DE JULIO 30 DE 2.009
XXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX Xx 000
XX XXXXX 00 XX 0.000
POR LA CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA - EMRU E.I.C.E.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACION URBANA EMRU E.I.C.E.
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 20 numerales 2 y 11 de los estatutos de la Empresa Municipal de Renovación Urbana E.C.E., el artículo 90 de la ley 489 de 1998, los artículos 13, 14 y 18 de la ley 1150 de 2007 y el artículo 51 del
Decreto 2474 de 2008, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 85 de la ley 489 de 1998 dispone: “Las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado,…..”
Que el artículo 93 de la ley 489 de 1998 dispone: “Los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales.”
Que La EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA E.I.C.E., es una Empresa
Industrial y Comercial del Municipio de Santiago de Cali, vinculada al Departamento Administrativo de Planeación Municipal, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y capital independiente.
Que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, dispuso el Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, así: “…Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley”.
Que la EMRU E.I.C.E., desarrolla su actividad en competencia con el sector privado nacional o internacional.
Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 ordena que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
Que la EMRU E.I.C.E., se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo
14 de la ley 1150 de 2007, siéndole aplicable en consecuencia las normas legales y reglamentarias de carácter privado que regulan su actividad económica y comercial.
Que la Junta Directiva de la EMRU E.I.C.E., en reunión llevada a cabo el día 11 xx Xxxx de 2009, acuerda expedir el Estatuto Interno de Contratación de la empresa, previa revisión y aprobación por la dirección jurídica de la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali.
Que la Dirección Jurídica de la Alcaldía de Santiago de Cali mediante oficio No. 4121.0.5.1- 00000 xx xxxxx 0 xx 0000, xxxxxxxxx sobre el proyecto de estatuto de contratación efectuando algunas sugerencias. las cuales son acogidas por la junta directiva mediante la presente Acta, excepto a la expresión “Licitación” cambiada por convocatoria pública, se excluyó la subasta inversa, y lo relacionado con los contratos de consultoría, los cuales se incluyen en la modalidad de contratación con una sola oferta cuando no superen la cuantía de los 200 SMLMV, así mismo se modificó la expresión “pliego de condiciones” por formulario de condiciones y finalmente se amplió el número de contratos que deben contar con garantía.
Que mediante acta de Junta Directiva No 7 de Julio 30 de 2.009 se aprobó adoptar mediante acto administrativo el estatuto interno de contratación de de la EMRU, EICE.
Que mediante el presente acto administrativo se adopta el estatuto interno de contratación que se regirá por las normas establecidas en la parte resolutiva.
Que conforme a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE CAPÍTULO I
OBJETIVO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO PRIMERO.- Objetivo: El objetivo del presente Estatuto es regular las relaciones contractuales de la EMRU E.I.C.E. con todas las personas públicas o privadas, naturales o jurídicas, a la luz de los principios Constitucionales de la función pública, el control fiscal, el régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades y del derecho privado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Alcance: El presente reglamento establece el procedimiento para la contratación de obras, los bienes y/o servicios requeridos por la EMRU E.I.C.E. para el funcionamiento administrativo y el desarrollo de los negocios propios de su actividad económica y comercial, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente y complementaria sobre la materia.
Los servidores públicos de la EMRU E.I.C.E., tendrán en cuenta que con las normas generales contenidas en el reglamento de contratación, se busca el cumplimiento de los fines de la Entidad, la aplicación de los principios de la función pública, el control fiscal, el régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades de la ley 80 de 1993, normas que lo modifican y adicionan así como las normas de derecho privado.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRATACIÓN
ARTICULO TERCERO.- Principios aplicables a la contratación. Las actuaciones que se adelanten para la ejecución de todos los procesos contractuales de la EMRU E.I.C.E., deben desarrollarse con arreglo a los principios a que se refiere el artículo 209 y al 267 de la Constitución Nacional, así como de los que a continuación se enumeran:
3.1. En virtud del principio de la Buena Fe, en la celebración y ejecución de los contratos, las partes actuarán de tal manera que, sin perjuicio de defender sus legítimos intereses, tanto en el proceso de selección como en la ejecución contractual, ninguna incurra en error sobre el contrato o sobre el proceso por causa de la otra, y que en la ejecución del mismo cada una de ellas pueda obtener la finalidad conocida prevista al contratar.
Quienes actúen a nombre de la EMRU E.I.C.E. deberán hacerlo en todo momento en procura de los intereses del mismo, debiendo manifestar toda circunstancia objetiva que configure conflicto de intereses de conformidad con el presente Estatuto.
3.2. En virtud del Principio de Legalidad, las partes observarán un adecuado comportamiento en relación con las formalidades y finalidades derivadas del respeto y acatamiento a la ley y al reglamento. En vista de lo anterior, las disposiciones del presente Estatuto, las de la Constitución y la Ley constituyen un “Bloque de Legalidad” que vincula y obliga a las partes.
3.3. En virtud del principio de Autonomía de la Voluntad, las partes tienen la capacidad de acordar las condiciones de los contratos de mutuo acuerdo y la potestad de los contratantes de regular sus intereses, crear, modificar o extinguir sus relaciones jurídicas contractuales.
3.4. En virtud del principio Responsabilidad, los servidores tienen la obligación de planear, ejecutar y coordinar todo el proceso de contratación, respondiendo por sus actuaciones u omisiones.
3.5. En virtud del principio de Selección Objetiva, la escogencia de los contratistas de la EMRU E.I.C.E., se hará al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, de conformidad con la evaluación respectiva, la cual no podrá tener en consideración factores de afecto o de interés ni, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad administrativa, operacional y financiera del oferente, serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en los procesos de selección y no otorgarán puntaje, sin perjuicio de incluir la calificación de la experiencia relevante del oferente o de su equipo de trabajo cuando se trate de contratar consultoría o servicios de naturaleza intelectual.
3.6. En virtud del principio de Adaptabilidad, a través de su contratación, la EMRU E.I.C.E., buscará la incorporación de los avances científicos y tecnológicos que le aporten la mayor calidad posible a su operación.
3.7. En virtud del principio de Moralidad, se entiende que todas las operaciones deben ser realizadas acatando no solo las normas constitucionales y legales, sino también los principios éticos que rigen la sociedad.
3.8. En virtud del principio de Xxxxxxxx, se busca que en las actuaciones de la EMRU E.I.C.E., se cumplan los objetivos contractuales a la menor brevedad posible, acatando los requisitos legales, obviando aquellas actuaciones innecesarias.
3.9. En virtud del principio de Transparencia se busca garantizar la imparcialidad en el proceso de la contratación, así como definir reglas que no induzcan a error al oferente o el proponente y posterior contratista. En el desarrollo de este principio, todas las actuaciones (informes y conceptos) de la Empresa en materia de contratación, podrán ser consultadas, salvo aquellas que por disposición legal tengan reserva. Los interesados podrán obtener copias de dichas actuaciones y de las propuestas que se reciban, ya sea por proceso de solicitud privada o proceso de solicitud pública de oferta.
3.10. En virtud del principio de Economía se busca suprimir trámites innecesarios. Igualmente no exigir requisitos y autorizaciones que no se requieran para la selección, de modo que el proceso se pueda desarrollar con agilidad y eficiencia.
3.11. En virtud del principio de Xxxxxxxxx, se busca que las actuaciones de la EMRU E.I.C.E., tanto en la etapa precontractual, contractual, como en la etapa post contractual, se surtan de manera ágil y segura, teniendo en cuenta las pautas establecidas en los estatutos y los mecanismos para la solución de controversias que puedan surgir en función de su objeto. Se dará cabal cumplimiento a los términos establecidos en los estatutos para cada etapa de la función contractual, en cualquiera de sus modalidades de selección privada y pública de oferta.
3.12. En virtud del principio de Imparcialidad, La EMRU E.I.C.E. en desarrollo de su objeto, debe ser imparcial en la aplicación de los contenidos de sus estatutos y en la aplicación de las leyes y reglamentos a que hubiere lugar. No habrá lugar a favorecimiento alguno por ninguna causa y el contratista que desee contratar con la EMRU E.I.C.E. debe de satisfacer los requisitos propuestos por ésta a cabalidad y contará con las garantías que la
ley establece para dirimir alguna controversia donde se ponga en tela de juicio la aplicación de este principio.
3.13. En virtud del principio de Publicidad, las actuaciones de la EMRU E.I.C.E. y los actos que expida en cumplimiento de su objeto, serán públicos y la comunidad será el principal veedor de su función. En cada etapa de la función contractual de la EMRU E.I.C.E., se garantizara el acceso de la comunidad para que consulte los actos y solicite información de las actuaciones de esta, salvo en aquellas que por disposición legal tengan reserva.
PRINCIPIOS RECTORES DEL CONTROL FISCAL
3.14 En virtud del principio de Eficiencia, la EMRU E.I.C.E., en los procedimientos y contratos garantiza, que el manejo y gestión de los recursos serán racionales, razonables y adecuados, buscando el máximo rendimiento con los menores costos en el logro de los objetivos y desarrollo de los asuntos propios del objeto social.
3.15 En virtud del principio de Equidad, La EMRU E.I.C.E., tendrá en consideración que sus actuaciones en la contratación, tienen como connotación justicia e igualdad social con responsabilidad y valoración de la individualidad, llegando a un equilibrio entre las dos cosas, teniendo en consideración la equidad como lo justo a plenitud. Es ecuanimidad y propensión a juzgar con imparcialidad y de acuerdo con la razón, exige una moderación en los contratos o en el precio de las cosas, es la Justicia aplicada al caso concreto. Como principio general del derecho se tiene que "La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas jurídicas, y las resoluciones sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita".
Constituye uno de los postulados básicos de tales Principios Generales del Derecho y nos indica que está íntimamente ligada a la justicia, no pudiendo entenderse sin ella.
3.16 Valoración de costos ambientales, La EMRU E.I.C.E., en la contratación, tendrá como principio la valoración de los costos ambientales consagrados en el artículo 267 de la Constitución Política, el artículo 8 de la ley 42 de de 1993, por lo que adoptará las nuevas tendencias mundiales sobre la protección de los recursos naturales y del ambiente, la cuantificación del impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y del medio ambiente, adoptará las recomendaciones de los órganos de control y especializados en estas materias, de tal manera que los proyectos que desarrolle la administración deberán determinar las acciones que ejecute la administración para proteger y conservar los recursos naturales, así como las actuaciones que se llevarán a cabo para mitigar el impacto sobre estos recursos.
CAPÍTULO III
ETAPAS EN LA CONTRATACIÓN
ARTICULO CUARTO.- Etapa pre-contractual. Para los efectos del presente estatuto de contratación, se entiende como etapa pre-contractual, aquella que se inicia con la identificación de la necesidad de adquisición del bien, obra o servicio en la empresa, hasta el otorgamiento y elaboración del contrato.
En el desarrollo de la presente etapa se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
4.1. En los casos de compras, se sujetará al plan de compras anual de la empresa.
4.2. El funcionario responsable de cada proceso administrativo advertirá sobre la necesidad de iniciar un proceso de contratación para lo cual elaborará el estudio de conveniencia y justificación u oportunidad que constate la necesidad que se pretende satisfacer con su viabilidad técnica, jurídica y financiera (percatándose de disponer de los permisos y licencias que legalmente se requieren para poder desplegar los procesos contractuales), se consignará la definición técnica de lo que se pretende contratar, las condiciones contractuales mínimas, el lugar y plazo de ejecución; el análisis de los riesgos que puedan originarse con ocasión del contrato y la extensión de los que deben ser amparados por el contratista. El funcionario responsable de la contratación, consultará además los precios xxx xxxxxxx y deberá verificar que exista presupuesto disponible para amparar la futura contratación, solicitando para ello la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal.
4.3. Surtido el trámite anterior se remitirán los documentos pertinentes al Gerente con las recomendaciones y observaciones para la decisión final.
4.4. La EMRU E.I.C.E., dará a conocer a un oferente o varios, según corresponda, sus intenciones de contratar la ejecución de un proyecto.
4.5. En los casos de solicitud privada de oferta, podrá hacerse mediante oficio la invitación a cotizar que contenga la descripción del producto, bien, obra o servicio que se pretenda adquirir, la calidad o condiciones técnicas del bien, obra o servicio, término en el cual se deben cumplir las condiciones de pago, los requisitos que debe acreditar el oferente, los criterios o factores de evaluación y comparación de ofertas que considere la empresa para cada caso especifico, los cuales podrán versar sobre aspectos relacionados con el cumplimiento, calidad, aspectos técnicos, financieros, experiencia, capacidad de contratación, organización, disponibilidad de equipos, el plazo, el precio y demás que sean aplicables.
Independientemente se tendrán en cuenta aspectos que se consideren pertinentes para la comparación de la oferta de acuerdo a la naturaleza y características de la contratación.
4.6. En los casos de solicitud pública de oferta se elaborará mediante formulario de condiciones, que contenga lo siguiente:
a). Detalle del objeto del contrato.
b). Término de ejecución, vigencia y plazo de liquidación del contrato.
c). Se fijarán los requisitos objetivos necesarios para participar en el proceso de selección. d). Se deberán fijar términos para el cumplimiento de las distintas etapas del proceso de selección.
e). Se fijarán los requisitos objetivos necesarios para participar en el proceso de selección y sus posibles prórrogas.
f). Se fijarán reglas objetivas y claras para el proceso de selección, determinando los factores que se tendrán en cuenta para evaluar y comparar los distintos ofrecimientos y seleccionar entre ellos el más favorable, los factores podrán versar sobre el cumplimiento, la calidad, los aspectos técnicos, financieros, la experiencia, la capacidad de contratación, la organización, la disponibilidad de equipos, el plazo (cuando sea del caso), el precio y demás que la empresa considere pertinente, los que serán ponderados de manera precisa y detallada de, conformidad con lo que se disponga en el formulario de condiciones. La escogencia de la oferta más favorable, no podrá estar representada en factores distintos a los señalados en el formulario de condiciones.
4.7. Se entiende que para solicitudes privadas en las ofertas se señalará la posibilidad de que los proponentes se presenten al proceso contractual en consorcio, en Unión temporal u otras modalidades de agrupación empresarial legalmente constituidas, cuando la EMRU E.I.C.E., estime que de tal forma se puede derivar beneficios para la empresa.
4.8. Se recibirán las ofertas dentro del plazo establecido por la Empresa en los términos señalados en el oficio de invitación o formulario de condiciones, las cuales serán evaluadas, calificadas y de ser conveniente preseleccionadas.
A discreción de la Gerencia, las ofertas que hayan sido preseleccionadas podrán someterse a una etapa de negociación directa buscando formulas o alternativas que redunden en beneficios de los intereses de la Empresa. Las ofertas podrán ser preseleccionadas, seleccionadas y contratadas de manera total o parcial; también podrá contratarse un mismo bien, obra o servicio con varios proveedores debidamente justificado.
4.9. Seleccionada la oferta más favorable para la empresa, se procederá a adjudicar el contrato comunicando dicha decisión a la oferta ganadora e informando a los demás participantes.
4.10. La oficina jurídica recibe de parte del responsable del área solicitante de la EMRU E.I.C.E., la documentación relacionada con el proceso precontractual con el fin de que elabore el contrato.
4.11. En los casos de compra, el responsable de dicha área efectuará directamente el trámite precontractual y contractual.
4.12. La oficina jurídica presentará a la gerencia la minuta del contrato para su revisión y suscripción, una vez diligenciado, lo devolverá al responsable del área interesada en la contratación, quien a su vez la remitirá al contratista para su firma y perfeccionamiento.
ARTICULO QUINTO.- Etapa contractual Corresponde al lapso en el cual surgen las obligaciones a cargo de las partes. Empieza a partir del acuerdo de voluntades que se eleva a escrito y se efectúa el correspondiente Registro Presupuestal.
Serán responsables de adelantar los actos y acciones necesarias para el adecuado desarrollo de esta etapa, la oficina jurídica, el área de presupuesto, así como el interventor o supervisor del contrato.
En el desarrollo de la presente etapa, se tendrán en cuenta las siguientes reglas y pasos:
a) El acuerdo de voluntades será materializado a través de la firma del contrato.
b) Una vez firmado el contrato, la oficina jurídica, remite la minuta al área de presupuesto para que efectúe el registro presupuestal correspondiente, con el cual se afecta en forma definitiva la apropiación.
c) Perfeccionado el contrato la oficina jurídica lo fechará, radicará y entregará al contratista para que constituya las garantías que fueren pactadas.
d) La oficina Jurídica revisará y aprobará las pólizas otorgadas por el Contratista.
Todos los contratos suscritos con la EMRU E.I.C.E., en calidad de contratante requerirán constituir Garantías a favor de la Empresa, en los términos solicitados por ésta. Se exceptúan de este requerimiento los contratos de ejecución instantánea, los convenios y contratos interadministrativos y los inferiores a QUINCE (15) SMMLV.
Se incluirán como riesgos amparados aquellos que correspondan a las obligaciones y prestaciones del respectivo contrato, especialmente las relacionadas con el cumplimiento del contrato, el buen manejo y correcta inversión del anticipo, estabilidad de la obra, calidad del bien o servicio, correcto funcionamiento de los equipos, pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones y la cláusula penal.
En los contratos de obra y en los que considere necesario la Empresa, se exigirá la Garantía de Responsabilidad Civil frente a terceros, derivada de la ejecución del contrato, por medio de cualquiera de las garantías a que alude el Decreto 4828 de 2008 y 2493 de 2009, que lo modifica parcialmente.
e) Los contratos iniciaran su ejecución en los términos que autónomamente pacten las partes contratantes.
f) Si las partes han pactado anticipos o pago anticipado, el interventor del contrato tramitará estos desembolsos. En todo caso en los contratos en los que se pacte anticipo o pago anticipado se formalizará la ejecución del contrato con la suscripción de un acta de inicio por parte del interventor y el contratista.
g) La oficina jurídica abrirá una carpeta con los documentos e información del contrato, la cual guardará en su archivo bajo su custodia y control, durante el tiempo que indiquen las tablas de retención de la Empresa.
h) La tesorería de la EMRU E.I.C.E. o quien haga sus veces remitirá a la Oficina Jurídica y al interventor del contrato una copia de los comprobantes de egreso que sean emitidos para pago de Contratos, con el fin de que se archiven tales documentos en las respectivas carpetas.
i) Durante la ejecución del contrato y cuando ello sea conveniente para el cumplimiento del objeto de los fines propuestos en la contratación, se podrá celebrar contrato adicional sin límite de tiempo y cuantía, siempre y cuando la adición sea justificada y cuente con los recursos debidamente acreditados, todo lo cual debe quedar documentado y formará parte del contrato.
ARTÍCULO SEXTO.- Etapa post-contractual. Esta etapa corresponde al período en el cual se evalúan finalmente los resultados de la ejecución del contrato y se resuelven los desacuerdos que existieren respecto de tales resultados.
Serán responsables de adelantar los actos y acciones necesarias para el adecuado desarrollo de esta etapa, los interventores y/o supervisores designados o contratados para el efecto.
El informe final presentado por el contratista, recibido y avalado por el inventor, será soporte para la liquidación del contrato. Se exceptúan de este informe final los contratos de ejecución instantánea, y los inferiores a QUINCE (15) SMMLV.
En la etapa post contractual se realizarán los siguientes pasos:
a) El interventor o supervisor del contrato, rendirá a la empresa un informe que de cuenta del estado del contrato y de las actuaciones surtidas dentro del proceso contractual.
b) El interventor o supervisor del contrato presentará un informe final del contrato.
c) El interventor o supervisor del contrato verificará que se hayan resuelto todas las reclamaciones y peticiones presentadas por el contratista en desacuerdo. De igual forma verificará que el contratista se encuentre x xxx y salvo con las obligaciones en seguridad social y parafiscales a que hubiere lugar y que estén vigentes las garantías exigidas, y constituidas aquellas a que hubiere lugar con ocasión de la terminación del contrato.
d) Avalado por el interventor el cumplimiento a satisfacción del objeto contratado y suscrita la respectiva acta de liquidación del contrato, xxxxxxxx el pago de los dineros que la empresa deba al contratista o las retribuciones que las partes acuerden y se reconozcan o las devoluciones a que haya lugar de acuerdo con los saldos resultantes a favor y en contra de cada una de las partes; información que será remitida por el interventor a la oficina de
presupuesto y de tesorería para los efectos presupuestales pertinentes cuando fuere el caso.
e) Cumplido lo anterior, el interventor dará traslado de la documentación contractual a la oficina Jurídica o al área que tenga la responsabilidad del archivo general de la Empresa.
h) En el evento de existir desacuerdos con el cumplimiento del contrato por parte del contratista, el interventor o supervisor del contrato deberá apoyarse en la oficina jurídica de la Empresa para adelantar las acciones administrativas o judiciales a que hubiere lugar en contra del contratista incumplido.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO SEPTIMO.- Normas Aplicables a los contratos: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, La EMRU E.I.C.E., podrá celebrar todo tipo de contratos nominados e innominados, típicos o atípicos, rigiéndose por los Estatutos de la Empresa, los principios consagrados en las normas de derecho privado y/o por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.
ARTÍCULO OCTAVO.- Competencia y delegación para contratar: El Gerente General de la EMRU E.I.C.E., será competente para celebrar los contratos de que trata el presente reglamento.
No obstante lo anterior, el Gerente General podrá delegar total o parcialmente la competencia en cualquiera de las etapas del proceso contractual, pudiéndola reasumir en cualquier momento.
PARÁGRAFO.- Para aquellos actos y contratos cuyo objeto sea enajenar bienes inmuebles de propiedad de La EMRU E.I.C.E. en cualquier cuantía, se requerirá autorización previa de la Junta Directiva.
ARTÍCULO NOVENO.- Plan de compras: De acuerdo con la Ley 598 de 2000 y el Decreto 3512 de 2003, La EMRU E.I.C.E., contará con un plan de compras, en el cual deberá constar la planeación de las necesidades de obras, adquisiciones de bienes y/o servicios, acorde con el presupuesto asignado para la vigencia fiscal correspondiente.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Actuación de la Entidad: La EMRU E.I.C.E., en desarrollo de su actividad contractual, podrá actuar como contratante o como contratista.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Fuentes de información: La EMRU E.I.C.E., podrá acudir a los registros de las Cámaras de Comercio, listados o guías de proveedores, catálogos de precios, hacer invitaciones verbales o telefónicas, precalificar proponentes o acudir a cualquier Entidad Pública o instituciones gremiales reconocidas en el mercado.
Para efectos de consulta de precios o condiciones xx xxxxxxx, La EMRU E.I.C.E. consultará el Registro Único de Precios de Referencia (RUPR- SICE) establecido en la ley 598 de 2000 y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Comité de Evaluación de la Contratación y Comité de Compras: Estos comités son órganos internos de asesoría y consulta para los procesos contractuales que adelanta La EMRU E.I.C.E., que tienen como fin garantizar una gestión contractual acorde con los principios rectores de la contratación establecidos en este documento, la constitución y las leyes.
El comité de contratación conocerá de los procesos de Convocatoria Pública y Solicitud Privada de Oferta regulados en el presente Estatuto, así como conceptuar sobre adiciones, prorrogas, liquidaciones y demás actuaciones relacionadas con la ejecución de los contratos y conocerá de forma residual de los procesos de Única Oferta.
El comité de compras conocerá exclusivamente de la presentación y aprobación de procedimientos de Única Oferta.
PARÁGRAFO.- El comité de evaluación de la contratación estará conformado por el Gerente General, el Secretario General, como líderes del mismo, sus demás integrantes y funciones a cargo serán establecidas mediante resolución de Xxxxxxxx.
El comité de compras estará conformado por el Secretario General, como líder del mismo, sus demás integrantes y funciones a cargo serán establecidas mediante resolución de Xxxxxxxx.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones aplicables a la contratación: En los procesos contractuales que adelante La EMRU E.I.C.E., se aplicará el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones establecido en la Constitución Política, las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen, adicionen, aclaren o precisen.
CAPÍTULO V SUJETOS CONTRACTUALES
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Capacidad para contratar de LA EMRU E.I.C.E. Únicamente podrán celebrar contratos a nombre y en representación de La EMRU E.I.C.E., el Gerente en calidad de representante legal de la misma, en los términos expresos de la delegación realizada.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Capacidad para contratar con la EMRU E.I.C.E. Podrán celebrar contratos con La EMRU E.I.C.E., todas las personas legalmente capaces, de conformidad con las leyes vigentes al momento de la expresión de voluntad.
Así mismo, podrán celebrar contratos con La EMRU E.I.C.E., las asociaciones conformadas bajo las modalidades de consorcios y uniones temporales, definidas en los términos del artículo 7º de la Ley 80 de 1993, así como las demás asociaciones de empresarios legalmente constituidas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Registro de proveedores. En todas aquellas contrataciones que superen los 200 SMLMV, toda persona natural o jurídica que pretenda contratar con La EMRU E.I.C.E., deberá estar inscrita en el Registro Interno de Proveedores, o en el Registro Único de Proponentes que se lleva en la Cámara de Comercio, en el cual consignará, entre otros aspectos, su objeto social y actividad económica, los bienes y servicios que proveerá a la empresa en caso de ser adjudicatario y sus datos de contacto, salvo en aquellos casos en que se trate de un único o exclusivo proveedor artífice o proponente, contratos de ciencia y tecnología, contratos de precios regulados, concesiones, interadministrativos, contratos de precio ponderado y en los demás que La EMRU E.I.C.E. lo señale expresamente.
PARÁGRAFO: La EMRU E.I.C.E. podrá crear una lista de proveedores que hayan prestado servicios o hallan suministrado bienes de forma satisfactoria a la empresa, a fin de solicitar a los mismos, cotizaciones, ofertas y adelantar contratos en caso de ser procedente.
CAPÍTULO VI MODALIDADES DE SELECCIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO.- Selección de contratistas: Las modalidades de contratación que utilizará La EMRU E.I.C.E. serán las siguientes:
17.1 CONVOCATORIA PÚBLICA CON AVISO EN PRENSA
La EMRU E.I.C.E. seleccionará al Contratista para la ejecución de proyectos estratégicos de la misma, o proyectos comunes siempre que el valor del contrato a suscribir supere la suma de TRES MIL (3.000) SMLMV, para ello observarán las siguientes reglas.
17.1.1 Publicar en la Cámara de Comercio de Cali y en un diario de amplia circulación, antes de la fecha de apertura del proceso, por lo menos un (1) aviso.
17.1.2. En los cinco (5) días calendario anteriores a la apertura, se debe publicar el proyecto de formulario de condiciones en la página Web de La EMRU E.I.C.E.
17.1.3. Con la apertura de la Convocatoria Pública con Aviso en Prensa o dentro de los tres
(3) días siguientes a ésta, se publicará el formulario de condiciones definitivo.
17.1.4 El término de la Convocatoria Pública con Aviso en Prensa no podrá ser mayor xx xxxx (10) días calendario, prorrogables hasta en la mitad, a través de adenda, cuando fuere necesario.
17.1.5 El plazo de evaluación de la Convocatoria Pública con Aviso en Prensa, no podrá ser mayor de cinco (5) días hábiles, prorrogables hasta en el mismo plazo, debidamente justificado.
17.1.6 La publicación de las evaluaciones no podrá ser mayor de tres (3) días calendario, ni menor de dos (2) días calendario, término en el cual los proponentes podrán formular objeciones a las evaluaciones.
17.1.7 La adjudicación del contrato se hará de forma pública.
17.2 CONVOCATORIA PÚBLICA CON AVISO EN PAGINA WEB EMRU E.I.C.E.
Para las contrataciones cuyo monto sea superior a MIL (1.000) SMLMV y menor de TRES MIL (3.000) SMLMV, La EMRU E.I.C.E. seleccionará al contratista, previa realización de una Convocatoria Pública con Aviso en la Pagina Web de la EMRU E.I.C.E.
En este procedimiento, además del cumplimiento de las normas consagradas en el artículo 4 del presente estatuto, se observarán las siguientes reglas:
17.2.1 Con la publicación en la página web de La EMRU E.I.C.E. del Formulario de Condiciones o condiciones de contratación de la Solicitud Pública de Oferta, será requisito invitar como mínimo a dos (2) oferentes mediante comunicación dirigida por cualquier medio escrito o electrónico que habrá de regir para el proceso de selección, se publicarán los estudios que soportan la contratación, en cuyo caso no podrá ser mayor de cinco (5) días calendario.
17.2.2 La convocatoria durará cuando menos cinco (5) días y no más xx xxxx (10) días calendario, los cuales se podrán ampliar hasta en la mitad, si la EMRU E.I.C.E. lo considerare necesario o a petición de los interesados.
17.2.3. La evaluación de las propuestas no podrá ser mayor de cinco (5) días hábiles.
17.2.4 La publicación de las evaluaciones será de dos (2) días calendario, término en el cual los proponentes podrán formular objeciones a las evaluaciones.
17.2.5. La adjudicación se hará siempre en forma pública.
Los interesados podrán formular observaciones a las reglas de participación mediante la utilización de los mecanismos que en dichas reglas se establezcan.
No obstante lo anterior, si realizadas las invitaciones solo se presenta un oferente, cuya oferta satisfaga las necesidades de La EMRU E.I.C.E., se podrá contratar con éste.
PARAGRAFO 1: Para la celebración de contratos cuyo objeto sean labores de asesoría, asesoría técnica de coordinación, control y supervisión, llevadas a cabo con ocasión de la construcción y mantenimiento de obra pública, al igual que todos los contratos de consultoría, interventoría y diseño, el procedimiento de selección será el de la solicitud pública de oferta, siempre y cuando su valor sea mayor o igual a 1000 SMLMV.
PARÁGRAFO 2: En todos los casos el proponente debe cumplir los requisitos exigidos en el formulario de condiciones y presentarlos en la fecha y hora previstas para el efecto.
17.3 CONTRATACION CON SOLICITUD PRIVADA
Para las contrataciones cuyo monto sea superior a DOSCIENTOS (200) SMLMV y menor de MIL (1.000) SMLMV, La EMRU E.I.C.E. seleccionará al contratista, previa realización de una Solicitud Privada de Oferta.
17.3.1. Reglas para la solicitud privada de ofertas: En este procedimiento, se observarán las reglas consagradas en el artículo 4 del presente estatuto y las que a continuación se detallan:
17.3.1.1. Todos los contratos tramitados por solicitud privada de oferta requerirán de mínimo dos (2) invitaciones a ofertar, con excepción de los siguientes:
17.3.1.2. Cuando se trate de la adquisición de bienes o servicios cuyos precios estén fijados o regulados por la autoridad competente o aquellos que el fabricante comercialice directamente.
17.3.1.3. Los contratos y convenios Inter administrativos.
17.3.1.4. Contratos de arrendamientos y comodatos de bienes muebles e inmuebles.
17.3.1.5. Los contratos para la celebración de servicios de apoyo a la gestión de la entidad o de suministro de personal para actividades de apoyo a la administración, cuando no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar.
17.3.1.6. Los contratos de prestación de servicios profesionales o para la ejecución de actividades en desarrollo del objeto de la EMRU E.I.C.E., que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas.
17.3.1.7. Contratos de empréstito.
17.3.1.8. Contratos de colaboración empresarial y alianzas estratégicas.
17.3.1.9. Contratos para la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles.
17.3.1.10. Contratos de permuta de bienes muebles e inmuebles.
17.3.1.11. Contratos de asesoría o consultoría especializadas.
17.3.1.12. Cuando sea necesario adquirir bienes y servicios o equipos que solo un proveedor pueda suministrar.
17.3.1.13. Los convenios o contratos que se suscriban con entidades sin ánimo de lucro.
17.3.1.14. Los contratos de agencia comercial.
17.3.2 Requisitos de la solicitud privada de ofertas: La solicitud privada de ofertas se iniciará mediante oficio de invitación que contenga la descripción del producto, obra, bien o servicio que se pretende adquirir o contratar, la calidad o condiciones técnicas del bien obra o servicio, el término en el cual debe cumplirse las condiciones de pago, el cumplimiento de aportes a la seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales cuando corresponda, requisitos de orden legal que debe acreditar el oferente, los criterios o factores de evaluación y comparación de ofertas, los cuales para cada caso especifico de contratación podrán versar sobre aspectos tales como el cumplimiento, calidad, aspectos técnicos, financieros, experiencia, capacidad de contratación, organización, disponibilidad de equipos, el precio. y demás aspectos que se considere pertinente de acuerdo a la naturaleza y características de la contratación.
17.4. CONTRATACIÓN CON UNA OFERTA. Se podrá contratar con una sola oferta, teniendo en cuenta las condiciones y precios xxx xxxxxxx, en los siguientes casos:
17.4.1. Cuando el valor estimado del contrato no supere la cuantía de DOSCIENTOS (200) SMLMV
17.4.2. Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, Los servicios profesionales corresponden a aquellos de naturaleza intelectual, además los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad.
17.4.3. Contratos para la ejecución de proyectos de gestión comunitaria para ejecutar recursos públicos y/o privados
17.4.4. Contratos para la ejecución de proyectos de capacitación, bienestar social o estímulos laborales.
17.4.5. Los convenios o contratos interadministrativos.
17.4.6. Cuando no exista pluralidad de oferentes, es decir, cuando el contratista sea propietario de los derechos de autor o propiedad industrial; o cuando de acuerdo con la información que se pueda obtener, solo existe una persona que pueda proveer los bienes o servicios en el mercado local.
17.4.7. Cuando se trate de adquisición de bienes y/o servicios cuyos precios estén fijados y/o regulados por autoridad competente
17.4.8. Cuando el proveedor sea único o exclusivo del bien y/o servicio a adquirir.
17.4.9. Cuando tenga por objeto adquirir nuevas tecnologías (know how), por transferencia o desarrollo de las mismas en La EMRU E.I.C.E.
17.4.10. Contratos para la actualización, ampliación o modificación de software o la adquisición de licencias de uso.
17.4.11. Contratos de asesoría en comunicación, publicidad y mercadeo.
17.4.12. Cuando sean bienes y/o servicios de socios estratégicos.
17.4.13. De arrendamiento o adquisición de inmuebles.
17.4.14. En los demás casos en los que la Gerencia General, previa justificación técnica, económica o jurídica, determine.
PARÁGRAFO 1: En los eventos contemplados en los numerales 17.2, 17.3 y 17.4, del presente artículo se aplicará en lo pertinente las disposiciones del libro IV, título I, capítulo III del Código de Comercio.
PARÁGRAFO 2. Cuando en una Solicitud Pública de Oferta o Convocatoria Pública no se presenten propuestas o las recibidas no cumplan con las condiciones mínimas establecidas por La EMRU E.I.C.E., ésta podrá contratar directamente la obra, bien o servicio requerido.
CAPITULO VII PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- Formalidades: Previo el cumplimiento de los requisitos para iniciar el proceso, a que hacen referencia los artículos 4, 5 y 6 de éste Estatuto y las reglas consagradas en el artículo anterior, la entrega de documentos de la contratación y el cumplimiento de las normas y términos para aceptar las ofertas, o desestimación del proceso de contratación, se hace necesario cumplir los siguientes requisitos:
18.1. Contratación por el sistema de convocatoria pública: Para la celebración de contratos con Convocatoria Pública, se requiere:
18.1.1. DOCUMENTOS PREVIOS:
• Estudio de pre factibilidad y factibilidad (si es necesario).
• Estudios Previos
• Estudio xx Xxxxxxx.
• Inclusión en el Plan de compras.
• Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP)
• Publicación escrita o por medios electrónicos, con la información básica sobre las características generales y/o particulares de las obras, los bienes o servicios y las cláusulas contractuales.
• Oferta por escrito y/o medios electrónicos.
• Establecer en el formulario de condiciones los criterios y reglas de selección y calificación.
18.1.2. EL PROPONENTE DEBERÁ PRESENTAR:
• Cuando se trate de persona jurídica, aportar el respectivo certificado de existencia o representación legal con vigencia no mayor de un mes y cuando se trate de consorcios o uniones temporales o promesa de los mismos o de sociedad, los documentos de integración o la promesa según el caso. Cuando se trate de proponente extranjero, debe aportar los documentos apostillados o consularizados y legalizados para la celebración del contrato.
• Garantías en las cuantías que se especifican.
• Manifestación escrita del contratista de no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la Ley 80 de 1993 y demás normas complementarios.
• Certificación del cumplimiento de las obligaciones con el sistema de seguridad social (pensiones, salud y riesgos profesionales) y aportes parafiscales (caja de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- y Servicio Nacional de Aprendizaje.-SENA-).
• Inscripción en el Registro Único Tributario – RUT-
• Estar inscrito en el RUP en los grupos exigibles según el caso
• Estar inscrito en el SICE y aportar la respectiva certificación de la inscripción.
• Formato único de hoja de vida para persona natural o jurídica, según el caso
• Documentos que den cuenta del estado financiero del proponente, cuando así lo exijan los formularios de condiciones.
18.2. Solicitud Pública de Ofertas: Además de los requisitos establecidos en los numerales anteriores se deberán publicar en la página web de la Entidad el formulario de solicitud publica de oferta, con la información básica sobre las características generales y/o particulares de los bienes, obras o servicios; término para presentación de las ofertas; requisitos de participación; factores de evaluación y/o verificación y cláusulas contractuales.
18.3. Solicitud Privada de Ofertas: Además de los requisitos establecidos en los numerales anteriores se deberán publicar en la página web de la Entidad, el oficio de invitación a cotizar que contenga la descripción del producto, bien, obra o servicio que se pretenda adquirir, la calidad o condiciones técnicas del bien, obra o servicio, término en el cual se debe cumplir las condiciones de pago, los requisitos que debe acreditar el oferente, los criterios o factores de evaluación y comparación de ofertas que considere la empresa para cada caso especifico, los cuales podrán versar sobre aspectos relacionados con el cumplimiento, calidad, aspectos técnicos, financieros, experiencia, capacidad de contratación, organización, disponibilidad de equipos, el precio y demás que sean aplicables.
18.4. Contratación con una oferta: Para la celebración de contratos con una sola oferta, se requiere:
18.4.1. DOCUMENTOS PREVIOS:
• Estudio de pre factibilidad y factibilidad (si es necesario).
• Estudios Previos
• Estudio xx Xxxxxxx.
• Inclusión en el Plan de compras.
• Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP)
• Solicitud de cotización escrita o por medios electrónicos, con la información básica sobre las características generales y/o particulares de los bienes o servicios y las cláusulas contractuales.
• Oferta por escrito y/o medios electrónicos.
18.4.2 EL PROPONENTE DEBERÁ PRESENTAR:
• Cuando se trate de persona jurídica, aportar el respectivo certificado de existencia o representación legal con vigencia no mayor de un mes y cuando se trate de consorcios o uniones temporales o promesa de los mismos o de sociedad, los documentos de integración o la promesa según el caso. Cuando se trate de un oferente extranjero, debe aportar los documentos apostillados o consularizados y legalizados para la celebración del contrato.
• Garantías en las cuantías que más adelante se especifican.
• Manifestación escrita del contratista de no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la Ley 80 de 1993 y demás normas complementarios.
• Inscripción en el Registro Único Tributario – RUT-
• Formato Único de hoja de vida para personas naturales o jurídicas según el caso.
• Los demás requisitos necesarios, que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales y legales que guían la contratación en La EMRU E.I.C.E.
18.5 LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO
Una vez adjudicado el contrato, las partes en un término no superior a siete (7) días calendario suscribirán la minuta contractual y se entregará al Departamento Financiero para realizar el Registro Presupuestal del mismo, hacer exigible el pago del impuesto de timbre y demás obligaciones a que hubiere lugar la Gerencia aprobará las garantías solicitadas.
Legalizado el contrato se entregará al interventor para que éste proceda a elaborar el acta de iniciación cuando se trate de contratos de obra o de tracto sucesivo, en el caso de contratos de ejecución instantánea el plazo de ejecución correrá desde la fecha de la legalización del contrato.
CAPÍTULO VIII CONTRATOS EN PARTICULAR
ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- Regla General: Para el desarrollo de las gestiones propias de su funcionamiento, de sus actividades económicas y comerciales y las que por Ley le competen, La EMRU E.I.C.E., podrá celebrar toda clase de contratos de derecho privado, nominados e innominados, típicos o atípicos, en los términos de la ley civil y comercial.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Venta de bienes: La EMRU E.I.C.E., podrá vender los bienes muebles e inmuebles de su propiedad que no requiera para la ejecución de su objeto social, al mejor postor, previo cumplimiento de los procedimientos que establezca para determinar el precio base.
Para la venta se hará una publicación en su página Web, o bien podrá acudir a las entidades legalmente autorizadas para subastar bienes o mediante el mecanismo xxx xxxxxxxx.
PARÁGRAFO: Cuando se trate de bienes inmuebles de la empresa, deberá contar con el xxxxxx xxxxxxxxx x xx xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxx Directiva.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Contrato con Socios estratégicos: La EMRU E.I.C.E. podrá contratar directamente, independientemente de la cuantía, con personas naturales y/o jurídicas que busquen potencializar los nuevos negocios que se realicen en cumplimiento de su objeto social y plan de negocios.
CAPÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Administración, coordinación o interventoría de los contratos: En los contratos que celebre La EMRU E.I.C.E., deberá estipularse la facultad de ejercer la coordinación o interventoría, con sus propios funcionarios o a través de las personas naturales o jurídicas que se señale para el efecto.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Solución de controversias: Sin perjuicio de que La EMRU E.I.C.E. acuda ante el Juez competente, se podrá pactar que las diferencias surgidas con ocasión de proceso contractual sean objeto de solución directa o a través de transacción, conciliación o amigable composición, para lo cual se acudirá a las disposiciones legales que regulan la materia, previo concepto del Comité de Conciliaciones o su equivalente. De la misma manera se podrán solucionar las controversias ante los procuradores delegados correspondientes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO.- Cláusula de indemnidad. La EMRU E.I.C.E., deberá incluir en sus contratos una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacte la obligación del contratista de mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, salvo que justifiquen en los estudios y documentos previos, que atendiendo el objeto y las obligaciones contenidas en cada contrato y las circunstancias en que éste deberá ejecutarse, no se requiere la inclusión de dicha cláusula.
ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO.- Competencia para dirigir procedimientos de contratación y celebrar contratos: El Gerente de la EMRU E.I.C.E. o quien haga sus veces, es el competente para dirigir los procedimientos de contratación y celebrar los contratos correspondientes.
El Gerente de la EMRU E.I.C.E., podrá delegar la competencia para llevar a cabo el procedimiento destinado a la celebración del acto o contrato. La delegación y competencia para la celebración y firma del contrato estará de acuerdo con la naturaleza de este y su cuantía.
La competencia del Gerente no podrá ser trasladada a la Junta Directiva ni a los organismos de control.
ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO.- La estimación y asignación del riesgo previsible Entiéndase por riesgo en materia contractual, la probabilidad de ocurrencia de eventos aleatorios que afecten el desarrollo del mismo, generando una variación sobre el resultado esperado, tanto en relación con los costos como con los ingresos.
Según las particularidades de cada riesgo, La EMRU E.I.C.E., a través del Comité de Contratación, establecerá los mecanismos de mitigación de su impacto y de cobertura, así como su estimación, tipificación y asignación a los distintos agentes involucrados,
identificando las principales variables que afectan o pueden llegar a afectar la ejecución del objeto contractual.
Los principales riesgos a identificar en el desarrollo del contrato tales como riesgo legal, económico, comercial, de construcción, cambiario, de operación, de situación financiera, de tecnología, de seguridad de información, de fuerza mayor (asegurable o no asegurable), entre otros, deberán ser previstos en los procesos contractuales que así se exija con el apoyo del Comité de Contratación.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Autorización de la junta directiva. El Gerente requerirá de autorización previa de la Junta Directiva para adelantar los procesos de contratación que por su naturaleza y cuantía superen Mil (1.000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Se exceptúa de esta disposición los contratos interadministrativos los cuales podrá suscribir el Gerente sin límite de cuantía.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- Formas del contrato. Los actos y contratos que celebre la EMRU E.I.C.E., xxxxxxxxx en documento escrito y de conformidad con el presente estatuto utilizará una de las siguientes formas y/o sistemas de contratación:
30.1. Convocatoria Pública
30.1.1. Convocatoria Pública con aviso en prensa
30.1.2 Convocatoria pública con aviso en pagina web
30.2. Contratación por solicitud privada de ofertas
30.3. Contratación con única oferta.
PARAGRAFO.- Se podrá contratar por cualquiera de las formas o sistemas de contratación de conformidad con las reglas definidas en este estatuto de contratación, todos aquellos contratos que por su naturaleza o su cuantía se encuentren aquí determinados.
ARTICULO VIGESIOMO NOVENO.- Criterios de escogencia. Para la selección de los contratistas la EMRU E.I.C.E. tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
1. La capacidad técnica, jurídica, financiera, administrativa, operacional y la experiencia del oferente.
2. En ningún caso se aceptaran propuestas cuando el valor esté por debajo del límite inferior previsto por la Empresa. Las nuevas propuestas económicas deben ser escritas y concretas.
3. Para la contratación de servicios y materiales especializados prevalecerá la experiencia e idoneidad del proponente en el área respectiva.
4. La propuesta que presenten varias personas asociadas se sujetaran a las normas sustantivas previstas en el Código de Comercio y en las leyes que lo adicionan y complementan.
PARAGRAFO 1.- Cuando faltaré algún documento, (requisito de forma) la EMRU E.I.C.E. señalará un plazo máximo de dos (2) días hábiles con notificación escrita o medio que permita su comprobación al interesado, dentro del cual deberá aportar el documento, so pena de perder el derecho a participar en el proceso de selección.
PARAGRAFO 2.- Solo serán evaluadas las propuestas que sean presentadas oportunamente, en el lugar señalado y en la forma indicada en cada convocatoria.
Para la adquisición de bienes y servicios con características técnicas uniformes y de común utilización, el único criterio será el de la propuesta más económica, o sea el menor precio.
ARTICULO TRIGESIMO.- Adjudicación: Corresponde al Gerente o su delegado, la aprobación y adjudicación de los contratos.
El comité de Evaluación de la contratación remitirá al Gerente o su delegado, el acta que contenga el resultado final de de las evaluaciones.
La calificación y/o evaluación, no crea derecho alguno a favor del proponente.
El gerente o su delegado es quien pone fin al procedimiento de selección del contratista con la adjudicación o terminación del proceso.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- Requisitos mínimos para contratar. Los requisitos mínimos procedentes de los contratos para la EMRU E.I.C.E., son:
31.1. Disponibilidad presupuestal
31.2. Inscripción en el registro interno de proponentes
31.3. Objeto y causa licita
31.4. Capacidad de los contratantes
31.5. Acuerdo de voluntades
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Registro interno de proponentes. La EMRU E.I.C.E., tendrá un Registro Interno de Proponentes. Quien desee contratar con la EMRU E.I.C.E., deberá estar inscrito en él. Corresponderá al área administrativa el manejo del Registro Interno de Proponentes, su actualización y el archivo de los documentos aportados, La Empresa garantizara al inscrito el acceso a la información suministrada, el derecho a que sea revisada o modificada por esté y velará por el cumplimiento de los principios y finalidades previstos en este estatuto.
En la base de datos se dejará el registro de la información básica de las personas naturales ó jurídicas, nacionales o extrajeras que aspiren a contratar con la EMRU E.I.C.E. Dicha información actualizada se entenderá incorporada en los convenios y contratos que celebre la EMRU E.I.C.E., a partir de la vigencia de este estatuto.
En todo caso se entenderá que al obtener la inscripción en el registro de proponentes de la EMRU E.I.C.E., el proponente conoce el contenido y los alcances del estatuto de contratación y lo acepta voluntaria e incondicionalmente.
PARAGRAFO: La exigencia de la inscripción en el Registro Interno de proponentes, entrará a regir después de seis (6) meses, contados a partir de la expedición del presente Estatuto.
ARTICULÓ TRIGESIMO TERCERO.- Publicidad. La EMRU E.I.C.E., Publicará en su página Web, los contratos que se suscriban cuya cuantía sea igual o superior a cincuenta
(50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
ARTÍCULO TRIGESIMO CUARTO.- Salvaguarda de documentos electrónicos. Toda la información contenida en los documentos electrónicos que se produzcan durante un proceso de contratación realizado con el apoyo de herramientas tecnológicas, hará parte del archivo electrónico de la entidad y constituirá uno de los elementos del expediente del proceso de contratación.
La EMRU E.I.C.E., deberá adoptar las medidas necesarias para la salvaguarda de esta información de conformidad con las normas relacionadas con la obligación legal de conservación de documentos.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- Expediente único. Todo proceso de contratación contará con un expediente en el que se encuentre la totalidad de los documentos relativos al mismo, incluyendo los del desarrollo, ejecución, interventoría y liquidación del contrato ejecutado.
La conformación del expediente estará a cargo de la Oficina Jurídica, hasta la celebración del contrato. A partir de ese momento la misma recaerá sobre el supervisor del contrato. El responsable del archivo, será el encargado de la consolidación del archivo único por cada proceso de contratación, agregando y ordenando lo remitido por los responsables enunciados.
Parágrafo 1: Cuando no sea posible consignar documentos originales en razón a que por disposiciones legales ellos deben reposar en otro lugar, de los mismos se dejará fotocopia en el respectivo expediente.
En todo caso, harán parte del expediente único a que se refiere el presente artículo, la totalidad de los documentos electrónicos a que hubiere lugar.
Parágrafo 2: Los documentos contenidos en el expediente único se encontrarán debidamente foliados.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- El presenté Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE y CUMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).