Condiciones Generales – Seguro Multideportes Amex
Condiciones Generales – Seguro Multideportes Amex
Información Previa
Toda la información indicada en la presente cláusula ha sido comunicada al Tomador del Seguro/Asegurado con anterioridad a la celebración de la presente Póliza:
1. Que la presente Póliza se celebra en régimen de derecho de establecimiento con la Sucursal en España de la entidad aseguradora xxxxxxxx Xxxxx European Group SE, con domicilio en la Tour Carpe Diem, 00 Xxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx, 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
2. Que Xxxxx European Group SE, Sucursal en España se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de las Entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones bajo la clave E0155 y tiene su domicilio en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx.
3. Que, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es Francia y, dentro de dicho Estado, la Autoridad a quien corresponde dicho control es la Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution (ACPR), con domicilio en 4, Place de Budapest, CS 92459, 75436 PARIS CEDEX 09.
4. Que la legislación aplicable a la presente Póliza será la Ley de 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y cualquier normativa desarrollo.
5. Que la liquidación de Chubb European Group SE, Sucursal en España no está sujeta a la legislación española. El informe sobre situación financiera y de solvencia se encuentra a su disposición en la página web de la entidad aseguradora.
6. Que en caso de queja o reclamación podrá dirigirse en primera instancia al Departamento de Reclamaciones de Chubb European Group SE, Sucursal en España, y en caso de disconformidad, al Defensor del asegurado, LEGSE Abogados, en el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx. En caso de no estar de acuerdo con la resolución o no ser atendido en 2 meses desde que hizo su reclamación podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
7. Que el contrato queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, a los tribunales que correspondan al domicilio del Asegurado.
8. Que la remuneración percibida por los empleados de la Aseguradora es de naturaleza dineraria y varía dependiendo de sus funciones y desempeño dentro de la misma.
9. Que la Aseguradora no ofrece asesoramiento en relación con los productos de seguro comercializados.
10. Que en cumplimiento de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, a continuación le informamos sobre lo siguiente:
a) La presente Póliza cubre las contingencias descritas en las presentes condiciones y su duración es la establecida en el apartado Duración del Seguro.
b) El pago del precio del seguro se realizará en la forma indicada en el momento de la formalización de la presente Póliza.
c) Usted dispone de un derecho de desistimiento de 30 días.
d) La información facilitada a través del presente documento será válida durante todo el período de cobertura del seguro.
Ley y Jurisdicción aplicable
La presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y se rige por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en
España
Sanciones Comerciales
Xxxxx European Group SE, Sucursal en España (“la Aseguradora”) no podrá ser considerada responsable de proporcionar cobertura ni de pagar siniestro alguno ni de otorgar prestación o beneficio alguno bajo la presente póliza en la medida en que dicha cobertura, pago de siniestro u otorgamiento de dicho beneficio o prestación exponga a la Aseguradora o a su sociedad matriz Xxxxx Limited a cualquier sanción, prohibición o restricción aplicable conforme a las resoluciones emitidas por Naciones Unidas o a aquellas sanciones que, en materia comercial o económica, pudieran ser impuestas por la normativa y legislación de la Unión Europea, Francia, el Xxxxx Unido, la legislación nacional o de los Estados Unidos de América.
Duración, Efecto y Cancelación
La duración del seguro dependerá de la modalidad de póliza contratada por el Asegurado:
• Modalidad Diaria: Para cada uno de los Asegurados, la póliza toma efecto en la fecha y hora indicadas en el Certificado de Seguro, teniendo una duración determinada dependiendo de la opción elegida: 1, 3, 7 días, y vence en la fecha indicada en dicho documento, no siendo de renovación tácita. En esta modalidad la cobertura comenzará en el momento en que el Asegurado inicia la actividad deportiva objeto de la cobertura y termina al finalizar la misma, quedando excluida cualquier otra actividad o desplazamiento que pueda realizar el Asegurado.
• Modalidad Mensual: Para cada uno de los Asegurados, la póliza toma efecto en la fecha y hora indicadas en el Certificado de Seguro, teniendo una duración determinada de treinta (30) días, y vence en la fecha indicada en dicho documento, no siendo de renovación tácita.
• Modalidad Anual: Para cada uno de los Asegurados, la póliza toma efecto en la fecha y hora indicadas en el Certificado de Seguro. Ambas partes pueden oponerse a la renovación, mediante notificación escrita dirigida a la otra parte con al menos un mes de antelación a la fecha del vencimiento anual de la póliza si quien se opone es el Tomador y dos meses si quien se opone es la Aseguradora. La Aseguradora deberá comunicar al Tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso, cualquier modificación de la Póliza.
• El pago de la prima se hará efectivo según su modalidad y la forma elegida.
• Para las modalidades de la Póliza, uno, tres, siete díasy un mes, el Tomador dispone de 30 días naturales desde el momento en que haya contratado la póliza para desistir de este contrato, siempre que la cobertura no esté ya activada. Para el ejercicio de este derecho deberá remitir notificación al efecto al domicilio de la Aseguradora o llamar al número de teléfono del Departamento de Atención al Cliente de la misma. En el supuesto de que sea efectivo le será devuelta la prima cobrada.
• Para la modalidad de la Póliza anual, el Tomador dispone de 30 días naturales desde el momento en que haya contratado la póliza para desistir de este contrato. Para el ejercicio de este derecho deberá remitir notificación al efecto al domicilio de la Aseguradora o llamar al número de teléfono del Departamento de Atención al Cliente de la misma. En el supuesto de que sea efectivo le será devuelta la prima cobrada.
• Igualmente, en caso de modificación de los términos y condiciones por parte de la Aseguradora, ésta deberá comunicarlo al tomador con, al menos, dos meses de antelación de la conclusión del seguro en curso.
• La cobertura del Asegurado será cancelada:
- Para cualquier modalidad, la cobertura será cancelada en la fecha de vencimiento de la Póliza y/o después del 75 aniversario de cualquier Asegurado, salvo en aquellas coberturas y modalidades que se establezca una fecha límite específica.En caso de falta de pago de cualquier prima o fracción siguiente a su vencimiento, al expirar un plazo de seis meses a partir de dicho vencimiento. En cualquier caso, la falta de pago de la prima determinará la suspensión o extinción del seguro en la forma prevista en la Ley de Contrato de Seguro.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Chubb European Group SE, Sucursal en
España
Procedimientos para la presentación de Quejas y Reclamaciones
Los procedimientos internos y externos para la presentación de quejas y reclamaciones serán los siguientes:
a) Procedimientos internos
En el supuesto de que usted quiera presentar una queja relacionada con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, podrá dirigirla, por escrito, a:
Departamento de Reclamaciones Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx 0 00000 Xxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxx.xxx
El Reglamento de Funcionamiento del Departamento de Reclamaciones se encuentra disponible para ser consultado por parte de los clientes en las oficinas de “Xxxxx European Group SE, Sucursal en España".
En caso de que usted no esté de acuerdo con el contenido de la resolución dictada por el Departamento de Reclamaciones, podrá realizar su segunda reclamación a:
Defensor del Asegurado:
LEGSE Abogados
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
El Departamento de Reclamaciones o, en su caso, el Defensor del Asegurado, dispondrán de un plazo de 2 meses para atender su queja o reclamación.
b) Procedimientos externos
En caso de haber sido desestimada su anterior queja o reclamación o haber transcurrido dos (2) meses desde su presentación ante el Departamento de Reclamaciones o al Defensor del Asegurado sin que haya sido resuelta, usted podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros (Servicio de Reclamaciones) o a aquellas entidades de resolución alternativa de litigios competentes para resolverlas, según lo establecido en la Ley 7/2017 relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Usted podrá consultar cuales son dichas entidades de resolución alternativa de litigios en nuestra página web.
Para la admisión y tramitación de reclamaciones o quejas ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros o de las entidades de resolución alternativa de litigios que puedan sustituirla y que usted podrá encontrar en nuestra página web, será imprescindible que acredite haberlas formulado previamente al Departamento de Reclamaciones de la Aseguradora o en su caso, al Defensor del Asegurado o haber transcurrido el plazo de dos (2) meses anteriormente mencionado.
En caso de que usted desee presentar una queja o reclamación derivada de una contratación de un seguro online, Usted podrá registrar su queja a través de la plataforma online de resolución de conflictos de la Comisión Europea, xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/
En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.
Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como sus normas de desarrollo; sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros. Igualmente, podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Chubb European Group SE, Sucursal en
España
Protección de Datos
Usamos los datos personales que usted nos facilita o que, en su caso, usted facilita a su mediador de seguros, para suscribir y gestionar esta póliza, incluyendo aquellos siniestros derivados de la misma.
Esa información personal incluirá sus datos de contacto básicos tales como su nombre y apellidos, dirección y número de póliza, pero también puede incluir datos más específicos (como, por ejemplo, su edad, información de salud, historial financiero y de solvencia, historial de siniestros) cuando ello sea relevante para el riesgo que aseguramos, los servicios que prestamos o el siniestro que nos haya comunicado.
Somos parte de un grupo global (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio español) y sus datos personales pueden ser compartidos con entidades del grupo en otros países, en caso de ser necesario para proporcionarle la cobertura de acuerdo con su póliza o para almacenar su información. Usamos también varios proveedores de servicios de confianza, que también tendrán acceso a su información, y que actúan bajo nuestras instrucciones y bajo nuestro control. Algunos de los destinatarios de los datos pueden estar basados en territorios que, como los EE. UU., no ofrecen un nivel de protección de la privacidad equivalente al disfrutado en la Unión Europea.
Usted puede ejercitar distintos derechos en relación con sus datos personales, incluyendo entre ellos el derecho de acceso, y, en ciertas circunstancias, los de rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y revisión de decisiones individuales automatizadas.
Este texto constituye una explicación resumida de cómo usamos sus datos personales. Si desea más información, conocer la identidad de nuestro Delegado de Protección de Datos o saber cómo puede ejercitar sus derechos de protección de datos, le rogamos que lea nuestra Política de Privacidad, redactada especialmente para facilitar su comprensión, y que se encuentra disponible en: xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxx/xxxxxxx-xxxxxx.xxxx
En cualquier momento, puede usted solicitarnos una copia en papel de la misma, simplemente contactándonos a través del correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx
Definiciones
Accidente: Lesión corporal que deriva directamente de un hecho fortuito, súbito, externo, violento y ajeno a la intencionalidad del Asegurado, que produzca Fallecimiento, Incapacidad Permanente o cualquier otra situación garantizada por la póliza.
A los efectos de la presente póliza también tendrán la consideración de Accidente:
• Las descargas eléctricas y el rayo.
• Los envenenamientos, asfixias, quemaduras o lesiones producidas por aspiración involuntaria de gases o vapores, inmersión o sumersión o por ingestión de materias líquidas, sólidas, tóxicas o corrosivas.
• Las infecciones, cuando el agente patógeno haya penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto por la póliza, siempre y cuando se pueda demostrar fehacientemente la relación causa-efecto.
• Igualmente quedan cubiertos los atentados que no sean cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Anualidad del Seguro: Período anual contado desde cada renovación de la póliza. La primera anualidad se contará desde la fecha de efecto inicial.
Asegurado: La persona física sobre la que se establece el Seguro que lo contrata a través de la web de American Express.
Beneficiarios: El beneficiario de las coberturas de la póliza será el propio Asegurado.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en
España
Cúmulo: Es el importe máximo indicado en las presentes Condiciones que la Aseguradora abonará por siniestro. Es decir, en el caso de que varios asegurados pudieran verse afectados a causa de un mismo siniestro, el límite máximo indemnizable será el cúmulo establecido, por lo que en caso de superarse dicho límite, éste será dividido proporcionalmente entre el número de Asegurados afectados para determinar su indemnización.
Domicilio Habitual: Se entiende por Domicilio Habitual del Asegurado el país de su residencia fiscal en España. En caso de que sea necesario repatriar los restos mortales del Asegurado, de conformidad con la cobertura garantizada en la presente Póliza, dicha repatriación realizará al país en el que se ubica dicho Domicilio Habitual.
Enfermedad Profesional: A los efectos de la cobertura de la póliza se entiende como tal, aquella que se adquiere a consecuencia del ejercicio continuado del trabajo ralizado por cuenta del Tomador del Seguro y debido a las características de éste y que sea reconocida como tal por la Seguridad Social o Autoridad Laboral Competente.
Entidad Aseguradora: Xxxxx European Group SE, Sucursal en España con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx y con C.I.F: W-0067389-G, también denominada a lo largo de la presente póliza: “la Aseguradora”.
Franquicia: Importe, porcentaje o culaquier otra magnitud pactada en la poliza que, en caso de siniestro, corre a cargo del Tomador del Seguro o Asegurado y cuya cuantía figura en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Grupo Asegurable: Conjunto de personas físicas que poseen alguna característica común extraña al propósito de asegurarse y que cumplan cada una de las condiciones para poder ser Asegurados e incluidos en el Seguro.
Garantías Cubiertas: Los eventos cuyo riesgo es objeto de cobertura, detallados en las condiciones de la póliza.
Hospital: Institución legalmente autorizada para el tratamiento médico de enfermedades o lesiones corporales, proporcionando de forma continuada asistencia médica y de enfermeras 24 horas al día para el cuidado de enfermos o lesionados.
No tendrán consideración de Hospitales a los efectos de la presente póliza, las casas de reposo, hoteles, asilos, casas para convalecientes, psiquiátricos o instituciones dedicadas al internamiento o tratamiento de toxicómanos o alcohólicos.
Hospitalización: A los efectos de esta garantía se entenderá que existe hospitalización, cuando el Asegurado figure registrado como paciente interno en un Hospital durante, al menos, veinticuatro (24) horas.
Póliza: Es el documento que contiene las bases reguladoras del Seguro, formando parte de ella, las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Suplementos y Anexos.
Prima: Es el precio total del Seguro, impuestos incluidos.
Practica Deportiva como Aficionado: Se entiende, que la persona que practica el deporte no percibe ingreso alguno por su participacion.
Siniestro: Todo accidente cuyas consecuencia danosas esten total o parcialmente cubiertas por la garantias de la poliza. Suceso que pueda dar origen al percibo de las indemnizaciones. El conjunto de las lesiones derivadas de un mismo evento constituye un solo siniestro.
Suma Asegurada: Importe de la indemnización a pagar por la Aseguradora en caso de siniestro. Dicho importe figura en las Condiciones Particulares de la póliza.
Tomador del Seguro: Es la persona física o jurídica que, junto con la Aseguradora, suscribe este Contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por los Asegurados y/o Beneficiarios.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Chubb European Group SE, Sucursal en
España
Objeto del Seguro
El objeto de la presente póliza es dar cobertura de accidentes personales que puedan sufrir los asegurados durante la práctica deportiva como aficionado (profesional y / o federados estan expresamente excluidos) según la modalidad de deporte contratada, en base a las garantías cubiertas, sumas aseguradas y condiciones establecidas en la presente Póliza:
Modalidad 1 - Deporte de Montaña, Excursión y Senderismo |
Alpinismo (hasta el grado I en la escala de la U.I.A.A. y hasta los 3.500m de altitud) |
Escalada en interiores (únicamente en interior con instalaciones equipadas) |
Barranquismo hasta el grado II |
Bicicleta de montaña |
Rafting hasta el grado IV |
Senderismo máximo hasta 3.500m de altitud |
Equitación |
Automodelismo |
Nordic Walking |
Modalidad 2 - Gimnasio, Danza y Running |
Atletismo |
Ciclismo |
Carrera/Running/Trotar |
Danza |
Danza deportiva |
Actividades de Gimnasio en interiores |
Patinaje sobre ruedas |
Yoga |
Judo (excluidas otras artes marciales) |
Modalidad 3 - Deportes con Balón |
Baloncesto |
Balonmano / Voleibol |
Béisbol/Softbol |
Fútbol 11-7-5 |
Squash |
Tenis |
Pádel |
Golf |
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Chubb European Group SE, Sucursal en
España
Modalidad 4 - Deportes Acuáticos |
Buceo - hasta profundidad máxima de 15m |
Kayaking hasta el grado II |
Natación - Buceo en piscina - hasta 5m de inmersión (en establecimientos de Buceo únicamente) |
Natación en aguas abiertas hasta 100m de la xxxxx |
Natación en piscina (únicamente en interior de instalaciones equipadas) |
Pesca deportiva |
Piragüismo |
SUP - Stand Up Paddle |
Vela |
Windsurf/Surf |
Wakeboard |
Freediving |
Espeleobuceo |
Kitesurf |
Bodyboard |
Canoas (con guía local) |
Snorkel |
Esquí acuático |
Modalidad 5 - Deportes de Invierno |
Esquí |
Esquí freestyle1 |
Snowboard |
Snowboard freestyle1 |
Patinaje sobre hielo |
Rollerski1 |
Esquí de travesía |
Raquetas de nieve |
Esquí de fondo |
Trineos y derivados1 |
Motos de nieve1 |
1 Expresamente se hace constar que estos deportes no podran adquirir la cobertura opcional de Responsabilidad Civil de Terceros.
Expresamente se hace constar que quedan excluidos todos los deportes no relacionados en las tabla anteriores.
Expresamente se hace constar que, en caso de siniestro, amparado por la póliza, la indemnización se abonará en España y en Euros.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Chubb European Group SE, Sucursal en
España
Elegibilidad
Podrá ser Asegurado de la póliza cualquier persona física, residente en España, con una edad comprendida entre los 18 y 69 años en el momento de suscribir la póliza, que manifieste su deseo de suscribir el seguro y pague la correspondiente prima.
Asimismo podrán incluirse hasta 14 asegurados (adicionales al tomador anteriormente mencionado) en la Póliza, si cumplen los requisitos de residencia y sus edades están comprendidas entre los 4 y 69 años.
Asegurado
Se considera asegurado de la póliza a cualquier Titular de la Tarjeta de American Express de España y/o aquella persona no Titular la Tarjeta de American Express, que contrate el seguro a través de la página Web de American Express, el cual figura como Tomador del Seguro y asume los derechos y obligaciones del contrato.
Asimismo, tendrá esta consideración, cualquier Asegurado siempre y cuando se hayan incluido en el seguro en el momento de la contratación del mismo, cumplan con los requisitos de Elegibilidad indicados en el punto anterior y se faciliten los datos requeridos para ser dados de alta en la póliza.
Extensión de la Cobertura
La cobertura se hace extensiva a los accidentes que pueda tener el asegurado durante la practica deportiva como aficionado (profesional y/o federados están expresamente excluidos) y en cualquier lugar del mundo, salvo en aquellas coberturas donde se especifique lo contrario.
Garantías Cubiertas y Sumas Aseguradas
Las Garantías cubiertas y Xxxxx aseguradas por la presente póliza son las establecidas para la modalidad de deporte, duracion y garantias contratadas por el Tomador del Seguro y que se detalla en el apartado “Opción Contratada” que figura en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
Seguidamente se detallan las Sumas Aseguradas para cada asegurado, por cada una de las opciones de contratación:
Cobertura Básica
Garantías Cubiertas | Sumas Aseguradas | Franquicia |
Hospitalización diaria por Accidente | 50 € | - |
Fractura de Huesos (Rotura) | 350 € | - |
Asistencia Sanitaria en Centros de Libre Elección | - | 100 € |
Cobertura temporal 1, 3, 7 días | 500 € | - |
Cobertura Mensual o Anual | 1.500 € | - |
Servicios por Convalecencia (sólo en España) | Incluido | - |
Cobertura Opcional
Garantías Opcionales | Sumas Aseguradas | Modalidades de deportes a las que aplican | Franquicia |
Reembolso daños equipo deportivo | 750 € | X0, X0, X0, M4 y M5 | - |
Reembolso de clases no disfrutadas | 200 € | X0, X0, X0, M4 y M5 | - |
Reembolso del forfait | 200 € | M5 | - |
Reembolso de gastos de cancelación de dorsal | 200 € | M2 | - |
Responsabilidad Civil de Terceros | 25.000 € | X0, X0, X0, M4 y M5 | - |
Búsqueda y Rescate | 10.000 € | M1, M4 y M5 | 250 € por reclamante |
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Chubb European Group SE, Sucursal en
España
Condiciones aplicables a las Garantías
Se hace expresamente constar que las condiciones aplicables a las garantías cubiertas por la póliza son las detalladas a continuación:
Cobertura Básica
1. Hospitalización por Accidente
Si el Asegurado debe estar hospitalizado por un periodo superior a dos (2) días, la Aseguradora abonará desde el primer día de hospitalización y hasta un límite máximo de 45 días, la indemnización diaria establecida para esta cobertura.
Cuando el Asegurado tenga que ser internado en un Hospital como consecuencia de Accidente cubierto por la Póliza, la Compañía abonará la indemnización que figure en el apartado Garantías Cubiertas y Sumas Aseguradas. La indemnización será abonada mientras el Asegurado se encuentre recluido como paciente interno y hasta el límite máximo de cuarenta y cinco (45) días.
Si un Asegurado al que se hubiese abonado alguna indemnización por hospitalización, tuviera que ser ingresado nuevamente dentro de los 12 meses siguientes de dicha hospitalización, por la misma causa o causas conexas, el nuevo internamiento será considerado como prolongación del anterior. Si el plazo de 12 meses desde el último internamiento ya hubiese transcurrido, el nuevo internamiento será considerado como un nuevo período de hospitalización.
2. Fractura de Huesos (Rotura)
Si como consecuencia de un Accidente cubierto por la póliza, el Asegurado sufre una o más fracturas de hueso, la Aseguradora abonará una indemnización global de hasta el límite especificad0 para esta garantía en el apartado “Garantías Cubiertas y Sumas Aseguradas”, independientemente de que el Asegurado haya sido hospitalizado o no.
Se hace expresamente constar que, en caso de fractura de los dedos de las manos y/o de los pies, la Aseguradora abonará 1/5 (un quinto) de la suma total de la indemnización por cada dedo fracturado, hasta un máximo de cinco (5) dedos por siniestro.
Quedan expresamente excluidas las fracturas patológicas, las fracturas espontáneas y los desprendimientos de cartílago de cualquier tipo.
3. Asistencia Sanitaria en Centros de Libre Elección
Cuando como consecuencia de un Accidente durante la practica de las actividades deportivas cubiertas por la Poliza el Asegurado el Asegurado sufre una o más fracturas de hueso, la Aseguradora garantizará el pago de los gastos necesarios, acostumbrados y razonables, de hospitalización así como los de visitas médicas, gastos farmacéuticos, costes de radiografías, intervenciones quirúrgicas y pruebas médicas en los que incurra el Asegurado, una vez deducidos los reembolsos de la Seguridad Social y/o de cualquier otro organismo, de acuerdo a lo indicado a continuación:
• Reembolso en Centros de libre elección, hasta el límite especificado para esta garantía en el apartado “Garantías Cubiertas y Sumas Aseguradas”.
• Se hace expresamente constar que el límite de capital establecido para esta cobertura se entiende como importe máximo de indemnización y se refiere a la totalidad de los conceptos en su conjunto.
Para esta cobertura se establece una franquicia de 100 Euros. Si el Asegurado se beneficia de otras prestaciones similares (Seguridad Social o Seguro Privado) esta garantía se limitaría a la franquicia no reembolsada por dichos seguros y con el límite máximo establecido para esta cobertura.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Chubb European Group SE, Sucursal en
España
Necesarios, Acostumbrados y Razonables son aquellos gastos que:
a) Son cargados por tratamientos médicos o servicios médicos necesarios para el restablecimiento del asegurado.
b) No excedan de la media de tratamientos similares o servicios médicos similares en la localidad en la que se incurre el gasto.
c) No incluyen aquellos gastos que no se originarían si la persona tratada no tuviera seguro.
5. Servicios por Convalecencia
Durante los 30 días siguientes a la fecha de Hospitalización, el Asegurado, a quien se le haya prescrito una convalecencia de al menos 5 días, podrá solicitar, con un preaviso de 3 días, los siguientes servicios, los cuales serán siempre organizados por los servicios de Asistencia de la Aseguradora.
Los siguientes servicios se prestan únicamente en España. Asesoramiento médico telefónico
En caso de siniestro, el servicio de asistencia de la Aseguradora estará a disposición del Asegurado para organizar una consulta médica por teléfono. El médico del Centro de Operaciones, con base en la información recibida al momento de la solicitud del Asegurado, proveerá:
▪ consejo médico general;
▪ información dirigida a:
- encontrar un vehículo de urgencias (ambulancias);
- encontrar un médico general o especialista;
- localizar un centro de atención general o especializada, público o privado;
- proporcionar acceso a centros de salud públicos o privados;
- encontrar medicamentos.
Este servicio no proporciona diagnósticos ni prescripciones, únicamente interviene para poner rápidamente al Asegurado en condiciones de localizar lo necesario.
Asistencia en el hogar
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de alta de una Hospitalización, el Asegurado - a quien se le ha prescrito una convalecencia de por lo menos 5 (cinco) días - podrá solicitar, con una antelación de tres (3) días, los servicios del servicio de Asistencia Domiciliaria.
Enfermería en casa
Si el asegurado requiere la asistencia de personal especializado (enfermería o asistencia social), el servicio de asistencia de la Aseguradora, de acuerdo con el médico que trate al asegurado y a petición de éste, se encargará de buscar y enviar a su domicilio a un enfermero titulado. La Aseguradora asumirá el coste del servicio con un máximo por siniestro de seis (6) horas de trabajo y cuarenta (40,00€) euros por hora.
Servicio a domicilio
El Asegurado que no pueda salir de su casa debido a su convalecencia, dentro de las cuatro (4) semanas siguientes a la lesión, podrá solicitar al servicio de asistencia de la Aseguradora que le facilite alimentos o artículos de primera necesidad en su casa, con un máximo de dos (2) paquetes por solicitud. El servicio de asistencia de la Aseguradora enviará a uno de sus empleados a recoger el dinero y la nota necesaria para la compra, y luego lo entregará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al horario de apertura de las tiendas. El Asegurado será responsable de los costes relacionados con lo que se ha comprado en su nombre.
La Aseguradora asumirá el costo del servicio por un máximo de cuatro (4) veces por siniestro.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Chubb European Group SE, Sucursal en
España
Fisioterapia en el hogar
En los noventa (90) días siguientes a la fecha de alta de un ingreso hospitalario, el Asegurado - a quien se le ha prescrito fisioterapia- podrá solicitar, con un preaviso de tres (3) días, que el servicio de asistencia de la Aseguradora, de acuerdo con el médico que trate al Asegurado y a petición de éste, haga todo lo posible para encontrar y enviar a un fisioterapeuta contratado a su domicilio. La Aseguradora asumirá el coste de la misma con un máximo por siniestro de cinco (5) horas de trabajo y cincuenta (50,00 €) euros por hora.
Coberturas Opcionales
6. Reembolso daños del Equipo Deportivo
Si como consecuencia de un Accidente durante la practica de las actividades deportivas cubiertas por la Poliza, el Asegurado es hospitalizado o sufre una o más fracturas de hueso, la Aseguradora reembolsará al Asegurado, siempre y cuando el material no pueda ser reparado y quede inservible, hasta el límite indicado para esta cobertura.
No quedan contemplados en esta garantía bastones, botas o cualquier calzado similar.
El reembolso se efectuará utilizando como base de cálculo el valor comercial o el de compra original, el que sea menor.
No existirá cobertura en caso de que la rotura del equipo sea susceptible de reparación o en caso de que el equipo haya sido manipulado.
7. Responsabilidad Civil de Terceros
En este caso, la Compañía se compromete a indemnizar al Asegurado por las sumas que éste, a causa del Daño causado, está obligado a pagar a terceros en concepto de indemnización (capital, intereses y gastos), como responsable civil según la ley (prestación facultativa, válida sólo si se menciona expresamente en el Certificado de Seguro).
Quedan excluidos todos los deportes no incluidos en la tabla anteriormente relacionada, así como cualquier deporte no practicado a nivel de aficionado.
El ámbito de la cobertura es Europa.
Límite máximo por siniestro y periodo de cobertura 25.000 Euros
El Asegurador se compromete a indemnizar al Asegurado por lo que éste, como responsable civil, está obligado a pagar a terceros en concepto de indemnización por muerte, daños corporales o materiales o animales por Daños causados por el Asegurado a consecuencia de un acontecimiento accidental ocurrido durante la práctica de un deporte y/o imputable a la propiedad o al uso del material deportivo utilizado, hasta un máximo de 25.000 Euros, cualquiera que sea el número de Asegurados implicados.
La garantía se presta con la aplicación de una Franquicia Absoluta de 250 euros por reclamante.
Vigencia Temporal de la Cobertura
La presente cobertura cubre la responsabilidad civil del Asegurado por Daños Personales, Materiales o Perjuicios que se produzcan durante la vigencia del Período de Seguro y que sean reclamados por primera vez de forma fehaciente al Asegurado o al Asegurador dentro del Período de Seguro o, como máximo, dentro de los doce meses siguientes a la terminación del Período de Seguro o a la fecha de cancelación de la póliza.
A tal efecto se considerará que el conjunto de Daños o los Daños relacionados que constituyan un solo Siniestro se ha producido en el momento en que haya ocurrido el primero de ellos.
Leído y conforme La Aseguradora
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8. Reembolso de clases no disfrutadas
Si como consecuencia de un Accidente durante la práctica de la actividad deportiva cubierta por la Póliza, el Asegurado es hospitalizado o sufre una o más fracturas de hueso, la aseguradora reembolsará la parte proporcional no utilizada de las clases contratadas y no utilizadas durante el periodo garantizado por la Póliza. Hasta un límite máximo de 40 euros por dia y hasta un máximo de 5 días.
Límite máximo por siniestro y periodo de cobertura 200 Euros
9. Reembolso del forfait
Si como consecuencia de un Accidente durante la práctica de la actividad deportiva cubierta por la Póliza, el Asegurado es hospitalizado o sufre una o más fracturas de hueso la Aseguradora reembolsará la parte proporcional no utilizada del Forfait durante el período garantizado por la Póliza.
Hasta un límite máximo de 40 euros por día y hasta un máximo de 5 días.
Límite máximo por siniestro y período de cobertura 200 Euros
10. Reembolso de gastos de cancelación del dorsal
Si como consecuencia de un Accidente durante la práctica de la actividad deportiva cubierta por la Póliza, el Asegurado es hospitalizado o sufre una o más fracturas de hueso la Aseguradora reembolsará los gastos de anulación de la inscripción de participación en la competición deportiva (entendiéndose por inscripción únicamente el importe del dorsal) para la práctica del deporte como aficionado (no profesional y/o federado) durante el período garantizado por la Póliza.
Hasta un límite máximo de 40 euros por día y hasta un máximo de 5 días.
Límite máximo por siniestro y período de cobertura 200 Euros
11. Búsqueda y Rescate
Si como consecuencia de un accidente durante la práctica de la actividad deportiva cubierta por la Póliza (Deportes de Montaña, Excursión, Senderismo, Deportes Acuáticos y Deportes de Invierno), la Aseguradora reembolsará los gastos derivados y como consecuencia de operación de búsqueda y rescate del accidentado y transporte necesario hasta el límite establecido en el apartado de “Garantías y Sumas cubiertas”, esta garantía cesa al finalizar el período garantizado por la Póliza. Esta cobertura tendrá efecto cuando:
a. El Asegurado presente lesiones por las que no pueda regresar a un lugar seguro por medios propios.
b. No haya otro medio para asegurar la vida del Asegurado.
c. Se han obtenido y seguido los consejos y precauciones de seguridad locales razonables.
d. La Aseguradora debe ser informada inmediatamente o tan pronto como sea razonablemente posible de cualquier emergencia que pueda dar lugar a una reclamación.
e. Cuando sea razonable y práctico hacerlo, el titular de la póliza debe hacer los arreglos para la búsqueda y el rescate sólo con la participación y/o el acuerdo de la Aseguradora.
f. Los gastos sólo se pagan por la parte del Asegurado en la operación de búsqueda y rescate.
g. Los gastos sólo se cubrirán hasta el momento en que la persona asegurada sea rescatada mediante la operación de búsqueda y rescate o hasta el momento en que las autoridades de búsqueda y rescate aconsejen detener la búsqueda.
h. Para pagar los gastos ocasionados por esta cobertura, se debe obtener una declaración escrita por parte de las autoridades de Emergencia que han participado en la búsqueda y/o rescate, la cual se debe proporcionar a a la Aseguradora en caso de siniestro.
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i. Hay evidencia de que el asegurado no ha puesto en peligro su propia vida o la de los miembros de su grupo si su experiencia o nivel de habilidad es inferior al requerido para participar en la actividad, especialmente cuando no está con un guía o instructor profesionalmente cualificado.
Riesgos Excluidos
Quedan excluidos de la Póliza los siguientes supuestos:
1. Accidentes o Enfermedades anteriores a la Póliza.
2. Cualquier Accidente o Enfermedad que sea provocado intencionadamente por el Asegurado, suicidio o cualquier lesión autoinfligida.
3. El infarto de miocardio para las coberturas de Muerte e Invalidez.
4. Accidentes o Enfermedades provocados por tratamientos que no hayan sido prescritos por un médico como consecuencia de Accidente cubierto por la Póliza.
5. La participación activa del Asegurado en delitos o la resistencia de éste a ser detenido.
6. Cualquier imprudencia o negligencia grave del Asegurado que sea notoriamente peligrosa.
7. Las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de invierno no incluidos en el apartado “Objeto del Seguro” y en todas sus modalidades, incluso en instalaciones cerradas.
8. La práctica de deportes en competición o competición motorizada (carrera o rally) sea como profesional o aficionado, así como la práctica de actividades peligrosas o de riesgo enumeradas a continuación:
a) Hipica (salvo Equitación), Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), rugbi, artes marciales, caza mayor, polo, escalada fuera de interiores, alpinismo superior a grado I y superior a 3.500m de altitud, inmersión de profundidad superior a 15m con aparatos respiratorios , espeleología (salvo espeleobuceo), toreo y encierros de reses bravas.
b) Deportes aéreos en general.
c) Deportes de aventura tales como rafting (superior a grado IV), puenting, hidrospeed, barranquismo (superior a grado II) y similares no mencionados en el objeto de seguro.
9. Salvo pacto expreso en contrario, y exclusivamente en pólizas individuales, la conducción o utilización de motocicletas superiores a 125 c.c.
10. Guerra declarada o no, conmociones civiles, rebeliones, secuestro, xxx xxxxxxx o cuarentena y su proclamación.
11. Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes.
12. Radiaciones o efectos de la energía nuclear.
13. Cualquier accidente que se produzca estando el asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.
Para la determinación de dicha influencia, independientemente del tipo de accidente de que se trate, se estará a los límites fijados por la legislación aplicable en materia de circulación de vehículos a motor y seguridad vial al momento de su ocurrencia.
14. Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o cualquier otra forma de virus del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
15. Los hechos que no tengan la consideracion de accidente según lo estipulado en el apartado “Definiciones”.
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16. Ejercicio o práctica como profesional y/o federado profesional o por la que se reciba remuneración durante cualquier campeonato oficial o entrenamiento profesional.
Las exclusiones de los apartados 11 y 12 se entienden sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Además de los anteriores, quedan excluidos los siguientes supuestos:
En todo caso:
a) Gestación, aborto y sus consecuencias.
b) Exámenes médicos periódicos o de control. Cura o prótesis dental. Cura fisioterápica.
c) Cirugía estética, salvo las prescritas como consecuencia de Accidentes cubiertos por la Póliza.
Exclusiones aplicables a la garantía de Responsabilidad Civil
El cónyuge, padres e hijos del Asegurado, así como cualquier otra persona que viva con él, no se consideran Terceros.
Se excluyen los daños causados a terceros:
1. A las cosas o animales que el Asegurado tenga en custodia o entrega o tenga en su poder por cualquier motivo o destino;
2. Como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales;
3. Derivados de la circulación de vehículos de motor, para los cuales el seguro de responsabilidad civil de automóviles es obligatorio;
4. Que se deriven de la posesión o el uso de sustancias radiactivas o de dispositivos para la aceleración artificial de partículas atómicas, o que se produzcan en relación con fenómenos de transmutación en el núcleo del átomo o con radiaciones causadas por la aceleración artificial de partículas atómicas;
5. Como resultado de la contaminación del aire, el agua o el suelo;
6. Que deriven directa o indirectamente de actividades de Tecnologías de la Información y la Comunicación, incluidas las actividades realizadas a través de Internet, que puedan provocar la difusión de virus informáticos o programas similares y la modificación y/o pérdida de datos, incluidos los datos personales;
7. Resultantes de la guerra y el terrorismo;
8. Derivados de la generación xx xxxxxx electromagnéticos (CEM) y radiofrecuencias (de antenas, teléfonos móviles y dispositivos inalámbricos o de dientes xx xxxxxx);
9. Resultantes de la posesión y posesión de pit-bull u otras razas de perros con actitudes marcadamente agresivas, tal como se indica en la Ordenanza del Ministerio de Sanidad publicada en la Gaceta Oficial nº 212 de 12 de septiembre de 2003 y en sus posteriores modificaciones y/o suplementos y/o sustituciones;
10. Resultantes del uso y/o posesión xx xxxxx de fuego en general, incluyendo el ejercicio de actividades xx xxxx.
11. Daños que deban ser objeto de cobertura por un Seguro Obligatorio
12. Daños causados por dolo y/o mala fe del Asegurado.
13. Pérdidas económicas que no provengan directamente de un Daño Material o Personal sufrido por el Tercero reclamante de dichas pérdidas.
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14. Asbestosis u otras enfermedades producidas o agravadas por asbestos u objetos o sustancias que lo contengan.
15. La contracción de cualquier enfermedad infecciosa o contagiosa, (por ejemplo, sida, legionela, etc.)
16. Daños y Perjuicios causados por:
1) Infección o sospecha de infección de animales, causados por cualquier tipo de encefalopatía espongiforme y/o sus variantes.
2) Infección o sospecha de infección de personas por la enfermedad de Creutzfeldt Xxxxxx o cualquier otra variante humana de la encefalopatía espongiforme.
17. Daños de carácter psíquico o psicológico.
18. Sanciones y multas.
Exclusiones aplicables a la garantía de Búsqueda y Rescate
1. No hay cobertura para los casos de personas desaparecidas, como los de sospecha de secuestro y/o fuga.
2. Limitado a actividades hasta 3.500m de altitud
3. Esta expresamente excluido el rescate en montaña si la puesta en marcha de la operativa es inviable.
4. Se Esta expresamente excluidos los accidentes ocurridos en zonas inexploradas y/ viajes que tengan carácter de exploracion.
Fecha de siniestro
A los efectos de la cobertura de la póliza, se considerará como fecha de siniestro:
En caso de Accidente: La fecha de ocurrencia del accidente, por lo que no serán indemnizables las consecuencias de accidentes ocurridos con anterioridad al efecto de la póliza.
Aviso de Siniestro y Pago de Indemnizaciones
1. El Tomador del Seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar a la Aseguradora el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete (7) días de haberlo conocido, debiendo emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias de este.
2. Una vez verificadas las consecuencias del Siniestro, la Aseguradora abonará las indemnizaciones pactadas en las presentes Condiciones, para la/s garantía/s afectada/s por el Siniestro.
3. En cualquier caso, dentro de los cuarenta (40) días, a partir de la recepción de la declaración del Siniestro, la Aseguradora deberá efectuar el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
4. Incumbe al Asegurado o, en su caso, al Beneficiario probar la existencia del siniestro.
Si hay acuerdo entre ambas partes, la Aseguradora pagará la suma convenida en las presentes Condiciones.
En cambio, si el Asegurado no aceptase la proposición de la Aseguradora en lo referente al grado de incapacidad, las partes se someterán a la decisión de Xxxxxxx Médicos.
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A tales efectos, si no hubiese acuerdo en un plazo de cuarenta (40) días, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, deberá realizarla dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha en que dicha parte sea requerida por la que hubiere designado el suyo.
De no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculada por el mismo.
Cuando no haya acuerdo entre los Peritos ambas partes designarán un tercer Perito de común acuerdo, y de no existir el citado acuerdo, la designación se hará por un Juez de Primera Instancia del domicilio del Tomador. En todo caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de 30 días a partir de la aceptación de su nombramiento por el último Perito.
Las partes podrán impugnar, caso de desacuerdo, el dictamen disponiendo de 30 días la Aseguradora y de 180 días el Asegurado, a partir de su notificación.
Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán satisfechos a partes iguales por el Asegurado y la Aseguradora. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una gradación de la incapacidad manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
Documentación para aportar en caso de Siniestro
La documentación a aportar, en caso de siniestro, deberá incluir:
Hospitalización:
- Solicitud de indemnización con todos los datos para la identificación del Asegurado.
- Certificado médico que especifique las causas que obligaron a la hospitalización.
- Certificado de la Clínica u Hospital, que indique las fechas de ingreso y alta en los mismos.
El Asegurado deberá comunicar a la Aseguradora el acaecimiento del Siniestro dentro de los siete días siguientes a la hospitalización. La Aseguradora tendrá, en la medida en que esté legalmente permitido, libertad de examinar al Asegurado todas las veces que lo considere necesario mientras dure la hospitalización.
Rotura de huesos:
- Copia del informe médico donde conste el diagnóstico.
- Fotocopia del N.I.F del Asegurado.
- Fotocopia de documento donde figuren los datos bancarios completos y el titular de la cuenta.
Asistencia Sanitaria Reembolso en centros de libre elección:
- Copia del informe médico donde conste el diagnóstico.
- Factura del Centro médico donde consten los gastos y descripción de los mismos.
- Fotocopia del N.I.F del Asegurado.
- Fotocopia de documento donde figuren los datos bancarios completos y el titular de la cuenta.
Servicios por Convalecencia
- La Aseguradora solicitará la documentación necesaria para la prestación del Servicio solicitado por el Asegurado.
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Reembolso daños del Equipo Deportivo
- La Aseguradora solicitará la documentación necesaria para la tramitación del reembolso solicitado por el Asegurado.
Reembolso de clases no disfrutadas
- La Aseguradora solicitará la documentación necesaria para la tramitación del reembolso solicitado por el Asegurado.
Reembolso de Forfait
- La Aseguradora solicitará la documentación necesaria para la tramitación del reembolso solicitado por el Asegurado.
Reembolso del Dorsal
- La Aseguradora solicitará la documentación necesaria para la tramitación del reembolso solicitado por el Asegurado.
Responsabilidad Civil de Terceros
- La Aseguradora solicitará la documentación necesaria, en base a lo que se requiera en cada caso.
Otros seguros
El Tomador del seguro o el Asegurado quedan exentos de la obligación de comunicar otros seguros similares que tengan contratados o que hayan contratado con otras compañías de seguros o con la Aseguradora.
Sin embargo, si uno o más riesgos cubiertos por esta Póliza son cubiertos por otras pólizas de seguro contratadas por cualquier otra persona, este seguro será proporcionado sobre la base de un segundo riesgo, es decir, en exceso de lo que se abone bajo esas otras pólizas.
Obligaciones del Tomador del Seguro
Declaración de riesgo
El Tomador del Seguro deberá declarar con exactitud todos los aspectos de los que tenga conocimiento y que pudieran permitir que la Aseguradora valore los riesgos que se están cubriendo, y que se especifican en las presentes Condiciones.
Comunicación de alteraciones del riesgo
1. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán durante el curso del contrato comunicar a la Aseguradora, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del contrato no lo habría realizado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Las variaciones de las circunstancias relativas al estado de salud del Asegurado en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
La Aseguradora, en el plazo máximo de dos meses en que la agravación le haya sido comunicada, puede proponer una modificación del contrato, disponiendo el Tomador del Seguro de 15 días, desde la recepción, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio, la Aseguradora puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del Seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva.
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La Aseguradora también podrá rescindir el Contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes a contar desde el momento en que tuvo conocimiento de tal agravación. En el caso que el Tomador del Seguro o Asegurado no hubiesen comunicado tal agravación y sobreviniese un siniestro, la Aseguradora quedará liberada si estos hubiesen actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de la Aseguradora se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
2. Caso de disminución del riesgo durante la vigencia del contrato, el Tomador del Seguro o Asegurado podrán poner en conocimiento de la Aseguradora tales circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de la tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador del Seguro en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Primas
Se hace expresamente constar que las Primas están establecidas por las Bandas de Edad, por lo que estas serán modificadas en el tiempo en función de la edad de los Asegurados.
Disposiciones Varias
Bases del Seguro
1. Las declaraciones del Tomador del Seguro constituyen la base del seguro.
2. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Aseguradora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
3. Si una vez perfeccionado el contrato, la Aseguradora tuviera conocimiento que las declaraciones del Tomador son inexactas, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que conoció tal inexactitud. Corresponderán a la Aseguradora, salvo que concurre dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
4. En el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado, la Aseguradora solo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquél.
En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la Aseguradora se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la Aseguradora está obligada a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.
Moneda
La liquidación de las posibles indemnizaciones por la cobertura contratada se practicará por el montante en euros.
Subrogación
La Aseguradora, una vez abonados los gastos de asistencia sanitaria, podrá ejecutar el derecho y acciones que por razón del Siniestro correspondieran al Asegurado frente a los responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización abonada por los referidos gastos.
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Prescripción
Las acciones derivadas de la presente Póliza prescribirán en el término de cinco (5) años. El tiempo para la prescripción se contará desde el día en que las mismas pudieron ejercitarse.
Cesión y Pignoración
El Tomador del Seguro / Asegurado no puede ceder, ni pignorar, ni gravar esta Póliza, ni los derechos y obligaciones contraídos en virtud del mismo.
Comunicaciones
1. Las comunicaciones a la Aseguradora se remitirán al domicilio social de la misma consignado en la póliza. Las comunicaciones y pago xx xxxxxx que efectúe el Tomador del Seguro a un Agente afecto representante de la Aseguradora surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta.
2. Las comunicaciones efectuadas por un Mediador de Seguros a la Aseguradora surtirán los mismos efectos que si las efectuara el mismo Tomador, salvo indicación en contrario de éste.
3. Las comunicaciones de la Aseguradora al Tomador del Seguro, Asegurado o Beneficiario se realizarán en el domicilio de estos recogidos en la póliza.
Riesgos Extraordinarios
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
a. mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (000 000 000 ó 902 222 665).
b. a través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx)
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