FICHA DE CONDICIONES TÉCNICAS ESENCIALES PARA LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO Y/O ENTREGA DEL BIEN (FCT) Fecha 08/03/2021
FICHA DE CONDICIONES TÉCNICAS ESENCIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y/O ENTREGA DEL BIEN (FCT) | Fecha | 08/03/2021 |
1. DENOMINACIÓN DEL BIEN O SERVICIO
Prestar el servicio de transporte terrestre Automotor especial de pasajeros para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF a nivel nacional en el segmento empresarial a través del Acuerdo Marco de Precios CCE-285-AMP-2020.
2. CÓDIGO ESTÁNDAR DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS (UNSPSC, V.14.080)
78111800: Transporte de pasajeros por carretera
3. UNIDAD DE MEDIDA
Modalidad Vehículos: Mes y Horas Modalidad Rutas: Horas
4. DESCRIPCIÓN GENERAL
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en adelante ICBF, es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación; creado en virtud la Ley 75 de 1968, cuyo objeto es propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos. (Ley 74 de 1968, artículo 50; Ley 7 de 1979, artículos 19 y modificado por el Decreto 1471 de 1990, xxxxxxxx 000; y 1098 de 2006,
artículo 16, Numeral 5 del artículo 1.2.1.1 del Decreto 1084 de 2015).
La entidad trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia, con sus servicios brinda atención a niños y niñas, adolescentes y familias, especialmente a aquellos en condiciones de amenaza, insolvencia o vulneración de sus derechos.
De conformidad con el artículo 12 del Decreto 987 de 2012 Modificado por el Decreto 1927 de 2013 son funciones de la Dirección Administrativa relacionadas con el objeto del proceso de selección las siguientes:
“(…) 2. Coordinar, bajo los lineamientos de la Secretaría General, la planeación, ejecución y control de la gestión administrativa de las diferentes dependencias del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, proporcionándoles los recursos necesarios para la prestación de los servicios y la ejecución de los programas.
3. Administrar la Sede de la Dirección General.
5. Planear, coordinar y hacer seguimiento a los procesos relacionados con la administración de los recursos materiales y físicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, garantizando su adecuado funcionamiento.
8.Coordinar la elaboración y presentación de los informes administrativos solicitados por las diferentes dependencias y organismos de control.
9.Verificar el ejercicio del control interno sobre cada uno de los procesos y procedimientos de la Dirección Administrativa.
10.Liderar la elaboración de los estudios técnicos y documentos previos necesarios para satisfacer los requerimientos administrativos de la Entidad y acompañar los procesos de selección. (…)”
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) debe garantizar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, el cual cubre traslados y desplazamientos de los funcionarios y colaboradores a nivel Nacional, esto para dar cumplimiento con la misión de trabajar con calidad y transparencia por el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias colombianas, implementando planes, programas y estrategias que permiten atender la vulneración a los derechos de los niños, niñas, adolescentes, así como el restablecimiento de los mismos cuando estos fueren vulnerados, razón por la cual debe asumir también el traslado de menores que se encuentren en situación de riesgo y que requieran de la adopción de medidas especiales de protección, para lo cual en muchas ocasiones es necesario su desplazamiento de una ciudad a otra.
En desarrollo del objeto del contrato, para los servidores públicos y/o colaboradores de la entidad que se encuentren previamente autorizados por el supervisor del contrato, deberá prestarse bajo la modalidad de rutas y/o vehículos en los horarios y frecuencias debidamente notificados por el supervisor de la entidad, de conformidad con el numeral 2. artículo 2.2.1.6.3.2. Decreto 431 de 2017.
En tal sentido, considerando que la estructura organizacional del Instituto se encuentra diseminada a lo largo y ancho del territorio nacional, el servicio de transporte terrestre automotor especial se prestará a nivel nacional, así:
Orden de Compra | Región de cobertura | Regional | Proyecto | Total Regional | ||
Administrativa | Primera Infancia | Protección | ||||
1 | 1 | Xxxxx | 0 | 0 | 0 | 00 |
Xx Xxxxxxx | 1 | 3 | 7 | 11 | ||
Magdalena | 1 | 6 | 6 | 13 | ||
2 | 2 | Atlántico | 2 | 5 | 8 | 15 |
Bolívar | 2 | 5 | 5 | 12 | ||
Xxxxxxx | 0 | 0 | 0 | 00 | ||
Xxxxx | 1 | 3 | 7 | 11 | ||
3 | 3 y 14 | Antioquia | 1 | 10 | 23 | 34 |
Choco | 2 | 6 | 5 | 13 | ||
4 | 4 | Xxxxxx | 0 | 0 | 00 | 00 |
Xxxxxxx | 2 | 4 | 8 | 14 | ||
Risaralda | 2 | 6 | 8 | 16 | ||
5 | 5 y 6 | Xxxxx | 0 | 0 | 00 | 00 |
Xxxxx xxx Xxxxx | 1 | 11 | 23 | 35 | ||
Nariño | 2 | 7 | 10 | 19 | ||
6 | 7 13 16 y 18 | Caquetá | 2 | 3 | 6 | 11 |
Xxxxx | 0 | 0 | 0 | 00 | ||
Xxxxxx | 1 | 6 | 8 | 15 | ||
Amazonas | 1 | 1 | 2 | |||
Vichada | 1 | 1 | 1 | 3 | ||
Guainía | 1 | 1 | ||||
7 | 8 y 9 | Boyacá | 1 | 9 | 11 | 21 |
Xxxxxxxx | 0 | 0 | 0 | |||
Xxxxx xx Xxxxxxxxx | 2 | 5 | 12 | 19 | ||
Santander | 1 | 6 | 13 | 20 | ||
8 | 10 y 11 | Meta | 2 | 3 | 7 | 12 |
Bogotá | 4 | 9 | 50 | 63 | ||
Bogotá - Sede de la Dirección General | 22 | 22 | ||||
Cundinamarca | 5 | 9 | 14 | 28 | ||
Total | 67 | 142 | 281 | 490 |
CONDICIONES VERIFICABLES POR LA ENTIDAD COMPRADORA DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL NUMERAL 6, CLAUSULA 6 ,ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD COMPRADORA EN LA OPERACION SECUNDARIA DEL AMP CCE-285-AMP-2020
1. El proveedor a evaluar deberá aportar la Resolución de habilitación como empresa prestadora de Servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Especial, la cual deberá estar vigente y cuyo radio de acción sea nivel nacional.
En caso de que el proveedor sea una Unión Temporal, cada uno de los integrantes deberá acreditar la Resolución de Habilitación.
2. El proveedor a evaluar deberá aportar copia de la Resolución de Capacidad Transportadora expedida por el Ministerio de Transporte, la cual debe estar vigente. La capacidad transportadora deberá ser la mínima de los vehículos solicitados para las Regiones de cobertura a las que presente oferta.
3. Aportar certificación de capacidad transportadora expedida por el Ministerio de Transporte, la cual deberá estar vigente y haber sido expedida, dentro de los treinta (30) días calendario antes de la fecha de cierre de presentación de cotización en la TVEC, en la que se especifique que cuenta con una capacidad transportadora igual o superior a la de los vehículos solicitados para la Región de cobertura a las que presente oferta.
En caso de que el proveedor se presente bajo Unión Temporal, cada uno de los integrantes deberá presentar la certificación de Capacidad Transportadora. y para efectos de la verificación del requisito mínimo exigido. La Capacidad Transportadora será la sumatoria de cada uno de sus integrantes.
4. El proveedor a evaluar deberá allegar autorización para desarrollar trabajo suplementario. De conformidad con el Artículo 2.2.1.2.1.1. del decreto 1072 de 2015, mediante la presentación de la resolución vigente expedida por el Ministerio de Trabajo, la cual debe ser para operarios y/o conductores.
En caso de que la propuesta sea presentada por unión temporal cada uno de los integrantes deberá presentar este documento.
5. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1232 de 2008 que modificó la Ley 82 de 1993 Mujer Cabeza de Familia. El proveedor a evaluar deberá certificar el porcentaje de mujeres cabeza de familia contratadas. Así mismo, deberá adjuntar el soporte de pago de parafiscales detallado, y una declaración juramentada realizada por la trabajadora en la cual declare que es mujer cabeza de familia mediante el Formato 22. Para el caso de las contratistas de prestación de servicio, deberá aportar la correspondiente planilla de pago de aportes al sistema de
seguridad social de cada trabajadora del mes inmediatamente anterior a la fecha de cierre del proceso.
6. El proveedor a evaluar deberá allegar el radicado del plan estratégico de seguridad vial ante la Superintendencia de Puertos y Transporte o ante entidad que corresponda, de acuerdo con Ío preceptuado en la Ley 1503 de 2011, el Decreto 2851 de 2013 y al tenor de artículo 2.2.1.6.8.2. Responsabilidad de la empresa del Decreto 431 de 2017.
En caso de proponente plural todas las empresas que conforman el mismo, deben allegar este requisito.
7. El proveedor a evaluar, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16 Artículo 12 del Decreto 431 de 2017. Deberá entregar los certificados de Gestión de Calidad NTC-ISO-9001 y Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, NTC OHSAS 18001, expedido por un organismo de certificación debidamente acreditado, de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes, haciendo énfasis en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Capítulo. Cuando la empresa solicite habilitación en la modalidad por primera vez, el solicitante podrá presentar un contrato y cronograma de implementación del Sistema de Gestión de Calidad, el cual. no podrá exceder de los 24 meses contados a partir de la fecha de la habilitación, y de 36 meses para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (OHSAS 18001). Dentro de estos plazos, las empresas deberán obtener y presentar los certificados respectivos. Para las empresas habilitadas con anterioridad al 14 xx xxxxx de 2017, se otorgará un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha mencionada, para tener implementado el Sistema de Gestión de Calidad, y de 36 meses para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (OHSAS 18001).
8. El proveedor a evaluar, acorde con lo dispuesto en los numerales artículo 3.1.5, 3.1.7 y 3.1.8 del artículo 3. RESPONSABILIDADES de la Resolución 666 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y el numeral 11.70 Obligaciones específicas de la Cláusula 11 Obligaciones de los Proveedores del Acuerdo Marco. Deberá entregar la certificación expedida por la ARL, en la cual conste la implementación de todos los protocolos de Bioseguridad y las cuales se encuentran a cargo de las empresas prestadores de servicio de transporte.
En caso de proponente plural todas las empresas que conforman el mismo, deben allegar este requisito.
categoría 1 y Especial exceptuando: los de Tumaco y Buenaventura y los prestadores del servicio público de transporte deberán cumplir con una cuota mínima del treinta (30) por ciento de vehículos eléctricos en los vehículos que anualmente sean comprados o contratados para su uso, teniendo en cuenta las necesidades de cada entidad para el caso del Gobierno nacional y la infraestructura con que cuenten.”
Así las cosas, la entidad validará el porcentaje del 10% de vehículos hibridos (Gasolina- Electricos) del total de vehículos para la Vigencia 2021 al proveedor a evaluar en la presente Macro. Los vehículos deberán ser autorecargables, es decir, que no requieren contar con estación de carga.
10. Los vehículos que prestarán el servicio de transporte especial deberán contar con lo estipulado en la Resolución N ° 3752 de 06 de octubre de 2015 teniendo en cuenta las características de la población que se traslada en estos vehículos. Lo cual se verificará al proveedor que presente la menor oferta en la TVEC y que la entidad proceda a realizar la respectiva evaluación.
11. Los Proveedores podrán ofrecer vehículos de mayor cilindraje y mayor tracción al requerido por la entidad sin que este cambio genere un costo adicional para la entidad compradora.
12. El proveedor a evaluar deberá presentar Licencia de conducción vigente y en la categoría correspondiente al servicio, de acuerdo con las regulaciones del Ministerio de Transporte sobre la materia. Así mismo, deberá aportar Paz y salvo por concepto de multas e infracciones de tránsito, expedido por la autoridad competente con una vigencia no mayor a un mes anterior a la fecha de inicio de la ejecución de la Orden de Compra de los conductores con quienes prestará el servicio en la Región a la que se presente junto con la Respectiva afiliación a la ARL.
13. De conformidad con lo dispuesto del Decreto 753 de 2019 - Por medio del cual se reglamenta la Ley 1918 de 2018 "Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones". El proveedor a evaluar deberá presentar la consulta de inhabilidades de delitos sexuales de todos los conductores que prestaran el servicio de transporte especial y sus integrantes.
14. Disponer de los vehiculos para uso exclusivo de la entidad bajo los criterios establecidos en la operacion.
15. La entidad verificara el cumplimiento de la normatividad de transito vigente, como lo son: a) Licencia de Transito. b) Tarjeta de Operación Nacional de los vehículos asignados a la ADR c) Seguro obligatorio, d) Certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Gases vigente, e) Formato Único de Extracto del Contrato -FUEC, f) Pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual y todos aquellos documentos que por la naturaleza del servicio se consideren de carácter obligatorio, el seguro contra todo riesgo, etc.
5. NORMATIVIDAD APLICABLE (específica para el servicio y/o bien)
Para la prestación del servicio el contratista y los vehículos deberán cumplir con lo establecido en la normatividad relacionada a continuación:
- Decreto 431 de 2017 del Ministerio de transporte, por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Especial, y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 1079 de 2015, «Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte», compiló y derogó las normas de carácter reglamentario que rigen el transporte, entre las cuales se incluyeron las disposiciones contenidas en el Decreto 348 de 2015.
- Decreto número 348 de 2015, “por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Especial y se adoptan otras disposiciones”, con el objeto de reglamentar la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Especial y establecer los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas en obtener y mantener la habilitación en esta modalidad.
- Decreto 3366 de 2003 del Ministerio de transporte, por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre y se determinan unos procedimientos.
- Nota: el CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -
SECCIÓN PRIMERA, declaró la nulidad de artículos 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 22, 24,
25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, y 57 del presente Decreto.
- Ley 769 de 2002, “Ley 769 de 2002, Nuevo Código Nacional de Tránsito”
- Resolución No. 1122 de 2005 del Ministerio de transporte, “por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros”.
- Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”.
- Resolución 1565 de 2014, Por el cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
- Decreto 2851 de 2013 ”por el cual se reglamentan los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9º, 10,
12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones”.
- Aplican las demás normas que se encuentren vigentes y regulen el servicio de transporte Terrestre de pasajeros.
6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS INSUMOS, BIENES, PRODUCTOS, OBRAS O SERVICIOS A ENTREGAR
Así las cosas, a través del segmento empresarial del Acuerdo Marco de Precios XXX-000-XXX- 0000, Xx Xxxxxxx estructuro las condiciones técnicas, diligenciando el evento de cotización a través del simulador y conforme con los precios establecidos en el catálogo de precios, para la Sede de la Dirección General y a Nivel Departamental en las veintiocho (28) Sedes Regionales y sus centros zonales de cobertura que dependen Administrativamente de las Direcciones Regionales, en el segmento empresarial con las cantidades de vehículos, tipologías, zonas de cobertura y disponibilidades para las quince (15) regiones, como se observa en la tabla No. 2 y 3.
Orden de Compra | Regional | Tipología | ||||||
Campera camionet a 4*2 1549CC - 1849CC | Campero Camionet a 4*4 1550CC - 1849CC | Campero Camionet a 4*4 1850CC - 2249CC | Microbuse s | Pick up doble cabina 4*2 1950C C - 2449C C | Pick up doble cabina 4*4 0 - 2.049c c | Total Vehículo s | ||
1 | Cesar | 4 | 4 | 1 | 2 | 11 | ||
La Xxxxxxx | 0 | 0 | 00 | |||||
Xxxxxxxxx | 3 | 2 | 3 | 5 | 13 | |||
2 | Atlántico | 7 | 3 | 1 | 4 | 15 | ||
Bolívar | 6 | 4 | 2 | 12 | ||||
Xxxxxxx | 0 | 0 | 0 | 0 | 00 | |||
Xxxxx | 2 | 2 | 2 | 5 | 11 | |||
3 y 14 | Antioquia | 11 | 1 | 7 | 15 | 34 | ||
Xxxxx | 00 | 00 | ||||||
0 | Xxxxxx | 9 | 2 | 5 | 3 | 19 | ||
Quindío | 6 | 6 | 2 | 14 |
Risaralda | 6 | 1 | 5 | 4 | 16 | |||
5 y 6 | Cauca | 10 | 4 | 3 | 3 | 20 | ||
Xxxxx del Cauca | 19 | 16 | 35 | |||||
Nariño | 9 | 5 | 5 | 19 | ||||
7 13 16 y 18 | Xxxxxxx | 0 | 0 | 0 | 00 | |||
Xxxxx | 5 | 3 | 1 | 2 | 11 | |||
Tolima | 6 | 5 | 4 | 15 | ||||
Amazonas | 2 | 2 | ||||||
Vichada | 3 | 3 | ||||||
Xxxxxxx | 0 | 0 | ||||||
0 x 0 | Xxxxxx | 5 | 5 | 5 | 6 | 21 | ||
Xxxxxxxx | 0 | 0 | ||||||
Xxxxx Xxxxxxxxx | 10 | 2 | 5 | 2 | 19 | |||
Santander | 12 | 3 | 2 | 3 | 20 | |||
10 y 11 | Meta | 4 | 2 | 6 | 12 | |||
Bogotá - Sede de la Dirección Xxxxxxx | 00 | 0 | 0 | 00 | ||||
Xxxxxx | 54 | 2 | 7 | 63 | ||||
Cundinamarca | 10 | 6 | 3 | 1 | 8 | 28 | ||
Total | 230 | 2 | 73 | 9 | 61 | 115 | 490 |
Conforme a la descripción de vehículos en el segmento empresarial de la tabla número. ,1 se puede evidenciar las necesidades que persisten en materia de transporte terrestre Automotor especial de pasajeros en la Entidad, pasajeros; con equivalente a un total de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE (839) vehículos con tipologías, disponibilidad de servicio y coberturas como se establecieron en el estudio del sector que realizó la Direccion de Abastecimiento a través del memorando No. de fecha del 25 de septiembre de 2020 para la vigencia 2021 y 2022. Sin embargo, una vez el Grupo de Apoyo Logístico diligenció el evento de cotización en el simulador del Acuerdo Marco De Precios: CCE-285-AMP-2020, arrojó como resultado un cubrimiento máximo de CUATROCIENTOS NOVENTA (490) vehículos, con una distribución por región, proyecto y tipología como se observa en las tablas No. 2 y 3.
SERVICIO DE TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE RUTAS
EL Proveedor seleccionado prestará el servicio de transporte público terrestre automotor especial de pasajeros, para los servidores públicos que se encuentren beneficiados con este
servicio, bajo la modalidad de rutas y/o vehículos en los horarios y frecuencias debidamente notificados por el supervisor de la Entidad en la Sede de la Dirección General, Regional Bogotá y Regional Cundinamarca, y cuyas sedes se encuentran ubicadas en la ciudad de Bogotá, los recorridos se efectuarán dentro del área metropolitana de la ciudad de Bogotá y área metropolitana de la ciudad de Bucaramanga, de conformidad con las horas establecidas en el evento del simulador del Acuerdo Marco de Precios CCE-285-AMP-2020 (ANEXO No. Simulador Región 10 y 11 y ANEXO No. Simulador Región 8 y 9).
Nota: los trazados de las rutas son dinámicos y se entregarán con una programación semanal y tendrán una frecuencia diaria equivalente a ida y vuelta
SERVICIO DE TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE VEHÍCULOS PÚBLICOS SERVICIO ESPECIAL MENOR A 6 PASAJEROS
Distribución Vehículos: durante la ejecución de las órdenes de compra, la distribución de vehículos y contratación se requiere realizar de la siguiente manera:
Vehículo | Proyecto | Total Vehículos | ||
Administrativa | Primera Infancia | Protección | ||
Campero camioneta 4*2 1549CC - 1849CC | 50 | 62 | 118 | 230 |
Campero Camioneta 4*4 1550CC - 1849CC | 2 | 2 | ||
Campero Camioneta 4*4 1850CC - 2249CC | 37 | 36 | 73 | |
Microbuses | 9 | 9 | ||
Pick up doble cabina 4*2 1950CC - 2449CC | 6 | 12 | 43 | 61 |
Pick up doble cabina 4*4 0 - 2.049cc | 2 | 31 | 82 | 115 |
Total | 67 | 142 | 281 | 490 |
Tabla No. 4 Tipología de Vehículos por Proyecto
Departamento | Zona | Proyecto | Total | ||
Administrativa | Primera Infancia | Protección | |||
Amazonas | rural | 1 | 1 | 2 | |
Antioquia | rural | 7 | 8 | 15 | |
urbano | 1 | 3 | 15 | 19 | |
Atlántico | rural | 7 | 7 | ||
urbano | 2 | 5 | 1 | 8 | |
Bogotá | urbano | 4 | 9 | 50 | 63 |
Bogotá - Sede de la Dirección Xxxxxxx | xxxxxx | 00 | 00 | ||
Xxxxxxx | rural | 2 | 4 | 6 | |
urbano | 2 | 3 | 1 | 6 | |
Boyacá | rural | 5 | 6 | 11 | |
urbano | 1 | 4 | 5 | 10 | |
Caldas | rural | 1 | 4 | 5 | |
urbano | 2 | 6 | 6 | 14 | |
Caquetá | rural | 1 | 4 | 5 | |
urbano | 2 | 2 | 2 | 6 | |
Casanare | rural | 2 | 3 | 5 | |
Cauca | rural | 2 | 5 | 7 | |
urbano | 2 | 3 | 8 | 13 | |
Cesar | rural | 2 | 4 | 6 | |
urbano | 2 | 1 | 2 | 5 | |
Choco | rural | 6 | 5 | 11 | |
urbano | 2 | 2 | |||
Córdoba | rural | 3 | 7 | 10 | |
urbano | 1 | 1 | 2 | 4 | |
Cundinamarca | rural | 5 | 9 | 14 | |
urbano | 5 | 4 | 5 | 14 | |
Guainía | rural | 1 | 1 | ||
Xxxxx | xxxxx | 0 | 0 | 0 | |
xxxxxx | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Xx Xxxxxxx | rural | 2 | 4 | 6 | |
urbano | 1 | 1 | 3 | 5 | |
Magdalena | rural | 3 | 4 | 7 |
urbano | 1 | 3 | 2 | 6 | |
Meta | rural | 2 | 4 | 6 | |
urbano | 2 | 1 | 3 | 6 | |
Nariño | rural | 5 | 5 | 10 | |
urbano | 2 | 2 | 5 | 9 | |
Norte Xx Xxxxxxxxx | rural | 1 | 3 | 4 | |
urbano | 2 | 4 | 9 | 15 | |
Quindío | rural | 2 | 2 | ||
urbano | 2 | 4 | 6 | 12 | |
Risaralda | rural | 3 | 2 | 5 | |
urbano | 2 | 3 | 6 | 11 | |
Santander | rural | 1 | 5 | 6 | |
urbano | 1 | 5 | 8 | 14 | |
Sucre | rural | 2 | 5 | 7 | |
urbano | 1 | 1 | 2 | 4 | |
Tolima | rural | 4 | 5 | 9 | |
urbano | 1 | 2 | 3 | 6 | |
Xxxxx Del Cauca | rural | 7 | 9 | 16 | |
urbano | 1 | 4 | 14 | 19 | |
Vichada | rural | 1 | 1 | 1 | 3 |
Total | 67 | 142 | 281 | 490 |
Tabla No. 5 Zonas de Cobertura por Proyecto
Proyecto | Disponibilidad Horaria | Total | |||
10 horas diarias lunes a viernes | 12 horas diarias lunes a viernes | 24 horas diarias Xxxxxxx x Xxxxxxx | 5 horas diarias lunes a Viernes | ||
Administrativa | 58 | 9 | 67 | ||
Primera Infancia | 142 | 142 | |||
Protección | 219 | 64 | 283 | ||
Total | 142 | 277 | 64 | 9 | 492 |
Tabla No. 6 Disponibilidad Horaria por Proyecto
67. ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIOS (ANS)
El Contratista deberá cumplir con los tiempos establecidos para presentar y atender el servicio establecido en el presente documento. Por lo tanto, Colombia Compra eficiente ha dispuesto
que, si el servicio no es prestado en las condiciones establecidas por la Entidad, el ICBF podrá aplicar los siguientes ANS:
Fuente: Anexo 4 Pliego de Condiciones: CCENEG-028-1-2020
7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
7.1. Obligaciones del Contratista
7.1.1. Obligaciones Específicas del Proveedor.
el valor, amparos y vigencia establecidos en la Cláusula 17.
7.1.1.2. Cumplir con la totalidad de las actividades descritas en la Cláusula 7.
7.1.1.3. Entregar la información requerida por las Entidades Compradoras para registrar al Proveedor en sus sistemas de pago.
7.1.1.4. Suscribir el Acta de inicio en la que se evidencien los siguientes aspectos: (i) Las rutas/destinos que se prestarán en la Orden de Compra; (ii) El cronograma de las rutas/destinos del servicio donde se evidencie las fechas, días y horarios; (iii) El número de las personas que tomarán el servicio, (iv) Los métodos de control, supervisión y el mecanismo de solución de conflictos entre las partes para el cumplimiento de la Orden de Compra y/o la solución de posibles diferencias por la ejecución de la Orden de Compra; (v) presentar los encadenamientos locales mediante convenios de colaboración empresarial entre el proveedor y personas de la región(es). Los convenios de Colaboración Empresarial deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.3.4 del Decreto 1079 de 2015, (vi) presentar la capacidad transporta que cuenta al momento de prestar el servicio y antes del inicio de la Orden de Compra; y (vii) Cualquier otra información que sea necesaria para la ejecución de la Orden de Compra y que la Entidad Compradora y el Proveedor consideren.
7.1.1.5. Prestar el Servicio de Transporte Terrestre Automotor Especial de Pasajeros de acuerdo con las condiciones de los Documentos del Proceso, incluido el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones.
7.1.1.6. Garantizar que los datos personales entregados por la Entidad Compradora y/o beneficiarios sean manejados de acuerdo con la normatividad aplicable a la protección de datos personales.
7.1.1.7. Abstenerse de prestar el Servicio de Transporte Terrestre Automotor Especial de Pasajeros en condiciones distintas a las definidas en la Orden de compra y establecidas en los Documentos del Proceso, particularmente en el Anexo 1.
7.1.1.8. Cumplir con los plazos establecidos en el Acuerdo Marco.
7.1.1.9. Incumplir con los Acuerdos de Nivel de Servicio – ANS, en los términos descritos en el Anexo 4 xxx Xxxxxx de condiciones.
7.1.1.10. Contar durante toda la ejecución de la orden de compra con la capacidad transportadora necesaria para garantizar a la entidad compradora la correcta prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor Especial de Pasajeros.
7.1.1.11. Informar al Supervisor de la orden de compra, de cualquier situación irregular que pueda alterar la correcta prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor Especial de Pasajeros.
7.1.1.12. Abstenerse de utilizar la información entregada por la Entidad Compradora para cualquier fin distinto a la ejecución de la Orden de Compra.
7.1.1.13. Responder ante la Entidad Compradora y ante terceros por la divulgación indebida o el manejo inadecuado de la información entregada por la Entidad Compradora para el desarrollo de las actividades contratadas
7.1.1.14. Mantener las condiciones exigidas de calidad, legalidad, habilitación, certificados, etc; para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor Especial de Pasajeros requerido por las Entidades Compradoras.
7.1.1.17. Informar a la Entidad Compradora y a Colombia Compra Eficiente, en el plazo establecido para responder la Solicitud de Información y la Solicitud de Cotización la existencia de posibles conflictos de interés con una Entidad Compradora en los términos de la Cláusula 21.
7.1.1.18. Abstenerse de cobrar dinero adicional a los beneficiarios de las Entidades Compradoras en la Prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor Especial de Pasajeros.
7.1.1.19. El proveedor deberá adoptar durante la ejecución de la orden de compra todas las medidas preventivas destinadas a controlar adecuadamente los riesgos a que puedan estar expuestos por su propia salud o la de terceros.
7.1.1.20. Cumplir con las rutas definidas por la entidad compradora para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor Especial de Pasajeros acordadas en el Acta de Inicio.
7.1.1.21. Remitir a la Entidad Compradora los soportes que certifiquen que se encuentra al día con las obligaciones de pago de los aportes al sistema de seguridad social y de salud.
7.1.1.22. Responder a los reclamos, consultas y/o solicitudes de Colombia Compra Eficiente o las Entidades Compradoras eficaz y oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el presente documento.
7.1.1.23. Considerar a cada una de las Entidades Compradoras como clientes prioritarios.
7.1.1.24. Mantener actualizada la información requerida por el SIIF.
7.1.1.25. Mantener durante la vigencia del Acuerdo Marco y de las Órdenes de Compra las condiciones con las cuales adquirió puntaje técnico adicional, de industria nacional y de vinculación a personas en condición de discapacidad en los casos que aplique.
7.1.1.26. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del Acuerdo Xxxxx y las correspondientes órdenes de compra, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución de las órdenes de compra. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el proveedor al momento de la presentación de la cotización, conforme a la necesidad de la entidad compradora.
7.1.1.27. Asumir el pago de las multas o sanciones derivadas xx xxxxxx al código nacional de tránsito y estar x xxx y salvo con todas ellas, antes del inicio de ejecución de la orden de compra.
7.1.1.28. Mantener durante toda la operación del acuerdo marco los encadenamientos locales mediante convenios de colaboración empresarial entre el proveedor y personas de la región(es). Los convenios de Colaboración Empresarial deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.3.4 del Decreto 1079 de 2015. Estos convenios de colaboración pueden variar dependiendo de la orden de compra a ejecutar, pero debe garantizarse que cumpla con las condiciones definidas en el Pliego de condiciones desde la Operación principal.
por el proveedor en el Formato 10.
7.1.1.31. Cumplir con todas las condiciones requeridas por las entidades compradoras para el nivel 2 de servicio.
7.1.1.32. Garantizar el cumplimiento de todos los protocolos de Bioseguridad y protección definidos por el Gobierno Nacional para evitar y/o mitigar la propagación del Covid – 19 en la prestación del servicio de Transporte Terrestre Automotor Especial de Pasajeros. Esta obligación deberá ser garantizada respecto de los vehículos y el personal que efectivamente prestará el servicio. Así mismo, deberá coordinar con la entidad compradora las acciones a adelantar frente a cada trayecto (Cuando aplique) fijando condiciones de desplazamiento, capacidad de ocupación, etc.
7.1.1.33. Garantizar el correcto funcionamiento de la plataforma tecnológica para la gestión del servicio cuando las entidades compradoras la requieran en la adquisición del nivel 2, cumpliendo con todas las condiciones técnicas referidas en el Anexo 3 y certificar que es una plataforma segura y encriptada.
7.1.1.34. El Proveedor deberá remitir a la entidad compradora un resumen con la cantidad de vehículos que ha comprometido en contratos con terceros para la verificación de la capacidad transportadora requerida en la solicitud de cotización.
7.1.1.35. El Proveedor deberá remitir a Colombia Compra Eficiente cada dos semanas desde la puesta en operación del Acuerdo Marco, un resumen con la cantidad de vehículos que ha comprometido en contratos con terceros para la verificación de la capacidad transportadora requerida en la solicitud de cotización.
7.1.1.36. Garantizar a la Entidad compradora la suficiencia de personal contratado para la prestación del Servicio, El personal destinado a la prestación del servicio deberá cumplir con las condiciones descritas en el Anexo 2 xxx Xxxxxx de condiciones.
7.1.1.37. Informar a Colombia Compra Eficiente en el evento en que modifique (aumente o reduzca) su capacidad transportadora)
7.2. Obligaciones generales
7.2.1. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad, por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno entre EL CONTRATISTA, o su personal y el ICBF.
7.2.2. Constituir y allegar al ICBF, las garantías requeridas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato.
7.2.3. Participar y apoyar al comitente comprado, en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del contrato.
y/o resultados obtenidos cuando así se requiera.
7.2.7. Presentar la factura de conformidad con la forma de pago estipulada en el contrato, junto con el informe y demás documentos solicitados para cada pago.
7.2.8. Aceptar la aplicación de los descuentos previstos en los ANS, si hay lugar a ello.
7.2.9. Guardar estricta reserva sobre toda la información y documentos que tenga acceso, maneje en desarrollo de su actividad o que llegue a conocer en desarrollo del contrato y que no tenga carácter de pública. En consecuencia, se obliga a no divulgar por ningún medio dicha información o documentos a terceros, sin la previa autorización escrita del ENTIDAD.
7.2.10. Asumir un buen trato para con los demás colaboradores internos y externos de la entidad y actuar con responsabilidad, eficiencia y transparencia
7.2.11. Devolver al ICBF, una vez finalizado la ejecución del contrato los documentos que en desarrollo del contrato se hayan producido, e igualmente todos los archivos que se hayan generado en cumplimiento de sus obligaciones.
7.2.12. Colaborar con el ICBF en el suministro y respuesta de la información correspondiente, a los requerimientos efectuados por los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento.
7.2.13. Utilizar la imagen de la entidad de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste. Salvo autorización expresa y escrita de las partes, no se podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole.
7.2.14. Realizar los pagos al SISS (salud, pensión y riesgos laborales) y parafiscales, de acuerdo con la normatividad vigente aportando los soportes de pago correspondientes.
7.2.15. Respetar la política medioambiental de la entidad, política que incluye todas las normas internas sobre el uso de los recursos ambientales, como el agua y la energía, racionamiento de papel.
7.2.16. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Capítulo “Buenas Prácticas en la Gestión Contractual” del Manual de Contratación vigente.
7.2.17. Remitir al supervisor del ICBF, dentro de los tres (3) días siguientes a la consignación, copia del documento donde conste la operación que, por concepto de reintegros, rendimientos financieros, multas o cualquier otro, se causen a favor del ICBF en razón a la ejecución del contrato.
7.2.18. Garantizar el estricto cumplimiento a los protocolos establecidos en la Resolución No.666 del 24 xx xxxxx de 2020 del Ministerio de Protección Social o la que se encuentre
7.2.20. El contratista deberá presentar factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago de los bienes y/o servicios contratados, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020, en concordancia, con lo dispuesto en la Resolución No. 000042 del 5 xx xxxx de 2020.
7.2.21. Las demás que surjan y sean inherentes al objeto del contrato y que garanticen su cabal y oportuna ejecución.
7.3. Obligaciones contractuales asociadas a los Ejes del Sistema Integrado de Gestión
7.3.1. Obligaciones del Eje de Gestión de Calidad.
7.3.1.1. Asegurar que el personal requerido para la prestación del servicio cuente con el perfil de: Educación (formal: primaria, secundaria, pregrado, posgrado), formación (cursos específicos de la actividad a desarrollar como diplomados, seminarios, talleres entre otros) o experiencia para garantizar la óptima prestación del servicio.
7.3.1.2. Socializar con el equipo de trabajo que realiza las actividades definidas en el contrato, la información básica del ICBF (Misión, Visión, Normatividad interna vigente, Objetivos Estratégicos, Políticas y Sistema Integrado de Gestión SIGE) así como dar a conocer los diferentes documentos (lineamientos técnicos, manuales, procedimientos, guías, formatos entre otros) necesarios para la operación de los servicios.
7.3.1.3. Entregar los resultados de la percepción del beneficiario frente a la prestación del servicio o bien adquirido.
7.3.1.4. Demostrar mediante evidencias la implementación de acciones de mejora (correctivas o preventivas frente a cualquier situación que afecte la prestación del servicio) que permita tomar las decisiones a que haya lugar o experiencia exitosas que de muestren la mejora en la prestación de servicio
7.3.1.5. Contar con información documentada para la recepción, tratamiento y respuesta a las peticiones, denuncias, quejas, reclamos, felicitaciones y sugerencias, en el marco de la ejecución del objeto contractual.
7.3.2. Obligaciones del Eje de Seguridad de la Información.
7.3.2.1. Suscribir un documento de compromiso de confidencialidad el cual deberá ser entregado al supervisor del contrato una vez se firme el contrato.
adicione, modifique o sustituya y garantice el cumplimiento de obligaciones contractuales establecidas en el marco de la ejecución del contrato o convenio y la normatividad vigente.
7.3.3.3. Presentar la identificación de peligros, valoración de riesgos y determinación de controles, documentados, en el marco de la Seguridad y Salud en el Trabajo durante la ejecución del contrato o convenio.
7.3.3.4. Presentar el concepto médico ocupacional favorable de los colaboradores vinculados para la ejecución del contrato o convenio.
7.3.3.5. Suministrar a los colaboradores vinculados para la ejecución del contrato o convenio los elementos de protección personal requerido para la realización de sus actividades.
7.3.3.6. Informar al ICBF los Accidentes de Trabajo y enfermedad Laboral – ATEL del personal a cargo del operador/contratista, reportados a la ARL y EPS, durante el plazo de ejecución del contrato o convenio.
7.3.3.7. Formular e implementar el plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
7.3.4. Obligaciones del Eje de Gestión Ambiental
7.3.4.1. Adoptar las medidas necesarias para el ahorro y uso eficiente de agua, energía, papel, y manejo de residuos que se generen durante la ejecución del contrato, de acuerdo con la política ambiental de la Entidad.
7.3.4.2. Presentar las certificaciones de revisiones Tecnomecánicas y de emisión de gases de los vehículos al servicio del ICBF, siguiendo los procedimientos adecuados estipulados en la normatividad vigente.
7.3.4.3. Adoptar las medidas necesarias para el manejo adecuado y la disposición final de los residuos especiales y/o peligrosos que se generen durante la ejecución del contrato.
7.3.5. Obligaciones del ICBF
7.3.5.1. Obligaciones Generales del ICBF
7.3.5.1.1. Suministrar la información que previamente requiera EL CONTRATISTA en relación con el objeto del presente contrato.
7.3.5.1.2. Exigir a EL CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna de las obligaciones del presente contrato.
7.3.5.1.3. Efectuar la supervisión y seguimiento del presente contrato.
7.3.6.2. Contar con la disponibilidad presupuestal antes de colocar la Orden de Compra y realizar el correspondiente registro presupuestal antes del inicio de la ejecución de la Orden de Compra.
7.3.6.3. Poner a disposición de los Proveedores, cuando estos lo soliciten, el registro presupuestal de la Orden de Compra.
7.3.6.4. Poner a disposición de los Proveedores los comprobantes de descuentos y retenciones efectuados al pagar las facturas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Ley 019 de 2012.
7.3.6.5. Conocer el Catálogo y operar adecuadamente la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
7.3.6.6. Cumplir con el procedimiento y actividades establecidas en la Cláusula 6 del presente Acuerdo Marco.
7.3.6.7. Las Entidades Compradoras deben incluir en la Solicitud de Cotización los impuestos a los que están sometidos, en caso de que incluya bienes o servicios exentos de IVA u otro impuesto, deberá dejar la claridad a través del chat de mensajes a los Proveedores y en el formato de Solicitud de Cotización, a efectos de que los mismos realicen la cotización y la facturación sin tener en cuenta el referido impuesto. Si la Entidad Compradora no incluye los gravámenes adicionales en la Solicitud de Cotización, debe adicionar la Orden de Compra con el valor correspondiente. Adelantar oportunamente el trámite para registrar al Proveedor en sus sistemas de pago, si la Entidad Compradora no es usuaria de SIIF.
7.3.6.8. Designar un supervisor o interventor para las Órdenes de Compra expedidas y ejecutadas bajo el Acuerdo Xxxxx.
7.3.6.9. Informar a Colombia Compra Eficiente de manera inmediata cuando conozca de posibles hechos de colusión, corrupción o cualquier hecho delictivo que se presente entre los Proveedores del Acuerdo Marco de Precios, o entre estos y terceros.
7.3.6.10. Aprobar o rechazar las facturas en la oportunidad indicada para el efecto en la Cláusula 10 incorporando los descuentos por retraso en la entrega en caso de que apliquen.
7.3.6.11. Abstenerse de generar nuevos eventos de Cotización y emitir nuevas Órdenes de Compra si está en xxxx en el pago de una o varias Órdenes de Compra en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
7.3.6.12. Informar oportunamente a Colombia Compra Eficiente cualquier evento de incumplimiento de las obligaciones generales del Acuerdo Xxxxx por parte del Proveedor, en el formato establecido para tal efecto por Colombia Compra Eficiente.
7.3.6.13. Informar al Administrador del Acuerdo Marco a través de los medios de comunicación dispuestos por Colombia Compra Eficiente para ello cuando evidencie un incumplimiento de las obligaciones específicas del Acuerdo Marco por parte del
7.3.6.17. Verificar que el Proveedor que presentó la cotización con el precio más bajo o no esté incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional ni legal, para ello la Entidad Compradora deberá verificar antecedentes judiciales, disciplinarios, fiscales, contravenciones y RUES.
7.3.6.18. Adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios a que haya lugar, con ocasión del incumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones derivadas de la orden de compra.
7.3.6.19. Informar y remitir a Colombia Compra Eficiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la expedición del acto administrativo sancionatorio, en el que se evidencie las sanciones impuestas derivadas del incumplimiento de las obligaciones del Proveedor.
7.3.6.20. Publicar en la Tienda Virtual del Estado Colombiano el acto administrativo sancionatorio mediante el cual la Entidad Compradora impone sanciones al Proveedor como consecuencia de un incumplimiento.
7.3.6.21. Poner en conocimiento del proveedor desde la creación del evento de cotización el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Transporte lo categorizó como Zona Estratégica de Transporte – ZET (cuando aplique).
7.3.6.22. Cuando la entidad compradora esté categorizada como Zona Estratégica de Transporte, deberá contemplar el tiempo de autorización otorgado por el Ministerio de Transporte, para la colocación de la Orden de Compra. Las órdenes de compra colocadas por entidades categorizadas como ZET no podrán tener una vigencia superior a la de la autorización otorgada por el Ministerio de Transporte.
7.3.6.23. Reportar ante las Cámaras de Comercio, el Registro Único Empresarial, la Plataforma Secop II Procuraduría General de la Nación y a los entes de control que corresponda cuando a través de un acto administrativo se imponga multa o sanción por incumplimiento.
7.3.6.24. Cumplir con las disposiciones del Acuerdo Xxxxx durante la vigencia de todas las Órdenes de Compra.
7.3.6.25. Cumplir con los Términos y Condiciones de Uso de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
7.3.6.26. Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de aceptar la solicitud de cotización. Por lo anterior, en el evento de incumplimiento en el pago al proveedor en los términos descritos en el Acuerdo Xxxxx aceptará el cobro de intereses moratorios aplicando la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993.
cargo del proveedor, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. De tal actuación deberá informar a Colombia Compra Eficiente.
7.3.6.29. Exigir al proveedor los convenios de colaboración empresarial que acrediten los encadenamientos locales entre el proveedor y personas de la región(es). Estos convenios de colaboración pueden variar dependiendo de la orden de compra a ejecutar, pero debe garantizarse que cumpla con las condiciones definidas desde la Operación principal.
7.3.6.30. Exigir al proveedor toda la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los criterios con que acreditó puntaje en la operación principal, a saber:
(i) Porcentaje de mujeres cabeza de familia contratadas (ii) Porcentaje de mujeres conductoras contratadas. (iii) Inclusión de vehículos eléctricos. El Supervisor de la orden de compra determinará la forma idónea en que se acreditará el cumplimiento de estas obligaciones, las cuales deben contar como mínimo con lo exigido para el cumplimiento por Colombia Compra Eficiente en la operación principal.
7.3.6.31. Exigir al proveedor el paz y salvo de todas las multas y sanciones derivadas de la prestación del servicio por faltas al Código nacional de Tránsito.
7.3.6.32. Remitir semestralmente a Colombia Compra Eficiente un informe que acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor relacionado con las circunstancias que dieron lugar a la obtención de puntaje adicional en la operación principal, tales como: (i) Porcentaje de mujeres cabeza de familia contratadas (ii) Porcentaje de mujeres conductoras contratadas, (iii) Inclusión de vehículos eléctricos.
7.3.6.33. Suscribir el acta de inicio con las siguientes consideraciones: (i) Las rutas/destinos que se prestarán en la Orden de Compra; (ii) El cronograma de las rutas/destinos del servicio donde se evidencie las fechas, días y horarios; (iii) El número de las personas que tomarán el servicio, (iv) Los métodos de control, supervisión y el mecanismo de solución de conflictos entre las partes para el cumplimiento de la Orden de Compra y/o la solución de posibles diferencias por la ejecución de la Orden de Compra; (v) El Proponente deberá presentar los encadenamientos locales mediante convenios de colaboración empresarial entre el proveedor y personas de la región(es). Los convenios de Colaboración Empresarial deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.3.4 del Decreto 1079 de 2015, (vi) El Proponente, deberá presentar la capacidad transporta que cuenta al momento de prestar el servicio y antes del inicio de la Orden de Compra; y (vii) Cualquier otra información que sea necesaria para la ejecución de la Orden de Compra y que la Entidad Compradora y el Proveedor consideren.
7.3.6.35. Verificar que el Plan Ambiental allegado por el proveedor cumple con los términos descritos en el Pliego de condiciones como requisito habilitante y de conformidad con lo aceptado por el proveedor en el Formato 10.
7.3.6.36. Verificar para cada orden de compra la suscripción de los convenios de colaboración empresarial y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.3.4 del Decreto 1079 de 2015.
7.3.6.37. Informar al proveedor con al menos 12 horas de anticipación cualquier evento de fuerza mayor o suceso por el cual, un servicio solicitado deba ser cancelado., so pena de asumir la responsabilidad y el pago por el servicio solicitado en imposibilidad de ser prestado.
7.3.6.38. Informar a Colombia Compra Eficiente 30 días calendario después del vencimiento del Acuerdo Xxxxx si existen Proveedores con obligaciones pendientes de ejecutar.
7.3.6.39. Entregar el comprobante de pago a los Proveedores máximo 30 días calendario después de realizado el pago.
7.3.6.40. Exigir al proveedor un resumen con la cantidad de vehículos que ha comprometido en contratos con terceros para la verificación de la capacidad transportadora requerida en la solicitud de cotización.
7.3.6.41. Desde la creación del evento de cotización contemplar las disposiciones del Gobierno Nacional relacionadas con la Austeridad del gasto y dar estricto cumplimiento de lo fijado en los Decretos 1068 de 2015 y 1009 de 2020, y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
8. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
SERVICIO DE TRANSPORTE (MODALIDAD RUTAS, BUSES, MICROBUSES PUBLICOS)
1. El objeto contractual se desarrollará dentro del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá
D.C. y eventualmente a Nivel Nacional.
2. El objeto contractual se desarrollará dentro del perímetro urbano de la ciudad de Bucaramanga y eventualmente a Nivel Nacional.
SERVICIO DE TRANSPORTE (MODALIDAD DE VEHÍCULOS PÚBLICOS)
El servicio se prestará dentro de los territorios comprendidos de cada departamento que conforma cada una de las macro regiones de acuerdo con las necesidades; los servicios
de 2021, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, o hasta agotar los recursos, lo primero que ocurra, de conformidad con lo señalado en la Cláusula 14 Plazo de ejecución y Vigencia del Acuerdo Marco, que indica:
“(…)
Parágrafo 2. Las Entidades Compradoras podrán colocar Órdenes de Compra por un término mayor al del plazo del Acuerdo Marco, siempre que el plazo adicional sea igual o menor a un
(1) año, en todo caso la colocación de la Orden de Compra deberá realizarse antes de la terminación del plazo del Acuerdo Marco.”
10. FORMA DE PAGO DEL VALOR DEL CONTRATO
El Proveedor debe facturar el Servicio de Transporte Terrestre Automotor Especial de Pasajeros mensualmente. El Proveedor deberá facturar de conformidad con el servicio efectivamente prestado o las obligaciones monetarias adquiridas en el período.
Para la facturación, el proveedor y la entidad compradora deberán incluir los valores correspondientes por la modificación de horarios, rutas o trayectos, así como las condiciones de zona urbana – rural o de difícil acceso que pudieron haber afectado el valor del servicio inicialmente cotizado.
El Proveedor debe presentar la cuenta de cobro o factura mensualmente dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la prestación de los servicios en el período, contados desde el inicio de la Orden de Compra cuando cumpla con las condiciones establecidas en el presente Documento. El Proveedor debe presentar la cuenta de cobro o factura en la dirección indicada para el efecto por la Entidad Compradora y publicar una copia en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
De conformidad con la Ley 1231 de 2008 Las Entidades Compradoras deben aprobar o devolver las cuentas de cobro dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su recepción y pagarlas dentro de los 30 días calendario, siguientes a la fecha de presentación de la cuenta de cobro. Si la cuenta de cobro no cumple con las normas aplicables o la Entidad Compradora solicita correcciones a la misma, el término de 30 días calendario empezará a contar a partir de la presentación de la nueva
cuenta de cobro.
para facturación con las que debe cumplir el Proveedor.
Con base en el calendario de implementación establecido en el artículo 20 del Título VI de la Resolución 042 del 5 xx xxxx de 2020 expedida por la Dian, los sujetos obligados deben expedir Factura Electrónica de Venta según los parámetros establecidos en dicha resolución. En el caso que, se presenten diferencias en el proceso de facturación para el tema de retención de gravámenes adicionales o de impuestos asociados a las Órdenes de Compra, esto deberá ser resuelto entre la Entidad Compradora y el Proveedor, no obstante, para el caso de aquellas entidades compradoras que aún se encuentran ajustando sus procedimientos a las nuevas disposiciones de la DIAN el proveedor deberá entregar la factura de acuerdo con las disposiciones internas de la Entidad Compradora para lo cual deberá concertar el procedimiento con el supervisor de la Orden de Compra.
El Proveedor debe cumplir con las obligaciones derivadas de la Orden de Compra mientras el pago es formalizado. En caso xx xxxx de la Entidad Compradora superior a 30 días calendario, el Proveedor podrá suspender la prestación del servicio pendiente a la Entidad Compradora hasta que esta formalice el pago.
Los precios que contengan un valor monetario en decimales deberán ser aproximados a su entero más cercano, de la siguiente forma: (i) decimales menores o iguales a 5 serán aproximados al entero inferior y (ii) decimales mayores a 5 serán aproximados al entero superior.
En el evento en que el proveedor y la entidad compradora acuerden realizar los descuentos por ANS en la facturación, los mismos deben estar incluidos en la factura presentada por el proveedor para el mes en que se afectó el ANS. Para poder realizar los descuentos por ANS, la entidad compradora y el proveedor deberán tener en cuenta las condiciones descritas en el Anexo 4.
11. TIPIFICACIÓN, VALORACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES
De este modo, corresponderá al contratista seleccionado la xxxxxxxx del riesgo previsible propio de este tipo de contratación, asumiendo su costo, siempre que el mismo no se encuentre expresamente a cargo del ICBF en la Matriz de identificación de riesgos.
Los riesgos que podrían afectar el normal desarrollo de las actividades previstas en esta contratación se analizan en la Matriz de identificación de riesgos, elaborado de acuerdo con la metodología propuesta por Colombia Compra Eficiente (CCE) detallada en el “Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación".1
00. XXXXXX
Xxxxx 00. Matriz de identificación, valoración y asignación de riesgos
Anexo 02. Simulador Solicitud de Información
13. ACEPTACIÓN CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
Señor proveedor o contratista potencial: Al remitir cotización y/o propuesta, usted está aceptando que la misma cumple con la totalidad de los requerimientos incluidos en el presente documento y que incluye la totalidad de costos y gastos, directos e indirectos, así como los impuestos, asociados a la ejecución del contrato. Así mismo, que, en caso de resultar adjudicatario del proceso de selección correspondiente, podrá prestar el servicio y/o entregar el bien, con las condiciones técnicas descritas en el presente documento.
14. APROBACIONES ICBF
Concepto | Nombre y apellidos | Cargo – Dependencia | Firma |
Elaboró | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Contratista | |
Revisó | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Contratista |
1 Agencia Nacional para la Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxxxxx_xxxxxx.xxx, fecha de consulta 26 xx xxxxx de 2018.