CONVENIO MARCO PARA LA HABILITACIÓN DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA Y CLASIFICACIÓN DE SAN PEDRO (ETyCSP) Y DISPOSICIÓN FINAL EN EL CENTRO AMBIENTAL JUJUY (CAJ)
CONVENIO MARCO PARA LA HABILITACIÓN DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA Y CLASIFICACIÓN DE SAN XXXXX (ETyCSP) Y DISPOSICIÓN FINAL EN EL CENTRO AMBIENTAL JUJUY (CAJ)
En la Ciudad de San Xxxxxxxx de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 20 días del mes de noviembre del dos mil diecinueve, el MINISTERIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado en este acto por su titular, Com. Soc. XXXXX XXXX XXXXXXX DNI N° 00.000.000, constituyendo domicilio legal en calle República xx Xxxxx N° 147 de esta ciudad, denominado en adelante “EL MINISTERIO”, la sociedad del estado GIRSU JUJUY S.E., actualmente en formación (inscripción registral en trámite en el Juzgado N°1 Registro Público de Comercio, bajo Expte. N°C-127402/18), representado en este acto por el Gerente Técnico, Ing. Qco. XXXXX XXXX XXXXXXX DNI N° 00.000.000, con domicilio en calle República xx Xxxxx N° 150, primer piso de esta ciudad, denominado en adelante “GIRSU S.E.” y la MUNICIPALIDAD DE SANTA CLARA, representado en este acto por su titular el Xx. XXXX XXXX XXXXXX , DNI N° 00.000.000, constituyendo domicilio legal Xxxx. Xxxx Xxxxxx X/Xx Xxxxxx Xxxxxx (4501) – Santa Clara, denominado en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, acuerdan celebrar el presente “CONVENIO MARCO PARA LA HABILITACIÓN DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA Y CLASIFICACIÓN DE SAN XXXXX (ETyCSP) Y DISPOSICIÓN FINAL EN EL CENTRO AMBIENTAL JUJUY (CAJ)” todo y de
conformidad a lo establecido en los términos de la Ley N°25916, Ley N°5063 y Ley N°5954 y reglamentaciones que en consecuencia se dicen.
El presente Convenio, permitirá regular adecuadamente el servicio de la Estación de Transferencia y Clasificación de Residuos de San Xxxxx, la logística Inter jurisdiccional y la disposición final en el relleno sanitario del Centro Ambiental Jujuy, de acuerdo a las siguientes clausulas:
CLÁUSULA PRIMERA: Ámbito de Aplicación: Las partes, en virtud de la Ley General del Ambiente Nº 5063, lo establecido la Ley Nº 5954 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y lo establecido en la Ley Nº 25916, reconocen la necesidad de coordinar acciones y colaborar mutuamente en la adopción de procesos apropiados para la gestión de residuos que eliminen o reduzcan el impacto ambiental de los mismos.
CLÁUSULA SEGUNDA: Objetivo: El presente Convenio tiene por objetivo definir los requisitos y condiciones para el ingreso de las unidades de LA MUNICIPALIDAD a la Estación de Transferencia y Clasificación de San Xxxxx, y posterior disposición final en el Centro Ambiental Jujuy, estableciendo las responsabilidades de las partes (EL MINISTERIO, LA MUNICIPALIDAD y GIRSU S.E.) sobre requerimientos legales y reglamentarios, normas internas de trabajo y documentación a presentar en forma mensual.
CLÁUSULA TERCERA: EL MINISTERIO deberá, sin perjuicio de las funciones específicas, en su carácter de Autoridad de Aplicación Ambiental, realizar el control del cumplimiento del convenio, así como de las responsabilidades individuales. Actuará como facilitador o conciliador ante conflictos de intereses entre las otras partes.
CLÁUSULA CUARTA: LA MUNICIPALIDAD deberá:
1) Presentar la siguiente documentación que será obligatoria, en forma mensual al área de Control de GIRSU S.E. para ser habilitado y registrado como “APTO PARA INGRESO A LA ETyCSP”.
i) Nómina de Camiones, junto a toda la documentación requerida por XXXXX S.E.
ii) Nómina de Personal, con la documentación correspondiente
iii) No se permitirá el ingreso a ningún vehículo o personal, que no esté previamente registrado y autorizado a la ETyCSP.
2) Respetar los días y horarios, y cantidad de vehículos, acordados para el ingreso a la ETyCSP.
3) Cumplir con los criterios de admisibilidad de Residuos a la ETyCSP.
4) Obedecer los procedimientos internos de Higiene y Seguridad de la ETyCSP.
5) Presentar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (PMGIRSU) de su jurisdicción a GIRSU S.E., con metas e indicadores comprobables, en minimización de la generación de residuos, conformo al Art. 130º de la Ley 5063 y Art. 8º Ley 5954. El Plan deberá contar con un Programa de Separación en origen y recolección diferencial.
6) Minimizar la generación de la totalidad de los residuos con destino a la disposición final, comenzando el primer año gradualmente hasta alcanzar el diez por ciento (10%) de reducción de la generación, continuando hasta el veinte por ciento (20%) el segundo año, y así sucesivamente continuar progresivamente la reducción de la generación de residuos , efectuando obligatoriamente la separación en origen como mínimo en dos (2)
fracciones de residuos y realizando campañas de concientización, de acuerdo con las metas que se establezcan en el PMGIRSU.
7) Diseñar e instrumentar campañas de educación ambiental y divulgación de sensibilización a la población respecto a conductas positivas para la gestión integral de residuos sólidos urbanos, a fin de garantizar el máximo aprovechamiento y tiempo de vida útil de la Estación de Transferencia y Clasificación de Residuos y el del Relleno Sanitario.
8) Deberá informar a GIRSU S.E., cualquier desviación respecto al horario establecido, de manera inmediata, dicho desvío solo podrá ser excepcional, y de ser reiterativa será pasible de apercibimientos y sanciones.
9) Garantizar el cumplimiento del recorrido de las rutas, en los horarios, previamente establecidos hasta la ETyCSP.
10)Presentar protocolos de contingencia, en caso de incidentes (pinchadura, xxxxxx xx xxxx, retraso en la recolección, etc.) que impidan a la municipalidad cumplir con los horarios consignados.
11)Informar puntualmente a los usuarios de los lineamientos, conforme a los cuales deberán entregar sus residuos (disposición inicial y clasificación en origen) así como los días y horarios establecidos para ello.
12)Proponer y sancionar ordenanzas que las sanciones, multas y procedimientos, ante las irregularidades e infracciones cometidas en contra de la normativa ambiental vigente en materia de residuos sólidos urbanos.
13)Establecer medidas y acciones en el Sitio de Disposición Final (SDF) que, hasta el momento venían utilizando, como proceso gradual de erradicación del mismo, con la finalidad de prevenir el vertido de residuos de manera irregular, dichas acciones deberán ser presentadas de manera formal para su aprobación, el no cumplimiento de este ítem, como así también la no implementación de las acciones comprometidas, será pasible de apercibimientos y sanciones.
Supera el número de ingresos permitidos por día, por parte de LA MUNICIPALIDAD, se considerada como indicador de incumpliendo en sus obligaciones en la reducción de generación de residuos sólidos urbanos de su jurisdicción, tal como lo demanda la normativa vigente en la materia y el presente Acto.
CLÁUSULA QUINTA: GIRSU SE deberá:
1) Celebrar contratos, comunicar ante cambios o modificaciones del mismo.
2) Recibir y verificar, la documentación presentada por LA MUNICIPALIDAD, para la habilitación de APTO PARA EL INGRESO A LA ETyCSP.
3) Realizar inspecciones periódicas, programadas o aleatorias, sin previo aviso, aplicando lista de chequeo para verificación de condiciones de los
vehículos y personal, así como las condiciones para la seguridad en la circulación y conducción de las unidades.
4) Coordinar los horarios de ingreso al CAJ, entre la Empresa LIMSA S.A. y la ETyCSP.
5) Definir los procedimientos a respetar una vez ingresada la unidad a la ETyCSP, como también el sector para la descarga, teniendo en cuenta las fracciones de residuos.
6) Aprobar los protocolos de emergencia presentados por La MUNICIPALIDAD.
7) Evaluar y Aprobar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (PMGIRSU) presentado por LA MUNICIPALIDAD.
8) Verificar el cumplimiento de las metas e indicadores, en minimización de la generación de residuos de LA MUNICIPALIDAD.
9) Acordar con LA MUNICIPALIDAD, el recorrido de las rutas de acceso a la ETyCSP, como también días y horarios de ingreso.
10)Comunicar a LA MUNICIPALIDAD, cualquier modificación o cambio, que pudiera producirse en los términos del presente Convenio.
11)Emitir informes de avances a EL MINISTERIO
12)Enviar notificaciones formales a LA MUNICIPALIDAD para la toma de acciones correctivas en caso de que se detecten desvíos o anormalidades o incumplimiento a las cláusulas del presente Acto.
13)Informar a los organismos de regulación correspondientes, las infracciones detectadas en materia de, tráfico, transporte, seguridad y ambiente.
14)En función de la documentación presentada por LA MUNICIPALIDAD, GIRSU S.E., establecerá los ingresos permitidos a la ETyCSP.
CLÁUSULA SEXTA: Documentación para ser Habilitado: LA MUNICIPALIDAD deberá presentar en tiempo y forma, para ser habilitado como APTO PARA INGRESAR A LA ETyCSP, todo ello para garantizar la seguridad a lo largo del proceso involucrado:
Del Personal
1) Documentación Anual:
a) Inducción de H&S (vigencia por 1 año), la misma será dictada por XXXXX S.E.
b) Designar mediante Nota al Responsable de Seguridad, datos de contacto y Matrícula habilitante.
c) Exámenes Médicos xx Xxx (Acorde a Resol. 37/2010) incluye: Electrocardiograma, ergonometría, exámenes de Laboratorio: hemograma completo, eritrosedimentacion, uremia, glucemia, grupo sanguíneo y Factor, Reacción para lúes, orina completa, Rx. Columna Cervical y Lumbar Audiometría, espirometría, con informe médico EEG y Psicotest.
De las Unidades Móviles
2) Documentación Anual:
a) Certificado de Revisión Técnica del Vehículo vigente (RTV- RTO).
b) Constancia de Inscripción en R.U.T.A
c) Cédula de identificación del automotor (chasis – acoplado)
d) Póliza de Seguro y comprobante de pago (mensual)
e) Las unidades (Vehículos) no podrán tener más de 10 años de antigüedad.
3) Documentación mensual, con fecha de presentación del 01 al 10 de cada mes.
a) Certificado ART
b) Seguro de Vida Obligatorio
c) Cláusula de no repetición a favor de XXXXX S.E. CUIT 33-71623727-9
d) Formulario 931, constancia de presentación de DDJJ y copia de constancia de pago.
e) Recibos de Sueldos y Copia del Libro de Remuneraciones
f) Aportes Sindicales
g) Licencia de conducir habilitante categoría C2 otorgada por la Agencia de Seguridad Vial.
Se establece como plazo máximo de noventa (90) días, para la adecuación de todas las unidades y personal, en cumplimiento de la documentación solicitada, a partir de la firma del presente Convenio. Transcurrido dicho plazo, no se permitirá el ingreso a la ETyCSP.
La presentación de la documentación es obligatoria, y será presentada al área de Control de GIRSU S.E. Asimismo, se reitera que, solo se permitirá el acceso a los vehículos estén registrados (habilitados), y que cuenten con la documentación actualizada.
La presente clausula, también se encuentra en concordancia con lo estipulado en el Convenio de Comodato de Equipamiento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Plan Pachamama Te Cuido.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Condiciones de Traslado a la ETyCSP: los vehículos que trasladen residuos sólidos urbanos a la ETyCSP, para garantizar la seguridad a lo largo del proceso involucrados, deberán observar lo siguiente:
1) Traslado desde origen hasta la ETyCSP
a) El traslado será realizado con equipos diseñado para tal fin:
i) Equipo compactador
ii) Equipo volcador, con cobertura de la caja para eliminar posibles pérdidas de residuos durante el traslado.
b) Respetar la ruta logística, y alternativas acordadas.
c) Respetar las velocidades máximas y mínimas permitidas.
2) Al Ingreso a la ETyCSP se comprobará y registrará:
a) Día y Horario
b) Chofer autorizado y registrado
c) Camión registrado y autorizado
d) Tipos de Residuos ingresados
e) Peso de la unidad, al ingreso y egreso
LA MUNICIPALIDAD deberá contar con un chofer suplente, en caso de que el chofer titular (habilitado) deba ser remplazado o sustituido; el chofer suplente también deberá cumplimentar con los establecido en la cláusula quinta. LA MUNICIPALIDAD deberá dar aviso, de manera inmediata a GIRSU S.E, los motivos del cambio y proveer datos del chofer remplazante, para permitir el ingreso a la ETyCSP.
Solo se podrá realizar cambios de chofer y/o recolectores, bajo circunstancias excepcionales, dando aviso de inmediato a GIRSU S.E., caso de remplazos programados (licencias) del personal titular habilitado, se presentará la documentación correspondiente para la habilitación del personal remplazante, con una antelación mínima de cinco (5) días, a GIRSU S.E. No se permitirá el ingreso a la ETyCSP de ningún personal, chofer y/o recolectores, que no se encuentren APTO PARA EL INGRESO A LA ETyCSP.
3) Traslado en el interior de la ETyCSP
Antes de ingresar al predio, el chofer realizará el control de alcoholemia que, estará a carga xxx xxxxxxx de seguridad de la ETyCSP.
a) Cinturón de Seguridad, en todo momento.
b) Respetar las velocidades máximas definidas en la cartelería.
c) Luces bajas encendidas.
d) Está prohibido fumar o consumir alimento. (en el predio, aun estando en la cabina del vehiculó)
CLAUSULA OCTAVA: Criterios de Admisión de Residuos a la ETyCSP: Se establecen los siguientes criterios de admisión, de tipos o corrientes de residuos a ingresar a la ETyCSP.
1) Solo se recibirán los RSU de LA MUNICIPALIDAD, correspondientes al servicio de recolección de la misma.
2) Residuos a admitir en el Relleno Sanitario de la ETyCSP: Serán admitidos en el relleno sanitario los Residuos Sólidos Urbanos(RSU), entendiéndose a estos como elementos, objetos o sustancias que, como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial,
asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas. La Autoridad de Aplicación de la Ley N°25916 y Ley N° 5954, por vía reglamentaria, establecerá el alcance de la regulación en lo referente al tipo o clase de residuos.
3) Residuos que NO serán admitidos:
a) Residuos Peligrosos (Ley N° 24051, DR N° 831/93, Ley N° 5011, DR N°6002, Ley N° 25670, Ley N° 5410, Ley N° 5063).
b) Residuos Patogénicos (Ley N° 24051, DR N° 831/93, Ley N° 5011, DR N°6003, Ley N° 5063).
c) Residuos Industriales y de actividades de servicio (Ley N°25612, Ley N°25916, Ley N° 24051, Ley N° 5063, DR N°5980, DR N° 9067).
d) Residuos que, en condiciones de vertido, son explosivos, corrosivos, oxidantes, reactivos, o inflamables.
e) Residuos líquidos.
f) Residuos Voluminosos de Manejo Especial: escombros, restos de poda, residuos eléctricos y electrónicos de gran porte, muebles, neumáticos, colchones y chatarra. (Gestión local Municipal).
4) Asimismo, aceptan las responsabilidades emergentes aplicables a todos aquellos generadores de residuos. El desconocimiento de la normativa no los incluye de responsabilidades bajo ninguna circunstancia.
LA MUNICIPALIDAD deberá gestionar los residuos no permitidos, en el ámbito de su jurisdicción, en conformidad con lo que establece la normativa vigente. La gestión de los Residuos Voluminosos de Manejo Especial, formará parte del programa de Residuos Voluminosos de su PMGIRSU, tal como se indica en la cláusula cuarta.
CLÁUSULA NOVENA: Incumplimiento: ante el incumplimiento de las disposiciones del presente Convenio, como así también a las infracciones a la normativa vigente, se dará aviso a la autoridad competente en la materia, para que proceda con los tramites de rigor correspondientes.
La omisión, incumplimiento o negligencia, a lo establecido en las cláusulas del presente Convenio, será pasible de sanciones establecidas por la autoridad de aplicación y revocación de la habilitación de ingreso a la ETyCSP, en función de la gravedad del hecho, la revocación será temporal o permanente.
Asimismo, aceptan las responsabilidades emergentes aplicables a todos aquellos generadores de residuos. El desconocimiento de la normativa no los excluye de responsabilidades bajo ninguna circunstancia.
CLÁUSULA DECIMA: En toda circunstancia o hecho, que tenga relación con este convenio las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y asumirán las responsabilidades derivadas de ello.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Se establece que LA MUNICIPALIDAD será responsable de todo el personal a su cargo para el fiel cumplimiento de los trabajos encomendados, debiendo cumplir las Leyes laborales, previsionales y de seguridad social vigentes, durante los términos que los mismos desempeñen a su servicio, excluyendo a El MNISTERIO y GIRSU S.E., de toda responsabilidad.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: Las partes se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellos, los divergencias y discrepancias que pudieran originarse en el desarrollo y ejecución de las responsabilidades.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: Vigencia y Renovación: El convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y se renovará cada 12 meses, revisando en dicha oportunidad, las clausulas iniciales, y la necesidad de implementar algún tipo de modificaciones a las mismas. La empresa GIRSU SE, podrá resolver, rescindir el presente convenio a los efectos que considere que no se han cumplido las metas e indicadores del PMGIRSU de la MUNICIPALIDAD.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: Rescisión Anticipada: Los suscriptos, manifiestan que la empresa GIRSU SE, en caso de incumplimiento por parte de LA MUNICIPALIDAD, de las obligaciones dispuestas en el presente, podrá rescindir unilateralmente el presente convenio y en consecuencia los efectos que derivan del mismo.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivadas del presente Convenio, las partes constituyen los domicilios en los denunciados supra, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen entre sí y convienen en someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Xxxxxxxx de Jujuy, y renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Xxxxxxxx de Jujuy, a los 20 días del mes de noviembre del año 2019.-
Firmantes:
Aclarar:………………. Aclarar:……………………..….
Nombre y Apellido: Nombre y Apellido:……………
D.N.I.: D.N.I:……………………………..
LA MUNICIPALIDAD MINISTERIO DE AMBIENTE
Aclarar:……………….
Nombre y Apellido: D.N.I.:
GIRSU SE