CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE AMOBLADO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE AMOBLADO
Entre los suscritos: , mayor de edad,
identificada con la cedula de ciudadanía numero , de una parte, que para efectos del presente contrato se denominara (EL) LOS ARRENDADOR (ES) y por la otra parte que en adelante se denominara EL(LOS) ARRENDATARIO (S), mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía número . Con domicilio en esta ciudad, hemos convenido en celebrar el presente contrato de arrendamiento de vivienda el cual se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA. - Objeto: Mediante el presente contrato el arrendador concede al arrendatario el goce del inmueble ubicado en la ciudad de en las calles
No. y .
La casa consta xx xxxx. Comedor, dos habitaciones, cocina, patio, con lavadero. Además, consta de electrodomésticos tales como: Nevera marca Centrales en perfecto estado, un sofá cama, un televisor de 14", un juego de comedor de cuatro puestos, 2 ventiladores pedestal, un Mini-Split de 24000 voltios, una lavadora Centrales de 12 libras, dos camas, tres mesas. Closet. Una estufa xx xxxx de 4 fogones, 5 sillas, un taburete, 4 tanques para depositar agua.
SEGUNDA. – Xxx Xxxxxx: EL (LOS) ARRENDATARIO (S) pagaran a LOS
ARRENDADORES mensualmente en efectivo o a su orden, dentro de los CINCO
(05) primeros días de cada mes, por concepto de canon de arrendamiento, la suma de DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ ) mensuales. El ARRENDATARIO a la firma del presente contrato cancelara un mes de arriendo y realizara un anticipo al mes de arriendo por el mismo valor el día de de .
Parágrafo. En caso de prórroga del contrato, si las partes no acuerdan por escrito otra cosa, el canon mensual se incrementará anualmente en un porcentaje igual al (10) % del valor mensual pagando durante el periodo materia de reajuste.
TERCERA. - Las partes acuerdan como plazo de duración del contrato un periodo de ( ) Años, contados a partir del día del mes de del año , prorrogable automáticamente por periodos iguales, en caso que ninguna de las partes manifesté su interés de dar por terminado el contrato con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del plazo 0 de la prórroga.
CUARTA. - Clausula penal: Los contratantes acuerdan en fijar una sanción a cargo de la parte que no cumpla alguna o algunas de las obligaciones adquiridas en este contrato, por un valor equivalente al valor de tres (3) cánones mensuales vigente para la fecha del incumplimiento, a favor de la otra parte; esta sanción se hará exigible y prestara mérito ejecutivo sin necesidad de declaraciones
judiciales, constitución en xxxx o de requerimiento alguno por parte del beneficiado con la misma, a los cuales se renuncia de manera expresa por las partes y sin perjuicio del cobro de la renta y demás obligaciones e indemnizaciones que se generen con el contrato o como consecuencia del incumplimiento.
QUINTA. - Servicios Públicos: El arrendamiento incluye el uso de los siguientes servicios públicos de: Luz, agua y gas natural. Instalados actualmente. Así como los que se instalen a futuro para uso del local, cuyo costo seré cancelado única y exclusivamente por el (los) ARRENDATARIO (S) tan pronto lleguen las cuentas de cobro, en todo caso, si por culpa de EL (LOS) ARRENDATARIO (S) es suspendido el servicio, aquellos pagaran a EL ARRENDADOR el valor de la Cláusula penal, las multas, valor del servicio no cancelado y el de la reconexión, etc. Sumas que se podrán exigir ejecutivamente.
SEXTA. - USO Y DESTINACIÓN: La vivienda objeto de arrendamiento se utilizará por EL ARRENDADOR. Exclusivamente, para habitación familiar. Sin que les esté Permitido la instalación de maquinarias ni darle cualquier uso que atente contra la salubridad pública o la conservación y estabilidad del inmueble; en todo caso. Las Licencias. Permisos e impuestos por la explotación de la vivienda serán de cuenta Exclusiva de EL ARRENDATARIO, así como los gastos destinados a restablecer la salubridad y seguridad. Según ordene la autoridad competente.
Parágrafo Primero: RECIBO Y ESTADO: El arrendatario declare que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado. El arrendatario se obliga a la terminación del contrato a devolver al arrendador el inmueble en el mismo estado que lo recibió salvo el deterioro proveniente del transcurso del tiempo y el uso legítimo del bien arrendado.
SEPTIMA. - CESIÓN: El inmueble objeto de arrendamiento no puede ser Subarrendado ni el contrato cedido, salvo la autorización previa y por escrito del ARRENDADOR.
OCTAVA. - REPARACIONES: Las mejoras o reparaciones locativas que realice EL ARRENDATARIO. Para adecuar el inmueble, o las que realice sin la autorización escrita y previa del ARRENDADOR. Le corresponde a los segundos. Sin que puedan ser retiradas ni exigido reembolso o indemnización alguna por terminación del contrato. EL ARRENDATARIO se compromete a entregar el inmueble en el buen estado que lo recibe salvo el desgaste normal por el uso.
NOVENA. - Causales de terminación del contrato:
Son causales de terminación unilateral del contrato, las consagradas a favor de las partes en los Códigos Civil y de inquilinato y demás las normas que regulen este tipo de contrato.
Son causales de terminación unilateral del contrato las xx Xxx y especialmente las siguientes:
a) POR PARTE DEL ARRENDADOR:
1. La no cancelación por parte del arrendatario del precio del canon, 0 de los servicios públicos que ocasione la pérdida de conexión de los mismos.
2. El subarriendo, la cesión y el cambio de destinación del inmueble sin consentimiento del arrendador.
3. Las mejoras, cambios y ampliaciones que se hagan al inmueble sin autorización expresa del arrendador o la destrucción total del inmueble por parte del arrendatario.
4. El proceder del arrendatario que afecte la tranquilidad ciudadana. b). POR PARTE DEL ARRENDATARIO:
1. La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción x xxxx del arrendador.
2. Los actos del arrendador que afecten gravemente el goce del bien arrendado.
3. El desconocimiento por parte del arrendador de los derechos reconocidos al arrendatario por la Ley o el contrato.
Parágrafo: No obstante, las partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente contrato.
DECIMA. - XXXX: Cuando el arrendatario incumpliere el page de la renta en la oportunidad, lugar y forma acordada en la cláusula segunda, el arrendador podrá hacer cesar el arriendo y exigir judicialmente o extrajudicialmente la restitución del inmueble sin necesidad de reconvención alguna a lo cual renuncia expresamente el arrendatario.
Por consiguiente, el arrendatario renuncia expresamente a los requerimientos que trata el artículo 30 de la ley de inquilinato y demás disposiciones que los aclaren, modifique, reglamenten o sustituyan.
DECIMA PRIMERA. - El incumplimiento de alguna o de varias de las obligaciones de EL ARRENDATARIO mencionadas en este documento o de las consagradas en la ley, incluyendo el retardo en el pago de un canon mensual o de las facturas de servicios públicos domiciliarios, faculta a EL ARRENDADOR
para resolver el contrato y exigir la restitución inmediata del inmueble, con el pago de la cláusula penal, los cánones y servicios pendientes y las demás indemnizaciones que se originen por el incumplimiento, para lo cual.
EL ARRENDATARIO renuncia al desahucio y a los requerimientos xx xxx, a la oposición a la cesación del arrendamiento mediante caución y a cualquier retención consagrada en la ley.
En Caso de ser necesario juicio de restitución, EL ARRENDATARIO cancelara los gastos judiciales y de abogado en que incurra EL ARRENDADOR para lograr la restitución y entrega.
DECIMA SEGUNDA. - En constancia de aceptación se suscribe el presente contrato por las partes, en la ciudad de , a los días, del mes de del año .
ARRENDADOR ARRENDATARIO
C.C. C.C.