DECRETOS
Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 28578-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, con fundamento en los numerales 24, 25, 27, 28, 59, 83 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, en ejecución de los artículos 4º, del 88 a 102, 141 y 143 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 77, 78, 79 y 81 del Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicha Cartera.
Considerando:
1º—Que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Inspección de Trabajo debe velar "... porque se cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos concernientes a las condiciones de trabajo y seguridad social"; así como realizar "... una labor preventiva, instruyendo a patronos y trabajadores en cuanto a sus deberes y obligaciones e interviniendo en las dificultades y conflictos de trabajo que se susciten entre aquéllos o interiormente sobre los mismos grupos, siempre que el caso no sea de conocimiento de la ..." Dirección General de Asuntos Laborales.
2º—Que de acuerdo con la normativa indicada y la contenida en los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Inspección de Trabajo está a cargo de un Director Nacional e Inspector General de Trabajo y de un cuerpo de Inspectores de Trabajo, quienes deben ejercer sus atribuciones, funciones y tareas en todo el territorio nacional, para el logro de los nobles fines, propósitos y objetivos asignados a dicha dependencia.
3º—Que, además de las funciones de carácter técnico y profesional, de dirección, de planeamiento, de evaluación y de control, al Director Nacional e Inspector General de Trabajo le corresponde realizar múltiples actividades y atribuciones, generales y específicas, de administración de recursos humanos y materiales de toda la dependencia a su cargo; lo cual hace necesario e indispensable distribuir y asignar tareas, actividades, funciones y competencias en los Jefes Regionales de Inspección y en otros funcionarios, para lograr una mejor prestación de los servicios a cargo de la Inspección de Trabajo, en beneficio de los usuarios.
4º—Que es preciso modernizar la estructura y el funcionamiento de la Inspección de Trabajo, a fin de alcanzar una adecuada y suficiente regionalización y desconcentración de sus servicios; de manera que los asuntos de las diferentes circunscripciones territoriales, encomendados a dicha dependencia, se reciban, tramiten y resuelvan en las Oficinas Regionales de Inspección de Trabajo.
A tal efecto, el Director Nacional e Inspector General de Trabajo delegará las funciones, atribuciones y competencias, relacionadas con la interposición de acciones judiciales y su seguimiento hasta el dictado de sentencia firme.
5º—Que la regionalización y desconcentración de servicios de la Inspección de Trabajo ha sido apoyada mayoritariamente por los propios funcionarios y servidores de dicha dependencia, mediante sugerencias, recomendaciones y aportes diversos; así como por expertos internacionales en la materia.
6º—Que la estructura de la Inspección de Trabajo debe permitir una mayor participación de los Inspectores de Trabajo y de los interlocutores sociales en las decisiones que se tomen respecto de su accionar como un todo. Asimismo, debe contemplar mecanismos de comunicación ágiles y adecuados entre el Director Nacional de dicha dependencia y las diferentes Oficinas Regionales, así como de éstas con las Oficinas Provinciales y Cantonales correspondientes, para el mejor logro los propósitos, objetivos y fines de dicha dependencia.
7º—Que la modernización de la Inspección de Trabajo fue debidamente aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), mediante oficio DM- 2-00, fechado veintiuno de enero del año dos mil. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, establece la regionalización y desconcentración de sus servicios, de manera que los asuntos en materia de su competencia se reciban, tramiten y resuelvan con carácter final en las Oficinas Regionales de Inspección de Trabajo de las diferentes circunscripciones territoriales. Todo ello a fin de alcanzar un adecuado, eficiente e idóneo logro de los propósitos, objetivos y fines de dicha Dirección.
Ficha del artículo
Artículo 2º—La finalidad de este Reglamento es procurar la mayor eficacia y eficiencia del servicio público, así como de las tareas, actividades, funciones y atribuciones encomendadas por el ordenamiento jurídico a la Inspección de Trabajo, dentro de un ambiente de armonía y de respeto, tanto para los derechos de los Inspectores de Trabajo como para los de patronos y de trabajadores y sus respectivas organizaciones.
Ficha del artículo
Artículo 3º—Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
a) Ministerio: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, integrado por los Despachos, Divisiones, Direcciones, Departamentos, Secciones, Unidades y Oficinas que determinan su Ley Orgánica, el Reglamento de Regionalización y Racionalización de esta Cartera, este reglamento y demás textos legales pertinentes.
b) Xxxxxx xxxxxxx: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. En orden descendente, el Viceministro y el Oficial Mayor y Director General Administrativo, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública, de la Ley Orgánica
y del Reglamento de Regionalización y Racionalización de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social.
c) Inspección de Trabajo: La Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
d) Director Nacional: El Director Nacional e Inspector General de Trabajo, quien es el jefe de la Inspección de Trabajo.
e) Asesoría legal: La Unidad de Asesoría Legal de la Inspección de Trabajo.
f) Asesoría de gestión: La Unidad de Asesoría en Investigación y Calidad de Gestión de la Inspección de Trabajo.
g) Consejo nacional: El Consejo Técnico Consultivo Nacional de la Inspección de Trabajo, conformado en la forma que se indica en este Reglamento.
h) Consejo regional: El Consejo Técnico Consultivo de cada Oficina Regional de Inspección de Trabajo, integrado en la forma indicada en este Reglamento.
i) Oficina regional: Cada una de las Oficinas Regionales de Inspección de Trabajo existentes o que se establezcan en el país.
j) Jefe regional: El jefe de cada Oficina Regional.
k) Oficinas provinciales y oficinas cantonales: Cada una de las Oficinas de Inspección de Trabajo con jurisdicción provincial y cantonal que se establezcan.
l) Superior jerárquico: El superior inmediato, según la jerarquía del respectivo Despacho, Dirección, Unidad, dependencia o Equipo de Trabajo de que se trate.
m) Inspector de trabajo: El funcionario o servidor de la Inspección de Trabajo responsable de llevar a cabo las tareas, actividades, funciones y atribuciones de inspección de trabajo.
n) Estatuto: El Estatuto de Servicio Civil.
o) Reglamento del estatuto: El Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
p) Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, tareas, actividades, funciones y atribuciones que corresponden al servidor o funcionario, en relación con el Estado y los administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.
Ficha del artículo
Artículo 4º—El Estado es la persona jurídica responsable de las consecuencias resultantes de las relaciones entre la Inspección de Trabajo con sus servidores y con los usuarios de los servicios de dicha dependencia, como parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La representación inmediata del Estado, para este caso, estará a cargo del Ministro, el Viceministro y el Oficial Mayor y Director General Administrativo, según sus respectivas competencias atribuidas por el Estatuto y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según corresponda.
Ficha del artículo
Artículo 5º—El Director Nacional es responsable técnica, administrativa y disciplinariamente ante el Ministro, el Viceministro y el Oficial Mayor y Director General Administrativo, según corresponda.
Ficha del artículo
CAPÍTULO II
Estructura de la Inspección de Trabajo Artículo 6º—La Inspección de Trabajo está compuesta por:
a) Un Director Nacional.
b) Las Oficinas Regionales, a cargo de los respectivos Jefes Regionales.
c) La Asesoría Legal, que estará bajo la responsabilidad del Coordinador que se designe.
d) La Asesoría de Gestión, a cargo del respectivo Coordinador.
e) Las Oficinas Provinciales y Cantonales, a cargo de los correspondientes Coordinadores.
f) El Consejo Técnico Consultivo Nacional y los Consejos Técnicos Consultivos Regionales; que funcionarán como órganos adscritos de la Inspección de Trabajo y de las Oficinas Regionales, respectivamente.
g) Los inspectores de trabajo.
Ficha del artículo
Artículo 7º—El número de Oficinas Regionales y de Oficinas Provinciales y Cantonales se determinará tomando en cuenta factores tales como: extensión territorial a cubrir; demanda de servicios; número de trabajadores; grado de conflictividad en las relaciones obrero patronales; desarrollo económico, industrial, agropecuario, comercial, de servicios y otras actividades de la respectiva región; y según posibilidades presupuestarias del Ministerio.
A todas ellas se les asignará el número de Inspectores de Trabajo y demás recursos humanos, técnicos y materiales necesarios y suficientes, de acuerdo con los citados factores.
Toda Oficina Regional contará con al menos un profesional en Derecho, quien en materia técnica formará parte de la Unidad de Asesoría Legal de la Inspección de Trabajo y administrativamente estará bajo la subordinación del Jefe Regional. Dicho funcionario tendrá a su cargo las tareas, actividades, funciones y atribuciones asignadas en este reglamento y las que le indique el Jefe Regional.
Ficha del artículo
Artículo 8º—Los Coordinadores de las Unidades de Asesoría Legal y de Asesoría de Gestión, así como los Jefes Regionales son subordinados del Director Nacional. Los Coordinadores de las Oficinas Provinciales y de las Oficinas Cantonales lo son respecto del Jefe Regional de que se trate, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Director Nacional.
A su vez, los Inspectores de Trabajo y demás servidores asignados a las Oficinas Provinciales y Oficinas Cantonales están subordinados a los respectivos Coordinadores de esas Oficinas.
Ficha del artículo
CAPÍTULO III
Funciones, competencias y atribuciones de la Inspección de Trabajo
Artículo 9º—Para el logro de los propósitos, objetivos y fines que le asigna el ordenamiento jurídico, la Inspección de Trabajo actuará de oficio, por orden superior, por denuncia de parte o de cualquier otra persona. A tales efectos, tiene a su cargo las siguientes tareas, actividades, competencias, funciones y atribuciones:
a) Velar porque se cumplan y respeten las disposiciones contenidas en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados, las leyes, las convenciones colectivas, los laudos, los acuerdos conciliatorios, los arreglos directos y los reglamentos relativos a condiciones salariales, de trabajo, de salud ocupacional y de seguridad social.
b) Prevenir conflictos obrero patronales, mediante la instrucción, asesoramiento y capacitación a patronos y trabajadores, así como a sus respectivas organizaciones en cuanto a sus derechos y obligaciones.
c) Intervenir en las dificultades y conflictos de trabajo que se presenten, siempre que el caso no sea de conocimiento de la Dirección de Asuntos Laborales.
d) Actuar en forma inmediata, para lo cual podrá requerir el auxilio de las autoridades de policía, únicamente para que no se le impida el cumplimiento de sus deberes legales.
e) Coordinar sus actividades con las instituciones públicas de seguridad social y con las demás Direcciones, Oficinas y dependencias del Ministerio.
f) Prestar la colaboración y el auxilio que le soliciten los Inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social y demás autoridades de las instituciones de seguridad social, en la materia de sus competencias y atribuciones.
g) Las demás establecidas en los convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás normativa aplicable.
Ficha del artículo
CAPÍTULO IV
Funciones, competencias y atribuciones del Director Nacional
Artículo 10.—La Inspección de Trabajo, contará con un Director Nacional e Inspector General de Xxxxxxx quién tendrá las siguientes funciones, competencias y atribuciones:
a) Xxxxxxx, en coordinación con el Ministro de Trabajo, y Viceministro, las políticas, directrices y disposiciones que regulen la Inspección de Trabajo.
b) Planear, dirigir, controlar, evaluar, coordinar, supervisar y fiscalizar los servicios y el trabajo técnico y administrativo de la Inspección de Trabajo como un todo; para lo cual deberá implementar y poner en ejecución mecanismos de amplia participación de los Jefes Regionales y de los Inspectores de Trabajo.
c) Ejercer el cargo de superior jerárquico de la Inspección de Trabajo y representarla en las actividades, actos y actuaciones señalados por este reglamento y en aquellos que designen sus superiores jerárquicos, según corresponda.
d) Propiciar la coordinación de los diversos sectores representados en el Consejo Nacional.
e) Poner en práctica los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional.
f) Dictar y firmar las resoluciones que corresponda en los asuntos de su competencia, según la materia y su jurisdicción territorial.
g) Preparar y poner en práctica planes anuales de formación, capacitación y adiestramiento de todos los servidores de la Inspección de Trabajo, en coordinación con la Unidad de Capacitación del Ministerio.
h) Emitir los manuales técnicos y de procedimientos a seguir en las actuaciones y resoluciones de las diversas instancias de la Inspección de Trabajo y hacerlos del conocimiento de sus destinatarios con la mayor celeridad.
i) Establecer los mecanismos pertinentes para dar a conocer a los Jefes Regionales las resoluciones de los órganos jurisdiccionales que resulten de interés para su accionar.
j) Preparar el Proyecto de Presupuesto General de la Dirección y asignar internamente el de cada Oficina Regional; todo según los planes anuales de trabajo a ejecutar y de acuerdo con las necesidades pertinentes.
k) Velar porque se elaboren índices de gestión técnica y administrativa, así como llevar estadísticas sobre el accionar de la Inspección de Trabajo en general.
l) Proponer medidas, acciones, proyectos xx xxx o de reglamento y prepararlos, según se requiera, para mejorar y hacer más eficiente y eficaz el accionar de la Dirección.
m) Dar órdenes, instrucciones o circulares que corresponda sobre el modo del ejercicio de las tareas, actividades, funciones y atribuciones por parte de sus subordinados, tanto en aspectos y cuestiones de legalidad.
n) Vigilar la acción de sus subordinados para constatar su legalidad, así como utilizar todos los medios necesarios y útiles para ese fin.
o) Adoptar las medidas necesarias para ajustar la conducta de sus subordinados a la ley y a la buena administración, revocándola, anulándola o reformándola, de oficio o a instancia de parte.
p) Xxxxxxx sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular; todo dentro de los límites señalados por el ordenamiento jurídico.
q) Resolver los conflictos de competencia o de cualquier otra índole que se produzcan entre las instancias u órganos inferiores.
r) Xxxxxxxxxx, ordenar y vigilar el movimiento y rotación periódica de los jefes regionales, inspectores de trabajo, conciliadores laborales y demás personal a su cargo.
(Reformado este inciso mediante el artículo 1º del Decreto Ejecutivo 30931-TSS del 6 de enero del 2003)
s) Las demás que señale el ordenamiento jurídico y las que le asignen las autoridades ministeriales.
(Adicionado este inciso mediante el artículo 2º del Decreto Ejecutivo 30931-TSS del 6 de enero del 2003)
Ficha del artículo
CAPÍTULO V
Funciones, competencias y atribuciones de las Unidades de Asesoría Legal
Artículo 11.—Es competencia de la Asesoría Legal asesorar al Director Nacional y a los Jefes Regionales en materia jurídica.
Ficha del artículo
Artículo 12.—La Asesoría Legal tendrá las siguientes funciones:
a) Xxxxxxx y evacuar las consultas que en materia de su competencia le formulen la Dirección y demás dependencias de la Inspección de Trabajo.
b) Preparar los proyectos de resolución sobre solicitudes, gestiones, reclamos, incidentes o recursos planteados ante la Dirección o ante las Oficinas Regionales, por medio de los profesionales en Derecho asignados a dichas dependencias, una vez agotados los trámites y procedimientos pertinentes.
c) Entablar las acciones y recursos judiciales correspondientes y darles seguimiento hasta el dictado de resolución final firme, en los casos que indiquen el Director Nacional o bien los Jefes Regionales, según corresponda de acuerdo con lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 17 de este Reglamento, en los supuestos de incumplimiento de la normativa bajo su fiscalización, una vez agotados los procedimientos legales aplicables según el asunto de que se trate.
d) Emitir dictámenes y pronunciamientos tendientes a lograr una uniforme interpretación y aplicación del régimen jurídico relativo a la inspección de trabajo.
e) Organizar y administrar una base de datos sobre legislación, jurisprudencia y doctrina laboral relacionada con la inspección de trabajo, llevar un índice o digesto de sentencias de los Tribunales de Trabajo dictadas en relación con las acusaciones o denuncias planteadas por la Inspección de Trabajo, así como canalizar toda esa información oportunamente a las Oficinas Regionales.
f) Consultar, coordinar y promover el intercambio de todo tipo de información jurídica con la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio y con las otras dependencias e instancias, internas y externas, que se estime necesario.
g) Asesorar y auxiliar en su defensa a los servidores de la Inspección de Trabajo, cuando lo requieran en el ejercicio de sus funciones legales; cuando se trate de acusaciones penales, se coordinará con la Procuraduría General de la República.
h) Las otras que le encomiende la Dirección Nacional.
Para el mejor desempeño de las funciones propias de su cargo, tanto el coordinador como los asesores legales de está unidad tendrán las mismas atribuciones que un inspector de trabajo.
Ficha del artículo
Artículo 13.—La Asesoría Legal estará a cargo de un coordinador, el cual tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer el cargo de superior jerárquico de la Asesoría Legal y representarla en las actividades, actos y actuaciones señalados por este reglamento y en aquellos que designen sus superiores jerárquicos, según corresponda.
b) Planear, dirigir, controlar, evaluar, coordinar, supervisar y fiscalizar los servicios y el trabajo técnico de la Asesoría Legal; para lo cual deberá dirigirla como un Equipo de Trabajo y deberá implementar y poner en ejecución mecanismos de amplia participación de sus coordinados, así como de los Jefes Regionales y de los Inspectores de Trabajo.
c) Poner en práctica los acuerdos correspondientes adoptados por el Consejo Nacional, en la materia de su competencia.
d) Xxxxxxxx, proponer y poner en práctica planes anuales de formación, capacitación y adiestramiento de todos los servidores de la Asesoría Legal.
e) Emitir manuales técnicos y de procedimientos a seguir en las actuaciones e intervenciones de la Asesoría Legal, previa autorización del Director Nacional.
f) Proponer medidas, acciones, proyectos xx xxx o de reglamento y prepararlos, según se requiera, para mejorar y hacer más eficiente y eficaz el accionar legal de la Inspección de Trabajo.
g) Recomendar mecanismos y hacer propuestas técnico legales, para el mejor logro de los objetivos en el accionar de los Inspectores de Trabajo.
h) Vigilar la acción de sus coordinados para constatar su legalidad, así como utilizar todos los medios necesarios y útiles para ese fin.
i) Xxxxxxx sus funciones y avocar las de sus coordinados, así como sustituirlos en casos de inercia culpable, o subrogarse a ellos, en los aspectos técnico jurídicos, ocupando temporalmente sus plazas mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular; todo dentro de los límites señalados por el ordenamiento jurídico.
j) Las demás que señale el ordenamiento jurídico y las que le asigne el Director Nacional.
Ficha del artículo
CAPÍTULO VI
Funciones, competencias y atribuciones de las Unidades de Asesoría de Gestión
Artículo 14.—Es competencia de la Asesoría de Gestión asesorar a la Inspección de Trabajo en el planeamiento y evaluación de las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de sus objetivos y fines.
Ficha del artículo
Artículo 15.—La Asesoría de Gestión tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Dirección y a las Oficinas Regionales en la elaboración, ejecución, control y evaluación de sus Planes Anuales y de sus Planes Estratégicos.
b) Diseñar, proponer y velar por la aplicación de índices e indicadores de gestión, que permitan evaluar y controlar el cumplimiento de las funciones y objetivos establecidos para las diferentes dependencias de la Inspección de Trabajo y para determinar la calidad y eficiencia de los servicios que prestan.
c) Diseñar, proponer, ejecutar y procesar investigaciones sobre procedimientos y resultados de la labor de la Inspección de Trabajo, así como sobre aspectos sociolaborales que tengan o puedan tener incidencia en el cumplimiento o incumplimiento de la normativa laboral y de salud ocupacional en los centros de trabajo.
d) Xxxxxxx y evacuar las consultas que en materia de su competencia le formulen la Dirección y demás dependencias de la Inspección de Trabajo.
e) Analizar, evaluar y rendir informes semestrales sobre los resultados de la labor de la Inspección de Trabajo como un todo y de sus distintas Oficinas Regionales.
f) Coordinar con la Dirección General de Planificación del Ministerio, en todo cuanto se refiere a investigación y procesamiento de datos y estadísticas sociolaborales.
g) Las otras que le encomiende la Dirección.
Para el mejor desempeño de las funciones propias de su cargo, tanto el coordinador como los asesores técnicos de está unidad tendrán las mismas atribuciones que un inspector de trabajo.
Ficha del artículo
Artículo 16.—La Asesoría de Control de Gestión estará a cargo de un coordinador, el cual tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer el cargo de superior jerárquico de la Asesoría de Gestión y representarla en las actividades, actos y actuaciones señalados por este Reglamento y en aquellos que designen sus superiores jerárquicos, según corresponda.
b) Xxxxxxx, controlar, evaluar, coordinar y dirigir los servicios y el trabajo técnico de investigación y de calidad de la gestión de la Inspección de Trabajo como un todo. Para ello deberá dirigirla como un Equipo de Trabajo y deberá implementar y poner en ejecución mecanismos de amplia participación de sus coordinados, así como de los Jefes Regionales y de los Inspectores de Trabajo.
c) Poner en práctica los acuerdos pertinentes adoptados por el Consejo Nacional, en la materia de su competencia.
d) Xxxxxxxx, proponer y poner en práctica planes anuales de formación, capacitación y adiestramiento de todos los servidores de la Asesoría de Gestión.
e) Proponer medidas, acciones y procedimientos o prepararlos, según se requiera, para mejorar y hacer más eficiente y eficaz el accionar de la Dirección.
f) Recabar y procesar la información necesaria para construir índices de gestión, así como llevar estadísticas sobre el accionar de la Inspección de Trabajo.
g) Las demás que señale este reglamento y las que le asigne el Director Nacional.
Ficha del artículo
CAPÍTULO VII
Funciones, competencias y atribuciones de las Oficinas Regionales
Artículo 17.—Además de las tareas, actividades, competencias, funciones y atribuciones contempladas en el artículo nueve de este reglamento, que resulten aplicables, las Oficinas Regionales tienen las siguientes específicas:
a) Recibir, tramitar y resolver con carácter final todas las solicitudes que se le presenten, en relación con los diversos asuntos de su competencia, en la jurisdicción territorial a su cargo.
b) Entablar las acciones judiciales correspondientes, constituyéndose en parte en los procesos de juzgamiento xx xxxxxx cometidas contra las leyes de trabajo y seguridad social, cuando se constate la infracción de la normativa bajo su fiscalización, después de seguir los procedimientos legales aplicables según el asunto de que se trate y darles seguimiento inclusive en la etapa de ejecución de sentencia. Esta función y la señalada en el aparte siguiente estarán a cargo del funcionario designado por la Asesoría Legal, a requerimiento del Jefe Regional.
c) Llevar un índice o digesto de sentencias de los Tribunales de Trabajo dictadas en relación con las acusaciones o denuncias planteadas por la Oficina Regional.
d) Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico y las que les asigne el Director Nacional, que sean de su competencia según su jurisdicción territorial.
Ficha del artículo
Artículo 18.—Las Oficinas Regionales estarán a cargo de un Jefe Regional, el cual tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer el cargo de superior jerárquico de la Oficina Regional y representarla en las actividades, actos y actuaciones señalados por este reglamento y en aquellos que designen sus superiores jerárquicos, según corresponda.
b) Planear, dirigir, controlar, evaluar, coordinar, supervisar y fiscalizar los servicios y el trabajo técnico y administrativo de la Oficina Regional; para lo cual deberá implementar y poner en ejecución mecanismos de amplia participación de los Coordinadores de las Oficinas Provinciales y Cantonales de la región.
c) Propiciar la coordinación de los diversos sectores representados en el Consejo Regional.
d) Poner en práctica los acuerdos adoptados por el Consejo Regional.
e) Dictar y firmar todas las resoluciones, de procedimiento y finales que corresponda, en los asuntos de su competencia, según la materia y su jurisdicción territorial.
f) Preparar y poner en práctica planes anuales de formación, capacitación y adiestramiento de todos los servidoresde la Oficina Regional.
g) Informar oportunamente, poner en ejecución y hacer cumplir los manuales técnicos y de procedimientos que deban seguirse en las actuaciones y resoluciones de las diversas instancias de la Oficina Regional; así como recibir sugerencias y hacer recomendaciones para su mejoramiento.
h) Dar a conocer en forma oportuna a los Coordinadores Provinciales y Cantonales las resoluciones de los órganos jurisdiccionales que resulten de interés para su accionar.
i) Preparar, con la colaboración de los Coordinadores Provinciales y Cantonales, un Plan Regional derivado del Plan de la Inspección de Trabajo y su correspondiente presupuesto.
j) Elaborar índices de gestión técnica y administrativa, así como llevar estadísticas sobre el accionar de la Oficina Regional como un todo.
k) Proponer medidas, acciones, proyectos xx xxx o de reglamento y prepararlos, según se requiera, para mejorar y hacer más eficiente y eficaz el accionar de la Oficina Regional.
l) Dar órdenes, instrucciones o circulares que corresponda sobre el ejercicio de las tareas, actividades, funciones y atribuciones por parte de sus subordinados, tanto en aspectos y cuestiones de legalidad, en su jurisdicción territorial.
m) Vigilar la acción de sus subordinados para constatar su legalidad, así como utilizar todos los medios necesarios y útiles para ese fin.
n) Adoptar las medidas necesarias para ajustar la conducta de sus subordinados a la ley y a la buena administración, revocándola, anulándola o reformándola, de oficio o a instancia de parte.
o) Xxxxxxx sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular; todo dentro de los límites señalados por el ordenamiento jurídico.
p) Resolver los conflictos de competencia o de cualquier otra índole que se produzcan entre las instancias u órganos inferiores.
q) Las demás que señale el ordenamiento jurídico y las que le asignen el Director Nacional o las autoridades ministeriales.
Ficha del artículo
CAPÍTULO VIII
Funciones, competencias y atribuciones de las Oficinas Provinciales y de las Oficinas Cantonales
Artículo 19.—Además de las tareas, actividades, competencias, funciones y atribuciones contempladas en los artículos nueve y doce anteriores, que resulten aplicables, las Oficinas Provinciales y las Oficinas Cantonales tienen las siguientes específicas:
a) Recibir, tramitar y diligenciar todas las solicitudes que se le presenten, en relación con los diversos asuntos de su competencia en la jurisdicción territorial a su cargo.
b) Rendir los informes necesarios y remitir dentro de los plazos señalados por los Jefes Regionales, los expedientes de que se trate, para el dictado de la resolución final o para entablar las acciones judiciales que corresponda.
c) Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico y las que les asigne el Jefe Regional de Inspección correspondiente, que sean de su competencia según su jurisdicción territorial.
Ficha del artículo
Artículo 20.—Las Oficinas Provinciales o Cantonales estarán a cargo de un coordinador, el cual tendrá las funciones, competencias y atribuciones que le asigne el Jefe Regional, sin perjuicio de lo que al efecto determine el Director Nacional.
Ficha del artículo
CAPÍTULO IX
Del Consejo Técnico Consultivo Nacional
y de los Consejos Técnico Consultivos Regionales
Artículo 21.—Créase el Consejo Técnico Consultivo Nacional de la Inspección de Trabajo; el cual tendrá las siguientes tareas, actividades, competencias y funciones:
a) Realizar recomendaciones técnicas y administrativas para el mejor accionar de la Inspección de Trabajo.
b) Sugerir actividades, acciones y proyectos a contemplar dentro del Plan Anual de Trabajo de la Dirección, evaluar los resultados de dicho plan y proponer las modificaciones que procedan.
c) Recomendar mecanismos para propiciar la coordinación de la Inspección de Trabajo con los interlocutores sociales y sus organizaciones representativas.
d) Propiciar la coordinación de los diversos sectores representados al interior del Consejo Nacional.
e) Procurar la colaboración de los sectores representados en él, para la búsqueda de soluciones a los problemas de las labores de inspección.
f) Proponer métodos modernos de trabajo para la Inspección de Trabajo.
g) Sugerir mecanismos y procedimientos que permitan una mayor participación de los trabajadores y patronos, así como de sus respectivas organizaciones, en los procesos de inspección de trabajo.
Asimismo, se crea un Consejo Técnico Consultivo Regional, con las mismas tareas, actividades, competencias y funciones que tiene el Consejo Nacional, en relación con la respectiva Oficina Regional de que se trate.
Dichos Consejos realizarán como mínimo una sesión bimestral y extraordinariamente cuando los convoque quien los preside. Sus miembros no devengarán dietas.
El Viceministro dictará un reglamento de funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacional y Regionales.
(Así reformado su último párrafo por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29361 de
20 de febrero del 2001).
Ficha del artículo
Artículo 22.—El Consejo Consultivo Nacional estará conformado de la siguiente forma:
a) Por tres representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con pleno derecho a voz y voto: el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá; el Director Nacional e Inspector General de Trabajo y un representante de la organización mayoritaria de los funcionarios de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, si la hubiera, o bien por un representante de los funcionarios libremente elegido por ellos.
b) Por tres representantes de las organizaciones de patronos y tres de las de los trabajadores, con pleno derecho a voz y a voto. Tales representantes serán escogidos por la Administración de las ternas que remitan para tal efecto las cámaras patronales y las organizaciones sindicales legalmente inscritos.
c) Por tres Jefes de Oficinas Regionales, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto y permanecerán en dichos puestos, de manera rotativa y por períodos de seis meses.
(Así reformado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29361 de 20de febrero del 2001)
f) El Consejo Consultivo Nacional podrá realizar sus sesiones bajo la modalidad de consejo ampliado, a discreción de quien los presida. En tales sesiones podrán participar asesores, expertos, representantes de instituciones públicas y privadas, relacionados directa o indirectamente con aspectos socio-laborales que incidan o puedan incidir en la aplicabilidad de las normas de trabajo.
En todo caso, quienes no representan formalmente a los sectores que componen el Consejo, tal y como se define en los anteriores incisos del presente artículo, participarán con derecho a voz pero no a voto.
(Así adicionado el inciso f) por el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 29361 de 20 de febrero del 2001)
Los representantes del Consejo con plenos derechos, durarán en sus cargos un período de dos años, al final de los cuales pueden ser reelectos indefinidamente, siempre que la institución u organizaciones representativas los consignen en la lista de elegibles de las respectivas ternas.
(Así ampliado en su último párrafo por el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 29361
de 20 de febrero del 2001)
Ficha del artículo
Artículo 23.—Los Consejos Regionales estarán integrados de la siguiente manera:
a) Por el Jefe Regional, quien presidirá.
b) Por un representante de los patronos y uno de los trabajadores, escogidos de las ternas que remitan al efecto las Cámaras y Asociaciones de Patronos y las Organizaciones Sindicales existentes en la región. Caso de que no hubiere dichas organizaciones, el Poder Ejecutivo dispondrá lo que corresponda al efecto.
c) Los Coordinadores Provinciales y Cantonales de la respectiva Oficina Regional.
d) Un representante de la organización mayoritaria de los servidores de la Oficina Regional, si lo hubiere; o bien por un representante de los funcionarios de la misma, libremente elegido por ellos.
Los representantes contemplados en los apartes b) y d) de este y del anterior artículos durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Ficha del artículo
CAPÍTULO X
Funciones, competencias, atribuciones, y prohibiciones de los Inspectores de Trabajo
Artículo 24.—Para el logro de los propósitos, objetivos y fines de la Inspección de Trabajo, los Inspectores de Trabajo tienen las siguientes tareas, actividades, competencias, funciones y atribuciones:
a) Actuar de oficio, por orden superior, a petición de parte o de cualquier persona. Es entendido que en todas sus actuaciones deberán observar tacto, cortesía y respeto especiales para las personas con quienes se relacionen.
b) Velar porque se cumplan y respeten las disposiciones contenidas en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados, las leyes, las convenciones colectivas, los laudos, los acuerdos conciliatorios, los arreglos directos y los reglamentos relativos a condiciones salariales, de trabajo, de salud ocupacional y de seguridad social.
c) Prevenir conflictos obrero patronales, mediante la instrucción, asesoramiento y capacitación a patronos, trabajadores y a sus respectivas organizaciones representativas, en cuanto a sus derechos y obligaciones.
d) Intervenir en las dificultades y conflictos de trabajo que se presenten, siempre que el caso no sea de conocimiento de la Dirección de Asuntos Laborales.
e) Actuar en forma inmediata; para lo cual podrán requerir el auxilio de las autoridades de policía, únicamente para que no se les impida el cumplimiento de sus deberes legales.
f) Coordinar sus actuaciones con las instituciones públicas de seguridad social y con las demás Direcciones, Oficinas y dependencias del Ministerio, cuando sea necesario, oportuno y conveniente.
g) Efectuar los estudios, rendir los informes y ejecutar las circulares, órdenes, instrucciones y resoluciones dictadas por los superiores jerárquicos, según sus competencias.
h) Actuar en coordinación con los Inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social y demás autoridades de las instituciones de seguridad social, en la materia de sus competencias y atribuciones.
i) Visitar los centros de trabajo, cualquiera que sea su naturaleza, en horas diurnas o nocturnas, según se requiera, para verificar el cumplimiento de las normas relativas a condiciones salariales, de trabajo y de seguridad social. En particular, velarán porque se acaten las disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional y prevención de riesgos del trabajo.
j) Levantar las actas y rendir los informes relacionados con su actuación; así como diligenciar los mandamientos que les dirijan las autoridades judiciales, según corresponda, todo dentro de la mayor celeridad.
k) Rendir los informes que sirvan de base para entablar las acciones judiciales correspondientes, cuando se constate el incumplimiento de la normativa bajo su fiscalización, después de seguir los procedimientos legales aplicables según el asunto de que se trate.
l) Colaborar con su jefe o coordinador respectivo en la elaboración, ejecución y evaluación de los Planes Anuales de su Oficina.
m) Las demás establecidas en los convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás normativa aplicable.
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Artículo 25.—Una vez que el patrono o empresa de que se trate haya sido notificado, los Inspectores de Trabajo están obligados a facilitar el oficio de prevención a los trabajadores afectados directamente por las infracciones detectadas o a la organización sindical que aquéllos hayan autorizado e igualmente el informe de denuncia, si lo hubiere, para su reproducción, siempre que así sea solicitado.
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Artículo 26.—Los Inspectores de Trabajo están asignados a diversas circunscripciones territoriales, según lo determine el Director Nacional, de acuerdo con las necesidades de sus servicios en las regiones que se establezca. Sin embargo, tienen jurisdicción en toda la República y, cuando sea preciso, podrán ejecutar funciones fuera de la región a que están asignados, previa instrucción de su superior.
En el desempeño de sus tareas, actividades, competencias, funciones y atribuciones legales tienen el carácter de autoridades.
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Artículo 27.—Las actas que levanten y los informes que rindan los Inspectores de Trabajo tienen el valor de prueba muy calificada. Sólo se prescindirá de ellos, si hay otras que de manera evidente revelen su inexactitud, falsedad o parcialidad.
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Artículo 28.—La desobediencia a las disposiciones y prevenciones emitidas por los Inspectores de Trabajo dentro del límite de sus competencias y atribuciones, así como el
impedirles que cumplan los deberes propios de su cargo y las dificultades que se les crearen en el ejercicio de sus funciones, serán penados de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.
La pena se impondrá tanto a la persona directamente responsable de la infracción, como al patrono en cuya empresa, industria, negocio o establecimiento haya ocurrido, a no ser que este último demuestre su desconocimiento o no participación en la falta de que se trate. Es entendido que el patrono persona jurídica es solidariamente responsable por la actuación de su representante.
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Artículo 29.—Para el mejor desempeño de sus competencias, funciones y atribuciones, los Inspectores de Trabajo pueden ser asesorados por expertos o peritos, ya sean médicos, ingenieros, mecánicos, electricistas y otros que se estime conveniente y necesario.
A tales efectos, coordinarán con el Instituto Nacional de Seguros, el Ministerio de Salud, el Consejo de Salud Ocupacional y demás instancias y organismos relacionados con sus funciones.
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Artículo 30.—Además de las obligaciones y prohibiciones contempladas en el Reglamento Autónomo de Servicios, el Director Nacional, los Inspectores de Trabajo y demás servidores y funcionarios de la Dirección, están sujetos a las prohibiciones específicas previstas en el artículo 100 y se harán acreedores a las sanciones señaladas en el numeral 101, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio, en los casos y condiciones ahí contemplados.
Asimismo, les está prohibido lo siguiente:
a) Mantener o tener cualquier interés directo o indirecto en las empresas que están bajo su vigilancia.
b) Xxxxxxx al empleador o sus representantes o a los trabajadores o sus representantes el origen o la fuente de la denuncia que motiva la inspección. Se exceptúan los casos del denunciante o de la organización sindical autorizada por éste.
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Artículo 31.—Los Inspectores de Trabajo no deben ejercer actividades contrarias a sus funciones de inspección. Excepcionalmente desempeñarán tareas, actividades, competencias y funciones que les asigne el respectivo Jefe Regional o bien las autoridades ministeriales, a condición de que:
a) No interfieran en modo alguno el cumplimiento de sus tareas, actividades, competencias, funciones y atribuciones específicas.
b) Por su naturaleza se relacionen con el esfuerzo principal de protección a la salud y la seguridad de los trabajadores.
c) No comprometan, de modo alguno, la imparcialidad que deben observar ante empleadores y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas.
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CAPÍTULO XI
Requisitos para acceder a los distintos cargos de la Inspección de Trabajo
Artículo 32.—Para ser nombrado Director Nacional es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad
b) Ser profesional con grado de licenciatura, preferiblemente en Derecho, Administración Pública o Administración del Trabajo, con reconocida capacidad en materia de trabajo y de seguridad social. En caso de tratarse de un profesional en otra rama científica, deberá acreditar estudios en Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, exigido por el manual de clases correspondiente.
c) Cumplir las demás condiciones y cualidades que establezca la Dirección General de Servicio Civil.
Dichos requisitos también son exigibles para ejercer los cargos de Jefes Regionales.
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Artículo 33.—Para ejercer el cargo de Coordinador Provincial o Cantonal, deben satisfacerse los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser profesional con grado de licenciatura, preferiblemente en las Carreras de Derecho, Administración Pública o Administración del Trabajo; o bien en otra rama científica con estudios adicionales en Derecho del Trabajo, de Seguridad Social o de Administración del Trabajo.
c) Demostrar idoneidad para el desempeño del cargo, mediante la aprobación del examen específico que para esos efectos elaborará la Dirección General de Servicio Civil en coordinación con el Director Nacional y los Jefes Regionales.
d) Cumplir las demás condiciones y cualidades que establezca la Dirección General de Servicio Civil.
Ficha del artículo
N° 28596-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley N° 6227 del 2 xx xxxx de 1978 "Ley General de la Administración Pública" 1, 2, 4, 113 de la Ley N° 5 395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".
Considerando:
l- Que mediante Decreto Ejecutivo N° 28466-S del 8 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta N° 42 del 29 de febrero del 2000, el Poder Ejecutiv o emitió el Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, el cual se hace necesario reformar con el objeto de regular la importación paralela de medicamentos. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo l° Adiciónase una definición al artículo 3 , inciso F) al artículo 42 y un Transitorio IV al Decreto Ejecutivo N° 28466-S del 8 de febrero del 2 000, que se leerán así:
"Artículo 3°~Para efectos de interpretación del pre sente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
[...]
"Importación paralela de medicamentos: Es la importación de medicamentos registrados en la Dirección
de Registros y Controles del Ministerio de Salud, , provenientes de cualquier país distribuidos, siempre y cuando se conserven las mismas condiciones con las que fue aprobado el registro sanitario."
Artículo 42.-La Dirección de Registros y Controles podrá autorizar la importación de medicamentos, para lo cual deberá confirmar que se cumplen los siguientes requisitos:
[...]
t) En caso de la importación paralela de medicamentos, además de los requisitos solicitados en este artículo, deberá cumplir con las condiciones de etiquetado e inserto aprobados para el registro sanitario del producto, para lo cual debe presentarse una muestra del medicamento a importar."
"Transitorio IV. Las solicitudes de registro de medicamentos presentadas antes de la publicación del presente Reglamento en la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, conteniendo todos los requisitos, se regirán por las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 24008- S del 22 de diciembre de 1994, y sus reformas."
Ficha del artículo
N° 28596-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley N° 6227 del 2 xx xxxx de 1978 "Ley General de la Administración Pública" 1, 2, 4, 113 de la Ley N° 5 395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".
Considerando:
l- Que mediante Decreto Ejecutivo N° 28466-S del 8 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta N° 42 del 29 de febrero del 2000, el Poder Ejecutiv o emitió el Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, el cual se hace necesario reformar con el objeto de regular la importación paralela de medicamentos. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo l° Adiciónase una definición al artículo 3 , inciso F) al artículo 42 y un Transitorio IV al Decreto Ejecutivo N° 28466-S del 8 de febrero del 2 000, que se leerán así:
"Artículo 3°~Para efectos de interpretación del pre sente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
[...]
"Importación paralela de medicamentos: Es la importación de medicamentos registrados en la Dirección
de Registros y Controles del Ministerio de Salud, , provenientes de cualquier país distribuidos, siempre y cuando se conserven las mismas condiciones con las que fue aprobado el registro sanitario."
Artículo 42.-La Dirección de Registros y Controles podrá autorizar la importación de medicamentos, para lo cual deberá confirmar que se cumplen los siguientes requisitos:
[...]
t) En caso de la importación paralela de medicamentos, además de los requisitos solicitados en este artículo, deberá cumplir con las condiciones de etiquetado e inserto aprobados para el registro sanitario del producto, para lo cual debe presentarse una muestra del medicamento a importar."
"Transitorio IV. Las solicitudes de registro de medicamentos presentadas antes de la publicación del presente Reglamento en la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, conteniendo todos los requisitos, se regirán por las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 24008- S del 22 de diciembre de 1994, y sus reformas."
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Artículo 36.—Para ser nombrado Inspector de Trabajo es necesario satisfacer los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser profesional con grado en licenciatura o mínimo de bachillerato universitario preferiblemente en Derecho, Trabajo Social, Seguridad Social, Administración del Trabajo o cualesquiera otra carrera afín con el puesto, según la complejidad y responsabilidad de las funciones a desempeñar, determinadas en el respectivo Manual de Clases.
(Así reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29477 de 18 xx xxxxx del 2001)
c) Demostrar idoneidad para el desempeño del cargo, mediante la aprobación del examen específico que para esos efectos elaborará la Dirección General de Servicio Civil en coordinación con el Director Nacional y los Jefes Regionales.
d) Cumplir las demás condiciones y cualidades que establezca la Dirección General de Servicio Civil.
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CAPÍTULO XII
Derechos específicos de los servidores de la Inspección de Trabajo
Artículo 37.—Se establece la carrera administrativa como un derecho de los servidores de la Inspección de Trabajo, de manera que para llenar vacantes en los diversos cargos se tomará
en cuenta, con prioridad, a quienes se desempeñen en ella y reúnan los respectivos requisitos.
Ficha del artículo
Artículo 38.—El Director Nacional, los Jefes Regionales, los Coordinadores Provinciales y Cantonales, los coordinadores y los asesores de las Unidades de Asesoría Legal y de Asesoría en Investigación y Calidad de la Gestión y todos los que desempeñen el cargo de inspectores de trabajo, tienen derecho a compensación económica por concepto de prohibición, a partir de la vigencia de su nombramiento. Este beneficio se determina en un veinticinco por ciento como mínimo xxx xxxxxxx base correspondiente y se incrementará, según la escala que establezca la Dirección General del Servicio Civil, tomando en cuenta los estudios realizados y el nivel académico de cada uno.
(Así reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29530 de 18 xx xxxxx del 2001).
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CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 39.—Toda persona que pretenda abrir un establecimiento industrial o comercial, tomarlo como sucesor, o comenzar a desempeñar en el mismo actividades que, a juicio de la autoridad competente, estén sujetas a la aplicación de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores de trabajo, está obligada a notificarlo previamente al servicio competente de la inspección de trabajo, ya sea directamente o por conducto de otra autoridad designada al efecto.
Ficha del artículo
Artículo 40.- Se derogan el Decreto N° 42 del 16 xx xxxxxx de 1949, (Reglamento de la Inspección de Trabajo), así como los artículos 42 a 56 del Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971 y sus reformas, (Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).
Ficha del artículo
CAPÍTULO XIV
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Las personas que al momento de entrar en vigencia este reglamento ocupen los cargos de Director Nacional e Inspector General, Jefes Regionales, Coordinadores de las Oficinas Provinciales y Cantonales o de Inspectores de Trabajo continuarán desempeñándolos, con reconocimiento pleno de sus respectivos derechos.
Los requisitos señalados en este reglamento, para ocupar dichos puestos, se exigirán al momento de llenar las respectivas vacantes que se produzcan, por cualquier motivo.
Ficha del artículo
Transitorio II.—Dentro del término legalmente establecido, la Dirección General de Servicio Civil estudiará y, de acuerdo con las normas técnicas y legales respectivas, aprobará el Manual Institucional de Clases de la Inspección de Trabajo, para ubicar las clases a que se refiere este Reglamento, así como las que resulten necesarias, tanto para clasificar los puestos, como para coadyuvar al funcionamiento eficiente de la citada Inspección de Trabajo, al tenor de la normativa técnica y legal que regula esta materia.
(Así reformado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29477 de 18 xx xxxxx del 2001)
Ficha del artículo
Transitorio III.—El beneficio de compensación económica por prohibición previsto en este reglamento se hará efectivo apenas exista contenido presupuestario para ello. En todo caso, la Dirección General de Servicio Civil y el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio harán los estudios previos, si fuere necesario e informarán lo correspondiente a los interesados, mediante los mecanismos y procedimientos establecidos al efecto.
Ficha del artículo
Transitorio IV.—En un plazo de tres meses a partir de la publicación de este Reglamento, se deberá publicar un manual de procedimientos de la Dirección Nacional de Inspección.
Ficha del artículo
Transitorio IV.—En un plazo de tres meses a partir de la publicación de este Reglamento, se deberá publicar un manual de procedimientos de la Dirección Nacional de Inspección.
Ficha del artículo
Transitorio VI.—Transcurrido el plazo de un mes luego de la publicación de este Reglamento, el Ministro constituirá una Comisión encargada de poner en práctica todo lo relativo a la transformación de la DNI.
Ficha del artículo
Transitorio VII.—Se autoriza al Ministerio de Trabajo para que realice en coordinación con las demás dependencias ministeriales correspondientes las gestiones de la obtención de los recursos materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de este reglamento.
Rige a partir de su publicación.
Ficha del artículo
Transitorio VIII.—Se autoriza la creación de una clase en el nivel técnico y profesional (Estrato Técnico y Profesional del Manual General de Clasificación de Clases del Régimen de Servicio Civil), únicamente para clasificar los puestos ocupados por aquellos servidores nombrados como Inspectores de Trabajo que, al momento de entrada en vigencia de este Decreto, no cuenten con los requisitos que se establezcan en el Manual Institucional de Clases para las clases profesionales en que se ubicarán los cargos de Inspectores de Trabajo.
La clasificación que se le otorgue a los puestos de la Inspección de Trabajo que se hagan acreedores a la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará provisional; por lo cual, el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social no podrá crear plazas nuevas con dicha clasificación y deberá proceder, según convenga a la administración, a reasignar a la clase de nivel profesional que corresponda, los puestos del referido nivel que en adelante quedaren vacantes por cualquier motivo.
(Así adicionado por el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 29477 de 18 xx xxxxx del 2001)
Ficha del artículo