Contract
1. OBJETIVO
Establecer las directrices para la realización de las interventorias en Xxxxx xx Xxxx S.A E.S.P
2. CAMPO DE APLICACION
Aplica a todo tipo de contratos y convenios celebrados por Xxxxx xx Xxxx S.A.
E.S.P. para la adquisición de bienes y servicios, en cumplimiento de su objeto social.
Se exceptúa la aplicación de presente Manual de Interventoría a las compras de bienes y/o servicios inferiores a cuatro (4) salarios mínimos, de que trata el literal
a) del artículo 17 del Manual de Contratación, sin perjuicio a la respectiva Certificación o Constancia del recibo a plena satisfacción del bien o servicio por parte del funcionario responsable.
3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Ley 142 de 1994
DG-25 Manual de Contratación
Artículos 82, 83,84 y 85 de la Ley 1474 de 2011 “Estatuto anticorrupción con relación a todo lo que tiene que ver con las responsabilidades que tiene el interventor y supervisión.
4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Acta: Documento que suscriben el contratista y el interventor, cuyo objeto es dejar constancia de un acto contractual o describir lo tratado en una reunión o visita, mencionando los compromisos y tareas pactadas e indicando el responsable de cada uno de ellas y el plazo para su ejecución.
Acta de inicio: Documento que suscriben el Director correspondiente, interventor y el Contratista en el cual se estipula la fecha de iniciación del contrato. A partir de dicha fecha se comienza a contabilizar el plazo y se establece la fecha última para la entrega de lo pactado en el objeto del contrato.
Acta de suspensión: Documento mediante el cual el interventor del contrato y el contratista acuerdan la suspensión del contrato, cuando se presente una circunstancia especial que amerite el cese del desarrollo del mismo y con el visto bueno del Director correspondiente.
Acta de reinicio: Documento suscrito por las partes mediante el cual se levanta la suspensión y se ordena la reiniciación de las actividades. El contratista se obliga a actualizar sus pólizas a esta fecha.
Acta de recibo parcial y/o total: Documento mediante el cual el contratista hace entrega y el interventor recibe a satisfacción los bienes, las obras, o los servicios objeto del contrato parcial o totalmente.
Acta de Vecindad: Documento donde se deja consignado el estado actual de las edificaciones, vías y demás elementos existentes en la vecindad directa del proyecto. Puede ir acompañada de fotografías y/o videos. La debe firmar el contratista, el propietario o poseedor del predio, y el interventor dependiendo de la magnitud y el impacto que pueda generar el proyecto. Para la liquidación del contrato las actas de vecindad se entregaran a la oficina jurídica como parte de los documentos para la liquidación.
Acta de liquidación: Documento suscrito por el ordenador del gasto, el director correspondiente, el contratista y el interventor donde reposa el corte final de cuentas entre las partes. En ella deberá constar el valor inicial y final ejecutado, los acuerdos, ajustes, revisión, reconocimiento, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin al contrato y poder declararse x xxx y salvo. Además se informa sobre los plazos, prorrogas, adiciones, actas legales y financieras tramitadas, pólizas y garantías suscritas.
Adición Contractual: Acuerdo celebrado entre la empresa contratante y el contratista para ampliar el valor o el tiempo de ejecución del contrato, o ambos cuando se requiera para garantizar la buena ejecución de los trabajos y el logro del fin perseguido con la contratación.
Anticipo: Son los dineros entregados por la empresa al contratista, quien se obliga a destinarlos en forma exclusiva a la ejecución del contrato, de acuerdo con el programa de inversión aprobado por la Interventoría, bajo su supervisión y vigilancia, según lo considere el interventor y de acuerdo a la magnitud de la obra.
Avance del contrato: Relación controlada del progreso de las actividades tendientes al cumplimiento de un acuerdo contractual.
Bitácora de Interventoría: Diario de la obra
Certificado de disponibilidad presupuestal (CDP): Documento expedido por el responsable del presupuesto, mediante el cual se garantiza la existencia de la apropiación presupuestal disponible, libre de toda afectación presupuestal y suficiente para respaldar los actos administrativos con los cuales se ejecuta el presupuesto o se hacen la apropiación presupuestal.
Consultor: Persona natural o jurídica, Consorcio o unión temporal, a quienes se le ha adjudicado un contrato de consultoría, como es el caso de estudios y diseños para proyectos o estudios de diagnostico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos.
Contratista: Persona natural o jurídica, Consorcio o unión temporal, ONG`S a quien se le ha adjudicado mediante un proceso, convocatoria, concurso o contratación directa y con quien se celebra el respectivo contrato. El contratista puede ser constructor y/o consultor y/o proveedor y/o prestador del servicio, entre otros.
Contrato: Acuerdo celebrado entre la empresa y el oferente favorecido con la adjudicación de una convocatoria invitación publica, contratación directa, en el cual se fijan los valores, cantidades y pautas que rigen la naturaleza de los trabajos, derechos y obligaciones de las partes y los plazos para su liquidación.
Convenio: Acuerdo suscrito entre dos o más personas jurídicas de derecho público o entre una o varias entidades públicas y una o varios personas jurídicas privadas o sin ánimo de lucro, tendiente a aunar esfuerzos para el logro de un objetivo común.
Contrato de concesión: Contrato que se suscribe con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario, la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de una obra o bien, destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma
periódica, única porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
Contrato de prestación de servicios: Contrato que se suscribe para apoyo a la gestión administrativa, se realizaran cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar.
Contrato de Consultoría: Contrato celebrado con un consultor, referido a los estudios y diseños necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudio de diagnostico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Contrato de Obra: Contrato celebrado con un contratista para la construcción, mantenimiento, instalación y en general para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bien inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
Contrato de suministro: Contrato que se suscribe con un proveedor para el suministro de bienes o maquinaria con el fin de ejecutar proyectos relacionados con el cumplimiento de la misión institucional de las entidades.
Imprevistos: Son aquellas actividades suplementarias a las inicialmente contratadas que deberán ejecutarse previo acuerdo del justo precio de acuerdo a las especificaciones técnicas.
Interventor: Persona natural o jurídica, Consorcio o unión temporal que representa a la Organización ante el contratista y que está encargada del control técnico, administrativo, financiero, ambiental y social, por medio de la vigilancia y seguimiento al cumplimiento del contrato durante la ejecución de un proyecto.
Informe de cambio de interventor: Documento que suscriben el interventor entrante y el saliente, cuyo objeto es dejar constancia del cambio del interventor, indicando el estado del proyecto y un balance a la fecha de todos los pagos, trámites, documentos y asuntos pendientes.
Informe Parcial de Interventoría: Documento del contrato, en el cual reposa toda la información parcial del proceso contractual y/o consignada diariamente si es de obra, este informe es necesario para efectuar pagos parciales en el mismo.
Informe Final de Interventoría: Documento final del contrato, en el cual reposa toda la información final del proceso contractual y/o consignada diariamente si es de obra, el cual demuestra y garantiza los trabajos realizados, al igual que los posibles ajustes o modificaciones que requirió el contrato en términos de plazos, cumplimiento o cualquier otro aspecto que haya modificado lo pactado inicialmente. Este informe queda enmarcado dentro de la organización como documento único, final, necesario e irremplazable para conocer el proceso y la culminación del contrato realizado. –sustituye bitácora de obra para contratos de obras civiles -.
IVA sobre la utilidad: Impuesto al valor agregado. Se pagará al proveedor de régimen común.
Orden de pago: Documento suscrito por el ordenador del gasto por medio del cual se efectúa el pago por parte de la Empresa, al contratista / consultor / proveedor y/o prestador del servicio, entre otros, por las labores ejecutadas durante el periodo respectivo y su liquidación de acuerdo con la modalidad de pago acordada en el contrato.
Otrosí: Documento que se hace a un contrato o convenio para modificarlo, ya sea adicionando o suprimiendo estipulaciones en él contenidas.
Plazo: Periodo comprendido entre las fechas de iniciación y el vencimiento del término para la ejecución del contrato o de una de las etapas del contrato.
Propietario: Es el inversionista, dueño de la obra, una entidad, una empresa, administrador del contrato.
Pliego de condiciones o términos de referencia: Documento contractual, de carácter comprensivo y obligatorio donde se establecen las condiciones o cláusulas que se aceptan en un contrato de obras o servicios, una concesión administrativa.
Prórroga: Acuerdo celebrado entre el contratante y el contratista para ampliar el plazo de ejecución de un contrato, y que debe llevar el visto bueno del director correspondiente y el interventor.
Proveedor: Persona natural o jurídica con quien se suscribe un contrato de suministro.
Registro Presupuestal (RP): Monto de recursos que respalda el cumplimiento o pago de obligaciones o compromisos adquiridos de conformidad con la Ley, y que correspondan o desarrollen el objeto de la apropiación afectada.
Residente: Profesional que permanece en el sitio de la obra.
Supervisor: Es el funcionario de la empresa designado para hacer el seguimiento técnico del cumplimiento de las obligaciones del contratista e interventor; en ningún caso este podrá ser una persona externa a la empresa, salvo que se requiera una persona con conocimiento técnico especializado la cual se contratara por prestación de servicios con el fin de brindar apoyo a la supervisión
Suspensión: Interrupción por un tiempo determinado de la ejecución del contrato.
Unión temporal: Asociación de dos o más personas, las cuales en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con las participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
Valor final del contrato: Resultante de la suma de todos los pagos y deducciones efectuadas al contratista, en el momento de hacer la liquidación del contrato, incluyendo los reajustes.
Interventoría : Es la supervisión, coordinación y control realizado por una persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal a los diferentes aspectos que intervienen en el desarrollo de un contrato o de una orden, llámese de servicio, consultoría, obra, trabajo, compra, suministro, etc., que se ejerce a partir de la firma y perfeccionamiento del mismo, hasta la liquidación definitiva.
5. DESCRIPCIÓN
El objeto de la Interventoría consiste en representar a Xxxxx xx Xxxx S.A. E.S.P. con el fin de supervisar, controlar y vigilar las acciones del contratista para hacer cumplir las especificaciones técnicas, las actividades administrativas, legales y presupuestales o financieras establecidas en los contratos o convenios celebrados.
Se realizará interventoría técnica, administrativa y financiera durante las diferentes etapas o procesos básicos que son:
Iniciación del Contrato
Desarrollo técnico y administrativo del contrato.
Seguimiento técnico, administrativo y financiero en la ejecución del contrato
Entrega y liquidación del contrato.
5.1 Perfil del Interventor
La Interventoría puede ser ejercida directamente por la entidad a través de sus trabajadores, o por contratistas que ejerzan funciones administrativas y/o técnicas, siempre y cuando esta función esté permitida expresamente en el contrato o la Ley. La designación se informará por escrito a quien habrá de ejercerla.
La designación del Interventor debe recaer en una persona idónea, con conocimientos, experiencia y perfil apropiado al objeto del contrato al cual se le aplicara la interventoria; para tal efecto, el responsable de designar al interventor, deberá tener en cuenta estas consideraciones al momento de formalizar esta designación, así como la disponibilidad y logística para desarrollar las funciones de interventoría.
En el ejercicio de sus funciones el interventor deberá tener en cuenta que la actividad de la empresa Xxxxx xx Xxxx S.A. E.S.P., se enmarca dentro de los principios constitucionales y de manera especial en los mandatos de la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios.
5.2 Funciones del Interventor y/o Supervisor
Vigilar que las partes (contratante y contratista) cumplan lo pactado en el contrato.
Conciliar las diferentes actas que surjan del desarrollo del contrato.
Diligenciar el FT-DDP-016 Tarjeta de diseño de acueducto y el formato de alcantarillado debe incluirse. Cuando el tipo de contrato lo requiera.
Hacer el seguimiento y dejar constancia escrita de la forma como se está cumpliendo el contrato, dentro de los términos señalados en el mismo.
Recomendar a las partes los ajustes o modificaciones que requiera el contrato en términos de plazos, cumplimiento o cualquier otro aspecto que modifique lo pactado inicialmente, lo cual debe ser por escrito cuando se requiera y bajo su
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propia responsabilidad. Debe estar consignado los Informes Parciales (si es necesario) o Final entregado por Interventoría.
Revisar y aprobar las actas parcial y/o de liquidación del contrato.
Presentar a la entidad contratante los respectivos informes de interventoria.
5.3 Responsabilidades del Interventor y/o Supervisor
Corresponde al Interventor, supervisar, controlar y coordinar la ejecución de los contratos que le sean asignados, a fin de garantizar a Xxxxx xx Xxxx S.A. E.S.P., el cumplimiento de las condiciones y obligaciones pactadas en los mismos, así como el control técnico, administrativo y financiero de acuerdo con la naturaleza del contrato buscando satisfacer el fin perseguido.
Los interventores responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de Interventoría, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a Xxxxx xx Xxxx S.A. E.S.P. y a terceros, derivadas de la celebración y ejecución de los contratos, respecto de los cuales, haya ejercido funciones de Interventoría.
5.4 Aspectos Técnicos y Administrativos Obras Civiles
5.4.1 Funciones de los interventores en los aspectos técnicos y administrativos:
Dependiendo de la naturaleza del objeto contractual y en lo que sea aplicable, corresponde al interventor:
1. Realizar visita previa al sitio de la obra o de ejecución del contrato, en compañía de quienes realizaron los presupuestos y los diseños con el fin de conocer las características del sitio, su ubicación, vecindades y accesos, áreas de trabajo y de almacenamiento y todas las demás condiciones de la obra, los servicios domiciliarios y aspectos de ocupación.
2. Conocer plenamente el objeto del contrato, el sitio o área donde habrá de ejecutarse el contrato, las especificaciones técnicas, los planos, estudios y diseños, tanto topográficos como técnicos (de suelos, estructurales, hidráulicos, sanitarios y/o eléctricos) y arquitectónicos, con el fin de constatar la total coordinación entre ellos, para su debida aplicación en la ejecución del objeto del contrato.
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3. Establecer que las cantidades de obra del contrato y las especificaciones particulares del proyecto estén debida y completamente definidas.
4. Vigilar el cumplimiento de las condiciones fijadas en los términos de referencia, planos y/o especificaciones generales para la debida ejecución del contrato, teniendo en cuenta que en caso de discrepancias prevalecerán los términos de referencia o pliegos de condiciones.
5. Velar cuando se requiera, que se cumpla con la colocación xx xxxxxx de información, la cual debe contener identificación del sitio, duración de la obra, igualmente, se debe identificar al contratista, a la entidad contratante, según especificaciones de Xxxxx xx Xxxx S.A. E.S.P. y determinadas en el manual de Aplicación de la Imagen Corporativa.
6. Suscribir con el contratista el acta de iniciación, dentro del término establecido en el contrato. Por medio de esta acta se hará entrega del sitio de la obra.
7. Cuando el contrato es de obra, si es necesario, deberá, suscribir con el contratista y propietarios de inmuebles o predios vecinos, las actas de vecindad a que hubiere lugar, antes de dar inicio a los trabajos, complementando estas actas con descripciones o registro fotográfico, si fuere necesario.
8. Exigir y recibir del contratista, para efectos de revisión y control, la actualización de la programación de los trabajos entregada en la propuesta, previo a la suscripción del acta de iniciación.
9. Exigir y recibir del contratista copias de las matrículas y/o certificados de los profesionales, auxiliares de ingeniería, técnico y maestros que laboren para el contratista en la ejecución del contrato, y verificar que los mismos, cumplan con los requisitos exigidos y ofrecidos por el oferente en su propuesta.
10. Registrar con el contratista y/o el residente de la obra o representante de aquel en el sitio de ejecución del contrato, en la "Bitácora o Libro de Obras", las acciones realizadas en ella; los inventarios periódicos de materiales, equipo y personal; así como las actas de los comités técnicos de obra o administrativos que periódicamente si es necesario deben realizarse y las observaciones o novedades que se hayan sucedido. Este libro formará parte integral del documento final del contrato – Informe Final de Interventoría que para términos finales reemplaza la Bitácora de Obra. Aquí también deberá reposar los conceptos técnicos de
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consultores externos a la obra o a la actividad contractual, que por algún motivo se invitaron a dar conceptos.
11. Citar cuando se requieran debido al tipo y/o consideraciones de obra, los comités técnicos de obra y/o administrativos, en los cuales participará el contratista, los profesionales que por su participación y competencia en el diseño, ejecución o control del contrato se requieran para el buen funcionamiento y desarrollo del comité, cuando sea necesario citar a los consultores y/o diseñadores del proyecto.
12. Participar al inicio de la obra y en forma activa en el control de la ejecución de la localización y el replanteo del proyecto, el diseño y ubicación de los campamentos y los sitios de almacenamiento de materiales de obra y en general en todas las actividades preliminares de la construcción.
13. Supervisar, orientar, programar y controlar al personal auxiliar que se le asigne para ejercer las funciones de Interventoría de la obra.
14. Efectuar, dentro del transcurso de la ejecución de la obra, mediciones periódicas de los ítems ejecutados, las cuales serán soporte de las actas de pago parcial o final al contratista.
15. Elaborar, con base en los cortes de obra, las actas de recibo parcial de obra y todos los hechos que sucedan en su ejecución, las cuales suscribirá conjuntamente con el contratista. Dependiendo del tipo de obra que lo amerite.
16. Exigir para la ejecución de la obra o del contrato, materiales, mano de obra y elementos de primera calidad que estén conformes con las normas, cantidades, diseños y especificaciones establecidas para la adjudicación del contrato.
17. Ordenar todos los análisis y pruebas de laboratorio que sean requeridos para establecer exactamente las condiciones técnicas y/o de uso que demande el correcto desarrollo del objeto contractual y con base en los resultados de los mismos proceder a su aprobación si son satisfactorios y llenan todos los requisitos exigidos. Para el caso de obras civiles, en cuanto a los ensayos de los concretos se deberá tener en cuenta lo establecido en el NSR-10. Para ensayos y aceptación de otros materiales se deberán usar las condiciones estipuladas por Xxxxx xx Xxxx S.A E.S P en los contratos resultantes o términos de referencia según la modalidad de selección.
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18. Exigir la aplicación estricta de todas las normas técnicas y reglamentaciones exigidas por la entidad u organismo que regule la materia aplicable al objeto del contrato. Tratándose de obras civiles, las establecidas en el Código Colombiano de construcciones sismo resistentes, Tratándose de obras de infraestructuras de acueducto, alcantarillado y obras complementarias el manual técnico del sector de Agua potable y saneamiento Básico (RAS 2000) y sus modificaciones, y las demás convertidas en normas por entidad competente. Al igual que las estipuladas por Xxxxx xx Xxxx SA ESP.
19. Exigir el total cumplimiento de las especificaciones de construcción para todos los ítems de la obra, así como las que aparezcan en las memorias y los planos constructivos de los proyectos aprobados por Xxxxx xx Xxxx S.A. E.S.P y de las pactados con los contratistas, toda vez que las obras que adelanta la empresa corresponden al Plan de Maestro de Acueducto y Alcantarillado y cuyas especificaciones están contempladas en este, además de tener en cuenta que obras mal ejecutadas no podrán ser recibidas.
20. Aprobar o improbar la iniciación o terminación de los ítems contratados, teniendo en cuenta, además, la programación establecida para los trabajos y su secuencia técnica.
21. Ordenar la remoción y reemplazo de obra mal ejecutada o no aprobada, fijando para el efecto un plazo determinado mediante comunicación escrita, cuando esta sea exija modificaciones notables y cuantiosas dentro del contrato y debe estar soportada en el informe final de interventoría.
22. Verificar que el contratista realice la obra con el equipo y maquinaria adecuada para tal fin, el cual deberá estar en perfectas condiciones de servicio. Los cuales podrán exigirse en el evento de no existir.
23. Verificar que el contratista cuente con todos los medios y recursos para mantener la seguridad dentro de la obra, (señalización) brindando así seguridad a quienes allí laboran y ocasionalmente transitan por los alrededores de la obra.
24. Verificar que el contratista cuente con la identificación de sus obreros, sus elementos de seguridad industrial y dotación en la utilización de camisas y/o camisetas de un color distintivo estampadas en la parte posterior donde se informe lo siguiente: CONTRATISTA DE XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P. –a discreción de la interventoría por el tipo de contrato-
25. Ordenar lo necesario para que la ejecución de los trabajos se lleve a cabo sin perjuicios para terceros.
26. Exigir el total cumplimiento de la programación de la obra, con facultades para recomendar a Xxxxx xx Xxxx S.A. E.S.P. modificaciones cuando por razones técnicas o por la naturaleza de la obra, se haga necesario, cualquier recomendación de modificación deberá acompañarse de la respectiva programación de la obra, así como de la justificación escrita y el visto bueno del diseñador, cuando de este se requiera.
27. Resolver las consultas que presente el contratista y hacer las observaciones que estime conveniente; si durante la marcha de la obra se presentaren dudas o diferencias que no puedan ser resueltas en la obra, de acuerdo con los planos constructivos y las especificaciones de construcción, deberán ser aclaradas con el Director del área responsable del proyecto, o si es pertinente se deberá citar al diseñador o consultor, con la anticipación suficiente con el fin de no entorpecer la obra.
28. Suscribir, en el evento de presentarse obras extras o adicionales, en forma conjunta con el contratista, actas (parcial o final) donde consten los precios para los ítems cuyos valores no aparezcan en la propuesta inicial, respaldadas por los respectivos análisis de precios unitarios y remitirlos como parte integral de los estudios que presenten para la aprobación del gerente de Xxxxx xx Xxxx S.A. E.S.P., o Director del área responsable del proyecto, quien anexará a estos estudios el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la oficina de costos y presupuesto.
29. Si por el proceso y/o estado de la obra que se realiza es necesaria un acta parcial (punto 26), se debe esperar la autorización del contrato adicional por el ordenador del gasto, el interventor podrá ordenar la ejecución de las obras que hayan sido contratadas adicionalmente.
30. Elaborar durante el desarrollo del contrato el balance con las proyecciones de las cantidades y actividades ejecutadas y por ejecutar del mismo, a fin de conocer con anterioridad el estado presupuestal del contrato, cuando por la magnitud del contrato se requiera.
31. Realizar evaluación previa a la finalización de los trabajos e indicar al contratista los faltantes y deficiencias de la obra, bien o servicio, con el fin de que sean subsanados en el período restante para el vencimiento del plazo contractual.
32. Elaborar la solicitud de suspensión temporal del contrato, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, la cual debe justificarse, ser visada por el Director del área responsable del proyecto y sometida a la aprobación por parte del ordenador del gasto. Una vez recibida la comunicación de aprobación, procederá a suscribir conjuntamente con el contratista y el ordenador del gasto, un acta denominada de suspensión temporal,
33. Elaborar acta de reiniciación de obra, suscrita por el contratista y el ordenador del gasto o su delegado, dejando constancia del tiempo total de suspensión temporal y del vencimiento final del contrato. Esta acta, junto con la de suspensión servirán como base, para establecer mediante contrato adicional la modificación al vencimiento del plazo del contrato y el tiempo de suspensión.
34. Realizar una verificación previa a la entrega de la obra, bien o servicio contratado, a fin de constatar el cumplimiento del contrato y ordenar el mejoramiento de aspectos deficientes, disponiendo a cargo del contratista las pruebas y ensayos de laboratorio requeridos.
35. Exigir al contratista los planos de la obra ejecutada georefenciados a la red geodésica de Xxxxx xx Xxxx S.A. E.S.P. según sea el caso; memorias y/o manuales de operación, cuando de acuerdo con la naturaleza del objeto del contrato fuere pertinente y que se anexaran al control de Interventoría. Dependiendo si son obras principales de AC y ALC.
36. Exigir al contratista al finalizar la obra o la ejecución del contrato, adecuarla póliza de estabilidad o calidad del bien o servicio, según el caso, ampliación de salarios y prestaciones sociales, si fuese necesario, para la aprobación por parte de la oficina jurídica
37. Elaborar y firmar con el contratista el acta de recibo de obra, bien o servicio y el acta de liquidación del contrato, en la que constará:
a. El estado en que se recibe la obra bien o servicio y el valor final del contrato, incluyendo adiciones, y los datos informativos del contrato
b. El balance general de liquidación en donde aparezcan todas las cantidades recibidas, los valores unitarios y totales; el balance del anticipo con sus respectivas amortizaciones y liquidación total del mismo, así como el balance del contrato donde se refleje los pagos realizados al contratista y su liquidación total.
5.4.2 Informes de Interventoría Contratos de Suministros de bienes y/o servicios, arrendamientos y otros
Para los contratos de Suministros de bienes y/o servicios, arrendamientos y otros, se tendrá como informe de Interventoría el documento elaborado por el funcionario responsable, el cual certificara el ingreso del bien o servicio a plena satisfacción, el cual deberá soportar el informe final y el Acta de recibo y liquidación suscritos por el Interventor.
5.5 Aspectos Financieros
5.5.1 Funciones de los interventores en los aspectos Financieros
Dependiendo de la naturaleza del objeto contratado y en lo que sea aplicable, corresponde al interventor:
a. Solicitar al contratista el plan de inversión del anticipo y aprobarlo.
b. Llevar control permanente del avance financiero del contrato versus la ejecución del mismo e informar al contratante sobre cualquier situación que se presentare.
5.6 Liquidación del Contrato
El interventor deberá elaborar el acta de liquidación definitiva a la terminación del contrato dentro de los plazos establecidos para este efecto.
En todo caso, el Interventor del contrato debe proyectar la respectiva acta de liquidación del mismo, con base en todo el seguimiento y recorrido que se ha realizado del desarrollo contractual. El interventor es quien debe realizar toda la inspección y vigilancia del contrato, para lo cual deberá presentar informe final y anexar el acta de liquidación.
5.7 Funciones del Interventor en la Terminación del Contrato
El interventor tendrá que dar conceptos y pautas a la oficina jurídica mediante informe para adelantar el proceso estipulado para la terminación unilateral o por mutuo acuerdo del contrato de obra, bienes y/o servicios.
Para los contratos de bienes y o servicios que cumplan con el objeto y términos contractuales el interventor deberá verificar:
Acta de recibo del bien o servicio o el visto bueno de quien recibió.
Planos actualizados (cuando a ello hubiere lugar).
Trámite protocolario de recibo en el sitio.
Cierre del acta de vecindad (cuando a ello hubiere lugar).
Entrega del contratista del registro fotográfico, de los ensayos de laboratorio que todavía tenga en su poder, xxx xxx y salvo.
Cancelación realizada a los trabajadores por concepto de salarios y prestaciones sociales.
Entrega final al contratante.
LISTA DE MODIFICACIONES
Rev. | Fecha | Página | Descripción de las Modificaciones |
04 | 2014-07-11 | 1 7,8,910,11 y 12 | Se ajustó el campo de aplicación y se incluyó en definiciones y abreviaturas, la definición de informe parcial y final de interventoría. Se ajustaron los puntos 5.2 las funciones del Interventor y/o Supervisor, 5.4.1 funciones de los interventores en los aspectos técnicos y administrativos, 5.4.2 informes de interventoría contratos de suministros de bienes y/o servicios, arrendamientos y otros. |
03 | 2013-07-15 | 1 5 7 10, 11 y 12 | Se incluyó en los documentos de referencia los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 1474 de 2011 relacionados con las responsabilidades del interventor y supervisor. La incluyó la definición de supervisor. Se ajustó el punto 5.2 funciones del interventor y/o supervisor y el punto 5.3 Responsabilidades del interventor y/o supervisor. Se ajustaron los numerales 14, 18 y 29 de los Aspectos técnicos y administrativos. |
02 | 2011-05-12 | ------ | Todo el documento. |
01 | 2010-05-21 | ----- | No aplica. Creación del documento |
Elaborado: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Verificado: Xxxxx Xxxx Xxxxx X. | Xxxxxxxx: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. | Fecha de aprobación: |
Cargo: Director de Proyectos | Cargo: Jefe Jurídico. | Cargo: Gerente | 2014-07-11 |
Firma: | Firma: | Firma: | Rige a partir de: 2014-07-16 |