Contract
Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con NIF. 80.145.379-Q como representante legal de Mittsu Consultores y Asesores, S.L., con CIF. B-91.843.979 y sede social en X/ Xxxxx, 00. Xxxx
X. 00.000 (Xxxxxxx), en adelante entidad externa.
D./Dña. , con NIF
como representante legal de la empresa , con CIF y sede social en
ACUERDAN
Primero. Objeto.
El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada su organización, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa de aplicación, en especial la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación.
Segundo. Entidad externa.
A los efectos de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 y 12 de la Ley 30/2015, las empresas acuerdan encomendar la organización de la formación a la entidad externa Mittsu Consultores y Asesores, S.L.
Tercero. Obligaciones de la Entidad Externa.
Serán obligaciones de la entidad, Mittsu Consultores y Asesores, S.L. las siguientes:
1. Efectuar los trámites telemáticos ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal, orientados a la adecuada organización y tramitación de las acciones formativas. Específicamente:
a) Deberá comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas.
b) Podrá acceder a los datos que afectan a la gestión y tramitación del crédito de las empresas.
2. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
3. Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas.
4. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas.
5. Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
6. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo.
8. Todas aquellas obligaciones establecidas en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, relacionadas con la formación programada por las empresas para las que organiza la formación de sus trabajadores.
9. Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo.
10. Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente así como la restante documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación
pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
Cuarto. Obligaciones de las empresas.
Las empresas que suscriben este contrato tendrán las siguientes obligaciones:
1. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control.
3. Custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas facilitada por la entidad externa, de acuerdo con los modelos puestos a disposición por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
4. Garantizar la gratuidad de las acciones a los participantes de las mismas.
5. Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones..
Quinto. Costes de organización de la formación.
No se fija compensación económica a la entidad organizadora por los costes de organización
Sexto. Adhesión de otras empresas.
Las partes acuerdan contemplar la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente contrato. Para ello suscribirán a tal efecto el correspondiente documento de adhesión, para lo cual se delega en el Entidad Externa la facultad de representar a las empresas en la suscripción de la adhesión de que se trate.
Séptimo. Desistimiento unilateral.
Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia.
Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes. A estos efectos se delega en la Entidad Externa la facultad de representar a las empresas en la suscripción del desistimiento de que se trate.
Octavo. Protección de datos.
Los firmantes del presente contrato garantizarán el cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que se derivan de la misma y de la suscripción del presente documento.
Todos los datos de carácter personal que se comuniquen por razón del objeto de este contrato tendrán carácter confidencial y serán utilizados exclusivamente para los propósitos del contrato, sin que se puedan aplicar a un fin distinto, ni tampoco comunicarlos, ni siquiera para su mera conservación, a otras personas. Esta obligación se mantendrá vigente incluso después de terminación de la vigencia del contrato, por cualquier razón que fuere.
Las partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y evite su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural.
Noveno. Entrada en vigor y vigencia del contrato.
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por las partes. El período de vigencia del mismo será indefinido.
En ,a de de 20 .
FIRMA (Por el representante legal de Mittsu Consultores y Asesores, S.L. - entidad externa) | FIRMA (Por el representante legal de la empresa): |