INDICE
INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN
Fundación FIIAPP
INDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
3. CONCEPTO DE PODERES ADJUDICADORES
4. LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN
5. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
6. NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUÍDOS
7. CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS
8. PREPARACIÓN DE EXPEDIENTES
8.1 Expedientes con Términos de Referencia
8.2 Expedientes con Pliegos de Condiciones
9. CAPACIDAD Y SOLVENCIA
9.1 Capacidad para contratar
9.2 Prohibición para contratar
9.3 Solvencia
10. LAS GARANTÍAS (Formas y devoluciones) 00.XX MESA DE CONTRATACIÓN
11.1 Concepto
11.2 Formación de la Mesa de Contratación
11.3 Conflicto de interés
11.4 Comité de expertos
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
12.1 Requisitos
12.2 Clasificación
12.3 Las mejoras
12.4 Criterios de desempate
13.TRAMITACIÓN URGENTE
14. EL OBJETO, PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO
14.1 El Objeto
14.2 El Presupuesto
14.3 El Precio
15. LA ADJUDICACIÓN
16. EL CONTRATO 17.MODIFICACIONES DEL CONTRATO 00.XX CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
18.1 La Cesión
18.2 La Subcontratación
19.EFECTOS, EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
20.ANEXOS
1. INTRODUCCIÓN
Con la entrada en vigor de la nueva Ley 9/2017 de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (en adelante la FIIAPP, F.S.P.) necesita modificar las Instrucciones de Contratación, adaptándolas a la nueva normativa.
Dada la casuística heterogénea en materia de contratación de la FIIAPP, F.S.P. la Fundación toma la iniciativa de elaborar unas instrucciones nuevas adaptadas para poder orientar los procesos adecuados de contratación. Dicha iniciativa es también recomendada en las auditorías llevadas a cabo por parte de la Intervención General del Estado (IGAE) para la mejora de dichos procedimientos.
2. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
A los efectos de la nueva Ley, la FIIAPP, F.S.P. es una Fundación enmarcada dentro del sector público español, como se contempla en el artículo 3.e) de la LCSP considerando a las Fundaciones Públicas aquellas que reúnan algunos de los siguientes requisitos:
• Que se constituyan, inicialmente con una aportación mayoritaria, directa o indirectamente, de una o varias entidades del sector público o reciba dicha aportación con posterioridad a su constitución.
• Que su patrimonio esté integrado en más del 50 por ciento por aportaciones o cesiones por parte de sujetos integrantes del sector público.
• Que la mayoría de la composición de su Patronato sea del sector público.
Por tanto, la nueva Ley será de aplicación a la FIIAPP, F.S.P. para todos aquellos contratos celebrados a partir de su entrada en vigor, a excepción de aquellos que se encuentren enmarcados en proyectos donde las instrucciones de contratación a la hora de formalizar los mismos fueran diferentes, siguiendo hasta su extinción, las condiciones vinculantes con el financiador de dichos proyectos.
3. CONCEPTO DE PODERES ADJUDICADORES
Tendrán consideración de poderes adjudicatarios las fundaciones públicas.
Una de las grandes novedades de la LCSP se refiere a los poderes adjudicadores no administración pública (en adelante, PANAP) que se regirán por lo establecido en el Título I del Libro III de la Ley. Y la innovación consiste en que desaparecen las instrucciones de contratación. En efecto, tanto para los contratos sujetos a regulación armonizada como para el resto, los PANAP deberán seguir los mismos procedimientos que la Ley prevé para las Administraciones Públicas.
El Título I Libro III (arts. 316 a 319 de la LCSP) regula la normativa aplicable a los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración Pública, como es, la FIIAPP, F.S.P. Por ello el objetivo de las presentes instrucciones es el uso de las mismas como guía práctica de actuación interna.
4. LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN
La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, que en función de los Estatutos o poderes otorgados se les atribuye la facultad de celebrar contratos
Los órganos de contratación de la FIIAPP, F.S.P. serán los siguientes en función de la cuantía del contrato:
4.1 Contratos de Hermanamiento como máximo representante institucional
El órgano de contratación será el Presidente de la Comisión Permanente de la FIIAPP, F.S.P.
4.2 Contratos de importe individualizado de más de 100.000€. El órgano de contratación será el Director de la FIIAPP, F.S.P.
4.3 Contratos de importe individualizado inferior a 100.000€.
El órgano de contratación serán solidariamente el Secretario General/ Gerente o el Director de la FIIAPP, F.S.P.
5. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Los principios de contratación de la FIIAPP, F.S.P. se fundamentan en:
5.1 Publicidad
5.2 Concurrencia
5.3 Transparencia
5.4 Confidencialidad
5.5 Igualdad
5.6 No discriminación
5.7 Integridad
5.8 Estabilidad presupuestaria y control del gasto
(Adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer.)
5.9 Libre competencia
5.10 Adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.
El artículo 1.1 de la LCSP establece los principios por los que se va a regir la contratación garantizando los mismos, en conexión con el objetivo de dicha contratación
Con el fin de garantizar los principios mencionados se velará por cumplir las reglas que a continuación se enmarcan:
• Con carácter general el principio de publicidad se aplicará y cumplirá difundiendo la información contractual de la FIIAPP en todos los medios necesarios, como el Perfil del Contratante, plataformas de contratación pública, BOE, sin perjuicio de poder emplear otros adicionales si se estiman oportunos.
• Con el objetivo de no actuar de un modo discriminatorio se tendrá especial precaución a la hora de definir debidamente el objeto de las contrataciones. Nunca se harán referencia a marcas comerciales, productos específicos, patentes, origen o producción determinada.
• No existirá discriminación en cuanto la información facilitada a los licitadores. Todos tendrán la misma información sobre el contrato y en lo referente a las condiciones para la presentación de las ofertas. Así, la FIIAPP garantizará que las ofertas serán tratadas y guardadas con la máxima confidencialidad.
• Los plazos de presentación de ofertas serán adecuados para garantizar a los licitadores la evaluación y presentación de ofertas idóneas.
6. NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUÍDOS
Están excluidos de las presentes Instrucciones de Contratación los siguientes:
6.1 Los contratos regulados por la legislación laboral, los celebrados con trabajadores autónomos dependientes y becarios.
6.2 Contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra y venta de valores u otros instrumentos financieros, operaciones relativas a gestiones financieras, así como las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital y las operaciones de tesorería.
6.3 Contratos en el ámbito de la Defensa y la Seguridad.
6.4 Convenio, Acuerdos y Consorcios
6.5 Contratos que no se encuentren en el ámbito del dominio o interés público.
6.6 Contratos que deban adjudicarse de conformidad a un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de una norma de contratación aprobadas por una Organización Internacional, siempre que estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esta institución.
6.7 Contratos y convenios efectuados en virtud de un procedimiento específico de una Organización Internacional, así como los derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad, o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto.
7. CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS
Contratos relativos a proyectos, con independencia del financiador, cuya ejecución o implementación se iniciará con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre.
Los contratos que la FIIAPP deba realizar en el marco de estos proyectos deberán seguir los procedimientos marcados por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre o en su caso, aquellos que se reflejen de forma expresa en las propias condiciones del contrato con el financiador y que afectarán a dicho proyecto según se contempla en el artículo 7.2 “ Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de
un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios.” Y en el artículo 7.3 “Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.”
I.Contratación de Expertos
A. Concepto:
Dado el específico y característico ámbito de actuación de la FIIAPP, dentro de la Cooperación Internacional, en los proyectos que se ejecutan o implementan se origina la necesidad de contar con un adecuado procedimiento de selección y contratación de expertos. Es el mayor número de contrataciones en los proyectos.
• Experto es aquella persona física con conocimientos y experiencia en una materia determinada que aporta valor por este “expertise”.
• Profesional o funcionario, residente o no residente en el territorio español.
• El Experto trasfiere conocimiento.
B. Tipología de Expertos:
Los principios que rigen la clasificación de expertos se dividen en:
1) Expertos designados.
En el caso de la contratación de expertos designados no será necesario realizar un proceso de selección. Las instituciones participantes debido a su naturaleza pública y al estar dotadas de una especificidad técnica en sus acciones sin competencia, designarán a los funcionarios más óptimos según los perfiles requeridos.
Cuando la contratación se realice a través de una Institución Pública Española o no nacional, ésta deberá estar identificada expresamente en el contrato del proyecto.
La mayoría de estos expertos participan a corto plazo, serían considerados contratos menores. Al ser muy números el número de contratos de este tipo, y con la finalidad de evitar subjetividades en estas contrataciones se recomienda a través de las auditorías de la IGAE, determinar un procedimiento expreso.
En el caso de funcionarios de la AGE su participación no podrá superar un total de 75 horas anuales según el artículo 19 de la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y participarán en formación.
Para los procedimientos de contratación de expertos designados se podrá operar del siguiente modo:
1.a) Contratación directa con el Funcionario:
- La Institución propondrá uno o varios nombres (según las necesidades de contratación) y para su contratación será imprescindible facilitar una “Carta de Designación”, documento por el cual la entidad “designa” al funcionario para realizar la labor objeto de la contratación.
- La “Carta de Designación” será el único documento aprobado para validar el procedimiento de participación directa de funcionarios (en formación). En caso de actuaciones de funcionarios españoles a medio o largo plazo se estudiará cada caso con Recursos Humanos.
- La relación contractual que vinculará a la FIIAPP con estos funcionarios será:
*Funcionarios de la AGE: “Compromiso”
*Funcionarios de Instituciones no nacionales: “Contrato de Experto”
- En el caso de que el Experto a contratar no tenga residencia fiscal en España será de obligado cumplimiento que el experto facilite a la FIIAPP Certificado de Residencia Fiscal que lo acredite.
Este documento es imprescindible para poder efectuar el pago.
Expediente:
❖ Carta de designación
❖ Compromiso (Funcionario español)
❖ Contrato de Experto (No español)
❖ Certificado de Residencia Fiscal (No español)
1.b) Participación con la Institución identificada:
- La relación contractual que vinculará a la FIIAPP será regulado a través de un Acuerdo entre ambas Instituciones.
Expediente:
❖ Acuerdo
2) Expertos con proceso de selección.
En el caso de la contratación de expertos profesionales (no identificado) será necesario realizar un proceso de selección atendiendo a los principios rectores de contratación pública.
A través de este proceso se pretende dotar a cada proyecto del perfil profesional concreto más adecuado.
La FIIAPP cuenta con una Base de datos de expertos de alto nivel en la que todo profesional o funcionario que desee participar en proyectos de la Fundación, podrá incluir su curriculum vitae. Dada la operatividad de la actividad de la
XXXXXX, en ocasiones se desconoce la necesidad de perfiles a priori, o considerando el carácter urgente de traslado de expertos esta herramienta es práctica y muy positiva para conseguir los perfiles más adecuados.
El procedimiento justificativo de contratación será el que sigue:
- La FIIAPP, publica anuncio instando a participar y poder, así incrementar y actualizar la base de datos en el caso de no existir perfiles adaptados a la necesidad expresa.
- Se elaborarán los Términos de Referencia con las características propias del perfil solicitado.
- Preselección: A partir de los CVs recibidos, el Responsable de Xxxxxx deberá reunir todos los CVs que cumplan los requisitos expuestos.
- Selección “Acta de selección”: Las candidaturas pre-seleccionadas serán evaluadas por un Tribunal compuesto por:
*Responsable del Departamento (Director del Programa)
*Técnico del proyecto
*Responsable de Equipo
*Responsable de Asesoría Jurídica
El Tribunal de Selección realizará una propuesta al Órgano de Contratación en función de los criterios definidos en los TdRs.
Se deberá establecer una jerarquía en función de mayor a menos idoneidad de todos los candidatos.
- “Hoja de selección”: La Propuesta de Contratación deberá contener cómo mínimo tres nombres, en caso de cubrirse sólo una plaza de Experto. Si la propuesta de contratación es de varias plazas deberá contener al menos dos nombres más que el número de plazas a cubrir.
La Hoja de selección identifica la cronología del proceso.
- Una vez realiza la selección, el Responsable de equipo contactará con el candidato idóneo a través de la “Carta de ofrecimiento” para informar de su preselección y saber la disponibilidad del mismo.
- En el caso de que el Experto a contratado no tenga residencia fiscal en España será de obligado cumplimiento que el experto facilite a la FIIAPP Certificado de Residencia Fiscal que lo acredite.
No se realizará ningún pago si no se cuenta con dicho documento.
Expediente:
❖ Términos de Referencia
❖ Hoja de selección
❖ Acta de Selección
❖ Carta de ofrecimiento
❖ Certificado de Residencia Fiscal (No español)
❖ Contrato de Experto
❖ De publicar los TdR (anuncio)
II.Servicios (entre los que se encuentran las Asistencias Técnicas), Suministros y Obras
Los procedimientos serán los siguientes: 1 Contrato menor
- Los contratos de valor estimado inferior a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
- En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Así, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. (Artículo 118 de la LCSP)
- Se formalizará la relación contractual a través de un contrato que regulen los derechos y obligaciones de las partes.
De este modo, se consigue el control de proveedores a través de la gestión del departamento jurídico y de gestión económica para velar por seguridad jurídica evitando fraccionamientos de servicios.
Expediente:
❖ Aprobación de gasto
❖ Contrato
❖ Factura
2. Procedimiento Abierto Simplificado
- Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado (artículo 159 de la LCSP) en los contratos que cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Que en el caso de contratos de suministro y de servicios, su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros e inferior o igual a 2.000.000 euros en obras
b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
- Publicación: El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación.
- Presentación de ofertas de proposiciones no podrá ser inferior a quince días naturales (20 días para obras) a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación. Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
- Documento base TdR o Pliegos de Condiciones
- No se requiere garantía provisional
- Si no hay juicio de valor (TdR): La oferta podrá presentarse en un solo sobre.
- Hay juicio de valor (Xxxxxxx): dos sobres
-Selección: Las ofertas cuando hay juicio de valor no podrá ser superior a 7 días y se dará lectura a las valoraciones técnicas con anterioridad a la apertura de Plicas económicas.
-En el caso de ofertas anormalmente bajas, se dará de plazo para poder justificarla cinco días hábiles
- A partir de este punto se seguirá el procedimiento oportuno definido en el Punto 8 de las presentes instrucciones.
- Se publicará el adjudicatario y la fecha de adjudicación
3. Procedimiento Abierto
Este procedimiento queda establecido en los artículos 156, 157 y 158 de la LCSP)
- Todo empresario podrá presentar oferta, quedando excluida toda negociación
- Según el artículo 135 de la LCSP deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Perfil del Contratante de la FIIAPP.
- Procedimiento XXXX:
o Presentación de propuestas no será inferior a 35 días
o Se podrá reducir si: *Si hay anuncio de información previa anterior a doce meses y mínima de 35 días
* Si hay medios telemáticos cinco días
*Por urgencia del artículo 119 de la LCSP
o Para importes superiores a 209.000€
- Procedimiento No XXXX:
o Presentación de propuestas no será inferior a 15 días
o Para importes entre 100.000€ y 209.000€
- Documento base: Pliego de Condiciones
- Presentación de ofertas en dos sobres, siendo la propuesta económica independiente.
-La limitación temporal para la apertura de sobres será de 20 días.
- La adjudicación no podrá superar el plazo de 15 días hábiles desde el siguiente de la apertura del primer sobre. De no ser así los licitadores podrán retirar sus propuestas.
- A partir de este punto se seguirá el procedimiento oportuno definido en el Punto 8 de las presentes instrucciones.
- Se publicará el adjudicatario y la fecha de adjudicación
4. Procedimiento Restringido
- Este procedimiento es especialmente indicado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de determinados servicios de consultoría, arquitectura o de ingeniería.
- Se lanzará una convocatoria y sólo podrán presentar propuestas aquellos licitadores que hayan presentado su solicitud y la documentación del artículo 140 de la LCSP y sean seleccionados y cumpliendo con la solvencia requerida.
- En este proceso no podrá realizarse negociaciones con los licitadores
- Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Perfil del Contratante de la FIIAPP.
- Presentación de ofertas: El plazo para presentar ofertas será el suficiente para el adecuado examen de los Pliegos y de las circunstancias y condiciones relevantes de la licitación. No inferior a 30 días. Por urgencia, no menos de 15 días.
Procedimiento No XXXX el plazo de presentación mínimo 15 días
- En este procedimiento no se solicita garantía provisional.
- Invitaciones: El órgano de contratación determinará el número de invitaciones que realizará, no pudiendo ser inferior a cinco. En cualquier caso, deberán ser los suficientes para asegurar competencia efectiva.
- Selección de candidatos: Realizado el proceso de selección conforme al cumplimiento de la solvencia, el órgano de contratación podrá seguir el proceso con quienes reúnan las condiciones exigidas.
- Los criterios objetivos y no discriminatorios con arreglo a los que se seleccionará, así como el número máximo y mínimo de invitaciones se indicará en el anuncio de la licitación.
- Invitará por escrito a los que pasen a la siguiente fase.
- Contenido de las invitaciones: Según la LCSP deberá contener:
o Referencia al anuncio
o Fecha límite de recepción de ofertas
o Dirección de envío y lengua/as en las que se podrá presentar las ofertas.
o Criterios de adjudicación
o Lugar y hora de apertura de propuestas
Por tanto, el documento base será Pliegos de Condiciones.
- Plazo de presentación de ofertas:
Para procedimientos XXXX: El suficiente para la adecuada elaboración de las propuestas en función de la complejidad del contrato. No inferior a 30 días.
Se reduce en caso de:
*Anuncio previo 20 días
*Por urgencia (artículo 119 de la LCSP) no menos de 10 días desde el envío de la invitación
*Por se presentan las ofertas por medios electrónicos se reducen 5 días.
Para procedimientos No XXXX: El plazo no será inferior a 10 días.
-Adjudicación: No podrá superar el plazo de 5 días hábiles.
- A partir de este punto se seguirá el procedimiento oportuno definido en el Punto 8 de las presentes instrucciones.
- Se publicará el adjudicatario y la fecha de adjudicación
5. Procedimiento con negociación
- Este procedimiento es especialmente indicado cuando:
o Se requiere un trabajo previo de diseño
o Incluye un proyecto o soluciones innovadoras
o Cuando previamente resultó imposible la negociación por su complejidad jurídica o financiera.
o Cuando no se puede establecer con precisión las especificidades técnicas
o Cuando a través de un proceso abierto o restringido sólo se hubiesen conseguido ofertas irregulares o inaceptables.
o Se aplicará en los casos reflejados en los artículos 167 y 168 de la LCSP.
- El documento base serán los Pliegos de Condiciones
- Publicación en el Perfil del contratante y si es procedimiento XXXX además se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- Se aplicará el artículo 169.2 de la LCSP
- Publicación: en el caso de que se decida limitar el número de invitaciones se hará, al menos a tres proveedores.
- En el expediente además se dejará constancia documental de todo lo acontecido en proceso de la negociación.
- No se podrán negociar los requisitos mínimos.
- A partir de este punto se seguirá el procedimiento oportuno definido en el Punto 8 de las presentes instrucciones.
- Se publicará el adjudicatario y la fecha de adjudicación
6. Procedimiento negociado sin publicidad
- Publicación: No se requiere anuncio previo
- Se emplea este proceso cuando:
o No se haya presentado ninguna oferta tras un procedimiento abierto o restringido. O ninguna oferta adecuada.
o Cuando se aplican cualquiera de las circunstancias manifestadas en el artículo 168 a) 2º y 3º
7. Diálogo competitivo
- Se podrá emplear este procedimiento en los casos enumerados del artículo 167 de la LCSP (artículo 172.1)
- En este proceso se establece un diálogo con los candidatos seleccionados previa solicitud con el fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer las necesidades demandadas.
- Cualquier licitador podrá una solicitud en respuesta al anuncio de licitación.
- El documento base será los Pliegos de Condiciones.
- A partir de este punto se seguirá el procedimiento oportuno definido en el Punto 8 de las presentes instrucciones.
- Se publicará el adjudicatario y la fecha de adjudicación
8. PREPARACIÓN DE EXPEDIENTES
8.1 Expedientes con Términos de Referencia
Los expedientes que estén basados sobre el documento base de unos Términos de referencia, el mismo deberá contener la siguiente información:
-Contenido de los TdR:
a. Referencia: Información de la referencia del contrato.
b. Antecedentes: Explicando el marco de la demanda y vinculación del contrato
c. Objeto: Identificar la necesidad del contrato
d. Órgano de contratación
e. Régimen jurídico de aplicación y jurisdicción competente
f. Procedimiento de contratación
g. Descripción de los servicios a realizar
h. Baremación de criterios básicos de solvencia y criterios de adjudicación que serán valorados.
i. Normas reguladoras
j. Duración del contrato
k. Resolución de contratos
l. Régimen de pagos
m. Plazo de adjudicación y formalización de contratos
n. Inicio de trabajos
o. Presentación de ofertas
- Publicidad: Será necesario el envío de petición de Oferta al menos a 3 participantes (invitación) pudiendo publicar la oferta en el Perfil del Contratante de la Página Web de la FIIAPP. La publicación no es obligatoria según el procedimiento de la CE.
- Presentación ofertas: La presentación de ofertas se realizará en el modo establecido en los TdR y en un tiempo aproximado de 7 días.
- Selección: Se documentará el proceso a través de la Hoja de propuesta de gastos que resume la cronología del proceso. A la misma se adjuntará tabla de valoración si se especifica dicha tabla en los TdR.
- Adjudicación: Realizado el proceso de selección se comunicará a todos los participantes expresamente y será publicado el Adjudicatario y fecha de adjudicación en el supuesto de haberse publicado en la Página Web.
- Formalización: de las condiciones por medio de contrato.
Expediente:
❖ TdR
❖ Invitaciones con los correos enviados
❖ Hoja de propuesta de gastos
❖ Propuestas recibidas
❖ Tabla de valoración especificado en los TdR
❖ Certificado de Residencia fiscal (Si el adjudicatario es persona física no residente en España)
❖ Contrato
8.2 Expedientes con Pliegos de Condiciones
Los expedientes que estén basados sobre el documento base de Pliegos de Condiciones, los mismo deberá contener la siguiente información:
a. Antecedentes
b. Órgano de contratación
c. Régimen jurídico y jurisdicción
d. Capacidad para contratar
e. Objeto del contrato
f. Descripción del servicio y suministro a contratar
g. Precio de licitación
h. Duración
i. Garantías
j. Procedimiento
k. Presentación de propuestas
l. Forma y contenido
m. Certificación y calificación de los documentos
x. Xxxx de contratación
o. Apertura de propuesta económica
p. Baremación de criterios de adjudicación
q. Adjudicación del contrato
r. Formalización del contrato
s. Normas reguladoras
t. Régimen de pagos
u. Subcontratación
v. Resolución de contratos
w. Inicio de trabajos
- Publicidad: Será necesario el envío de petición de Oferta al menos a 3 participantes (invitación). La publicación es obligatoria según el procedimiento de cada contratación en función del punto 7 del presente manual. En el caso de aplicar el procedimiento con base a Pliegos de Condiciones será publicado en la Web de la FIIAPP (Perfil del Contratante).
- Presentación ofertas: La presentación de ofertas se realizará ante el registro de la sede la FIIAPP y en el tiempo definido en los propios Pliegos de Condiciones. El periodo se determina según el análisis previo necesario para poder ofrecer una oferta acorde a las necesidades del contrato demandado.
En esta fase se elaborará una Acta de Recepción firmada por el Secretario de la Mesa de Contratación que dará fe de las ofertas que se han presentado.
- Selección: La evaluación de ofertas se realizará en diferentes fases:
Fase 1: Apertura de Oferta Administrativa: Finalizado el plazo de presentación de ofertas debidamente registrado en los sobres definidos en los Pliegos de Condiciones la Mesa de Contratación se reunirá para
abrir y evaluar el cumplimiento de la documentación solicitada. En el caso de detección de incidencias susceptibles de ser subsanadas, se concederá un plazo máximo de tres días para realizar las mismas con el
objetivo de por seguir en el proceso de la licitación. Se elaborará un Acta con lo acontecido que será firmada por el Presidente de la Mesa de Contratación y otro Acta en el caso de necesitar subsanar documentación en esta Fase.
Fase 2: Apertura de las propuestas Técnicas y/o criterios subjetivos de valoración: Finalizada la verificación de la documentación administrativa pasará a la segunda fase aquellas empresas que cumplieran los requisitos y serán excluidas el resto. En esta fase se evaluarán los Criterios de adjudicación técnicos. Dicha valoración se realizará por parte de la Mesa de Contratación pero con ayuda de los vocales nombrados con conocimientos específicos en la materia objeto de la contratación. Se elaborará un Acta que certificará las valoraciones realizadas según los criterios técnicos de los Pliegos de Condiciones para cada licitador presentado.
*Cuando el procedimiento permite la presentación de ofertas en dos sobres la Fase 1 y 2 se aúnan en un sobre único (sobre 1)
Fase 3: Apertura de las Plicas Económicas y/o criterios susceptibles de valoración objetivo a través de fórmula cuantitativa. Pasarán a esta fase aquellas ofertas que hayan cumplido en la fase técnica. La apertura será siempre realizada por la Mesa de Contratación en sesión pública en fecha definida en los Pliegos de Condiciones.
La apertura de se efectuará siempre tras haber evaluado las propuestas técnicas y/ subjetivas con el fin de garantizar la independencia y transparencia de cada fase sin favorecer a posteriori a ningún proponente con respecto al resto. Se elaborará un Acta que certificará las valoraciones realizadas según los criterios económicos y/o aquellos valorados a través de fórmula de los Pliegos de Condiciones para cada licitador presentado.
Fase 4: Cuando el Órgano de Contratación es El Presidente de la Comisión Permanente se elaborará un informe que resumirá el proceso completo de la licitación.
- Adjudicación: Se elabora el documento de adjudicación expresa
- Notificación: La notificación de la adjudicación se realizará a todos los licitantes presentados por correo electrónico. Deberá publicarse en el Perfil del Contratante el Adjudicatario y la fecha de adjudicación y en aquellos medios telemáticos necesarios.
- Formalización: Se regula la relación entre las Partes a través del contrato.
Expediente:
❖ Pliegos de Condiciones
❖ Anuncio/ Invitaciones
❖ Actas de aperturas Administraciones, Técnicas y Económicas
❖ Informe
❖ Adjudicación
❖ Notificaciones
❖ Contrato
9. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA
9.1 Capacidad para contratar.
Únicamente podrán contratar con el sector público aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengas capacidad para contratar y no estén incursas en ninguna prohibición de contratación.
Así deberán contar con la habilitación oportuna y exigible para la realización del objeto del contrato.
El contratista deberá acreditar expresamente su solvencia y no estar incurso para contratar.
a. Personas jurídicas: Podrán ser contratadas cuando el objeto de la contratación se encuentre dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad.
b. Personas jurídicas Comunitarias: referidas a aquellas no españolas, pero de Estados Miembros de la UE, que conforme a la legislación oportuna del país en el que se establece estén autorizadas a prestar dicho servicio.
c. Personas jurídicas No Comunitarias: Deberán presentar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior donde se justifique que es Estado de procedencia admite, a su vez, la participación de empresas españolas con los entes del sector público análogo.
d. Unión Temporal de Empresas:
Podrán participar la unión temporal de empresas que se constituyan temporalmente a tal efecto sin que sea necesaria la formalización de la misma hasta efectuada la adjudicación.
Dichas empresas estarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a un representante o apoderado único.
La duración de la unión temporal será hasta la finalización del contrato.
La regulación completa se encuentra tipificada en el artículo 69 de la LCSP.
9.2 Prohibición para contratar
No podrán contratar con las entidades del sector público que incurran en cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo 71 en los puntos 1 y 2 de la Ley.
9.3 Solvencia
La acreditación a través de la solvencia permite acreditar que el licitador posee las condiciones mínimas económicas, técnicas y financieras. Esta solvencia podrá ser sustituida cuando sea exigida por la clasificación de la empresa.
Con la nueva Ley, las empresas podrán recurrir a la capacidad económica, financiera y técnica de otras empresas, lo que permitirá a la PYME hacer frente más fácilmente a requisitos de capacitación y solvencia financiera exigentes.
Los requisitos de solvencia solicitados deberán estar reflejados en los Pliegos de Condiciones de la licitación. Éstos deberán estar vinculados al objeto y ser proporcionales al mismo (artículo 74 y ss. De la LCSP).
A pesar de lo establecido en el artículo 74 de la LCSP en relación a la posibilidad de que la clasificación pueda ser sustituida por la solvencia, la FIIAPP prefiere mantenerlo debido a la obligación de cumplir la normativa de la ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, consiguiendo mayor control de los posibles proveedores.
10. LAS GARANTÍAS
Las garantías exigibles en la contratación del sector público se encuentran recogidas a lo largo del Título IV de la LCSP.
En aras a lograr una simplificación de trámites, y dado que conforme a la nueva ley la garantía provisional sigue siendo potestativa, habría que eliminar esta en la práctica, donde se exige para licitaciones cuya cuantía supere los 100.000 €, lo que permitiría a la FIIAPP una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes.
Conforme al artículo 106 no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. En este último caso, se podrá exigir a los licitadores la constitución previa de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato.
En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato.
A pesar de que las instrucciones hacen referencia a que no se exigirá la garantía definitiva a no ser que así lo determine el órgano de contratación de manera expresa en el pliego y el anuncio, resultando de aplicación lo señalado en el art 92.2ª, el art. 107 de la nueva ley hace referencia a la exigencia de la garantía definitiva, concretamente de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, con muy pocas excepciones.
Las formas permitidas por la Ley para constituir las garantías son recogidas en el artículo 108.1 de la LCSP
a) Efectivo o valores de deuda pública
b) Aval bancario
c) Contrato de seguro de caución
11. LA MESA DE CONTRATACIÓN
11.1 Concepto: El objetivo de lucha contra la corrupción también se materializa en la nueva regulación de las Mesas de Contratación. En este sentido, el artículo 326 “profesionaliza” las mesas de contratación, que quedan definidas como un órgano de asistencia técnica especializada.
En ningún caso podrán formar parte de las mismas ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual y únicamente podrá formar parte de la misma el personal que no es de la estructura cuando no exista personal suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
11.2 Formación de la Mesa de Contratación:
La Mesa de Contratación estará formada, al menos, por un Presidente, tres Vocales y un Secretario. Estará conformada por número impar de miembros. Éstos serán nombrados por el Órgano de Contratación.
La relación de la Mesa de Contratación se establece del siguiente modo:
• Presidente Secretario General (cuando el Director sea el órgano de contratación) Gestión Económica (cuando el órgano de contratación sea el Secretario General)
• Vocales. En todo caso siempre serán impares. Dado que tienen voz y voto.
o Un miembro de Asesoría jurídica
o Un miembro de Gestión Económica que ostente el control económico presupuestario del proyecto que financie dicha contratación. En el caso de contratos de servicios generales será un miembro del área de gestión Económica.
o Un miembro del equipo adscrito al contrato o del proyecto o programa vinculado al contrato.
• Secretario/a. Dirección del área correspondiente o a quien designe.
La asistencia es carácter obligatorio. Si cualquiera de los miembros no pudiera asistir a alguna de las fases en participación de la licitación deberá delegar en la persona que considere de forma expresa. Entre ellos deberá encontrarse siempre una persona que tenga atribuida las competencias relativas al control económico- financiero y otra del departamento jurídico para consultas del ámbito legal en el proceso. El Secretario que levantará acta.
11.3 Conflicto de interés: La Ley pretende incrementar la transparencia para luchar contra el fraude y la corrupción en la consecución del principio de integridad en la contratación pública.
Con el fin de evitar en las Mesas de Contratación cualquier situación en la que el personal miembro de la misma que participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, y evitar que tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación, los mismos deberán firmar una Declaración que así lo avale.
11.4 También se regula una mesa especial denominado Comité de expertos para aquellos casos en los que las valoraciones técnicas sean de gran envergadura y complejidad técnica y no exista personal cualificado para su análisis y valoración.
Será independiente a la Mesa de Contratación y aparecerá nombrado expresamente en los Pliegos de Condiciones Administrativas.
El objetivo de estas figura es concienciar la labor y responsabilidad de estos órganos de asistencia evitando el fraude y la corrupción y prevenir, detectar y solucionar los conflictos de interés que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión.
11.5 Aparece la figura del Responsable del contrato. Su objetivo es el control y supervisión de la ejecución del contrato, adaptar las decisiones e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación contratada. Será siempre una persona del área correspondiente y se designará al tiempo que se nombra la Mesa de Contratación. Aparecerá identificado en los Pliegos de Condiciones Administrativas.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Se sustituye la denominación “Criterios de valoración de ofertas” por “Criterios de adjudicación del contrato” y la de “oferta económicamente más ventajosa” por la de “mejor relación calidad precio”. Los criterios de adjudicación se tipifican en los artículos 145, 146, 147 de la Ley.
12.1 Estos criterios deben cumplir los siguientes requisitos:
➢ Deberán estar vinculados al objeto del contrato
➢ Estarán formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de contratación y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada
➢ Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva.
12.2 Se determinan dos grandes clasificaciones de criterios:
a) Por su naturaleza, se distingue entre criterios económicos y criterios cualitativos. Los económicos, o criterios relacionados con los costes son el precio o rentabilidad. Los cualitativos son los de calidad (que incluye valor
técnico, características estéticas y funcionales, accesibilidad, diseño universal, características sociales y características medioambientales), la organización, cualificación y actuaciones del personal adscrito al contrato y el servicio posventa.
Se exige que los criterios cualitativos supongan, al menos, el 51 por ciento de la puntuación, en los contratos de servicios del Anexo IV, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter individual.
b) Por la forma de valorarlos, se distingue entre criterios valorables mediante cifras o porcentajes y criterios cuya valoración depende de un juicio de valor.
Se da preponderancia de los criterios que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a partir de la aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Se mantiene La Mesa de Contratación y El Comité de Expertos, que serán los encargados de evaluar los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
El artículo 146.1 de la LCSP dispone que, cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste deberá estar relacionado con el precio, pudiendo ser o un criterio basado en la rentabilidad.
Se descarta la posibilidad de que sólo aparezcan criterios cualitativos puesto según el último párrafo del artículo 145.2 de la LCSP dispone que los mismos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad.
No obstante, no se podrá usar un único criterio en los casos expuestos en el artículo 145.3 de la LCSP.
12.3 Las mejoras. Se definen las mejoras como las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin que aquéllas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni del objeto del contrato. Pero, además, se limita su uso en el caso de que su valoración dependa de un juicio de valor en cuyo caso no podrá asignársele una valoración superior al 2,5 %.
12.4 El artículo 147 da la posibilidad de que los Pliegos incluyan criterios de desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas. En defecto de previsión, el desempate se resolverá mediante la aplicación, por orden, de criterios sociales establecidos en el artículo 147.2.
13. TRAMITACIÓN URGENTE DE EXPEDIENTE
-Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada.
-Por lo general, los plazos de tramitación se verán reducidos en la mitad.
-Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las especialidades establecidas en el artículo 119 de la LCSP.
14. EL OBJETO, PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO
14.1El Objeto: El objeto deberá ser determinado. El mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única.
No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
14.2 El Presupuesto: A los efectos de esta Ley, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.
En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios xxx xxxxxxx. A tal efecto, el presupuesto base de licitación incluirá los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación.
14.3 El Precio
-Los contratos tendrán un precio, que se abonará al adjudicatario en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo contratado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente.
-Con carácter general el precio deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que esta u otras Leyes así lo prevean.
-No obstante, lo anterior, en los contratos podrá preverse que la totalidad o parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro. En este supuesto se expresará en la correspondiente divisa el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y se incluirá una estimación en euros del importe total del contrato
15. LA ADJUDICACIÓN
-La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, basados en aquellos que se hayan especificado en los Pliegos de Condiciones o Términos de Referencia de la licitación.
- Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas para este tipo de contratos como se recoge en estas Instrucciones de Contratación.
-La adjudicación no será concebida con la intención de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, ni de restringir artificialmente la competencia, bien favoreciendo o perjudicando indebidamente a determinados licitadores.
16. EL CONTRATO
- Los contratos que se celebren con la FIIAPP deberán incluir necesariamente las siguientes menciones:
• Identidad de las Partes
• Acreditación de la capacidad de los firmantes
• Definición del objeto
• Tareas a desarrollar
• Referencia a l legislación aplicable
• Enumeración de los documentos que integran el contrato (si fuera el caso)
• Precio de adjudicación
• Duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y finalización, así como la prórroga/as, si estuviesen previstas.
• Condiciones de la prestación del contrato
• Condiciones de pago
• Supuestos de resolución
• Deber de confidencialidad
- En el contrato no podrán incluirse estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones no contempladas en los Pliegos o términos de Referencia.
- La fecha de formalización de los contratos se determinará también en los Pliegos o Términos de Referencia.
-
17. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
-Los artículos 203 a 205 de la LCSP establecen los supuestos de modificación del contrato.
- Los contratos solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
• Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
• Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205 de la LCSP.
-En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y con una nueva licitación pública de conformidad con lo establecido en esta Ley.
- Cuando no se contemple expresamente en los Pliegos de Condiciones se podrá proceder a la modificación en los supuestos reflejados en el artículo 205 de la LCSP entre ellos:
• Xxxx variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva.
• Cuando el cambio de contratista sea imposible por razones técnicas o económicas que hagan que se deba contratar otros servicios que se alejen del objetivo deseado.
• Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato.
-Las modificaciones del contrato deberán formalizarse y notificarse.
18. LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
18.1 La cesión: A tales efectos, los pliegos establecerán necesariamente que los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado (artículos 214 de la LCSP).
- No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
- Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros, los pliegos deberán contemplar, como mínimo:
• Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. El plazo para la notificación será de dos meses.
• Que el adjudicatario tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato.
• Que el cesionario tenga capacidad para contratar la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo
estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- La cesión se deberá formalizar, entre el adjudicatario y el cesionario
- El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
18.2 La subcontratación
-El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos.
-La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar.
• El adjudicatario deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
-Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
19. EFECTOS, EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
-Los efectos y extinción de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no pertenezcan a la categoría de Administraciones Públicas se regirán por normas de derecho privado.
-En estos contratos será en todo caso causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 así como la recogida en la letra i) del artículo 211.
-Las causas de resolución de servicios se establecen en el artículo 294 de la LCSP.
20. ANEXOS
Repositorio documental en intranet ordenado por criterios procedimentales