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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE “REDACCIÓN DE PROYECTO DE ESTABILIZACIÓN DEL TERRAPLÉN DEL P.K. 40/650 AL 41/500 DE LA LÍNEA MADRID-VALENCIA XX XXXXXXXXX” (EXPEDIENTE Nº 3.17/27507.0321)
ÍNDICE
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I.- OBJETO DEL CONTRATO.
II.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL. III.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
IV.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
V.- CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON ADIF.
1.- Capacidad
2.- Prohibiciones para contratar
3.- Criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional 3.1.-Clasificación
3.2.- Requisitos específicos de solvencia
Solvencia económica y financiera del empresario. Solvencia técnica y profesional del empresario.
Acreditaciones
3.3. Concreción de las condiciones de solvencia técnica particular MEDIOS HUMANOS
4.- Verificación de las condiciones de aptitud VI.- PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
VII.- PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES.
1.- Presentación de las proposiciones
2.- Notificaciones, información y aclaraciones 3.- Contenido de las proposiciones
Contenido del Sobre Nº 1 “Documentación de carácter general” Contenido del Sobre Nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas”
VIII.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
IX.- EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Valoración de los Criterios de carácter económico Ofertas con valores anormales o desproporcionados
Justificación
Empresas de un mismo grupo
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Requerimiento documentación acreditativa del cumplimeinto de requisitos previos 1.- Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos
2.- Calificación documental X.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Plazo de adjudicación
XI.- REQUISITOS DE COMPATIBILIDAD
XII.- GASTOS DE PUBLICIDAD XIII.- GARANTÍAS
XIV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
XV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1.- FORMA DE PAGO DE LOS TRABAJOS
PRESENTACIÓN DE FACTURAS 2.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
3.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
DE CARÁCTER SOCIAL
OTRAS
4.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
5.- GASTOS
6.- TRIBUTOS
7.- REVISION DE PRECIOS
8.- LOCALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL CONTRATO
9.- DOMICILIO Y REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA
10.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
11.- CONFIDENCIALIDAD
XVI. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
1.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES
A. Supuestos
B. Alcance y límites
C. Procedimiento
D. Modificaciones no previstas
2.- PRÓRROGAS DEL CONTRATO
3.- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN
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XVII. CONCLUSION DEL CONTRATO
1.- RECEPCION Y LIQUIDACION
2.- PLAZO DE GARANTÍA
XVIII. EFECTOS Y EXTINCION DEL CONTRATO 1.- CAUSAS DE RESOLUCION
1.1. Resolución por desistimiento unilateral de ADIF
1.2.Resolución por imposibilidad de ejecutar la prestación 2.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
3.- ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO X.COFINANCIACIÓN EUROPEA FONDOS FEEDER
ANEJOS
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Anejo nº 1 DECLARACIÓN RELATIVA A LA APORTACIÓN DE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA A EFECTOS DE NOTIFICACIONES. Anejo nº 2 MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
Anejo nº 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) – INSTRUCCIONES.
Anejo nº 4 MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE SOBRE LA VIABILIDAD DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Anejo nº 5 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Anejo nº 6 JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA. Anejo nº 7 RELACIÓN DE TRABAJOS SIMILARES REALIZADOS.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE “REDACCIÓN DE PROYECTO DE ESTABILIZACIÓN DEL TERRAPLÉN DEL P.K. 40/650 AL 41/500 DE LA LÍNEA MADRID-VALENCIA XX XXXXXXXXX” (EXPEDIENTE Nº 3.17/27507.0321)
I.- OBJETO DEL CONTRATO.
La celebración del presente contrato tiene por objeto la redacción de un proyecto completo, ejecutable y viable, que defina las actuaciones que se deben llevar a acabo para estabilizar definitivamente el terraplén situado en el
X.X. 00/000 xx xx xxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. Se incluirá en el proyecto el tratamiento de todas las afecciones a las instalaciones existentes (señalización, electrificación, instalaciones de seguridad, servicios afectados…), así como las actuaciones que sean precisas en vía.
El trabajo se descompondrá en las siguientes fases:
• Análisis de documentación previa y visita a campo.
• Realización de campañas y propuesta de solución.
• Redacción del proyecto.
• Supervisión.
• Estudios específicos a realizar.
El P liego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP), que complementa éste de cláusulas administrativas, detalla las condiciones que regirán el presente contrato.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos CPV 2008 es:
• 712400002 Servicios de arquitectura, ingeniería y planificación Necesidades administrativas a satisfacer:
El objeto de los trabajos consiste en la REDACCIÓN DE PROYECTO DE ESTABILIZACIÓN DEL TERRAPLÉN DEL P.K. 40/650 AL 41/500 DE LA LÍNEA MADRID-VALENCIA XX XXXXXXXXX, dado que el terraplén objeto del proyecto, se encuentra afectado por un proceso de inestabilidad generalizado que afecta también al terreno sobre el que se asienta. En la actualidad se encuentra implantada una Limitación Temporal de Velocidad a 80 Km/h.
II.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL.
El contrato derivado del presente Pliego se rige, en cuanto a su preparación y adjudicación por la Disposición Adicional Octava del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (LCSE), y por las Instrucciones Internas en materia de contratación aprobadas por ADIF.
En cuanto a sus efectos y extinción se aplicarán las normas del Derecho Privado Español.
Para la determinación de la jurisdicción competente en cada contrato se estará a lo regulado por el Pliego de Condiciones Generales para Contratos de Servicios de ADIF.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el PPTP, el Pliego de Condiciones Generales para Contratos de Servicios de ADIF los documentos de formalización del contrato y las ofertas presentadas.
PRELACIÓN NORMATIVA
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Lo dispuesto en este Pliego de Condiciones Particulares prevalecerá sobre todas aquellas condiciones xxx Xxxxxx de Condiciones Generales y/x xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Particulares que pudieran ser contrarias a su contenido. En el caso de existir algún tipo de contradicción entre los distintos documentos que regulan la licitación y ejecución del contrato, el orden de prelación será el siguiente:
1º. Pliego de Condiciones Particulares 2º. Pliego de Condiciones Generales
3º. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares
En lo que respecta a las condiciones de ejecución del contrato, y en particular a las siguientes:
• Obligaciones del contratista.
• Indemnización de daños y perjuicios.
• Gastos y tributos.
• Modificaciones contractuales.
• Cesión y subcontratación.
• Plazo de garantía, recepción, liquidación y extinción del contrato.
en todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en el presente Pliego, será de aplicación el Pliego de Condiciones Generales para contratos de Servicios de ADIF.
III.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato será de siete (7) meses, desde la fecha que se establezca en el documento de formalización.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La empresa adjudicataria presentará los documentos correspondientes al trabajo contratado en los plazos máximos parciales y finales, establecidos en su Programa de Trabajo, incluido en la proposición que presente a licitación, contados a partir del día siguiente al de la firma del contrato, que se considera como fecha oficial de comienzo de los trabajos.
El Programa de Trabajos, conteniendo los PLAZOS TOTALES y, en su caso, PARCIALES, así como las actividades críticas, será aprobado por ADIF.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el CONTRATISTA queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba del Representante de ADIF.
IV.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
Base Imponible | Cifra: 51.879,19 € Letra: CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS Y DIECINUEVE CÉNTIMOS |
IVA | 10.894,63€ |
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Valor Estimado del Contrato
Presupuesto máximo de licitación | 51.879,19 € (Sin IVA) | |
Valor de las distintas opciones | Prórrogas | 0,00 (Sin IVA) |
Modificaciones | 0,00 (Sin IVA) | |
Otras | 0,00 (Sin IVA) | |
TOTAL | 51.879,19 € (Sin IVA) |
ANUALIDADES ESTIMADAS DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: Esta es la distribución de anualidades
AÑO | IMPORTE | |
2018 | Sin IVA | Con IVA |
51.879,19 € | 62.773,82€ | |
TOTAL | 51.879,19 € | 62.773,82€ |
En la proposición de los licitadores deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El importe del contrato y su distribución en anualidades será el que resulte de la ADJUDICACIÓN. No se admiten variantes.
V.- CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON ADIF.
Podrán contratar con Adif las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1.- Capacidad
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el Registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo, deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas
españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
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Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del acuerdo marco a su favor. Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, especificando dicha circunstancia.
2.- Prohibiciones para contratar
No podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
3.- Criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional 3.1.-Clasificación
NO PROCEDE
3.2.- Requisitos específicos de solvencia Solvencia económica y financiera del empresario.
La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará de la siguiente manera:
• Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
Solvencia técnica y profesional del empresario.
La justificación de la solvencia técnica y profesional del empresario se acreditará de la siguiente manera:
- Trabajos, realizados en los últimos cinco (5) años del mismo tipo a los que son objeto de la presente licitación (tratamientos de reparación, refuerzo o reconstrucción de terraplenes, existentes y en servicio). No serán admisibles proyectos de plataforma nueva.
Debe acreditarse como ejecutado, en los últimos cinco (5) años, un mínimo de cinco (5) proyectos de entidad similar al objeto de la licitación, debiéndose acreditar como ejecutado, en el año de mayor facturación por trabajos de tal naturaleza en el período indicado, un importe superior a los 35.000 euros.
- Trabajos de inspección de taludes de obras de infraestructura lineales en servicio, realizados en los últimos cinco (5) años.
Debe acreditarse como ejecutado, en los últimos cinco (5) años, un mínimo xx xxxx (10) inspecciones, debiéndose acreditar como ejecutado, en el año de mayor facturación por trabajos de tal naturaleza en el período indicado, un importe superior a los 40.000 euros.
Acreditaciones
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Acreditación, mediante certificación, de poseer la cualificación necesaria para garantizar la calidad y el cumplimiento de los requisitos para cumplir los parámetros de gestión medioambiental.
Acreditaciones exigidas: ISO9001 (calidad) y 14001 (medio ambiente) (SSL) o equivalentes.
3.3. Concreción de las condiciones de solvencia técnica particular
Deberán adscribirse a la ejecución del contrato los siguientes medios personales y/o materiales: MEDIOS HUMANOS
Deberán adscribirse a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales que se describen a continuación, mediante el correspondiente compromiso por parte de los licitadores de la adscripción al contrato de dichos medios. En caso de resultar adjudicatario se aportará CV actualizado y firmado por el titular en el que se indique detalladamente los aspectos requeridos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares de cada uno de los participantes del equipo de redacción del proyecto:
• 1 Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos como responsable del contrato con quince (15) años de experiencia en trabajos similares.
• 1 Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos especialista en geotecnia con diez (10) años de experiencia en trabajos geotécnicos
• 1 Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos especialista en hidráulica/hidrología con diez (10) años de experiencia en trabajos de hidráulica o hidrología
• 1 Titulado superior en Seguridad y Salud.
4.- Verificación de las condiciones de aptitud
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
VI.- PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
La celebración del contrato se realizará mediante procedimiento abierto con un solo criterio de adjudicación, siendo éste el del precio más bajo.
VII.- PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES.
1.- Presentación de las proposiciones
La presente licitación tendrá carácter electrónico.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico) disponibles en el anterior enlace.
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En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” ya mencionada, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización de la citada “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” deberán ponerse en contacto con con el buzón de soporte a usuarios xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad ni reserva alguna.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público y Prensa. Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, garantizando así, el acceso a los mismos por medios electrónicos.
En caso de producirse alguna discrepancia entre los datos incorporados manualmente por el licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público y los que se recojan en cualquier documento anexado se tendrán en cuenta los datos incorporados manualmente a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
2.- Notificaciones, información y aclaraciones
Todas las notificaciones, información y aclaraciones relativas a la presente licitación se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El licitador, incluirá en el sobre Nº 1 “Documentación de carácter general” sus datos y designará una dirección de correo electrónico en la que se realizarán todas las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada.
3.- Contenido de las proposiciones
En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano de forma oficial conforme al artículo 23 del RGLCAP.
Las personas o entidades que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación, deberán presentar sus proposiciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, estructurada en los dos sobres siguientes:
Nº 1: Documentación de carácter general.
Nº 2: Oferta relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
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Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador a través de “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
Asimismo, toda la documentación contenida en cada uno de los sobres (Nº 1: Documentación de carácter general y Nº 2: Oferta relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas) deberá ser firmada manual o electrónicamente.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
La documentación a presentar por cada licitador, será exclusivamente la contenida y descrita en cada uno de los dos sobres (Nº 1: Documentación de carácter general y Nº 2: Oferta relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas) y que se relaciona a continuación.
El contenido de cada uno de los sobres comprenderá:
Contenido del Sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”
En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano de forma oficial, conforme al artículo 23 RGLCAP.
El Sobre Nº 1 deberá contener la siguiente documentación:
A. Dirección electrónica a efectos de notificaciones: El licitador, incluirá en el sobre Nº 1 “Documentación de carácter general” sus datos y designará una dirección de correo electrónico en la que se realizarán todas las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada.
Se adjunta como Anejo Nº 1, Declaración relativa a la aportación de la dirección electrónica a efectos de notificaciones.
B. Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos: Los licitadores podrán optar por una de las siguientes alternativas (1 ó 2) de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos:
1. Una declaración responsable del licitador o su representante indicando que cumplen con las condiciones establecidas legalmente para contratar con Adif, incluyendo:
a. Los requisitos de personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional, en su caso.
b. Los requisitos de solvencia exigidos en la licitación del presente expediente, incluido el compromiso de adscripción de medios personales y/o materiales, en caso de exigirse. Asimismo, las acreditaciones relativas a las normas de garantía de calidad y gestión medioambiental.
c. Igualmente, la declaración responsable incluirá la manifestación de no estar incurso en ninguna prohibición de contratar así como la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes.
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d. Finalmente, en su caso, la declaración responsable incluirá la manifestación de que el licitador tiene la consideración de PYME, tal como se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea.
Sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos deba presentarse, antes de la adjudicación, por el licitador a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
En el caso de que se concurra a la licitación en UTE se deberá cumplimentar una declaración responsable por cada uno de los integrantes de la misma.
Se adjunta como Anejo Nº 2, MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
2. Una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (en adelante DEUC), establecida como Anexo 2 en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo de contratación.
De conformidad con el citado Reglamento de Ejecución, los licitadores deberán incluir, en todo caso, la información prevista en las partes II y III del Anexo 2, y únicamente la sección “A: Indicación global relativa a todos los criterios de selección” de la parte IV.
La cumplimentación deberá acometerse según la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (DN), publicada en el Boletín Oficial del Estado nº. 85, de 8 xx xxxxx de 2016.
Los licitadores podrán obtener la versión electrónica del DEUC en la dirección web: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
El órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la DN, podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.
Se adjunta como Anejo Nº 3, DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) – INSTRUCCIONES.
C. Cláusulas sociales: En el caso de que los licitadores deseen hacer valer las preferencias a las que se refiere la disposición adicional cuarta, apartado 2, del TRLCSP, deberán aportar una declaración responsable que indique:
• El porcentaje de trabajadores con discapacidad sobre el total de su plantilla (siendo necesario que sea superior al 2 por ciento), y
• El porcentaje de trabajadores con discapacidad que tengan la condición de fijos sobre el total de su plantilla.
D. Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras:
Las empresas extranjeras deberán acompañar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
E. En el caso de que se licite en unión temporal de empresas:
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• Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (UTE), en el que deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a Adif. En el caso de uniones temporales de empresas, deberá señalarse una única dirección de correo electrónico para las comunicaciones electrónicas.
• Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en unión temporal de empresas, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación y habilitaciones exigidas.
Cada uno de los empresarios deberá acreditar además su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. A efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con el artículo 24 del RGLCAP.
F. Declaración responsable de pertenencia o no a grupo empresarial
A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLCAP, los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo.
G. Declaración responsable sobre la viabilidad xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Los licitadores podrán presentar la Declaración Responsable que, sobre la viabilidad de la ejecución de los trabajos requeridos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se acompaña al presente Pliego como Anejo nº 4.
Contenido del Sobre Nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas”
La proposición tendrá que ser generada mediante el software de presentación de ofertas, disponible a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la dirección web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Modelo de Proposición Económica: Se ajustará estrictamente al modelo que figura en el Anejo nº 5 de este Pliego. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
La oferta del licitador se expresará en un importe en euros, siendo la baja que resulte del importe ofertado respecto al presupuesto máximo de licitación de apliación a todos los precios unitarios del contrato.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
Tampoco podrá el licitador suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él presentadas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.
En cualquier caso, se desecharán aquellas ofertas que excedan del presupuesto máximo de licitación indicado en
el apartado IV de este pliego, comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que la proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
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La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
VIII.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Se valorará en este apartado el precio ofertado, planteándose la adjudicación en atención, únicamente, a la oferta más económica.
Se entiende a estos efectos por precio la cantidad que figura en la proposición económica, IVA excluido. IX.- EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La Comisión de Valoración de Adif calificará la documentación recibida e incluida en el sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”, a efectos de comunicar por medios electrónicos, a la dirección de correo electrónico aportada por la empresa, los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo de tres días hábiles para su subsanación.
La citada Comisión, una vez calificada la documentación a que se refiere el sobre Nº 1 del presente Pliego, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas previstas en el Pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas del rechazo.
La apertura del sobre Nº 2 “Oferta no evaluable mediante fórmulas” tendrá lugar en la fecha que figure en el anuncio de licitación, ante la Comisión Comisión de Valoración de Adif, que actuará como órgano de asistencia del órgano de contratación en la valoración de las ofertas.
Valoración de los Criterios de carácter económico.
En el acta correspondiente a la Comisión de Valoración en la que se abran las proposiciones económicas, se hará constar que, antes de comenzar dicha apertura, se ha realizado ya la calificación de los requisitos exigidos como solvencia y se ha puesto dicha calificación a disposición de los miembros de la Comisión.
Se considera “oferta más económica” la oferta más baja de las presentadas, y que no hubiera sido rechazada por presentar valores anormales o desproporcionados.
En el caso de que varias empresas licitadoras empaten, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que haya declarado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
Si las empresas que hubieran empatado como empresas adjudicatarias, declaran tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
De persistir el empate tras la aplicación del criterio anterior, o bien, en el supuesto de que ninguna de las empresas solicitase la aplicación de la preferencia en la adjudicación regulada en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, se dirimirá por sorteo.
Ofertas con valores anormales o desproporcionados
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Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Cuando concurriendo una sola oferta contemplable, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos ofertas contemplables, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurran tres ofertas contemplables, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
d) Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplables, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Son consideradas como “contemplables”, todas aquellas ofertas que hayan sido aceptadas por haber presentado de forma correcta y de acuerdo a los pliegos que rigen la licitación la documentación administrativa, así como por superar los requisitos de solvencia técnica y económica exigidos (documentación de carácter general). Por el contrario, las ofertas que hayan resultado excluidas serán consideradas como “no contemplables” y no computarán para aplicar las reglas recogidas en el presente Pliego.
Justificación.
Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, la Comisión de Valoración recabará la información necesaria para determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello deber ser rechazada, o, sí por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar la obra. Para ello, la Comisión de Valoración solicitará al licitador, por medios electrónicos, a la dirección de correo electrónico aportada por la empresa, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones. El licitador dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones por el mismo medio.
Si transcurrido este plazo la Comisión de Valoración no hubiera recibido dichas justificaciones, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Comisión de Valoración, previos los informes que estime oportunos y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, decidirá; bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de dicha oferta. El mencionado posible rechazo, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados del valor de la baja de referencia.
Admitidas las justificaciones, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe) en la forma
descrita en el apartado anterior de la presente cláusula. Empresas de un mismo grupo
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Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente
o en U.T.E. a la adjudicación de un contrato, será considerada, a los efectos de establecer la Baja Media (BM), la oferta más baja de las presentadas por las empresas pertenecientes al mismo grupo, con independencia de que hayan presentado tales proposiciones individualmente o en UTE con otra/s empresas, pertenecientes o no al mismo grupo empresarial, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Se entiende por empresas pertenecientes a un mismo grupo, las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
Requerimiento documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos
Con carácter previo a la adjudicación, se requerirá a aquel licitador cuya oferta haya resultado ser la de precio más bajo para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento presente la documentación relacionada a continuación.
En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 RGLCAP.
1. Documentación necesaria para acreditar la personalidad y capacidad de obrar
Personas físicas
Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante la presentación de su DNI o documento equivalente en caso de extranjeros o su pasaporte.
Personas jurídicas españolas
En el caso de personas jurídicas españolas acreditarán su capacidad de obrar mediante escritura de constitución, estatutos o acto fundacional en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Asimismo, deberán acompañar fotocopia del número de identificación fiscal. Empresarios no españoles nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea
Si los licitadores pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España o es
signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Demás empresarios extranjeros
Los demás licitadores extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar
que figura inscrita en el Registro correspondiente o en su defecto que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
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Asimismo, las empresas de Estados no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio deberán acompañar informe de reciprocidad expedido por la Misión Diplomática Permanente española, que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga.
2. Documentación necesaria para acreditar la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil.
El Poder notarial deberá acreditar la facultad de presentar proposiciones, al menos, por el importe del valor estimado.
3. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional 3.1.- Acreditación mediante clasificación
NO PROCEDE.
3.2.- Acreditación mediante el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos
• Solvencia económica y financiera
El cumplimiento de las condiciones exigidas en la cláusula V.3.2 de este pliego se acreditará de la siguiente manera:
• Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En las U.T.E., se contabilizarán los recursos propios como suma de éstos vinculados al neto patrimonial de cada una de las empresas componentes.
Se presentará una declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa, en la que se certifique el cumplimiento del requisito anterior, indicando el apartado concreto de las cuentas anuales en el que se pueda comprobar dicho
cumplimiento, y adjuntando el formulario del Anejo nº 6, con el resumen de dichos datos.
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• Solvencia técnica o profesional
El cumplimiento de las condiciones exigidas en la cláusula V.3.2 de este pliego se acreditará de la siguiente manera:
o Trabajos, realizados en los últimos cinco (5) años del mismo tipo a los que son objeto de la presente licitación (tratamientos de reparación, refuerzo o reconstrucción de terraplenes, existentes y en servicio). No serán admisibles proyectos de plataforma nueva.
Debe acreditarse como ejecutado, en los últimos cinco (5) años, un mínimo de cinco (5) proyectos de entidad similar al objeto de la licitación, debiéndose acreditar como ejecutado, en el año de mayor facturación por trabajos de tal naturaleza en el período indicado, un importe superior a los 35.000 euros.
o Trabajos de inspección de taludes de obras de infraestructura lineales en servicio, realizados en los últimos cinco (5) años.
Debe acreditarse como ejecutado, en los últimos cinco (5) años, un mínimo xx xxxx (10) inspecciones, debiéndose acreditar como ejecutado, en el año de mayor facturación por trabajos de tal naturaleza en el período indicado, un importe superior a los 40.000 euros.
Deberá aportarse relación suscrita por un responsable legal de la empresa en la que se recojan los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de las mismas, según Anejo nº 7.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Asimismo, para el supuesto de que se aporte un contrato en el que se haya concurrido en UTE, para el cálculo del porcentaje exigido se tomará en cuenta la proporción de la participación que tuvo la UTE en relación con el presupuesto de adjudicación del contrato aportado.
Acreditaciones
Acreditación, mediante certificación, de poseer la cualificación necesaria para garantizar la calidad y el cumplimiento de los requisitos para cumplir los parámetros de gestión medioambiental.
Acreditaciones exigidas: ISO9001 (calidad) y 14001 (medio ambiente) (SSL) o equivalentes.
Alternativamente, en cuanto a uno o varios de los requisitos exigidos en cada uno de los puntos 1, 2 y 3 citados anteriormente, la certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE) del Estado eximirá a los licitadores de presentar la documentación correspondiente a los datos que figuren en dicho registro. Esta certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la correspondiente certificación no han experimentado variación.
La Orden EHA/1490/2010, de 28 xx xxxx, regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE).
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El ROLECE acredita las condiciones de aptitud del empresario inscrito, en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación. La inscripción en el Registro acredita dichos datos frente a todos los órganos de contratación del sector público.
Su objeto es reducir las cargas administrativas del proceso de contratación pública, evitando a los licitadores la necesidad de aportar en cada procedimiento de contratación los documentos que acreditan lo inscrito en el Registro.
Para cumplir este objetivo, y evitar que los licitadores deban aportar en cada procedimiento la documentación administrativa general, debe constar en dicho Registro la siguiente información de las empresas, completa y actualizada a fecha fin de presentación de ofertas:
• la relativa a la personalidad y capacidad de obrar
• sus representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente
• su clasificación como contratista de obras y/o empresa de servicios
• las autorizaciones o habilitaciones profesionales de que disponen
• los datos de sus cuentas anuales, correspondientes a los tres últimos ejercicios
• las prohibiciones de contratar que les afecten.
El Registro tiene carácter electrónico, haciéndose constar en formato electrónico los datos en él inscritos. Sus certificados tienen igualmente carácter electrónico.
Puede inscribirse gratuitamente, cualquier empresa que lo solicite y acredite su personalidad y capacidad de obrar.
Los empresarios que cuentan con clasificación como contratistas de obras o como empresas de servicios del Estado son en todo caso inscritos de oficio.
En definitiva, la inscripción en el Registro y el mantenimiento de los datos expuestos, actualizados, exime a las empresas de presentar en cada procedimiento de contratación la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, representación, clasificación y solvencia económica y financiera. En su lugar pueden aportar su certificado ROLECE, acompañado de una declaración responsable en la que hacen constar que los datos que figuran en él no han sufrido modificación alguna.
Para inscribirse en el Registro es necesario presentar una solicitud telemática, usando los formularios disponibles en la dirección electrónica del Registro, y firmarla con el certificado electrónico del interesado o de su representante (DNI electrónico o cualquier certificado electrónico válido). Posteriormente hay que incorporar la documentación acreditativa de la inscripción solicitada. La dirección electrónica del registro es: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. En esta dirección pueden obtener mayor información así como descargarse los correspondientes Manuales de Usuario.
2.- Calificación documental
La Comisión de Valoración calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos del licitador cuya oferta haya resultado ser la de precio más bajo, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo de tres días hábiles para su subsanación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar, en su caso, la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
X.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
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A continuación, se procederá por resolución del Órgano de Contratación a la adjudicación del contrato al licitador cuya oferta haya resultado ser la de precio más bajo no encontrándose definitivamente incursa en presución de temeridad o anormalidad por su bajo importe.
ADIF podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los licitadores.
Dicha resolución se notificará a los participantes en la licitación y se publicará simultáneamente en el perfil del contratante de Adif y en http:// xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, indicando el plazo de formalización del contrato, según lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.
La notificación de la adjudicación se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Plazo de adjudicación
El plazo máximo de adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse acuerdo de adjudicación en dicho plazo, los empresarios admitidos al procedimiento tendrán derecho a retirar su proposición.
XI.- REQUISITOS DE COMPATIBILIDAD
No podrán concurrir a la presente licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Asimismo, los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren el alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
XII.- GASTOS DE PUBLICIDAD
El adjudicatario del Contrato estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación del contrato en prensa hasta el límite de cuatro mil (4.000,00 €) euros.
XIII. - GARANTÍAS
El adjudicatario está obligado a constituir una GARANTÍA DEFINITIVA, por un importe correspondiente al 5% del importe de adjudicación (IVA excluido).
Las garantías definitivas se constituirán en metálico, mediante aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas.
Las garantías definitivas, se constituirán a disposición del Órgano de Contratación (ADIF), en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
Para el establecimiento, o no, de un sistema de GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS, se estará a lo indicado a continuación. En caso de ser necesario presentar garantía definitiva y complementaria, podrán depositarse de forma conjunta.
COMPLEMENTARIA: Por un importe de hasta el 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, en función de de la oferta del adjudicatario para cada lote:
1% si el importe de adjudicación se sitúa entre el 10% y el 15% de baja sobre el presupuesto de licitación.
2% si el importe de adjudicación se sitúa entre el 15% y el 20% de baja sobre el presupuesto de licitación.
3% si el importe de adjudicación se sitúa entre el 20% y el 25% de baja sobre el presupuesto de licitación.
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4% si el importe de adjudicación se sitúa entre el 25% y el 30% de baja sobre el presupuesto de licitación.
5% si el importe de adjudicación representa una baja superior al 30% sobre el presupuesto de licitación.
No obstante lo anterior, en caso de que la oferta adjudicataria hubiera estado inicialmente incursa en presunción de temeridad por su bajo importe, el porcentaje será siempre del 5% del precio de adjudicación.
XIV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
No podrá procederse a la formalización del contrato hasta tanto transcurra un plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la fecha de comunicación a los licitadores del resultado de la adjudicación acordada.
Si el contrato se formaliza mediante escritura pública, el adjudicatario entregará a ADIF una copia de la misma. Los gastos de formalización serán de cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario deberá presentar, antes de la formalización del contrato la siguiente documentación:
Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Resguardo de la garantía definitiva.
Escritura de constitución de UTE, cuando el adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla.
Igualmente, cuando se haya exigido al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, deberá aportarse la póliza correspondiente.
En su caso, documentación que acredite la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a adquirir o a dedicar a la ejecución del contrato, según lo establecido en el apartado V.3.3. del presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La celebración del contrato se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
XV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1.- FORMA DE PAGO DE LOS TRABAJOS
El adjudicatario tiene derecho al abono de los trabajos que realmente ejecute con arreglo al precio convenido y con sujeción al contrato otorgado.
Cuando el sistema de pago elegido sea el de tanto alzado se efectuará por cuenta mensual, tomando como base la relación valorada redactada por ADIF y su cuantía se obtendrá aplicando los tantos por ciento parciales correspondientes al trabajo efectuado en el mes a que se refiera la cuenta. Los pagos parciales alcanzarán un total del 80% del importe del contrato. El 20 por ciento restante se pagará una vez que el estudio o el proyecto sean supervisados favorablemente.
Cuando el sistema de pago elegido sea el de precios unitarios, el pago se efectuará por certificación mensual, aprobada por ADIF y su cuantía se obtendrá de la valoración de los trabajos realmente efectuados al periodo a que se refiere la certificación a partir de los precios unitarios ofertados por el adjudicatario, que se incorporan como parte integrante del presente contrato.
En cuanto las condiciones y requisitos en los que se realizará el abono al contratista, sus efectos, plazos de pago y facturación, y abonos a cuenta, será de aplicación lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Generales para los
Contratos de Servicios de ADIF.
PRESENTACIÓN DE FACTURAS
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El adjudicatario deberá presentar las facturas en formato electrónico a través del servicio de Plataforma de Facturación Electrónica de ADIF / ADIF-Alta Velocidad. Los formatos admitidos son:
• Facturae 3.2.1
• UBL 2.1
• Edifact 01B
Protocolos de comunicación admitidos:
• AS2
• Webservices
La información necesaria para la conexión a este servicio se debe obtener mediante petición al siguiente buzón de correo electrónico:
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxx@xxxx.xx 2.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado en la documentación técnica presentada ADIF para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego.
Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores.
El adjudicatario se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, ADIF podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato.
Igual facultad tendrá ADIF en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho ADIF por la demora del contratista. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de ADIF.
Para otros casos de incumplimiento de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, se aplicarán las penalidades en cada contrato correspondientes de ejecución de fianza, abono de daños y perjuicios por rescisión parcial o total de ese contrato, de conformidad por lo establecido en el Pliego de Condiciones
Generales para Contratos de Servicios de ADIF.
Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:
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Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de ADIF del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a ADIF.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato.
La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a ADIF, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a ADIF, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con ADIF, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a ADIF acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al Adjudicatario la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de ADIF y en cualquier caso antes de la finalización del
presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados.
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No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, ADIF resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga ADIF, el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones, o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar ADIF para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. ADIF podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
Otras obligaciones del adjudicatario
El Contratista se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos.
3.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
DE CARÁCTER SOCIAL
En cuanto las condiciones y requisitos en los que será obligatorio para el contratista la observancia durante la ejecución del contrato de determinadas condiciones especiales de ejecución de carácter social, se estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Generales para los Contratos de Servicios de ADIF.
OTRAS
o Se justificará la disponibilidad de programas informáticos para: hidrología y drenaje, trazado, cálculo estructural, gestión de presupuestos (mediciones, cuadro de precios y valoración), delineación.
o Límites de subcontratación
No se permitirá la subcontratación ni total ni parcial de la redacción de proyecto. Para trabajos complementarios (topografía, estudios hidráulicos…), la subcontratación, en ningún caso excederá el 20% del presupuesto total.
4.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, así como los que cause a ADIF como consecuencia de errores en la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de ADIF, será éste responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
5.- GASTOS
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos, derechos de visado y tributos derivados de la licitación (incluido el pago de los anuncios de licitación del contrato), formalización y cumplimiento del contrato, los cánones que, en su
caso, procedan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, y cualquier otro que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
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6.- TRIBUTOS
Tanto en las ofertas económicas que formulen los LICITADORES, como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos a todos los efectos los TRIBUTOS de cualquier índole que graven las diversas prestaciones. Se exceptúa de lo anterior el Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberá ser indicado por los licitadores en su proposición económica como partida independiente, así como en los documentos que se presenten para el cobro
7.- REVISION DE PRECIOS NO PROCEDE.
8.- LOCALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL CONTRATO
El lugar para la entrega de los trabajos objeto del contrato será las Oficinas Centrales de ADIF en Madrid. En cuanto a los locales e instalaciones en donde han de efectuarse los trabajos, se estará a las especificaciones detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o a las instrucciones del Director del Contrato y siempre bajo las facultades inspectoras de ADIF.
9.- DOMICILIO Y REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA
El contratista estará obligado a comunicar a ADIF en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha en que haya recibido notificación de la adjudicación definitiva, y a efectos de notificaciones, su domicilio o en su caso el de su representante o delegado, debiendo comunicar asimismo y en el mismo plazo cualquier cambio futuro.
10.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Todos los trabajos e información generados durante el desarrollo del contrato serán propiedad de ADIF, que será titular de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de la totalidad de los trabajos y de sus resultados con las limitaciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996, de 12 xx xxxxx y la Ley 11/1986, de 20 xx xxxxx, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, y su normativa complementaria y de desarrollo.
Los integrantes del equipo del adjudicatario que hayan participado en el contrato se comprometerán expresamente mediante documento escrito a no divulgar información relacionada con el mismo durante su duración.
11.- CONFIDENCIALIDAD
Los contratistas podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, en particular aquellos relacionados con secretos técnicos o comerciales. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal.
Cuando así se le comunique al contratista, éste estará obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que hubiera conocido con ocasión de su ejecución. Dicho carácter de confidenciales existirá, en todo caso, respecto de toda aquella información que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.
XVI. MODIFICACIONES DEL CONTRATO 1.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES.
Para la posibilidad de que el presente contrato pueda ser modificado, se estará a lo dispuesto en el presente apartado.
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En caso de admitirse la modificación del presente contrato, y una vez perfeccionado, ADIF podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y en los casos y en la forma, previstos a continuación, justificando debidamente su necesidad en el expediente.
A. Supuestos.
Posibilidad de modificación del contrato (Modificaciones previstas): NO PROCEDE.
Si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, deberá procederse a la resolución del contrato.
B. Alcance y límites. NO PROCEDE.
C. Procedimiento
Respecto al procedimiento a seguir para la tramitación y aprobación de las modificaciones del contrato que se produzcan, será de aplicación lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Generales para los Contratos de Servicios de ADIF.
En todo caso, la tramitación exigirá su Autorización por ADIF, así como la Aprobación del Expediente del Gasto.
D. Modificaciones no previstas.
Las modificaciones no previstas en los supuestos del Apartado A de esta Cláusula solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente en el presente contrato la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este apartado no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:
a) Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.
b) Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación.
c) Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de
la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.
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d) Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el diez por ciento (10%) del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
e) En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
2.- PRÓRROGAS DEL CONTRATO NO PROCEDE.
3.- SUSPENSION DE LA EJECUCION
Si se acordara una suspensión de los trabajos por mutuo acuerdo, ya sea "TEMPORAL-PARCIAL", "TEMPORAL-TOTAL" o "DEFINITIVA", deberá levantarse la correspondiente Acta de Suspensión, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
XVII. CONCLUSION DEL CONTRATO 1.- RECEPCION Y LIQUIDACION
En cuanto las condiciones y requisitos para la recepción y la liquidación del contrato, se estará a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales para los Contratos de Servicios de ADIF.
2.- PLAZO DE GARANTÍA
Será de dos (2) meses a contar desde la recepción, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran serle imputables al contratista por los vicios, defectos u omisiones en que hubieran podido incurrir como consecuencia de su actuación.
XVIII. EFECTOS Y EXTINCION DEL CONTRATO 1.- CAUSAS DE RESOLUCION
Además de las generales previstas en el derecho privado, y las previstas en el Pliego de Condiciones Generales de Servicios de ADIF y en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato las siguientes:
a) El desistimiento unilateral de la Entidad Contratante.
b) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad de producción de una lesión grave a los intereses de la Entidad Contratante de continuarse la ejecución de la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo previsto en el presente Pliego.
c) El retraso en la ejecución del Programa de Trabajos.
d) La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados.
1.1. Resolución por desistimiento unilateral de ADIF
Si ADIF decidiera desistir unilateralmente de la ejecución del contrato, se procederá a la resolución del mismo, produciéndose los siguientes efectos:
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El contratista tendrá derecho al valor de los trabajos efectivamente realizados y a la cancelación de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria, depositadas, así como al abono de los daños y perjuicios efectivamente acreditados por el contratista a la Entidad Contratante. En ningún caso el importe a que tenga derecho el contratista en concepto de daños y perjuicios efectivamente acreditados excederá del límite del 10% del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar.
Al tiempo de incoarse el expediente de resolución del contrato por esta causa, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine ADIF, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por ADIF, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato.
1.2.Resolución por imposibilidad de ejecutar la prestación:
En caso de que procediera la resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o debido a la posibilidad de producción de una lesión grave a los intereses de la Entidad Contratante de continuarse la ejecución de la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo previsto en el presente Pliego, el contratista tendrá derecho al valor de los trabajos efectivamente realizados, así como, siempre y cuando que la causa de resolución no le sea imputable al mismo, a la cancelación de la garantía definitiva depositada y al abono de los daños y perjuicios efectivamente acreditados por el contratista a la Entidad Contratante. En ningún caso el importe a que tenga derecho el contratista en concepto de daños y perjuicios efectivamente acreditados excederá del siguiente límite:
El 3% del precio de los trabajos dejados de realizar, entendiéndose por trabajos dejados de ejecutar los que resulten de la diferencia entre los reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y los que hasta la fecha de la resolución se hubieran ejecutado.
Al tiempo de incoarse el expediente de resolución del contrato por esta causa, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine ADIF, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por ADIF, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato.
2.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
En cuanto las condiciones y requisitos para que el contratista pueda concertar con terceros la realización parcial de la prestación, o pueda ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, será de aplicación lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Generales para los Contratos de Servicios de ADIF.
3.- ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
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En el supuesto de que el presente contrato se adjudique con posterioridad al 9 xx xxxxx de 2018, fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el mismo se regirá, en lo que respecta a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por lo establecido en dicha Ley, siempre y cuando que con arreglo a la misma ostente la consideración de contrato administrativo.
X.COFINANCIACIÓN EUROPEA FONDOS FEEDER
1. Este contrato podrá ser cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del P.O. Crecimiento Sostenible 2014-2020, Objetivo Temático 7: Transporte sostenible.
2. En caso de cofinanciación, la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
3. El incumplimiento de las obligaciones descritas en el apartado anterior, conllevará la imposición de penalidades diarias por importe de 0,2 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El inicio de la infracción computará desde el requerimiento por parte de la Entidad para subsanar el incumplimiento y terminará el día de la subsanación.
DECLARACIÓN RELATIVA A LA APORTACIÓN DE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
D. / Dña. ………………………………………….., con D.N.I.: ………………………….., en representación de
…………………………………………………………………….. C.I.F.: ……………………………………………….., con domicilio social en ………………………………………………………. C.P.: …………………., localidad ………………….., provincia
…………………… y telf.: ………………………………
APORTA
Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones:
………………………………………
Y DECLARA
1º.- Que acepta la tramitación electrónica del expediente de referencia a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público*.
2º.- Que, por tanto, se compromete a darse de alta en la página web de la Plataforma de Contratación del Sector Público según los pasos allí indicados, siendo responsabilidad de la empresa la realización correcta del alta en la misma, consultando la Guía del Opreador Económico para resolver cualquier duda de funcionalidad de la misma y disponible en dicha web.
3º.- Que la designación de la dirección de correo electrónico realizada implica el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones y notificaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada, con plena validez jurídica en plazos y recepción de notificaciones.
(Fecha y firma)
* La Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), posibilita realizar de forma inmediata seguimiento de la
licitación, agilizando por tanto plazos y tramitaciones, realizar preguntas, suscribirse para la recepción de información de su interés o acceder a las comunicaciones de los órganos de contratación con plenas garantías legales. Para más información consulte la “Guía del Opreador Económico” disponible en dicha web de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
Órgano contratante:
Nº de expediente:
Denominación:
Don .......................................................................................................................
Como ....................................................................................................................
de la Empresa …………………………………………………………………………………………………….
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con ADIF en la fecha límite de presentación de ofertas y, en concreto, las establecidas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para la presente licitación, y estar en la posesión y validez de los documentos exigidos:
• Los que acrediten la personalidad, capacidad de obrar y representación.
• Habilitación profesional, en su caso.
• Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, incluido el compromiso de adscripción de medios personales y/o materiales, en caso de exigirse. Asimismo, las acreditaciones relativas a las normas de garantía de calidad y gestión medioambiental.
• Manifestación de no estar incurso en ninguna prohibición de contratar, así como la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• Manifestación de que el licitador tiene la consideración de PYME, tal como se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea.
(Fecha y firma)
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Anejo nº 3
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) – INSTRUCCIONES
En cumplimiento de lo previsto por la Directiva 24/2014/UE, en su artículo 59, los licitadores podrán presentar en acreditación del cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento el denominado “documento europeo único de contratación” (DEUC), que confirme que la empresa cumple los mismos y que cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar, que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, así como los demás criterios de selección y requisitos de participación establecidos en los pliegos, según lo dispuesto en el apartado VII. 3. Contenido del Sobre Nº 1, apartado A.1 del presente Pliego.
Cuando los contratos estén divididos en lotes y los criterios de selección varíen de un lote a otro, el DEUC deberá cumplimentarse para cada lote (o grupo de lotes al que se apliquen los mismos criterios de selección).
Un licitador que se base en la solvencia y medios de otras entidades en los términos establecidos en el art. 63 del TRLCSP, deberá aportar su propio DEUC junto aquello/s otro/s DEUC separado/s por cada una de las entidades de que se trate. Por último, cuando grupos de licitadores, incluidas asociaciones temporales, participen conjuntamente en el procedimiento de contratación, deberá presentarse un DEUC separado, en el que figure la información requerida en las partes II a V, por cada entidad participante.
Los licitadores pueden volver a utilizar la información facilitada en un DEUC que hayan empleado en un procedimiento de contratación anterior siempre que la información sea correcta y siga siendo pertinente. Para ello lo más fácil es insertar la información en el nuevo DEUC haciendo uso de las funciones apropiadas que incluye a tal efecto el servicio DEUC electrónico antes mencionado. Por supuesto, también será posible reutilizar información a través de otras modalidades para copiar y pegar datos, por ejemplo, los datos almacenados en el equipo informático del operador económico (ordenadores personales, tabletas, servidores, etc.).
Una vez finalizado el formulario, puede hacer clic en «Exportar» para descargar y conservar el archivo DEUC en su ordenador. De dicho formulario se obtendrá un ejemplar impreso, el cual deberá incluirse debidamente firmado en el Sobre 1.
En caso de que resulte ser el licitador cuya oferta haya resultado ser la de precio más bajo, aportará (según lo establecido en la Cláusula IX. Requerimiento documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos del presente Pliego), en el plazo establecido en el citado apartado del presente Pliego, la documentación acreditativa de lo declarado anteriormente.
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Anejo nº 4
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE SOBRE LA VIABILIDAD DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Don en nombre y
representación de la empresa..................................................................
con domicilio en .................. Provincia de ...............
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º. Que conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) de y el resto de la documentación complementaria que sirve de base a la presente licitación, considerando que la prestación tal y como está definida en el PPT es viable técnicamente por el precio contenido en su oferta económica, y de conformidad con la documentación técnica aportada.
2º. Que, en consecuencia, y en caso de resultar adjudicatario, se compromete de forma expresa y manifiesta a ejecutar el contrato en base al PPT aprobado por ADIF, por el precio contenido en su oferta económica, sin necesidad de proceder a alteración alguna del citado contrato.
3º. Que reconoce expresamente que únicamente cabrá la modificación del contrato cuando, concurriendo alguna de las causas y límites previstos en la legislación vigente y en la documentación contractual, ADIF acuerde proceder a dicha modificación.
4º. Que asimismo reconoce que en caso de que la prestación contractual no sea susceptible de ejecución sin proceder a su modificación y cuando ésta no sea posible en los términos del contrato, ADIF procederá a su resolución.
5º. Que conoce y acepta el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, Pliego de Condiciones Generales y Pliego de Prescripciones Técnicas, en particular los apartados relativos a las causas y efectos de la Resolución del Contrato.
(Fecha y firma)
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Anejo nº 5 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don domiciliado en provincia xx xxxxx , número , con Documento Nacional de Identidad número
, actuando en nombre (propio o de la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado del anuncio de la presente licitación y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación en público procedimiento del contrato de Servicios de
, se compromete a tomarlos a su cargo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, en los siguientes términos:
Precio (SIN IVA) (1) | |
IVA (2) | |
(1) La proposición que se haga, expresando claramente la cantidad en euros, en letra y número (Sin IVA),.
(2) Deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
..............de......................de......
Fecha y firma del LICITADOR
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JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA
(Por empresa y unión temporal, en su caso)
Entidad:
FACTURACIÓN (F) | COMPRAS | |
Año | ||
Año | ||
Año |
(FECHA y FIRMA)
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RELACIÓN DE TRABAJOS SIMILARES REALIZADOS
Servicios terminados o en ejecución en los cinco (5) últimos años.
Nº de orden | Título del trabajo | Entidad Contratante | Fecha Adjudicación | Fecha Finalización | Presupuesto Adjudicación (1) | Porcentaje U.T.E. (2) | Observaciones (3) |
(1) Se indicará el presupuesto total, ya sea como empresa o como U.T.E., excluido el IVA.
(2) En su caso, se indicará el porcentaje de participación si el contrato se realizó en U.T.E.
(3) En esta casilla se indicará, entre otros aspectos, si la referencia es de subcontratista (s) y/o colaboradores.
Firmado electrónicamente por: XXXXXX MVeOriRfiAcaLbEleSeAnBhAttpDs://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx.xxx
21.12.2017 09:12:25 CET
(FECHA y FIRMA)