CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 1 xx xxxxxx de 2014, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de julio de 2014, por el que se aprueban las directrices de política general dirigidas a los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre contratos reservados e incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública. (2014061610)
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de julio de 2014, y en el desarrollo de las políticas de igualdad de oportunidades así como de fomento del empleo en el ámbito de los sectores mas desfavorecidos y la protección medioambiental, se aprobaron las directrices de la política general dirigidas a los órganos de contratación de la Administración de la Comuni- dad Autónoma de Extremadura sobre contratos reservados e incorporación de cláusulas so- ciales en la contratación pública.
Por consiguiente, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
RESUELVO:
Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo adoptado por el Con- sejo de Gobierno, de fecha de 8 de julio de 2014, por el que se aprueban directrices xx xxxx- tica general dirigidas a los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Au- tónoma de Extremadura sobre contratos reservados e incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública.
Mérida, a 1 xx xxxxxx de 2014.
La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXX XXXXXX
ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE APRUEBAN DIRECTRICES DE POLÍTICA GENERAL DIRIGIDAS A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA SOBRE CONTRATOS RESERVADOS E INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Las prioridades de la acción pública de la Junta de Extremadura deben apoyarse en todas las herramientas políticas y jurídicas de las que dispone, sean acciones de fomento, subvencio- nes, programas, personal propio o externo, o contratación pública.
Los procedimientos de contratación de las Administraciones Públicas han sido prioritariamen- te utilizados para la provisión de los servicios y suministros que estas necesitaban en el de- sarrollo de sus funciones al servicio del interés general.
No obstante, el volumen que estas contrataciones públicas suponen con carácter general, 16- 18 % del PIB español, permite considerar las mismas, no como un fin último sino, a su vez, como un mecanismo de implantación de determinadas políticas públicas en el desarrollo de objetivos estratégicos de los gobiernos, especialmente con la inclusión de las llamadas “cláu- sulas sociales”.
Así, la contratación pública, además de cumplir su prioritaria función de proveer y satisfacer las necesidades de la Administración con respecto a los ciudadanos para los que trabaja, pue- de y debe ser utilizada para contribuir a la consecución de otros objetivos sociales, económi- cos, éticos o ambientales, como una herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento de sus fines o sus políticas públicas y ello, en la medida en que sea acor- de tanto con la legislación vigente como con la necesaria eficacia y austeridad que ha de pre- dicarse del uso de fondos públicos, en este momento, especialmente limitados.
Con esta premisa, la Junta de Extremadura ha de utilizar los mecanismos legales a su alcan- ce para favorecer las medidas que de uno u otro modo faciliten tanto el acceso al empleo a los colectivos con más dificultades para hacerlo como la igualdad de género y el impulso de mejoras medioambientales de cualquier índole.
Conceptos como “contratación sostenible” implican que las decisiones de “compra” consistan no solo en contratar el producto o servicio requerido para una utilidad concreta sino que han de tener en cuenta otros aspectos relacionados con el método y las condiciones de produc- ción, los materiales que los componen, las condiciones laborales de las personas trabajado- ras o las consecuencias directas e indirectas que su producción o prestación suponen a corto y a largo plazo.
La introducción de este tipo de consideraciones en el ámbito de la contratación pública ya se vio refrendada en la Directiva Comunitaria 2004/18/CE, y reiterada en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contratación pública y por la que se deroga la anterior, atendiendo en todo momento a la libertad de acceso a las licitaciones, no discrimi- nación e igualdad de trato a los licitadores y sin menoscabo a la concurrencia, transparencia y publicidad que han de regir todo proceso de contratación.
Las cláusulas sociales en la contratación pública consisten en que los poderes públicos incor- poren a los procedimientos contractuales objetivos específicos de política social, ética o am-
biental en base al principio del Estado social que propugna la Constitución Española y en aten- ción al proyecto social que constituye la Unión Europea, teniendo en cuenta que difícilmente una cláusula social, ética o ambiental puede proporcionar una “ventaja económica” directa e inmediata. Sin embargo, ha de entenderse que el beneficio social o interés público persegui- do y obtenido con su inclusión, y por el que ha de velar toda Administración Pública, ha de ser considerado en su conjunto y no referido a todos y cada uno de los elementos, descrip- ciones, exigencias o criterios establecidos o adoptados en los Pliegos de modo inmediato.
En este punto, es muy importante la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así, el Tribunal, ya en la Sentencia de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (Xxxxxx Xxxxxxxxx) señaló que la ventaja económica puede ser indirecta con el objeto de contrato pero directa con los fines públicos perseguidos por la Administración.
Así la Junta de Extremadura, en el desarrollo de sus políticas de igualdad de oportunidades y no discriminación así como de fomento del empleo en ámbitos y sectores más desfavorecidos o en los que se encuentran las mayores dificultades de acceso al ámbito laboral, o de mejo- ras medioambientales, pretende impulsar la inclusión de cláusulas sociales en sus contrata- ciones aportando un valor añadido a los procedimientos de contratación, gestionando de ma- nera eficiente su presupuesto, permitiendo así tanto satisfacer una necesidad concreta como contribuir a la consecución de objetivos más amplios de políticas públicas.
En este contexto, los programas de talleres y empleos protegidos contribuyen eficazmente a la inserción o reinserción de personas con discapacidad en el mercado laboral. Sin embargo, en condiciones normales de competencia, estos talleres o empresas pueden tener dificultades para obtener contratos.
En materia de empleo, conviene disponer y permitir que los Estados miembros puedan re- servar, para la consecución de objetivos de acceso al empleo, la participación en los procedi- mientos de adjudicación de contratos públicos a este tipo de talleres o empresas, sin que ello suponga entender que de este modo se restringe la competencia.
Así los artículos 19 y 20 de sendas Directivas establecían esta posibilidad, que se ha ido afian- zando y reforzando a lo largo del tiempo y que ha tenido fiel reflejo en la legislación sobre contratación pública.
La Disposición Adicional Quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece que “Podrá reservarse la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Cen- tros Especiales de Empleo, o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo pro- tegido, cuando al menos el 70 por 100 de los trabajadores afectados sean personas con dis- capacidad que, debido a la índole o a la gravedad de las deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales. En el anuncio de licitación deberá hacerse re- ferencia a la presente disposición.”
En este contexto normativo y en atención a que los objetivos a conjugar en la contratación pú- blica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Disposición Adicional Décima de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, titulada “Contratos Reservados” establece que los órganos de con- tratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas dependientes deberán reservar
la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Em- pleo sin ánimo de lucro y Centros de Inserción Socio laboral o reservar su ejecución a determi- nadas empresas en el marco de programas de empleo protegido cuando la mayoría y/o cuan- do al menos el 70 % de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas o en situación de exclusión social que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias y/o carencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.
Asimismo establece que el importe de los contratos reservados será de un 6 por 100 como mínimo del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediata- mente anterior para la ejecución de las áreas de actividad que se determinen. Los anuncios de licitación de los contratos objeto de esta reserva deberán mencionar expresamente la pre- sente disposición.
La Ley de Presupuestos determina que sea el Consejo de Gobierno quien, mediante Acuerdo, determine tanto las condiciones como las áreas de actividad adecuadas al cumplimiento de los objetivos se acaban de referir.
Con estas premisas, la Junta de Extremadura considera conveniente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el apartado a) del artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecer unas directrices dirigidas a todos los órganos de contratación de la Administración de la Co- munidad Autónoma con el fin de integrar los objetivos de política social en la contratación pú- blica.
Estas directrices incluyen, además de las medidas que este Gobierno quiere impulsar desde su vocación de fomento y apoyo a políticas verticales que ya se desarrollan desde otros ám- bitos de la Junta de Extremadura, aquellas otras que, modo taxativo y obligatorio contempla la legislación de contratos, pero que inciden o se incluyen en lo que se viene denominando “cláusulas sociales”. Con ello se pretende dotar a las mismas de una visión de conjunto a la vez que se refuerza no sólo su exigibilidad sino las acciones de seguimiento y evaluación a que dichas medidas deben ser sometidas para que sean realmente efectivas y con ello se pro- duzcan los objetivos deseados.
De conformidad con el artículo 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de lo referido ante- riormente, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de fecha 8 de julio de 2014, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar las condiciones y las áreas de actividad adecuadas a la reserva de contra- tos que establece la Disposición Adicional Décima de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2014, en los términos establecidos en el Anexo X.
Xxxxxxx. Aprobar las directrices de política general sobre la incorporación de cláusulas so- ciales en la contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre- madura, en los términos establecidos en el Anexo II.
ANEXO I
CONTRATOS RESERVADOS
Primero. Los órganos de contratación de la Junta de Extremadura reservarán la participación en procedimientos de contratación a Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro y Cen- tros de Inserción Socio Laboral en los términos previstos en la legislación básica del Estado.
Segundo. Las áreas de actividad que se determinan para la ejecución de la reserva de con- tratos a que se refiere la Disposición Adicional Décima de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, serán las siguientes:
LAVANDERÍA Y PLANCHADO
Código CPV | Denominación |
98310000-9 | Servicios xx xxxxxx y limpieza en seco |
98311000-6 | Servicios de recogida de lavandería |
98311100-7 | Servicios de gestión de lavanderías |
98311200-8 | Servicios de explotación de lavanderías |
98312000-3 | Servicios de limpieza de artículos textiles |
98315000-4 | Servicios de planchado |
JARDINERÍA
Código CPV | Denominación |
71421000-5 | Servicios de jardinería paisajística |
16160000-4 | Equipo diverso para jardinería |
16311100-9 | Cortadoras de césped para jardines, parques o terrenos de |
45112712-9 | deporte |
45112713-6 | Trabajos de paisajismo en jardines |
45236230-1 | Paisajismo para jardines de terraza |
45236250-7 | Trabajos de explanación xx xxxxxxxx |
45451300-6 | Trabajos de explanación de parques |
71421000-5 | Jardines interiores |
77310000-6 | Servicios de jardinería paisajística |
77311000-3 | Servicios de plantación y mantenimiento de zonas verdes |
77312000-0 | Servicios de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques |
77312100-1 | Servicios de desbrozo |
77313000-7 | Servicios de eliminación de malezas |
77314000-4 | Servicios de mantenimiento de parques |
77314100-5 | Servicios de mantenimiento de terrenos |
77315000-1 | Servicios de encespedado |
77320000-9 | Trabajos de siembra |
77330000-2 | Servicios de mantenimiento xx xxxxxx deportivos |
77340000-5 | Servicios de exposición floral |
77341000-2 | Poda de árboles y setos |
77342000-9 | Poda de árboles Poda de setos |
Servicios de parques zoológicos |
IMPRENTA Y REPROGRAFÍA
Código CPV | Denominación |
22800000-8 30197320-5 30192700-8 30197600-2 30197610-5 30197620-8 30197621-5 30197630-1 30197640-4 30197641-1 30197642-8 30197643-5 30197644-2 30197645-9 30199200-2 30199210-5 30199220-8 30199230-1 30199240-4 30199300-3 30199310-6 30199320-9 30199330-2 30199340-5 30199400-4 30199410-7 30199500-5 30199600-6 30199700-7 30199710-0 30199711-7 30199712-4 30199713-1 30199720-3 30199730-6 30199731-3 30199740-9 30199750-2 30199760-5 79800000-2 79810000-5 | Libros registro, libros de contabilidad, clasificadores, impresos y otros artículos de papelería, de papel o cartón Grapadoras Papelería Papel y cartón elaborados Papel y cartón mixtos Papel para escribir Soporte para rotafolios Papel de impresión Papel autocopia u otros papeles para copiar Papel termográfico Papel para fotocopiadora y papel xerográfico Papel para fotocopiadora Papel xerográfico Tarjetas para imprimir Sobres, sobres-carta y tarjetas postales sin ilustrar Sobres-carta Tarjetas postales sin ilustrar Sobres Juegos de sobres para envíos de promoción y similares Papel gofrado o perforado Papel de impresión gofrado o perforado Papel para escribir gofrado o perforado Papel continuo para impresoras Formularios continuos Papel engomado o adhesivo Papel autoadhesivo Archivadores, clasificadores de cartas, cajas de almacenaje y artículos análogos Separadores Artículos de papelería impresos, excepto formularios Sobres impresos Sobres con ventana impresos Sobres sin ventana impresos Sobres para radiografías impresos Papel de carta Tarjetas de visita comerciales Tarjeteros Tarjetas de cortesía Cupones Etiquetas Servicios de impresión y servicios conexos Servicios de impresión |
79811000-2 | Servicios de impresión digital |
79820000-8 | Servicios relacionados con la impresión |
79821000-5 | Servicios de acabado de impresiones |
79823000-9 | Servicios de impresión y entrega |
79824000-6 | Servicios de impresión y distribución |
79971000-1 | Servicios de encuadernación y acabado de libros |
79971100-2 | Servicios de acabado de libros |
79971200-3 | Servicios de encuadernación de libros |
Tercero. En atención a que de conformidad con el artículo 38.6 de la Ley de Presupuestos Ge- nerales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014 los contratos menores que ex- cedan de 3.000 euros, excluido IVA, deberán inscribirse en el Registro de Contratos de la Co- munidad Autónoma previamente a su pago y que no lo estarían, por tanto, los gastos menores de 3.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipos de caja fija, y a efectos de no entorpecer la gestión ordinaria de los órganos competentes, sin me- noscabo, en ningún caso, de la previsión de reserva contenida en la Ley de Presupuestos, el importe de los contratos reservados, será como mínimo del 10 % del importe de los contra- tos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior en el conjunto de las áreas de actividad señaladas, inscritos en el Registro.
Los importes totales de los contratos adjudicados en estas áreas de actividad, IVA incluido, en el ejercicio 2013 inscritos en el Registro Público de Contratos, son los siguientes:
LAVANDERÍA Y PLANCHADO 68.901,59 €
JARDINERÍA 475.459,10 €
IMPRENTA Y REPROGRAFÍA 705.175,27 €
TOTAL . . . . . . . . . . 1.249.535,96 €
Cuarto. La reserva a que se refiere el presente acuerdo habrá de realizarse necesariamente en procedimientos negociados sin publicidad y contratos menores, en los casos en que pro- cedan, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre contratación pública.
En ningún caso la reserva de contratos podrá suponer una restricción o una limitación a la competencia contraria al derecho comunitario.
ANEXO II
DIRECTRICES DE POLÍTICA GENERAL PARA LA INCORPORACIÓN DE CLAÚSULAS SOCIALES
Primero. A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por cláusulas sociales aquéllas que establecen la inclusión de aspectos de política social, ética o ambiental en los procedimientos de contratación pública como:
— El fomento del empleo de personas en situación o riesgo de exclusión social,
— La inserción laboral de personas con discapacidad,
— El fomento de la estabilidad en el empleo,
— La promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres,
— El impulso de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral en las empresas
— La inclusión de requerimientos medioambientales como
• La eficiencia energética,
• El uso de productos reutilizables,
• El empleo de energías renovables,
• A minimización de emisiones o
• La adecuada gestión de residuos.
Segundo. Las referidas pautas de actuación general, están dirigidas a todos los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Ex- tremadura y se han de aplicar a cualquier contrato siempre que resulten compatibles con el objeto y finalidades del contrato y su régimen jurídico.
Los órganos de contratación introducirán, en los casos en los que ello sea posible de confor- midad con lo establecido en el presente Acuerdo, cláusulas sociales en los Pliegos de Cláusu- las Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares y, en los contratos menores, en los documentos que en cada caso se incorporen al mismo.
Tercero. En atención a las distintas fases del procedimiento de contratación se pueden dis- tinguir:
1. Fase de preparación del contrato.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Los órganos de contratación, en el momento de definir el objeto del contrato, y siempre que su naturaleza lo permita, incluirán de forma expresa el valor social de las obras, los productos o los servicios que necesiten contratar, tales como: el fomento del empleo de personas en situación o riesgo de exclusión social, la inserción laboral de personas con discapacidad, el fomento de la estabilidad en el empleo, la promoción de la igualdad efec- tiva entre mujeres y hombres y el impulso de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral en las empresas.
Para describir las características de las obras, los productos o los servicios a contratar, se optará motivadamente por las condiciones que sean más adecuadas en función del valor social correspondiente.
Por ejemplo: “Contratación de un servicio de jardinería mediante tareas de inserción so- ciolaboral” o “Servicio de catering con productos de comercio justo” o “Mobiliario de ofi- cina fabricados con madera proveniente de gestión forestal sostenible”.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
Si el objeto contractual requiere aptitudes específicas en materia social, y no sólo porque el contrato tenga por objeto un fin social, se exigirá como requisito de solvencia técnica
o profesional la concreta experiencia, conocimientos y medios técnicos en las referidas materias de política social que requieran su cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículos 76 a 79 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En los contratos para cuya ejecución resulte relevante una capacidad específica de las em- presas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y, en general, en cualesquiera contratos en los que de las prescripciones técnicas se infiera la necesidad de tal capaci- dad, tales como contratos para la impartición de formación con perspectiva de género, pa- ra la realización de un diagnóstico para la implantación de medidas de conciliación en em- presas o de asistencia técnica para la redacción de un Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, se exigirá la concreta experiencia y los conocimientos y medios técnicos que requiera la ejecución tendentes, entre otros, a favorecer la aplicación de me- didas de igualdad, o de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como requisi- to mínimo de solvencia técnica o profesional que debe reunir el empresario.
ACREDITACIÓN CUMPLIMIENTO LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL
En relación con el apartado primero de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Le- gislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para participar en la licitación, aquellos licitadores que cuenten con 50 ó más trabajadores en plantilla deberán acreditar que al menos el 2 por ciento está compuesta por personas con discapacidad, conforme al artículo 42.1 de la Re- al Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Re- fundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Complementaria o subsidiariamente la empresa licitadora podrá acreditar su cumplimien- to a través de las medidas alternativas al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de no- viembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
A tal efecto en la documentación técnica a aportar por los licitadores, deberán incorporar un certificado o una declaración responsable de la empresa en que conste tanto el núme- ro global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con dis- capacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medi- das alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. En esta de- claración se hará además constar que se asume el compromiso de acreditar dicho cum- plimiento durante la vigencia del contrato cuando fuera así requerido por el órgano de con- tratación, y en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva.
PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR
Conforme al artículo 60.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no podrán contratar con el sector publico ni participar en la licitación las personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción muy grave en materia so-
cial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley sobre In- fracciones y Sanciones en el Orden Social, concretamente por el incumplimiento del artí- culo 42.1. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprue- ba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social por tratarse de una empresa con 50 o más trabajadores y no com- poner su plantilla al menos con un 2 % de personas con discapacidad.
ACCESIBILIDAD Y DISEÑO UNIVERSAL
Conforme al artículo 117 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, todas las prescripciones técnicas xxx xxxxxx se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapaci- dad y de su inclusión social.
Del mismo modo, conforme a la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Le- gislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos instrumentales y la implantación de los trámites procedimentales, de- berán realizarse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal y como son definidos estos términos en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Igualmente todas las construcciones y obras realizadas o utilizadas en el marco de ejecu- ción del presente contrato cumplirán preceptivamente las estipulaciones del Real Decreto 505/2007 de 20 xx xxxxx, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones; la Ley 15/1995, de 30 xx xxxx, sobre lí- mites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, y el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de mar- zo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
2. Fase de adjudicación del contrato
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE CARÁCTER SOCIAL.
Conforme al artículo 150 del RD 3/2011 de Contratos del Sector Público, para la valora- ción de las proposiciones deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como las características vinculadas con la satisfacción de exigencias so- ciales o características medioambientales y que aplicadas a la ejecución del contrato su- pongan para el órgano de contratación la opción por una oferta más ventajosa.
Se podrá puntuar la adecuación de los productos y servicios ofertados a su utilización por personas con discapacidad, siempre que dicha adecuación sea superior a la exigida con carácter obligatorio en la legislación aplicable, en el pliego de prescripciones técnicas, o en su caso, en el proyecto de obra aprobado, valorándolo como criterio de adjudicación en los contratos en los que se contemple más de un único criterio de adjudicación.
En el caso de que las prestaciones objeto del contrato tengan como beneficiarias o usua- rias a categorías de población especialmente desfavorecidas, se incluirá como criterio de adjudicación las características vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de dichas categorías de población.
La integración de la perspectiva de género en la oferta presentada se valorará como cri- terio de adjudicación cuando, habida cuenta de la naturaleza y características de la pres- tación de la que se trate, dicha integración suponga que se incrementan las ventajas com- parativas que la oferta contiene para la mejor satisfacción del objeto del contrato en lo referido a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, siempre y cuando los aspectos a valorar no se encuentren exigidos en el pliego de prescripciones técnicas como caracte- rísticas obligatorias de la prestación.
CRITERIOS DE PREFERENCIA.
Las preferencias en la adjudicación establecidas con carácter potestativo en la legislación a favor de las proposiciones presentadas por empresas que tengan en su plantilla un nú- mero de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, por empresas de inserción laboral reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, por entidades reconocidas como organizaciones de Comer- cio Justo en los contratos que tengan por objeto productos en los que exista alternativa de esta naturaleza y, si se trata de contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, las presentadas por entidades sin ánimo de lucro, se aplicarán a todas las con- trataciones que se liciten en el ámbito de la Junta de Extremadura, en la forma y condi- ciones requeridas en la legislación de contratos.
3. Fase de ejecución del contrato
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL.
Los órganos de contratación establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas par- ticulares condiciones especiales de tipo social en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean adecuadas a la naturaleza de la prestación contratada. El Pliego de Cláu- sulas Administrativas Particulares podrá calificar estas condiciones especiales con el ca- rácter de obligación contractual esencial a efectos de resolución del contrato, excepto en los contratos que tengan carácter privado.
Los órganos de contratación exigirán en el pliego de cláusulas administrativas particula- res el compromiso del licitador de adscribir a la ejecución del contrato los concretos me- dios personales y materiales que se consideren suficientes para la ejecución de los as- pectos sociales del contrato. El pliego podrá atribuir a este compromiso el carácter de obligación contractual esencial a efectos de resolución del contrato, excepto en los con- tratos que tengan carácter privado.
Con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, se exigirá al contratista la condición de dedicar en la ejecución del contrato un porcentaje sobre el total de los trabajadores afectados por el contrato, de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo, que estén de-
sempleadas y que tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de tra- bajo ordinario.
Los órganos de contratación podrán establecer en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares la obligación contractual del contratista de que al menos un porcentaje sobre el total de los trabajadores afectados por el contrato gocen de estabilidad laboral. Dicha obli- gación no será exigida en los casos en los que el porcentaje de contratación indefinida de la empresa sea superior al porcentaje que se determine del total de la plantilla.
Cuando la perspectiva de género constituya una característica técnica del objeto del con- trato, se exigirá al contratista, al realizar la prestación, la aplicación de medidas destina- das a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Entre estas medidas deberán incluirse, nece- sariamente, acciones de fomento de la igualdad de oportunidades en materias como el ac- ceso a la ocupación, la promoción y la formación, la clasificación profesional, las retribu- ciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Estas medidas deben aplicarse durante la ejecución del contrato.