DECLARACIÓN CONJUNTA DE COOPERACIÓN
DECLARACIÓN CONJUNTA DE COOPERACIÓN
entre
LOS ESTADOS DE LA AELC
y la
REPÚBLICA DE PANAMÁ
DECLARACIÓN CONJUNTA DE COOPERACIÓN
Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Xxxxx de Noruega y la Confederación Suiza (en adelante, “los Estados de la AELC”), por una parte,
y,
La República de Panamá (en adelante, “Panamá”), por la otra:
CON EL DESEO de ampliar los lazos de amistad y cooperación entre los Estados de la AELC y Panamá,
OBSERVANDO los principios de los derechos humanos y en el objetivo común de fomentar las relaciones humanas y económicas transfronterizas,
RECONOCIENDO el deseo de los Estados de la AELC y de Panamá de reforzar sus relaciones comerciales y de cooperación económica,
BASÁNDOSE en su compromiso mutuo ante la Organización Mundial del Comercio (OMC),
DECLARANDO la intención de establecer un marco para la expansión y la diversificación del comercio y de la inversión entre los Estados de la AELC y Panamá,
DISPUESTOS a explorar oportunidades, con el fin de reforzar la cooperación en otras áreas y actividades relacionadas al comercio, tales como las normas laborales, la política ambiental y la responsabilidad social corporativa,
DESEOSOS de explorar oportunidades, a fin de reforzar la cooperación en otras áreas y actividades,
DECIDIDOS a llevar a cabo todos los esfuerzos para profundizar las relaciones entre los Estados de la AELC y Panamá,
DECLARAN, mediante este instrumento, lo siguiente:
I OBJETIVOS
1. Los Estados de la AELC y Panamá buscarán:
(a) incrementar sus relaciones económicas, en particular las concernientes al comercio de bienes y servicios, así como a las inversiones;
(b) reforzar sus lazos de cooperación, con miras a promover una futura liberalización del comercio y de las inversiones entre ellos;
(c) facilitar la creciente participación del sector privado, en particular de las pequeñas y medianas empresas, en la cooperación económica y comercial entre ellos;
(d) examinar, a la luz de cualquier factor relevante, la posibilidad de profundizar su cooperación comercial y económica.
II COMERCIO
2. Los Estados de la AELC y Panamá buscarán medios y procedimientos concretos para ampliar sus relaciones comerciales, tomando en cuenta sus obligaciones internacionales, en particular las disposiciones de los acuerdos OMC, entre ellos:
(a) eliminar las barreras técnicas al comercio;
(b) desarrollar la cooperación en asuntos aduaneros;
(c) intercambiar información sobre comercio exterior de bienes y servicios;
(d) examinar todos los instrumentos disponibles de política comercial con miras a la realización de los objetivos de esta Declaración.
3. Los Estados de la AELC y Panamá buscarán extender la cooperación en áreas particularmente importantes a fin de profundizar sus relaciones comerciales, entre ellas:
(a) intercambiar opiniones sobre competencia libre y no distorsionada;
(b) intercambiar información sobre sus mercados de compras públicas;
(c) fortalecer la cooperación en el área de los derechos de propiedad intelectual;
(d) intercambiar opiniones sobre otros temas y políticas relacionadas al comercio.
III COOPERACIÓN E INVERSIÓN EN EL SECTOR PRIVADO
4. Los Estados de la AELC y Panamá procurarán mejorar las condiciones para la implementación de los proyectos de cooperación del sector privado, entre ellas, crear las condiciones favorables que estimulen los flujos de capital, el comercio y las inversiones en todos los sectores económicos de mutuo interés, así como asegurar los intereses de los socios implicados.
5. Los Estados de la AELC y Panamá promoverán y estimularán los contactos de negocios, en particular, entre empresas y organizaciones relacionadas con el comercio exterior, con el objeto de desarrollar su intercambio comercial.
IV COMITÉ CONJUNTO
6. Los Estados de la AELC y Panamá establecen, mediante este instrumento, un Comité Conjunto.
7. El Comité Conjunto revisará la cooperación en las áreas mencionadas en la presente Declaración y discutirá cualquier otro asunto de interés de las Partes. El Comité Conjunto formulará recomendaciones en cualquier tema de cooperación entre los Estados de la AELC y Panamá.
8. El Comité Conjunto se reunirá siempre que sea necesario según el mutuo acuerdo de las Partes.
9. Los servicios de secretaría para el Comité Conjunto serán realizados conjuntamente por la Secretaría de la AELC y el Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá.
Suscrita en Ginebra, este 20 día del mes de Julio de 2010, en dos originales en idioma Castellano y en idioma Inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos y válidos. En caso de controversia, prevalecerá la versión en Inglés.
Por la República de Panamá Por Islandia
.......................................................... ..........................................................
Por el Principado de Liechtenstein
..........................................................
Por el Xxxxx de Noruega
..........................................................
Por la Confederación Suiza
..........................................................