Contract
Contrato de prestación de servicios profesionales de capacitación para la impartición del taller denominado “Perfilamiento y Evaluación de Puestos”, que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, representada por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Procurador General, y por la otra, la empresa PV Technology, S.A. de C.V. representada por el C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA PROCURADURÍA”, y “EL PROVEEDOR” , respectivamente, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
1. "LA PROCURADURÍA” DECLARA QUE:
1.1 Es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
1.2 El Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, así mismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 1 xx xxxxx de 2008, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social.
1.3 Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo, así como 3 y 4 de su propio reglamento, es indispensable la contratación de los servicios que presta “EL PROVEEDOR” los cuales no pueden ser desempeñados por el personal de "LA PROCURADURÍA".
1.4 Se tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal “3305 Servicios para Capacitación a Servidores Públicos” de acuerdo a la asignación presupuestal para el año 2009, correspondiente a este Órgano Desconcentrado según oficio número 511/01.-2008/0032 de fecha 16 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum número 97 de fecha 26 xx xxxxxx de 2009, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”.
1.5 El presente contrato se adjudica mediante el procedimiento de adjudicación directa, con fundamento en el artículo 42, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
1.6 Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en la calle de Doctor Xxxx Xxxxx Xxxxxx número 211, Colonia Doctores, Delegación Xxxxxxxxxx, Código Postal 06720, México, Distrito Federal.
2. “EL PROVEEDOR” Declara que:
2.1 Acredita la existencia legal de la sociedad que representa, mediante copia de la escritura pública número 5,574 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaria Xxxxxxx xxxxxx 000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
2.2 Su Representante Legal, C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, acredita su personalidad mediante copia de la escritura pública número 5,574 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaria Xxxxxxx xxxxxx 000, xxx Xxxxxxxx
Xxxxxxx, manifestando “Bajo protesta de decir verdad”, que las facultades conferidas no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna.
2.3 Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
2.4 Dentro de su Objeto Social se encuentra la prestación de toda clase de servicios a todo ente jurídico al que las leyes le reconozcan personalidad jurídica, señalando en forma extensiva y no limitativamente los servicios de administración de sueldos, selección de personal, mantenimiento, capacitación, adiestramiento, investigación, personal temporal, supervisión del control de calidad, procesamiento y pago de nóminas implantación y administración de sistemas de reingeniería de procesos e información, estrategias de desarrollo humano y estudio de proyectos.
2.5 Su Registro Federal de Contribuyentes es el número PTE041130AI8.
2.6 Su representante legal declara “Bajo protesta de decir verdad”, que formaliza este documento con la seguridad de que no se encuentra en los supuestos previstos en los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2.7 Señala como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03810, México, Distrito Federal.
2.8 “EL PROVEEDOR” manifiesta que se encuentra ubicado en el sector/tamaño micro, de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo en celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera.- Objeto del contrato: “LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR” y éste acepta realizar eficazmente mediante la prestación de sus servicios profesionales, la impartición del taller denominado “Perfilamiento y Evaluación de Puestos” cuya descripción y especificaciones técnicas se detallan en el anexo 1, mismo que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente contrato.
Segunda.- Plazo de ejecución: “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el día 1 de septiembre y a concluirlos el día 06 de noviembre de 2009.
Tercera.- Vigencia: Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA” la cual comprenderá del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2009.
Cuarta.- Terminación anticipada: Conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo. En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” con quince días naturales de anticipación a la fecha en que surta efectos dicha terminación.
Quinta.- Obligaciones de “EL PROVEEDOR”: “EL PROVEEDOR” deberá observar en la prestación del servicio objeto de este contrato, el cumplimiento del programa establecido en el Anexo 1 denominado “Descripción del taller”, el cual forma parte integrante del presente instrumento jurídico. Por lo cual se obliga a efectuar las actividades necesarias para el cumplimiento del mismo.
En la prestación del servicio objeto del presente contrato intervendrá únicamente personal especializado y autorizado por “EL PROVEEDOR”, para lo cual éste deberá:
a).- Obligar a su personal a que porte una identificación que expedirá “EL PROVEEDOR”, que lo acredite como su empleado. “EL PROVEEDOR” será responsable en todo caso, del mal uso que se llegue a hacer de estas identificaciones;
b).- Instruir a su personal para que guarde la debida disciplina y mayor orden posible en su trabajo para que durante su desempeño y mientras se encuentra dentro de las instalaciones de “LA PROCURADURÍA” se comporte con el debido respeto, atención y cortesía en sus relaciones con el personal de “LA PROCURADURÍA” ;
c).- Atender de inmediato las observaciones que le haga “LA PROCURADURÍA” en relación con la conducta inapropiada o falta de cumplimiento con el trabajo por parte de cualquier miembro de su personal en servicio y tomar en cada caso las medidas necesarias para corregir la anomalía señalada y en general cualquier irregularidad;
d).- Designar a el o los supervisores que sirva o sirvan de enlace técnico con el o los supervisores de
“LA PROCURADURÍA”, debiendo hacerlo del conocimiento de “LA PROCURADURÍA”;
e).- Cumplir con las disposiciones reglamentarias, administrativas y en general con todas las que sean aplicables.
Sexta.- Monto del contrato: “LA PROCURADURÍA” pagará a “EL PROVEEDOR” como importe total de los servicios contratados, la cantidad de $172,500.00 (ciento setenta y dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), incluido. Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, no habrá incremento en el precio.
Séptima.- Forma y lugar de pago: El monto del contrato señalado en la cláusula sexta de este instrumento jurídico, será cubierto mediante tres pagos con posterioridad a la conclusión de cada uno de los tallers, dos pagos por la cantidad de $80,500.00 (ochenta mil quinientos pesos 00/100 M.N.) I.V.A. incluido cada uno y un pago por la cantidad de $11,500.00 (once mil quinientos pesos 00/100 M.N.) I.V.A:. incluido, por “LA PROCURADURÍA” a través de la Subdirección de Programación y Presupuesto, mediante transferencia electrónica de retallers a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR” que es la identificada con el número 000004028910156, clave bancaria estandarizada (CLABE) número 021180040289101566, HSBC MÉXICO, S.A., dicha transferencia se realizará dentro de los veinte días naturales posteriores a la presentación de la factura. Para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar su factura conteniendo los requisitos fiscales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y deberá contar con la validación del Titular de la Dirección de Desarrollo Humano de “LA PROCURADURÍA” y autorizada por el Titular de la Dirección de Retallers Materiales y Servicios Generales. La factura deberá presentar desglosado el I.V.A., y los descuentos que se otorguen a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente la factura para el trámite de pago debidamente requisitada, la fecha empezará a correr a partir de la presentación correcta de la misma. El horario para la presentación de la documentación será de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de “EL PROVEEDOR”, que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar algún otro pago adicional.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR”
deba efectuar en su caso por concepto xx xxxxx convencionales.
Octava.- Pago de impuestos: Será responsabilidad y a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo a las Leyes Mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el I.V.A., el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
Novena.- Reintegro de pagos en exceso: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR” , éste deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en que se efectúo el pago, hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
Décima.- Forma de prestar el servicio: Queda expresamente estipulado que la celebración del presente contrato se realiza atendiendo a que “EL PROVEEDOR” cuenta con los elementos propios necesarios para llevar a cabo los servicios contratados, por lo que se obliga a prestar los servicios materia del presente contrato conforme a las declaraciones y cláusulas establecidas en el mismo, así como a los términos y condiciones anexos y a que dichos servicios se efectúen a satisfacción de “LA PROCURADURÍA”
Décima primera.- Garantía de los servicios: “EL PROVEEDOR” garantiza que la prestación de los servicios se realizará con calidad y de manera ininterrumpida, en el periodo de vigencia del presente contrato.
Décima Segunda.- Cesión de derechos: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Décima Tercera.- Vicios ocultos, dolo o mala fe: “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los vicios ocultos, del dolo o mala fe en la prestación de los servicios.
Décima Cuarta.- Supervisión y verificación: “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de supervisar y verificar en todo tiempo si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA”, por lo que para tal fin designa a la Dirección de Desarrollo Humano como área responsable de la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento jurídico. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA”, en un término no mayor a tres días naturales, contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El Titular de la Dirección de Desarrollo Humano considerará recibidos y aceptados a su entera satisfacción, los servicios objeto del presente contrato, una vez que “EL PROVEEDOR”, realice la prestación del servicio conforme las condiciones establecidas en el anexo técnico del presente instrumento jurídico. En tanto esta condición no se cumpla “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrán por no recibidos.
Décima Quinta.- Caso fortuito o fuerza mayor: Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
Décima Sexta.- Suspensión temporal del contrato: “LA PROCURADURÍA” podrá suspender en todo o en parte los servicios contratados y el pago consecuente en cualquier momento, por causas justificadas
o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
Décima Séptima.- Patentes, marcas y derechos de autor: “EL PROVEEDOR” se obliga a asumir la responsabilidad total para el caso de que al prestar el servicio a “LA PROCURADURÍA”, infrinja derechos de terceros sobre patentes, marcas o derechos de autor, obligándose a sacar en paz y a salvo
a “LA PROCURADURÍA” de cualquier reclamación de carácter civil, mercantil, penal, fiscal o de cualquier otra índole que pueda resultar de dichas eventualidades.
Décima Octava.- Causas de rescisión: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a).- No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida;
b).- No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en sus anexos, o no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA” sin motivo justificado;
c).- Suspende injustificadamente los servicios que se obliga a realizar en virtud del presente contrato; d).- Cede a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en forma
parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de
“LA PROCURADURÍA”;
e).- No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la comprobación, supervisión y verificación de los servicios, objeto de este contrato;
f).- Cuando una autoridad competente lo declare en contaller mercantil, o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones derivadas de este contrato;
g).- En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato. Las anteriores causas de rescisión, están señaladas de manera enunciativa más no limitativa.
Décima Novena.- Procedimiento de rescisión: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Vigésima.- Garantía de cumplimiento de contrato: Con fundamento en el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en lo establecido en el numeral 2.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos que Regulan los Actos, Convenios, Contratos y Pedidos que la PROFEDET celebre en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, para el ejercicio fiscal que corresponda, aprobadas por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en su sesión ordinaria 03-2007 de fecha 29 xx xxxxx de 2007 mediante acuerdo CA-18-2007, se exime a “EL PROVEEDOR” de la presentación de la fianza de garantía de cumplimiento de contrato.
Vigésima Primera.- Propiedad: Queda expresamente estipulado que los derechos de autor u otros derechos exclusivos, que se deriven del presente contrato, son propiedad de “LA PROCURADURÍA”.
Vigésima Segunda.- En virtud de la trascendencia e importancia que representan para “LA PROCURADURÍA” los servicios proporcionados por “EL PROVEEDOR”, éste se compromete cabalmente a observar y actuar con discreción y confidencialidad, respecto a los datos, estadísticas, e información que por motivo de la prestación de los servicios materia del presente contrato pudiera llegar a conocer, por lo que se compromete a utilizarlos única y exclusivamente para los objetivos contratados.
Vigésima Tercera.- Nulidad del contrato: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.
Vigésima Cuarta.- Pena convencional: En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 0.5% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios y su tope máximo será el 20% del monto del contrato sin considerar el I.V.A., en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato.
En este caso “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR” , para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, entere ante la institución bancaria de su elección, mediante el formato SAT 16 debidamente requisitado a favor de la Tesorería de la Federación, el importe de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, debiendo entregar a la Dirección de Retallers Materiales y Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA”, dos copias del formato sellado por el banco. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el formato “SAT 16” anteriormente indicado.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- Responsabilidad laboral: “EL PROVEEDOR” se constituye como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación de los servicios profesionales materia de este contrato y será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social.
“EL PROVEEDOR” conviene por lo mismo, en responder por todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios profesionales materia del presente contrato.
Las partes aceptan y reconocen expresamente que no son aplicables a este contrato, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, ni de la ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B. del artículo 123 constitucional.
Vigésima Sexta.- Prórroga para la prestación del servicio: “LA PROCURADURÍA” sólo otorgará prórroga para la entrega de los servicios, cuando ocurran causas de fuerza mayor, casos fortuitos, o bien, en el supuesto en que el servicio no pueda ser entregado en el plazo establecido por causas imputables a “LA PROCURADURÍA”.
En estos supuestos, “EL PROVEEDOR” deberá presentar un escrito debidamente firmado por su representante legal, cuando menos con tres días hábiles previos a la fecha convenida de entrega de servicios, en el cual se acrediten, a satisfacción de “LA PROCURADURÍA”, las causas de fuerza mayor, casos fortuitos o causas imputables a “LA PROCURADURÍA”, que impidan la entrega de los servicios. Queda entendido, que derivado del análisis de la solicitud, “LA PROCURADURÍA” resolverá lo conducente.
Vigésima Séptima.- Información y verificación: “EL PROVEEDOR” Asume la obligación de proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Vigésima Octava.- Legislación y jurisdicción: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los Tribunales Federales con residencia en México, Distrito Federal, renunciando
a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
“LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR” reconocen que en la celebración del presente instrumento no ha mediado error, dolo, lesión, violencia, ni vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo o nulificarlo.
El presente contrato se firma en tres tantos, en México, Distrito Federal, el día 28 xx xxxxxx de de dos mil nueve.
“LA PROCURADURÍA” “EL PROVEEDOR”
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Las firmas que anteceden forman parte del contrato No. 46-2009 de prestación de servicios profesionales de capacitación, de fecha 28 xx xxxxxx de 2009, celebrado entre la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y la empresa PV Technology, S.A. de C.V., por un monto total de $172,500.00 (ciento setenta y dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) I.V.A., incluido, con una vigencia del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2009.
ANEXO 1
DEL XXXXXXXX Xx. 00-0000
“PERFILAMIENTO Y EVALUACION DE PUESTOS”
1. Objetivos del Servicio.
Ejecutar un taller con la asistencia de miembros de la Dirección de Retallers Humanos y expertos técnicos de las diferentes áreas de “LA PROCURADURÍA”, a fin de facilitar su aprendizaje y asegurar que son capaces de actualizar, elaborar y valuar los perfiles/ descripciones de los puestos de “LA PROCURADURÍA”.
Cumpliendo los criterios y normas definidas para tal efecto por la Unidad de Retallers Humanos y Profesionalización de la APF (URHP).
Incluyendo tanto los puestos correspondientes a áreas sustantivas como los relacionados con las áreas administrativas de “LA PROCURADURÍA”.
Asegurando que los perfiles elaborados son validados por los funcionarios a cargo de cada una de las diferentes áreas.
2. Soporte Metodológico.
En conjunto con CentACS (Center for Applied Cognitive Studies) hemos diseñado una sólida metodología para la Administración de Capacidades basada en descubrimientos recientes, mejores prácticas globales y las propuestas más actuales sobre el tema.
CentACS empresa con base en Charlotte, North Carolina US ha efectuado diversas investigaciones globales sobre aquellos elementos que de forma más predictiva determinan la presencia de capacidades en individuos, grupos y organizaciones.
3. Premisas Base.
“LA PROCURADURÍA” cuenta con alrededor de 55 a 58 puestos sujetos al Servicio Profesional xx Xxxxxxx. El catálogo total de puestos de la institución es de 88 puestos tanto en áreas sustantivas como administrativas.
Se cuenta con perfiles o descripciones mismos que son poco robustos y en algunos casos están ya desactualizados.
A fin de cumplir con los procesos, criterios y normatividad de la URHP es necesario actualizar estos perfiles/descripciones haciéndolo en una forma rápida y confiable.
Se cuenta con una definición por nivel de las capacidades gerenciales (habilidades) asignadas así como del respectivo grado de dominio.
Miembros de la Dirección de Retallers Humanos así como expertos técnicos de las diferentes áreas funcionales de “LA PROCURADURÍA” participarán en los diferentes módulos del taller.
4. Desarrollo del Taller.
Diseñar y facilitar un taller que permita a los participantes, a través del análisis funcional, la utilización de herramientas y el aprovechamiento de bases de conocimiento, elaborar los perfiles/descripciones de los puestos de “LA PROCURADURÍA”. Para tal efecto el taller se impartirá en 3 módulos con los siguientes contenidos temáticos generales:
5. Contenidos por módulo del taller.
MÓDULO I ANÁLISIS FUNCIONAL | |
Contenidos temáticos | Introducción al análisis funcional Elementos básicos asociados al análisis funcional Metodología aplicable Normas y guías para la construcción del análisis funcional Criterios de calidad asociados al análisis funcional Construcción en equipos de los análisis funcionales correspondientes a las áreas sustantivas de “LA PROCURADURÍA” Revisión, retroalimentación, adecuaciones y ajustes Construcción en equipos del caso de aplicación que servirá como práctica para los participantes |
MÓDULO II PERFILAMIENTO DE PUESTOS | |
Contenidos temáticos | Introducción al perfilamiento de puestos Elementos básicos asociados al perfilamiento de puestos Metodología aplicable Normas, criterios y guías de la SFP/URHP aplicables a la elaboración de perfiles de puestos Criterios de calidad asociados al perfilamiento de puestos Elaboración en equipos de los perfiles correspondientes a los puestos sujetos al Servicio Profesional xx Xxxxxxx de “LA PROCURADURÍA” Revisión, retroalimentación, adecuaciones y ajustes Identificación de capacidades técnicas (conocimientos) genéricas y específicas requeridas para “LA PROCURADURÍA” a nivel de título y enunciado/definición Revisión, retroalimentación, adecuaciones y ajustes Construcción en equipos del caso de aplicación que servirá como práctica para los participantes |
5. Contenidos por módulo del taller
MÓDULO III VALUACIÓN DE PUESTOS | |
Contenidos temáticos | Introducción a la valuación de puestos Elementos básicos asociados a la valuación de puestos Metodología aplicable Normas, criterios y guías de la SFP/URHP aplicables a la valuación de puestos Criterios de calidad asociados a la valuación de puestos Valuación de los puestos sujetos al Servicio Profesional xx Xxxxxxx de “LA PROCURAUDURÍA” Revisión, retroalimentación, adecuaciones y ajustes Construcción en equipos del caso de aplicación que servirá como práctica para los participante |
6. Casos Prácticos de Aplicación.
Los participantes elaborarán casos de aplicación que les permitan fortalecer su aprendizaje. Estos casos prácticos de aplicación incluyen 88 perfiles/descripciones y valuaciones de puesto que cumplan con las siguientes características:
En el formato y con el contenido que los criterios y normatividad vigente de la SFP/URHP
define.
Enunciando el título de las capacidades gerenciales (habilidades) y capacidades técnicas (conocimientos) asignadas al puesto así como el grado de dominio correspondiente.
En formato electrónico PDF y una versión impresa.
Valuación de puestos conforme al sistema anteriormente descrito.
7. Casos Prácticos de Aplicación.
“EL PROVEEDOR” proporcionará sin costo, a dos miembros de la Dirección de Retallers Humanos de “LA PROCURADURÍA”, el primer módulo del programa global de certificación en Administración xxx Xxxxxxx basada en Competencias de dos días de duración.
El programa incluye contenidos vinculados con las normas, guías criterios metodológicos y herramientas publicadas por la URHP / SFP.
8. Programa de Trabajo.
“EL PROVEEDOR” Asume en forma inicial y con base en la información que le ha proporcionado “LA PROCURADURÍA”, que el trabajo se realizará del periodo comprendido del 1 de septiembre al 06 de noviembre de 2009, para la ejecución de los 3 módulos que integran el taller.
Condiciones económicas:
MÓDULOS | Características | INVERSIÓN |
1. Análisis Funcional | Trabajo en aula con los participantes y seguimiento a los casos prácticos de aplicación | $70,000.-(Setenta mil pesos 00/100 m.n.) más IVA |
2. Perfilamiento de Puestos | Trabajo en aula con los participantes y seguimiento a los casos prácticos de aplicación | $70,000.-(Setenta mil pesos 00/100 m.n.) más IVA |
3. Valuación de Puestos | Trabajo en aula con los participantes y seguimiento a los casos prácticos de aplicación | $10,000.-(Diez mil pesos 00/100 m.n.) más IVA |
TOTAL: | $150,000.- (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 m.n.) más IVA |