DATOS PREVIOS CORRESPONDIENTES AL PLIEGO DE CLÁUSULAS
SECRETARIA N.Ref: AVZ/CON
DATOS PREVIOS CORRESPONDIENTES AL PLIEGO DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS CONTRATACION
PARTICULARES, MEDIANTE
CON
DESTINO A
LA
PROCEDIMIENTO
ABIERTO,
TRAMITACIÓN ORDINARIA Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE “TRABAJOS DE REPARACIÓN GENERAL DE MÁQUINAS BARREDORAS, BALDEADORAS, FREGADORAS
– DECAPADORAS Y VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE MOVILIDAD, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE”.
DIRECCION WEB DEL PERFIL DEL CONTRATANTE MUNICIPAL:
La dirección del perfil del contratante municipal, en la que se efectuarán todos los anuncios exigidos en esta licitación, con excepción de aquellos que necesariamente deban ser publicados en el Boletín Oficial de Cantabria, es la siguiente:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS Y SOBRE LA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA:
Podrá solicitarse por los interesados a través de los siguientes medios:
1.- Información sobre el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y documentación complementaria: Tlfno.: 000-00-00-00 / 28 / E-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx (Sección Municipal de Contratación y Compras).
2.- Información sobre el Pliego de Condiciones
Técnicas
particulares
y
documentación complementaria: Tfno.: 000-00-00-00 (Servicio de Movilidad, Energía y Medio Ambiente)
RESPONSABLE
DEL
CONTRATO
Y
SERVICIO
MUNICIPAL
RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DEL CONTRATO:
- Responsable del contrato: Concejal delegado del Servicio de Residuos y Limpieza Viaria, D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
- Servicio Municipal responsable del seguimiento del contrato: Servicio de Movilidad, Energía y Medio Ambiente.
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxxxxx). Tfno: 000 000000, Fax: 000 000000
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE “TRABAJOS DE REPARACIÓN GENERAL DE MÁQUINAS BARREDORAS, BALDEADORAS, FREGADORAS – DECAPADORAS Y VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE MOVILIDAD, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE”.
DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO, DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y RÉGIMEN JURÍDICO
Cláusula 1ª.- Objeto y definición del contrato; naturaleza jurídica del contrato; categoría y CPV del contrato.
1.- Objeto y definición del contrato.- El presente pliego tiene por objeto establecer para el contrato de prestación del servicio de trabajos de reparación general de máquinas barredoras, baldeadoras, fregadoras – decapadotas y vehículos del Servicio de Movilidad, Energía y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Torrelavega, que figuran en el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Particulares (PCTP), los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante) y sus normas de desarrollo.
2.- Naturaleza jurídica del contrato.- El contrato regulado en este pliego tiene la calificación de contrato de servicios, definidos en el artículo 10 del TRLCSP, como aquel cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.
3.- Categoría y CPV del contrato.- El contrato proyectado se encuadra en la Categoría 1 del Anexo II del TRLCSP, descrito como “Servicios de mantenimiento y reparación”, siendo su codificación según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 50000000-5 “Servicios de reparación y mantenimiento”
Cláusula 2ª.- Documentación contractual.
Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
a) El pliego de cláusulas administrativas particulares aplicables a esta contratación.
b) El pliego de condiciones técnicas particulares aplicables a esta contratación.
c) El contenido de la oferta suscrita por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, así como, en su caso, las aclaraciones realizadas por el mismo a solicitud de la Mesa de Contratación, y que se recojan en las actas que a tal efecto se levanten.
d) El acuerdo de adjudicación del contrato adoptado por el órgano de contratación.
e) El contrato que se formalice.
En caso de contradicción entre los documentos contractuales integrantes del contrato, prevalecerán las cláusulas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares.
Cláusula 3ª.- Régimen jurídico del contrato.
1.- El contrato que se perfeccione y se formalice constituirá un contrato privado de servicios y se regirá por lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas particulares, y esencialmente por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público (RLCAP).
- Demás normas de desarrollo en materia de contratación pública.
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
- R.D. Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).
2.- Además de lo señalado en los anteriores apartados, en cuanto a la prestación del servicio propiamente dicha, el adjudicatario respetará íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación que se relaciona en el apartado 9 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas particulares.
3.- El desconocimiento por parte del contratista de cualquiera de los términos del contenido de los pliegos que rigen la presente contratación, así como de los documentos anexos que forman parte de ambos pliegos, o de las instrucciones y normas de toda índole dictadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no le eximirá de la obligación de su cumplimiento.
CLAUSULAS ECONOMICAS
Cláusula 4ª.- Financiación del contrato.
El contrato se financiará con cargo a la partida 35000.1630.20300 Conservación de Maquinaria”, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Torrelavega Ejercicio 2016.
Cláusula 5ª.- Duración del contrato y prórrogas.
1.- El contrato tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que se formalice el correspondiente contrato.
2.- No obstante deberá continuar la prestación a petición expresa del Ayuntamiento, atendiendo a la necesidad ineludible, sin alteración de los Pliegos de Condiciones, por un periodo transitorio, hasta que una nueva adjudicación atienda al servicio, percibiendo las prestaciones previstas en el Pliego de Condiciones Técnicas y sin que pueda exceder en ningún caso de un año.
Cláusula 6ª.- Valor estimado del contrato y precios máximos de licitación.
1.- Valor estimado del contrato.- El valor estimado de este contrato es de 230.000 € (IVA no incluido, artículo 88 del TRLCSP).
El valor estimado de este contrato, más el IVA, se corresponde con el importe de la partida presupuestaria destinada a su financiación, sin que esta suponga compromiso municipal de efectuar trabajos y operaciones de mantenimiento y reparación de vehículos y maquinaria por el importe citado, pudiendo el efectivamente encargado por el Ayuntamiento de Torrelavega resultar inferior o superior a la cuantía citada.
En consecuencia, el importe total del contrato es variable en función de las operaciones de mantenimiento y reparación que sea preciso realizar en las máquinas y vehículos y del precio final ofertado por los licitantes.
2.- Precios máximos de licitación.- Son los siguientes
Clasificación del precio | Nº | Denominación | Precios unitarios sin IVA | Precios unitarios con IVA |
TIPO 1 (mano de obra) | 1.1. | Ud. de hora de mano de obra en reparaciones extraordinarias y otras atenciones en todo tipo de vehículos y maquinaria | 45,00 | 54,45 |
TIPO 1 (mano de obra) | 1.2 | Ud. de programa de mantenimiento ordinario de turismos o furgonetas, incluyendo cambio de aceite, sustitución de filtros de aceite, revisión de los 20 puntos de seguridad, revisión de niveles, holguras, neumáticos, luces, frenos, suspensión, etc. | 45,00 | 54,45 |
TIPO 1 (mano de obra) | 1.3 | Ud. de programa de mantenimiento ordinario de máquina de limpieza viaria, incluyendo cambio de aceite, sustitución de filtros de aceite y aire, engrase y revisión del estado xx xxxxxx, frenos, luces, patines, alturas, etc. | 90,00 | 108,90 |
TIPO 1 (mano de obra) | 1.4 | Ud. de revisión Pre-ITV de turismos y furgonetas | 45,00 | 54,45 |
TIPO 1 (mano de obra) | 1.5 | Ud. de revisión Pre-ITV de máquinas de limpieza viaria | 67,50 | 81,67 |
TIPO 2 | 2.1 | Alineado de dirección | 45,00 | 54,45 |
TIPO 2 | 2.2 | Lectura diagnosis de averías o fallos | 31,00 | 37,51 |
TIPO 2 | 2.3 | Cambio de pastillas de freno en turismos y furgonetas (mano de obra) | 42,00 | 50,82 |
TIPO 3 | 3.1 | Litro de aceite sintético | 10,00 | 12,10 |
TIPO 3 | 3.2 | Libro de aceite hidráulico | 6,10 | 7,38 |
TIPO 3 | 3.3 | Litro de aceite 5W30 | 13,50 | 16,34 |
TIPO 3 | 3.4 | Litro de líquido de frenos | 11,60 | 14,04 |
TIPO 3 | 3.5 | Litro de anticongelante | 7,50 | 9,08 |
TIPO 3 | 3.6 | Unidad de Lámpara H3 | 6,50 | 7,87 |
TIPO 3 | 3.7 | Unidad de Lámpara H4 | 7,50 | 9,08 |
TIPO 3 | 3.8 | Unidad de Lámpara H7 | 12,60 | 15,25 |
TIPO 3 | 3.9 | Unidad de Lámpara de posición | 3,20 | 3,63 |
El contrato obligará al adjudicatario a la realización de los trabajos y operaciones de mantenimiento y reparación de forma sucesiva y por precios unitarios, sin que la cuantía total quede definida con exactitud al tiempo de firmarse el contrato, al resultar las necesidades variables, quedando definida la cuantía total con carácter estimado o provisional.
Cláusula 7ª.- Gastos a cargo del adjudicatario.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los del anuncio que genere el procedimiento que en ningún caso superará la cantidad de 800 euros.
b) Asumir el pago del IVA.
c) Si el adjudicatario solicitara formalizar el contrato en escritura pública, los gastos de formalización del mismo.
d) Los demás gastos que se deriven de este contrato.
Cláusula 8ª.- Garantía provisional.
1.- En aplicación del artículo 103 del TRLCSP, no se requerirá la presentación de la garantía provisional.
2.- Sin perjuicio de la extinción del contrato administrativo, y en razón de no haberse exigido garantía provisional para participar en la licitación, el incumplimiento de la obligación de suscripción del contrato administrativa por el adjudicatario, dará lugar a la obligación de este de abonar al Ayuntamiento una indemnización igual al 3% del precio de licitación del contrato.
Cláusula 9ª.- Garantía definitiva.
1.- La garantía definitiva será del 5% del valor estimado del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
2.- La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al del requerimiento. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato y a la exigencia de pago de la indemnización establecida en la cláusula 11ª.2 de este pliego.
3.- La garantía definitiva responderá de:
- De las penalidades impuestas al contratista conforme a lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares.
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato.
- De los gastos originados al Ayuntamiento por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
- De los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
- De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que establecido en este Pliego de condiciones y en el TRLCSP.
4.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el cumplimiento del contrato a satisfacción de la Administración, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
5.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. La garantía definitiva será devuelta al adjudicatario en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del contrato.
Cláusula 10ª.- Revisión de precios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.2 del TRLCSP, y considerando que la evolución de los precios xx xxxxxxx, durante el plazo de duración del presente contrato, y dada su evolución en años precedentes, no implicaría variaciones sustanciales que quiebren el principio general de ejecución de los contratos a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, no procede en el presente contrato revisión de precios.
REQUISITOS DEL LICITADOR
Cláusula 11ª.- Capacidad para contratar y solvencia.
1.- Capacidad.- Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, española o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto, solvencia económica y técnica en los términos de los artículos 75 y 78 del TRLCSP, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 de dicho Texto Legal, como prohibitivas para contratar. Asimismo el objeto del contrato debe contemplarse entre los fines de la persona jurídica que deberá recogerse en sus Estatutos.
El Ayuntamiento podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cuál nombrarán un representante o apoderado único. Las referidas entidades igualmente deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos materiales y personales suficientes para la debida ejecución del contrato.
2.- Solvencia económica y financiera.- Se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, siendo el criterio para su acreditación, el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, en lugar del volumen anual de negocio, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- Solvencia técnica o profesional.- Se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, acreditando:
- Disponer o estar en condiciones de disponer al contratar en caso de ser adjudicatario del contrato, de taller, instalaciones y personal operativo en el Término Municipal de Torrelavega.
- Disponer de instalaciones con capacidad de atender labores de todas las especialidades, mecánica, electricidad y chapa – pintura, servicio de neumáticos y dotada de modernos equipos de diagnóstico.
- Poseer experiencia de al menos dos años en reparaciones generales y atención de mantenimiento en maquinaria de limpieza como barredoras, baldeadoras y fregadoras - decapadoras autopropulsadas, etc., iguales o similares a las que dispone el Ayuntamiento de Torrelavega y que se relacionan en Anexo I de maquinaria y vehículos del Servicio Movilidad, Energía y Medio Ambiente, que se incluye en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares. La acreditación de la experiencia deberá hacerse si se trata de la Administración Pública, mediante documento certificado por la Administración, firmado por el técnico responsable y/o Secretario, Alcalde, Consejero, etc., y si se trata de la empresa privada, mediante certificación emitida por el técnico responsable y validada por la Dirección o Gerencia de la misma.
4.- La falta de acreditación de la solvencia económica y financiera o técnica o profesional en los términos recogidos en este pliego, dará lugar a la no admisión a la licitación de la proposición presentada.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
Cláusula 12ª.- Presentación de proposiciones: número, lugar y plazo.
1.- Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
2.- Las proposiciones para la presente licitación se presentarán en la Sección Municipal de Contratación y Compras de este Ayuntamiento, en mano, 8:00 a 13:00 horas, durante los quince días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de que el mismo pueda haber sido anticipadamente en el perfil del contratante municipal.
3.- También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por Fax al número 000-00-00-00, Telex o Telegrama, o por correo electrónico a una de las direcciones siguientes: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
/ xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx, la remisión de la proposición, sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en la solicitud de ofertas y en el anuncio de licitación, no obstante, transcurridos cinco días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. No serán admitidas las propuestas que se entreguen por empresa de mensajería con posterioridad a la fecha de presentación de proposiciones, aún cuando la remisión de la misma haya sido anunciada previamente al Ayuntamiento.
4.- El registro de licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
Cláusula 13ª.- Documentación de la proposición del licitador.
1º.- La proposición, se contendrá en dos sobres; Sobre nº 1, correspondiente a la “Documentación administrativa”; Sobre nº 2, referente a la “Oferta cuantificable de forma no automática por depender de un juicio de valor”; y Sobre nº 3 “Oferta cuantificable de forma automática mediante fórmula”:
2º.- Sobre nº 1.- Documentación Administrativa:
Este sobre se presentará cerrado y será titulado como “Sobre º 1.- Documentación Administrativa”, expresando el siguiente lema en su parte exterior:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CON DESTINO A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “TRABAJOS DE REPARACIÓN GENERAL DE MÁQUINAS BARREDORAS, BALDEADORAS, FREGADORAS
– DECAPADORAS Y VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE MOVILIDAD, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE”.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Este Sobre nº 1 incluirá la siguiente documentación:
- Modelo Anexo I de solicitud de admisión a la licitación, debidamente cumplimentada, con indicación de una dirección de correo electrónico y/o número de fax, admitido a los efectos de practicar las notificaciones derivadas de este contrato, y marcando una “X” en las cuadrículas destinadas a la declaración responsable del licitador, sobre los siguientes extremos:
1) Poseer los requisitos previos relativos a la personalidad y reunir la solvencia económica y financiera y técnica o profesional fijada en este pliego.
2) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
3) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4) Someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (solo si el licitador es empresa extranjera).
- Caso de concurrir a la licitación en unión temporal de empresas (U.T.E.), compromiso de constituirse en UTE y porcentaje de participación en la misma.
3º.- El órgano de contratación, a fin de garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación,
que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
4º.- Sobre nº 2.- “Oferta cuantificable mediante de forma no automática por depender de un juicio de valor”:
Este sobre se presentará cerrado y será titulado como “Sobre nº 2.- “Oferta cuantificable de forma no automática por depender de un juicio de valor”, expresando el siguiente lema en su parte exterior:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CON DESTINO A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “TRABAJOS DE REPARACIÓN GENERAL DE MÁQUINAS BARREDORAS, BALDEADORAS, FREGADORAS
– DECAPADORAS Y VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE MOVILIDAD, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE”.- DOCUMENTACIÓN OFERTA CUANTIFICABLE DE FORMA NO AUTOMÁTICA POR DEPENDER DE UN JUICIO DE VALOR.
En este sobre el licitador deberá incluir la siguiente documentación:
- Modelo Anexo II de proposición debidamente cumplimentado.
- Memoria técnica para la valoración del Criterio 8º de adjudicación, fijado en este pliego.
5º.- Sobre nº 3 “Oferta cuantificable de forma automática mediante fórmula”:
Este sobre se presentará cerrado y será titulado como “Sobre nº 3.- “Oferta cuantificable de forma automática mediante fórmula”, expresando el siguiente lema en su parte exterior:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CON DESTINO A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “TRABAJOS DE REPARACIÓN GENERAL DE MÁQUINAS BARREDORAS, BALDEADORAS, FREGADORAS
– DECAPADORAS Y VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE MOVILIDAD, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE”.- DOCUMENTACION CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE FÓRMULA:
En este sobre el licitador deberá incluir Modelo Xxxxx XXX de proposición debidamente cumplimentado.
Cláusula 14ª.- Apertura de sobres de proposición.
1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones se procederá, en sesión no pública, a la apertura del Sobre de licitación nº 1 de las ofertas presentadas, levantándose Acta del acto de apertura.
2.- Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Mesa acordará comunicar a los interesados, mediante correo electrónico o fax, en la dirección de correo o número de fax indicado en la solicitud de admisión al procedimiento de adjudicación, concediéndose el plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Transcurrido dicho plazo, y efectuada por los licitadores la subsanación de la documentación requerida o no efectuada esta, la Mesa de Contratación determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento.
3.- La notificación en la que se fijen las respectivas fechas para la apertura de los Sobres nº 2 y 3, correspondientes respectivamente a las “Oferta cuantificable de forma no automática por depender de un juicio de valor” y “Oferta cuantificable de forma automática mediante fórmula”, se efectuará mediante correo electrónico o fax a la dirección de correo o número de fax señalado a tal efecto por el interesado en la solicitud de admisión al procedimiento de adjudicación.
4.- La apertura del Sobre de licitación nº 2 de las ofertas presentadas y admitidas al procedimiento de adjudicación, se realizará por la Mesa de Contratación en sesión pública, levantándose Acta del acto de apertura y remitiéndose la documentación al Servicio Municipal de Movilidad, Energía y Medio Ambiente, a fin de ser valoradas las ofertas en cuanto al criterio cuantificable de forma no automática por depender de un juicio de valor, y emisión de informe de valoración con remisión a la Sección Municipal de Contratación y Compras para su posterior sometimiento a la Mesa de Contratación. A continuación, en su caso, en la misma sesión pública, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del Sobre de licitación nº 3 de las ofertas presentadas y admitidas al procedimiento de adjudicación, levantándose Acta del acto de apertura y remitiéndose la documentación al Servicio Municipal de Movilidad, a fin de valorarse las ofertas en cuanto a los criterios cuantificables de forma automática mediante fórmula, y emisión de informe de valoración con remisión a la Sección Municipal de Contratación y Compras para su sometimiento a la Mesa de Contratación.
5.- Todas las notificaciones recogidas en este pliego se efectuarán mediante correo electrónico o mediante Fax a la dirección de correo o al número de fax señalado por el licitador en su solicitud de participación, a tal efecto el intento acreditado de remisión a la dirección de correo electrónico o al número indicado por el licitador, de la apreciación de defectos subsanables, de falta de requisitos de solvencia técnica y económica y de fechas de apertura de sobres de la oferta económica equivaldrá a la notificación efectuada, cuando ésta no sea debida a fallos en el correo electrónico o Fax municipal, sin perjuicio de que ésta se reitere en días sucesivos.
Cláusula 15ª.- Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Presidenta/e de la Mesa de Contratación o Concejal que le sustituya.
- El Concejal delegado del Servicio de Residuos y Limpieza Viaria.
- Un Concejal representante del P.R.C.
- Un Concejal representante del P.S.O.E.
- Un Concejal representante del P.P.
- La Jefa del Servicio de Movilidad, Energía y Medio Ambiente.
- El Interventor Municipal o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico- presupuestario.
- El Secretario General del Ayuntamiento o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico.
Actuará como Secretario: El Técnico Municipal Jefe de la Sección de Contratación y Compras u otro funcionario propio de la Corporación.
Cláusula 16ª.- Criterios de evaluación de las ofertas y de adjudicación del contrato.
Se valorarán las ofertas recibidas, de acuerdo con los siguientes criterios:
I.- Criterios cuantificables de forma automática mediante fórmula (valorables hasta 70 puntos):
Criterio 1º: Porcentaje de baja ofertada para los precios unitarios TIPO 1 (valorable hasta 25 puntos).
Se valorará el % de baja ofertado por cada licitador para el conjunto de los precios unitarios TIPO 1 (precios 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5) que figuran en el apartado 4.- PRECIOS UNITARIOS xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares hasta un máximo de 25 puntos, es decir, se ofertará un único % de baja que se aplicará a todos y cada uno de los precios unitarios TIPO 1. De este modo, se asignará la máxima puntuación (25 puntos) a la oferta que presente el mayor % de baja económica, asignando al resto de ofertas la puntuación correspondiente, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Baja de la oferta "n" en %
PC 1 = x 25
Baja más alta en %
Siendo:
• PC 1 = Puntuación Criterio nº 1.
• Baja de la oferta "n" en % = % de baja de la oferta "n" para el conjunto de precios unitarios TIPO 1.
• Baja más alta en % = Mayor % de baja de entre todas las ofertas presentadas para los precios unitarios TIPO 1.
Criterio 2º: Porcentaje de baja ofertada para los precios unitarios TIPO 2 (valorable hasta 15 puntos).
Se valorará el % de baja ofertado por cada licitador para el conjunto de los precios unitarios TIPO 2 (precios 2.1, 2.2 y 2.3) que figuran en el apartado 4.- PRECIOS UNITARIOS xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares hasta un máximo de 15 puntos, es decir, se ofertará un único % de baja que se aplicará a todos y cada uno de los precios unitarios TIPO 1. De este modo, se asignará la máxima puntuación (15 puntos) a la oferta que presente el mayor % de baja económica, asignando al resto de ofertas la puntuación correspondiente, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Baja de la oferta "n" en %
PC 2 = x 15
Baja más alta en %
Siendo:
• PC 2 = Puntuación Criterio nº 2.
• Baja de la oferta "n" en % = % de baja de la oferta "n" para el conjunto de precios unitarios TIPO 2.
• Baja más alta en % = Mayor % de baja de entre todas las ofertas presentadas para los precios unitarios TIPO 2.
Criterio 3º: Porcentaje de baja ofertada para los precios unitarios TIPO 3 (valorable hasta 10 puntos).
Se valorará el % de baja ofertado por cada licitador para el conjunto de los precios unitarios TIPO 3 (precios 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8 y 3.9) que figuran en el apartado 4.- PRECIOS UNITARIOS xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares hasta un máximo de 10 puntos, es decir, se ofertará un único % de baja que se aplicará a todos y cada uno de los precios unitarios TIPO 3. De este modo, se asignará la máxima puntuación (10 puntos) a la oferta que presente el mayor % de baja económica, asignando al resto de ofertas la puntuación correspondiente, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Baja de la oferta "n" en %
PC 3 = x 10
Baja más alta en %
Siendo:
• PC 3 = Puntuación Criterio nº 3.
• Baja de la oferta "n" en % = % de baja de la oferta "n" para el conjunto de precios unitarios TIPO 3.
• Baja más alta en % = Mayor % de baja de entre todas las ofertas presentadas para los precios unitarios TIPO 3.
Criterio 4º: Asistencia xx xxxx gratuita (valorable con 5 puntos). Se puntuarán con 5 puntos a aquellos licitadores que propongan la puesta en disposición del Ayuntamiento de un servicio de asistencia gratuita xx xxxx para el caso de que las máquinas o vehículos presenten una avería que impida que pueda ser solucionada in situ o que impida su desplazamiento hasta el taller. A aquellos que no lo propongan se les dará 0 puntos.
Criterio 5º: Montaje y equilibrado de neumáticos gratis (valorable con 5 puntos). Se puntuarán con 5 puntos a aquellos licitadores que propongan la ejecución del montaje y equilibrado de los neumáticos de las máquina y vehículos de manera gratuita. A aquellos que no lo propongan se les dará 0 puntos.
Criterio 6º: Inspección Técnica de Vehículos (valorable con 5 puntos). Se puntuarán con 5 puntos a aquellos licitadores que propongan pasar la ITV a los vehículos y máquinas de forma gratuita. A aquellos que no lo propongan se les dará 0 puntos.
Criterio 7º: Compromiso de cobertura de asistencia (valorable con 5 puntos). Se puntuarán con 5 puntos a aquellos licitadores que incluyan un compromiso de cobertura de asistencia completa de lunes x xxxxxxx, incluidos festivos, sin límite horario. A aquellos que no lo incluyan se les dará 0 puntos.
II.- Criterios cuantificables de forma no automática por depender de un juicio de valor (valorables hasta 30 puntos):
Criterio 8º: Memoria técnica (valorable de 0 hasta 30 puntos). Acreditación y calidad de la memoria descriptiva, idoneidad y características de los servicios e idoneidad para la atención del equipamiento especifico de referencia. La memoria descriptiva y explicativa del desarrollo de los trabajos deberá exponer suficientemente tanto los medios humanos de que disponen y su capacitación técnica y experiencia, como los medios técnicos propios de que disponen (vehículos, equipamiento técnico y auxiliar, dependencias etc.), así como cuantos aspectos de interés o mejoras se estimen convenientes para el mejor conocimiento de su oferta. Se valorará especialmente, añadida a la requerida en el apartado 5.3 de este pliego, la experiencia del taller y del personal con que cuenta el mismo en reparaciones y mantenimiento en maquinaria de limpieza como barredoras, baldeadoras y fregadoras
- decapadoras autopropulsadas, etc., iguales o similares a las que dispone el Ayuntamiento de Torrelavega y que se relacionan en Anexo I de maquinaria xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Particulares. Deberá indicarse la disponibilidad temporal a lo largo del año, el horario de prestación del servicio y los tiempos de respuesta en la atención de las demandas del servicio, estimándose que deberá ser inferior a 60 minutos como máximo el tiempo de respuesta para las demandas de servicio de carácter general e inferiores a 15 minutos el tiempo de respuesta para las demandas con calificación de urgencia.
Quien presente la mejor oferta en relación a este criterio a juicio de los técnicos municipales, obtendrá la mayor puntuación en el mismo, y al resto se le asignará de forma ponderada. Se establece un umbral mínimo de puntuación de 15 puntos en este apartado, quedando excluidas las ofertas que no alcancen este valor mínimo.
Cláusula 17ª.- Proposiciones con valores anormales o desproporcionados.
1.- Se estima que la proposición contiene valores anormales o desproporcionados cuando la propuesta económica se encuentre en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 85 del Reglamento de Contratación de las Administraciones Públicas.
A los efectos de aplicación del artículo 85.3 del Reglamento de Contratación de las Administraciones Públicas, se considerarán que se encuentran en baja temeraria aquellas ofertas que persistan en tal condición tras la realización del primer cálculo de la misma en el que no se computen las ofertas que excedan del 10% de las media de las ofertas presentadas.
Para agilizar el procedimiento de adjudicación, en el supuesto de que haya más de una oferta incursa en presunción de temeraria, la Mesa podrá acordar formular simultáneamente el requerimiento de justificación a todos los licitadores cuya oferta se encuentre en dicha situación. En tal caso, dicha justificación se presentará en sobre cerrado, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Mesa de Contratación.
2.- Si la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes que se recaben de los servicios municipales, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, efectuará propuesta de adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas las propuestas y se estime que puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Cláusula 18ª.- Clasificación de las ofertas.
1.- La Alcaldía-Presidencia, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes, dictará resolución clasificando las proposiciones presentadas y admitidas atendiendo exclusivamente para ello a los criterios de valoración y adjudicación señalados en este pliego. Si ninguna de las proposiciones presentadas cumpliera los requisitos establecidos en este pliego, la resolución declarará desierta la licitación.
2.- La Alcaldía requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a.- La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Si el licitador propuesto para la adjudicación se encontrara inscrito en el Registro municipal de Contratistas del Ayuntamiento de Torrelavega, podrán sustituir la presentación de dicha documentación, por la aportación de original o fotocopia compulsada de la inscripción en el Registro municipal de Contratistas, junto con
una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el documento de inscripción presentado, no han experimentado variación.
b.- Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c.- Justificación de la constitución de la garantía definitiva establecida en este pliego.
d.- Justificante del abono de los gastos de publicidad en los términos recogidos en este pliego.
e.- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a la proposición presentada.
Los certificados que se aporten podrán haber sido expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
El requerimiento será efectuado al licitador propuesto para la adjudicación, mediante correo electrónico o fax a la dirección de correo o al número de fax indicado por el licitador en su solicitud de participación.
Cláusula 19ª.- Adjudicación del contrato.
1.- Por la Alcaldía-Presidencia se adjudicará el contrato una vez que el licitador propuesto para la adjudicación hubiera aportado la documentación requerida. En caso de que existiesen defectos subsanables en la documentación administrativa aportado por el licitador, se le concederá un plazo de tres días hábiles para la subsanación, transcurridos los cuales sin que el licitador hubiese subsanado los defectos apreciados, la Alcaldía-Presidencia formulará el mismo requerimiento, al siguiente licitador según el orden de clasificación de las ofertas.
2.- No se declarará desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
3.- La adjudicación será motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
4.- La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
5.- Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme a lo establecido en el artículo
156.4 del TRLCSP.
FORMALIZACION DEL CONTRATO
Cláusula 20ª.- Formalización del contrato.
1.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
2.- Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento acordará el abono de la indemnización fijada en la Cláusula 8ª.2 de este pliego, incoando igualmente expediente con destino a la declaración de prohibición de contratar en los términos que se deriven del mismo.
3.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del apartado 4 párrafo dos del artículo 156 del TRLCSP.
EJECUCION DEL CONTRATO
Cláusula 21ª.- Prerrogativas de la Administración contratante.
1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, por razones de interés público, podrá modificar el contrato, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.- En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- Los acuerdos o resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. En caso de duda, las cláusulas de contrato siempre se interpretarán en el sentido más favorable a los intereses municipales.
Cláusula 22ª.- Control y seguimiento de la ejecución del contrato.
1.- El Ayuntamiento podrá ejercer una fiscalización permanente de la ejecución del contrato.
2.- En particular, se podrá exigir en cualquier momento al adjudicatario, el cumplimiento de las obligaciones laborales o fiscales con el personal a su servicio
adscrito a la ejecución del contrato, o con el propio adjudicatario, para evitar posibles responsabilidades económicas subsidiarias del Ayuntamiento.
3.- El personal que disponga el adjudicatario para la realización de los trabajos, se encontrará asegurado, en seguros sociales y mutualidades laborales. Estos extremos podrán ser comprobados por los Servicios Municipales competente, siempre que lo solicite el Ayuntamiento.
4.- El personal que preste los servicios contratados no mantendrá relación laboral alguna con el Excmo. Ayuntamiento de Torrelavega, ostentando a todos los efectos, las condiciones de personal al servicio del adjudicatario, con independencia del vínculo jurídico que mantenga con ella.
5.- Le corresponde al titular de la Concejalía delegada del Servicio de Recogida de Residuos y Limpieza Viaria, asistido por la Jefa del Servicio de Movilidad, Energía y Medio Ambiente y por restante personal adscrito al Servicio de Movilidad, Energía y Medio Ambiente, el ejercicio de las funciones dirección, vigilancia e inspección de la ejecución del contrato cuyas prescripciones técnicas se regulan en el pliego de condiciones técnicas adjunto y de las resultantes de la oferta del adjudicatario y del contrato que se formalice, pudiendo recabar en cualquier momento información del adjudicatario sobre cualquier actividad o prestación vinculada al mismo.
Cláusula 23ª.- Representante del contratista.
Sin perjuicio de las competencias que la ley y los estatutos sociales otorguen a los órganos de administración y gobierno de la empresa que resulte adjudicataria del presente contrato, ésta designará a una persona que actúe como representante suya ante el Ayuntamiento. A la persona designada le corresponde las relaciones con la Concejalía delegada de Residuos y Limpieza Viaria y con la Jefatura del Servicio de Movilidad, Energía y Medio Ambiente.
Cláusula 24ª.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
1.- El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Igualmente, el contratista será responsable de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 25ª.- Ejecución defectuosa: penalidades y resolución del contrato.
1.- Penalidades.- Independientemente de las causas de resolución, cuando se realicen otros incumplimientos por causas imputables al adjudicatario, pero que no dieran lugar a resolución del contrato, se podrán imponer las sanciones previstas que se detallan:
• Falta leve: Todas aquellas que afecten desfavorablemente a la calidad del servicio y no suponen riesgos a las personas o a las cosas. Esta falta será sancionada con 500 €., o en su caso, el doble del gasto necesario para corregir la falta.
• Falta grave: Acumulación de tres faltas leves por año o aquellas actuaciones maliciosas o irresponsables que ocasionen daños a los usuarios, a las instalaciones, o en su caso, acorten su vida media del uso. Esta falta será sancionada con 1.000 €., o en su caso, el doble del gasto necesario para corregir la falta.
• Falta muy grave: acumulación de cinco faltas graves por año o aquellas actuaciones que supongan grave daño económico al Excelentísimo Ayuntamiento de Torrelavega.
Estas faltas, que irán precedidas de aviso del Excelentísimo Ayuntamiento de Torrelavega con acuse de recibo y plazo de veinticuatro (24) horas, para subsanación de deficiencias y explicación de motivos, serán sancionadas con 2.000 €., pudiendo llevar aparejado además la rescisión del contrato, con independencia de las reclamaciones por daños y perjuicios.
En el supuesto de que la actuación implicara un gasto para el Excelentísimo Ayuntamiento de Torrelavega, la sanción se elevaría a cuatro veces su importe, si ello fuera mayor de
2.000 €.
Las penalidades se impondrán por resolución del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutiva, adoptada a propuesta de la Concejalía delegada del Servicio de Recogida de Residuos y Limpieza Viaria. Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía constituida cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista, en los términos señalados en el artículo 214 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Resolución.- Además de la resolución, por el transcurso del plazo previsto, podrá resolverse el contrato por incumplimiento del adjudicatario que fuera considerado grave, previo informe o investigación que realice el Servicio de Movilidad, Energía y Medio Ambiente, o por deficiencias en la prestación del servicio requerido, igualmente denunciada y comprobada por los Servicios Técnicos Municipales.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma establecida por el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 de la citada Ley.
Cláusula 26ª.- Subcontratación.
El adjudicatario podrá subcontratar parte de los servicios objeto del contrato siempre que concurran los siguientes requisitos:
- En la memoria técnica de la oferta debe definirse el alcance de la subcontratación., justificando suficientemente la necesidad de subcontratar y facilitando suficiente información sobre la/s compañía/s subcontratada/s.
- El adjudicatario deberá obtener previamente la correspondiente autorización escrita del Ayuntamiento, una vez estudiados los motivos expuestos que justifiquen la subcontratación.
- Aunque se produzca la subcontratación consentida, se responsabilizará de la ejecución del contrato a todos los efectos como único contratista a la empresa adjudicataria, quien responderá de la total ejecución del contrato. En el caso de existencia de responsabilidad que tuviera origen o hubiera sido motivada por o con ocasión del suministro contratado, será el adjudicatario el que en primer término responderá frente al Ayuntamiento, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del subcontratista.
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 27ª.- Confidencialidad y protección de datos.
1.- La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del órgano de contratación al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de
las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia .
2.- La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
a) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del contrato (artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
b) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Torrelavega para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Torrelavega se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
c) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de los pliegos de condiciones y de las instrucciones que desde el Ayuntamiento le puedan especificar en concreto. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
d) El Ayuntamiento de Torrelavega se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
e) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Torrelavega.
f) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Torrelavega conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
g) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Torrelavega, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento como consecuencia de dicho incumplimiento.
3.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula y de cuantas otras exige la legislación sobre protección de datos, será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las sanciones que eventualmente correspondan y de las responsabilidades que pudieran derivarse por los daños y perjuicios que se ocasionen, de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.
Cláusula 28ª.- Notificaciones.
Todas las notificaciones que se practiquen a los licitadores en el marco de la presente licitación, así como las que se efectúen al adjudicatario durante la ejecución del contrato, se podrán efectuar por el Ayuntamiento, con plena eficacia, a la dirección de correo electrónico o al número de fax que el licitador exprese en la solicitud de admisión al procedimiento.
Cláusula 29ª.- Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación modificación, resolución y efectos de los contratos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción.
Torrelavega, a 15 xx xxxxx de 2016. EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA LICITACIÓN (A INCLUIR EN EL SOBRE DE LICITACIÓN Nº 1, DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA).
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones , EXPONE:
1º.- Que está enterado del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación, el servicio de:
“TRABAJOS DE REPARACIÓN GENERAL DE MÁQUINAS BARREDORAS, BALDEADORAS, FREGADORAS – DECAPADORAS Y VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE MOVILIDAD, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE”.
2º.- Que ha examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas particulares, se encuentra de conformidad con los mismos y los acepta íntegramente.
3º.- Que manifiesta su deseo de participar en la licitación indicada, y a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y Cláusula 13ª.2º xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares aplicables a este contrato, declara responsablemente que el licitador:
Posee los requisitos previos relativos a la personalidad y que reúne la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida en el pliego, comprometiéndose a su acreditación documental ante el Ayuntamiento previamente a la adjudicación en su caso del contrato.
No se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
Se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. (Marcar una X en la cuadrícula solo si el licitador es empresa extranjera).
4º.- Que (indíquese SÍ o NO) tiene previsto subcontratar, parte del contrato.
La parte del contrato que el licitador tiene previsto subcontratar es la siguiente:
.…………………………………………………………………………………………………….
.…………………………………………………………………………………………………….
El importe de la parte del contrato que el licitador tiene previsto subcontratar es (expresar importe “o” porcentaje): …..…….………………………………………………………………
.…………………………………………………………………………………………………….
Y el nombre o perfil empresarial por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que el licitador vaya a encomendar la realización de la parte del contrato que tiene previsto subcontratar:
.…………………………………………………………………………………………………….
.…………………………………………………………………………………………………….
.…………………………………………………………………………………………………….
5º.- Que ……………… (indíquese Sí o NO) concurre en unión temporal de empresas (U.T.E.)
Se aporta la documentación acreditativa de la constitución, siendo el porcentaje de participación en la misma el siguiente (solo en caso de licitar en U.T.E.): …………….
……………………………………………………………………………………………. Por todo lo cual,
SOLICITA.- Ser admitido al procedimiento de adjudicación en los términos recogidos en la oferta.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Fdo.: ………………………………
ALCALDÍA-PRESIDENCIA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
ANEXO II
MODELO DE OFERTA CUANTIFICABLE DE FORMA NO AUTOMÁTICA POR DEPENDER DE UN JUICIO DE VALOR (A INCLUIR EN EL SOBRE DE LICITACIÓN Nº 2).
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones , EXPONE:
1º.- Que está enterado del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación, el servicio de:
“TRABAJOS DE REPARACIÓN GENERAL DE MÁQUINAS BARREDORAS, BALDEADORAS, FREGADORAS – DECAPADORAS Y VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE MOVILIDAD, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE”.
2º.- Que ha examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas particulares, se encuentra de conformidad con el mismo y le acepta íntegramente.
3º.- Que para la valoración de la oferta cuantificable de forma no automática por depender de un juicio de valor, adjunta (Marcar una X en la cuadrícula si el licitador adjunta el documento):
Memoria técnica para la valoración del Criterio 8º de adjudicación, fijado en este pliego.
Por todo lo cual,
SOLICITA: La admisión de la oferta para su valoración mediante la aplicación del criterio cuantificable de forma no automática por depender de un juicio de valor, fijado en el pliego.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Fdo.: ………………………………
ANEXO III
MODELO DE OFERTA CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE FÓRMULA (A INCLUIR EN EL SOBRE DE LICITACIÓN Nº 3).
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones , EXPONE:
1º.- Que está enterado del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación, el servicio de:
“TRABAJOS DE REPARACIÓN GENERAL DE MÁQUINAS BARREDORAS, BALDEADORAS, FREGADORAS – DECAPADORAS Y VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE MOVILIDAD, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE”.
2º.- Que ha examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas particulares, se encuentra de conformidad con los mismos y los acepta íntegramente.
3º.- Que para la valoración de los criterios cuantificables de forma automática mediante fórmula, se compromete a realizar la prestación del servicio objeto de licitación, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y Pliego de Condiciones Técnicas particulares, en los siguientes precios unitarios:
Clasificación del precio | Nº | Denominación | Precios unitarios sin IVA | Precios unitarios con IVA |
TIPO 1 (mano de obra) | 1.1. | Ud. de hora de mano de obra en reparaciones extraordinarias y otras atenciones en todo tipo de vehículos y maquinaria | ||
TIPO 1 (mano de obra) | 1.2 | Ud. de programa de mantenimiento ordinario de turismos o furgonetas, incluyendo cambio de aceite, sustitución de filtros de aceite, revisión de los 20 puntos de seguridad, revisión de niveles, holguras, neumáticos, luces, frenos, suspensión, etc. | ||
TIPO 1 (mano de obra) | 1.3 | Ud. de programa de mantenimiento ordinario de máquina de limpieza viaria, incluyendo cambio de aceite, sustitución de filtros de aceite y aire, engrase y revisión del estado xx xxxxxx, frenos, luces, patines, alturas, etc. | ||
TIPO 1 (mano de obra) | 1.4 | Ud. de revisión Pre-ITV de turismos y furgonetas | ||
TIPO 1 (mano de obra) | 1.5 | Ud. de revisión Pre-ITV de máquinas de limpieza viaria | ||
TIPO 2 | 2.1 | Alineado de dirección |
TIPO 2 | 2.2 | Lectura diagnosis de averías o fallos | ||
TIPO 2 | 2.3 | Cambio de pastillas de freno en turismos y furgonetas (mano de obra) | ||
TIPO 3 | 3.1 | Litro de aceite sintético | ||
TIPO 3 | 3.2 | Libro de aceite hidráulico | ||
TIPO 3 | 3.3 | Litro de aceite 5W30 | ||
TIPO 3 | 3.4 | Litro de líquido de frenos | ||
TIPO 3 | 3.5 | Litro de anticongelante | ||
TIPO 3 | 3.6 | Unidad de Lámpara H3 | ||
TIPO 3 | 3.7 | Unidad de Lámpara H4 | ||
TIPO 3 | 3.8 | Unidad de Lámpara H7 | ||
TIPO 3 | 3.9 | Unidad de Lámpara de posición |
Por todo lo cual,
SOLICITA: La admisión de la oferta que antecede para su valoración mediante la aplicación de fórmula.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Fdo.: ………………………………