Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS, ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA, VARIOS
ADJUDICACION, PARA LA REALIZACION DEL
CRITERIOS DE CONTRATO DE
PROGRAMA DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE TOTANA
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será la realización del Programa de Seguros Ayuntamiento de Totana, de conformidad con las prescripciones técnicas anexas, para cada una de las áreas de riesgo que corresponden a los siguientes lotes:
LOTE 1: Responsabilidad Civil y Patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de Totana, y de las Sociedades Mercantiles CEDETO Y PROINVITOSA
LOTE 2: Daños materiales del Excmo. Ayuntamiento de Totana, y de las Sociedades Mercantiles CEDETO Y PROINVITOSA
LOTE 3: Colectivo de Vida y Accidentes de los miembros de la Corporación del
Excmo. Ayuntamiento de Totana
LOTE 4: Colectivo de Accidentes de los Voluntarios de Protección Civil Y Voluntarios de Atención Social del Excmo. Ayuntamiento de Totana
LOTE 5: Colectivo de Vida y Accidentes del Personal Funcionario y Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Totana y de las Sociedades Mercantiles CEDETO Y PROINVITOSA
LOTE 6: Colectivo de accidentes de los Alumnos del Centro de Educación Infantil “Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx”, Centro de Día de Discapacitados “Xxxx Xxxx Xxxxxx”, Centro de Día para personas con enfermedad mental “Princesa Xxxxxxx”, Servicio de Estancias Diurnas Alzheimer “SEDA” y Centro de Día de personas mayores dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Totana.
LOTE 7: Flota de Automóviles del Excmo. Ayuntamiento de Totana, y de la Sociedad Mercantil CEDETO
2.- REGIMEN JURIDICO:
El contrato derivado de la adjudicación del presente pliego se tipifica como un contrato privado al amparo del artículo 20.1, del TRLCSP, y en consecuencia la presente contratación se regula:
• Con carácter general por lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas.
• En cuanto a su preparación y adjudicación por los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido
antes citado; subsidiariamente, por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas complementarias; y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación. En cuanto a sus efectos y extinción por la normativa aplicable de derecho privado, y en particular por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados; Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados; Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normativa de aplicación.
La forma de prestación del servicio será mediante el régimen del contrato de servicios regulado al capítulo V de la Sección 2ª (artículos 301 a 309) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). De acuerdo con el Anexo II del TRLCSP, el presente servicio se clasifica en la categoría 6.a (Servicios de seguros) con nº de referencia CCP 812.
La codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, según el objeto del contrato es:
• Servicios de seguros de responsabilidad civil: 66516000-0
• Servicios de seguros de daños: 66515000-3
• Servicios de seguros de vida: 66511000-5
• Servicios de seguros de accidentes: 66512100-3
• Servicios de seguros de automóviles: 66514110-0
La codificación correspondiente a la Clasificación por Actividades CPA-2002, según el objeto del contrato es:
• Servicios de seguros de responsabilidad civil: 65.12.50
• Servicios de seguros de daños: 65.12.4
• Servicios de seguros de vida: 65.11.10
• Servicios de seguros de accidentes: 65.12.11
• Servicios de seguros de automóviles: 65.12.2
3.- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con los artículos 138.2, 150 y 157 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP).
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.3 del TRLCSP y con la cláusula doceava de este Pliego.
4.- PRECIO DEL CONTRATO.
El Xxxxxx Xxxxxx de Licitación, para los dos años de duración del contrato, se establece en:
LOTE 1.- Responsabilidad Civil 87.200euros
LOTE 2.- Daños materiales 34.800 euros
LOTE 3.- Colectivo Accidentes Corporación 2.000 euros
LOTE 4.- Colectivo Accidentes Protección Civil y Voluntarios de Atención social 13.400 euros
LOTE 5.- Colectivo Vida y Accidentes Personal 32.000 euros
LOTE 6.- Colectivo de accidentes de los Alumnos del Centro de Educación Infantil “Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx”, Centro de Día de Discapacitados “Xxxx Xxxx Xxxxxx”, Centro de Día para personas con enfermedad mental “Princesa Xxxxxxx”, Servicio de Estancias Diurnas Alzheimer “SEDA” y Centro de Día de personas mayores dependientes 33.800 euros LOTE 7.- Flota de Automóviles 43.600 euros
El Precio Máximo de Licitación se calculará prorrateando la prima anual a los días que efectivamente este de alta cada uno de ellos hasta el vencimiento de la Póliza de manera que coincida con el Plazo de Ejecución.
Así mismo las Compañías deberán indicar también para cada uno de los Lotes la Prima Total Anual Máxima de Licitación, aún cuando la cobertura de alguno de los Lotes en la primera anualidad sea inferior a una anualidad completa.
La Prima Total Anual Máxima de Licitación para los lotes indicados en este Pliego se establece en:
LOTE 1.- Responsabilidad Civil 43.600 Eur.
LOTE 2.- Daños materiales 17.400 Eur.
LOTE 3.- Colectivo Accidentes Corporación 1.000 Eur.
LOTE 4.- Colectivo Accidentes Protección Civil y Voluntarios de Atención social 6.700 Eur.
LOTE 5.- Colectivo Vida y Accidentes Personal 16.000 Eur.
LOTE 6.- Colectivo de accidentes de los Alumnos del Centro de Educación Infantil “Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx”, Centro de Día de Discapacitados “Xxxx Xxxx Xxxxxx”, Centro de Día para personas con enfermedad mental “Princesa Xxxxxxx”, Servicio de Estancias Diurnas Alzheimer “SEDA” y Centro de Día de personas mayores dependientes 16.900 Eur.
LOTE 7.- Flota de Automóviles 21.800 Eur.
En el precio en que se contrate la actividad objeto de este Pliego, se entenderán comprendidos todos los gastos y, por tanto, el beneficio industrial, los impuestos de toda índole que graven la realización del mismo y en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido, etc. no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria en la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
Los precios podrán ser mejorados por los licitadores a la baja.
Los licitadores podrán presentar proposiciones referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes determinados en este Pliego, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el lote o lotes a los que licite, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
5.- FINANCIACIÓN DEL SERVICIO Y PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN.
El presente contrato es objeto de una tramitación anticipada de gastos, en los términos del artículo 110.2 del texto refundido de la LCSP.
El pago del precio se efectuará de forma ANUAL en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la fecha de entrada en vigor de las pólizas de seguro.
El Ayuntamiento, a estos efectos, dotará en los presupuestos correspondientes a los ejercicios 2.014 y sucesivos, en caso de prórroga, crédito adecuado y suficiente para dar cumplimiento a las obligaciones económicas que se derivan del contrato, operando dicha circunstancia como condición suspensiva de su vigencia.
6.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución para cada uno de los Lotes será:
LOTE 1: Responsabilidad Civil y Patrimonial del Ayuntamiento de Totana, y de sus Sociedades Mercantiles.
Desde las 00:00 horas del 1 de julio del año 2014 hasta las 00:00 Horas del 01 de julio del año 2016.
LOTE 2: Daños materiales del Ayuntamiento de Totana, y de sus Sociedades Mercantiles.
Desde las 00:00 horas del 1 de julio del año 2014 hasta las 00:00 Horas del 01 de julio del año 2016.
LOTE 3: Colectivo de Accidentes de los miembros de la Corporación del
Ayuntamiento de Totana.
Desde las 00:00 horas del 1 de julio del año 2014 hasta las 00:00 Horas del 01 de julio del año 2016.
LOTE 4: Colectivo de Accidentes de los miembros de Protección Civil y Voluntarios de Atención social del Ayuntamiento de Totana.
Desde las 00:00 horas del 1 de julio del año 2014 hasta las 00:00 Horas del 01 de julio del año 2016.
LOTE 5: Colectivo de Vida y Accidentes del Personal del Ayuntamiento de Totana.
Desde las 00:00 horas del 1 de julio del año 2014 hasta las 00:00 Horas del 01 de julio del año 2016.
LOTE 6: Colectivo de accidentes de los Alumnos del Centro de Educación Infantil “Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx”, Centro de Día de Discapacitados “Xxxx Xxxx Xxxxxx”, Centro de Día para personas con enfermedad mental “Princesa Xxxxxxx”, Servicio de Estancias Diurnas Alzheimer “SEDA” y Centro de Día de personas mayores dependientes
Desde las 00:00 horas del 1 de julio del año 2014 hasta las 00:00 Horas del 01 de julio del año 2016.
LOTE 7: Flota de Automóviles del Ayuntamiento de Totana, y de sus sociedades mercantiles.
Desde las 00:00 horas del 1 de julio del año 2014 hasta las 00:00 Horas del 01 de julio del año 2016.”
No obstante el nuevo adjudicatario tramitará las bajas de los seguros actualmente vigentes, cuyo vencimiento tendrá lugar durante la vigencia del presente Contrato.
Dicho plazo puede ser prorrogado EXRESAMENTE por periodos de tiempo de un año, excepto en el caso de una de las dos partes haya denunciado el contrato con, al menos, tres meses de antelación al vencimiento anual del mismo. En este caso, y en tanto que se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la entidad Aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Tomador así lo solicitara, los contratos de seguro por un periodo de tiempo mínimo de 3 meses, en la mismas condiciones de Tasa y cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado).
La compañía aseguradora renuncia a su derecho de anular el contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro, en modificación a lo establecido en la Ley 50/80 de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro.
La duración total de los contratos, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 4 años.
7.- NATURALEZA DEL CONTRATO.
La contratación está tipificada como contrato PRIVADO DE SERVICIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del TRLCSP, dentro de la categoría 6 del Anexo II del citado texto legal, y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por las prescripciones contenidas en el mismo, y por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en lo que no se oponga a la Ley antes citada, y supletoriamente, las normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación, el R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el Derecho Privado, y en este orden por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
El contrato que resulte del procedimiento de licitación se ajustarán al contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y técnicas, que se considerará parte integrante de aquél.
No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato el desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de cualquier índole que, dictadas por la Administración, puedan resultar de aplicación en ejecución del pactado.
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén comprendidas en los casos de prohibición para contratar a que alude el art. 60 del TRLCSP o cualquier otra disposición aplicable. Se entiende que tienen capacidad para contratar las Entidades Aseguradoras españolas o extranjeras que se encuentren dadas de alta en el registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda que reúnen los requisitos legales.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la
documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
9.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx- Xxxxxx, tf: 000 000000, Fax 000- 000000, en horario de atención al público, dentro del plazo de QUINCE DIAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx (BORM) y en el Perfil de contratante Si el último día de presentación de ofertas coincide con día inhábil, se traslada al inmediato hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000 000 000) o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
La documentación se presentará en un sobre cerrado, en el cual tiene que figurar la inscripción siguiente: "Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto para la contratación de una o varias pólizas de seguro para la cobertura del Programa de Seguros del Ayuntamiento de Totana".
Dentro de este sobre, se incluirán tres sobres, A, B y C, cerrados, y con la misma inscripción que se menciona en el párrafo anterior y un subtítulo que se detalla a continuación:
Sobre A: "Documentación administrativa acreditativa de la personalidad y características del contratista" y tendrá que contener la siguiente documentación:
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
a) La capacidad de obrar de los empresarios que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
b) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Los licitadores deberán solicitar y obtener de los Servicios Jurídicos de esta Administración, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
c) Declaración responsable del licitador de que la empresa no está incursa en prohibición alguna para contratar con el Ayuntamiento de Totana, conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
d) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que son:
1) Solvencia Económica y Financiera
Se acreditará mediante:
(a) Informe de instituciones financieras.
(b) Declaración relativa a la cifra de negocios global y los servicios realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
(c) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
2) Solvencia Técnica y Profesional
Se acreditará mediante una Memoria general de la empresa en la que se hará constar al menos la siguiente información:
(a) Relación de las principales contrataciones efectuadas durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y carácter público y privado.
(b) Promedio anual de personal y plantilla de personal directivo durante los últimos tres años.
(c) Certificado de inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acreditativo de la autorización para operar en los xxxxx de seguros objeto de esta contratación.
Sobre B: "Proposición técnica" y tendrá que contener la siguiente documentación:
Memoria técnica explicativa del seguro que se propone con especificación de la oferta correspondiente con sus cláusulas particulares y condicionados generales, las garantías a cubrir e incluyendo informe sobre la gestión de la tramitación de siniestros, adjuntando, asimismo en hoja aparte, las mejoras referidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el caso de que hayan sido ofertadas, junto con la documentación correspondiente para acreditar el cumplimiento de todos y cada uno de los criterios de adjudicación contemplados en este pliego.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Sobre C: "Proposición económica" y tendrá que contener la oferta económica de conformidad con el modelo siguiente:
Modelo de proposición
“D.º/D.ª.............................................................................................,con domicilio
en...................................................................,Teléfono........................,con D.N.I./N.I.F. nº
..................., en plena posesión de su capacidad de obrar, actuando en nombre propio (o en representación de ..................................), ..........................................., con domicilio en
................................................ calle .............................................. y C.I.F..................... ....
DECLARA
Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, del Programa de Seguros del Ayuntamiento de Totana, cuyo contenido íntegro expresamente acepto y me comprometo a acatar en todas sus partes, por un importe, para los períodos indicados en el Pliego, de:
LOTE 1.- Responsabilidad Civil .- Eur.-
LOTE 2.- Daños materiales .- Eur.-
LOTE 3.- Colectivo Vida y Accidentes Corporación .- Eur.-
LOTE 4.- Colectivo Accidentes Voluntarios Protección Civil y
Atención Social .- Eur.-
LOTE 5.- Colectivo Vida y Accidentes Personal Funcionario y Laboral .- Eur.-
LOTE 6.- Colectivo Accidentes Alumnos del Centro de Educación Infantil “Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx”, Centro de Día de Discapacitados “Xxxx Xxxx Xxxxxx”, Centro de Día para personas con enfermedad mental “Princesa Xxxxxxx”, Servicio de Estancias Diurnas Alzheimer
“SEDA” y Centro de Día de personas mayores dependientes .- Eur.-
LOTE 7.- Flota de Automóviles .- Eur.-
Y por un importe total anual de:
LOTE 1.- Responsabilidad Civil .- Eur.-
LOTE 2.- Daños materiales .- Eur.-
LOTE 3.- Colectivo Vida y Accidentes Corporación .- Eur.-
LOTE 4.- Colectivo Accidentes Voluntarios Protección Civil y
Atención Social .- Eur.-
LOTE 5.- Colectivo Vida y Accidentes Personal Funcionario y Laboral .- Eur.-
LOTE 6.- Colectivo Accidentes Alumnos del Centro de Educación Infantil “Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx”, Centro de Día de Discapacitados “Xxxx Xxxx Xxxxxx”, Centro de Día para personas con enfermedad mental “Princesa Xxxxxxx”, Servicio de Estancias Diurnas Alzheimer
“SEDA” y Centro de Día de personas mayores dependientes .- Eur.-
LOTE 7.- Flota de Automóviles .- Eur.-
Y en virtud de lo cual,
SOLICITA
Tomar parte en dicha contratación, comprometiéndose a realizar los mencionados servicios.
En..................................................., a..... de..............................de 20…..
(fecha y firma del proponente)
10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios que servirán de base para la valoración de las ofertas y para la determinación de la más ventajosa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 del TRLCSP son los que a continuación se indican:
RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL
LOTE 1
A) CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR, CRITERIOS DE ADJUDICACION SUBJETIVOS:
CRITERIO Nº 1: Valoración de la oferta técnica hasta 40 puntos
Se valorará de 0 a 40 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La puntuación se desglosará:
1) Aumento del sublímite por víctima para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal, hasta 20 puntos
La puntuación se realizará de la siguiente manera:
Oferta con sublímite por víctima para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal de 600.000 € 20 puntos
Oferta con sublímite por víctima para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal de 300.000 € 15 puntos
2) Inclusión de retroactividad, hasta 20 puntos
Se dará la máxima puntuación a la compañía que ofrezca la retroactividad más amplia, como mínimo anterior al 01/01/2007, es decir que la cobertura de la Póliza ampare las reclamaciones que se formulen al Asegurado o, en su caso, al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por hechos no conocidos y ocurridos antes del período de vigencia de la Póliza. En el caso de que se ofrezca retroactividad ilimitada la puntuación será la máxima. El resto se valorarán proporcionalmente.
B) CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS, CRITERIOS DE ADJUDICACION OBJETIVOS:
CRITERIO Nº 2: Mejor oferta económica hasta 60 puntos
Este criterio se valorará de la siguiente manera:
Se dará la mayor puntuación, hasta un máximo de 60 puntos, a la oferta que presente el mayor porcentaje de baja sobre el precio de licitación, hasta un máximo del 20%, el resto se valorará proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:
PO = BL x PA / BA
Siendo:
PO: Puntuación Obtenida
PA: Puntuación Asignada al criterio OL: Precio de la Licitación
OP: Oferta Presentada
BL: Baja Licitada en porcentaje : (100 - (OP x 100 / OL)) BA: Baja Máxima admitida (en porcentaje) = 20
LOTE 2 DAÑOS MATERIALES
A) CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR CRITERIOS DE ADJUDICACION SUBJETIVOS:
CRITERIO Nº 1: Valoración de la oferta técnica hasta 40 puntos
Se valorará de 0 a 40 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
La puntuación se desglosará:
1) Aumento del límite de indemnización, hasta 20 puntos
Se dará la máxima puntuación a la compañía que ofrezca el mayor aumento de límite de indemnización sobre el exigido. El resto se valorarán proporcionalmente.
2) Aumento de los sublímites a primer riesgo, hasta 20 puntos
Se dará la máxima puntuación a la compañía que ofrezca el mayor aumento de sublímites de indemnización sobre los exigidos. El resto se valorarán proporcionalmente.
B) CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS, CRITERIOS DE ADJUDICACION OBJETIVOS:
CRITERIO Nº 2: Mejor oferta económica hasta 60 puntos
Este criterio se valorará de la siguiente manera:
Se dará la mayor puntuación, hasta un máximo de 60 puntos, a la oferta que presente el mayor porcentaje de baja sobre el precio de licitación, hasta un máximo del 20%, el resto se valorará proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:
PO = BL x PA / BA
Siendo:
PO: Puntuación Obtenida
PA: Puntuación Asignada al criterio OL: Precio de la Licitación
OP: Oferta Presentada
BL: Baja Licitada en porcentaje : (100 - (OP x 100 / OL)) BA: Baja Máxima admitida (en porcentaje) = 20
LOTE 3
SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA Y/ O ACCIDENTES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS, CRITERIOS DE ADJUDICACION OBJETIVOS:
CRITERIO Nº 1: Aumento de capitales asegurados hasta 20
puntos
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que presente mayor aumento de los capitales asegurados, según el siguiente detalle, el resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente:
- Fallecimiento natural hasta 5 puntos
- Fallecimiento por accidente hasta 5 puntos
- Fallecimiento por accidente de circulación hasta 5 puntos
- Invalidez permanente absoluta por cualquier causa hasta 5 puntos
CRITERIO Nº 2: Mejor oferta económica hasta 80 puntos
Este criterio se valorará de la siguiente manera:
Se dará la mayor puntuación, hasta un máximo de 80 puntos, a la oferta que presente el mayor porcentaje de baja sobre el precio de licitación, hasta un máximo del 20%, el resto se valorará proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:
PO = BL x PA / BA
Siendo:
PO: Puntuación Obtenida
PA: Puntuación Asignada al criterio OL: Precio de la Licitación
OP: Oferta Presentada
BL: Baja Licitada en porcentaje : (80 - (OP x 100 / OL))
BA: Baja Máxima admitida (en porcentaje) = 20
LOTE 4
SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA Y/ O ACCIDENTES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE ATENCIÓN SOCIAL
CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS, CRITERIOS DE ADJUDICACION OBJETIVOS:
CRITERIO Nº 1: Aumento de capitales asegurados hasta 15
puntos
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que presente mayor aumento de los capitales asegurados, según el siguiente detalle, el resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente:
• Fallecimiento por Accidente hasta 5 puntos
• Invalidez absoluta y permanente por accidente hasta 5 puntos
• Asistencia sanitaria hasta 5 puntos
CRITERIO Nº 2: Mejor oferta económica hasta 80 puntos
Este criterio se valorará de la siguiente manera:
Se dará la mayor puntuación, hasta un máximo de 80 puntos, a la oferta que presente el mayor porcentaje de baja sobre el precio de licitación, hasta un máximo del 20%, el resto se valorará proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:
PO = BL x PA / BA
Siendo:
PO: Puntuación Obtenida
PA: Puntuación Asignada al criterio OL: Precio de la Licitación
OP: Oferta Presentada
BL: Baja Licitada en porcentaje : (80 - (OP x 100 / OL)) BA: Baja Máxima admitida (en porcentaje) = 20
LOTE 5
SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA Y/ O ACCIDENTES DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL
CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS, CRITERIOS DE ADJUDICACION OBJETIVOS:
CRITERIO Nº 1: Aumento de capitales asegurados hasta 35
puntos
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que presente mayor aumento de los capitales asegurados, según el siguiente detalle, el resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente:
▪ Fallecimiento natural hasta 5 puntos
▪ Por muerte en accidente hasta 5 puntos
▪ Por muerte en accidente de circulación hasta 5 puntos
▪ Por invalidez permanente absoluta hasta 5 puntos
▪ Incapacidad. permanente total hasta 5 puntos Incapacidad absoluta por accidente hasta 5 puntos Indemnización complementaria por jubilación hasta 5 puntos
CRITERIO Nº 2: Mejor oferta económica hasta 80 puntos
Este criterio se valorará de la siguiente manera:
Se dará la mayor puntuación, hasta un máximo de 80 puntos, a la oferta que presente el mayor porcentaje de baja sobre el precio de licitación, hasta un máximo del 20%, el resto se valorará proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:
PO = BL x PA / BA
Siendo:
PO: Puntuación Obtenida
PA: Puntuación Asignada al criterio OL: Precio de la Licitación
OP: Oferta Presentada
BL: Baja Licitada en porcentaje: (80 - (OP x 100 / OL)) BA: Baja Máxima admitida (en porcentaje) = 20
LOTE 6
SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA Y/ O ACCIDENTES DE LOS ALUMNOS DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL XXXX XXXXX XXXXXXXXX, CENTRO DE DIA DE DISCAPACITADOS XXXX XXXX XXXXXX, CENTRO DE DIA PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL PRINCESA XXXXXXX,
SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS ALZHEIMER “SEDA” Y CENTRO DE DIA DE PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES
CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS, CRITERIOS DE ADJUDICACION OBJETIVOS:
CRITERIO Nº 1: Aumento de capitales asegurados hasta 15
puntos
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que presente mayor aumento de los capitales asegurados, según el siguiente detalle, el resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente:
Para las personas menores de edad:
• Fallecimiento por Accidente (gastos de sepelio) hasta 5 puntos
• Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente (Incluido Baremo) hasta 5 puntos
• Asistencia Sanitaria hasta 5 puntos
Para las personas mayores de edad:
- Fallecimiento: hasta 5 puntos
- Invalidez Absoluta y Permanente: hasta 5 puntos
CRITERIO Nº 2: Mejor oferta económica hasta 80 puntos
Este criterio se valorará de la siguiente manera:
Se dará la mayor puntuación, hasta un máximo de 80 puntos, a la oferta que presente el mayor porcentaje de baja sobre el precio de licitación, hasta un máximo del 20%, el resto se valorará proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:
PO = BL x PA / BA
Siendo:
PO: Puntuación Obtenida
PA: Puntuación Asignada al criterio OL: Precio de la Licitación
OP: Oferta Presentada
BL: Baja Licitada en porcentaje : (80 - (OP x 100 / OL)) BA: Baja Máxima admitida (en porcentaje) = 20
LOTE 7 FLOTA DE AUTOMOVILES
A) CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR, CRITERIOS DE ADJUDICACION SUBJETIVOS:
CRITERIO Nº 1: Valoración de la oferta técnica hasta 40 puntos
Se valorará de 0 a 40 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
La puntuación se desglosará:
1) Participación en beneficios por baja siniestralidad hasta 20 puntos.
En este caso, el Ayuntamiento de Totana, en su calidad de Tomador del seguro, participará en los eventuales beneficios, una vez deducidos los gastos de administración por la empresa adjudicataria, que pudieran resultar al término de la anualidad. Los gastos de administración aludidos deberán figurar de forma expresa en la proposición económica, junto a la escala de porcentaje de participación en beneficios según siniestralidad.
La compañía aseguradora se comprometerá a liquidar la cantidad resultante por este concepto, si el cálculo fuese positivo, dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
El Ayuntamiento de Totana no participaría en caso de eventuales pérdidas ni éstas se arrastrarán de un año hacia el inmediatamente posterior a los efectos de participación de beneficios.
Ésta Participación en Beneficios, que corresponde a los resultados de la flota durante la anualidad anterior a aquella en que se indemniza, no supone modificación alguna de la prima de los vehículos y es, además, compatible con la Bonificación según Siniestralidad conocido como Bonus - Malus.
Este criterio se valorará de la siguiente manera:
Se dará la mayor puntuación, hasta un máximo de 20 puntos, a la oferta que presente el mayor porcentaje de Participación en Beneficios, el resto se valorará proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = PP x 20 / PM
Siendo:
P: Puntuación obtenida (Máximo 20 puntos). PM: Porcentaje Máximo.
PP: Porcentaje Presentado.
2) Inclusión garantías adicionales, hasta 20 puntos
Se dará distinta puntuación según la Garantía ofertada, para el total de vehículos que componen la flota, acorde a la siguiente tabla:
GARANTIA | PUNTUACION |
Daños propios sin franquicia, con valor de nuevo del vehículo durante los dos primeros años | 3,83 |
Daños propios sin franquicia | 2,98 |
Daños propios con franquicia máx. de 300,00.- Eur | 2,56 |
Indemnización de Grandes Daños | 2,56 |
Perdida total | 2,13 |
Daños Colisión | 1,71 |
Robo, sin franquicia, incluidos los daños por robo | 1,27 |
Incendio y explosión, por cualquier causa y sin franquicia | 1,27 |
Subsidio por Suspensión Temporal o Definitiva del Derecho a Conducir o del Permiso de Conducir por Infracciones de Trafico, Perdida de Puntos o Sentencia Firme. | 0,85 |
Gestión de multas de trafico | 0,42 |
Préstamo para la Reparación del Vehículo Asegurado | 0,42 |
Total | 20 |
B) CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS, CRITERIOS DE ADJUDICACION OBJETIVOS:
CRITERIO Nº 2: Mejor oferta económica hasta 45 puntos
Este criterio se valorará de la siguiente manera:
Se dará la mayor puntuación, hasta un máximo de 60 puntos, a la oferta que presente el mayor porcentaje de baja sobre el precio de licitación, hasta un máximo del 20%, el resto se valorará proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:
PO = BL x PA / BA
Siendo:
PO: Puntuación Obtenida
PA: Puntuación Asignada al criterio OL: Precio de la Licitación
OP: Oferta Presentada
BL: Baja Licitada en porcentaje: (100 - (OP x 100 / OL)) BA: Baja Máxima admitida (en porcentaje) = 20
11.- MESA DE CONTRATACIÓN
En sesión ordinaria celebrada el día 18.02.2010, la Junta de Gobierno Local, designó la nueva composición de la Mesa de Contratación Permanente, según lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, que es la siguiente:
Titulares:
• Presidente: D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
• Vocales:
o D. ª Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Secretaria General del Ayuntamiento
o D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Interventor Accidental del Ayuntamiento
o X. Xxxx X. x Xxxxxxx Xxxxxx
o D. ª Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
• Secretaria de la Mesa: D.ª Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx O por los suplentes.
Suplentes:
• Presidente: D. Xxxx Balsas Xxxxxx
• Vocales:
o Xx Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
o D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
o Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
o Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Secretaria de la Mesa: Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
12.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
La mesa de contratación se constituirá el quinto día hábil no sábado siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones
Calificará la documentación administrativa contenida en el sobre A) y si procede se abrirá el sobre B) con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 146 del TRLCSP, el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de tres días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre B) de las proposiciones admitidas La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado anterior del presente Pliego salvo el aspecto económico. La Mesa de Contratación podrá solicitar, los informes técnicos que considere necesarios.
Recibidos los informes y reunida de nuevo la Mesa de contratación se procederá en acto público a la apertura del sobre C) que contiene la oferta económica.
13.-ADJUDICACIÓN.
Al tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones. No obstante, y con el fin de que las pólizas tomen efecto en su fecha, el órgano de contratación podrá realizar la adjudicación en un plazo inferior.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
14.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El contratista adjudicatario deberá prestar garantía definitiva por el 5 % del importe de la adjudicación, excluido el IVA, antes de la formalización del contrato.
La garantía antes indicada podrá prestarse en cualquiera de las formas admitidas en el TRLCSP.
15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
El contrato se perfeccionará por la adjudicación, en virtud de la cual el licitador y la Administración quedarán obligados a su cumplimiento.
Será preceptiva la formalización del contrato. Esta formalización se efectuará mediante la póliza de seguro que se documentará en la forma habitual en el tráfico jurídico privado.
El órgano de contratación, durante el procedimiento, podrá interpretar los términos del presente Pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y los Anexos, en aquellas partes que fuese necesario y urgente, y podrá introducir en el contrato las aclaraciones y previsiones necesarias para garantizar su correcta ejecución.
16.- REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede revisión de precios durante la vigencia del contrato.
En el supuesto de acordarse prórrogas, la revisión de precios vendrá determinada por lo especificado en cada uno de los Lotes xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
17.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El adjudicatario estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo con estricta sujeción a sus cláusulas.
En el supuesto de que el adjudicatario, por causas imputables a él, incurriera en xxxx respecto del incumplimiento de los plazos fijados en el presente pliego, el Consorcio podrá optar por la resolución del contrato sin derecho a indemnización por parte del contratista.
18.- CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El servicio se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente el establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones emitidas por el órgano de contratación.
19.- CAUSAS DE EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN.
Dada la naturaleza privada del presente contrato (art. 20.1 LCSP) en cuanto a los efectos y extinción del mismo estará en el establecido en el presente pliego de cláusulas y a la normativa de derecho privado que le sea de aplicación.
20.- RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del presente contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
21.- PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA
No se establece plazo de garantía dada la naturaleza de la prestación a realizar.
Una vez finalizada la vigencia de las pólizas en caso de que existan siniestros pendientes de resolución, la devolución de la garantía definitiva se producirá una vez resueltos la totalidad de estos, por lo que cada uno de los contratos de seguro objeto de la presente contratación, continuarán vigentes hasta que finalicen dichas reclamaciones.
22.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del presente contrato serán resueltas ante la jurisdicción civil.
En cuanto a las cuestiones litigiosas surgidas en materia de preparación y adjudicación del presente contrato éstas serán resueltas por el órgano de contratación, resoluciones que agotarán a la vía administrativa y abrirán la vía contenciosa administrativa.
23.- GASTOS DE CONTRATACIÓN.
Serán a cargo del adjudicatario los gastos generados como consecuencia de la publicidad de la presente contratación y demás gastos derivados de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
Asimismo, serán a cargo del adjudicatario todos los tributos estatales, autonómicos o locales que se deriven del presente contrato.
24.- CONFIDENCIALIDAD
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información conforme a lo estipulado en el artículo 124. 2 de la LCSP.
25.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso a través de la dirección de Internet siguiente: : xxx.xxxxxx.xx.
26.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades que a continuación se especifican:
INFRACCIONES:
Faltas Leves:
• El incumplimiento por el licitador de sus obligaciones por negligencia simple excusable, de la norma de este Pliego de condiciones y de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables por razón de la materia.
• La omisión de datos o la tardanza de su entrega cuando sea requerido por el Excmo. Ayuntamiento de Totana.
Xxxxxx Xxxxxx:
• La comisión de dos faltas sancionadas como leves en el plazo de un mes o cuatro en el plazo de un año.
Faltas Muy Graves:
• Rechazar siniestros sin la debida justificación pericial
No abonar las indemnizaciones reconocidas por la resolución administrativa o sentencia judicial.
• No responder de los daños o perjuicios que se causen a terceros en la ejecución del contrato.
• La comisión de dos faltas sancionadas como graves en el plazo de un año.
SANCIONES:
Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionarán en la siguiente forma:
• Faltas leves: hasta el 2% del importe total del contrato.
• Faltas graves: hasta el 5% del importe total del contrato.
• Faltas muy graves: hasta el 10% del importe total del contrato, o la rescisión del mismo.
Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción en las facturas correspondientes. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones; debiendo el adjudicatario reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 99.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
PLIEGO DE CLAUSULAS TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE TOTANA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
II.- LOTE 1: CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
1. DEFINICIONES:
a) ASEGURADO
La Administración del Ayuntamiento de Totana, sus Patronatos y demás Organismos dependientes del Ayuntamiento, sus autoridades, sus representantes, las personas encargadas de la dirección, sus empleados, sus funcionarios y dependientes en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional por cuenta de aquellos y sus Organismos Autónomos.
b) TERCEROS
Tendrán la condición de terceros a los efectos de la presente póliza cualquier persona física o jurídica distinta del contratante y el asegurado, salvo que se implique otra cosa en la póliza.
c) SINIESTRO
Se entiende por siniestro la producción por acción u omisión de un resultado dañoso, exista o no culpa en el Asegurado, que cause un perjuicio efectivo, evaluable individual y económicamente, respecto a una persona o grupo de personas, existiendo nexo de causalidad entre la acción u omisión y el daño.
d) DAÑO
Se incluyen en este concepto los siguientes:
• Los daños corporales, incluyendo lesión, enfermedad y muerte.
• Los daños materiales.
• Los perjuicios consecuenciales. Consecutivos de un previo daño material y/o corporal.
e) LIMITE POR ANUALIDAD
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por periodo de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las Condiciones Particulares o en el periodo anual establecido en el último recibo xx xxxxxx.
f) SUBLIMITES
Cantidades indicadas en las Condiciones Particulares que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las coberturas especificadas en dichas condiciones, a tal efecto se entenderá como sublimite por víctima la cantidad
máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, estableciéndose en cualquier caso como limite máximo por siniestro el establecido en las Condiciones Particulares como máximo de indemnización por siniestro.
g) FRANQUICIA
La cantidad o procedimiento para su deducción establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza, que no será de cuenta del Asegurador por ser asumida directamente por el Asegurado o por otro seguro distinto.
h) RECLAMACIÓN
El requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por la póliza, o contra el Asegurador, en el ejercicio de la acción directa por tal motivo.
I) RESPONSABILIDAD
Explotación: La responsabilidad que tiene el Asegurado, derivada de los daños o perjuicios producidos a terceros, como consecuencia de la utilización de bienes muebles e inmuebles para el desarrollo de su actividad dentro o fuera de sus instalaciones.
Accidentes de trabajo: La responsabilidad que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por el personal que tenga la condición de Asegurado conforme se define en esta misma sección, ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
Profesional: La responsabilidad derivada de los daños o perjuicios producidos a terceros como consecuencia del ejercicio profesional de cualquier personal titulado o graduado cuando realicen trabajos para el Asegurado.
Por Alimentos: La responsabilidad que le sea atribuida al Asegurado de acuerdo con las leyes vigentes, por la venta o suministro no intencionado de alimentos o bebidas defectuosas o nocivas en o a través de los establecimientos dependientes del Asegurado.
RC de Productos: La RC de productos consiste en la responsabilidad en que puede incurrir el asegurado por los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la entrega de un producto defectuoso.
Subsidiaria de Contratistas y Subcontratistas: Se garantiza la Responsabilidad Civil Subsidiaria del Asegurado, derivada de los daños causados por sus contratistas y/o subcontratistas.
2. GARANTÍAS DE LA POLIZA
a) RESPONSABILIDAD CIVIL / PATRIMONIAL
OBJETO DEL SEGURO
Bajo la presente sección se garantiza las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil, que según la normativa legal vigente, corresponda directa o subsidiariamente al Asegurado, por daños y perjuicios corporales, materiales y/o consecuenciales causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de su actividad.
Los Aseguradores acuerdan bajo esta póliza, sujeto a sus exclusiones, términos y condiciones establecidas más adelante, indemnizar al Asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar en razón de tal responsabilidad:
• La impuesta al mismo por ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma.
• La derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
• La que corresponda al Asegurado en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
• La que corresponda al Asegurado en virtud del deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión, por los daños que dichos bienes puedan causar a terceros.
RIESGOS CUBIERTOS
Bajo esta sección se cubre cualquier responsabilidad civil del Asegurado, que dentro del alcance del apartado Objeto del Seguro, no estén expresamente excluidas en la misma.
A título meramente enunciativo y no limitativo se garantizan las siguientes responsabilidades del Asegurado:
• Las derivadas de los daños causados a bienes de terceros, incluso aunque se encuentren bajo el cuidado, controlo custodia del Asegurado. Esta cobertura actuará en defecto o exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable suscrita por el Asegurado.
• Las derivadas de los actos administrativos singulares, de cualquiera de sus agentes y funcionarios, órganos y servicios.
• Los derivados de la actuación material de los servicios públicos prestados.
• Los derivados del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título para el concreto desarrollo de su actividad.
• Las derivadas de incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor y hundimientos de terreno, siempre que tengan un origen accidental, súbito y
repentino.
• Las derivadas de su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la responsabilidad civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título en ambos casos por los daños ocasionados, exclusivamente por incendio, agua o explosión, a los bienes inmuebles que el Asegurado ocupe a título de arrendamiento y hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
• Las derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
• Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos durante su manipulación, venta y distribución.
• Las derivadas del Servicio de Vigilancia y Seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx.
• Las derivadas de trabajos realizados para el Asegurado por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, en defecto o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de responsabilidad civil suscritas por éstos. No queda cubierta la responsabilidad civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
• Las derivadas del uso xx xxxxx de fuego así como de los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad dependientes del Asegurado.
• Las que pudieran ser exigidas al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad de propietario, tenedor o poseedor.
La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones:
• Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro.
• Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables.
• Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los
daños sobrevenidos.
• Que sea declarada la Insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.
• En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente.
• Las derivadas del transporte mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
• Las derivadas de daños que se puedan ocasionar a propiedades de dependientes del Asegurado, ostenten o no la condición de funcionarios, siempre que estuvieran situados dentro o en los alrededores del lugar de trabajo del Asegurado. Esta cobertura actuará en defecto o en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable suscrita por el Asegurado.
• Por los daños que puedan ocasionar las vías públicas, aceras, caminos vecinales, carriles, acequias u otras conducciones de agua a cargo del Ayuntamiento, incluso los producidos por filtraciones de agua en terrenos, o por hundimientos y corrimientos de tierra y/o puertas.
• Por la explotación directa de mercados municipales.
• Por la existencia de vertederos municipales y el servicio de recogida de basuras.
• La responsabilidad civil en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de las obras nuevas y reparaciones o conservación, de sus instalaciones y conducciones de agua que sean de su competencia, así como por los trabajos extraordinarios de movimientos de tierras y construcción de zanjas para instalación de nuevos ramales de agua.
• La organización y/o participación en todo tipo de actividades sociales, deportivas (incluidas las piscinas), culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, festejos taurinos tradicionales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, conciertos al aire libre, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación en calidad de patrocinador.
• Las derivadas de las actividades realizadas por el personal perteneciente a los diferentes talleres-escuelas dependientes del Ayuntamiento de Ayuntamiento de Totana, incluso aquellas relativas al mantenimiento y restauración de inmuebles, tanto propios como de terceros.
• La derivada de viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares.
• Servicios de Vigilancia y Seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx.
• Por la actuación de la Policía Local, voluntarios de Protección Civil y demás voluntariado.
• Por la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos del Ayuntamiento de Totana y celebradas tanto en locales propios como ajenos.
• Por la propiedad, mantenimiento y explotación de Residencias, Albergues, Hostales, Campings, establecimientos Hoteleros y similares.
• Por la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de maquinaria autopropulsada o no, que no puede ser objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor.
• Por la propiedad, mantenimiento, construcción, etc. y prestación de servicios de distribución y suministro de agua, suministro de electricidad, semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, suministro de gas, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, etc.
• Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o solidaria del Ayuntamiento de Totana con motivo de las actividades indicadas en este apartado realizadas por contratistas y subcontratistas a su servicio.
• Por la explotación directa de depósitos de vehículos, mercados, cementerios, vertederos y basureros municipales.
• Por la propiedad y explotación de grúas municipales de retirada de vehículos de la vía pública.
• Las derivadas de la explotación de todo tipo de Centros de enseñanza, talleres ocupacionales, centros de formación profesional o centros deportivos; así como la responsabilidad directa o subsididaria por la organización y participación en actividades-talleres tales como: cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales siempre que en todos los casos, los alumnos se hallen bajo el control del personal de los centros.
• Las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por
productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en los comedores o cantinas de centros educativos, y sociales dependientes del Asegurado.
• Las derivadas de la propiedad, arrendamiento, y uso de toda clase de maquinaria, instrumentos, utensilios, herramientas, necesarias para la actividad asegurada.
• Por las indemnizaciones pecuniarias que con arreglo a las leyes vigentes venga obligado el Asegurado a satisfacer como civilmente responsable de los daños causados a terceros por acción u omisión culposa o negligente de la dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos de los centros docentes del Ayuntamiento de Totana en el desempeño de sus funciones, así como las derivadas de los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.
• Los actos de los trabajadores designados por el Asegurado para la prestación del servicio de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
• Queda igualmente cubierta la responsabilidad civil que pudiera exigirse directamente a cualquiera de estos trabajadores.
• La responsabilidad civil en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de las obras nuevas y reparaciones o conservación, de sus instalaciones y conducciones de agua que sean de su competencia, así como por los trabajos extraordinarios de movimiento de tierras y construcción de zanjas para instalación de nuevos ramales de agua.
RIESGOS OPCIONALES
Las Compañías podrán Garantizar las responsabilidades que siguen considerándose como una mejora a los Riesgos Cubiertos:
• Las derivadas de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza, quedando siempre excluidos los realizados en las propias instalaciones del Asegurado.
• Las derivadas por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo, y, en general, del medioambiente siempre que se deba a un hecho repentino, súbito e imprevisto.
b) RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
OBJETO DEL SEGURO
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
La Responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los empleados incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral.
La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
La cantidad indicada como sublímite por víctima en las Condiciones Particulares de esta póliza para la cobertura de R.C. por Accidentes de Trabajo será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.
ASEGURADO
La Administración del Ayuntamiento de Totana, sus Sociedades Mercantiles CEDETO y PROINVITOSA.
TERCEROS
A efectos de ésta garantía única y exclusivamente tendrán la consideración de terceros los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la plantilla del Asegurado y dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad u Organismo que corresponda en el momento de ocurrencia de los hechos (personal estatutario y personal laboral).
También tendrán la consideración de terceros a efectos de esta garantía los miembros del Consistorio, el Alcalde y los Concejales.
ASEGURADO
Tendrán la condición de Asegurado en esta sección:
• El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta del Ayuntamiento de Totana y sus sociedades mercantiles.
• La condición de Asegurado se aplicará a dicho personal que preste servicios técnicos para la Administración del Ayuntamiento de Totana, y sus sociedades mercantiles en alguna de las formas jurídicamente autorizadas, siempre que sean servicios remunerados, por cuenta de la misma (a titulo meramente enunciativo y no
limitativo: directores de obra, directores de seguridad y salud…),
• La Administración del Ayuntamiento de Totana, empresas mercantiles.
RIESGOS CUBIERTOS
Bajo esta sección se cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal técnico titulado al servicio de la Administración del Ayuntamiento de Totana el ejercicio de sus funciones.
d) CONDICIONES COMUNES A LAS TRES SECCIONES ÁMBITO GEOGRÁFICO
Por lo que respecta a las Secciones I, II y III, las garantías de la póliza ampararán las reclamaciones formuladas ante la Jurisdicción Española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
ÁMBITO TEMPORAL
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el período de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el período de vigencia de la póliza o en el plazo de dos años a partir de la fecha de extinción del contrato. '
A estos efectos se entiende por reclamación cualquier procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por escrito contra el Asegurado, como presunto responsable de uno de los riesgos cubiertos por la póliza o bien contra el Asegurador en ejercicio de las acciones legales que correspondan, del que se tenga conocimientos por primera vez y que sea notificado al Asegurador de forma fehaciente. EXTENSIÓN DE NOTIFICACIONES
En caso de que el Asegurado notificara a los Aseguradores, durante el período de vigencia de la póliza cualquier incidente o circunstancia que aquellos consideren que pueden dar lugar a una reclamación bajo la póliza, significará a todos los efectos que los Aseguradores, al aceptar tal notificación, han aceptado tratar tal incidente o circunstancia como si ya se hubiera concretado en una reclamación al Asegurado y que ésta se hubiera realizado durante el período de vigencia de la póliza.
FIANZA Y DEFENSA CRIMINAL
Igualmente, quedarán comprendidas en el contrato de seguro las siguientes garantías: La defensa procesal del asegurado en los procedimientos jurídicos de cualquier tipo, incluidos los criminales que los siguiesen, aunque están liquidadas las responsabilidades civiles.
La constitución de la fianza que en causa civil y criminal se les exija por asegurar su libertad provisional.
La constitución de la totalidad de la fianza que en causa civil y criminal les fuese pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobreviniesen como consecuencia de cualquier procedimiento civil y criminal que les siguiese.
Quedará incluida la representación y defensa en juicio de Autoridades y Personal al servicio de la Administración Pública; la prestación de fianzas, provisionales o definitivas, en cualesquiera jurisdicciones, exigibles a dichas personas; los gastos derivados de intervenciones profesionales en los procedimientos judiciales.
No obstante, de producirse algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa de aquel, con el fin de que el Asegurado pueda optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 15.000 €.
Estas garantías serán de aplicación cuando el siniestro y/o reclamación tenga cobertura bajo las condiciones de esta póliza y sean superiores a la franquicia establecida.
LIBERACIÓN DE GASTOS
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del limite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
CLAUSULA DE SINIESTROS EN SERIE
Se considerara que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formulares.
3. LIMITE DE INDEMNIZACIÓN
A los objetos de presentación de propuestas, deberán presentar oferta sobre los siguientes límites mínimos de indemnización por siniestro, comprensivo tanto de las indemnizaciones como de las costas, fianzas y gastos, con su correspondiente límite agregado anual de:
RESPONSABILIDAD CIVIL/ PATRIMONIAL
• Por siniestro 600.000,00.- Eur.
• Por anualidad de seguro 1.200.000,00.- Eur. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
• Por siniestro 600.000,00.- Eur.
• Por anualidad de seguro 1.200.000,00.- Eur.
• Sublímite por Víctima 250.000,00.- Eur.
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Por siniestro 600.000,00.- Eur.
• Por anualidad de seguro 1.200.000,00.- Eur.
• RESPONSABILIDAD CÍVIL LOCATIVA 150.000,00.- Eur.
• DEFENSA Y FIANZAS 120.000,00.- Eur.
• FIANZAS CRIMINALES 120.000,00.- Eur.
4. INFORMACIÓN ADICIONAL
Como complemento a la información facilitada, se adjunta como ANEXO N° 1 un Cuestionario para la valoración de la Responsabilidad Civil de Corporaciones Locales.
5. TRAMITACIÓN DE LOS SINIESTROS
En caso de siniestro se procederá de la siguiente manera:
Recibida la reclamación en el Ayuntamiento de Totana, éste enviará parte de siniestro a la Correduría Aseguradora para su apertura.
El Ayuntamiento tramitará el expediente administrativo dando traslado, una vez instruido el mismo, del informe técnico y cualquier otro documento que se estime relevante, estando el expediente en todo momento a disposición de la Compañía Aseguradora para su estudio.
El Ayuntamiento de Totana dará traslado a la Compañía Aseguradora de la documentación que ésta estime necesaria y reclamará sus conclusiones desestimatorias o estimatorias de la reclamación, en cuyo caso la aseguradora indicará el importe en que, de acuerdo con su experiencia y baremos aplicables, se debe indemnizar al perjudicado por escrito, dando traslado al Ayuntamiento de Totana de las mismas en un plazo no superior a 15 días.
Se pretende con este sistema que el Ayuntamiento de Totana tenga constancia escrita de la evaluación efectuada por la compañía de seguros de cada expediente para resolver, a la vista del criterio de la misma.
Asimismo, el Ayuntamiento, la Compañía de Seguros y la Compañía de Seguros podrán reunirse a instancias de cualquiera de ellas, cuando se estime oportuno en
atención a las particulares circunstancias que se den en las reclamaciones planteadas. Una vez recibida solicitud de convocar reunión por cualquiera de las partes, las demás se comprometen a que dicha reunión se celebre en un plazo inferior a quince días.
Los criterios que se mantengan en dicha reunión se reflejarán por escrito, dejándose constancia de los mismos en el expediente que se refieran.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
No se procederá a sistema de revisión de precios alguna durante la vigencia del contrato, por lo tanto, no se podrá modificar la tasa, que deberá estar específicamente recogida en la póliza.
En el caso de prórroga del contrato, las partes contratantes podrán ajustar la prima en los términos que legalmente sean permitidos, de acuerdo con el siguiente parámetro: Las cantidades sobre las que se aplicará esta tasa, sí que serán actualizadas cada año, por lo que el Ayuntamiento de Totana comunicará al Asegurador el presupuesto ejecutado o de gastos relativo al ejercicio correspondiente al periodo de la prórroga.
Esta actualización en ningún caso se considerará revisión de precio, sino actualización / regularización de póliza, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de prima a aplicar.
8. PRIMA INICIAL Y SUCESIVAS
Una vez adjudicado este Lote, el adjudicatario emitirá un primer recibo de Prima que será del 100% de la Prima Neta ofertada y que tendrá carácter de Prima Neta Mínima y de Depósito.
En caso de que se produzca la prorroga del contrato en las condiciones previstas en el punto 4 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y una vez finalizada la anualidad de seguro la Compañía emitirá un recibo de Prorroga por el 75% de la Prima Neta ofertada y que tendrá carácter de Prima Neta Mínima y de Depósito.
Posteriormente el Asegurado deberá comunicar la nueva cifra de presupuesto ejecutado o de gastos dentro de los treinta días siguientes a cada vencimiento del contrato. La Compañía emitirá un nuevo recibo de actualización resultante de aplicar la tasa ofertada a la antigua cifra de presupuesto ejecutado o de gastos menos el recibo de prorroga ya emitido.
9. MEJORAS
En el supuesto de que los Licitadores presenten mejoras sobre las garantías exigidas en este pliego, deberán detallarlas en hoja anexa.
III.- LOTE 2: CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA DE DAÑOS MATERIALES
1. DEFINICIONES;
a) ASEGURADO
Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden en su caso los derechos derivados del contrato. El Asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del Tomador del seguro.
Cuando el Asegurado sea persona jurídica, tendrán también la condición de Asegurados sus directivos y empleados mientras actúen en el ámbito de su dependencia.
b) BENEFICIARIO
Cualquier persona, física o jurídica que, previa cesión de derechos por el Asegurado, puede tener algún derecho sobre toda o parte de la indemnización.
c) SINIESTRO
Todo daño causado por un hecho súbito, accidental e imprevisto, que tiene ocurrencia dentro del periodo de vigencia de la Póliza, cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas. Se considerará como un sólo y único siniestro, el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa.
d) OCURRENCIA
El término "ocurrencia" significará una pérdida o serie de pérdidas que sea resultado de un solo evento y sea cual fuere la situación de los bienes afectados.
Respecto de los Riesgos de la Naturaleza, todas y cada una de las pérdidas producidas dentro de un periodo de 72 horas se considerará como una sola pérdida.
e) SUMA ASEGURADA
La cantidad fijada en cada una de las partidas de la Póliza, que constituya el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por la Compañía en caso de siniestro, y salvo pacto en contrario corresponderá al valor real de los objetos asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del mismo.
f) OTRAS DEFINICIONES
(1) CONTINENTE: Compuesto por las siguientes partidas:
(i) Edificio: Conjunto de las construcciones principales y accesorias, construidas con materiales sólidos, donde el Asegurado en el lugar descrito en las Condiciones Particulares, tiene instalado el riesgo objeto de la actividad asegurada.
Se incluyen, además, todos aquellos elementos, bienes e instalaciones fijas incorporadas al edificio, siempre que no constituyan Ajuar Industrial, así como la proporción que le corresponde en los elementos, pertenencias y servicios comunes del edificio en caso de propiedad horizontal o proindivisa.
(ii) Mejoras: Conjunto de reformas y acondicionamientos efectuados por el arrendatario en los edificios donde el Asegurado, en el lugar descrito en Condiciones Particulares, tiene instalado el riesgo objeto de la actividad asegurada.
(2) CONTENIDO: Compuesto por las siguientes partidas:
(i) Ajuar: Conjunto de mobiliario, herramientas, instalaciones, maquinaria y demás enseres profesionales que sean necesarios y propios de la actividad descrita en Condiciones Particulares.
(ii) Existencias: Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabado, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y almacenamiento y cualquier otra materia auxiliar propia y necesaria por razón de la actividad asegurada.
(3) Seguro a primer riesgo: Consiste en asegurar una cantidad determinada hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia de su valor, renunciando la Compañía a la aplicación de la regla proporcional.
(4) Seguro a valor de reposición a nuevo: En caso de daños materiales sufridos por cualquier bien cubierto por esta póliza, su tasación se hará con base en el coste de reposición o reemplazo.
2. OBJETO DEL SEGURO
Asegurar mediante póliza de daños todos los bienes muebles e inmuebles (Continente y Contenido) que por razón de la actividad asegurada estén en posesión del Ayuntamiento de Totana cualquiera que fuese su titulo. A título meramente indicativo y no limitativo se adjunta tabla de los mismos en ANEXO N° 2.
3. ALTAS Y BAJAS SUCESIVAS
Tras la adjudicación del concurso se procederá a incluir en la Póliza todas y cada una de las Situaciones de Riesgo comprendidas en el mencionado Anexo.
En el caso de inclusión de nuevas Situaciones de Riesgo durante el efecto de la Póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a incluirlas en la misma mediante el correspondiente Suplemento y recibo de Prima hasta el vencimiento de la misma.
En el caso de exclusión de Situaciones de Riesgo que ya se encontraban en Póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a excluirlas mediante el correspondiente Suplemento y recibo de Extorno de la prima no consumida.
En las Situaciones de Riesgo que se den las circunstancias anteriores, a efecto de cálculo de la Prima, ésta se calculará prorrateando la prima anual a los días que efectivamente este de alta en el primer caso y los días no consumidos en el segundo.
4. ASEGURADO
Ayuntamiento de Totana y sus Sociedades Mercantiles.
5. ACTIVIDAD
Cuantas se deriven de las funciones y servicios a ejercer por el asegurado.
6. CAPITALES ASEGURADOS Continente 6.936.012 € Contenido 1.897.265 €
7. BIENES ASEGURADOS
Todos los bienes de cualquier clase, naturaleza, material y descripción que, por razón de la actividad asegurada, se encuentren dentro de los recintos de las Situaciones Aseguradas, en sus proximidades para el servicio de las mismas o en otros lugares adscritos operacionalmente a las dependencias del Asegurado, y sobre las cuales tenga título de propiedad u otro interés asegurable y/o sobre los que ostente su uso y disfrute, ya sea en concepto de cesión, precario o por cualquier otro título. También se consideran expresamente garantizados los siguientes bienes:
a) Aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados.
b) Bienes de valor artístico y/o histórico, piedras y metales preciosos, colecciones, joyas, alhajas, instrumentos musicales y otros objetos cuyo valor artístico o material no exceda de 57.096,15.- Eur por colección.
c) Vehículos autopropulsados y sus remolques propiedad del Asegurado, en reposo, en los recintos de las Situaciones Aseguradas. Las carretillas utilizadas para carga y descarga en labores internas y vehículos similares, también se consideran garantizados en funcionamiento, estableciéndose un límite de indemnización por siniestro de 150.253,03.- Eur.
d) Vallas y/o muros, incluso de contención de tierras, independientes de los edificios, piscinas, frontones, estadios y otras instalaciones deportivas y sus anexos.
e) Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden.
f) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños - incluso manuscritos -, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de transcripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida.
g) Bienes Asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español,
para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del Asegurado, estableciéndose un límite de indemnización por siniestro de 150.253,03.- Eur.
h) Bienes muebles propiedad del personal del Asegurado, en ausencia o insuficiencia de otros seguros.
i) Obras menores.- Se entenderá como obras menores aquellas que estén consideradas como tales por la Administración correspondiente Se garantizan los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable.
8. BIENES EXCLUIDOS
Las Compañías detallarán los bienes excluidos que formarán parte del contrato, sin que estos contradigan los bienes cubiertos anteriormente descritos.
9. RIESGOS CUBIERTOS
Dentro de los límites establecidos en el presente contrato, el Asegurador indemnizará los daños y/o pérdidas materiales causados directamente a los Bienes Asegurados por los siguientes riesgos, así como por las consecuencias inevitables de los mismos.
10. GARANTÍAS BÁSICAS
a) incendio:
Acción directa del fuego originado fortuitamente, por malquerencia de extraños, negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
Asimismo quedan cubiertos:
■ Los daños que ocasionen a los Bienes Asegurados las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar, extinguir o impedir el incendio o su propagación, incluso con motivo de cualquier otro siniestro cubierto por la póliza. La garantía de los gastos ocasionados por la adopción de tales medidas, queda cubierta como se indica bajo el epígrafe "Gastos de Extinción".
■ Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los Bienes Asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio u otro siniestro cubierto por el presente seguro.
■ Los menoscabos que sufran los Bienes Asegurados por las circunstancias descritas
en los apartados anteriores.
■ El valor de los objetos desaparecidos con ocasión de un siniestro siempre que el Asegurado acredite su preexistencia. En caso de desaparición por Xxxx se estará a lo establecido más adelante para la garantía de Robo y Expoliación.
b) Explosión:
Acción súbita y violenta de la presión o depresión del gas o de los vapores - sin excluir implosiones y autoexplosiones -, aunque no siga incendio.
c) Caída directa xxx Xxxx:
Caída directa xxx xxxx, aunque no vaya seguida de incendio.
Los daños ocasionados por este evento en los aparatos eléctricos y electrónicos, sus canalizaciones, etc., se garantizan en las condiciones citadas más adelante bajo el epígrafe "Daños en los aparatos eléctricos".
11. GARANTIAS SUPLEMENTARIAS.
a) Actos vandálicos, maliciosos o malintencionados:
Realizados individual o colectivamente, quedando asimismo garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasione la acción de cualquier autoridad, legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
Se excluyen de esta garantía:
• Las pérdidas por hurto o apropiación indebida.
• La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantiza bajo el epígrafe "Rotura xx Xxxxxxxxx" inserto más adelante), excepto los daños que produzcan al romperse.
• Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en que se encuentren los Bienes Asegurados estuviese abandonado, deshabitado o sin vigilancia mas de cuarenta y cinco días consecutivos.
• Los daños producidos en el curso de reuniones y manifestaciones o huelgas legales, cuya cobertura se incluye mediante la siguiente garantía de "Acciones tumultuarias y huelgas legales".
b) Acciones tumultuarias y huelgas legales:
Producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de Julio, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
Quedan asimismo garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasione la acción de cualquier autoridad, legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
Se excluyen de esta garantía:
■ Las pérdidas por hurto o apropiación indebida.
■ La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo el epígrafe "Rotura xx Xxxxxxxxx"), excepto los daños que produzcan al romperse.
■ Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en el que se encuentren los Bienes Asegurados, estuviese abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de cuarenta y cinco días consecutivos.
c) Lluvia, viento, pedrisco y/o nieve:
Los causados por tales fenómenos atmosféricos, incluso hielo, así como los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro, lodo y/o arena llevados por cualesquiera de los citados elementos, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados.
Se excluyen de esta garantía:
■ Los daños y/o pérdidas materiales que sufran las mercancías depositadas a la intemperie, aún cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas.
■ Los daños y/o pérdidas materiales ocasionados por encontrarse abiertas al ocurrir el siniestro, las puertas, ventanas, tragaluces y similares.
d) Agua:
Debidos a:
■ Reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones, depósitos o aparatos, pertenecientes o no al Asegurado, así como los gastos que ocasionen los trabajos de localización de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (éstos cuando se trate de instalaciones que formen parte de los Bienes Asegurados), aún que el escape o fuga no haya ocasionados daños a los restantes Bienes Asegurados.
■ Inundación producida con ocasión y/o a consecuencia de desbordamiento o desviación accidental del curso normal de los lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie, construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o
fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
También se consideran garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro y/o lodo, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o iodo estancados.
Se excluyen de esta garantía:
■ Los daños en las propias conducciones, aparatos o depósitos en los que se hubiera originado el daño.
■ Los daños y/o pérdidas materiales que se origen por el funcionamiento, descarga o escape de cualquier instalación de rociadores. (Condiciones de esta cobertura bajo el epígrafe "Fugas en equipos de extinción", inserta más adelante).
■ Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en el que se encuentren los Bienes Asegurados, estuviera abandonado, deshabitado o sin vigilancia mas de cuarenta y cinco días consecutivos.
■ Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención, salvo pacto en contrario y abono de la correspondiente sobreprima.
e) Humo:
Debido a un hecho repentino o accidental, defectuoso y anormal producido en cualquier unidad, instalación o sistema de combustión, calentamiento, cocina, calefacción, secado, cocción o análogos, siempre que la unidad o unidades afectadas se encuentren conectadas a chimeneas o salidas de humo, incluso cuando el humo proceda, por iguales causas, de bienes ajenos a los del Asegurado.
Se excluyen de esta garantía:
■ Los daños y/o pérdidas materiales a consecuencia del humo proveniente de chimeneas, hogares o aparatos industriales durante su normal funcionamiento.
f) Impacto o choque de vehículos:
Incluso por aeronaves y/u otros ingenios aéreos o espaciales construidos por el hombre, así como por objetos lanzados o desprendidos de los mismos o de las mercancías transportadas, siempre que no pertenezcan ni estén bajo el control del Asegurado ni de su personal.
Se excluyen de esta garantía:
■ La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo el epígrafe "Rotura xx Xxxxxxxxx"), excepto los daños que produzcan al romperse.
■ Los daños y/o pérdidas materiales que sufre cualquier vehículo o a su contenido,
excepto carretillas para carga y descarga internas y vehículos similares.
g) Ondas sónicas:
Producidas por aviones u otros ingenios aéreos o espaciales.
h) Fugas en equipos de extinción
Por fallo de los equipos y/o instalaciones de extinción de incendios -considerando como tales a todos sus elementos componentes, como depósitos y conducciones, hidrantes, bocas de agua, etc.-, a consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo, en general, de cualesquiera de los elementos de la instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor, aunque sé comparta para otros usos.
También quedan comprendidos los daños y/o pérdidas materiales que cause el derrumbamiento, rotura o caída de depósitos que formen parte del sistema o sistemas contra incendios o de sus soportes, así como de los elementos componentes de dicho sistema o sistemas donde se produjo ei escape, fuga o derrame.
Asimismo se garantizan los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro y/o lodo y los gastos de limpieza y retirada de agua barro y/o lodo estancados.
Se excluyen de esta garantía:
■ Los daños producidos en el propio sistema de extinción de incendios en aquellas partes donde se produjo el derrame, escape o fuga.
■ Los daños y/o pérdidas materiales que produzca el agua contenida en embalses, diques o presas de contención, salvo pacto en contrario y abono de la correspondiente sobreprima.
i) Derrame de material fundido o de materias derretidas:
Debido a escape, desbordamiento, fuga u otra causa accidental, incluso aunque los daños solo fuesen causados por el calor.
También quedan comprendidos los daños y/o pérdidas materiales y gastos originados por la retirada o recuperación del producto y los que ocasionen las labores de limpieza. Se excluyen de esta garantía:
■ La pérdida de material o de las materias derramadas.
■ El costo de reparar la avería o defecto por los que se produjera el derrame.
j) Inundación:
Por desbordamiento de o rotura xx xxxxxx o diques de contención, siempre que no sea producida como consecuencia de fenómenos meteorológicos comprendidos en las garantías del Consorcio de Compensación de Seguros.
k) Daños en aparatos eléctricos:
Los daños y/o pérdidas materiales producidos por corriente anormales, cortocircuitos, propia combustión y/o causas inherentes a su funcionamiento en todo tipo de instalaciones, máquinas, aparatos y equipos eléctricos y/o líneas y canalizaciones y sus accesorios, siempre que sean producidos por la electricidad y/o por la caída xxx xxxx, aun aunque no se derive incendio.
l) Garantía de Robo y Expoliación:
Incluyendo la desaparición de los Bienes Asegurados por las causas expresadas, definidas como sigue:
Robo. Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los Bienes Asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en los locales de la Situaciones Aseguradas mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia o empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuanto el local se hallase cerrado.
Expoliación. Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los Bienes Asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
En caso de siniestro que afecte a bienes existentes en patios y/o recintos vallados, también se considerará como robo indemnizable el hecho de que, para cometerlo, el autor o autores del mismo salten, escalen o violenten el muro, valla o cerca y abandonen el lugar por el mismo o distinto procedimiento.
A efectos de los siniestros que afecten a "Metálico", se considerará este concepto incluido entre los Bienes Asegurados, con la siguiente definición:
Metálico: Monedas, billetes de banco - incluso divisas indemnizares en Euros al cambio oficial en el momento de ocurrir el siniestro -, cheques, talones, efectos timbrados, títulos y/o valores que puedan ser efectivos por el portador. La cobertura de los títulos, valores y efectos nominativos o análogos, se limitará a los gastos y desembolsos que origine la emisión de los correspondientes duplicados.
Se excluyen de esta garantía:
• El hurto, entendiéndose como tal la toma de los Bienes Asegurados contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.
• Las pérdidas o extravíos de cualquier clase.
• Los siniestros cometidos por personal del Asegurado, en concepto de autores o cómplices. (Véanse las condiciones en que se garantizan estos
hechos bajo la cobertura de "Infidelidad", inserta más adelante.
También quedan comprendidas en esta garantía las siguientes coberturas:
Transporte de fondos: La garantía de Expoliación se extiende a los siniestros que por dicha causa puedan ocasionarse a cualquier persona mayor de 18 años y menor de 65, que efectúe transporte de fondos ("metálico") -incluso como cobrador-, por cuenta del Asegurado durante las 24 horas del día en el territorio nacional.
Desperfectos en cajas fuertes: Daños y desperfectos que puedan sufrir las cajas fuertes, incluida su instalación, como consecuencia de robo o expoliación o su tentativa. En caso de desaparición a consecuencia de robo, la indemnización se basará en lo establecido por esta garantía para los Bienes Asegurados, en general.
Desperfectos en los locales. Daños o desperfectos que, a consecuencia de robo o expoliación o su tentativa, sufran las puertas, ventanas, techos suelos, paredes, cierres, rejas, vallas, muros y/o cualquier otro elemento o instalación de los locales objeto del seguro.
Se excluyen de esta cobertura:
• La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo el epígrafe "Rotura xx xxxxxxxxx"), excepto los daños que produzcan al romperse.
infidelidad: Se entiende como tal el perjuicio económico que sufra el Asegurado por la sustracción, fraude, malversación, desfalco, falsificación u otro acto deshonesto cometidos sobre los Bienes Asegurados - incluido a estos efectos el "metálico"- por cualesquiera de sus empleados, en el desempeño de su cargo, y por cuyos actos obtenga un beneficio económico su causante.
Se entiende por empleado, a toda persona al servicio del Asegurado mediante salario, tanto con carácter fijo como temporal.
Se considerará el mismo siniestro, aunque su ejecución no la realice una sola persona sino con la complicidad de otras.
El Asegurado tendrá derecho a la indemnización que corresponda por esta garantía cuando la pérdida sufrida sea descubierta:
■ Durante la vigencia del seguro, aunque el siniestro se hubiere iniciado - ignorándolo el Asegurado- con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza.
En este caso, los Peritos determinarán el importe de la pérdida que pudiera corresponder sólo a partir de la fecha de efecto del seguro.
■ Transcurrido seis meses después de la anulación del seguro o del despido, jubilación o fallecimiento del empleado causante del siniestro, siempre que la infidelidad se hubiese cometido durante la vigencia de la póliza o según io establecido en el apartado precedente.
El Asegurado tendrá la obligación de denunciar el hecho ante las Autoridades y facilitar copia de la correspondiente documentación al Asegurador.
Se excluyen de esta cobertura:
■ Los siniestros cometidos por empleados de quienes el Asegurado, en la fecha de contratación del seguro, les supiera culpables de infidelidad cometida con anterioridad, bien estando a su servicio o al de otras personas o entidades.
m) Equipos Electrónicos:
Daños internos y/o externos en equipos electrónicos:
Daños y/o pérdidas materiales no cubiertos por las restantes garantías de la presente póliza ni excluidos del seguro, que se produzcan de forma súbita, accidental e imprevista sobre los equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, portadores externos de datos y sus equipos auxiliares tanto por causas externas como internas, entre las que principalmente se consideran comprendidos la caída de objetos, golpes, colisión u otro tipo de accidentes y entrada de cuerpos extraños; errores de manejo, impericia, negligencia o descuido y fenómenos electromagnéticos, falta de aislamiento, etc.
También se considera comprendida en esta garantía la siguiente cobertura:
Pérdida de información: Los gastos necesarios para proceder a la reposición informática almacenada en otros portadores externos de datos, excepto los gastos resultantes de falsas programación, perforación, clasificación o inserción, anulación accidental de información o eliminación de los portadores de datos, así como por la pérdida de información causada por campos magnéticos. Esta cobertura se extiende en caso de siniestro ocasionado por las restantes garantías de la póliza, como una ampliación de la denominación "Reposición de archivos".
Se excluye de esta garantía:
■ Defectos ya existentes al iniciarse el seguro.
■ Pruebas especiales o experimentos por los que los equipos asegurados sean sometidos a esfuerzo superior al normal.
■ Daños de los que fuera responsable el fabricante o vendedor.
■ Desgaste por uso normal de los equipos.
n) Rotura xx xxxxxxxxx:
Rotura -por causas no cubiertas por las restantes garantías ni excluidas del seguro- de lunas, cristales y materiales análogos, incluidos letreros y rótulos luminosos -sin excluir los de plástico o similares-, tanto si forman parte del edificio como del contenido de las Situaciones Aseguradas e incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existieran en las correspondientes piezas.
Se excluyen de esta garantía:
■ Lámparas y bombillas de cualquier clase, elementos de decoración no fijos, espejos portátiles, aparatos de radio y televisión, máquinas recreativas y expendedoras, objetos de mano y, en general, cualquier vidrio o cristal de uso manual.
■ Las roturas resultantes de vicio de colocación, y/o del montaje y desmontaje de las piezas.
■ Los arañazos, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie, de los objetos, salvo que estos daños supongan la inutilización funcional de la pieza.
■ Cerraduras, goznes, tiradores y demás accesorios, siempre que sean aprovechables los preexistentes.
■ Las roturas de piezas existentes en locales que se hallasen abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de cuarenta y cinco días consecutivos.
o) Otros Perjuicios:
Pérdida de alquileres:
Se garantiza la pérdida de los alquileres que el Asegurado dejara de percibir por el arrendamiento de los Bienes Asegurados, como consecuencia de su destrucción o daños debido a un siniestro ocasionado por cualesquiera de las garantías incluidas en el presente seguro, sin exceptuar las correspondientes al Consorcio de Compensación de Seguros.
La indemnización vendrá determinada por el importe de los alquileres que realmente percibiese el Asegurado en la fecha del siniestro, teniendo esta garantía una duración máxima de un año a partir de la citada fecha y hasta el momento en que el local o locales pudieran ser utilizados.
Sí durante el periodo de indemnización se produjese el incremento por IPC o cualquier otra causa prevista en los contratos de alquiler, la indemnización se aumentará en la cuantía que corresponda.
Se excluye de esta garantía:
■ Los locales que estuviesen desalquilados al producirse el siniestro.
Desalojamiento forzoso de los locales/inhabitabilidad:
Se garantizan los desembolsos en que incurra el Asegurado a consecuencia de la inhabitabilidad o desalojo forzoso de los locales incluidos en las Situaciones Aseguradas, a causa de un siniestro cubierto por el presente seguro o por el Consorcio de Compensación de Seguros, durante el tiempo que se invierta en la reparación de ios citados locales, pero sin exceder de un año.
Entre los citados desembolsos quedan comprendidos los que se deriven del alquiler de otros locales o edificios de parecidas características a los siniestrados, gastos de mudanza y demás que sean inherentes a esta situación.
Daños estéticos:
Pérdida del valor estético, entendiéndose por tal la pérdida de continuidad y coherencia estética sufrida por los Bienes Asegurados después de la reparación de un siniestro cubierto por el seguro como consecuencia de la imposibilidad de efectuar la reparación con elementos que mantengan la composición estética inicial, garantizándose por ello la reposición de materiales hasta conseguir el restablecimiento de dicha composición.
Gastos de reposición de archivos:
Gastos de reposición, reobtención de información y/o del contenido (coste de transcripción y/o reproducción a partir de duplicados u originales, investigación, ingeniería, viajes y/u otros conceptos o medios necesarios para su realización) de archivos, ficheros, planos, diseños, títulos, valores, diseños manuscritos, microfilmes, clichés, fotografías, registros sobre películas y similares.
Esta garantía también es de aplicación al concepto de la cobertura de "Pérdida de información" incluida bajo la garantía de "Daños internos y/o externos en equipos electrónicos" en cuanto afecte a las restantes garantías cubiertas por el presente contrato.
Gastos de Extinción:
Gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado (incluido costo de los materiales utilizados) para cortar, impedir, extinguir, limitar o aminorar el incendio u otro siniestro cubierto por el seguro, aún cuando no se logre el fin perseguido.
Gastos de desescombro:
Gastos de desescombro, desmantelamiento, apuntalamiento, recogida, limpieza, desbarre, extracción de lodos y traslado de los escombros y/o restos o desechos hasta el más próximo lugar en que sea permitido depositarlos - incluyendo asimismo la parte
de gastos de desescombro a cargo del Asegurado según las Condiciones Generales -, a consecuencia de siniestro cubierto por el seguro.
Cimentación:
El valor depreciado de cualquier cimentación comprendida en los Bienes Asegurados que, por razones técnicas, no se utilice para la reparación, reconstrucción o reposición del edificio, maquinaria o instalación dañados o destruidos, será indemnizada en caso de siniestro cubierto por el seguro.
Maquinaria y productos de procedencia extranjera:
Si resultase dañada maquinaria o productos de procedencia extranjera y no fuera posible su reparación, reconstrucción o reposición empleando los de fabricación nacional con análogas capacidad, características y/o resultados, haciendo por tanto necesaria su sustitución desde el exterior, el costo de tal sustitución a efectos de la indemnización que proceda por el presente seguro, se determinará conforme al aprecio xx xxxxxxx de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los incrementos que surjan con motivo de la importación.
Riesgos extraordinarios:
Se indemnizarán el por Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la Ley 21/1990 de 19 de diciembre (B.O.E. de 20 de diciembre), Ley 50/1980 de 9 de octubre del contrato de seguro (B.O.E. de 17 de octubre), Ley 30/1995 de 8 de noviembre (B.O.E. de 9 de noviembre) y Real Decreto 2022/1986 de 29 xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las personas y los bienes (B.O.E. de 1 de octubre).
12. GARANTÍAS OPCIONALES.
Las Compañías podrán incluir las Garantías que consideren oportunas a las especificadas en este Pliego.
13. RIESGOS EXCLUIDOS.
Las Compañías detallarán los riesgos excluidos que formarán parte del contrato, sin que estos contradigan los riesgos cubiertos anteriormente descritos.
14. LIMITES Y SUBLIMITES DE INDEMNIZACION:
LIMITE DE INDEMNIZACION
1.803.036,00.- Eur por siniestro, a primer riesgo, con derogación de la regla proporcional para Continente y Contenido.
SUBLÍMITES.
Para las garantías que se indican a continuación, se establecen los siguientes sublímites por siniestro:
Daños en aparatos eléctricos: 30.000.- Eur.
Robo y Expoliación: 60.000.- Eur.
A excepción de los casos en que sean de aplicación los sublímites indicados seguidamente:
▪ 6.010,12." Eur, en caso de Robo sobre "metálico" contenido en caja fuerte empotrada o de más de 100 Kg de peso.
▪ 601,02.- Eur, en caso de Robo sobre "metálico", contenido en muebles de no fácil transporte, cerrados con llave.
▪ 6.010,12.- Eur, en caso de Expoliación sobre "metálico" en caso de siniestro de Expoliación en cualquier lugar de los locales de las Situaciones Aseguradas.
▪ 6.010,12.- Eur, en caso de Expoliación sobre "metálico" durante su traslado (transporte de fondos).
▪ 6.010,12.- Eur, sobre "Desperfectos en cajas fuertes".
▪ 6.010,12.- Eur, sobre "Desperfectos en los locales".
Daños internos y/o externos en equipos electrónicos: 75.000.- Eur.
Rotura xx Xxxxxxxxx: 3.000.- Eur.
Perdida de alquileres: 6.000.- Eur.
Desalojo forzoso/ Inhabitabilidad: 30.000.- Eur.
Daños Estéticos: 6.000.- Eur.
Gastos de reposición de archivos: 30.000.- Eur.
Gastos y honorarios de peritos: 30.000.- Eur.
Gastos de extinción: 75.000.- Eur.
Gastos de Desescombro: 75.000.- Eur.
Obras Menores: 75.000.- Eur.
15. FRANQUICIAS.
• SIN FRANQUICIA:
• INCENDIO, CAÍDA XXX XXXX, EXPLOSIÓN, GASTOS DE DESESCOMBRO, CRISTALES, ROBO Y GASTOS POR LAS MEDIDAS ADOPTADAS,
• 10% SINIESTRO CON MÍNIMO DE 601,01.- Eur. Y MÁXIMO DE 3,005,06.-Eur:
• GARANTÍAS SUPLEMENTARIAS.
• DAÑOS EN APARATOS ELÉCTRICOS.
• EQUIPOS ELECTRÓNICOS.
• INFIDELIDAD EMPLEADOS.
• OBRAS MENORES.
16. CONDICIONES ESPECIALES
a) Actualización anual del valor de los Bienes Asegurados:
1. Con antelación al comienzo de cada nueva anualidad del seguro, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador el capital que representa el valor de reposición a nuevo de los Bienes Asegurados a partir de la fecha de comienzo del mencionado nuevo período anual, para actualizar como proceda el costo del seguro.
2. A falta de la expresada declaración, se conviene expresamente que la suma que figura en póliza por el mencionado concepto, se incrementará automáticamente en el IPC correspondiente, calculándose el costo del seguro para la nueva anualidad que corresponda, según el nuevo valor resultante de los Bienes Asegurados.
3. No obstante el asegurado deberá poner en conocimiento de la Compañía aseguradora cualquier nueva adquisición de edificios y/o contenido que se produzca en el transcurso de la anualidad cuyo valor sea superior a 1.502.530,26.-Eur.
c) Seguro a valor de reposición a nuevo:
1. Se amplía la garantía de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los Bienes Asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo, quedando modificadas en este sentido las Condiciones Generales.
2. Los Bienes serán valorados, en caso de siniestro, sobre la base de su valor de nuevo, es decir, prescindiendo de su depreciación por antigüedad o uso.
3. El Asegurado se obliga a mantener los Bienes Asegurados en buen estado de conservación y mantenimiento.
4. EXCLUSIONES: Quedan excluidos de esta garantía los mobiliarios particulares, la ropa y objetos de uso personal, provisiones de todas clases, vehículos (excepto los utilizados exclusivamente para servicios internos dentro de los recintos de ias Situaciones Aseguradas), materias primas, productos fabricados y/o en curso de fabricación y, en general, toda clase de mercancías así como los objetos inútiles o inservibles y aquellos cuyo valor no desmerece por su antigüedad, como objetos de arte, alhajas, etc.
5. Para inmuebles, se indemnizará el costo de su reconstrucción; para los demás bienes, el de su reposición en estado de nuevo.
6. La indemnización correspondiente al importe de la depreciación o uso amparada por esta garantía, sólo procederá si se efectúa la reconstrucción en lo que se refiere a edificios, o al reemplazo, en lo que se refiere a los demás Bienes Asegurados, en un
plazo de dos años a partir de la fecha del siniestro.
7. La reconstrucción del edificio deberá efectuarse en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin que se realice ninguna modificación importante en su destino inicial.
Si no se reconstruye el edificio según se establece en el apartado anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real y no al valor de nuevo.
No obstante, si por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias, la reconstrucción no pudiera realizarse en el mismo emplazamiento, y siempre que sea reconstruido en otro lugar, será de aplicación la presente garantía. De no efectuarse tal reconstrucción, la indemnización será solamente la correspondiente al valor real.
8. En caso de que los demás bienes resulten prácticamente irreemplazables, por hallarse fuera de uso en el mercado o no fabricarse ya del mismo tipo, su reemplazo podrá efectuarse por otro objeto actual de igual rendimiento. De resultar imposible su reposición, la indemnización se calculará a base del valor de nuevo que hubiesen tenido dichos bienes en el momento del siniestro.
d) Cláusula de margen:
Quedan garantizadas automáticamente las inversiones y/o adquisiciones efectuadas por el Asegurado en el transcurso de la anualidad, tanto en las situaciones existentes al comienzo del presente seguro como en otras, así como el incremento de valor que puedan experimentar los Bienes Asegurados, hasta un importe equivalente al 20% del Valor de los Bienes Asegurados, sin que ello suponga incremento alguno sobre el "Límite de Indemnización" establecido.
e) Restitución del Límite de la Póliza
El límite de responsabilidad no será deducido por las cantidades pagadas por cualquier siniestro y continuará en su importe íntegro durante el plazo del seguro sin prima adicional alguna.
f) Estipulaciones:
1. El Asegurador renuncia a todo recurso que, en caso de siniestro, pueda ejercitar contra los empleados, obreros o asalariados del Asegurado y, en general, contra cualquier persona por cuyos actos resultara civilmente responsable el Asegurado, aun cuando el siniestro afecte a otros bienes diferentes a los asegurados por esta póliza, pero que también lo estén por el mismo Asegurador, excepto en caso de malevolencia, en el cual éste se verá siempre obligado para con el Asegurado pero conservará sus derechos para recurrir contra las personas reconocidas como responsables del
siniestro.
2. La peritación en caso de siniestro no deberá, en la medida de lo posible, detener la actividad del local en que se produzca, pero si el trabajo se debiese interrumpir, se procurará lo sea únicamente en la zona siniestrada.
3. Para cubrir las necesidades de la actividad del Asegurado, hay o puede haber existencias de esencias minerales, así como equipos de soldadura autógena, líquidos, pinturas y gases inflamables y combustibles, circunstancia que también puede producirse en los riesgos contiguos, próximos o separados.
4. Siendo la enumeración de los Bienes Asegurados en sentido enunciativo pero no limitativo, el Asegurador, en caso de siniestro, no podrá prevalerse de no haberse denominado expresamente alguno de los objetos asegurados.
5. Se concede al Asegurado la facultad de realizar obras menores, con la utilización de los medios y servicios necesarios.
6. En los colindantes y/o proximidades a los Bienes Asegurados, existen o pueden existir otras actividades comerciales y/o industriales, así como oficinas y/o viviendas.
7. El Asegurado obra por cuenta propia o de quien corresponda.
17. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
En caso de siniestro, amparado por la póliza, se procederá de la siguiente manera:
El Ayuntamiento remitirá parte de siniestro a la Correduría, para que esta le dé traslado a la Compañía Aseguradora.
La designación xx xxxxxx se hará de mutuo acuerdo entre la Aseguradora y la Correduría. Si no hubiera acuerdo cada parte designará el suyo.
Los informes periciales deberán estar terminados en un tiempo máximo de 20 días desde la orden de peritación (siempre que las circunstancias propias de siniestro no lo impidan). El asegurador facilitará copia de la peritación a la Correduría.
Prevalecerá la reparación/reposición sobre la indemnización, existiendo la libre designación de empresas reparadoras por parte del Ayuntamiento.
IV- LOTE 3; CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA COLECTIVA DE VIDA Y ACCIDENTES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
1. OBJETO DEL SEGURO
Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, y dentro de los límites pactados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los que traerá su causa la póliza que se suscriba, la Compañía indemnizará en caso de fallecimiento o incapacidad Absoluta
Permanente del Asegurado la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.
2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación del seguro colectivo y que serán firmados por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada.
Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, la sean de aplicación.
3. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN Oferente:
Las Entidades Aseguradoras oferentes, que deberán estar inscritas en el Registro de la Dirección General de Seguros con la autorización precisa en el ramo oportuno.
Tomador del seguro: Ayuntamiento de Totana.
Asegurados: Compone el colectivo a asegurar la totalidad de los trabajadores del Ayuntamiento, de Totana, que según la normativa vigente se encuentre en alguna de las siguientes situaciones, hasta la extinción de su relación con la Administración:
• Miembros de la corporación del Ayuntamiento de Totana.
Se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal, en alta o asimilado al alta, que presta sus servicios en las entidades u organismos anteriormente indicados. Este colectivo lo componen 21 personas.
Se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación con el Tomador que, en función de su situación laboral, debiera estar de forma efectiva incluido en la póliza.
En consecuencia, para la consideración a efectos de la póliza de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
La cobertura de los seguros se producirá mientras se ostente cualquiera de las situaciones enumeradas con anterioridad al regular la condición de asegurado e independientemente de la prestación efectiva de servicios en el Ayuntamiento, de Totana (licencias, permisos, incapacidad temporal, prórroga de la incapacidad temporal
o en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, en comisión de servicios en otras Administraciones Públicas, etc.).
Asimismo se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos que a continuación se indican, hasta los 70 años de edad, siempre y cuando la persona se encuentre en cualquiera de las situaciones que dan la condición de asegurado enumeradas con anterioridad.
Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal minusválido dado de alta al servicio del Ayuntamiento, de Totana, para todo siniestro que no se derive de dicha minusvalía.
Beneficiarios:
En caso de Invalidez Profesional Total y Permanente será beneficiario del seguro el propio Asegurado.
4. GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1. Cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento del Asegurado.
2. Hijos o descendientes por partes iguales.
3. Padres o ascendientes por partes iguales.
4. Hermanos por partes iguales.
5. Herederos legales.
Por tanto, se conviene expresamente que el Ayuntamiento de Totana renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.
Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
Las garantías y capitales asegurados por asegurado son, con carácter mínimo los siguientes:
- Fallecimiento natural 18.000 €/ por asegurado
- Fallecimiento por accidente 36.000 €/ por asegurado
- Fallecimiento por accidente de circulación 54.000 €/ por asegurado
- Invalidez permanente absoluta por cualquier causa 54.000 €/ por asegurado
5. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO
A los efectos de las coberturas de Fallecimiento por Accidente laboral se define el accidente laboral como la situación física provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total inaptitud de éste para el ejercicio de su profesión habitual o de una actividad similar propia de su formación profesional.
A efectos de la presente póliza se considerarán como accidentes laborales a todos aquellos hechos catalogados como tales por los organismos oficiales competentes en sus resoluciones o sentencias o aceptados como tales por las Mutuas Patronales de Accidentes Laborales.
Quedará expresamente establecido en póliza que se considerará como fecha del siniestro la de los efectos económicos de la Resolución o Sentencia de invalidez que determine el Organismo Oficial competente.
6. CONDICIONES DE ADHESIÓN
La inclusión del colectivo en la póliza que se emita será automática.
Las coberturas garantizadas en las presentes Condiciones Técnicas cesarán al cumplir los asegurados los 70 años de edad, en tanto en cuanto permanezcan al servicio activo del Tomador.
No será necesario cumplimentar boletines de adhesión ni cuestionarios de salud alguno para aquellas personas que procedan de la anterior póliza si la hubiera.
Por consiguiente, el traspaso del colectivo será en bloque, para todos los trabajadores, estén en alta laboral, en baja por incapacidad temporal, por cualquiera de las causas legales de situación de suspensión del contrato de trabajo, en tramitación de expediente de invalidez, etc., sin necesidad de cumplimentar ningún tipo de requisito médico ni cuestionario de salud.
No se admitirán exclusiones en la póliza para ningún miembro incluido en el grupo asegurado, y ello aún en el supuesto de que en la fecha de emisión de la póliza estuviera en alguna de las situaciones indicadas en el párrafo anterior.
7. RIESGOS EXCLUIDOS
Las propuestas contendrán mención, en términos que no puedan ser origen de dudas, de los supuestos que queden excluidos de las indemnizaciones concertadas.
8. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
La Compañía queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de quince días una vez recibida la documentación completa del siniestro.
De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro.
10. DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO
Con carácter máximo, la documentación a aportar ya sea a la Correduría o a la Compañía será la que a continuación se señala. Se valorará la reducción o simplificación de la documentación que se requiera.
Se presentará original o fotocopia compulsada por cualquier Administración Pública la siguiente documentación:
En caso de Fallecimiento:
- Certificado Literal de Defunción.
- D.N.I. del Asegurado y Beneficiarios.
- Certificado expedido por la Ayuntamiento, de Xxxxxx acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza.
- Libro de Familia completo si no hubiera designación expresa de beneficiarios efectuada por el Asegurado.
- Si fuera beneficiario el cónyuge, Certificado Literal de Matrimonio (si hubiera fallecido el cónyuge, Certificado de Defunción de éste).
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del testamento. En determinados supuestos podrá solicitarse la declaración de herederos "ab intestato".
- Justificante lega) de haber presentado y liquidado el Impuesto sobre Sucesiones o en su caso, exención.
En caso de Incapacidad Permanente Absoluta, Total o Parcial:
- Certificado expedido por la Ayuntamiento, de Xxxxxx acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza.
- D.N.I. del Asegurado.
- Dictamen y/o Propuesta y Resolución con su correspondiente fecha, expedida por el I.N.S.S. por el órgano Jurisdiccional o cualesquiera otro que resulte competente, acreditativa de la Incapacidad Permanente Absoluta.
- Para el personal funcionario, Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente.
11. OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO El Ayuntamiento, de Totana, al inicio del periodo del seguro y con carácter meramente informativo, aportará a la empresa adjudicataria cuadro con la distribución de edades y sexo del personal.
A lo largo de la anualidad de seguro no procederá regularización de prima alguna por variaciones habidas (altas o bajas) en el colectivo asegurado.
Al final de cada anualidad de seguro se procederá a la regularización de prima en función del número real asegurados con respecto al número estimado de asegurados comunicado al inicio de la anualidad de seguro, no siendo necesario comunicación de altas y bajas del colectivo asegurado a lo largo de la anualidad.
12. OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la Entidad Aseguradora rescindir la póliza sea cual cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
13. MEJORAS
Los licitadores estarán facultados para reflejar en sus propuestas mejoras a las condiciones y coberturas exigidas en el presente pliego que tienen la consideración de mínimos y que se valorarán de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas. V.- LOTE 4: CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA COLECTIVA DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE ATENCIÓN SOCIAL
1. OBJETO DEL SEGURO.
Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima en la forma y por el procedimiento establecido en este pliego, y dentro de los límites pactados en el mismo, la Compañía indemnizará, en caso de fallecimiento o invalidez del Asegurado por accidente mientras esté prestando servicios de Protección Civil, incluyendo "In itinere", la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.
2. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN
OFERENTE: Las Entidades Aseguradoras oferentes, que deberán estar inscritas en el Registro de la Dirección General de Seguros y con la autorización precisa en el ramo oportuno.
TOMADOR DEL SEGURO: Ayuntamiento de Totana.
ASEGURADOS: Integran el colectivo a asegurar el conjunto de personas que prestan servicio activo en alguna de las entidades u organismos que a continuación se indican:
• Miembros de Protección Civil del Ayuntamiento de Totana y voluntarios de Atención Social
Se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal, en alta o asimilado al alta, que presta sus servicios en las entidades u organismos anteriormente indicados. Este colectivo lo componen:
- Voluntarios Protección Civil: 39
- Voluntarios Atención Social: 9
-Total: 48
A los efectos del cálculo de prima se considerará que el personal de Protección Civil realiza una media de 25 salidas al año. Esta cifra se da a título informativo meramente sin que pueda limitar, en ningún caso, la cobertura del seguro.
BENEFICIARIOS: En ausencia de designación expresa hecha por el Asegurado, el orden de prelación que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza.
3. GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS
• Fallecimiento por Accidente: 24.040,48 €
• Invalidez absoluta y permanente por accidente: 36.060,73 €
• Asistencia sanitaria: Hasta 4.507,59 €
A los efectos de la presente póliza se considerará como Invalidez Absoluta y Permanente la situación física irreversible provocada por un accidente y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
A efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Invalidez Absoluta y Permanente será suficiente con la presentación de la Resolución o Sentencia otorgándola o reconociéndola.
Quedará expresamente establecido en póliza que se considerará como fecha del siniestro la de los efectos económicos de la Resolución o Sentencia de invalidez que determine el Organismo Oficial competente.
A los efectos de las coberturas de Fallecimiento por Accidente e Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente se define el accidente como toda lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
4. CONDICIONES DE ADHESIÓN
La adhesión a este contrato será automática para todos los asegurados sin necesidad ni exigencia de cumplimentación de documentación alguna.
Para las sucesivas altas o modificaciones de capital asegurado o de garantías, en la propuesta se deberá especificar claramente los requisitos de adhesión exigidos en cada caso valorándose muy positivamente la ausencia o simplificación de los mismos.
5. ALTAS Y BAJAS SUCESIVAS
En el caso de inclusión de nuevos Asegurados durante el efecto de la Póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a incluirlos en la misma mediante el correspondiente Suplemento y recibo de Prima hasta el vencimiento de la misma.
En el caso de exclusión de Asegurados que ya se encontraban en Póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a excluirlos mediante el correspondiente Suplemento y recibo de Extorno de la prima no consumida.
En las Asegurados que se den las circunstancias anteriores, a efecto de cálculo de la Prima, ésta se calculará prorrateando la prima anual a los días que efectivamente este de alta en el primer caso y los días no consumidos en el segundo.
6. RIESGOS EXCLUIDOS
Las propuestas contendrán mención, en términos que no puedan ser origen de dudas, de los supuestos que queden excluidos de las indemnizaciones concertadas.
7. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
La Compañía queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de quince días una vez recibida la documentación completa del siniestro.
De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro.
VI.- LOTE 5: CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA COLECTIVA DE VIDA Y ACCIDENTES DEL PERSONAL
1. OBJETO DEL SEGURO
Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, y dentro de los límites pactados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los que traerá su causa la póliza que se suscriba, la Compañía indemnizará en caso de fallecimiento o incapacidad Absoluta Permanente del Asegurado, incluyendo "In Itinere", la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.
El contrato que se suscriba lo será en cumplimiento de las exigencias del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE TOTANA, Código de Convenio número 3001782 y ACUERDO FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE TOTANA,
Código de Acuerdo número F-0002, ambos vigentes actualmente o que se apruebe posteriormente durante la vigencia del contrato.
2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas
que rigen en la contratación del seguro colectivo y que serán firmados por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada.
Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación.
3. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN
OFERENTE: Las Entidades Aseguradoras oferentes, que deberán estar inscritas en el Registro de la Dirección General de Seguros con la autorización precisa en el ramo oportuno.
TOMADOR DEL SEGURO: Ayuntamiento de Totana.
ASEGURADOS: Compone el colectivo a asegurar la totalidad de los trabajadores del Ayuntamiento, de Totana, que según la normativa vigente se encuentre en alguna de las siguientes situaciones, hasta la extinción de su relación con la Administración:
• Funcionarios xx xxxxxxx, e interinos en situación de servicio activo, funcionarios en situación de servicios especiales, expectativas de destino, excedencia forzosa o de excedencia por cuidado de hijos, suspensión de funciones provisional y suspensión de funciones firme.
• Personal laboral fijo se encuentre en servicio activo, en situación de servicios especiales, en excedencia forzosa, excedencia por cuidado de hijos, o en situación de suspensión de contrato conforme a la legislación vigente.
• Personal eventual, de empleo, o de confianza.
• Personal laboral contratado con cargo a una plaza de plantilla con una antigüedad de un año.
Se entienden también incluidos en el seguro las personas que, en el futuro, dentro de la duración del contrato establecida en las Cláusulas del presente Xxxxxx, adquieran cualquiera de las condiciones enumeradas en el párrafo anterior.
Se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación con el Tomador que, en función de su situación laboral, debiera estar de forma efectiva incluido en la póliza.
En consecuencia, para la consideración a efectos de la póliza de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
La cobertura de los seguros se producirá mientras se ostente cualquiera de las situaciones enumeradas con anterioridad al regular la condición de asegurado e
independientemente de la prestación efectiva de servicios en el Ayuntamiento de Totana (licencias, permisos, incapacidad temporal, prórroga de la incapacidad temporal o en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, en comisión de servicios en otras Administraciones Públicas, etc.).
Asimismo se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos que a continuación se indican, hasta los 70 años de edad, siempre y cuando la persona se encuentre en cualquiera de las situaciones que dan la condición de asegurado enumeradas con anterioridad.
Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal minusválido dado de alta al servicio del Ayuntamiento, de Totana, para todo siniestro que no se derive de dicha minusvalía.
Para la confección de la oferta se facilita, en ANEXO 3, cuadro con la distribución de edades y sexo del personal.
Beneficiarios:
En caso de Invalidez Profesional Total y Permanente será beneficiario del seguro el propio Asegurado.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1. Cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento del Asegurado.
2. Hijos o descendientes por partes iguales.
3. Padres o ascendientes por partes iguales.
4. Hermanos por partes iguales.
5. Herederos legales.
Por tanto, se conviene expresamente que el Ayuntamiento, de Xxxxxx renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.
Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
4. GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS
Tal y como se determina en el Art. 25. Pólizas de Seguro del mencionado Convenio Colectivo/ Acuerdo Marco:
1) De vida:
El Ayuntamiento de Totana, garantiza un seguro de vida para todo el empleado público, dicho Seguro será actualizado anualmente, en base al número de empleados públicos del momento, cubriendo dicho seguro, los riesgos cuyos capitales mínimos serán los especificados en cada una de los conceptos siguientes:
a) Fallecimiento natural: 18.000 €
b) Por muerte en accidente: 36.000 €
c) Por muerte en accidente de circulación: 54.000 €
d) Por invalidez permanente absoluta: 54.000 €
e) Incapacidad. permanente total: 54.000 €
f) Incapacidad absoluta por accidente: 54.000 €
Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son, con carácter mínimo, los siguientes:
▪ Fallecimiento natural: 18.000 €
▪ Por muerte en accidente: 36.000 €
▪ Por muerte en accidente de circulación: 54.000 €
▪ Por invalidez permanente absoluta: 54.000 €
▪ Incapacidad. permanente total: 54.000 €
▪ Incapacidad absoluta por accidente: 54.000 € Estas garantías no son acumulativas entre sí.
5. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO
A los efectos de las coberturas de Fallecimiento por Accidente laboral se define el accidente laboral como la situación física provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de ia total inaptitud de éste para el ejercicio de su profesión habitual o de una actividad similar propia de su formación profesional.
A efectos de la presente póliza se considerarán como accidentes laborales a todos aquellos hechos catalogados como tales por los organismos oficiales competentes en sus resoluciones o sentencias o aceptados como tales por las Mutuas Patronales de Accidentes Laborales.
Quedará expresamente establecido en póliza que se considerará como fecha del siniestro la de los efectos económicos de la Resolución o Sentencia de invalidez que determine el Organismo Oficial competente.
6. CONDICIONES DE ADHESIÓN
La inclusión del colectivo en la póliza que se emita será automática.
Las coberturas garantizadas en las presentes Condiciones Técnicas cesarán al cumplir los asegurados los 70 años de edad, en tanto en cuanto permanezcan al servicio activo del Tomador.
No será necesario cumplimentar boletines de adhesión ni cuestionarios de salud alguno para aquellas personas que procedan de la anterior póliza si la hubiera.
Por consiguiente, el traspaso del colectivo será en bloque, para todos los trabajadores, estén en alta laboral, en baja por incapacidad temporal, por cualquiera de las causas legales de situación de suspensión del contrato de trabajo, en tramitación de expediente de invalidez, etc., sin necesidad de cumplimentar ningún tipo de requisito médico ni cuestionario de salud.
No se admitirán exclusiones en la póliza para ningún miembro incluido en el grupo asegurado, y ello aún en el supuesto de que en la fecha de emisión de la póliza estuviera en alguna de las situaciones indicadas en el párrafo anterior.
7. RIESGOS EXCLUIDOS
Las propuestas contendrán mención, en términos que no puedan ser origen de dudas, de los supuestos que queden excluidos de las indemnizaciones concertadas.
8. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
La Compañía queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de quince días una vez recibida la documentación completa del siniestro.
De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro.
9. CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
No existirán exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
Para el personal laboral, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Absoluta, será suficiente con la presentación de la Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente otorgándola o reconociéndola.
Para este colectivo queda expresamente establecido que se considerará como fecha del siniestro de Incapacidad Permanente Absoluta la fecha de la correspondiente Resolución o Sentencia.
Para el personal funcionario, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Absoluta, el Tomador aportará, además del Dictamen,
Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente, la Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente.
Para este colectivo queda expresamente establecido que se considerará como fecha del siniestro de Incapacidad Permanente Absoluta, la fecha del dictamen, Resolución o Sentencia (según proceda) del Organismo Oficial competente.
La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de quince días naturales.
De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro.
Con independencia del momento de pago de la prima, el Asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro.
10, DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO
Con carácter máximo, la documentación a aportar ya sea a la Correduría o a la Compañía será la que a continuación se señala. Se valorará la reducción o simplificación de la documentación que se requiera.
Se presentará original o fotocopia compulsada por cualquier Administración Pública la siguiente documentación:
En caso de Fallecimiento:
- Certificado Literal de Defunción.
- D.N.I. del Asegurado y Beneficiarios.
- Certificado expedido por la Ayuntamiento, de Xxxxxx acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza.
- Libro de Familia completo si no hubiera designación expresa de beneficiarios efectuada por el Asegurado.
- Si fuera beneficiario el cónyuge, Certificado Literal de Matrimonio (si hubiera fallecido el cónyuge, Certificado de Defunción de éste).
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del testamento. En determinados supuestos podrá solicitarse la declaración de herederos "ab intestato".
- Justificante legal de haber presentado y liquidado el Impuesto sobre Sucesiones o en su caso, exención.
En caso de Incapacidad Permanente Absoluta, Total o Parcial:
- Certificado expedido por la Ayuntamiento, de Xxxxxx acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza.
- D.N.I. del Asegurado.
- Dictamen y/o Propuesta y Resolución con su correspondiente fecha, expedida por el I.N.S.S. por el órgano Jurisdiccional o cualesquiera otro que resulte competente, acreditativa de la Incapacidad Permanente Absoluta.
- Para el personal funcionario, Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente.
11. OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO El Ayuntamiento, de Totana, al inicio del periodo del seguro y con carácter meramente informativo, aportará a la empresa adjudicataria cuadro con la distribución de-edades y sexo del personal.
A lo largo de la anualidad de seguro no procederá regularización de prima alguna por variaciones habidas (altas o bajas) en el colectivo asegurado.
Al final de cada anualidad de seguro se procederá a la regularización de prima en función del número real asegurados con respecto al número estimado de asegurados comunicado al inicio de la anualidad de seguro, no siendo necesario comunicación de altas y bajas del colectivo asegurado a lo largo de la anualidad.
12. OTRAS CONDICIONES QUE REGIRAN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la Entidad Aseguradora rescindir la póliza sea cual cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
13. MEJORAS
Los licitadores estarán facultados para reflejar en sus propuestas mejoras a las condiciones y coberturas exigidas en el presente pliego que tienen la consideración de mínimos y que se valorarán de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas. VII LOTE 6: CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA COLECTIVA DE ACCIDENTES DE LOS ALUMNOS DEl CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL “DÑA. XXXXX XXXXXXXXX”, CENTRO DE DÍA DE DISCAPACITADOS “XXXX XXXX XXXXXX”, CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL “PRINCESA XXXXXXX”, SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS ALZHEIMER “SEDA” Y CENTRO DE DÍA DE PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES
1. OBJETO DEL SEGURO
Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima en la forma y por el procedimiento establecido en este pliego, y dentro de los límites pactados en el mismo, la Compañía indemnizará, en caso de fallecimiento o invalidez del Asegurado por accidente mientras esté bajo el amparo del Ayuntamiento, incluyendo "In itinere", la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.
2. SUJETOS DE LA CONTRATACION
OFERENTE: Las Entidades Aseguradoras oferentes, que deberán estar inscritas en el Registro de la Dirección General de Seguros con la autorización precisa en el ramo oportuno.
TOMADOR DEL SEGURO: Ayuntamiento de Totana.
ASEGURADOS: Integran el colectivo a asegurar el conjunto de usuarios del Centro de Educación Infantil “Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx”, Centro de Día de Discapacitados “Xxxx Xxxx Xxxxxx”, Centro de Día para personas con enfermedad mental “Princesa Xxxxxxx”, Servicio de Estancias Diurnas Alzheimer “SEDA” y Centro de Día de personas mayores dependientes.
Se considerará incluido en la póliza a la totalidad de los alumnos y usuarios de las entidades u organismos anteriormente indicados. Este colectivo lo componen: Centro de Educación Infantil “Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx” 74
alumnos
Centro de Día de Discapacitados “Xxxx Xxxx Xxxxxx” 34
usuarios
Centro de Día personas con enfermedad mental “Princesa Xxxxxxx” 20
usuarios
Servicio de Estancias Diurnas Alzheimer 15 usuarios
Centro de Día de personas mayores dependientes 20 usuarios BENEFICIARIOS: En ausencia de designación expresa hecha por el Asegurado, el orden de prelación que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza.
4. GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS.
- Para las personas menores de edad:
• Fallecimiento por Accidente (gastos de sepelio): 3.000 €
• Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente (Incluido Baremo): 6.000 €
• Asistencia Sanitaria: Hasta 3.000 €.
- Para las personas mayores de edad:
- Fallecimiento: 30.050,61€
- Invalidez Absoluta y Permanente: 60.101,21 €
- Gastos sanitarios: ilimitados
A efectos de la presente póliza se considerará como Invalidez Absoluta y Permanente la situación física irreversible provocada por un accidente y determinante de la total ineptitud del asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
A efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Invalidez Absoluta y Permanente será suficiente con la presentación de la Resolución o Sentencia otorgándola o reconociéndola.
Quedará expresamente establecido en póliza que se considerará como fecha del siniestro la de los efectos económicos de la Resolución o Sentencia de invalidez que determine el Organismo Oficial competente.
A los efectos de las coberturas de Fallecimiento por Accidente e Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente se define el accidente como toda lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
4. CONDICIONES DE ADHESIÓN
La adhesión a este contrato será automática para todos los asegurados sin necesidad ni exigencia de cumplimentación de documentación alguna.
Para las sucesivas altas o modificaciones de capital asegurado o de garantías, en la propuesta se deberá especificar claramente los requisitos de adhesión exigidos en cada caso valorándose muy positivamente la ausencia o simplificación de los mismos.
5. ALTAS Y BAJAS SUCESIVAS
En el caso de inclusión de nuevos Asegurados durante el efecto de la Póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a incluirlos en la misma mediante el correspondiente Suplemento y recibo de Prima hasta el vencimiento de la misma.
En el caso de exclusión de Asegurados que ya se encontraban en Póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a excluirlos mediante el correspondiente Suplemento y recibo de Extorno de la prima no consumida.
En las Asegurados que se den las circunstancias anteriores, a efecto de cálculo de la Prima, ésta se calculará prorrateando la prima anual a los días que efectivamente este de alta en el primer caso y los días no consumidos en el segundo.
6. RIESGOS EXCLUIDOS
Las propuestas contendrán mención, en términos que no puedan ser origen de dudas, de los supuestos que queden excluidos de las indemnizaciones concertadas.
7. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
La Compañía queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de quince días una vez recibida la documentación completa del siniestro.
De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro.
VII.- LOTE 7: CONDICIONES PARTICULARES DE LA/S POLIZA/S DE LA FLOTA DE AUTOMÓVILES.
1. OBJETO DEL SEGURO
El objeto de la presente contratación es la suscripción por parte del Ayuntamiento. de Totana, de una o varias pólizas de seguro para la cobertura del riesgo xx Xxxxx de Automóviles del Ayuntamiento, de Totana, y de sus Organismos Autónomos, y cuyas especificaciones técnicas se recogen en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, las cuales tienen consideración de coberturas mínimas.
Se incluirán en dicha póliza los vehículos que se recogen en los listados anexos a este Pliego, que forman parte integrante e inseparable del mismo a todos los efectos, expidiendo tantos certificados individuales de seguro como vehículos forman parte del citado listado; igualmente se adjuntará un certificado de la propia póliza por cada vehículo.
La póliza marco objeto de la contratación, garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada del conductor del vehículo reseñado en las condiciones particulares de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, el Reglamento sobre la Responsabilidad Civii y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobada por Real Decreto 7/2001 de 12 de enero y el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
2. GARANTÍAS MÍNIMAS A CUBRIR
De acuerdo con la Práctica Aseguradora, para todos los grupos especificados en el ANEXO N° 4, la/s póliza/s deberá/n incluir como mínimo, las modalidades de:
▪ Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria con los Límites Cuantitativos vigentes en el momento de la adjudicación.
• Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria con Límite mínimo de 50.000.000 €
• Defensa Jurídica, Reclamación de Daños y Fianzas
• Seguro de Asistencia en Viaje sin Limitación de Capital ni Kilometraje
• Seguro de Accidentes del Conductor con Limite mínimo de 15.000 €.
• Rotura de Lunas (excepto en ciclomotores, motocicletas, remolques y semirremolques, vehículos agrícolas y vehículos industriales).
• Seguro a todo Riesgo a los vehículos y ciclomotores de la Policia Local y Protección Civil.
3. CONDUCTOR AUTORIZADO
En lo que se refiere al conductor que figurará en Póliza, deberá ser un conductor autorizado para el manejo de cada tipo de vehículo, sin necesidad de detallar nombre ni carné de conducir.
4. POLIZA Y RECIBO INICIAL
La Compañía adjudicataria facilitará, dentro de los primeros 30 días desde la fecha de efecto del seguro lo siguiente:
Póliza/s con las condiciones de la flota asegurada.
Recibo y/o certificado internacional de seguro para cada uno de los vehículos que componen la flota.
5. ALTAS Y BAJAS SUCESIVAS
En el caso de inclusión de nuevos Vehículos durante el efecto de la Póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a incluirlos en la misma mediante el correspondiente Suplemento /Póliza/ Certificado y recibo de Prima hasta el vencimiento de la misma. Esta Prima no podrá ser superior a la ofertada en el caso de altas de vehículos de igual categoría a los reflejados en este Pliego.
En este caso la Compañía adjudicataria tendrá la obligación de aceptar los vehículos, sea cual sea su tipo, siempre y cuando éstos tengan obligación de asegurarse en virtud de lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
En el caso de baja de Vehículos que ya se encontraban en Póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a emitir el correspondiente Suplemento y recibo de Extorno de la prima no consumida.
En el caso de baja de vehículos no será necesario la devolución del recibo ni justificar la venta o baja del vehículo, será suficiente con la correspondiente comunicación.
En los Vehículos que se den las circunstancias anteriores, alta o baja, la Prima se calculará prorrateando la prima anual del grupo correspondiente a los días que efectivamente este de alta en el primer caso y los días no consumidos en el segundo.
La regularización de la prima resultante de las altas y bajas se realizará trimestralmente, si procede, mediante la emisión del correspondiente recibo.
7. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
La Entidad Aseguradora deberá ofrecer un sistema operativo para la gestión y tramitación de los siniestros ágil que satisfaga las necesidades del Ayuntamiento, de Totana. Dicho sistema operativo para la gestión y tramitación de los siniestros deberá detallarse.
En el caso de que se produzca un siniestro, la adjudicataria vendrá obligada a peritar el vehículo, sin compromiso e, independientemente de que éste sea culpable o no.
8. PRECIO DEL CONTRATO
Dentro del Precio Máximo de Licitación establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas, las Compañías Aseguradoras especificaran en su oferta las Primas Totales Anuales a cobrar por cada uno de los grupos de vehículos y vehículos. Estas Primas se mantendrán invariables durante toda la anualidad. Así mismo detallarán el desglose por cada vehículo de la Prima Total Anual Máxima de Licitación y la Prima Prorrateada por el tiempo que efectivamente esté de alta de acuerdo con las fechas especificadas en el ANEXO N° 4, en Prima Neta e Impuestos.
9. MEJORAS
Los licitadores estarán facultados para reflejar en sus propuestas mejoras a las condiciones y coberturas exigidas en el presente pliego que tienen la consideración de mínimos y que se valorarán de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas.
ANEXO I
ANEXO Nº2
INMUEBLES MUNICIPALES
1.- PABELLON MUNICIPAL XXXXXX XXXXXX
2.- POLIDEPORTIVO MUNICIPAL 6 de Diciembre
3.- ESTADIO MUNICIPAL DE FUTBOL XXXX XXXXXXX Y PISTA ANEXA
4.- COMPLEJO DEPORTIVO XXXXX DEL GUADALENTIN
5.- CIUDAD DEPORTIVA Xxxxxxxx Xxxxx 6.- SALA ESCOLAR C/ Xxxxx xx Xxxx. 7.- SALA POLIVALENTE DEL PARETON
8- CENTRO SERVICIOS SOCIALES. X/ Xxxx, 0
9- CENTRO DE DIA PERSONAS MAYORES CON Alzheimer. C/ Real. 1
10- CENTRO PERSONAS MAYORES Balsa Vieja. Alberga el Centro Día personas mayores.
11- CENTRO de Personas Mayores El Pareton.
12- CENTRO DE DIA personas con discapacidad intelectual “Xxxx Xxxx Xxxxxx”. Camino Antigor s/n
13- CENTRO Atención Temprana. “Infanta Xxxxxxxx”- Edificio de dos plantas. La superior, inicialmente prevista para albergar una vivienda tutelada para discapacitados, en la actualidad acoge las dependencias del Equipo de Orientación Educativa comarcal dependiente de la Consejería de Educación.
Camino Antigor S/n
14- CENTRO Polivalente discapacitados “Princesa Xxxxxxx”. Alberga en su mayor parte el Centro de día de personas con enfermedad mental grave y la zona de ampliación del centro Xxxx Xxxx. X/ Xxxxxx Xxxxx, 0
15- CENTRO Participación Ciudadana. C/ Menorca. Permanece cerrado y sin actividad.
16- LOCAL “Participación ciudadana” Paretón
17.- XXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXX, 0
18.- CASA DE LAS CONTRIBUCIONES PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN
S/N
19.- CENTRO DE DESARROLLO LOCAL C/ HUERTOS NUEVOS POL IND EL SALAR
20.- VIVERO DE EMPRESAS C/ EL LIMONERO, POL IND EL SALAR
21.- POLICIA LOCAL C/ DEL PILAR
22.- PLAZA DE ABASTOS RAMBLA DE LA SANTA
23.- ALMACEN MUNICIPAL PARAJE DE LOS DERRAMADORES
24.- ECOPARQUE
25.- CASA DE LAS MONJAS LA SANTA
26.- SANTA XXXXXXXX ( ERMITA Y ALBERGUE)
27.- CASA GENERAL XXXXX X/ XXXXX XXXXXX
28.- DEPOSITO RENFE
29.- PARQUE DE EDUCACION VIAL C/ SAN XXXXXXX
30.- CENTRO SOCIOCULTURAL “ LA CARCEL”
31.- YACIMIENTO ARQUEOLOGICO “ LA XXXXXXX”
32.- CENTRO TECNOLOGICO DE ARTESANIA
33..- SALA DE EXPOSICIONES “XXXXXXXX XXXXXXX”
34.- CENTRO DE LECTURA XXXX XXXXX XXXXXXX Y XXXXXX
35.- RECINTO FERIAL
36.- PLAZA BALSA VIEJA
37.- PARQUE MUNICIPAL
38.- ESCUELA MUSICA DEL PARETON-CANTAREROS
39.- SALA POLIVALENTE-PARETON
40.- CENTRO SOCIAL PEDANIA LEBOR
AGUA:
1. MINA LA CARRASCA
2. MINA LOS FRAILES
3. DEPOSITO DE STA XXXXXXXX
4. DEPOSITO DE LA SIERRA
5. CLORADOR PINOS DONCELES
6. CLORADOR LOS MOLEJONES
7. DEPOSITO CUATRO CHORROS
8. EDAR ( ESTACION DEPURADORA AGUAS RESIDUALES) SANTA
9. EBAP ( ESTACION DE BOMBEO AGUA POTABLE) XXXXXX XXXXXXX
10. DEPOSITO VIRGEN DE LAS HUERTAS
11. DEPOSITO DEL CATRE
12. EBAR PI EL SALADAR
13. EBAP HONDALES
14. DEPOSITO ÑORICA
15. EBAP PIEDRA VIVORA
16. DEPOSITO PIEDRA DE LA VIVORA
17. EBAP LEBOR
18. DEPOSITO LEBOR
19. CLORADOR LAS MONJAS
20. EBAP PARETON
21. DEPOSITO PARETON
22. XXXX XXXXXXXX
23. XXXXXXXX XXXXXXXX
24. XXXX XXX XXXXX-XXXXXXX
25. EBAR LOS CANTAREROS-PARETON
-LOCALES SOCIALES:
Local Social Tirol-Xxxxxxxxx X/ Xxxxxx Xxxxx, 0
30850 Totana ( Murcia)
Local Social Antiguos Juzgados de Totana
Local Social barrio de la Era Alta
X/ Xxx Xxxxxx Xxxxx, 0 xxxx 00000 Xxxxxx (Xxxxxx)
X/ Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx (Xxxxxx)
Local Social barrio San Xxxx C/ Andalucia s/n 30850
Totana ( Murcia) Local Social barrio San C/ Ministro Xxxxxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 0 00000 Xxxxxx (Xxxxxx)
Local Social Raiguero Alto Raiguero Alto s/n 30850
Totana (Murcia).
Local Social Raiguero Bajo Raiguero Bajo s/n 30850
Totana (Murcia)
Dependencias Antiguo Instituto de Bachillerato Dependencias Antiguo Colegio “La Xxxx”- Protección Civil
Xxxx. xx Xxxxx, 00 00000 Xxxxxx (Xxxxxx) X/ Xx Xxxxx-Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
Local Social xx Xxxxx Dip. Lebor Alto
Local Social San Xxxxx C/ Calvario- Avda. Santa
Xxxxxxx
Local social “Xxxxx Xxxxxxx” Paretón
Locales Sociales Antiguas Escuelas Paretón- Cantareros ( aulas de la Asoc. Cazadores y Danza)
Local Social el Parral Local Social Barrio Olímpico-Las Peras
C/ Escuelas s/ n
-Local CEDETO. C/ Xxxxxx Xxxxx, 0 (Tirol Xxxxxxxxx)
-Centros educativos del municipio
- Pistas deportivas del municipio.
- Jardines del municipio.
ANEXO Nº3
PIRÁMIDE DE EDAD DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO Y DE SUS SOCIDADES MERCANTILES
AYUNTAMIENTO:
1.1.- POR SEXOS | ||
HOMBRES | 154 | |
MUJERES | 93 | |
TOTAL | 247 | |
1.2.- POR EDADES |
< 20 | 0 | |
21-25 | 0 | |
26-35 | 52 | |
36-45 | 78 | |
46-55 | 82 | |
56-60 | 21 | |
> 60 | 14 | |
TOTAL | 247 | |
1.2.1- POR EDADES Y SEXO: HOMBRES | ||
< 20 | 0 | |
21-25 | 0 | |
26-35 | 37 | |
36-45 | 43 | |
46-55 | 49 | |
56-60 | 13 | |
> 60 | 12 | |
TOTAL | 154 | |
1.2.2.- POR EDADES Y SEXO: MUJERES | ||
< 20 | 0 | |
21-25 | 0 | |
26-35 | 15 | |
36-45 | 35 | |
46-55 | 33 | |
56-60 | 8 | |
> 60 | 2 | |
TOTAL | 93 |
SOCIEDAD MUNICIPAL PROINVITOSA:
1 Hombre 49 años
1 Mujer 40 años
SOCIEDAD MUNICIPAL CEDETO:
18- | 18- | 31- | 31- | 41- | 41- | 51- | 51- | 61- | |
30.V | 30.M | 40.V | 40.M | 50.V | 50.M | 60.V | 60.M | 61-65.V | 65.M |
1 | |||||||||
1 | |||||||||
1 | |||||||||
1 | |||||||||
1 | |||||||||
1 | |||||||||
1 | |||||||||
1 | |||||||||
1 | |||||||||
1 | |||||||||
1 | |||||||||
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1 | |||||||||
1 |
1 1 | 1 | 1 1 1 1 1 1 | 1 | 1 1 1 1 1 1 1 1 | 1 1 | 1 | 1 |
1 1 5 3 8 2 12 2 2 1
18-30 | 2 | 31-40 | 8 | 41-50 | 10 | 51-60 | 14 | 61-65 | 3 |
TOTAL | 37 |
V | 28 |
M | 9 |
ANEXO Nº4
RELACIÓN DE VEHÍCULOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL
VEHÍCULOS DEL AYUNTAMIENTO
VEHÍCULOS AYUNTAMIENTO
MARCA Y MODELO | MATRICULA | DEPENDENCIA |
ALMACEN | ||
SEAT INCA 1,9 SDI KOMBI CL | 5788-BDB | ALMACEN |
SEAT INCA 1,9 SDI KOMBI CL | MU-7147-CC | ALMACEN |
SEAT INCA 1,9 SDI KOMBI CL | MU-6490-CJ | ALMACEN |
SEAT INCA 1,9 SDI KOMBI CL | MU-6266-CJ | JARDINERIA |
XXXX TRANSIT 100 KOMBI 9 AS | MU-7391-CJ | JARDINERIA |
SEAT INCA 1,4 (GASOLINA) | 0494-BMX | ALMACEN |
OPEL COMBO 1,7 D TOUR | 6653-BMF | ALMACEN |
MERCEDES MB 100 D | MU-3229-BH | JARDINERIA |
MERCEDES-BENZ 110 CDI | MU-6305-CF | ALMACEN |
NISSAN TRADE 100 3,0 FURGON (LITRI) | MU-6553-BM | ALMACEN |
NISSAN CABSTAR E 120,35/2 (CAMION) | 0848.BDM | ALMACEN |
SEAT INCA 1,9 SDI | 4288-BHB | ALMACEN |
RENAULT KANGOO 1,5 DCI EXPRESS | 2902-GBZ | ALMACEN |
CITROEN BERLINGO 1,9D FG | MU-0087-CG | ALMACEN |
NISSAN CABSTAR TL35-2 | 4952-CCS | ALMACEN |
SEAT INCA 1,9 SDI | 4284-BHB | ALMACEN |
SEAT INCA 1,9 SDI | 2730-BXH | ALMACEN |
RENAULT MASTER (CAMION PLUMA) | 7079-FJD | ALMACEN |
CITROEN C-3 1,1 (AZUL) | 5061-CJN | ALMACEN |
NISSAN MICRA 1,0 COFORT | 4614BKW | JARDINERIA |
PIAGGIO VESPINO NL (O.R.A) | C-1579-BPF | O.R.A |
REMOLQUE | XXXXXX00000000000 | JARDINERIA |
REMOLQUE | 10822 | JARDINERIA |
SEAT MARBELLA | MU-2152-AX | JARDINERIA |
XXXXXXX X XXXXXX | C-1587-BPF | JARDINERIA |
XXXXXXX X XXXXXX | C-1575-BPF | JARDINERIA |
VESPINO L CLASIC | C-1565-BPF | JARDINERIA |
BARREDORAS Y FREGADORAS | MATRICULA | Nº BASTIDOR |
BARREDORA MFH | E-5037-BDX | 1449 |
BARREDORA MFH | E-4142-BDY | 1460 |
FREGADORA XXXXXXX | E-2120-BDZ | 684 |
FREGADORA | E-4559-BDX | 3561 |
C. DESARROLLO LOCAL Y FOMENTO | ||
RENAULT CLIO | 3670-FZR | |
OFICINA TECNICA | ||
XXXX FIESTA 1,8 D PORTO | MU-0738-CG | |
SKODA FABIA 1,9 SDI CLASSIC | 9238-BWZ | |
URBANISMO | ||
XXXX FIESTA 1,8 D PORTO | MU-0736-CG | |
XXXX FIESTA 1,8 D PORTO | MU-0737-CG | |
RENAULT CLIO 1,2 16V CAMPUS | 1966-FNJ | |
ALCALDIA | ||
CITROEN C-5 | 2344-CNF | |
VOLVO S-80 | 2673-GKC | |
DEPORTES | ||
SEAT INCA 1.9 SDI KOMBI CL | 2699-BXH | |
LA XXXX | ||
XXXX TRANSIT TOURNEO LX | 5043-GDG | |
RESIDENCIA | ||
RENAULT KANGOO 1,2 16V | 8513-FDV | |
CENTRO OCUPACIONAL |
MERCEDES ESPRINTER COMBI 211 CDI | 2349-DZL | |
SERVICIO DE AGUAS | ||
SEAT INCA 1,9 SDI KOMBI CL | 5360-BDG | |
CITROEN C-3 HDI SX PLUS (GRIS) | 1347-CVR | |
CITROEN BERLINGO | 2376-GRV | |
CITROEN BERLINGO | 8476-GRY | |
CITROEN BERLINGO | 9014-GKC | |
VESPINO L CLASIC | C-1568-BPF | |
XXXXXXX X XXXXXX | C-1571-BPF | |
POLICIA | ||
BMW F-650 FL | XX-0000.XX | |
BMW F-650 FL | MU-7559-CF | |
YAMAHA YP250 | 3833-CNR | |
YAMAHA YP250 | 3842-CNR | |
HONDA CB250 | 5642-BCK | |
HONDA CB250 | 5643-BCK | |
NISSAN PATROL | MU-9423-BV | |
PEUGEOT 307 | 9796-CDM | |
CITROEN JUMPI | 8789-DGY | |
NISSAN X TRAIL | 6145-FMD | |
RENAULT MEGANNE | 8264-FWW | |
RENAULT MEGANNE | 8310-FWW | |
NISSAN X TRAIL | 1834-FZW | |
RENAULT MEGANNE | 1854-HBG | |
NISSAN MICRA | 4615-BKW | |
PROTECCION CIVIL | ||
XXXX XXXXXX | MU-0795-BJ | |
SEAT INCA | MU-3287-CG | |
SEAT INCA | MU-3288-CG | |
NISSAN ESPUÑA | MU-5232-CC | |
FURGOFIAT DUCATO | CR-9333-L | |
NISSAN NAVARA | 1109-FRG | |
RENAUL MASTER AMBULANCIA | 3347-FHP | |
PTES DE DAR DE BAJA EN TRAFICO | ||
XXXXXXX X XXXXXX | C-1585-BPF | |
XXXXXXX X XXXXXX | C-1593-BPF | |
SEAT INCA | 4285-BHB | |
VOLKSWAGEN COMBI | MU-4495-AB | |
EBRO F-350, GRÚA BASCULANTE | MU-6594-O | |
SIMCA 1200 | MU5758-C | |
MOTO YAMAHA (MUSEO POLICIA) | MU-3646-AK | |
MOTO YAMAHA (MUSEO POLICIA) | MU-3647-AK | |
MOTO KAWASAKI (MUSEO POLICIA) | MU-2073-AJ |
MOTO KAWASAKI (MUSEO POLICIA) | MU-4616-W |
VEHÍCULOS DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL CEDETO
TIPO | MARCA | DENOMINACION | ANT | MAT | VEH | MOT | SCO |
VEH | VOLSKWAGEN | CADDY 1,9 TDI 5V | 6 | 2007 | 1 | ||
VEH | CITROEN | SAXO 1,5D X | 16 | 1997 | 1 | ||
VEH | CITROEN | SAXO 1,5D X | 16 | 1997 | 1 | ||
MOT | YAMAHA | NXC125 | 5 | 2008 | 1 | ||
MOT | YAMAHA | NXC125 | 7 | 2006 | 1 | ||
MOT | YAMAHA | NXC125 | 5 | 2008 | 1 | ||
MOT | YAMAHA | NXC125 | 7 | 2006 | 1 | ||
SCO | PEUGEOT | VIVA2R | 5 | 2008 | 1 | ||
SCO | PIAGGIO | ZIP 2T AIRE | 9 | 2004 | 1 | ||
SCO | PIAGGIO | VESPA 50 CARB | 10 | 2003 | 1 | ||
SCO | PIAGGIO | VESPA 50 CARB | 10 | 2003 | 1 | ||
SCO | PIAGGIO | VESPA 50 CARB | 10 | 2003 | 1 | ||
3 4 5
3 | 4 | 5 |
VEH MOT SCO
12
TOTAL