faena.
Todo trabajador deberá conservar y guardar los elementos de protección personal que reciba, en el lugar y en la oportunidad que indique el jefe inmediato o lo que dispongan las normas.
Artículo 15
Todos los elementos de protección personal son de uso exclusivo de cada trabajador, no permitiéndose el préstamo de éstos a una o más personas.
El supervisor inmediato será responsable de controlar en su sección o unidad de trabajo el uso oportuno y correcto, como también el buen estado de todos los elementos de protección personal y del cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en el presente reglamento.
Artículo 16
La falta de Equipo de Protección Personal o su estado deficiente podrá ser causal para que el Departamento de Prevención de Riesgos de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA pueda determinar la exclusión del personal en dichas condiciones, pudiendo eliminar o bien proporcionar el equipo necesario con cargo al contratista o subcontratista, con los recargos correspondientes. Además, el jefe de obra y/o el Departamento de Prevención de Riesgos de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA se reserva el derecho de paralizar un trabajo, faena o servicio que considere riesgoso para la integridad física del trabajador y/o las instalaciones de la empresa, no pudiendo el contratista o subcontratista reclamar indemnizaciones por detención de actividades.
Artículo 17
Análisis y Evaluación: Tiene por objeto verificar, en forma mensual, a los contratistas para para mejorar las brechas encontradas, o para cuando lo requiera el mandante, puesto que para nuestros inversionistas debemos generar trimestralmente reportes de gestión cuando el proyecto esté en construcción, y anualmente, cuando éste ya esté en funcionamiento.
Los Expertos de Seguridad o representante de las empresas contratistas y subcontratistas consolidarán las actividades ejecutadas mensualmente bajo los estándares entregados desde un inicio antes de sus trabajos o servicios y entregarán al responsable asignado de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA un informe de cumplimiento por cada proyecto.
Este informe debe entregarse a más tardar la primera semana del mes siguiente. Las empresas contratistas y subcontratistas enviarán un informe mensual indicando el cumplimiento de las actividades del programa de trabajo y entregarán un resultado medido en porcentaje (cantidad efectuadas v/s las programadas). El resultado mínimo de cumplimiento no deberá ser inferior al noventa por ciento (90%). En caso contrario, oEnergy Generación Solar Distribuida SpA tiene todo el derecho de terminar relación con sus servicios sin derecho a indemnizaciones, en caso de incumplimientos que puedan también estar asociados a impactos indeseados a la comunidad y medio ambiente.
Artículo 18
No se permitirá el ingreso a las instalaciones de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA a personas, que a simple observación de la portería/vigilancia presenten muestras evidentes de estar bajo influencia de alcohol o drogas. Junto con esto, está estrictamente prohibido portar armas de cualquier tipo al interior de las instalaciones u obras de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA.
Artículo 19
Todas las herramientas mayores, maquinarias, equipos, insumos, y en general, todo lo que se utilice en el proyecto o trabajos a realizar por el contratista y/o subcontratista, debe ingresar con guías de despacho de la empresa contratista, cumpliendo con las disposiciones que al efecto hubiera dictado el SII.
Artículo 20
En caso que alguna herramienta o maquinaria, a juicio del área de Prevención de Riesgos, considere que no cumple el estándar de buen estado, deberá ser retirada xxx xxxxxxx. Además, toda persona es responsable de los equipos, materiales, herramientas u otros, que sean propios o proporcionados a su cargo. oEnergy Generación Solar Distribuida SpA no se responsabiliza por la pérdida alguna de herramientas, equipos, materiales, efectos personales, que no sean de su propiedad.
Artículo 21
Sólo se permite el ingreso de personas y vehículos ajenos a oEnergy Generación Solar Distribuida SpA al interior de sus instalaciones, dentro del horario administrativo normal y previa autorización del Supervisor de los trabajos. Fuera del horario administrativo, la autorización la realizan los jefes de obra.
Título V: Notificación de Accidente o Incidentes Laborales
Artículo 22
De ocurrir un accidente del trabajo de carácter grave o fatal, la empresa contratista y/o subcontratista deberá cumplir con lo que estipula el Procedimiento SSMA-PRO-007: Qué hacer en caso de accidente e incidente y posible enfermedad profesional.
Accidentes Ambientales
Artículo 23
De ocurrir un incidente o accidente ambiental, la empresa contratista y/o subcontratista deberá cumplir con lo que estipula el Procedimiento SSMA-PRO-051: Procedimiento de Investigación de Incidente y Accidentes Ambientales.
Accidentes Sociales
Artículo 24
De ocurrir una emergencia con las comunidades, se deberá activar el anexo “Procedimiento Pautas de Comunicación con las Comunidades en caso de Emergencia y Programa Anual de Actividades”, que se encuentra en el Documento SSMA-DOC-004: Plan de Emergencias y Evacuación en Obras.
Título VI: Obligaciones de las Empresas Contratistas y Subcontratistas
Artículo 25
Los contratistas y subcontratistas de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA están obligados a cumplir fielmente las estipulaciones del contrato de prestación de servicios o de obra; los manuales, reglamentos, políticas, procedimientos y demás normativa regulatoria interna de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA, la normativa legal y reglamentaria
vigente e internacional. En particular, estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento Especial y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él, realizar todas las acciones para que sus trabajadores y jefaturas acaten las obligaciones del presente reglamento y otras que se describen a continuación:
1. Mantener a todos sus trabajadores cubiertos por el seguro de accidentes y enfermedades profesionales, establecido por la Ley N° 16.744, para lo cual debe optar por algunas de las administraciones del seguro que la misma Ley contempla.
2. Cumplir y garantizar que los subcontratistas cumplan con las obligaciones del Sistema de Seguridad, Salud, Ambiental y Social, y las prácticas seguras, incluidas las leyes y regulaciones aplicables, los compromisos de ESIA y los estándares de los prestamistas (por ejemplo, los estándares de las normas de desempeño de la IFC).
3. El personal de la empresa contratista o subcontratista debe contar con personal técnico calificado y con las condiciones físicas y psíquicas aptas para desarrollar los trabajos asignados.
4. La empresa contratista y subcontratista tienen la obligación de informar oportuna y adecuadamente a todos los trabajadores los estándares que deberán cumplir mientras dure el proyecto con los riesgos asociados, los impactos ambientales que se puedan ocasionar, los daños a las propiedades que puedan existir, las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos considerados son los inherentes a la actividad de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA, en especial, deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deben utilizar en los procesos de su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmulas, sinónimos, aspecto, olor, color, etc.), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud, sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos (hojas de seguridad).
5. El contratista y subcontratista deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.
6. Dar a conocer a sus trabajadores y cumplir fielmente las normas de seguridad para efectos de evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la Ley N° 16.744 y sus decretos complementarios.
7. Cumplir las normas de higiene y seguridad que establezca oEnergy Generación Solar Distribuida SpA y hacer que los demás trabajadores también las cumplan.
8. Acatar todas las normas internas de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA sobre
métodos de trabajo u operaciones o medidas de higiene y seguridad.
9. oEnergy Generación Solar Distribuida SpA requiere que la totalidad del personal y trabajadores del contratista asignados a sus obras sean mayores de edad. Se prohíbe la asistencia, presencia, contratación o destinación directa o indirecta bajo cualquier modalidad de menores de 18 años de edad por parte del contratista en obras de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA. Lo anterior, con el objetivo de cumplir con la aplicación del artículo N° 13 del Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 50, los cuales establecen que: “Los menores no deberán ser admitidos en trabajos cuya actividad sean peligrosas por su naturaleza o por las condiciones en que realizan, y por lo tanto, estas puedan resultar perjudiciales para la salud, seguridad o afectar el desarrollo físico, psicológico o moral del menor”.
10. Prestar cooperación en la investigación de todo accidente que ocurra en obras de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA o en sus alrededores, debiendo en tal caso, proporcionar la declaración que hayan prestado uno o más trabajadores en relación a los hechos constitutivos del accidente cada vez que se requiera. En todo caso, los trabajadores del contratista o subcontratista estarán obligados a declarar en forma completa y veraz en relación a los hechos constitutivos del accidente siempre que así se les solicite.
11. Requisito de facilitar las inspecciones y auditorías con la frecuencia acordada con oEnergy y establecida en los planes de gestión ambiental, social y de seguridad y salud.
12. Observar fielmente las instrucciones que reciba respecto de la Prevención de Xxxxxxx, debiendo denunciar las imprudencias temerarias cometidas por terceros que hagan peligrar la integridad personal de los trabajadores o de sus bienes o los de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA.
13. Cumplir en la oportunidad que corresponda con las medidas preventivas de resguardo y control indicadas en el presente Reglamento.
14. Informar al jefe directo de toda situación irregular y que signifique riesgo para el trabajador, los compañeros de trabajo o proveedores de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA.
15. Informar sobre las irregularidades o anormalidades que se observen dentro de la faena, obra o servicio.
16. Dar cuenta de toda acción sospechosa o anormal de las personas, que puedan provocar destrucción de instrumentos, equipos, materiales o productos de trabajo de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA, que afecten o puedan afectar la continuidad de la obra o que afecten a la comunidad.
17. Permitir y facilitar la revisión visual por parte de personal de seguridad de bolsos, bolsas, mochilas o cualquier otro tipo de pertenencia, previo retiro del trabajador, desde las instalaciones de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA, en caso que se requiera.
18. Permitir y facilitar la revisión visual por parte de personal de seguridad de todo tipo de vehículos, previo retiro de éste desde las instalaciones de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA.
19. En el evento de constatarse algún hecho que pudiera ser constitutivo de delito por parte de algún trabajador del contratista o subcontratista, ya sea en contra de los bienes de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA o de sus trabajadores, se dará cuenta inmediata a la autoridad respectiva, al empleador del trabajador que haya cometido el hecho constitutivo de delito, quien ejercerá las acciones legales pertinentes, de acuerdo a la Ley.
20. Prestar toda su colaboración, auxilio o ayuda en caso de siniestro, emergencias o riesgos que se presente dentro de obra.
21. Todo trabajador debe cumplir en todo momento con las acciones necesarias para minimizar el impacto ambiental en las actividades que desarrolle, así como informar a su superior de situaciones que puedan generar daño ambiental para tomar las acciones de control correspondiente. El encargado de la empresa contratista o subcontratista será responsable de informar al representante de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA de estas situaciones.
22. Solicitar previo inicio de los trabajos, el permiso de trabajo respectivo, el cual, en caso de no encontrarse en el lugar de desarrollo de faenas y habiendo éstas comenzado, se
considerará como una falta grave a la seguridad.
23. Ejecutar correctamente sus funciones y labores que le han sido encomendadas, cuidando los útiles, muebles, máquinas, vehículos, herramientas y materiales que se le entregan para su cometido, debiendo evitar accidentes y daños a terceros en su integridad personal o en sus bienes.
24. Acatar estrictamente las normas establecidas o que se establezcan con relación al uso de distintivos de identificaciones del personal, ingreso y salida destinadas a conservar el orden y la seguridad de las personas o bienes dentro de obras en oEnergy Generación Solar Distribuida SpA.
25. Mantener el orden y limpieza del área de trabajo en el que se desenvuelve.
26. Velar porque los servicios higiénicos se mantengan en condiciones convenientes de conservación y comunicar cualquier anormalidad detectada.
27. Las zonas o áreas de trabajo del contratista o subcontratista que impliquen riesgo a terceros, deberán ser señalizadas y segregadas.
28. Xxxx y obedecer los avisos, afiches y letreros de seguridad que advierten sobre los riesgos existentes, ya sean dentro y fuera del proyecto según lo que estipula el Procedimiento de Gestión de Tráflco entregado por oEnergy (SSMA-PTO-024).
29. Al término de cada etapa de trabajo o al proceder al cambio de operación, el trabajador a cargo de un área deberá despejarla de excedentes de materias primas, desechos u otros. En el caso de contratar un servicio externo para el retiro de ello, se deberá informar al mandante de la situación con el fin de controlar el tratamiento al desecho.
30. Los trabajadores que realicen su labor en una altura física superior a 1,8 metros, deberán utilizar de forma obligatoria el Sistema de Protección Anticaídas, además, deberán emplear andamios y/o escalas certificadas (se prohíbe el uso de andamios xx xxxxxx, tubulares y escalas xx xxxxxx), señalizar la zona de trabajo y entregar su capacitación correspondiente anexada al resultado de evaluación de su organismo administrador.
31. Los trabajadores deberán preocuparse y cooperar con el mantenimiento y buen estado de funcionamiento y uso de maquinarias, herramientas e instalaciones. En caso que exista algún daño de parte del contratista o subcontratista, éste deberá hacerse responsable de su reparación, sin generar costo para la empresa mandante.
32. Velar porque los elementos destinados a la protección contra riesgos, tanto para el interior y exterior, se mantengan en lugares accesibles y en buen estado, debiendo comunicar cualquier anormalidad detectada al mandante.
33. Conocer exactamente la ubicación de los extintores de incendio, las zonas de evacuación, canales de comunicación, etc, basados en el Procedimiento Plan de Emergencia de la obra correspondiente, entregado y difundido por oEnergy Generación Solar Distribuida SpA.
34. Todo colaborador que ingrese a obras de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA debe pasar por un control de estado febril (control de temperatura). En caso de tener un número igual o mayor a 37.8°C, éste no podrá ingresar a las instalaciones mientras el país se mantenga en estado de emergencia por COVID-19, y deberá ser enviado a su respectivo organismo administrador para el examen previo. En caso de ser positivo, se deberá dar aviso inmediatamente al mandante para activar el procedimiento interno de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA, Prevención y Control Covid-19 (SSMA-PRO- 005).
35. Tener pleno cumplimiento de todos los componentes de la gestión social que se expresan en cada uno de los Planes de Gestión que deben implementar los contratistas (tráfico, ambiental, residuos).
Título VII: Prohibiciones a los Trabajadores de las Empresas Contratistas y Subcontratistas
Artículo 26
La Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Social son esenciales para la ejecución eficiente y ordenada de cualquier trabajo nuestro. Es obligación primordial del contratista y subcontratista dar a conocer a sus dependientes y hacerles cumplir las normas establecidas en este Reglamento. En este sentido, los contratistas y subcontratistas establecerán a sus trabajadores las prohibiciones que a continuación se señalan:
1. Concurrir al lugar de trabajo en estado de intemperancia, prohibiéndose terminantemente ingresar bebidas alcohólicas o drogas no autorizadas o ilícitas al establecimiento, consumirlas o darlas a consumir a otros trabajadores o a terceros.
2. Fumar en lugares en que esté expresamente prohibido o que por sus condiciones atenten contra la salud y seguridad de los demás trabajadores o bienes materiales. Lo anterior, sin perjuicio de lo que reglamente oEnergy Generación Solar Distribuida SpA de acuerdo a la legislación vigente.
3. Xxxxxx, comer o preparar alimentos en el lugar de trabajo, salvo en los lugares y horarios habilitados para ello.
4. Ingresar al recinto de trabajo portando elementos peligrosos, tales como armas de fuego, arma blanca u otros, salvo a quienes estén debidamente autorizados para hacerlo.
5. Xxxxx, empujarse, reñir o discutir dentro xxx xxxxxxx de la empresa y en cualquier momento.
6. Alterar el registro de hora de llegada propia o de algún trabajador o el registro de la hora
de salida.
7. Tratarse por cuenta propia las lesiones que haya sufrido en algún accidente del trabajo.
8. Permitir que personas no capacitadas traten de remover de los ojos o heridas, cuerpos extraños de algún accidentado.
9. Apropiarse o usar elementos de protección personal a cargo de otro trabajador.
10. Viajar sobre carga en camiones, camionetas o pisaderas de dichos vehículos; viajar en vehículos o trasladarse en máquinas no aptas para el traslado de personas (montacargas, grúas horquillas u otros); viajar en vehículos de la empresa o proporcionados por ésta, sin utilizar cinturón de seguridad.
11. Permanecer en los lugares de trabajo después del horario, sin autorización del jefe inmediato.
12. Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo y de seguridad o acerca de accidentes ocurridos.
13. Xxxxxx, rayar, tirar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones o reglamentos relacionados con prevención de riesgos u otras materias tanto dentro y fuera (a sus alrededores) del proyecto.
14. Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la empresa proporciona.
15. Correr dentro de las instalaciones de la empresa, especialmente en superficies desniveladas o que presenten riesgos de caídas, tales como, pasarelas, andamios, rampas y techos.
16. Usar vestimentas inadecuadas o flotantes, especialmente cerca de las partes móviles o rotatorias de las máquinas.
17. No utilizar calzado de seguridad.
18. Lanzar objetos, de cualquier naturaleza, dentro xxx xxxxxxx de la empresa, aunque éstos no sean dirigidos a persona alguna.
19. Intervenir tableros eléctricos o efectuar mantención a equipos energizados sin estar
autorizado para ello.
20. Usar cualquier sistema de reproducción audiovisual, así como también audífonos y teléfono celular, que los distraiga o les impida estar atentos a sus labores y riesgos del trabajo.
21. Escalar estanterías y usar elementos que no están diseñados como superficie de trabajo para alcanzar productos.
22. Realizar trabajos de soldadura o con fuego en lugares no aptos para ello.
23. Ingresar a recintos definidos como peligrosos y de acceso prohibido, sin la debida autorización.
24. Trabajar en altura física (sobre 1,8 metros) sin los debidos elementos de protección personal.
25. Bloquear acceso a extintores u otros dispositivos de seguridad o contra incendios y de vías de evacuación.
26. No acatar o desatender las normas, procedimientos o instrucciones de ejecución o de prevención de riesgos impartidas para el trabajo dado y atentar contra cualquier disposición sobre aseo, higiene o seguridad que haya impartido su empleador o los organismos encargados de vigilar por la seguridad y salud en el trabajo.
27. Simular un accidente del trabajo o lesión con el propósito de engañar al organismo administrador o contralor o ser testigo falso para que un trabajador pueda pasar una lesión o enfermedad común, por accidente del trabajo.
28. Obligar a un trabajador a efectuar tareas cuando exista peligro evidente de accidente.
29. Retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad e higiene instalados por oEnergy Generación Solar Distribuida SpA.
30. Ingresar bolsos, paquetes u otros elementos sin previa revisión del servicio de vigilancia.
31. Negarse a que se revisen bolsos, bolsas, mochilas y/o paquetes al momento de retirarse de las instalaciones.
32. Utilizar elementos de protección personal en mal estado o elementos que no estén aprobados por el Departamento de Prevención de la Faena, cuando corresponda.
33. Vender o prestar su ropa de seguridad y/o elementos de protección personal.
34. Llevar fuera del lugar de trabajo útiles, materiales o herramientas de la empresa o usarlos para fines ajenos al servicio.
35. Botar basura dentro de los límites de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA en los lugares no habilitados para ello o donde se desarrollan labores.
36. Xxxxxx, rayar, retirar, destruir bienes y/o instalaciones de oEnergy Generación Solar
Distribuida SpA o destruir comunicaciones colocadas en sus recintos.
37. Escribir en las paredes, pegar afiches o proclamas, distribuir panfletos, arrojar basura o desperdicios en los servicios higiénicos, locales de trabajo y demás dependencias de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA no habilitadas ni autorizadas para ello.
38. Retirar de los recintos de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA útiles o materiales, mercaderías, o en general cualquier bien mueble de su propiedad, sin la autorización del jefe directo o supervisor respectivo.
39. Usar vehículos, teléfono y útiles o materiales propios de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA para fines particulares.
40. Ingresar a las instalaciones de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA en estado de
intemperancia o encontrándose enfermo o con su estado de salud resentido. En este último caso, debe avisar al jefe inmediato, quien debe enviarlo al servicio médico correspondiente hasta su recuperación.
41. Portar, vender, consumir y/o traficar drogas ilícitas en cualquier establecimiento o faena de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA.
42. Vender, consumir o introducir bebidas alcohólicas en los lugares de trabajo o en sus faenas.
43. Realizar actividades políticas, religiosas o sociales y distribuir propaganda política de
cualquier especie en los recintos de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA. Las actividades sindicales y sociales se deberán efectuar en conformidad a las normas legales vigentes y previa autorización de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA.
44. Fomentar desórdenes o actos de indisciplina de todos los trabajadores, induciéndolos a resistir órdenes o instrucciones que les impartan sus jefes directos, o efectuar trabajos lentos o actuar en alguna u otra forma que afecte al trabajo diario.
45. Desarrollar actividades sociales o correr listas o suscripciones de cualquier tipo o naturaleza durante su permanencia en la obra, faena o lugar de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA donde se presten los servicios contratados.
46. Tomar parte en negocios valiéndose de antecedentes reservados o de propiedad de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA que haya conocido con ocasión de sus funciones.
47. Soldar o calentar tambores o envases que hayan contenido algún tipo de aceite, solvente o combustible para improvisar un tipo de cocina o calefacción.
48. Realizar trabajos de esmerilado sin utilizar lentes de seguridad ni careta de protección
facial, utilizando esmeril sin protección de disco.
49. Realizar trabajos de soldadura, sin utilizar careta para soldar, ropa de cuero.
50. No contar con permiso de trabajo para realizar labores AST.
51. Operar máquinas y equipos que no le correspondan y que desconozca su operación.
52. Cambiar correas de transmisión o partes móviles de las máquinas, estando en funcionamiento la máquina o el motor.
53. Dejar sin vigilancia una máquina y/o en funcionamiento o con sus llaves puestas.
54. Trabajar en altura o conducir vehículos motorizados de cualquier tipo, padeciendo de vértigos, mareos y/o epilepsia; trabajar en obras, faenas o lugares que exijan esfuerzo físico, padeciendo de insuficiencia cardíaca o hernia; trabajar en ambientes contaminados, padeciendo de una enfermedad profesional producida por ese agente contaminante (ambiente con polvo de sílice, padeciendo silicosis o ambiente ruidoso, padeciendo una sordera profesional y otros casos) o ejecutar trabajos o acciones similares sin estar capacitado o autorizado para ello.
55. Traspasar sistemas de seguridad (barandas, cintas de peligro, demarcaciones etc.)
56. Efectuar operaciones sin ser el encargado de ellas o el autorizado para hacerlas, tales como: alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o herramientas; sacar, modificar, o desactivar mecanismos o equipos de protección de maquinarias o instalaciones o detener el funcionamiento de equipos de ventilación, extracción, calefacción, desagües, etc., que existan en la planta.
57. Conducir vehículos sin respetar las normas del tránsito en la vía pública o las normas especiales de seguridad y señalización establecidas por oEnergy Generación Solar Distribuida SpA en sus recintos, o sin contar con su autorización, así como conducir sin la documentación legal correspondiente.
58. Dejar tirados vidrios, clavos o cualquier objeto sobresaliente que, al ser pisado, pueda causar lesiones a otras personas.
59. Dejar aberturas en el piso sin la protección y señalización adecuada.
60. Depositar o botar fósforos, colillas de cigarrillos o cualquier elemento encendido o caliente en tarros, basureros, tambores o recipientes vacíos o supuestamente vacíos.
61. Hacer fuego de cualquier tipo.
62. No cumplir con lo estipulado en el Código de Conducta entregado al inicio del contrato.
63. Utilizar la red de incendio (grifos, manguera, pitones etc.) para otros fines que no sean el control de un siniestro o prácticas de uso del sistema.
64. Botar los residuos en los cuales fueron contratados para su tratamiento adecuado.
65. Se debe asumir por parte de contratistas y trabajadores temporales contratados para la prestación de servicios transitorios a los proyectos, que las áreas de influencia de los proyectos, así como las localidades donde se emplazan los proyectos, no deben ser identificadas sólo en calidad “comunidades anfitrionas” que reciben y tienen responsabilidades u obligaciones de atender a poblaciones flotantes vinculadas a alguna actividad económica, sino que constituyen asentamientos humanos, comunidades que dentro de su extensiones físicas de terreno incorporan una nueva actividad que debe adaptarse respetuosamente a los Sistemas de Vida de Grupos Humanos (SVGH) ya existentes.
66. Definir un medio de comunicación formal entre las partes interesadas y los trabajadores, con el fin de promover buenas relaciones y conductas claras, evitando afectaciones a los vecinos y comunidad del entorno del proyecto.
67. Detectar posibles aspectos de riesgos que puedan afectar a la comunidad, como el respeto a las tradiciones culturales propias de cada territorio, discriminación, daño de la infraestructura pública (sedes sociales, centros comunitarios, áreas verdes y protegidas, etc.) o privada (viviendas) del entorno del proyecto.
68. Respecto a la probidad, se deben considerar la integridad, honradez del actuar de los trabajadores o trabajadoras con respecto a los bienes públicos y privados existentes en las áreas de influencia, teniendo en cuenta lo siguiente: zonas de concentración de viviendas; áreas agrícolas con presencia de animales, áreas que cuenten con parcelas de agrado con residentes periódicos con utilización de viviendas como lugares de descanso, entre otros.
Título VIII: Medidas de Control de los Trabajadores de las Empresas Contratistas y Subcontratistas
Artículo 27
Para oEnergy Generación Solar Distribuida SpA es un objetivo fundamental resguardar la seguridad y promocionar la protección de la vida, salud, medio ambiente y social, así como de los estilos de vida saludables, tanto de sus propios trabajadores, como de los de sus contratistas y subcontratistas.
Artículo 28
oEnergy Generación Solar Distribuida SpA solicitará al contratista o subcontratista de todo trabajador que desempeñe labores en la empresa, los exámenes médicos ocupacionales de acuerdo a su eventual exposición a riesgos o peligros y a las condiciones particulares de su puesto de trabajo (cuando aplique). Esta batería de exámenes médicos ocupacionales puede variar de acuerdo a las actualizaciones de las exposiciones o peligros. oEnergy Generación Solar Distribuida SpA podrá solicitar exámenes médicos adicionales, siempre con el fin de disminuir el riesgo de accidentes y enfermedades para cada trabajador del contratista o subcontratista que ingrese a la obra, faena o servicio respectivo.
Artículo 29
El documento Código de Conducta debe ser difundido a todos los colaboradores que presten servicios para oEnergy Generación Solar Distribuida SpA. El contratista y sub contratista deberán hacerse cargo de que todos sus colaboradores reciban dicha difusión con registro de respaldo, y a su vez, cerciorarse que éste se cumpla, puesto que existirán multas de por medio de carácter monetario si es necesario.
Artículo 30
oEnergy Generación Solar Distribuida SpA no se hará cargo del incumplimiento de los contratistas o subcontratistas de dicho Código de Conducta.
Artículo 31
oEnergy Generación Solar Distribuida SpA, a fin de fomentar la seguridad y salud en el lugar de trabajo, podrá solicitar al contratista o subcontratista cuando lo estime conveniente la exhibición de exámenes toxicológicos de sus trabajadores, destinados a detectar el consumo de alcohol y drogas ilícitas.
Artículo 32
Los exámenes toxicológicos señalados en el artículo anterior podrán ser practicados a los trabajadores del contratista o subcontratista que se desempeñen en posiciones riesgosas,
esto es, aquellas que podrían afectar la seguridad de la actividad, o bien, poner en peligro la vida y salud, tanto del propio trabajador, como la de sus compañeros de trabajo u otras personas. Asimismo, estos exámenes podrán ser practicados a los trabajadores del contratista o subcontratista involucrados en accidentes de trabajo o en incidentes relevantes.
Título IX: Informaciones, Peticiones y Reclamos
Artículo 33
La información que deseen obtener los trabajadores, relativas a derechos y obligaciones, serán solicitadas al jefe directo designado por el contratista o subcontratista para la obra, faena o prestación de servicios en oEnergy Generación Solar Distribuida SpA. Los reclamos o peticiones serán solicitados directamente por el interesado a su jefe inmediato y, en segunda instancia, al superior de éste, según sea el resultado de la primera gestión.
Artículo 34
Los encargados del contratista o subcontratista tienen el derecho a formular bajo su nombre y firma al Comité Paritario de Faena (cuando aplique) o al Departamento de Prevención de Riesgos, según corresponda, los reclamos de cualquier naturaleza que estimen pertinentes, con ocasión del cumplimiento de las normas del presente Reglamento, y en especial, de las obligaciones y prohibiciones en él establecidas y que pudieren afectar la salud, seguridad y vida de los trabajadores, además del medio ambiente.
Con todo, el encargado del contratista o subcontratista podrá omitir el conducto regular cuando alguna de las personas que lo integran pudiere estar implicada en el asunto por el cual se reclama. En dicha situación, el encargado podrá hacer llegar su reclamo a niveles jerárquicos superiores de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA o del contratista o subcontratista. En todo caso, quien deba resolver sobre el particular, deberá oír y recibir los antecedentes del reclamante y de las demás personas que, en razón de sus funciones, tengan relación o eventuales responsabilidades en los hechos materiales de reclamo.
Artículo 35
Para los efectos de todo procedimiento de reclamo, sugerencia o consulta, queda radicada la responsabilidad superior por la decisión que se adopte, en definitiva, en la persona que desempeñe el cargo de mayor jerarquía ejecutiva del establecimiento o en la jerarquía del contratista o subcontratista presente en la obra, faena o lugar de prestación de los servicios de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA.
Título IX: Infracciones y Sanciones
Artículo 36
Ante cualquier infracción a las normas establecidas en el presente Reglamento que incurran las empresas contratistas y subcontratistas, pueden ser sancionadas dependiendo a la entidad, gravedad, oportunidad del incumplimiento y la conducta anterior de dicha empresa:
a) Amonestación escrita
b) Caducidad del contrato, cuando ello se encuentre estipulado en el mismo
c) Eliminación del registro de empresas que prestan servicios a oEnergy Generación Solar Distribuida SpA.
d) Y por último, multas en UF en casos que existan daño a la propiedad, persona, comunidad o al medio ambiente.
e) Además, el incumplimiento de los documentos que se deben presentar mensualmente, puede ser motivo para la retención de un porcentaje de sus servicios.
Artículo 36
Sanciones a la Empresa Contratista o Subcontratista que recaen en sus Trabajadores: Las siguientes sanciones se aplicarán a la empresa de servicio, las que afectarán al trabajador respectivo, sin que por ello, la responsabilidad del hecho deje de ser de la empresa contratista y/o subcontratista:
a) Amonestación escrita con la identificación del o los trabajadores involucrados en la infracción
b) Suspensión de las labores que realiza el o los trabajadores involucrados por el resto de la jornada de trabajo
c) Suspensión permanentemente del o los trabajadores infractores a la faena, obra o servicio de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA.
Título X: Disposiciones Generales
Artículo 37
El presente Reglamento, cuyo ejemplar se deberá encontrar en cada una de las obras, faenas, servicios, plantas, locales o establecimientos de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA, se da por recibido y conocido, conjuntamente con sus Anexos, por todas las empresas contratistas y subcontratistas y sus respectivos trabajadores, formando parte integrante de
los respectivos contratos de servicios que se celebren con dichas empresas, debiendo tomar las medidas necesarias para su comunicación.
Artículo 38
Todos los trabajadores quedan sujetos a las disposiciones de la Ley N° 16.744 y de sus decretos complementarios vigentes, tanto de la legislación nacional y requisitos de nuestros inversionistas internacionales, a la disposición del presente Reglamento y a las normas, procedimientos o instrucciones emanadas del organismo administrador, servicios de salud, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, Gerencias y del Departamento de Prevención de SSMA.
Artículo Final
El presente Reglamento tendrá una duración indefinida. Por su parte, y en el ejercicio de sus atribuciones inherentes de organizar, dirigir y administrar la empresa, oEnergy Generación Solar Distribuida SpA está facultada para modificar el presente Reglamento Especial, apegándose a las normas legales que regulan la materia.
ANEXOS
Anexo 1
Requisitos de Prevención de Riesgos para Empresas Contratistas y Subcontratistas
1. Antecedentes Generales
Empresa: Dirección: Teléfono: E-Mail: Comuna: Representante Legal: Gerente General: Actividad Económica: RUT:
Responsable de los Trabajos en Terreno: Número Telefónico del Responsable en Terreno: Número de Trabajadores: Organismo al cual se Encuentra Adherido por Concepto Ley N° 16.744:
2. Requisitos de Prevención de SSMA
a) Adjuntar:
i. Copia de Contratos de Trabajo. Si el Contrato de Trabajo es por oficina central del contratista, adjuntar anexo de traslado a obra oEnergy GSD
ii. Listado semanal de trabajadores, indicando nombre completo, RUT, fecha de ingreso, fecha de salida de obra (si corresponde)
ii. Liquidaciones xx xxxxxx firmadas
iv. Finiquitos, si corresponde o anexo de traslado a otra obra
v. Certificado de Obligaciones Laborales y Previsionales (emite Dirección del Trabajo)
vi. Certificado de Afiliación al organismo administrador con no más de 90 días de vigencia. (Mutual, ACHS, IST, INP)
vii. Copia de Registro de Obligación de Informar entregado por la empresa contratista a sus trabajadores
viii. Copia de registro de entrega de Elementos de Protección Personal por trabajador
ix. Reporte Estadístico Mensual
x. Copia de entrega y recepción del Reglamento Interno por parte del trabajador, más registro de capacitación
xi. Copia del Reglamento Interno de la empresa y cartas de presentación ante la Seremi de Salud e Inspección Comunal del Trabajo
xii. Plan de Trabajo anual o mensual, carta de compromiso de que trabajarán bajo nuestro SGSSMAS (anexoN°1)
xiii. Recepción del Reglamento Especial del contratista (Anexo N°2), más registro de capacitación.
xiv. Recepción del Código de Conducta (Anexo N°3), más registro de capacitación.
xv. Recepción de la Política de SSMA oEnergy, más su capacitación.
Anexo 2
Recepción Sistema de Gestión de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Social de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA (SSMA-DOC-001)
Yo …………………………………………………….. Rut ………………………-…., representante de la empresa
………………………………………………………. Rut ………………………………-…, con fecha ……………........, me comprometo a trabajar mientras dure mi estadía en las instalaciones con el programa de trabajo de SSMAS de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA que se me entrega y cumplir con un mínimo del 90% de las actividades mensuales.
Además, doy fe de que se me hace entrega de vía correo y físicamente todos sus planes de gestión correspondientes, según aplique mi actividad.
Planes de Gestión:
- SSMA-PRO-053 Plan de Gestión de Seguridad y Salud
- SSMA-PRO-021 Procedimiento Plan Gestión Ambiental
- SSMA-PRO-020 Procedimiento Plan Gestión Residuos Sólidos
- SSMA-PRO-031 Procedimiento de Gestión de Productos Químicos y Materiales Peligrosos
- SSMA-PRO-024 Procedimiento Gestión de Tráfico Exterior
- SSMA-PRO-028 Relacionamiento Comunitario
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FIRMA Y TIMBRE
Representante Empresa Contratista o Sub Contratista
Anexo 3
Recepción del Reglamento Especial de Contratista o Subcontratista (SSMA-DOC-010)
Yo …………………………………………………….. Rut ………………………-…., representante de la empresa
………………………………………………………. Rut ………………………………-…, con fecha doy
fe de que se me ha entregado una copia vía mail o física del presente reglamento especial
para empresas contratistas que prestan servicios para oEnergy Generación Solar Distribuida SpA y, además, me comprometo cabalmente a cumplir con todas las normas establecidas en el presente documento según la capacitación que he obtenido con fecha .
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FIRMA Y TIMBRE
Representante Empresa Contratista o Sub Contratista
Anexo 4
Recepción del Código de Conducta (SSMA-DOC-012)
Yo …………………………………………………….. Rut ………………………-…., representante de la empresa
………………………………………………………. Rut ………………………………-…, con fecha doy
fe de que se me ha entregado un ejemplar vía mail y física del Código de Conducta (SSMA- DOC-012) de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA y, además, me comprometo a cumplir y respetar todas las normas éticas plasmadas en el documento según la capacitación que he tenido con fecha .
Y por último, soy responsable de que mis trabajadores también cumplan con lo establecido.
________________________
FIRMA Y TIMBRE
Representante Empresa Contratista o Sub Contratista
Anexo 5
Recepción Política oEnergy SSMA (SSMA-DOC-05)
Yo …………………………………………………….. Rut ………………………-…., representante de la empresa
………………………………………………………. Rut ………………………………-…, con fecha me
comprometo a cumplir cabalmente con lo que estipula la Política de SSMA de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA, según la capacitación que he obtenido con fecha
.
Y por último, doy fe de que se me hace entrega de ella.
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FIRMA Y TIMBRE
Representante Empresa Contratista o Sub Contratista
Santiago, julio 2021