Contract
A. DATOS DEL ASEGURADO
La siguiente solicitud deberá ser completada con letra molde.
SOLICITUD DE SEGURO RAMO AUTOMÓVIL
Seguros
Código: SPN-F.GTA-04
PARA USO EXCLUSIVO DE LA COMPAÑÍA | Código de Contratante: | Vinculación: |
No. de solicitud: | No. de póliza: |
I. Datos Generales del Tomador del Seguro Datos Persona Natural/Representante Legal
Persona natural
Persona jurídica
Primer apellido
Segundo apellido
Primer nombre
Segundo nombre
Xxxxxxxx de casada
Identidad
Carnet de residencia
Pasaporte
No. de documento
Fecha de vencimiento del documento
Día Mes Año
RTN contratante natural o representante legal
1
Lugar de nacimiento
Nacionalidad
2
Fecha de nacimiento
3
Día Mes Año
Edad
Sexo
M F
Profesión, ocupación, oficio o actividad económica
Nombre de la empresa donde trabaja o nombre del negocio propio
Estado civil
libre
Xxxxxxx Xxxxxx Divorciado Unión
Cargo que desempeña
Viudo
Tiempo de laborar Giro de la empresa
Con que instituciones financieras posee cuentas: Origen de los recursos
Nivel apróximado de ingresos mensuales
L 0.00 - L 27,000.00 L 27,000.01 - L 53,000.00 L 53,000.01 - L 89,000.00 L 89,000.01 - L 177,000.00 L 177,000.01 - L 442,000.00 Mayor a L 442,000.01
¿Ejerce o ha ejercido un cargo público
nacional o internacional? Si No
Cargo:
Periodo:
Institucion:
En caso de ser afirmativo completar el SPS-F.CR-01 formulario de identificación y vinculación para personas expuestas políticamente (nacionales y extranjeros) No aplica completar formulario para el Representante Legal.
¿Actua en nombre o representación de otra persona? Si No
Nombre completo de la persona que representa
Si la respuesta es Si indicar:
Su relación
No. de identidad de la persona que representa
¿Depende económicamente de otra persona?
Si No
Si la respuesta es Si indicar:
Nombre completo de la persona que representa
Su relación
No. de identidad de la persona de la que depende
¿Cliente es APNFD? Si No
APNFD = Actividades y Profesiones No Financieras Designadas.
Si la respuesta es Si indicar que actividad APNFD realiza:
¿Cliente es Contratista del Estado? Si No
Datos del Cónyuge
Primer apellido | Segundo apellido | Primer nombre | Segundo nombre |
Nombre de la empresa donde trabaja | Cargo que desempeña | ||
No. de Teléfono | No. de Celular | Correo electrónico |
Persona JurÍdica
Fecha de constitución de la empresa
Día
Mes
Año
Departamentos o paises donde opera
1
2
3
Referencia bancaria o comerciales
Nombre de la empresa (1)
Teléfono
Nombre de la empresa (2)
Teléfono
Proveedores principales
Nombre del proveedor (1)
Teléfono
Nombre del proveedor (2)
Teléfono
ONG = Organismo No Gubernamental OSFL = Organización Sin Fines de Lucro.
No
¿Cliente es ONG/OSFL? Si
No
¿Cliente es Contratista del Estado? Si
Si la respuesta es Si indicar que actividad APNFD realiza:
APNFD = Actividades y Profesiones No Financieras Designadas.
No
¿Cliente es APNFD? Si
grupo económico? No
¿Cuál?
Si
¿Pertenece a un
Venta o ingresos anuales (Lempiras)
Monto aproximado del total de activos (Lempiras)
Origen de los recursos
No. de inscripción del registro mercantil
RTN / RUC
Objeto social y/o actividad económica
Denominación y razón social
II. Dirección de Residencia del Contratante o Representante Legal Dirección de cobro
País | Departamento | Municipio | Ciudad | |
Colonia | Calle | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxx Xx. |
Detallar dirección | ||||
Teléfono | Celular | Correo electrónico |
III. Dirección de Trabajo del Contratante o de la Empresa Dirección de cobro
País | Departamento | Municipio | Ciudad | |
Colonia | Calle | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxx Xx. |
Detallar dirección | ||||
Teléfono | Celular | Correo electrónico |
IV. Vigencia
Al medio día
Hasta:
Al medio día
Desde:
V. Información de Otros Seguros
¿Tiene otros Si ¿Qué tipo de seguros? seguros con No la compañía? | ¿Con cuál otra compañía tiene (tenía) seguros? |
¿Qué tipo de seguro? | Sumas aseguradas |
VI. Datos del Beneficiario Relación Financiera Personal
Nombre Completo del Beneficiario | Número de identificación | Participación |
VII. Dirección del Beneficiario
Colonia: | Casa No.: | Teléfono: | Celular: |
Detallar dirección: | |||
Ciudad: | Municipio: |
En caso de necesitar incluir más beneficiarios solicite hojas para anexarlos.
B. DATOS PARTICULARES DEL SEGURO DE AUTOMÓVIL
I. Datos del Conductor
No. de licencia | Liviana | Pesada | Motocicleta | El vehículo será conducido por |
Menor de 21 años Si | No | Mayor de 75 años Si | No | En caso afirmativo, la compañía quedará relevada de todo tipo de responsabilidad por cualquier siniestro sufrido u ocasionado por el vehículo asegurado mientras sea conducido por conductores menores de 21 años o mayores de 75 años; salvo convenio expreso y pago de prima adicional. |
II. Características del Vehículo
Marca | Color | Tipo | No. de placa | Modelo | |
No. de serie o vin | No. de pasajeros | No. de motor | Año | Nuevo Usado | Uso del automóvil |
Vehículo con dispensa fiscal: Si No | Valor dispensado | Valor real xxx xxxxxxx |
III. Coberturas, Primas y Deducibles
Moneda:
Lempiras
Dólares
Coberturas | Sumas Aseguradas | Primas | Deducibles |
A. Colisiones y vuelcos accidentales | |||
B.1 Incendio, autoignición y rayo | |||
B.2 Robo total de vehículo | |||
B.3 Huelgas y alborotos populares | |||
C. Daños causados a terceros en sus bienes | |||
D. Atropello de personas | |||
E. Rotura xx xxxxxxxxx | |||
F. Equipo especial | |||
G. Fenomenos naturales y explosión | |||
H. Extensión territorial Centroamérica | |||
I. Gastos médicos por ocupantes | |||
J.1 Muerte accidental por ocupante | |||
J.2 Incapacidad permanente por ocupante | |||
K.1 Minoría de edad ( ) k.2 mayoría de edad ( ) |
Coaseguros | Subtotal | ||
Perdida total del vehículo | Descuentos | ||
Robo total del vehículo | Recargos | ||
Sistema de bolsas de aire | Prima neta | ||
Autorespaldo | |||
Asistencia funeraria | |||
Impuestos | |||
Derechos de emisión | |||
Prima total |
IV. Descripción del equipo especial
Respuesta:
V. Forma de pago
No. de pagos | Primer pago de | Pagos de |
Servicios Seguros Online
La Compañía pone a disposición inmediata del asegurado al entrar en vigencia su póliza, el servidor denominado Seguros Online, a través del cual el asegurado podrá realizar diversas operaciones de consulta de información y pago de sus pólizas sin costo alguno. La clave de acceso al sistema es personal, secreta e intransferible y será responsabilidad del usuario el uso que le de a la misma; todas las operaciones serán registradas por la compañia utilizando tecnología de encriptación.
Los pagos que el Asegurado efectúe de sus pólizas a través del sistema deberán ser mediante el uso de Tarjetas de Crédito o Débito; serán por su cuenta la veracidad de los datos proporcionados y vigencia de la Tarjeta utilizada.
La Compañía garantiza al asegurado el uso de la información proporcionada a través del Sistema y solamente podrá divulgar o liberar la misma mediante requerimiento de Autoridad Administrativa o Judicial competente.
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMOVILES
Póliza de Seguro de: AUTOMOVILES
Artículo 87- Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. De conformidad con el Artículo 729 del Código del Comercio, si el contratante del seguro o asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del contrato suscrito o póliza emitida por la institución de seguros, podrá resolverlo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que la hubiere recibido, si no concordare con los términos de su solicitud. En el mismo plazo podrá solicitar la rectificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del contrato. El silencio se entenderá como conformidad con la póliza o contrato.
Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, renovación, modificación o restablecimiento de un contrato hechas en carta certificada, o cualquier otro medio escrito o electrónico con acuse de recibo. Si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince (15) días contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, siempre que no estén en pugna con las disposiciones imperativas del Código del Comercio o de esta Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no es aplicable a las ofertas de aumentar la Suma Asegurada, y en ningún caso, al seguro de persona.
CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato de seguro queda constituido por la solicitud del seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, los certificados individuales, endosos y anexos firmados. La compañía garantiza al asegurado, hasta por las sumas fijadas como límites máximos y de acuerdo al valor del bien al momento del siniestro menos las deducciones pactadas de los daños o perdidas que sufra como consecuencia de la permanencia o circulación del automóvil asegurado en vías o lugares autorizados por las autoridades competentes dentro del territorio nacional con respecto a los riesgos que ampara esta póliza, y que son los siguientes:
(A).- VUELCOS ACCIDENTALES O COLISIONES: Los daños materiales que sufra el vehículo asegurado a consecuencia directa de vuelcos accidentales o colisiones, ya sean éstos con cualquier otro vehículo, personas, bienes muebles, inmuebles o animales.
(B-l).- INCENDIO, AUTOIGNICION Y RAYO: Los daños materiales que sufra el vehículo asegurado, a consecuencia de incendio accidental, auto ignición y rayo. (B-2).- ROBO: El robo total del vehículo asegurado.
(B-3) .- HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES: Los daños materiales que sufra el vehículo asegurado, causado directamente por huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines y alborotos populares salvo lo previsto en las "Exclusiones".
(C).- DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS EN SUS BIENES: La responsabilidad legal del Asegurado causada por el uso del vehículo, sin exceder del valor real de los daños materiales ocasionados a vehículos, bienes muebles, inmuebles o animales. La responsabilidad de la compañía queda limitada a la suma asegurada especificada para este riesgo en las condiciones particulares de la póliza.
(D).- DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS EN SU PERSONA: La responsabilidad
legal del Asegurado como consecuencia de atropello accidental por el uso del vehículo, es decir:
l. La indemnización legal a que fuera condenado el Asegurado, excluyendo honorarios profesionales y lucro cesante ocasionados como producto del siniestro.
2. Los gastos de curación y/o de entierro, en caso, de las personas lesionadas por el vehículo asegurado, cuando le sea dictaminada la responsabilidad del siniestro por la autoridad correspondiente.
La responsabilidad de la Compañía queda limitada a la suma asegurada para el riesgo de Responsabilidad Civil por daños causados a terceros en su persona y en ningún caso se indemnizará más del monto establecido por persona, en las condiciones particulares de la póliza.
(E).- ROTURA XX XXXXXXXXX: Las roturas que puedan sufrir los cristales del vehículo asegurado, por cualesquiera otros riesgos que no sean colisiones o vuelcos, quedando éstos últimos sujetos a los términos y condiciones de la póliza, entendiéndose que la responsabilidad de la Compañía en este riesgo se limita al valor del cristal roto más el costo razonable de su instalación menos las deducciones correspondientes.
(F).- EQUIPO ESPECIAL: Los daños materiales que sufra el equipo especial adicional, agregado al modelo original del vehículo, debido a daños causados por los riesgos que ampare ésta póliza. Siempre y cuando dicho equipo especial se encuentre detallado en la solicitud de ésta póliza o anexos posteriores. La responsabilidad de la compañía queda limitada a la suma asegurada especificada para este riesgo en las condiciones particulares de la póliza.
No se pagará indemnización alguna por concepto de robo de equipo especial al menos que sea como consecuencia de robo total del vehículo.
(G).- FENOMENOS NATURALES Y EXPLOSION: Se amplía la cobertura bajo el inciso "A", a los daños materiales que sufra el vehículo asegurado directamente por desbordamiento xx xxxx, lagos o esteros, ciclón, huracán, granizo, temblor, erupción volcánica, inundación, o derrumbes y explosión, siempre y cuando esta última no sea a consecuencia de la exclusión nombrada en el inciso No. 2, esta indemnización no excederá a lo que corresponde a la cobertura "A" o "B".
La responsabilidad de la Compañía por cualquier pérdida o pérdidas por los riesgos amparados y descritos en los incisos "A, B1, B2, B3, F Y G", como arriba se especifica, se limitará al valor real xx xxxxxxx y efectivo del vehículo, o de las partes del mismo, en el momento en que ocurran las pérdidas, y nunca podrá exceder, ya sea a consecuencia de una o más pérdidas, de la suma máxima asegurada indicada en las condiciones particulares de esta póliza.
(H). - EXTENSION TERRITORIAL: Se ampliará la cobertura al vehículo asegurado por cualquiera de los riesgos amparados bajo esta póliza cuando el asegurado presente anticipadamente solicitud por escrito, con acuse de recibo y pago de extra prima para poder transitar en el territorio Centroamericano incluyendo Belice y Panamá.
(I). - GASTOS MEDICOS: Los gastos médicos en que incurra el asegurado o cualquier ocupante del vehículo descrito, por lesiones corporales que sufran mientras se encuentren a bordo, siempre y cuando se trasladen dentro de la cabina del mismo, debidas o causadas por los riesgos amparados por la presente póliza.
La responsabilidad de la compañía queda limitada a la suma asegurada especificada para este riesgo en las condiciones particulares de la póliza.
(J).- SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA LOS OCUPANTES DEL
VEHICULO ASEGURADO:
Las siguientes coberturas: Muerte Accidental (J1), Incapacidad Total y Permanente (J2) se extienden a cubrir únicamente a las personas que viajen dentro de la cabina del vehículo, hasta el límite de los asientos originales del mismo. Cuando el vehículo tenga compartimiento para carga, las personas que se transporten en éste, quedan totalmente excluidas de estas coberturas, las cuales tienen por objeto proteger a los ocupantes contra las consecuencias reales y directas de las lesiones corporales que pudieren sufrir mientras se encuentran conduciendo o viajando como pasajero, dentro de la cabina del vehículo descrito en las condiciones particulares de esta póliza.
(J1). - En caso de MUERTE ACCIDENTAL, la suma asegurada especificada para esta cobertura en las condiciones particulares de esta póliza, será la máxima indemnización por ocupante, la que se hará efectiva a los herederos legales de estos, fallecidos como consecuencia de la ocurrencia del siniestro al vehículo asegurado.
(J2).- En caso de INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, una vez comprobado el grado de afectación por los médicos auditores de la compañía, se pagará la suma asegurada especificada para la presente cobertura indicada en las condiciones particulares de esta póliza.
Se entiende por incapacidad total y permanente el estado absoluto e incurable de alienación mental y/o incapacidad física que no permita al ocupante realizar ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.
Un mismo accidente no dará derecho acumulativamente a indemnizaciones por Muerte e Incapacidad Total y Permanente. Por consiguiente, si la muerte ocurriera a consecuencia de un accidente y ya hubiese sido indemnizado por Incapacidad Total y Permanente, la Compañía deducirá de la suma asegurada por Muerte la indemnización pagada por Incapacidad Total y Permanente.
(K).- COBERTURA DE EDAD PARA EL CONDUCTOR DEL VEHICULO ASEGURADO:
(K1).- COBERTURA DE MINORIA DE EDAD: Mediante convenio expreso, pago de prima adicional y consignación del nombre y copia fotostática de la tarjeta de identidad y de la licencia para conducir, esta póliza dentro de las condiciones estipuladas puede amparar los daños que sufra o cause el vehículo asegurado, amparados por el presente contrato, mientras sea conducido por una persona entre las edades cumplidas de 18 a 21 años.
(K2).- COBERTURA DE MAYORÍA DE EDAD: Mediante convenio expreso, pago de prima adicional y consignación del nombre y copia fotostática de la tarjeta de identidad y de la licencia para conducir, esta póliza dentro de las condiciones estipuladas puede amparar los daños que sufra o cause el vehículo asegurado, amparados por el presente contrato, mientras sea conducido por una persona entre las edades cumplidas de 66 a 75 años.
La Compañía se hace cargo de los gastos xx xxxx necesario para el traslado del vehículo asegurado en caso de accidente hasta el lugar en que haya de ser reparado, siempre que dichos gastos no excedan de la cantidad de L. 3,750.00, (Tres mil setecientos cincuenta Lempiras exactos), por cada siniestro, quedando a cargo del Asegurado el excedente sí lo hubiere. Esta cantidad no comprende los gastos correspondientes a maniobras para poner el vehículo accidentado en condiciones de arrastre."
Lo descrito en el presente enunciado está limitado a que el vehículo mantenga amparadas las coberturas de daños propios.
EXCLUSIONES
La garantía que resulte de la siguiente Póliza en ningún caso comprenderá o cubrirá lo expuesto en los enunciados siguientes:
1. Las pérdidas o los daños ocasionados al vehículo asegurado, a los ocupantes del mismo o a terceros, cuando el vehículo asegurado sea utilizado para tomar participación directa o indirecta en la organización, mantenimiento, sostenimiento, ejecución o represión de cualquier huelga, paro, disturbio de carácter obrero o alboroto popular, o mientras sea usado para cualquier servicio militar o policiaco. Todo lo anterior ya sea con o sin el consentimiento del Asegurado.
2. Las pérdidas o daños ocasionados al vehículo asegurado y a consecuencia o que resulten de: hostilidades, operaciones bélicas, invasión, acto de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contiendas civiles, expropiación, confiscación, mantenimiento de la xxx xxxxxxx o estado de sitio, cuarentena, cualquier arma de fuego, energía atómica o fuerza radioactiva, incautación o detención por cualquier poder civil o militar, legitimo o usurpado y decomiso en otro país, terrorismo y cualquier forma de este, explosión derivada de cualquiera de las anteriores causas.
3. Los daños ocasionados por proyectiles, piedras, objetos lanzados al vehículo asegurado, por personas u otro vehículo, así como los daños causados por el desprendimiento de objetos proyectados hacia el vehículo asegurado (salvo la cobertura de rotura xx xxxxxxxxx).
4. Las perdidas o daños causados a los muelles, silenciadores (mofles) y tubos de escape, xxxxxx, diferencial y demás partes del vehículo al conducirse este voluntariamente, fuera de las carreteras o caminos, o por caminos intransitables de acuerdo con calificación de las autoridades respectivas.
5. Cualquier daño causado intencionalmente o por culpa grave del asegurado o por el conductor incluyéndose la privación del uso del vehículo.
6. El desgaste natural y la depreciación en el valor del vehículo.
7. Las deficiencias en el mantenimiento y/o la rotura o descompostura mecánica o falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que sean causadas por colisiones o vuelcos accidentales cuando estos riesgos estén amparados por esta póliza.
8. Los daños tanto directos como indirectos, sufridos y/o causados por sobrecarga o esfuerzo excesivo a la resistencia o la capacidad del vehículo y/o a las de cualesquiera de sus partes así como la responsabilidad por daños causados a cualquier viaducto, puente, báscula o cualquier vía pública u objetos o instalaciones subterráneas ya sea por vibración o por el peso del vehículo y/o su carga.
9. La pérdida, daño o responsabilidad que sufran, causen o en que incurran el vehículo el Asegurado y/o el conductor del mismo, por infracciones a los reglamentos de Tránsito o cualquier disposición que relativa a los mismos dicten las autoridades, y que por las circunstancias que concurran en el caso, sean consideradas por las autoridades de la Dirección General de Transito como reveladoras de una culpa grave, siempre que la infracción influya en forma directa en el accidente o causa del daño.
Por embriaguez o efectos de tóxicos o droga licita o no, en la persona que maneje el vehículo para lo cual se tomará como base el informe de las autoridades de Tránsito u otras que correspondan y que puedan evidenciar tal circunstancia.
En relación a la excepción anterior queda entendido y convenido que el Asegurado se compromete a dar aviso por escrito a la Compañía para que ésta sea parte, si así lo deseare de cualquier juicio, diligencia judicial o procesos que el Asegurado iniciara o que se instaure en contra del mismo Asegurado, derivado de accidente sufrido u ocasionado. Este aviso será dado dentro del segundo día de iniciado o instaurado el juicio, proceso o cualquier diligencia judicial, pues la omisión del aviso exime de toda responsabilidad a la Compañía.
10. Los siniestros que ocurran cuando el vehículo sea manejado, ya sea con o sin el consentimiento del Asegurado, por persona carente de licencia vigente para conducir expedida por el Departamento de Tránsito respectivo y/o cuando teniendo licencia para manejar esta no faculte la conducción del automóvil siniestrado, según xxx xx xxxxxxxx, Capitulo 1, de las licencias de Conducir.
11. Los daños, las pérdidas o responsabilidades que sufran, se causen o se incurran mientras el vehículo este tomando parte, directa o indirectamente, en carreras, pruebas o contiendas de seguridad resistencia o velocidad; al utilizarse para fines de enseñanza o de instrucción de manejo o funcionamiento, para empujar, arrastrar o remolcar o para transporte de pasajeros o mercancías mediante remuneración monetaria o de cualquier otra clase, cuando el vehículo sea arrendado sin opción a compra.
12. Los daños ocasionados al vehículo asegurado en las maniobras de carga y descarga o por la utilización de grúas, montacargas o aparatos similares en dichas maniobras.
13. Los daños causados al automóvil asegurado y/o terceros mientras es remolcado o auxiliado por otro medio, que no sea grúa autorizada oficialmente para este servicio. Así como los daños causados por objetos transportados o remolcados por el vehículo asegurado tanto al mismo automóvil como a terceros sean estos bienes o personas.
14. Daños a propiedades del Asegurado, de sus familiares o a propiedades ajenas que estén bajo su custodia o control, ocasionados por el vehículo asegurado.
15. Lesiones sufridas por terceras personas, a menos que los daños sean producidos a consecuencia directa y probada de la colisión, vuelco y/o incendio del vehículo asegurado, así también se excluyen lesiones ocasionadas a familiares o empleados del asegurado.
16. Las pérdidas del asegurado y/o terceros por Pérdida de Beneficios o cualquier otra pérdida y/o gastos que experimente el Asegurado y/o terceros por demora en las reparaciones o por otra causa.
17. Los gastos provenientes de multas, permanencias en garajes y/o en el depósito oficial de Tránsito.
18. Los daños sufridos por las llantas, focos y accesorios por razones ajenas a las coberturas otorgadas por la presente póliza.
19. Los daños materiales causados por forzamiento o intento de robo, así como el robo parcial de cualquiera de sus partes, útiles, accesorios o herramientas a menos que sea como consecuencia de robo total del vehículo asegurado.
20. Los daños corporales o materiales que se produzcan a terceros o sufridos por los ocupantes del vehículo asegurado, cuando este haya sido objeto de robo total.
21. Los daños materiales sufridos por la carga transportada en el vehículo asegurado, al ocurrir un siniestro.
22. Daño Malicioso.
23. El seguro proporcionado por la presente póliza en lo concerniente a las coberturas de: Gastos Médicos "I", Muerte Accidental "J1", Incapacidad Total y Permanente "J2", en ningún caso comprenderá o cubrirá lo siguiente:
a) La pérdida causada directa o indirectamente, total o parcialmente por:
1. Infecciones bacterianas (excepto infecciones Piogenicas que se deriven del accidente).
2. Cualquier otra clase de enfermedad.
3. Tratamiento medico quirúrgico (excepto el que se necesitare únicamente a
consecuencia de las lesiones cubiertas por esta póliza y presentado el reclamo dentro del limite de tiempo de 15 días calendario siguientes a la ocurrencia del accidente.)
b) Hernias.
c) Suicidio o tentativa de suicidio (esté o no el Asegurado, conductor y/o cualquier ocupante en su sano juicio).
d) Lesiones corporales intencionalmente infringidas a sí mismo o por cualquier otra persona.
e) Gastos de embarazo, parto, aborto o intento del mismo o cualquier enfermedad o dolencia de los órganos reproductivos de la mujer, a menos que sean consecuencia directa y probada del accidente.
f) Cualquier lesión sufrida o daño ocurrido a personas al viajar, subir o bajar de la parte destinada al transporte de carga en vehículos xx xxxxx propósito o en vehículos descubiertos, tales como Jeeps, Pick-Ups, ó en cualquier rastra o carruaje tirado por el vehículo descrito en esta póliza. Quedan comprendidos en esta exclusión los vehículos acondicionados con campers.
g) Enfermedades.
En el caso de que el número de ocupantes excediera la capacidad normal del vehículo asegurado, las indemnizaciones estipuladas en las condiciones particulares de la presente póliza se disminuirán en forma proporcional. Si el asegurado tuviera contratado otro(s) seguro(s) con esta(s) cobertura(s), la Compañía contribuirá a la indemnización sólo en forma proporcional a los límites garantizados en dicho (s) seguro(s).
RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.-
Los siguientes riesgos quedan excluidos del presente contrato de seguro, salvo pacto en contrario y pago, en su caso de la prima correspondiente y la emisión del respectivo addendum:
1.- Los siniestros que ocurran mientras el vehículo asegurado sea manejado por menores entre las edades de 18 a 21 años o personas mayores entre las edades de 66 a 75 años.
2.- Los daños materiales causados a los aditamentos de los cristales, como ser polarizados y otros.
3. - Los daños causados a las Carrocerías o contenedores xx xxxxxx o de metal, o elementos similares utilizados en pick up o camiones. La presente exclusión no comprende a la cabina para chofer y ocupantes.
4.- Los daños causados a los aparatos de aire acondicionado, telefonía, televisión, radios, CD's, toca cintas, transmisores y sus correspondientes antenas, así como todo elemento similar o cualquier otro incorporado posteriormente al aseguramiento del automóvil, los cuales sólo estarán cubiertos cuando hayan sido expresamente especificados en la Póliza con indicación de su valor individual, se realice el informe de inspección y el pago de la prima correspondiente.
CONDICIONES GENERALES, CLAUSULAS y DECLARACIONES DE ESTA POLIZA
1.- BASE DEL CONTRATO: La presente póliza tiene como base las declaraciones efectuadas por el Asegurado y/o Contratante y/o representante en la solicitud del seguro, las cuales se consideran incorporadas en su totalidad a la póliza, juntamente con cualquier declaración adicional realizada para la apreciación del riesgo.
No son renunciables las condiciones del presente Contrato, ni podrán modificarse sino por agregado en el que se cumplan las mismas formalidades impuestas para la constitución de la presente póliza; y como requisito esencial, que el agregado sea suscrito por Persona Autorizada, los agregados tendrán igual fuerza legal que la póliza, todo agregado deberá ser del conocimiento de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para sus observaciones.
Cuando surjan discrepancias entre las condiciones generales y las particulares prevalecerán las segundas.
2.- NOTIFICACIONES: Cualquier declaración o notificación relacionada con el presente contrato, para ser válida, deberá hacerse por escrito a la compañía en su domicilio social y al asegurado en la dirección consignada en la póliza.
3.- EXTENSIONES DE LA CUBIERTA: La cobertura a que se refiere esta Póliza se hará extensiva aún cuando el conductor del vehículo sea persona distinta del Asegurado, siempre que al ocurrir el accidente concurran las circunstancias siguientes:
a) Que la persona que conduzca el vehículo lo estuviera haciendo con consentimiento del Asegurado.
b) Que el conductor tenga licencia para conducir, que dicha licencia este vigente de acuerdo a la ley hondureña.
4.- OMISIONES Y DECLARACIONES INEXACTAS: Toda omisión, falsa o inexacta declaración por parte del Asegurado hecha en cualquier tiempo con relación al presente seguro; toda reticencia o disimulo de cualquier circunstancia que aminore el concepto de gravedad del riesgo o cambie el objeto del mismo, que de haber sido conocidas por la compañía, pudiera haberla retraído de celebrar este Contrato de Seguro o resolverlo o haberla llevado a modificar sus condiciones o formarse un concepto diferente de la gravedad del riesgo, facultará a la compañía para considerar automáticamente rescindido de pleno derecho el contrato, liberándola de toda responsabilidad en cuanto a la ocurrencia del siniestro y desligándola de todas sus obligaciones aún cuando la omisión, falsa o inexacta declaración, reticencia, o disimulo no haya influido en la ocurrencia del siniestro.
5.- PAGO XX XXXXXX: La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato y su pago debe acreditarse por medio de un recibo auténtico de la Compañía. Si la prima no fuere pagada dentro de los plazos establecidos en el contrato o en los legales, los efectos del seguro no podrán suspenderse sino quince
(15) días después del requerimiento respectivo al Asegurado, el cual podrá hacerse por medio de carta certificada con acuse de recibo, dirigida al propio Xxxxxxxxx o a la persona encargada del pago de las primas, al último domicilio conocido por la Compañía. Diez (10) días después de la expiración de este plazo, la Compañía podrá rescindir el contrato o exigir el pago de la prima por la vía ejecutiva. La rescisión podrá hacerse por medio de una declaración de la Compañía dirigida al Asegurado en carta certificada con acuse de recibo. Si el contrato no fuere resuelto producirá todos sus efectos desde el día en que se hubieren pagado la prima y los gastos realizados para su cobro.
Todos los gastos de este contrato, los derechos de la póliza, y los recargos fiscales establecidos o por establecerse sobre los seguros, tanto en el caso de las primas de la póliza como en el caso del abono de indemnizaciones por siniestro, serán de cargo del Asegurado.
6.- VENCIMIENTO: El seguro amparado por esta póliza vencerá automáticamente al medio día de la fecha de vencimiento expresada en la carátula de la misma.
7.- RENOVACION: Podrá ser prorrogado a petición del Asegurado y previa aceptación de la Compañía por periodos adicionales y sucesivos de un año, en caso de ser requerido por periodo menor de un año se podrá otorgar aplicando la tarifa de seguro a corto plazo, quedando expresamente convenido que el importe de la prima correspondiente se calculará de acuerdo con las tarifas vigentes en las fechas de cada renovación y ésta debe ser pagada al comienzo de cada nuevo periodo; tal prorroga deberá constar en un documento firmado porla compañía aseguradora y se regirá bajo las condiciones consignadas en el mismo documento.
Para fijar la indemnización del seguro, se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de realización del siniestro. Si el objeto asegurado sufriere una disminuciónesencial en su valor, ambos contratantes podrán obtener la reducción proporcional de la suma asegurada y de las primas por pagar.
8.- CANCELACION: La Compañía podrá dar por terminado el presente contrato, al momento de la renovación del mismo o por las causas establecidas en la Ley, La Compañía tendrá derecho a la parte de la prima proporcional devengada, del tiempo transcurrido, si fuera el caso, informando con al menos treinta (30) días de anticipación de tal situación con acuse de recibo; Asimismo, el Asegurado puede dar por terminado el contrato en cualquier momento, informando con al menos treinta (30) días de anticipación de tal situación con acuse de recibido, teniendo que devolver la Compañía la proporción de la prima al Asegurado según la Tarifa de Corto Plazo; o si el Asegurado no cumpliere con el pago convenido de la prima, quedara sujeto a lo indicado en el artículo 1133 del Código de Comercio, cumplido los plazo establecidos en este Artículo la póliza se considerará contratada a corto plazo, aplicándose para efectos de su cancelación la Tarifa de Corto Plazo, descrita a continuación:
TARIFAS A CORTO PLAZO DE RETENCIÓN XX XXXXXX POR LA COMPAÑÍA
Vigencia del seguro y porcentaje de prima anual aplicable
Meses de Seguro | Proporción de la Prima | Meses de Seguro | Proporción de la Prima |
75% | |||
35% | |||
50% | 85% | ||
60% | 90% | ||
70% | 10 |
9.- REHABILITACION: De encontrarse anulada la póliza o una vez vencido el plazo
de los 15 días calendario indicados en el articulo No. 1133 del Código de Comercio, si el asegurado deseare rehabilitar la póliza, la compañía, de tenerlo a bien, podrá exigir el pago del saldo total de la prima de la póliza, en cuyo caso el seguro entrará de nuevo en vigor desde el momento del pago hasta su vencimiento original, previa inspección del riesgo.
10.- AGRAVACION DEL RIESGO: Si en el curso del contrato sobreviene una modificación del riesgo previsto, permite a la Compañía dar por concluido el contrato. La responsabilidad concluirá quince (15) días después de haber comunicado su resolución al Asegurado, éste está en la obligación de notificar cualquier agravación por escrito, dentro de las 72 horas siguientes de haber ocurrido la modificación.
De no realizar la notificación por escrito y en caso de la ocurrencia de un siniestro, si la compañía considera que esta modificación constituye una agravación del riesgo asegurado, la Compañía quedará relevada de toda responsabilidad relativa al mismo y tendrá la facultad de optar entre anular en todo o en parte el Contrato, solicitar al Asegurado la adopción de las medidas necesarias para reducir el riesgo a su estado normal o proponerle el correspondiente reajuste de prima y/o establecimiento de nuevas condiciones contractuales.
La no implementación por parte del Asegurado de las medidas solicitadas, o la no aceptación de las nuevas condiciones de seguro propuestas dentro de los plazos que para este efecto fijare la compañía, llevará implícita la cancelación automática del contrato de seguro. Debiendo dar la Compañía el aviso según lo establecido en la Cláusula de Cancelación y devolver al Asegurado la parte de la Prima no devengada.
11.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO: El asegurado se
compromete a proporcionar toda la información necesaria y requerida por la compañía aseguradora, tanto en la solicitud del seguro, como el resto de la documentación indispensable para la celebración del presente contrato. Asimismo, el Asegurado tomará todas las precauciones razonables para cuidar el vehículo asegurado, conservarlo en buen estado y en buenas condiciones de funcionamiento. Igualmente, tendrá la obligación de impedir, por todos los medios a su alcance, que el vehículo asegurado transporte un número mayor de pasajeros o de toneladas de carga de acuerdo a las especificaciones del mismo. También, al ocurrir un siniestro amparado por esta póliza, el conductor o el asegurado, según sea el caso, deberán:
a) Denunciar el hecho inmediatamente a la Autoridad Policial competente, solicitando la constatación de datos. Luego, deberá obtener una copia certificada del Parte Policial correspondiente, la cual facilitará a la compañía.
b) Comunicar por escrito a la compañía en un plazo máximo de cinco días calendario siguientes a la ocurrencia del siniestro, y presentar la reclamación formal mediante declaración escrita en los formularios de la Compañía, con todos los datos e informes solicitados. Entregando dicho documento dentro de los quince días calendario posteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro, salvo cuando no tenga conocimiento del hecho; en cuyo caso deberá dar tal aviso inmediatamente que se entere de que el siniestro ha ocurrido.
El incumplimiento de cualquiera de estos avisos, debidamente comprobado por
la Compañía, dará lugar a que la Compañía declare la reclamación como improcedente, y quede relevada de pleno derecho de sus obligaciones con relación al siniestro.
c) Tomar las precauciones debidas para impedir daños adicionales. No podrá
abandonar el vehículo bajo ninguna circunstancia. Salvo lo dispuesto en los Artículos 1155 y 1180 del Código de Comercio.
d) Impedir que se efectúen reparaciones y/o cambios de piezas mientras la
Compañía no haya constatado los daños y autorizado por escrito la reparación. En caso contrario la compañía no será responsable por dicha reclamación. Esta póliza no cubre cualquier aumento en los daños o nuevo accidente, si se hace uso del vehículo antes de que le sean autorizadas y efectuadas las reparaciones necesarias derivadas del siniestro.
e) Remitir a la Compañía inmediatamente que reciba toda correspondencia,
demanda, reclamación, orden judicial, citación o requerimiento relacionado con cualquier reclamación, conforme a esta póliza. El Asegurado dará aviso inmediato a la autoridad competente y cooperará con la Compañía en todo lo que ésta le solicite.
f) El Asegurado no podrá admitir su responsabilidad, ni hacer ofertas, promesas
o pago sin el consentimiento por escrito de la Compañía Aseguradora, la que tendrá el derecho, si así lo deseare, de tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado la defensa o arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, cualquier reclamación por indemnización o daños contra cualquier tercero. La Compañía tendrá libertad plena para la gestión de cualquier proceso o para el arreglo de cualquier reclamación. Para cumplir con lo anterior, el Asegurado le proporcionará todos los informes o ayuda que sean necesarios.
A este efecto, inmediatamente que la Compañía lo solicite, el Asegurado otorgará poder amplio y suficiente a favor de ella o de quien la misma designe.
g) Asistir a todas las diligencias administrativas, policiales o judiciales a las que sea citado con motivo de algún siniestro por el que haya presentado reclamación a la Compañía. Así como efectuar todas las aclaraciones que se le soliciten. En caso que el asegurado manifieste resistencia, entorpecimiento o intente dilatar, falsear o realizar un acto doloso que tienda a tales hechos, la Compañía quedará relevada de sus obligaciones con relación al mismo.
El incumplimiento de una o varias de las obligaciones señaladas en la presente Xxxxxxxx, debidamente comprobado por la Compañía, libera a la Compañía de toda responsabilidad con respecto a cualquier siniestro.
La aceptación por parte de la compañía de los documentos o informes que enumera la presente cláusula, no implica que ella admita su responsabilidad.
12.- SUMA ASEGURADA: La suma asegurada únicamente señala el límite máximo de responsabilidad de la compañía y no prueba el valor, ni la existencia de las cosas. Corresponde al asegurado establecer el monto de suma asegurada para su bien al momento de la celebración o renovación del contrato teniendo como base el valor real xx xxxxxxx de dicho bien y tomándose para efectos indemnizatorios, al momento de la ocurrencia de siniestro amparado por la presente póliza, lo establecido en los artículos 1139, 1160, 1162, 1163 y 1164 del Código de Comercio y además de esta cláusula la 16, 17, 18 y 20 de la presente póliza.
13.- DEDUCIBLE: En caso de siniestro que amerite indemnización el asegurado siempre participará con el porcentaje o monto indicado en esta póliza en la hoja de condiciones particulares y especificación del riesgo o casilla de condiciones particulares, como "Coaseguro y/o deducible", para los efectos de la participación anterior, el Asegurado deberá depositar en la caja de la Compañía, al presentar su reclamación, el valor del deducible correspondiente para que la Compañía se haga cargo del importe de la indemnización de los daños o pérdidas. Cada siniestro será considerado como una reclamación independiente.
En caso de siniestro originado por algún riesgo cubierto por convenio expreso y cuando en el endoso correspondiente se señale otro deducible se aplicará este ultimo.
14.- PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO: Si la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere en cualquier aspecto dolosa o fraudulenta, o si en apoyo de dicha reclamación se hiciere o utilizaren declaraciones falsas, o si se emplearan medios o documentos falsos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas obrando en provecho de éste, a fin de realizar un lucro o beneficio cualquiera con motivo de la presente póliza, o si el siniestro hubiera sido causado voluntariamente por el Asegurado o con su complicidad, o se deba a culpa grave del mismo, o si disimulare o hiciera declaraciones falsas sobre los hechos que excluirían o podrían restringir las obligaciones de la Compañía, o si con igual propósito no remitiere a ésta en su tiempo el aviso de siniestro o la documentación de que trata la Cláusula 11 de esta póliza, el Asegurado y/o beneficiario perderá todo derecho a indemnización con relación al presente seguro.
15.- INDEMNIZACION DE LOS SINIESTROS: En caso de daños sufridos por el vehículo asegurado, la Compañía podrá optar por reparar por su cuenta en el taller que ésta elija, el automóvil o sus partes dañadas o pagar en efectivo el monto de los daños y/o pérdidas amparadas por esta póliza en exceso del deducible respectivo, quedando entendido que solamente se repondrán partes del automóvil cuando estas por el daño sufrido sean declaradas irreparables por los técnicos autorizados por la compañía.
Cuando por la magnitud de los daños la compañía aseguradora considere que el vehículo no puede ser reparado, podrá optar por reponer el vehículo siniestrado por uno de igual marca y año del modelo o pagar en efectivo en base al valor real xx xxxxxxx del vehículo a la fecha del siniestro menos las deducciones aplicables. La responsabilidad de la Compañía no excederá del valor real efectivo y verdadero, en la fecha del año del vehículo o de las piezas del mismo que se hayan dañado,
más el costo razonable de su instalación y en ningún caso excederá del valor asegurado y/o real xxx xxxxxxx sobre dicho vehículo, teniéndose en cuenta lo dispuesto en la Cláusula "REDUCCIÓN DEL SEGURO POR SINIESTRO" de las Condiciones Generales de esta póliza y los artículos No. 1160, 1162 y 1163 de la sección segunda del seguro contra daños del Código de Comercio.
Entendiéndose por Valor xx Xxxxxxx el precio por el que normalmente puede adquirirse un bien u otro de características similares, el cual está determinado por la libre interacción de la oferta y la demanda.
En caso que la Compañía optase por la reparación del vehículo dañado en el accidente y que fuese la reposición de partes que no existan en el mercado local, éstas se importarán por la vía normal, pero si no existen en fábrica, la Compañía cumplirá con su obligación pagando al Asegurado el importe de ellas, de acuerdo con el promedio del precio de venta de las importaciones durante el último semestre en que la parte haya existido en plaza, mas el costo de su instalación. Si el vehículo quedase paralizado por estas razones, el Asegurado tendrá derecho a la prima no devengada, que se calculará a prorrata por los días comprendidos entre la fecha en que solicite la cancelación y la fecha de vencimiento natural de esta póliza.
La compañía quedará libre de toda responsabilidad futura en relación con un siniestro que haya sido indemnizado en forma definitiva.
16.- ROBO Y/O PERDIDA TOTAL DEL VEHICULO: En el caso de robo total o pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía podrá optar por reponerlo por uno de igual marca y año del modelo o por pagar en efectivo el valor real xx xxxxxxx del mismo en la fecha del siniestro menos las deducciones aplicables, pero en ningún caso la indemnización excederá del valor asegurado menos las deducciones pactadas con el cliente, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Cláusula “REDUCCION DEL SEGURO POR SINIESTRO” de las condiciones generales de esta póliza y en estricto apego al articulo 1139 del Código del Comercio.
La indemnización en los casos de robo y/o pérdida total del vehículo asegurado se efectuará en base a lo expuesto en el Articulo No. 70 de la Ley de Seguros y Reaseguros.
Después de analizados los costos de reparación en relación con la suma asegurada del vehículo, la compañía aseguradora determinará si se considera el siniestro presentado como pérdida total o si se reparará el vehículo.
Queda entendido que el valor asegurado que figura escrito en esta póliza se fijó como límite máximo en la fecha de expedición del seguro, por lo que en caso de indemnización total, para determinar el valor real del vehículo destruido o robado, se tomará en cuenta de las deducciones pactadas en las condiciones particulares de la póliza.
Cubierta la indemnización en la forma mencionada, la Compañía no tendrá ninguna otra obligación, el seguro quedará automáticamente terminado y el Asegurado entregará la póliza a la Compañía.
En caso de pérdida parcial a consecuencia de robo total del vehículo asegurado, y se tenga que reponer las herramientas del mismo, la Compañía solamente será responsable de las que ordinariamente proporciona la Agencia respectiva al vender el vehículo o las que aparezcan en la factura de compra del mismo.
En ningún caso la compañía responderá por un importe superior al valor comercial al contado que tenía el automóvil asegurado al momento del siniestro. Queda expresamente convenido y entendido que se seguirá igual procedimiento en todos los casos, ya sea que las sumas aseguradas sean en moneda nacional o extranjera.
17.- INFRASEGURO: Si al momento de ocurrir un siniestro el automóvil asegurado tuviera un valor comercial superior al estipulado en la presente Póliza, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará en cada siniestro su parte proporcional de los daños indemnizables. Cuando la Póliza comprenda varios automóviles, la presente estipulación será aplicable para cada uno de ellos en forma individual.
18.- SALVAMENTO Y TRASPASO: Queda expresamente convenido que en caso de liquidación de una pérdida total y robo, el salvamento o cualquier recuperación posterior quedará en propiedad de la Compañía aseguradora, y el asegurado entregará a la compañía el traspaso de propiedad y toda la documentación correspondiente al automóvil, a fin de que pueda disponer en propiedad de los restos o salvamento, debiendo ser puesto el automóvil en el lugar que la Compañía designe. Asimismo, la Compañía podrá retener en su poder cualquier pieza o accesorio que haya sido sustituido en caso de pérdida parcial.
En caso de siniestro por robo total y/o pérdida total sea que el vehículo asegurado
haya sido adquirido mediante Dispensa arancelaria o no, el asegurado para poder obtener la indemnización del siniestro se obliga a levantar cualquier carga o gravamen que pese sobre el vehículo o que de algún modo limite o restrinja su libre circulación y se compromete a realizar el traspaso de propiedad del vehículo como sigue: libre de impuestos, de multas, de todo derecho arancelario y/o tributario, con matricula vigente y entregando la factura original y/o título de propiedad, copia de la póliza de aduanas, traspaso original con su autentica, boleta de circulación y las llaves del vehículo. Queda entendido que los costos por concepto de traspaso y autentica serán por cuenta del asegurado y si la compañía realiza pagos a nombre del mismo para cancelar impuestos o cualquier otro gasto relacionado con el traspaso del vehículo, la compañía deducirá del monto de la indemnización las erogaciones efectuadas.
19.- REDUCCION DEL SEGURO POR SINIESTRO: Queda entendido y convenido que las cantidades aseguradas por esta póliza quedarán reducidas automáticamente en la cantidad o cantidades que se hayan pagado por siniestros durante el plazo de la misma, excepto cuando por convenio entre el Asegurado y la Compañía la suma original asegurada haya sido repuesta con el pago de la prima adicional correspondiente contada desde la fecha en que ocurrió el siniestro a la fecha de vencimiento de esta póliza.
Si la póliza comprendiere varios incisos, tanto la reducción como el pago de la prima adicional se aplicarán al inciso o incisos afectados.
20.- SINIESTROS OCURRIDOS A TERCEROS EN SUS BIENES O EN SU PERSONA:
a) En todo caso de daños a terceros en su persona y/o propiedad proveniente de un siniestro indemnizable, la Compañía está facultada para tratar directamente con el tercero y, a su arbitrio efectuar cualquier gasto sin consultar con el Asegurado mismo, para ser considerados dentro del límite de responsabilidad de la Compañía.
Si la Compañía conociera o pudiera estimar anticipadamente que el monto de las indemnizaciones excederá de la suma asegurada, convendrá con el Asegurado las medidas a adaptarse para la liquidación de los reclamos.
b) La Compañía tendrá el derecho y la oportunidad de examinar al tercero cuando lo crea necesario y tantas veces lo estime conveniente, mientras se encuentre pendiente una reclamación bajo ésta póliza.
El importe de la indemnización se liquidará según el informe del médico que designe la Compañía de Seguros.
21.- ARBITRAJE: Cualquier controversia o conflicto entre las partes, relacionado directamente o indirectamente con este contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, el cual será un arbitraje de derecho y se resolverá mediante el procedimiento de arbitraje, de conformidad con el reglamento del centro de conciliación y arbitraje de la cámara de Comercio e Industria de la ciudad más cercana al domicilio del Asegurado o por la vía judicial.
22.- SUBROGACION: Como consecuencia del pago de cualquier indemnización, la Compañía se subrogará en los derechos del Asegurado así como en las acciones que a este competan, contra los autores o responsables del siniestro por cualquier carácter o titulo que sea. Además, el Asegurado cederá a la Compañía todos los derechos o acciones que le competan en virtud del siniestro, quedando obligado, si fuere necesario, a reiterar la subrogación por escritura separada, y ante Notario, aun después del pago de la indemnización.
En caso de concurrencia de la Compañía y el Asegurado frente al responsable del siniestro, la recuperación que se obtenga se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. Los gastos y costos de la reclamación conjunta serán soportados igualmente en proporción al interés reclamado.
La empresa quedara relevada de toda responsabilidad en cuanto al siniestro se refiere si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado.
23.- PRESCRIPCION: Todas las acciones que se deriven dentro de la vigencia de la póliza acordada de este contrato, prescribirán en tres años, contados desde la fecha del acontecimiento que le dio origen.
La prescripción se interrumpirá: a) Por el nombramiento de peritos para el ajuste de siniestros, b) Al entablarse acción judicial, o c) Por el procedimiento de arbitraje.
24.- OTROS SEGUROS: El Asegurado tendrá la obligación de poner
inmediatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito, la existencia de todo otro seguro que contrate con otra Compañía sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y la suma asegurada.
Sí el Asegurado ha celebrado contratos con otras compañías en las mismas o en diferentes fechas y cumplido con el requisito de notificar a la compañía, esta solamente estará obligada hasta el valor integro del daño sufrido en proporción y dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado cada una de las otras compañías, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1170 del código de comercio.
25.- CAMBIO DE DUEÑO DEL VEHICULO: Si el vehículo asegurado cambió de dueño, la Compañía de seguros se reserva el derecho de continuar o dar por terminado el Contrato de Seguro. Para este efecto, el asegurado deberá notificar inmediatamente el cambio de dueño para que la compañía analice si existe o no una agravación del riesgo con el nuevo dueño y pueda proceder a formalizar el contrato de seguro con el nuevo adquiriente. En caso de que la compañía determine que si existe agravación de riesgo, esta deberá comunicarlo al nuevo dueño, concluyendo su responsabilidad quince (15) días después de haber comunicado su resolución al nuevo adquiriente. En caso de que ocurra un siniestro, sin que el asegurado haya notificado el cambio de dueño a la compañía, esta quedará relevada de toda responsabilidad en lo que a este contrato se refiere.
26.- LUGAR DE PAGO DE INDEMNIZACIONES: El pago de cualquier indemnización al Asegurado, en virtud de esta Póliza, lo hará, la Compañía en sus oficinas debidamente autorizadas a nivel nacional.
27.- COPIAS O DUPLICADOS DE LAS POLIZAS Y OTROS DOCUMENTOS: La
Compañía tiene obligación de expedir a solicitud y a xxxxx del interesado, copia o duplicado de la Póliza, así como de las declaraciones hechas en la solicitud, en idioma Español.
28.- ENCABEZADOS: Los encabezados, títulos y títulos preliminares que aparecen en la presente póliza y en las cláusulas de la misma son de carácter ilustrativo y en ningún caso deberán entenderse como contrarios a lo establecido en el texto de cada una de las cláusulas, pues su finalidad es únicamente ilustrar.
29.- ACEPTACION DE LA POLIZA: El asegurado hace constar que conoce, dando fe
de haber leído, entendido y que por tanto acepta todas y cada una de las condiciones generales y particulares expuestas en la presente póliza.
30. Exclusión LA/FT: El presente contrato se dará por terminado de manera anticipada en los casos que el asegurado, el contratante y/o el beneficiario sea condenado mediante sentencia firme por algún tribunal nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo, Financiación de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva, o cualquier otro delito de crimen no delincuencia organizada conocidos como tales por tratados o Convenios Internacionales de los cuales Honduras sea suscriptor; o que el beneficiario o Contratante del seguro se encuentren incluidos en la lista de entidades u organizaciones que identifiquen a personas como participes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser la lista OFAC ( OÆce Foreing Assets Control) y la lista de Designados por la ONU entre otra. Este endoso se adecuara a lo pertinente a los procedimientos especiales que podrán derivarse de la Ley Especial contra el Lavado de Activos, Ley sobre el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de origen Ilícito y sus respectivos Reglamentos, en lo relativo al manejo , custodia de pago xx xxxxxx y de siniestros sobre los bienes asegurados de personas involucradas en ese tipo de actos; sin perjuicio de que la Aseguradora deberá informar a las autoridades competentes cuando aplicare esta cláusula para la terminación anticipada del contrato.
Este producto fue aprobado y registrado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución SS N0. 2016/28-11-2011
Las declaraciones inexactas y las retinencias del Contratante, relativas a circunstancias tales que el Asegurador no habría dado su consentimiento o no la habría dado en las mismas condiciones si hubiese conocido el verdadero estado de las cosas, serán causa de anulación del contrato, cuando el contratante haya obrado con dolo o culpa grave. Artículo No. 1141 del Código de Comercio vigente. Asimismo el Tomador del Seguro declara que la información referente a su identificación es verídica y que puede ser confirmada en cualquier momento por esta Compañía. Igualmente el intermediario de Xxxxxxx declara que ha corroborado la información personal del tomador del seguro y de haber tenido a la vista los documentos de identificación del mismo, en fe de lo cual firma.
Lugar y fecha:
VI. Firmas
Autorizo a La COMPAÑÍA para que los documentos que acrediten la celebración de la póliza de seguros, incluyendo las condiciones generales o particulares, modificaciones realizadas a la misma, así como cualquier notificación relacionada a la operación, pueda ser remitida al correo electrónico indicado en esta solicitud.
Nombre del solicitante | Firma del solicitante | Código y firma del intermediario |
Tipo de empresa | Documento a presentar | |
Empresas nacionales con fines de lucro | 1. RTN de la empresa. 2. Identificación del representante legal. | 3. Copia de escritura de constitución y sus reformas debidamente inscritas. 4. Poder general de administración (si aplica). |
Empresas extranjeras que operan en Honduras | 1. RTN de la empresa. 2. Identificación del representante legal. | 3. Permiso de operabilidad debidamente inscrita. |
Escuelas públicas | 1. RTN de la escuela. 2. Identificación del representante legal. | 3. Decreto de creación (publicación en Diario Oficial La Gaceta) 4. Nombramiento del Director. |
Xxxxxxxx, XXX, Patronatos, y Fundaciones (Instituciones sin fines de lucro) | 1. RTN de la ONG 2. Identificación del representante legal. 3. Personería jurídica y estatutos vigentes, debidamente inscritos, extendida por la Secretaría del Interior, antes llamado Secretaría de Gobernación y Justicia. | 4.Certificado de registro vigente de la URSAC. 5. Certificado de Junta Directiva vigente de URSAC. 6.Certificación de registro emitida por la Secretaría del Interior. |
Embajadas | 1. RTN de la embajada 2. Identificación del representante legal. | 3. Nombramiento del embajador. 4. Copia de acuerdo de existencia de la embajada (entre ambos Gobiernos). |
Empresas del estado (ENEE, SANAA, HONDUTEL, SECRETARIAS, ETC) | 1. RTN de la empresa 2. Identificación del representante legal. 3. Decreto de creación (publicación del Diario Oficial La Gaceta). | 4. Copia del nombramiento oficial del firmante autorizado. 5. Copia del nombramiento de la junta Directiva de la institución. |
Adicional a lo anterior y a excepción de las escuelas públicas x xxxxxxxx, se debe solicitar lo siguiente:
Certificación de junta directiva que contenga el nombre completo y No. de identidad de los socios o accionistas de la empresa
(Este documento deberá venir firmado y sellado por el secretario de la junta directiva o utilizar los formatos que proporciona Xxxxxxx Xxxxxxx).
Para futuras ofertas de aseguramiento
Otros bienes potencialmente asegurables: